CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX
XXXXX - PROV. XXXXXXX
AYACUCHO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente, el contrato que celebran de una parte la Municipalidad Distrital xx Xxxxx, debidamente representado por el Sr. Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. No. 00000000 RUC. 20214723108, con domicilio Institucional en la plaza principal del Distrito xx Xxxxx a quién en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el Ing. XXXXX XXXX XXXXXXX ISLA, identificado con DNI No. 00000000, RUC Nº 10283099097, Registro CIP Nº 23540 con domicilio real en Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. X Xx. 0 Xxxxxxxx; a quién en adelante se llamará EL CONTRATADO; bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
”LA MUNICIPALIDAD” para el ejercicio presupuestal 2005 tiene programado mediante el Convenio Especifico con fecha 00 xx xxxxx 0000, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Comisión Europea suscribieron el Convenio Específico 2004 – 2006 MIMDES/CE el cual fue aprobado mediante R.S. No. 021-2004-MIMDES de fecha 12 xx xxxxxx 2004; en apoyo a la ejecución del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaría PASA – PERU CE; estableciéndose como objetivo el contribuir a la superación de la pobreza rural, promoviendo el fortalecimiento de capacidades y el mejoramiento de los ingresos de los pobladores rurales pobres desde una visión de seguridad alimentaría, mediante gestión descentralizada y participativo del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la población.
CLÁUSULA SEGUNDO.- DISPOSICIONES GENERALES:
2.1. La Municipalidad es el órgano de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven una adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
CLAUSULA TERCERA.- MARCO LEGAL
3.1. El presente contrato tiene como marco legal
Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio de 2005 Ley Nº.28427
Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 28267 aprobado por D. S. Nº 083 – .2004 PCM Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y el D.S. 084-2004 PCM.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Articulo Nº 1764 y siguientes de Código Civil.
CLAUSULA CUARTA.- DE LA NATURALEZA Y OBJETO:
4.1. La Municipalidad con el objeto de responder a las necesidades y expectativas de acuerdo al convenio indicado en el ítem del la cláusula 1.1; y de acuerdo al Plan Operativo Institucional Programado para el año 2005, tiene previsto la ejecución de la obra: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE IRRIGACION INTEGRAL COLCA con fondos de Convenio de Donación PASA CE; por lo que requiere contratar con los servicios profesionales de un Ingeniero Agrícola para realizar Labores de Residente de Obra, afecto a recursos del Convenio de Donación PASA –CE.
4.2. El CONTRATADO es una Persona Natural, profesional independiente y competente con experiencia, de reconocida trayectoria, que garantiza cumplimiento y se encuentra hábil para realizar cualquier Ejecución de obras de Proyectos de Inversión.
4.3. En razón de las causas objetivas señaladas en el 1.1. Numeral de la presente, La Municipalidad contrata los servicios del Profesional como Residente de Obra de acuerdo al expediente técnico "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE IRRIGACION INTEGRAL COLCA” en razón de haber sido favorecido en el proceso de selección de Menor Cuantía Nº 009-2005-MDC/CE.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES
5.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
Dirección técnica en la Ejecución de obra
Presentar cronograma de ejecución
Realizar requerimiento y/o pedidos de materiales y otros, de acuerdo al cronograma de ejecución previa autorización de la supervisión
Ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones del expediente técnico
Presentar informes mensuales que solicite la entidad financiera y/o supervisora
Llevar control de trabajadores
Registros de cuaderno de obra
Presentar hojas de tareo
Apertura de cuaderno de control de ingreso y salida de combustible.
Apertura de cuaderno de control de ingreso y salida de materiales.
Otras que encomiende la Supervisión.
5.1. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
Encargar a través del área estructurada brindar apoyo logístico
Proveer materiales de construcción previo requerimiento.
Otras que estipule el convenio
CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA:
6.1. El presente contrato tiene una duración de CUATRO MESES contados a partir del 02 de Septiembre al 31 de Diciembre del 2005. Dicho plazo podrá ser ampliado o rescindido por mandato superior y/o supervisión de obras. Sin perjuicio económico de la Municipalidad y del convenio.
CLAUSULA SEPTIMA.- DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
7.1. El monto ha percibir será máximo hasta la suma de S/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales acorde al avance físico y afecto al proyecto de acuerdo al expediente técnico, monto que incluye los impuesto xx Xxx.
7.2. La forma de pago es de la siguiente forma:
Los Pagos mensuales se hará de acuerdo al porcentaje de avance físico de obra, previamente aprobado por el supervisor de obra con VºBº de la Municipalidad.
Para efectos del tramite de pago se presentará previamente los siguientes documentos: informe valorización de avance de obra y presentar su Recibo de Honorarios correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA.-AFECTACION PRESUPUESTAL
8.1 El pago que se efectuará por la prestación de servicios se afectará a los recursos del CONVENIO PASA CE conforme al detalle siguiente:
AFETACION:
CALENDARIO : NOVIEMBRE
FF.FF. : CONVENIO PASA CE – FONCOR
CAT. GASTO : 06 GASTOS DE CAPITAL
FUNCION : 04 AGRARIA
PROGRAMA : 009 PROMOCIÓN DE LA PRODUCCION AGRARIA
SUB PROGRAMA : 0034 IRRIGACION
PROYECTO : 00293 IFRAESTRUCTURA Y APROVECHAMIENTO HIDROAGRICOLA
COMPONENTE : 200399 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAEST. XX XXXXX
META : 00001 CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION INTEGRAL COLCA
CLAUSULA NOVENA.- PENALIDADES
9.1. Queda expreso la responsabilidad Civil y Penal al Residente de obra por deficiencias en la Dirección técnica y/o incumpliendo de las normas de Construcción Civil así como no aplicar los ítems del expediente técnico, por periodo de durabilidad de la obra de acuerdo a las normas establecidas. En caso de incumplimiento la Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes.
9.2. En caso que el RESIDENTE incurra en retraso injustificado en la presentación de los informes mensuales y final le será aplicable a una penalidad, de cinco por mil 5/1000 por cada día de retraso del mes correspondiente hasta un monto máximo equivalente al 5% del monto de la cláusula séptima del presente contrato y referida a los gastos de residente.
9.3. Esta penalidad será deducida del pago correspondiente previa comunicación de la sanción mediante carta simple que efectuará la Municipalidad al Residente en dicha comunicación se indicará el monto a que asciende a la penalidad aplicada a efectos que el residente presente el Recibo de Honorarios por el monto correspondiente
CLAUSULA DECIMA.- DE LA RESOLUCIÓN.
10.1. A efectos de la resolución del contratado, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente: La Municipalidad, podrá resolver el presente contrato en caso de incumplimiento por causas imputables de el Residente de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, termino de Referencia y/o guías de ejecución de proyectos de infraestructura y/o guías de capacitación y/o guías de evaluación ambiental, que hayan sido previamente observadas por el EJECUTOR, el Supervisor de proyectos del Gobierno Regional, el mismo, que será comunicado por vía Notarial o Xxxx xx xxx y, EL RESIDENTE no haya subsanado dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento. En este caso el presente contrato, quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por EL RESIDENTE de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique.
10.2. La resolución del presente contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que el El EJECUTOR o Municipalidad puedan exigir y de las penalidades previstas de la cláusula novena del presente contrato según corresponda.
10.3. Sin perjuicio de lo antes señalado, la Municipalidad previo informe debidamente sustentado y aprobado por el Gobierno Regional de Ayacucho podrá comunicar a EL RESIDENTE la resolución del presente contrato. El presente contrato se resolverá si se determinara en alguna etapa de ejecución, la no viabilidad del proyecto. Asimismo el presente contrato podrá resolverse cuando la penalidad prevista en la cláusula novena del presente contrato ascienda al monto equivalente al 5% del monto contractual.
DECIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES CONTRATACTUALES.
11.1. Las partes acuerdan Expresamente que el presente contrato podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, con la conformidad de la Municipalidad o a iniciativa del Concejo Municipal a través de addendum respectivo.
DECIMA SEGUNDA.- ANEXOS
12.1. Forma parte integrante del presente contrato los siguientes documentos anexos:
- Expediente técnico, Convenio, Instructivo y otros documentos
CLAUSULA TERCERA.- COMPETENCIA
13.1 Por cualquier incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del contratado se resolverá de pleno derecho y facultando a la Municipalidad a efectuar la indemnización por daños y perjuicios estableciéndose la pena del costo total del presente contrato al mismo que es aceptado por el contratado.
13.2 Las partes establecen que por incumplimiento del presente contrato por cualquier aspecto no contemplado se resolverá por acuerdo mutuo de las partes, en caso contrario se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho, para los efectos del presente contrato.
13.3 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como respectivos domicilios los indicados en la introducción de este contrato. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
Leído el tenor del presente contrato, en señal de conformidad se suscribe y firma en la Localidad xx Xxxxx a los Dos Días del mes de Setiembre del 2005.
POR LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO