PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1
Cláusula 1. Régimen jurídico 1
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación 1
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio 2
Cláusula 4. Órgano de Contratación 3
Cláusula 5. Perfil de contratante 3
3
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas 3
Cláusula 7. Invitación a presentar ofertas para negociar 4
Cláusula 8. Aspectos objeto de negociación 4
Cláusula 9. Presentación de ofertas 4
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas para negociar 5
Cláusula 11. Apertura y examen de las ofertas para negociar 9
Cláusula 12. Negociación de las condiciones del contrato 9
Cláusula 13. Información a los licitadores 11
Cláusula 14. Presentación de ofertas definitivas 11
Cláusula 15. Apertura de ofertas definitivas 12
Cláusula 16. Clasificación de las ofertas definitivas 12
Cláusula 17. Criterios de desempate 13
Cláusula 18. Adjudicación del contrato 13
Cláusula 19. Resolución y notificación de la adjudicación 15
Cláusula 20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la
Cláusula 21. Comunicación a los licitadores 15
Cláusula 22. Formalización del contrato 15
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx 16
Cláusula 24. Ejecución del contrato 16
Cláusula 25. Programa de trabajo 16
Cláusula 26. Responsable del contrato 16
Cláusula 27. Representante del contratista 17
Cláusula 28. Plazo de ejecución 17
.Cláusula 29. Prórroga del contrato 18
Cláusula 30. Abono del precio 18
Cláusula 31. Condiciones de ejecución 19
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 20
32.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. 20
32.2.- Por cumplimiento defectuoso 20
32.3.- Por incumplimiento parcial 20
32.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación 21
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista 22
Cláusula 34. Subcontratación 22
Cláusula 35. Cesión del contrato 22
Cláusula 36. Modificación del contrato 22
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 23
37.1.- Impuestos y publicidad 23
37.2.- Señalizaciones e información al público 23
37.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis 24
CAPÍTULO IV –SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24
Cláusula 38. Suspensión del contrato 24
Cláusula 39. Extinción del contrato 24
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación 25
Cláusula 41. Resolución del contrato 25
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación 25
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración 26
Cláusula 44. Confidencialidad 26
Cláusula 45. Protección de datos personales 26
Cláusula 46. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 29
Cláusula 47. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo 30
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato se financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1 del Cuadro de Características.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 166 y 169 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el Apartado 12 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP, se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
b) El número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a que se refiere el número 5 del artículo 99 de la LCSP.
e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en las letras a) y b) del número 3 del artículo 99 de la LCSP.
En el supuesto que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el número 2 del artículo 117 de la LCSP, se indicará en el Apartado 7 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El Presupuesto Base de Licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9 del Cuadro de Características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de los artículos 102 y 309 de la LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características.
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos, se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Invitación a presentar ofertas para negociar
Se invitará a presentar ofertas al número de candidatos que se señalan en el Apartado 13 del Cuadro de Características
Cláusula 8. Aspectos objeto de negociación
Los aspectos económicos y técnicos que de acuerdo con lo establecido en el número 2 del Artículo 166 de la LCSP hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
Cláusula 9. Presentación de ofertas
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los elementos de la prestación objeto de este contrato que constituyen requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas, se indicarán en un apartado específico del PPT.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 de la LCSP, en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características.
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de ofertas para negociar será el señalado en la invitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 164 de la LCSP.
El plazo de presentación de ofertas definitivas se establecerá por el órgano de contratación una vez concluidas las negociaciones, de acuerdo con lo establecido en el número 8 del artículo 169 de la LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 de la LCSP y, cuando proceda, se ampliará el plazo inicial en los términos establecidos en el número 2 del artículo 136 de la LCSP. El
plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a 5 días naturales en el procedimiento abierto simplificado
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de ofertas de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
Cláusula 10. Forma y contenido de las ofertas para negociar
Las ofertas se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua. La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la cláusula 9 anterior.
Constarán de DOS SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS) denominados respectivamente, “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” y “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”.
El primero de los sobres (archivos electrónicos) se identificará con los siguientes datos:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico).
2.- La declaración responsable ajustada formulario de documento europeo único de contratación DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea, que figura como Anexo I al presente pliego y cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran como anexo II, firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del número 1 del artículo 140 de la LCSP.
3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación
3.1.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.2.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el número 3 del artículo 69 de la LCSP.
3.3.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
3.4.- Además de la declaración responsable a que se refieren las letras a) y b) del número 1 del artículo 140 de la LCSP, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.5.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los
mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta
3.6.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
3.7.- Cuando así se exija en el Apartado 15 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello ajustado al modelo del anexo III. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características.
3.8.-En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en los Apartados 15.3 y 15.4 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente. 3.9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del anexo VI sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP.
El segundo de los sobres (archivos electrónicos) se identificará con los datos que se indican en a continuación:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”,
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico). 2.- La oferta para negociar, que incluirá:
2.1.- La documentación que permita negociar los aspectos técnicos objeto de negociación y cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 17.1 del Cuadro de Características y en el Apartado 16 del Cuadro de Características si se admiten variantes 2.2.- La oferta que permita negociar el precio y los restantes aspectos objeto de negociación, cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, sea evaluable de forma automática, que se señalan en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en los Apartados 14 y 19 del Cuadro de Características
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS
ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 11. Apertura y examen de las ofertas para negociar.
Cumplido el plazo de presentación de ofertas para negociar, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS,
calificará la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, y los criterios objetivos de solvencia de entre los señalados en los artículos 87 y 90 de la LCSP que se detallan en el Apartado 15 del Cuadro de Características. Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de hasta tres días naturales para su subsanación.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá determinar los candidatos admitidos.
La apertura y examen del contenido del SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) “DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION”,
correspondientes a los candidatos admitidos se realizará igualmente por el órgano de contratación o la Mesa de Contratación.
Cláusula 12. Negociación de las condiciones del contrato.
El órgano de contratación en aplicación de lo establecido en el número 3 del artículo 169 de la LCSP podrá articular el procedimiento de negociación en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el Apartado 18 del Cuadro de Características, indicándose en el Apartado 11 del Cuadro de Características si se va a hacer uso de esta facultad, así como el umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo, con la limitación que se señala en el penúltimo párrafo del número 3 del artículo 146 de la LCSP,. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos dependientes, negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado número 8 del artículo 169 de la LCSP, que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
El procedimiento de negociación se desarrollará del siguiente modo:
A) Cuando solamente existan aspectos objeto de negociación, cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, sea evaluable de forma automática:
En este supuesto la negociación se realizará mediante comunicación por escrito a cada licitador, en el que se solicitará la propuesta de mejoras en estos criterios. A cada licitador le serán comunicados los valores contenidos en las ofertas realizadas por los restantes, sin indicar la identidad del correspondiente licitador.
El órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, levantará acta del resultado de la negociación.Asimismo, el resultado de la negociación con cada licitador será comunicado a los restantes.
B) Cuando existan aspectos técnicos objeto de negociación y cuya cuantificación, a efectos de la adjudicación, dependa de un juicio de valor:
En este supuesto el procedimiento de negociación, multilateral o individualmente con cada licitador será el establecido en el Apartado 11 del Cuadro de Características. Del resultado de la negociación se levantará acta que será firmada por todos los participantes en la misma. Asimismo, el resultado de la negociación será comunicado a todos los licitadores.
.Cuando la negociación no hubiere dado resultado, se levantará igualmente acta.
Las mencionadas actas pasarán a formar parte del expediente y, en su momento, tendrán carácter contractual. No serán objeto de negociación los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni los criterios de adjudicación.
En el supuesto a que se refiere el artículo 168 de la LCSP, cuando únicamente participe un candidato, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el número 5 del artículo 169 de la LCSP.
Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no afecte a los requisitos mínimos de la prestación señalados en el PPT a que se refiere el artículo 166 de la LCSP, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Cláusula 13. Información a los licitadores.
En aplicación de lo establecido en el artículo 171 de la LCSP, a petición del licitador que haya presentado una oferta para negociar admisible, la Mesa de Contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones.
No obstante lo anterior, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad contenida en el número 3 del artículo 155 de la LCSP.
Cláusula 14. Presentación de ofertas definitivas.
Concluidas las negociaciones, el órgano de contratación informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas
Constarán de un único SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) denominado “OFERTAS DEFINITIVAS” Se identificará con los siguientes datos
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) “OFERTAS DEFINITIVAS” IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico).
2.- El precio ofertado y la oferta de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 18.2 del Cuadro de Características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada
3.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 18.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 15. Apertura de ofertas definitivas
Por el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, se realizará la apertura del SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) denominado “OFERTAS DEFINITIVAS” y se verificará que se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el presente pliego.
Cláusula 16. Clasificación de las ofertas definitivas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la valoración de las ofertas definitivas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el Apartado 18 del Cuadro de Características y las clasificará por orden decreciente.
En el caso de que la valoración y clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150 de la LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
Cláusula 17. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 18. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 18.1 y 18.2 del Cuadro de Características para que, presente la siguiente documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 de la LCSP:
1. La justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
2. La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
3. La justificación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los artículos 87 y 90 de la LCSP, que se especifican en el Apartado 16 del Cuadro de Características.
4. La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 de la LCSP.
5. En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en el Apartado 15.3 y 15.4 del Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para su presentación.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 158 de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 19. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 de la LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el número 3 del artículo 151 de la LCSP
Cláusula 20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el órgano de contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 21. Comunicación a los licitadores
Los Órganos de Contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el número 2 del artículo 155 de la LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 22. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP,
Cláusula 24. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación
Cláusula 25. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo.198 del RGLCAP, en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el Apartado 24 del Cuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta (30) días desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo
Cláusula 26. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 5 del Cuadro de Características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 de la LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207, 190, 191 y 219 de la LCSP.
Cláusula 27. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos de instalación y/o mantenimiento que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 28. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el
citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 18 del Cuadro de Características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 de la LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el Apartado 22 .del Cuadro de Características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estuvieren vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de vigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias del Estado.
.Cláusula 29. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 de la LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 23 del Cuadro de Características, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 28 anterior.
Asimismo podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 de la LCSP.
Cláusula 30. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las
modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el Apartado 25 del Cuadro de Características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen.
Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características, en los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, a que se refiere el número 4 del artículo 302 de la LCSP, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, el pago del precio total de los servicios podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes, en los términos y condiciones que se establecen en el referido artículo, entendiéndose que los bienes a entregar en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración.
En tanto no el Ministerio de Hacienda y Función Pública no implemente el Registro Electrónico Único a que se refiere la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, las facturas deberán presentarse en el registro electrónico que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características. En las facturas deberán constar los datos que se señalan en el Apartado 25 de Cuadro de Características.
Cláusula 31. Condiciones de ejecución.
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 de la LCSP, que se especifiquen el Apartado 26.1.2 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se especifiquen en los Apartados 26.1.1 y 26.1.3 del Cuadro de Características.
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características. Su incumplimiento por cusas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así se indica en el Apartado 30 del Cuadro de Características o a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 32.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado 26
del Cuadro de Características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
32.2.- Por cumplimiento defectuoso.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29 del Cuadro de Características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP.
32.3.- Por incumplimiento parcial.
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 de la LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podráoptar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 de la LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP, en las proporciones que se señalan en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 de la LCSP
32.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 de la LCSP, cuando así se indique en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el l artículo 216 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características.
32.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 de la LCSP en la cuantía del que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características
Cláusula 33. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 de la LCSP.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 de la LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en el citado Apartado 27 las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP .
Cláusula 35. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 36. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 301 de la LCSP cuando la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
37.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
37.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan, en su caso, los trabajos de instalación y/o mantenimiento de los bienes suministrados y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
37.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la que los bienes suministrados y/o los servicios de instalación y/o mantenimiento, cumplen las exigencias de calidad establecidas
en el PPT.
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo.
CAPÍTULO IV –SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 38. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del
artículo 208 y en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 39. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la LCSP
Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado
Cláusula 41. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213, 300 y 307 de la LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
b) La interrupción del suministro o, cuando proceda, del servicio del servicio, sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8 anterior, cuando así se exija en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características
e) Las restantes que se señalen en el Apartado 30 del Cuadro de Características
Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 y en el artículo 314 de la LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Cláusula 44. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
Cláusula 45. Protección de datos personales
El presente contrato puede requerir o no el tratamiento de datos personales. En función de lo que se señale en el
Apartado 36 del Cuadro de Características se le aplicará una de las dos cláusulas siguientes:
- Cláusula aplicable para “Protección de datos sin acceso a datos personales”:
El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales. Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el RGPD y las que adicionalmente haya que cumplir de conformidad con la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Cláusula aplicable para “Protección de datos con acceso a datos personales”
El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta de la Agencia Estatal de Meteorología, responsable del tratamiento. En este sentido, se cumplimentará el Anexo VIII, que se incorporará al contrato.
Normativa
En consecuencia, conforme al artículo 35.1 y a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, resulta de aplicación el RGPD, la LOPDGDD y la normativa que es de aplicación.
Tratamiento de datos personales
De conformidad con el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDGDD, la relación entre el responsable y el encargado deberá regirse por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable. Conforme a lo anterior, el Anexo de Protección de Datos tiene la consideración de contrato de encargo y recoge las obligaciones del artículo 28.3 del RGPD, así como las obligaciones contractuales en materia de protección de datos a las que se refiere el artículo 122.2 de la LCSP, por lo que adicionalmente deberá cumplir con:
a) la obligación de mantener la finalidad para la cual se ceden los datos.
b) la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos de carácter personal.
c) la obligación de la empresa adjudicataria de presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP. El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas.
La efectividad de la adjudicación queda condicionada a la presentación de la declaración a la que se refiere la letra c) por parte del adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato en tanto el organismo interesado no constate que la declaración efectuada por el contratista cumple la normativa en materia de protección de datos personales.
Estas obligaciones no serán retribuibles de forma diferente a lo previsto en el pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto del contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, sin perjuicio de las obligaciones que deban continuar aún tras la finalización del contrato sin límite de tiempo para todas las personas involucradas en su ejecución, tales como el compromiso de confidencialidad.
Cláusula 46. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
1. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
2. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
4. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad
Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
5. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
6. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 28 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución delcontrato.
Cláusula 47. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de
trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.