MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ministerio
de Transporte
y Obras Públicas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 ^ SEP 20¿1
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2020- 10- 5-0000907
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VISTO: el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 7 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;---------------- --------- —
RESULTANDO: I) que la suscripción del mencionado documento tiene por objeto establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua;-
II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se obliga a: 1) transferir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de forma total o fraccionada, la suma de hasta $ 80:000.000 (pesos uruguayos ochenta millones), para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio, más los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del Decreto N° 369/996, de 18 de setiembre de 1996, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, el monto resultante de la aplicación del artículo 175 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,
cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 4) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y 5) en el caso que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca realice el proyecto, suministrar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras;------------------------------------ --------------
III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura, a contribuir tomando a su cargo según corresponda: a) el apoyo técnico al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuando este así se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se lo encomiende; c) la ejecución, administración, contralor y dirección de las obras y trabajos; y d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirá hasta el monto del aporte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;— .....................................
IV) que el Tribunal de Cuentas (E.E. N° 2020-17-1-0005708, Ent. N° 4379/2020), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto;............................................ ............................... .............................................
V) que la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República con fecha 5 xx xxxx de 2021, observa que no luce agregada a los antecedentes, la afectación de la erogación que se proyecta, expidiéndose en tal sentido el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con fecha 22 xx xxxxx de 2021, expresando que las afectaciones se realizarán en la medida que corresponda ejecutar el mencionado Convenio y en el ejercicio correspondiente. A la fecha el Inciso no tiene necesidades para el ejercicio 2021, que impliquen afectar y reservar crédito.
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de Transporte
y Obras Públicas
En caso de proyectarse alguna obra se realizará con el saldo que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ya tiene disponible en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, razones por las cuales no corresponde adjuntar afectación de crédito hasta la fecha, que implique reservar créditos presupuéstales que no serán ejecutados;
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia, razón por la cual se estima pertinente proceder el dictado de resolución aprobando el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 7 de octubre de 2020;--
II) que el referido Acuerdo se suscribió ad referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;................................-......................................................................
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el numeral Io del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;-------------------
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
IV Apruébase, en todas sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 7 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que tiene por objeto establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento pennanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo
requiera, propendiendo a la colaboración mutua.-------------------- ---------------------
2V Autorízase a tales fines, la inversión de la suma de hasta $ 80:000.000 (pesos uruguayos ochenta millones), ajustándose la misma a lo establecido en la Cláusula Novena (Desembolso) del Convenio....... ...............................................—
Dicha suma será depositada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3 V Establécese que la suma de $ 25:801.284 (pesos uruguayos veinticinco millones ochocientos un mil doscientos ochenta y cuatro) referida en la Cláusula Décima del Convenio, ya transferida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, formará parte del monto total del Acuerdo.
4V Autorízase de común acuerdo entre ambas partes, la participación de privados en la ejecución y coordinación de obras o trabajos realizados de conformidad con
el presente Acuerdo. -
5V Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.
6V Dispónese que los gastos derivados de la contratación con personas físicas o jurídicas privadas en el marco del presente Acuerdo, deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas......................... ................... ................... ................ ......... ............
7V Comuniqúese y siga a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.----------------------------------------------
ACUERDO XXXXX
de Cooperación Interinstitucional entre: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
ACUERDO MARCO: En la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, (en adelante M.T.O.P.), representado en éste acto por el Señor Ministro, Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXX, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, (en adelante M.G.A.P.),
representado por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 0000 xx xxxx ciudad; con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Acuerdo:
PRIMERA: Finalidad y Objetivos: El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia. En el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto el M.T.O.P. y el
M.G.A.P. han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado. Y se comprometen a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera., propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes.
SEGUNDA: Implementación. La realización de los fines y el objeto antes
señalado, se instrumentará cumpliendo con las siguientes cometidos: a) la realización de obras: obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de
dependencias del M.G.A.P., así como otras obras de prioridad institucional para el M.G.A.P.; y b) la elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas en el literal
a) de esta cláusula.
TERCERA: Realización de Estudios, Proyectos y Modalidad de Ejecución de la Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. (en adelante D.N.A.): En caso de que la D.N.A. realice estudios, anteproyectos y/o proyectos ejecutivos en función de lo definido en la cláusula SEGUNDA, es de aplicación lo establecido en el Artículo 158, de la Ley 19670 del 15 de octubre del 2018, por lo cual el
M.G.A.P. aportará a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en la precitada ley. La D.N.A. actuará en estas obras y trabajos, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con empresas particulares. En el caso de ejecución por:
a) el régimen de Administración Directa será de aplicación lo establecido por el Decreto N° 369/996, de dieciocho de setiembre de 1996 por el cual el M.G.A.P. aportará a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en el precitado decreto, b) en la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, será de aplicación lo establecido por el artículo 175, de la Ley número 18.834 de cuatro de noviembre de 2011, por el cual el M.G.A.P. deberá aportar a la D.N.A. el monto resultante. La instrumentación de las obras que se ejecuten por ésta modalidad será definida en los Acuerdos Complementarios celebrados según lo previsto en el presente. -- CUARTA: Monto: El monto total del Acuerdo asciende hasta la suma de
$ 80.000.000 (pesos uruguayos ochenta millones). Dicho importe es una cantidad
estimada de lo que insumirán las obras, ya que por tratarse de obras insertas en estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados. En caso de insuficiencia de créditos para la ejecución, el M.G.A.P. gestionará el refuerzo correspondiente. Dicha cantidad para solventar los gastos de las obras y trabajos, podrá atenderse total o parcialmente y será afectada a recursos del presente ejercicio y/o ejercicios futuros. A los importes correspondientes a obras que se ejecuten por el régimen de Administración Directa se le debitará el monto correspondiente a la aplicación de lo previsto por el Decreto N° 369/996, de dieciocho de setiembre de 1996. Dichos importes se ajustarán por el índice General del Costo de la Construcción (I.G.C.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Se tomarán como índices para el ajuste
el último publicado a la fecha en que se haga efectivo cada depósito y el último publicado a la fecha de cada estimación. Las cantidades correspondientes a obras que se ejecuten por Contrato con empresas particulares, se ajustarán por las fórmulas paramétricas establecidas en los correspondientes Pliegos de Condiciones.
QUINTA: Acuerdos Complementarios: Las partes deberán elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de ellas. Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios, el M.T.O.P. será representado por el Director Nacional de Arquitectura; y el M.G.A.P. lo será por lo será por el Ministro en funciones o por quién éste delegue, con los domicilios establecidos en esta comparecencia.-------
SEXTA: Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo: Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, se podrá constituir un Comité Interinstitucional de Seguimiento, integrado por representantes de ambas partes, el mismo será designado por Acuerdo Complementario. Serán cometidos de dicho Comité: a) analizar y proponer al M.G.A.P. programas de cooperación técnica, b) evaluar y sugerir al M.G.A.P. áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica, c) elaborar planes de obras y trabajos que el M.G.A.P. le encomiende, d) realizar informes trimestrales a las partes sobre los resultados de la ejecución de programas, proyectos, obras y/o trabajos específicos. De las reuniones mantenidas por los referidos grupos se labrarán actas sucintas.
SÉPTIMA: Obligaciones: Del M.G.A.P.: Se obliga: 1) a transferir al M.T.O.P., de forma total o fraccionada, la suma establecida en la cláusula CUARTA, para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, más los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) a aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del decreto referido en la cláusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, el monto resultante de la aplicación del artículo referido en la cláusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) a aportar a la D.N.A., en el caso que ésta se
encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el Artículo 158, de la Ley 19670 del 15 de octubre del 2018, y 4) en el caso que el M.G.A.P. realice el proyecto, suministrar a la D.N.A. todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras-------------------------------------------
OCTAVA: Obligaciones: Del M.T.O.P: por intermedio de la D.N.A, contribuir
tomando a su cargo según corresponda: a) el apoyo técnico al M.G.A.P., cuando
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éste así se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el lyi/fj'C.
se lo encomiende c) la ejecución, administración y contralor y dirección de las obras y trabajos, d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirá hasta el monto del aporte del M.G.A.P.------------------------------------------
NOVENA: Desembolso: El aporte del monto que se menciona en la cláusula CUARTA, será depositado por el M.G.A.P., mediante el depósito o transferencia de una o más partidas, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), de la que es titular la D.N.A., la que efectuará las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.-------------------------
DÉCIMA: La D.N.A. tiene en su poder la suma de $ 25.801.284 (pesos uruguayos veinticinco millones ochocientos un mil doscientos ochenta y cuatro) al 30 de julio del 2020, depositada en la cuenta BROU N° N° 001552791-00056, monto que corresponde a los créditos transferidos por el MGAP al MTOP, en mérito al Acuerdo Marco antecesor del presente. Es interés del MGAP que dichos fondos se apliquen para solventar los trabajos a los que refiere el presente Acuerdo Marco. Dicha cantidad formará parte del monto establecido en la cláusula CUARTA. Los mismos serán objeto de la intervención previa por parte del Tribunal de Cuentas de la República.--------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: Inicio de las obras: El inicio de las obras y trabajos será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depósito de los aportes del M.G.A.P. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones xxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada comunicación constituirá un requisito
previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preverán en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos contratos de obra pública a celebrarse con el/los adjudicatario/os del/los llamado/os. Del inicio de las obras y trabajos, se labrará acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirá en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos.-----------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: Recepción, Entrega y Conservación: Se practicarán Recepciones Provisoria y Definitiva. En el caso de que la obra se realice por modalidad de Contrato de Obra Pública, se labrarán sendas actas entre la D.N.A. y el Contratista. Verificadas las mismas, se practicará la entrega de la obra por parte de la D.N.A. al M.G.A.P.; de lo actuado se labrará acta. Una vez efectuada la Recepción Definitiva, no será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. En el caso de que la obra se realice por régimen de Administración Directa, se labrarán sendas actas entre la D.N.A. y el M.G.A.P. Una vez verificada la Recepción Provisoria, no será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados.
DÉCIMA TERCERA: Publicidad: Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco de éste Acuerdo se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
DÉCIMA CUARTA: Comunicaciones: Cualquier notificación que deba efectuarse las partes, se tendrá por válida a todos los efectos, si se efectúa a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
DÉCIMA QUINTA: Modificaciones: Cualquier modificación a éste Acuerdo, será establecida de común acuerdo entre las partes dejando constancia por escrito. — DÉCIMA SEXTA: Aprobación e Intervención: El presente Acuerdo se celebra ad- referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y previo a someterse a dicha aprobación confiérase intervención al Tribunal de Cuentas
(Oficina Central).
DÉCIMA SÉPTIMA: Vigencia: Éste Acuerdo, tendrá vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el veintiocho de febrero de 2025. En tanto se encuentre sin concluir la elaboración de Programas o Proyectos arquitectónicos, así como la ejecución de obras que se especifiquen en Acuerdos Complementarios y mientras no se apruebe un nuevo Acuerdo Marco, continuarán rigiendo las disposiciones del presente.
DÉCIMA OCTAVA: Solución de Controversias: Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de los Acuerdos Complementarios, así como todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
DÉCIMA NOVENA: Domicilios: A los efectos de este Acuerdo las partes constituyen domicilio en los indicados como suyos en la comparecencia. —- VIGÉSIMA: Otorgamiento: Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra. Uno para cada una de las partes y el restante que queda incorporado al expediente.
TESTADO: M.E.C., No Vale. INTERLINEADO: M.G.A.P., Vale.
Por Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca