CONTRATO Nº 0002-2007-GRP
GOBIERNO REGIONAL PUNO
PRESIDENCIA REGIONAL
CONTRATO Nº 0002-2007-GRP
CELEBRADO XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX X XX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0001-2007-GRP/CEPSA
EJECUCIÓN DE LA OBRA: “ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO XX XXXX – XXXXXX X”, XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXX.
Conste por el presente documento que celebramos el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Llave en Mano a Precios Unitarios, correspondiente a la ejecución de la obra “ELECTRIFICACION DEL DEPARTAMENTO XX XXXX – SECTOR I”, ubicado en las provincias xx Xxxx, San Xxxxx, El Xxxxxx y Lampa, Departamento xx Xxxx, que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL XX XXXX, en adelante denominada "REGIÓN", con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx - Xxxx, con R.U.C. No.20406325815, debidamente representada por su PRESIDENTE REGIONAL, Sr. ABOGADO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I. Nº 02383483, y de la otra parte el “CONSORCIO NUEVO HORIZONTE”, conformado por la empresa ABC INGENIEROS S.A.C, representada por su Gerente General Ing. XXXXX XXXXXX XXXXXX, DNI Nº 00000000, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de Obras con el Nº 11093, con RUC Nº 20510413301, con domicilio legal en el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X-000, Xxx, Xxxx, ELECTRO TECNICA ASOCIADOS SAC, .representada por el Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, DNI Nº 00000000, inscrito en el registro Nacional de Proveedores como ejecutor de Obra con el Nº 02296, con RUC Nº 20101361056, con domicilio legal en el Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 Xxxxxxx 000 Urbanización los Xxxxxx – Santa Xxxxx-Lima. MANFER S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, representada por su Gerente General Ing. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, DNI Nº 00000000, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de Obras con el Nº 02278, con RUC Nº 20100240301, con domicilio legal Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxxxxxxx – Arequipa y ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, representada por su Gerente General Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DNI 00000000, inscrito en el Registro Nacional de proveedores como ejecutor de Obras con el Nº 10779, con RUC Nº 20508886226,con domicilio legal en la Av. Los Jardines Este 913 Urbanizacion A.P.V. Xxxx Xxxxx Xxxxx – San Xxxx de lurigancho – Lima; con domicilio Procesal del Consorcio en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx Xxxx, debidamente representado por su representante legal al Ing. XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con su DNI Nº 00000000, según contrato de Constitución del CONSORCIO, constituido ante el notario publico de Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, que en adelante se denominara el “CONTRATISTA”. El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
Mediante Resolución Gerencial General Nº 033-2007-GGR-GR PUNO de fecha 23 xx Xxxxx del 2007, se aprobó las Bases de la Licitación Pública requerida por la REGIÓN para la ejecución de la OBRA denominada “Electrificación del Departamento xx Xxxx – Sector I”, ubicado en las provincias xx Xxxx, San Xxxxx, El Xxxxxx y Lampa, departamento xx Xxxx.
Cabe señalar que este proceso se encuentra incluido con el número 1 en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Gobierno Regional Puno para el Año 2007, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 001-2007-GGR-GR PUNO de fecha 15 de Enero del 2007.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA LICITACIÓN Y SU FINANCIAMIENTO
2.1 DE LA LICITACIÓN
Con fecha 30 xx Xxxxx del 2007, el Comité Especial de la REGIÓN convocó, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Licitación Pública por PSA N° LP-0001-2007-GRP/CEPSA (Primera Convocatoria) para la ejecución de la OBRA mencionada en la Cláusula Primera del presente Contrato.
FINANCIAMIENTO
La ejecución de la Obra, materia del presente proceso, será financiada de acuerdo a lo siguiente:
Pliego : 458 GOBIERNO REGIONAL PUNO
Unidad Ejecutora : 001 Sede Puno
Fuente Financiamiento : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.
Función : 10 ENERGIA
Programa : 0035 ELECTRIFICACION RURAL
Sub Programa : 100 ELECTRIFICACION RURAL
Proyecto :
-
2028944
ELECTRIFICACION RURAL XX XXXXXX
2024750
ELECTRIFICACION DEL PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO DE CARACOTO I ETAPA
2021045
ELECTRIFICACION DE LAS COMUNIDADES DE LA ZONA MEDIA DEL DISTRITO DE ILAVE
2021046
ELECTRIFICACION XX XXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXX
2021048
ELECTRIFICCION ILAVE ZONA BAJA
2021107
ELECTRIFICACION RURAL DISTRITO ATUNCOLLA III ETAPA
2030441
ELECTRIFICACION RED PRIMARIA Y SECUNDARIA COMUNIDADES JAHUASQUIPA SIGUILLANI Y MOROQUITA DISTRITO DE MAÑAZO
2024767
ELECTRIFICACION RURAL DEL DISTRITO DE ILAVE
2030432
ELECTRIFICACION RURAL DEL DISTRITO DE VILQUE
2021104
ELECTRIFICACION RURAL XXXXXXXXX XXX XXXXX
0000000
XXXXXXXXXXXXXXX XXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
Componente :
-
2 112732
Electrificación Rural Distrito de Vilque
2 076755
Electrificación del Pequeño Sistema Eléctrico de Caracoto I Etapa
2 112724
Electrificación Ilave - Zona Baja
2 112723
Electrificación de Xxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
2 112722
Electrificación de Xxx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
2 112731
Electrificación Rural del Distrito de Ilave
2 112733
Electrificación de La Parcialidad Ccacca-Acora
2 112727
Electrificación Red Primaria Y Secundaria Comunidades Jahuasquipa, Siguillani y Moroquita, Distrito De Mañazo
2 112725
Electrificación Rural Distrito Atuncolla III Etapa
2 081504
Electrización Rural Xx Xxxxxx
2 067475
Electrificación Rural Xxxxxxxxx XXX Xxxxx
XXXXXXXX XXXXXXX.- XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX PRO
El día 24 xx Xxxxx del 2007 se realizó el acto de Recepción de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres. El día 29 xx Xxxx del 2007 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro. La correspondiente notificación del consentimiento de la buena Pro fue publicada en el SEACE” el día 05 xx Xxxxx del 2007 y comunicada con Carta Nº 146-2007-GRP/ORA-OAPF.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente la REGIÓN contrata con “ EL CONTRATISTA” la ejecución de la obra “Electrificación del Departamento xx Xxxx – Sector I”, ubicado en las provincias xx Xxxx, San Xxxxx, El Xxxxxx y Lampa, Departamento xx Xxxx, de acuerdo con lo estipulado en las Bases de la Licitación, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y demás documentos motivo de la Licitación, que debidamente suscritos por el CONTRATISTA forman parte integrante del presente Contrato, así como de acuerdo a la Propuesta y sus Anexos presentada por el CONTRATISTA en la Licitación Pública por Procesos de Selección Abreviado N° 0001-2007-GRP/CEPSA, documentos que se adjuntan como Anexos Nº 1 y 2 del presente Contrato (Cláusula Trigésima).
4.2 ALCANCE DEL CONTRATO
El Contrato comprende:
Suministro de equipos y materiales., de acuerdo a las especificaciones Técnicas estipuladas en los expedientes técnicos aprobados por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS y normas vigentes emitidas por la Dirección General de Electricidad.
- Transporte de equipos y materiales proporcionados por EL CONTRATISTA.
Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato Y
Liquidación de la Obra..
4.2.2 Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por el CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar el CONTRATISTA, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
El CONTRATISTA bajo la modalidad de Llave en Mano, elaborará la correspondiente Ingeniería de Detalle, incluyendo los planos de fabricación, construcción así como los planos y esquemas de principio y funcionales.
Suministro de los equipos y materiales a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases de la Licitación y a la propuesta del CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad del CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
Bajo su responsabilidad y conforme a lo establecido en las normas de Electricidad vigentes, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice la REGIÓN. A tal efecto, el CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre y esta debe estar aprobado por SUPERVISION Y la Empresa CONCESIONARIA ELECTRO PUNO S.A.A.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre el CONTRATISTA.
Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes hasta la zona del Proyecto.
Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
Ejecutará las Obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
Realizar el informe técnico para la imposición de la Servidumbre.
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
Acta de conformidad de Electro Puno S:A:A, según Resolucion Directoral Nº 018-2002-DEM/DGE.
4.2.3 Equipo y Materiales a suministrar
El CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases de Licitación Pública y en su Propuesta (Anexos N° 1 y 2), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
La presente Licitación Pública Nacional se rige por lo siguiente:
Ley N° 28880, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2006.
Resolución Directoral N° 049-2006-EF/76.01, que establece lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3° de la Ley N° 28880.
Resolución Directoral N° 053-2006-EF/76.01, que incluye el numeral 1.4 en el Artículo 1° de los Lineamientos aprobados mediante R.D. N° 049-2006-EF/76.01.
D.U. N° 024-2006, procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880.
Xxxxx Xxxxxxxxxx: D.S. N° 083-2004-PCM, TUO de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “T.U.O. de la LEY”).
Xxxxx Xxxxxxxxxx: D.S. N° 084-2004-PCM, Nuevo Reglamento de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “el REGLAMENTO”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la presente Licitación Pública.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003.
Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
Bases del Proceso de Selección.
CLÁUSULA SEXTA - DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
MONTO DEL CONTRATO (MONTO DE LA OBRA)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra), con precios al 30 de setiembre del 2006, asciende a la suma de ONCE MILLONES SESENTICINCO MIL CIENTO SESENTA CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/ 11,065,160.57), incluido impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
-
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
MONTO
A
SUMINISTRO DE MATERIALES
S/.
5,401,583.70
B
MONTAJE ELECTROMECANICO
S/.
2,580,537.77
C
TRANSPORTE DE SUMINISTRO
S/.
402,417.99
D
COSTO DIRECTO ( C.D.)
S/.
8,384,539.46
E
GASTOS GENERALES
S/.
754,608.55
F
UTILIDAD
S/.
159,306.25
COSTO TOTAL
S/.
9,298,454.26
I.G.V. (19%)
S/.
1,766,706.31
MONTO DE LA OBRA
S/.
11,065,160.57
6.2 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA acepta y declara ex - profesamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, que se enumeran sin carácter limitativo como sigue:
Estudios e Informes específicos que sustenten el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias, todo aprobado por Electro Puno S.A.A
Todas las actividades requeridas para cumplir con los requerimientos del EIA y del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo informes trimestrales de cumplimiento del Plan de Monitoreo Ambiental.
Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA; incluyendo los correspondientes seguros.
Entrega de los protocolos de pruebas tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre de acuerdo a las Normas de la Dirección General de Electricidad-MEN y visados por El SUPERVISOR y Electro Puno.
Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Así mismo el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
Dirección técnica, mano de obra, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes.
Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio, incluyendo la etapa de operación experimental.
Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El COORDINADOR Y SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones.
Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental; incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
6.3 DECLARACIÓN DE HABER INSPECCIONADO EL LUGAR DE LA OBRA
El CONTRATISTA declara conocer el lugar de la OBRA así como haber revisado el Expediente Técnico del Proyecto (planos, metrados, especificaciones, etc). Lo anterior, no enerva la responsabilidad de la Entidad por la determinación de las especificaciones técnicas de la obra y el expediente técnico.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en TRESCIENTOS (300) días calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO.
Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la REGIÓN para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estos, están comprendidos en el Plazo de Obra; por lo que la REGIÓN no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS PAGOS
8.1 DE LA FORMA DE PAGO
El monto establecido para la ejecución de la OBRA será pagado por la REGIÓN al CONTRATISTA, de la siguiente forma:
a) Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por la REGIÓN, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
Reajuste de Precios
Los precios del CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en el DOCUMENTO V de las Bases.
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
8.2 REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, el CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial, suscrita por los Representantes Legales que suscriben el presente Contrato, a la persona que realizará dicha gestión.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo de la obra, en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del CONTRATISTA, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Al valor así obtenido se multiplicará por el factor de relación y se le añadirá el Impuesto General a las Ventas.
8.3.1 Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el CONTRATISTA, evaluado y aprobado por el SUPERVISOR Y COORDINADOR, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del CONTRATISTA, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad, caso contrario, la REGIÓN no estará en la obligación de efectuar el pago correspondiente en el plazo establecido en el numeral 8.3.3.
El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el CONTRATISTA y el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR y presentados a la REGIÓN de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR no se presenta para la valorización conjunta con el CONTRATISTA, éste la efectuará.
8.3.2 Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR de las valorizaciones y su remisión a la REGIÓN es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
De no cumplir El SUPERVISOR Y EL COORDINADOR con remitir a la REGIÓN la valorización aprobada u observada en dicho plazo, se le aplicará la penalidad establecida en el Contrato de Supervisión.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el CONTRATISTA EL SUPERVISOR Y EL COORDINADOR , según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado con recursos provistos por la REGIÓN, en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR.
8.3.4 Deducciones y otros Descuentos
El CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra, menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido de que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales del CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización o en su defecto en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado el CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.5 Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra incluirán por separado, los montos a ser pagados al CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución de la REGIÓN, así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional.
8.4 GARANTÍAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago se deberá verificar que el CONTRATISTA haya cumplido con entregar a la REGIÓN, así como que se encuentren vigentes, las garantías que se señalan en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como haya cumplido con contratar y entregar a la REGIÓN las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado a la REGIÓN las pólizas de seguro antes mencionadas.
REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA
El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la REGIÓN dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el artículo 263° del REGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la REGIÓN tome conforme al citado artículo 263° del REGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
CLÁUSULA NOVENA - DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Replanteo de Obra y de la Ingeniería de Detalle, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por la REGIÓN de conformidad con los artículos 231°, 265° y 266° de Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR ni sean aprobadas por la REGIÓN y Electro Puno S.A.A. los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la valorización y pago de obras físicas.
CLÁUSULA DÉCIMA – DE LOS ADELANTOS
10.1 MONTO DE LOS ADELANTOS
La REGIÓN a solicitud del CONTRATISTA podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el Sesenta por ciento (60%) del Monto de la Obra (numeral 6.1 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja de la REGIÓN. Se considerará como máximo lo siguiente:
Un adelanto directo de hasta el VEINTE por ciento (20%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
Adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del CUARENTA por ciento (40%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por el CONTRATISTA.
10.2 GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Garantía, en cada caso, a favor del GOBIERNO REGIONAL XX XXXX, emitida por Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que la REGIÓN no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta garantía deberá ser ejecutable en la REGIÓN xx Xxxx.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la REGIÓN, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, la REGIÓN procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
10.3 DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
11.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, El SUPERVISOR Y EL COORDINADOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la REGIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.
11.2 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal y con la autorización escrita de la REGIÓN a través de una Resolución del titular de la entidad, en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la REGIÓN, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 266° del REGLAMENTO.
Asimismo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26-Jun-98, en especial la Norma 600-08 referente a la Oportunidad en el Procesamiento de Presupuestos Adicionales, así como la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por Resolución de Contraloría N° 260-2000-CG del 12-DIC-2000, modificada por Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG del 14-Mar-2001, referente al sustento de presupuestos adicionales y obras adicionales, específicamente el numeral 5.
11.3 CLÁUSULA ADICIONAL
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de trabajos adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución emitida por la REGIÓN, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - DEL CUADERNO DE OBRA
12.1 CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
El CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado y será visado y sellado en todas sus páginas por el COORDINADOR designado por la REGIÓN, El SUPERVISOR designado por el MEM y el CONTRATISTA.
Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias. En este cuaderno el SUPERVISOR Y EL INGENIERO RESIDENTE DE LA OBRA anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR Y EL INGENIERO RESIDENTE DE LA OBRA y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
12.2 RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si el CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer a la REGIÓN, por intermedio del SUPERVISOR Y EL INGENIERO RESIDENTE DE LA OBRA, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
12.2.3 Original del Cuaderno de Obra
El original del Cuaderno de Obra será entregado a la REGIÓN conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR y otra en poder del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - DE LA SUPERVISIÓN
13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un INSPECTOR que en adelante se denominara “COORDINADOR”, el que deberá ser un Ing. Electricista o Mecánico Electricista capacitado por la DGE del MEM, quien será designado por la REGIÓN y EL SUPERVISOR designado por el MEM, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la REGIÓN y/o Electro Puno S.A.A..
El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 El CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, el CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR con relación a la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
14.1 DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la REGIÓN, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la REGIÓN le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA
Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que la REGIÓN exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la REGIÓN podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la REGIÓN mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la REGIÓN comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 294º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – AMPLIACIÓN DE PLAZO
15.1 De acuerdo al Sub Capítulo VI del Capítulo III del REGLAMENTO, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, el CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR , siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general, caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades.
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la REGIÓN. La REGIÓN resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la REGIÓN.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
La ampliación de plazo obligará al CONTRATISTA a presentar al SUPERVISOR Y EL COORDINADOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo SUPERVISOR Y EL COORDINADOR deberá elevarlos a la REGIÓN, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR, la REGIÓN deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la REGIÓN en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la REGIÓN.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al CONTRATISTA, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Para el pago de los mayores gastos generales se hará referencia al Art. 261 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR Y EL COORDINADOR ; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la REGIÓN con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La REGIÓN deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR .
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En virtud de la ampliación otorgada, la REGIÓN prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Se deja establecido que el CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez (10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
15.2 CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAHMI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios o en caso de que a criterio del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos y materiales suministrados por el CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA DEP/MEM
16.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
Cesión de Posición Contractual y Subcontratación
El CONTRATISTA no podra subcontratar con terceros para la ejecución y culminación de la obra. En ningún caso el CONTRATISTA podrá ceder su posición contractual conforme al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16.1.2 Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
El CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR Y AL COORDINADOR , quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de El CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
16.1.3 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
El CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de Licitación y a su Propuesta, así como todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
16.1.4 Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a emplear personal de la zona de reconocida capacidad técnica y experiencia.
16.1.5 Ingeniero Residente
El Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, con Registro C.I.P. N° 34861 será el Residente de Obra. Este profesional ha sido propuesto por el CONTRATISTA en su Propuesta Técnica, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA.
Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
16.1.6 Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe el CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación de la REGIÓN y dEl SUPERVISOR Y EL COORDINADOR, sin perjuicio del derecho de la REGIÓN de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
16.1.7 Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
El CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por la REGIÓN y la Empresa Consecionaria.
16.1.8 Instalación de Letreros
El CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el MEM y la REGION.
16.1.9 Fallas o Defectos percibidos por el CONTRATISTA y Subsanación de Deficiencias
De observar el CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que la REGIÓN le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La REGIÓN evaluará las observaciones formuladas por el CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.
Si la REGIÓN acoge las observaciones y si estas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la REGIÓN hará la correspondiente comunicación para que el CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, el CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la liquidación final, según corresponda, haciendo pasible al CONTRATISTA al pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA de este Contrato.
16.1.10 Retenciones por Trabajos Defectuosos
Queda también establecido que la REGIÓN podrá retener el total o parte del importe de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR.
Desaparecida la causal anterior, se procederá al pago de las sumas retenidas.
16.1.11 Medios de Seguridad
El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
16.1.12 Protección de las Propiedades Adyacentes
El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras del CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
16.1.13 Reparación de Daños
El CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
16.1.14 Cumplimiento de la Legislación Laboral, Municipal y Social Vigente
El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subCONTRATISTAs que pudiera contratar.
Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la REGIÓN liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral, municipal o social.
Trámite de Constitución de Derecho de Servidumbre
El CONTRATISTA realizará un informe técnico para la constitución del derecho de servidumbre, de acuerdo a la formalidad prevista en el inciso g) del artículo 222º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias.
16.1.16 El CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
16.2 OBLIGACIONES DE LA REGIÓN
16.2.1 La REGIÓN deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
17.1 CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con la entrega de una Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, emitida por entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, a la orden de el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO (REGIÓN). No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que la REGIÓN no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta Garantía deberá ser ejecutable en la REGIÓN xx Xxxx.
17.2 ENTREGA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada por el CONTRATISTA a la REGIÓN, en un plazo que no será mayor a diez (10) días hábiles luego de suscrito el contrato y que consiste en una carta fianza bancaria o póliza de caución caso contrario, el contrato será resuelto remitiendo los actuados al Tribunal de CONSUCODE para que el CONTRATISTA sea Inhabilitado para contratar con el Estado por un plazo mínimo de un (1) año calendario.
17.3 MONTO DE LA GARANTÍA
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será por el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, lo que equivale a la suma de .UN MILLON CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 06/100 Nuevos Soles (S/. 1,106,516.06).
17.4 PLAZO DE VALIDEZ
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia por todo el plazo de duración del contrato, incluyendo el tiempo que demande su liquidación, después de la cual a requerimiento del CONTRATISTA será devuelta, siempre y cuando quede consentido el acto administrativo de la Liquidación.
17.5 ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
El CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el plazo indicado en el numeral 17.4, por lo que deberá ser renovada por el CONTRATISTA, a su costo, cuantas veces sea necesario. En caso de incumplimiento de la renovación, la REGIÓN procederá a la ejecución de esta Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución).
17.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de suscrita el Acta de Recepción de la Obra y de aprobada y consentida la Liquidación Final del Contrato. Queda establecido que previamente se debe de haber realizado exitosamente la operación experimental de las Obras.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LOS SEGUROS
18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto, el CONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la REGIÓN las siguientes Pólizas de Seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00).
Seguro con Respecto a la OBRA.- El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V., a nombre de la REGIÓN. El seguro en mención será contra todo riesgo.
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben Considerar los Siguientes Riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la REGIÓN. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del CONTRATISTA.
Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal del CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula).
18.4 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
18.5 En caso de siniestro de los suministros, el CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
19.1 SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El SUPERVISOR Y EL COORDINADOR , en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la REGIÓN, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR verifique la culminación de la obra, la REGIÓN procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación dEl SUPERVISOR Y EL COORDINADOR. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la REGIÓN, necesariamente Ingeniero Electricista y/o Mecánico Electricista, SUPERVISOR , COORDINADOR y un representante de la Empresa Electro Puno S.A.A..
REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el CONTRATISTA, de conformidad a los establecido en la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, el CONTRATISTA deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la SUPERVISIÓN Y EL COORDINADOR. De no presentarse este, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la SUPERVISIÓN Y EL COORDINADOR.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el CONTRATISTA y su Residente.
19.3 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como de las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, al no encontrarse observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el CONTRATISTA y su Residente.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
19.4 DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓN, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR . La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
En caso que el CONTRATIºSTA o su residente no estuviesen conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓN.
Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247° del REGLAMENTO.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN resuelva el contrato por incumplimiento.
Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
19.5 PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Durante este período el CONTRATISTA mantendrá personal técnico en las subestaciones para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o presentado durante este período.
Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a Obra” y luego de su aprobación por parte del COORDINADOR Y EL SUPERVISOR así como de la conformidad de la REGIÓN, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la Obra señalado en el Numeral 19.6.
19.6 PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - DE LA CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
20.1 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
Al finalizar el Período de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del período de garantía inicial a que se refiere el numeral 19.6 del presente Contrato, y estará a cargo del Comité de Recepción que se señala en el numeral 19.1 del presente Contrato u otra que designe la REGIÓN.
El Comité de Recepción designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
20.2 RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
No obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, la REGIÓN y el CONTRATISTA continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del Contrato permanecerán vigentes hasta que ambas partes cumplan con todas las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
21.1 PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
El CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la REGIÓN los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la REGIÓN deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por el CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación debidamente sustentada deberá ser por cada Proyecto en forma desagregada conforme a la CLAUSULA SEGUNDA del presente contrato de la Licitación y su Financiamiento.
Si el CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la SUPERVISION en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del CONTRATISTA. La REGIÓN notificará la Liquidación al CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Séptima.
La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. Asimismo, No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
DECLARATORIA DE FÁBRICA
Con la liquidación, el CONTRATISTA entregará a la REGIÓN la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, la REGIÓN la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
21.3 DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
Reposición por daños atribuidos al CONTRATISTA, si hubiera.
El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor del CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
21.4 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución del Gobierno Regional xx Xxxx. El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el Art. 269° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA - DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
La REGIÓN se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR Y EL COORDINADOR , con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
22.2 La REGIÓN reconocerá en favor del CONTRATISTA, los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles al CONTRATISTA.
22.3 Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán al CONTRATISTA gastos generales ni utilidades.
22.4 El SUPERVISOR Y EL COORDINADOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones metereológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR o de la REGIÓN, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión del CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 22.2.
22.6 Si los trabajos se suspenden por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 RESOLUCIÓN POR LA REGIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 225’ del Reglamento, La REGIÓN podrá resolver el Contrato, es lo siguientes supuestos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento:
Cuando el CONTRATISTA incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Cuando el CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la OBRA a su cargo.
Cuando el CONTRATISTA paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
23.2 RESOLUCIÓN POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.
23.3 REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
El artículo 226 del Reglamento establece el procedimiento de resolución del contrato. Asimismo, el artículo 227 del Reglamento establece los efectos de la resolución del contrato.
23.4 RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.4.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
23.4.2 En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA - DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar la REGIÓN, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA - DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. La REGIÓN comunicará en forma oportuna al CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y AUTORIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS
26.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 51° del T.U.O. de la LEY, el CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años contados a partir de la conformidad otorgada por la REGIÓN.
26.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Si la ejecución de las obras materia del Contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la ejecución de las mismas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la REGIÓN (Gobierno Regional xx Xxxx), en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes, según lo establecido en el artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA - ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que en caso de surgir cualquier controversia técnico, legal o reclamo relacionada con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho a fin de resolver de manera definitiva la controversia o reclamo presentado, conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la LEY y su REGLAMENTO y la Ley General de Arbitraje.
La solicitud de arbitraje podrá ser presentada por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles de conocido el hecho materia de controversia.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad xx Xxxx,conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA – ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La REGIÓN designa a la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO como la responsable de la Administración del presente Contrato, el mismo que estará a cargo de su control y seguimiento y monitoreo, y con quién el CONTRATISTA coordinará en todo lo relacionado a la ejecución de las obras, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA - DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - ANEXOS DEL CONTRATO
30.1 Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1: Bases de la Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xx 0: Propuesta del CONTRATISTA, incluyendo su Propuesta de Precio, Análisis de Precios Unitarios, Equipo y Personal asignado a la OBRA, Programa, Método y Cronograma del Montaje.
Anexo Nº 3: Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 4: Testimonio de las Escrituras de Constitución Social de cada uno de los miembros del Consorcio y Poderes otorgados al Representante Legal del CONTRATISTA que suscribe el presente Contrato.
Anexo Nº 5: Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan expresamente dentro del mismo.
30.2 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, la REGIÓN tendrá la facultad de dar la interpretación final.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
El CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
El CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por el CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La REGIÓN, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 264° del REGLAMENTO así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - CONFORMIDAD
La REGIÓN y el CONTRATISTA, cada uno actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, aceptan el contenido íntegro del presente Contrato comprometiéndose a su cumplimiento en lo que les corresponde, suscribiéndolo en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y validez, en Puno, a los OCHO (08) DIAS DEL MES XX XXXXX DEL 2007
GOBIERNO REGIONAL PUNO – JR. XXXXXXX Nº 356 TELEFONO – TELEFAX: (051)-354000
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