CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE SERVICIOS INTEGRADOS EN MERCADO CAMBIARIO S.A. Y LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES - AMV Bogotá 14 de mayo de 2010
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE SERVICIOS INTEGRADOS EN MERCADO CAMBIARIO S.A. Y LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR XXX XXXXXXX DE VALORES - AMV
Bogotá 14 xx xxxx de 2010
Entre los suscritos:
i)Por una parte, SERVICIOS INTEGRADOS EN MERCADO CAMBIARIO S.A., sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante escritura pública No 174 otorgada el día 17 de enero de 2003 en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., debidamente inscrita en el registro mercantil que administra la Cámara de Comercio de Bogotá, representada en este acto por su representante legal XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, todo lo cual consta en los certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia y quien en adelante, y para todos los efectos de este documento, se denominará “INTEGRADOS FX” y,
ii) Por otra parte, la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR XXX XXXXXXX DE VALORES DE COLOMBIA - AMV, entidad sin ánimo de lucro constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante Acta de Constitución del 12 xx xxxxx de 2006, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., debidamente inscrita en el registro de las entidades sin ánimo de lucro que administra la Cámara de Comercio de Bogotá, representada en este acto por su Presidente y representante legal XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, D.C., identificado como aparece al pie de su firma, todo lo cual consta en los certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia y quien en adelante, y para todos los efectos de este documento, se denominará “AMV”.
Quienes se denominarán en lo sucesivo, y para todos los efectos de este documento, como “Parte” y colectivamente como las “Partes”, se ha convenido en celebrar el presente convenio de colaboración (en adelante el “Convenio”), previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Primera. Que AMV tiene la calidad de organismo de autorregulación en los términos previstos en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 1565 de 2006.
Segunda. Que en la actualidad AMV, junto con las entidades sometidas a vigilancia e inspección permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia que lo han solicitado, se encuentran en la etapa de estructuración del esquema de autorregulación voluntaria en divisas.
Tercera. Que además de los intermediarios de valores, AMV puede ejercer sus funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación con respecto a cualquier actividad, operación, servicio, producto o participación en mercados que realicen las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades afines al mercado financiero, asegurador y de valores, cuando éstas lo soliciten voluntariamente de manera individual o colectiva o cuando la normatividad vigente así lo exija.
Cuarta. Que en desarrollo de su condición de organismo de autorregulación, y respecto de los autorregulados voluntariamente en divisas, AMV ejercerá las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación previstas en las normas legales para la autorregulación;
Quinta. Que para el adecuado desarrollo de sus funciones de autorregulador xxx xxxxxxx de divisas, AMV requiere tener acceso a información de dicho mercado, dentro de la cual se incluye, sin limitarse, aquella que pueda ser generada por los sistemas electrónicos de negociación o de registro de operaciones sobre divisas.
Sexta. Que INTEGRADOS FX tiene la condición de sociedad administradora del sistema electrónico de negociación y registro de operaciones sobre divisas denominado SET-FX (en adelante el “Sistema”) de conformidad con las normas que regulan la materia;
Séptima. Que en su condición de administrador del Sistema, INTEGRADOS FX tiene, entre otras, las obligaciones legales de:
• Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces que permitan a las entidades de control y vigilancia monitorear las ofertas, cotizaciones, operaciones que se realicen o registren por conducto de los sistemas que administran, así como verificar el cumplimiento por parte de sus afiliados de las obligaciones que les asistan en tal calidad.
• Poner a disposición de los organismos de control y vigilancia y al Banco de la República, cuando éstos lo soliciten, terminales para permitir el monitoreo de las ofertas, cotizaciones, operaciones que se realicen o registren por conducto de los sistemas que administran.
• Llevar un registro de todas las operaciones que se negocien o registren por conducto del sistema bajo su administración, de todas las cotizaciones de compra y venta que se coloquen en los sistemas de negociación, así como de todos los mensajes y avisos que se manden a través de éstos.
Octava. Que en los términos previstos en los artículos 6, literal N, y 22 de la Resolución Externa 04 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, los administradores de sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre divisas han de atender las solicitudes de información que, sobre las operaciones, registros, cotizaciones y los mensajes o avisos que se realicen o pongan a través de los sistemas que administren, les sean formuladas por los organismos de autorregulación.
Novena. Que las Partes reconocen la importancia de celebrar este Convenio para establecer los mecanismos y procedimientos que permitan, con la colaboración de INTEGRADOS FX, el cumplimiento de las funciones de autorregulación que estarán a cargo de AMV en relación con los autorregulados voluntariamente en divisas;
Décima. Que las Partes cuentan con todas las autorizaciones legales y estatutarias necesarias para suscribir el presente Convenio, ejercer los derechos que de él de derivan y cumplir las obligaciones a su cargo;
Décima Primera. Que es intención de los autorregulados celebrar operaciones sobre divisas exclusivamente en sistemas de negociación o registro que tengan un acuerdo con AMV, lo cual quedará recogido en el reglamento de autorregulación en divisas.
Con base en lo anterior, las Partes han acordado las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El presente Xxxxxxxx tiene como objeto definir un marco claro y dinámico para la colaboración y coordinación entre las Partes en relación con el desarrollo de las funciones que AMV puede llevar a cabo en su condición de organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de divisas. Por lo anterior, el mismo consagra compromisos y deberes para las Partes que serán exigibles en las condiciones que se señalan en este documento.
SEGUNDA. Acceso efectivo al Sistema. INTEGRADOS FX permitirá que AMV tenga acceso a la información del Sistema señalada en el Anexo 1: “Datos y tiempos de transmisión”, para lo cual AMV deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo 2: “Requisitos Técnicos”. Adicionalmente suministrará a AMV la información relacionada con las cotizaciones de compra y venta que se coloquen en el Sistema, así como los mensajes y avisos que se transmitan a través de éste y, en general, toda aquella relativa a las a las operaciones xxx xxxxxxx cambiario de las entidades autorreguladas voluntariamente en divisas, que pueda requerir AMV para el cumplimiento de sus funciones.
Los costos que demande la habilitación de los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 correrán por cuenta de AMV.
TERCERA. Información sobre infracciones. En desarrollo de lo previsto en el literal c) de la cláusula segunda del presente Convenio, INTEGRADOS FX informará oportunamente a AMV sobre la ocurrencia de hechos y conductas que puedan constituir infracciones a las normas que AMV supervisará como organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de divisas, que puedan haber cometido los autorregulados voluntariamente en divisas y que sean de conocimiento de INTEGRADOS FX.
En desarrollo de este Convenio, INTEGRADOS FX pondrá a disposición de AMV la información que a juicio del primero pueda servir de prueba de los hechos y/o conductas que informe a AMV, así como aquella información que le solicite AMV.
CUARTA. Manejo de la información entregada por una Parte. Cada Parte se obliga a mantener la debida reserva de toda la información que obtenga por razón del Convenio y a no hacer uso de ella para fines distintos al cumplimiento del objeto del Convenio, sin perjuicio de su utilización y revelación en el cumplimiento de sus funciones como organismo autorregulador y del traslado de información a las autoridades competentes cuando a ello haya lugar. Queda expresamente prohibida la reproducción y uso de la información confidencial por fuera de lo previsto en el Convenio. La obligación de guardar confidencialidad se mantendrá durante toda la vigencia del Convenio, y en el evento que terminare por cualquier circunstancia, de manera indefinida en el tiempo. Así mismo,
cada Parte utilizará los medios necesarios para asegurar que sus empleados guarden debida reserva sobre tal información.
QUINTA. Comités de Coordinación. Las Partes podrán constituir comités de coordinación en los cuales participarán los funcionarios de nivel ejecutivo que cada uno de los Presidentes de las Partes designen. Estos comités tendrán las funciones que determinen las Partes.
SEXTA. Actividades de capacitación. Una Parte podrá solicitar capacitaciones a la otra Parte, relacionadas con el ejercicio de sus actividades, las cuales se llevarán a cabo en las fechas que estas determinen de común acuerdo.
SÉPTIMA. Obligaciones especiales de INTEGRADOS FX. En desarrollo del presente Convenio, INTEGRADOS FX se obliga para con AMV a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de AMV, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, emblemas, nombres y lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos elementos de los que tenga conocimiento por razón del presente Convenio o por cualquier otra causa, salvo que tenga autorización expresa de AMV.
b) Notificar al AMV, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a su implementación, acerca de cualquier cambio en el formato de los archivos o de los protocolos y/o contenidos de la información, o de las especificaciones técnicas, así como de cualquier modificación técnica sustancial en general que se utilice para proporcionar la información prevista en este Convenio, con excepción de cualquier cambio o modificación que se base en instrucciones de las autoridades reguladoras, el Comité Técnico xxx Xxxxxxx de INTEGRADOS FX o cualquier necesidad urgente de INTEGRADOS FX, que no permita o impida otorgar dicha notificación con la anticipación mencionada. En este último caso la notificación se dará con la mayor antelación posible.
c) INTEGRADOS FX pondrá a disposición de AMV cualquier actualización técnica del equipo o de los programas de sistemas que se encuentre autorizado a ofrecer, en la medida en que pueda mejorar de alguna manera la provisión de la información objeto de este Convenio.
d) Las demás previstas en la ley y/o en este Convenio.
OCTAVA. Obligaciones especiales de AMV. En desarrollo del presente Convenio, AMV se obliga para con INTEGRADOS FX a:
a) Utilizar la información únicamente para los fines previstos en este Convenio, y en consecuencia, abstenerse de comercializarla o redistribuirla a terceros por cualquier medio, salvo autorización expresa impartida por parte de INTEGRADOS FX, quien autoriza expresamente a AMV para que elabore informes estadísticos xxx xxxxxxx, a partir de los datos históricos de las operaciones celebradas o registradas a través del Sistema.
b) Abstenerse de explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de INTEGRADOS FX, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, emblemas y lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tengan conocimiento por razón del presente Convenio o por cualquier otra causa, salvo que tenga autorización expresa de INTEGRADOS FX.
c) Proveer los medios de conexión entre su computadora central y el Sistema de manera tal que se cumplan las especificaciones técnicas establecidas por este último, determinadas en el Anexo 2: “Requisitos Técnicos”. También será responsable de la provisión de cualquier otro recurso o personal requerido para recibir la información fuera de las oficinas de INTEGRADOS FX.
d) Hacer uso apropiado, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por INTEGRADOS FX, tanto del servicio como del interfaz para lograr un lenguaje común entre el software de AMV y el de INTEGRADOS FX. Los requisitos técnicos son aquellos indicado en el Anexo 2: “Requisitos Técnicos”.
e) Las demás previstas en la ley y/o en este Convenio.
NOVENA. Contraprestación Económica.
Como contraprestación por el servicio contemplado en el presente Convenio, AMV pagará a favor de INTEGRADOS FX. una suma mensual fija de acuerdo con lo establecido en el anexo 3, el cual hace parte integral del presente Convenio.
AMV pagará esta suma mensual a INTEGRADOS FX a partir del momento en que se cumplan las condiciones establecidas para la entrada en vigencia del esquema de autorregulación en divisas, las cuales se encuentran insertas en el contrato de afiliación al esquema de autorregulación voluntaria en divisas
DÉCIMA. Duración. El presente Convenio tendrá una duración igual a la vigencia del esquema de autorregulación voluntaria en divisas ofrecido por AMV. Sin embargo, en tanto la terminación del Convenio no afecte la continuidad del esquema de autorregulación voluntaria, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado indicando por escrito su voluntad en este sentido, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario.
La terminación de este Convenio no afectará la competencia de AMV para continuar solicitando a INTEGRADOS FX la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones como organismo de autorregulación.
DÉCIMA PRIMERA. Terminación. Además de la expiración del plazo, este Convenio terminará por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
a) Liquidación de cualquiera de las Partes.
b) Terminación del esquema de autorregulación en divisas.
c) Orden en firme de autoridad competente.
d) Mutuo acuerdo entre las Partes
e) Decisión unilateral de una de las Partes, expresada en los términos previstos en este Convenio
DÉCIMA SEGUNDA. Derechos de propiedad intelectual. Toda creación, obra o informe que resulte de la información administrada por una Parte y sobre la cual se envíe información a la otra Parte, estará regulada por la normatividad vigente, en especial la Ley 23 de 1982, la Decisión 351 de 1993 y demás normas conexas y complementarias.
Así mismo, cada Parte se obliga a respetar la titularidad de la otra Parte respecto de los derechos de autor sobre el software suministrado, comprometiéndose a no hacer uso del mismo para efectos de comercialización y a no violar los derechos de marca o copyright de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, la Ley 44 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.
DÉCIMA TERCERA. Responsabilidad. Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Convenio e indemnizará plenamente a la otra Parte por los perjuicios que se le hayan ocasionado y que, de conformidad con la ley vigente, deba indemnizar.
DÉCIMA CUARTA. Caso fortuito, fuerza mayor y hecho determinante de un tercero. Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento o demora sea consecuencia directa o resultado directo de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley colombiana y no imputables a la Parte correspondiente.
De igual forma, ninguna de las Partes es responsable por los hechos que se deriven exclusivamente de actos o hechos realizados por terceros, que incidan en la ejecución o cumplimiento del presente Convenio.
En caso de que ocurriese un evento de caso fortuito, fuerza mayor o acto o hecho de un tercero, antes o durante la ejecución del Convenio que imposibilite a alguna de las Partes a cumplir con su obligación, la Parte afectada por dicho evento se obliga a comunicar a la otra Parte de la ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
En la circunstancia prevista en el párrafo anterior, ninguna de las Partes tendrá derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
DÉCIMA QUINTA. Autonomía. Cada una de las Partes de este Convenio declara que obra con autonomía técnica y directiva y por lo tanto como verdadero y único empleador de todos los empleados que ocupe para la ejecución del presente Xxxxxxxx, dejando expresa constancia de que se compromete a asumir respecto de dicho personal la totalidad de las obligaciones laborales comunes y de seguridad social establecidas por la ley o las que pudieran existir en razón de pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, y en consecuencia, mantendrá indemne a la otra por cualquier reclamación que se presente originada por este concepto.
Para todos los efectos de este Convenio, AMV e INTEGRADOS FX se consideran personas independientes. Ni INTEGRADOS FX ni AMV, tendrán autoridad alguna para establecer ningún tipo de relación de subordinación frente a los empleados, representantes o subcontratistas de la otra Parte.
En consecuencia, las Partes expresamente declaran que por la suscripción del presente Convenio ninguna de ellas delega funciones en la otra, ni asume responsabilidades que son propias de la otra. Las Partes manifiestan que mediante la celebración de este Convenio no se constituye ningún tipo de sociedad, asociación, consorcio, unión temporal, joint venture o cualquier otro tipo de comunidad organizada o contrato de colaboración empresarial.
Si eventualmente alguna de las Partes se viera obligada a asumir cualquiera de dichas obligaciones, estará facultada para repetir contra la otra, las sumas que hubiere cancelado para tal efecto.
DÉCIMA SEXTA. Cesión. El presente Convenio se celebra entre INTEGRADOS FX y AMV con fundamento en sus especiales calidades, por lo tanto no se podrá ceder a una tercera persona sin que medie previa y expresa autorización por escrito de la Parte cedida.
DÉCIMA SÉPTIMA. Convenio Integral y Documentos. Los anexos a que hacen referencia este Convenio forman parte integral del Convenio y obligan a las Partes en los términos indicados en los mismos.
DÉCIMA OCTAVA. Diferencias. Las Partes acuerdan someter a conciliación cualquier diferencia surgida en relación con este contrato. La conciliación se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores AMV – MARCO –, de acuerdo con el reglamento de la misma entidad. En caso de no lograr un acuerdo conciliatorio, las Partes se obligan a someter el diferendo a arbitraje ante la misma institución, de conformidad con su reglamento. El Tribunal estará integrado por un árbitro, designado de común acuerdo por las Partes, y en caso de no obtenerse el acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores AMV – MARCO – según su reglamento y sesionará en las instalaciones que XXXXX proporcione para tal fin.
DÉCIMA NOVENA. Efecto fiscal. Las Partes convienen y aceptan expresamente que los efectos fiscales y tributarios que generen todos y cada uno de los actos, trámites y diligencias objeto del presente Contrato, serán asumidas por cada una de ellas en la cuantía y proporciones que les asigne la ley colombiana de acuerdo con su posición y responsabilidad en dichos actos, contratos, trámites y diligencias.
VIGÉSIMA. Ley aplicable. Este Convenio estará regido por y se interpretará de acuerdo con la Ley de la República de Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA. Efecto de los encabezamientos. Los encabezamientos de las cláusulas de este Convenio y los títulos de los anexos del mismo se incluyen únicamente para fines de conveniencia y no afectarán ni la construcción ni la interpretación de ninguna de sus disposiciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Totalidad de Acuerdo. Este Convenio, incluyendo sus anexos, constituye el total acuerdo de las Partes respecto al objeto del mismo y reemplaza todos los acuerdos anteriores o entendimientos respecto a dicho objeto.
VIGÉSIMA TERCERA. Copias por Aparte. Este Convenio será firmado simultáneamente en dos (2) ejemplares, cada uno de las cuales se tendrá por original.
VIGÉSIMA CUARTA. Enmiendas y Modificaciones. Ninguna enmienda ni modificación a este Convenio o a alguno de sus anexos será válida si no se hace por escrito y la firman todas las Partes.
VIGÉSIMA QUINTA. Divisibilidad. En caso de que cualquiera de las disposiciones de este Convenio resulte inválida, ilegal o imposible de hacer cumplir se modificará de tal manera que sea válida, legal y se pueda hacer cumplir del modo querido por las Partes. Si dicha modificación resulta imposible, tal disposición será eliminada de este Convenio. En cualquiera de los casos, la validez, legalidad o posibilidad de hacer cumplir el resto de las disposiciones bajo este Contrato no se verán de ninguna manera imposibilitada o afectada por ello.
VIGÉSIMA SEXTA. Elaboración. Las Partes han participado conjuntamente en la negociación y elaboración de este Convenio. En caso de que surja alguna ambigüedad o duda respecto a la intención o interpretación, este Convenio se entenderá como si fuese escrito conjuntamente por las Partes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Notificaciones. Todas las notificaciones, requerimientos, demandas u otras comunicaciones distintas a los intercambios de información en él regulados y que deban hacerse en desarrollo del presente Convenio o con ocasión de este, se harán por escrito y se considerarán debidamente entregadas: (i) en la fecha en la cual se entrega si se entrega personalmente a la Parte a la cual se da; (ii) en el día después de la fecha en que se envía por servicio courrier con todos los cargos pre-pagados o facturados a la cuenta de quien lo envía; (iii) en el momento en que se envía por Fax o correo electrónico siempre que se obtenga conformación de entrega por parte de la máquina correspondiente.
Parte | INTEGRADOS FX | AMV |
Encargado | ||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 71 - 21 Torre B Piso 12 de Bogotá D.C | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 0000 xx Xxxxxx D.C. |
Teléfono | 0000000 | 0000000 |
Fax | 0000000 EXT. 0000 | 0000000 |
VIGÉSIMA OCTAVA. Anexos. Los siguientes documentos hacen parte del presente documento y en consecuencia vinculan a las Partes:
Anexo 1: “Datos y tiempos de transmisión” Anexo 2: “Requisitos Técnicos”
Anexo 3: “Compensación Económica”
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes xx xxxx de dos mil diez (2010):
INTEGRADOS FX
Por: [Original Fdo.]
Nombre: XXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C.: 77.780.166 de Bogotá.
Cargo: Representante Legal
AMV
Por: [Original Fdo.]
Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
C.C: 19.470.427 de Bogotá.
Cargo: Representante Legal
ANEXO 1
DATOS Y TIEMPOS DE TRANSMISIÓN
A. DATOS TRANSMITIDOS A AMV A TRAVÉS DE LA INTERFAZ API DEL SISTEMA SET-FX
DATOS DE MERCADOS DEL DÍA SIGUIENTE, DEL MOMENTO Y POSTERIORES Y DE NEGOCIACIÓN | TIEMPO DE DEMORA |
Mejor oferta, mejor demanda xxx xxxxxxx incluyendo la identificación de las entidades xxxxxx de cada postura. | 0 minutos |
Información sobre transacciones cerradas, incluyendo hora, precio, monto, identificación de las contrapartes. | 0 minutos |
Retornos de negociación: Precio de apertura | 0 minutos |
Retornos de negociación: Último precio de cierre | 0 minutos |
Retornos de negociación: Mayores y menores precios de la sesión de negociación | 0 minutos |
Retornos de negociación y posteriores: Cantidad total | 0 minutos |
Retornos de negociación y posteriores: Número de transacciones | 0 minutos |
Retornos de negociación y posteriores: Última cantidad de cierre | 0 minutos |
Retornos de negociación y posteriores: Mayores y menores cantidades de la sesión de negociación | 0 minutos |
Anexo N° 2 REQUISITOS TÉCNICOS
El mecanismo utilizado por INTEGRADOS FX pata transmitir los DATOS al COMPRADOR se denomina DAPI y se instala en un computador cuya configuración debe cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos hardware.
Procesador: Dual Core o Core 2 duo preferiblemente, Memória: RAM de 2.0 GB o más,
Capacidad disponible en disco: 10GB, Velocidad de procesamiento: 3.2 GHZ, Tarjeta de red de 100/1000 Megabits.
Requisitos Software.
Sistema operativo Windows 2000 o XP,
Internet Explorer 5.1 con o superior instalado en el PC.
Red
La conectividad cliente-servidor se ofrece a través de enlaces contratados por cada entidad con la Unión Temporal Telmex-Global Crossing.
Enlace Dedicado (Fibra óptica)
Las entidades que utilicen el sistema SET-FX mediante un DAPI deben conectarse de manera obligatoria a través de un canal dedicado y redundante de fibra óptica.
Es importante analizar la calidad de la red del proveedor bajo los criterios confiabilidad, velocidad, seguridad, robustez y redundancia a fin de asegurar que factores como el clima, particularmente tormentas y lluvias, no incidan en la prestación del servicio.