AYUNTAMIENTO DE
REGISTRO DE SALIDA |
N.º |
FECHA / /2017 |
Firmado Electrónicamente
AYUNTAMIENTO DE
A
pt
A
.
P R CUELLOS XX XXXXXX
D o Compras y Contratación
(MADRID)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO DE ACTUACIÓN MUSICAL DEL GRUPO LA PEGATINA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS LOCALES 2017 EN XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo 19.1.a) y 20.1 del TRLCSP y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
CLÁUSULA 2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrá optar a la adjudicación del presente contrato el candidato que ostente la exclusividad en la representación del artista objeto de contratación.
A tal efecto se promueve la licitación a favor de un único licitador: SONDE3 PRODUCCIONES.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en el servicio de ACTUACIÓN MUSICAL A CARGO DEL GRUPO MUSICAL LA PEGATINA, el día 3
xx xxxxx de 2017 con motivo de las fiestas patronales en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (MADRID).
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 TRLCSP, Categoría 27, de acuerdo con su Anexo II.
- CPA: 90.01.10 Servicios de las artes escénicas.
- CPV: 92312140-4 Servicios artísticos de orquestas.
CLÁUSULA 4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.e) TRLCSP, en el que la adjudicación recaerá en el candidato que ostente la exclusividad en la representación del artista objeto de contratación.
A tal efecto se promueve la licitación a favor de un único licitador: SONDE3 PRODUCCIONES.
CLÁUSULA 5.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 25.700,00 euros más 5.397,00 euros de IVA.
El precio se abonará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
- 101-338-227.64.
- 100-330-226.26.
El precio anterior comprende los importes correspondientes al caché del artista y en su caso, representante o apoderado.
Las actuaciones y gastos de producción que resulten necesarios para el correcto desarrollo y ejecución del presente contrato se entenderán a cargo de SONDE3 PRODUCCIONES, directamente o a través de empresa o persona contratada, sin que corresponda al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx actuación x xxxxxxxx de cantidad económica alguna que exceda del precio pactado en la presente cláusula.
CLÁUSULA 6.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El licitador invitado a participar por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, en función del carácter exclusivo de la representación que el mismo ostente respecto al artista pretendido, deberá presentar, en el plazo concedido en la invitación a participar, un único sobre, con la siguiente leyenda: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ACTUACIÓN MUSICAL DEL GRUPO LA PEGATINA EL DÍA 3 XX XXXXX DE 2017 CON MOTIVO DE LAS
FIESTAS LOCALES DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXX. En dicho sobre se incluirá la
siguiente documentación:
1- Oferta económica firmada y sellada por el interesado o representante, en la que haga constar la aceptación del presente pliego en su totalidad, conforme al Modelo que se acompaña como Anexo I al presente Pliego.
2- Documentos acreditativos de su personalidad jurídica, capacidad y solvencia:
a. Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Declaración responsable en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, conforme al Modelo que se acompaña como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 8.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en el TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y
perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA 12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación procederá en primer lugar a calificar la documentación administrativa contenida en el Sobre que contenga la documentación.
Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez constatada la corrección de la documentación administrativa, el Órgano de Contratación procederá a declarar la oferta del licitador invitado como económicamente más ventajosa, requiriéndole para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido IVA.
CLÁUSULA 13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de las partes contratantes las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso, los señalados en su propuesta.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso ejecución del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato.
- El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición del contratista el recinto donde se desarrolle la actuación.
- El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx se obliga a contratar una póliza de seguro de RC y suspensión al objeto de cubrir las contingencias que pudieran acaecer, y que legalmente pudieran resultar imputables.
- El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx responderá en todo caso, de forma exclusiva, de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones a que se obliga, en concreto, el pago de la cantidad pactada y la puesta a disposición xxx xxxxxxx donde deba celebrarse el concierto. Cualquier otra incidencia o circunstancia derivada de causas directa o indirectamente vinculadas a las labores y actuaciones propias de la producción del evento, incluida la suspensión del mismo, no será imputable al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 14.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRCSP. Por ejecución defectuosa:
A) INFRACCIONES
I.- INFRACCIONES LEVES: Se consideraran infracciones leves, en general, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista, que no causen un detrimento importante que implique su clasificación como graves.
II.- INFRACCIONES GRAVES: Se consideraran infracciones graves, en general, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista, que causen un detrimento importante que implique su clasificación como graves.
III.- INFRACCIONES MUY GRAVES: Se consideraran infracciones muy graves, en general, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista, que causen un detrimento tan relevante al servicio que implique su clasificación como muy graves, y en especial:
- Incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Cesión del contrato sin la previa autorización municipal.
- No tener al corriente de pago los recibos de la póliza de seguros.
- La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que supongan un grave trastorno al interés público.
- El impago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- La falta de pago a los trabajadores afectos al contrato.
- Incumplimiento de las mejoras incluidas en su oferta.
B) PENALIDADES
- La comisión de una infracción leve dará lugar, previa audiencia del adjudicatario, a una penalización de entre el 1% al 3% del precio anual del contrato.
- La comisión de cualquier infracción grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de hasta el 10% del precio anual del contrato y/o a la resolución del contrato.
- La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad de hasta el 20% del precio anual del contrato y/o a la resolución del contrato.
Los importes que resulten de la imposición de las penalidades se deducirán de las cantidades que deban abonarse al contratista en concepto del pago total, o en su caso, de la garantía constituida cuando no pueda deducirse del pago.
CLÁUSULA 15.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 16.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
CLÁUSULA 17.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 18.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto
cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
CLÁUSULA 19.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido cuando, finalizado su período de duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, se proceda a la formalización del correspondiente Acta de conformidad acreditativa de su correcta ejecución.
CLÁUSULA 20.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Razón Social: Teléfono: _ _
Fax: _ _
Email: _
xxx / en
habiendo recibido invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato privado de actuación del grupo musical LA PEGATINA, DECLARO, en nombre propio / en nombre de la entidad representada, cumplir con cuantos requisitos y exigencias para contratar se establecen en el Pliego de Cláusulas que rige la presente licitación, aceptando sus términos de forma incondicional y comprometiéndome a realizar el servicio objeto del contrato por el precio de 25.700,00 euros más 5.397,00 euros de IVA.
Y para que conste, firmo la presente.
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