SUSCRITO ENTRE
XXXXXXXX Xx. 0 xx 0000 XX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Y
UT SDT-TECNELEC
Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 39.689.985 expedida en Bogotá en su calidad de Vicerrectora de la Sede de la Paz y quien por delegación conferida mediante Resolución de Rectoría No. 0101 del 14 de febrero de 2020, está facultada para la celebración y liquidación de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X., quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL SDT-TECNELEC, conformada según documento de constitución de fecha 24 de noviembre de 2020, por las siguientes sociedades: SOLUCIONES DE TECNOLOGÍA E INGENIERIA S.A.S. (Líder de la Unión Temporal) identificada con NIT 900.245.364-2, constituida por documento privado de asamblea constitutiva del 8 de octubre de 2008, inscrita el 8 de octubre de 2008 bajo el número 01248046 del libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 4 de noviembre de 2020; y TECNELEC COMUNICACIONES S.A., identificada con NIT 805.019.647-9, constituida bajo escritura pública No. 999 del 23 xx xxxxx de 2001, inscrita el 4 xx xxxxx de 2001 con el No. 2261 del Libro IX de la Notaría Trece de Cali, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali de fecha 24 de noviembre de 2020; quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
a) Mediante oficio LP.VS-364-2020 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx xx xx Xxx presentó ante el Comité de Contratación del Nivel Nacional, solicitud, justificación, estudios previos, especificaciones técnicas y planos, estudio xx xxxxxxx, análisis de estudio xx xxxxxxx, CDP, y pliego de condiciones y demás anexos para adelantar mediante invitación pública para contratar la adquisición, instalación, configuración, puesta en marcha y pruebas de funcionamiento de los sistemas de seguridad electrónica para la Universidad Nacional de Colombia – Sede de la Paz.
b) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión No 26 del 28 de octubre de 2020, aprobó el pliego de condiciones y la invitación publica, de acuerdo con la solicitud presentada.
c) La invitación y el pliego de condiciones fueron publicados en el sitio Web http:
//xxx.xxxx.xxx.xx//xxxxxxxxxxxx, el día 30 de octubre de 2020;
d) El día 26 de noviembre de 2020, fecha de cierre de la invitación publica, se recibieron propuestas por parte de las firmas: DATA LINK SMART SOLUTIONS SAS, UNION TEMPORAL WS, UNION TEMPORAL SDT TECNELEC, UNION TEMPORAL SEGURIDAD ELECTRONICA UNAL, LA PAZ, UNION TEMPORAL XXXXX UNAL 2020, SV INGENIERIA LTDA, y UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD ELEC GLOBAL BGH.
e) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión 31 del 18 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta las evaluaciones técnica-económica, jurídica y financiera, efectuadas al respecto, recomendó
al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma UNION TEMPORAL SDT TECNELEC.
f) En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existen recursos para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 227 expedido el día 28 de octubre de 2020 expedido por la Asistente Administrativa de la Dirección Financiera y Administrativa de la Sede de la Paz.
Por lo anterior las partes,
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la adquisición, instalación, configuración, puesta en marcha y pruebas de funcionamiento de los sistemas de seguridad electrónica para la Universidad Nacional de Colombia – Sede de la Paz.
CLÁUSULA SEGUNDA ALCANCE DEL OBJETO: Contratar:
a) La adquisición, instalación, implementación e integración en un sistema de administración de edificios BMS, los subsistemas de control de acceso vehicular y peatonal, circuito cerrado de televisión CCTV, detección de incendios, alarma por intrusión y supervisión y control de señales técnicas como aire acondicionado, consumo de energía, plantas eléctricas, subestaciones eléctricas, sistemas ininterrumpidos de potencia UPS y sistema hidráulico.
b) El suministro e instalación de los equipos, sistemas nuevos y licencias a perpetuidad de acuerdo a las especificaciones técnicas y cronogramas acordados, esto incluye; instalación de equipos, algunos ductos, algunos cableados, gabinetes, puntos de red, puntos eléctricos, entre otros.
c) La puesta en funcionamiento el sistema, cumpliendo con los niveles de servicio óptimo, dentro del cronograma propuesto.
d) El monitoreo de las áreas donde se implementará la tecnología y responder por los incidentes presentados en ellas.
CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD, a dar cumplimiento a las características mínimas estipuladas en el pliego de condiciones, sus formatos y anexos, y en su oferta presentada el día 26 de noviembre de 2020.
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el día 30 de octubre de 2020, así como sus Adendas; 2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día 26 de noviembre de 2020; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato 4) La Resolución 1551de 2014 de Rectoría y normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Acuerdo 2 de 2008 del Consejo Superior Universitario y demás Acuerdos de la Universidad Nacional de Colombia concordantes con el objeto del presente contrato.
En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el 30 de octubre de 2020 así como sus Adendas; 3) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día 26 de noviembre de 2020; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. 5) La Resolución 1551 de 2014 de Rectoría y normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Acuerdo 2 de 2008 del Consejo Superior Universitario y demás Acuerdos de la Universidad Nacional de Colombia concordantes con el objeto del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha 26 de noviembre de 2020 y en el pliego de condiciones de la invitación pública hecha por LA UNIVERSIDAD;
b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Universidad Nacional de Colombia;
c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad;
d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo;
e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD o la SUPERVISIÓN, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones;
f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; g) Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002;
g) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas que le sean imputables.
h) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato;
i) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación;
j) Garantizar que no hará uso de trabajo forzado, ni trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, lo cual será verificado de manera permanente por la SUPERVISIÓN.
k) Garantizar que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual, deberán seguirse por la normatividad internacional y nacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres, en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011.
l) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud;
m) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD;
n) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios;
o) Abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, psicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017.
p) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Entregar al supervisor del contrato, dentro de los primeros cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, el cronograma y plan de trabajo.
2. Inspeccionar, previo al inicio de la ejecución del contrato, el sitio donde se ejecutarán, para observar las condiciones existentes en el mismo y planear los trabajos a realizar.
3. Consultar con el supervisor asignado al proyecto, de manera oportuna, cualquier posible ambigüedad, o duda que considere necesario en las especificaciones para el correcto desarrollo del proyecto.
4. Disponer de un equipo de profesionales idóneos para la ejecución de las actividades contratadas.
5. Entregar los equipos e instalar los sistemas y subsistemas de acuerdo con la planimetría, resultados de la visita técnica e instrucciones del Supervisor del contrato, en el campus de la Sede de la paz de la Universidad Nacional de Colombia, ubicado en el municipio de La Paz (Cesar), xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 0-000.
6. Suministrar equipos que sean nuevos, no re manufacturados ni repotenciados
7. Presentar con la propuesta catálogos, fichas técnicas detalladas o la documentación que permita evaluar y constatar el cumplimiento de las especificaciones y requerimientos.
8. Garantizar que en la configuración de los subsistemas de intrusión e incendio en la plataforma de Integración BMS ofertada, se generen planes de acción, se realice la creación de cuentas de los subsistemas de intrusión, hacer personalización de planos en formatos: JPEG image file (*.jpg), JPEG Image file (*.jpeg), Bitmaps (*.bmp), Windows meta file (*.wmf), entre otros, visualización exacta de la alarma sobre el plano, asignando signos y convenciones, asignar control por horarios, y asignar claves de administrador, operador y usuario para cada caso en particular.
9. Garantizar la correcta configuración del sistema de administración y gestión de video, y la correcta grabación de acuerdo con los estándares que se manejan en la Universidad Nacional de Colombia.
10. Garantizar la instalación de todos los elementos requeridos para la ejecución de las actividades, así como todos los servicios conexos (transporte, bodegaje, mano de obra, configuración de los equipos, puesta en marcha de cada subsistema y pruebas de funcionamiento) por lo que debe prever todo costo en su oferta, sin generar otros costos para la Universidad.
11. Garantizar que en ningún caso quede cableado desprotegido por fuera de canaletas metálicas o tubería EMT.
12. Garantizar la calidad, oportunidad y cumplimiento del sistema instalado para la Universidad Nacional de Colombia y realizar las pruebas de funcionamiento del sistema que así requiera la Supervisión del contrato.
13. Efectuar el cambio de los equipos que resulten defectuosos o que sea entregado en mal estado por otro nuevo de iguales o superiores características y en perfectas condiciones, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
14. Garantizar la entrega de los Manuales preferiblemente en idioma Español, Hojas de Garantía, zonificaciones en los formatos de la Universidad, tablas de pruebas con el Centro de Control de Vigilancia y Seguridad (CCVS), plantilla de programación RPS, planos record en medio digital y duro, de los diferentes subsistemas; Intrusión e Incendio, Control de Acceso y CCTV, en Original y copia, con las especificaciones de lo instalado, los cuales deben incluir; capa independiente por cada subsistema, ubicación de los equipos, rutas de tendido y cableados, zona de cada dispositivo.
15. Garantizar que en la configuración del subsistema de Control de Acceso se realice la creación de usuarios, asignación de perfiles y horarios, claves de administrador, operador y usuario, integración y asociación del subsistema con la plataforma de integración BMS.
16. Entregar la zonificación y hojas de datos de todos los subsistemas.
17. Realizar entrega de los planos del Sistema Integrado de seguridad; en medio magnético y duro (Original y Copia) en formatos DWG, PDF, incluye; diagrama unifilar, diagrama con dispositivos, especificaciones y rutas de lo instalado, render de los centros de cableado, ubicación de zonas, (cada subsistema y ducteria en capa individual).
18. Ofrecer como mínimo dos (2) capacitaciones de manera presencial o virtual para el uso adecuado de los equipos por cada subsistema a los usuarios que defina la Universidad, y al personal técnico del Centro de Control de Vigilancia y Seguridad (CCVS), de acuerdo con lo establecido en el Ítem
22.1 del Formato Nro. 3 Oferta técnica y económica.
19. Garantizar el aseo general y final de todos los espacios afectados directa e indirectamente durante la ejecución del contrato
20. Ofrecer garantía para los equipos por un término mínimo de tres (03) años y sobre los materiales por un término mínimo de un (01) año.
21. Garantizar que, en los casos de presentarse fallas en el sistema, éstas sean atendidas en un tiempo no mayor a 48 horas y en caso de requerir cambios de los bienes que resulten en mal estado o imperfectos realizarlo en un término no mayor a 72 horas, si es necesario para mantener el sistema en funcionamiento, deberá instalar equipos o dispositivos temporalmente mientras realiza la reposición definitiva de los mismos.
22. Responder por el cumplimiento del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para contratistas de la Universidad. Este Manual puede ser consultado en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxxx_xxxx/XXXXXX_XXXXXXXXX_XXXXX_XXXXXXXXXXX
_Y_AMBIENTE_CONTRATISTAS_UN-DNSO.pdf
23. Proveer al personal equipos para trabajo en altura debidamente certificados con los permisos y licencias que le exige la ley para el cumplimiento del objeto contractual, así como el conocimiento y aplicación de la normativa y la resolución 1409 (del 23 de julio de 2012) expedida por el Ministerio de Seguridad Social y todas las disposiciones xx xxx.
24. Utilizar andamios certificados, en las actividades que así lo requieran dentro del desarrollo del contrato.
25. Verificar que todo el personal que esté vinculado para realizar trabajos que conlleven a estar en alturas esté certificado en trabajo de este tipo sin ninguna excepción. Se deberá aportar el certificado respectivo al supervisor del contrato al inicio de la ejecución del contrato.
26. Suministrar y mantener por su cuenta la señalización preventiva suficiente y necesaria para informar y advertir acerca de la realización de los trabajos, la existencia de peligro y tránsito restringido o prohibido, manteniéndola durante la ejecución de la orden contractual.
27. Responder de manera exclusiva por los daños que se ocasionen a empleados o bienes de La Universidad, lo mismo que a terceras personas y sus bienes, procediendo a la inmediata reparación en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia, sin perjuicio de que la Universidad proceda a la reparación inmediata de los daños causados a sus instalaciones y descuente a motu proprio la totalidad de los respectivos costos y sin perjuicio de hacer efectiva la respectiva garantía de responsabilidad civil extracontractual.
CLÁUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO. El plazo estimado para la ejecución del contrato requerido por la UNIVERSIDAD será contado a partir de la fecha de la firma del acta de inicio y del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución exigidos hasta el 31 xx xxxxx de 2021.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte de la SUPERVISIÓN, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante, toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN, ENTREGA E INSTALACIÓN. El lugar de ejecución,
entrega e instalación de los elementos a contratar es el Campus de la Sede de la paz ubicado en municipio de La Paz (Cesar), en la xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx 0-000.
CLÁUSULA DÉCIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es por la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1.999.330.731), IVA incluido, más el Gravamen a los Movimientos Financieros por valor de Siete Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Veintitrés pesos M/cte. ($7.997.323).
Parágrafo 1. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la ejecución del contrato en las condiciones
requeridas en la invitación pública, y contenidas en su propuesta. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
Parágrafo 2. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su propuesta de fecha 26 de noviembre de 2020.
Parágrafo 3. El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros no hace parte del valor estimado para la ejecución del presente contrato, y se detalla solo para efectos tributarios internos de la Universidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el
valor pactado en el presente contrato, de la siguiente manera:
a) Un anticipo del 30% del valor total del contrato antes de IVA, el cual iniciará trámite de pago una vez entregado por parte del contratista el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo aprobado por la supervisión, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
b) Un primer pago correspondiente al 50% incluido IVA previa entrega, instalación y configuración de los equipos, debidamente aprobado por la supervisión. De este pago se descontará un porcentaje proporcional de su valor, para amortizar el anticipo recibido, previa presentación de factura y certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, constancia de cumplimiento expedida por el supervisor e ingreso al almacén de la Universidad.
c) Un pago final correspondiente al 20% a la puesta en marcha, pruebas de funcionamiento y capacitación, que requiera la Supervisión, y el recibido a satisfacción del supervisor del contrato, de este pago se descontará el saldo para amortizar el anticipo recibido previa presentación de factura y certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, constancia de cumplimiento expedida por el supervisor.
Nota: El último pago quedara sujeto a la firma del acta de liquidación del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto de inversión “PUESTA EN OPERACIÓN DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE DE LA PAZ”, según certificado de
disponibilidad presupuestal No. 227 expedido el día 28 de octubre de 2020 expedido por la Asistente Administrativa de la Dirección Financiera y Administrativa de la Sede de la Paz.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión del presente contrato, a través de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asesor de Sistemas de Información y Tecnología de la sede designado por la Vicerrectora de la Sede de la Paz, quien se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así:
Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual EL SUPERVISOR remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función del SUPERVISOR verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el
presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL
CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al SUPERVISOR designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA
UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia EL CONTRATISTA será responsable directa y exclusivamente por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo
sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
b) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
c) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- NIT 000.000.000-3, garantías a favor de entidades Estatales expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que amparen:
a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al 100% del anticipó pactado y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) Cumplimiento de las obligaciones: en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: en cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato, y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
d) Responsabilidad civil extracontractual: por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo de la ejecución contractual, que ampare los siguientes riesgos:
i. Predios, labores y operaciones.
ii. Responsabilidad civil patronal.
iii. Contratistas y subcontratistas.
iv. Vehículos propios y no propios.
La vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y de cada uno de sus amparos deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato.
El valor de cada uno de los amparos deberá ser de cuantía equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los deducibles de cada amparo serán de hasta el 10% del valor de cada perdida y de mínimo 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes y máximo 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Seguro colectivo de vida: El contratista constituirá por su cuenta y a favor de la Universidad Nacional de Colombia, un seguro colectivo de vida que ampare a todo el personal contratado para la ejecución del contrato, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a 12 SMLMV para los amparos de vida e incapacidad total y permanente y de 1 SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo de la orden contractual.
Parágrafo 1. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 2. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O
VIOLENCIA SEXUAL: El CONTRATISTA se obliga para con la Universidad a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Autorizo
de manera expresa e inequívoca a la Universidad Nacional De Colombia para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autorizo la cesión nacional o transferencia internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados; iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autorizo el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autorizo el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autorizo al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra política de protección de datos personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. con mi firma certifico conocer la política de protección de datos personales del responsable del tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de titular de datos personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales ii) solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus datos personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el tratamiento de sus datos personales; iv) presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la constitución, y vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. Estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e-mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD;
Para su ejecución requiere el registro presupuestal y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y los demás que se hayan pactado en el contrato.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Adquisiciones o quien ejerza sus funciones en el Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa del Nivel Nacional, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al SUPERVISOR del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser enviados mediante correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el ordenador del gasto.
Parágrafo 2. Será obligación del Jefe de Adquisiciones o quien ejerza sus funciones en el Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las
diferencias o controversias que xxxxxx con ocasión a la ejecución del presente contrato, se procurarán resolver de común acuerdo por LAS PARTES, por vía de negociación directa, en un término de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a las otras, por escrito el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo.
En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, LAS PARTES, también en común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, si realizan conciliación o terminan la relación contractual a través de una transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento legal sobre la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Sede de la paz de la Universidad Nacional de Colombia, ubicado en el municipio de La Paz (Cesar), xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 0-000 Xxxxxx electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física: Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X-00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx; correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los
30 días del mes de DICIEMBRE de 2020
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Vicerrectora Sede de la Paz Representante