Contract
129/2010
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS " REMODELACION DEL PARQUE DEL BARRIO DE LA XXXX", MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A) ASPECTOS GENERALES.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Será objeto de este contrato la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de "REMODELACION XXX XXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXX", redactado al
efecto por el Sr. Arquitecto Técnico, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y que figura en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter contractual, salvo que el proyecto técnico contenga mención expresa sobre el particular.
1.2- Para el caso de contradicción entre este pliego y cualquier documento integrante del proyecto prevalecerá el presente pliego.
1.3.- Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 4399 1.4.- Nomenclatura Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV): 45112711.
CLAUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACION.
2.1.-El Presupuesto base de Licitación se cifra en la cantidad de 240.000,00 € y en el mismo se entiende incluido la repercusión del Impuesto sobre el Valor añadido que grava la ejecución de las obras.
2.2.- Siendo el importe neto de 206.896,55 € y el .I.V.A. de 33.103,45 €.
XXXXXXXX0.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
3.1.-Conforme al informe emitido por la Intervención Municipal existen los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato en la partida nº 171,60979, del Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento.
La financiación del presente contrato lo es dentro de la subvención concedida para la realización del objeto de este contrato, por la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3.2.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a colocar un cartel conforme al detalle y configuración que se facilitara por el Ayuntamiento xx Xxxxx, dada la naturaleza y finalidad de las obras.
CLAUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCION O DE DURACION DEL CONTRATO.
4.1.- El Plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
4.2.- La comprobación del replanteo se sujetará a lo establecido en los artículo 139 y 140 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. De conformidad con el artículo 96.2.d), de la Ley 30/2007, en los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá se superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
Si el contratista no acudiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerara con incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley.
4.3.- Los plazos parciales se establecerán en su caso, por el órgano de Contratación en la aprobación del programa de trabajo, pudiendo establecerse en dicho
momento que partes de la obra ejecutada en los plazos parciales serán objeto de recepción parcial.
4.4.- Cuando la total ejecución de la obras este prevista en mas de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato; el órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contradigan las cláusulas del contrato.
4.5.- El plazo contractual será solo prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la Legislación.
B) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO.
CLAUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
5.1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico, mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.
Para el caso de que la tramitación del expediente fuera declarada de urgencia por el órgano de contratación los plazos establecidos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre para la citación y adjudicación se reducirán a la mitad de conformidad con el art. 96 de la Ley 30/2007 de 31 de octubre, excepto el plazo para la elevar a definitiva la adjudicación provisional que será de 10 días. En estos casos el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
5.2.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
5.3.- Publicidad de Licitación: La publicación del anuncio de Licitación se efectuará con una antelación mínima de 26 días naturales al señalado como el último para la recepción de proposiciones en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Pudiendo los interesados presentar las mismas antes de las 13 horas del último día señalado. Para el caso de coincidir en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 13 horas del día hábil siguiente.
5.4.- Además de la publicidad antes mencionada, también se podrá dar publicidad a la licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
5.5.- La propuesta de adjudicación no crea Derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no recaiga adjudicación Definitiva acordada el órgano de Contratación.
5.6.- La adjudicación deberá de recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura, en acto publico, de las ofertas recibidas, el plazo indicado se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 para ofertas con valoras anormales o desproporcionados. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
5.7.- A los efectos del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, los CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA Y DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1.- MEJORAS: hasta un máximo de 50 puntos.
En este apartado se valoran las mejoras propuestas por los licitadores , de forma concreta e individualizada y directamente racionados con el objeto del contrato, y cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, versando las mismas sobre todos o algunos de los siguientes aspectos o equivalentes a los mismos:
- Quitar seto perimetral existente.
- Colocación xx xxxxxxx perimetral (en material de forja, barrotes 10x10mm, altura 1,5m, separación entre barrotes 10cm, incluso pintura).
- Ampliación de pavimento de adoquín.
- Protección perimetral de pista de futbol-sala (material valla metálica tipo Hercules, altura 3m, desmontable).
- Creación de zona de juegos (compuesto por 1 juego múltiple, 2 muelles individuales, 1 sube y baja, vallado perimetral de colores de 1m altura, pavimento a base de coralino).
En este apartado se tendrá en cuenta el estudio y conocimiento del proyecto que se denote de las propuestas, su ponderación se realizara mediante un juicio de valor, acompañándose por los licitadores la documentación técnica necesaria con el suficiente detalle que permita dicha valoración; en tal sentido, los licitadores deberán presentar todas sus mejoras propuestas mediante una medición por partidas valoradas lo suficientemente detalladas para definir con precisión su alcance, salvo para los casos en que anteriormente se pide, específicamente, otra documentación.
Las mejoras ofertadas lo serán sin coste alguno para la Administración.
2.- MENOR PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: hasta un máximo de 30 puntos, en función del menor plazo de ejecución de la obra a que se comprometa el licitador. En este apartado se asignara la máxima puntuación a la oferta/s que ofrezcan el menor plazo de ejecución admisible, y el resto de ofertas mediante la siguiente formula:
Puntuación oferta X = Reducción plazo oferta X 30 / Reducción máxima de plazo ofertada
En este apartado el menor plazo que se tendrá en cuenta para la valoración es de DOS MESES de plazo de ejecución, las ofertas que se presenten por debajo de este plazo se entenderá, a los efectos de valoración, que es de 2 meses.
Se deberá presentar Planning o programa de trabajo que recoja el plazo de ejecución de las obras en el que ese compromete a terminar las mismas.
3.- MENOR PRECIO: Hasta 20 PUNTOS. Para la valoración de este criterio se asignara a la mejor oferta/s, la correspondiente al precio más bajo, el máximo de puntos y a las demás ofertas se les asignarán los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(PM*MO)/O
Donde, P es la puntuación de la oferta a valorar. PM: es la puntuación máxima.
MO: es la mejor oferta.
O: es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
VALORACIÓN: La cuantificación de criterio primero, mejoras, requiere un juicio de valor, el resto de criterios será mediante la aplicación de formular matemáticas.
Para la ponderación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren pertinentes. Las proposiciones se clasificaran por orden decreciente atendiendo a la mayor puntuación obtenida los criterio de ponderación.
CLAUSULA 6.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico., están facultados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del art. 49, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
6.1.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.
6.1.1. La documentación exigida en la presente licitación se presentara en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la
que se concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sé hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá la documentación administrativa, y el otro la proposición o oferta económica, ajustada al modelo que figura en el anexo I del presente pliego, así como, en su caso, cualquier otra documentación que pueda exigirse en otras cláusulas de este pliego.
6.1.2.- Los sobres a que se refiere el párrafo anterior serán entregados en las dependencias u oficinas expresada en el anuncio de licitación o invitación hecha al contratista para ofertar, en su caso; o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, conforme a lo establecido en art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la oferta se presente por correo el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida la documentación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación el plazo de presentación.
En esto caos la remisión deberá realizara mediante envió urgente.
6.1.3.- Plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio o invitaciones que se cursen al efecto en su caso.
6.1.4.- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes; su presentación presume la aceptación incondicional por el Empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
6.2.-DOCUMENTACION EXIGIDA
6.2.1. EL SOBRE NÚMERO UNO de DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 1º que contiene la Documentación Administrativa.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario que acredite la aptitud para contratar con el sector publico de conformidad con el artículo 43 y ss. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en tal sentido y que de conformidad, asimismo, con el artículo 130 de la misma Ley, expresamente contendrá, con las formalidades expresadas en el punto 6.1.1., y por este orden, la documentación siguiente:
A) Una relación detallada enumerando todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
- Empresario persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresario individual: Documento nacional de identidad.
b) Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente. Si la Empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia de las mismas, autentificadas notarialmente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Para la empresas no comunitarios será estará a lo dispuesto en el artículos 44 y 61.3. de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y 10 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
En el caso de empresas extranjeras deberá aportarse, además, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración podrá otorgarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el anexo II del presente pliego.
D) Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y financiera de la empresa, aportándose a tal efecto uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
E) Documentación acreditativa de la Solvencia Técnica, aportándose a tal efecto uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se
precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La Mesa de Contratación tendrá la facultad de excluir las ofertas de aquellas empresas que hayan presentado la documentación incluida en el sobre 1º, sin seguir las directrices establecidas en este apartado y que como consecuencia de ello su calificación resulte compleja. En este sentido será fundamental una presentación ordenada y perfectamente relacionada como se exige en el apartado A).
Todos los documentos mencionados deberán aportarse mediante original o copia compulsada.
6.2.2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 2º de documentación para valoración de | ||
criterios que requieran un juicio de valor: |
Este sobre incluirá la documentación Técnica necesaria para la valoración del criterio de valoración 1, relativo a las mejoras, documentación técnica necesaria con el suficiente grado de detalle que permita dicha valoración, en tal sentido, los licitadores deberán presentar todas sus mejoras propuestas mediante una medición por partidas valoradas lo suficientemente detalladas para definir con precisión su alcance.
6.2.3.- EL SOBRE NÚMERO TRES, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 3º que contiene la PROPUESTA ECONÓMICA, contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica expresada conforme al Modelo que figura en el anexo I del presente pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del Contrato, sino el importe del impuesto sobre el valor añadido, no obstante lo anterior, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. El importe se expresara en letra y en cifra , en caso de contradicción entre ambas prevalecerá el expresado en letra.
Planing por fases a acompañar por los licitadores y Programa de Trabajo que refleje la secuencia de construcción de las obras.
CLAUSULA 7-. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LICITADORES:
7.1.- DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX
La documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquellas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia autentica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor.
7.2.-DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
La documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquellas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la
presentación de copia autentica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor o copio del acuerdo de aprobación por la JGL de la inscripción.
7.3.- En los dos casos anteriores la documentación presentada se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario.
CLAUSULA 8.- UNIONES DE EMPRESARIOS.
8.1.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción
8.2.- En las uniones temporales de empresarios cada una de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia técnica y económica, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, todas las empresas deberán estar clasificadas., actuándose para determinar la clasificación conforma al articulo 52 del R.D. 1098/2001.
CLAUSULA 9.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación será el orégano competente para valorar las ofertas y elevara al órgano de Contratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico y Disposición Adicional segunda.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá de motivar su decisión.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Economía y Hacienda, pudiendo actuar en sustitución de este otros miembros de la Corporación que tengan delegación especifica de esta facultad en virtud de la Resolución de Alcaldía del día 27 de julio de 2007; asistido por un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Contratación, o en su sustitución, el Jefe de Sección de Tramitación Contractual; formando además parte de la misma como vocales los siguientes:
- El Jefe de Sección de Contratación.
- El Jefe de Sección de Tramitación Contractual
- El Sr. Director de la Asesoría Jurídica
- El Sr. Interventor o funcionario que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano, o funcionario en quien deleguen.
- Un concejal representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá el lunes hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre primero, en tiempo y forma; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres, con exclusión al relativo a la proposición económica y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara mediante fax o correo electrónico, si es posible, y si no mediante correo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
Cuando así proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá, en los casos en que no se exija clasificación al contratista, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, acreditativos de la solvencia técnica y económica; con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en el Capitulo II del Titulo II del Libro I de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
El acto de apertura de los sobres numero 2 de criterios que requieren un juicio de valor se efectuará por la misma Mesa referenciada a las 13 horas del lunes hábil siguiente al señalado en el párrafo anterior, para la calificación de la documentación general, actuándose de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En este acto, antes de la apertura de los sobres el presidente manifestara el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las admitidas, las rechazadas y sus causas, quedando las rechazadas excluidas, y no siendo abierto los sobres que contenga la propuesta económica.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, la mesa para la apertura de los sobres numero 3 relativos a la proposición económica, se convocara mediante citación a través del perfil del contratante (web:xxx.xxxxx.xx), antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 2.
Además, de las anteriores, si así fuese necesario, se podrán celebra cuantas mesas se consideran oportunas.
CLASULA 10.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
10.1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios o aspectos técnicos y económicos establecidos, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
10.2- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el presente pliego, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
10.3.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicara en el perfil de contratante del órgano de contratación (pagina Web: xxx.xxxxx.xx).
10.4.- Una vez acordada la adjudicación provisional y publicada esta en el perfil del contratante, y de conformidad con los artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el artículo 137 de la misma Ley, si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
CLASULA 11.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA APORTA EL ADJUDICATARIO ANTES DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA.
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 xx xxx 30/2007 de 30 de octubre, que le reclame el órgano de contratación, así como
11.1.- Durante el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Órgano de (pagina Web: xxx.xxxxx.xx ), el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa
constituir la garantía definitiva.
11.2.--Las Obligaciones Tributarias y Sociales, se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social), excepto la referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del ultimo recibo el impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de bajo en la matricula del citado impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a mencionados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Estas circunstancias también se podrán acreditar conforme a los establecido en los artículos. 13 (obligaciones tributarias) y 14 (obligaciones sociales) del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Además, se deberá aportar también, certificado de no existir deudas de naturaleza tributaria con esta Administración Local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.
11.3.- Garantía definitiva: Se acreditara la constitución de la garantía definida por el importe del 5 % del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el valor añadido, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre
, tal y como se expresa en la cláusula correspondiente del presente pliego. CLASULA 12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
12.1.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación..
12.2.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula anterior y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
12.3.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado la cláusula anterior.
12.4.- La adjudicación definitiva del Contrato, una vez acordada por el órgano de Contratación será notificada a los participantes en la licitación; asimismo se les dará la publicidad establecida en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
12.5.- El Contrato se perfecciona mediante la Adjudicación definitiva realizada por el órgano de Contratación competente. En virtud de dicha adjudicación el contratista asume expresamente la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como su sumisión a la legislación de contratos del Sector Publico y el pliego de cláusulas presente.
CLAUSULA13.- GARANTIAS PROVISIONAL.
13.1.- . La garantía provisional se concreta en el 3% del presupuesto del Contrato,
I.V.A. excluido,. Podrá constituirse en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
13.2.- La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
CLAUSULA 14.- GARANTIA DEFINITIVA
14.1 El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
14.2.- El Adjudicatario provisional deberá de acreditar durante el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Órgano de (pagina Web: xxx.xxxxx.xx),, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá proceder a una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
14.4.- Responsabilidad a las que se afectan las garantías: La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.
14.5.- Cancelación de Garantías: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto este sin culpa del Contratista.
CLAUSULA 15.- FORMALIZACION.
15.1.- Una vez realizada la Adjudicación definitiva se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la Adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el Contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
C) CUMPLIMIENTO EFECTOS Y EXTINCIÓN.
CLAUSULA 16.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
16.1. Régimen de Pagos:
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
A los efectos de pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, la certificación que comprendan la obra ejecutada durante ese período de tiempo.
Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden salvo en los supuestos en que estén previstas las recepciones parciales.
16.2. Obligaciones Sociales y Laborales:
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
16.3.- En su caso, será por cuenta del adjudicatario la tramitación y pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras.
CLAUSULA 17.- REVISION DE PRECIOS
78.1.- En el presente contrato y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico, no habrá revisión del precio.
CLAUSULA 18.- RESOLUCION DEL CONTRATO
18.1.Son causas de Resolución del Contrato de obras, las señaladas en los artículos 206 y 220 de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico-
18.2. los efectos de la resolución del contrato serán los expresado en los artículos 208 y 222 de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.
18.3.- Serán causa de resolución del contrato incumpliendo de los plazos de ejecución recogidos en el plan de trabajo del proyecto o del programa de trabajo a realizar por el empresa.
18.4.- Podrá ser también causa de resolución del contrato el no disponer el contratista de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen y que les sean imputables.
CLAUSULA 19.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la Ley 30/2007.
CLAUSULA 20.- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
20.1.- El Contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, en tal sentido será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato; a salvo lo establecido en el artículo 198.2 de la Ley 30/2007.
20.2.- La empresa adjudicataria deberá tener suscrito o en su caso suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen y que les sean imputables, como elemento a adscribir a la obra.
CLAUSULA 21.- COMPROBACION DE REPLANTEO
Dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del Contrato se practicará el acto de comprobación de replanteo, en presencia del Contratista, extendiéndose acta del Resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el Contrato.
En los expedientes declarados de urgencia el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
CLAUSULA 22.- EJECUCION DE LAS OBRAS
22.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diese al Contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de
carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
22.2.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
22.3.- Cuando el contratista, o personas de el dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución.
CLÁUSULA 23.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá Ceder el Contrato o subcontratar parte de el con las limitaciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Capitulo VI, Titulo I, Libro IV de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, artículos 209 a 211. y a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en le Sector de la Construcción.
CLAUSULA 24.- EFECTOS DEL CONTRATO
Los efectos del Contrato Administrativo se regirá por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico, el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, demás disposiciones de desarrollo y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas presentes.
CLAUSULA 25.- DEMORA EN LA EJECUCION
25.1.- El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, salvo en el supuesto contemplado en de Petición de prorroga del plazo de ejecución, en cuyo caso se estará a lo requisitos y disposiciones de la Ley 30/2008 de 30 de octubre y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
25.3.-La constitución en Xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la Resolución del Contrato o por la imposición de penalidades conforma al artículo 196 de la Ley 30/2007.
CLAUSULA 26.- MODIFICACION DEL CONTRATO
26.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 de la Ley 30/2007..
26.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se
encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato.
26.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto en el art. 217 de la Ley 30/2007.
CLAUSULA 27.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
27.1.- A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, concurrirá el responsable, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
27.2.- El plazo de garantía será de un año.
27.3. Para no lo establecido en la presente cláusula en cuanto a la recepción y plazo de garantía del contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en particular los artículo 205 y 218, el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. .
CLAUSULA 28.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
28.1.- Será obligación del adjudicatario de las obras la elaboración del PLAN DE SEGURIAD Y SALUD, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
28.2.- El PLAN DE SEGURIAD Y SALUD, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, se elevara a esta Administración para su aprobación.
28.3.- Los gatos que se deriven de las anteriores actuaciones será por cuenta del adjudicatario.
CLAUSULA 29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Publico, el órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
CLAUSULA 30- ORDEN JURISDICCIONAL
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los Contratos administrativos.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CLAUSULA 31.- LEGISLACION SUPLETORIA
En lo no previsto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas se estará a lo establecido en el Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por le que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
CLAUSULA 32.-CONTRATACION CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS.
Conforme a la Disposición Adicional Sexta Ley de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Lorca23 xx xxxxx de 2010 EL TECNICO INFORMANTE
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con
D.N.I. , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la adjudicación mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato para la ejecución de las obras de "REMODELACION XXX XXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXX"
así como de las condiciones y requisitos exigidos, encontrándose en situación de concurrir a la misma, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato mencionado, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y al proyecto de la obra, que acepta plenamente, en las siguientes condiciones:
- Plazo de máximo de ejecución de las obras: .
- Precio del contrato: ( indicar en cifra y en letra),
I.V.A. incluido, con el siguiente desglose a efectos de los exigido en el artículo 129.5 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Base imponible: , euros.
I.V.A. a repercutir: , euros.
Fecha y firma del proponente
ANEXO II
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 30/2007 DE 30 DE OCTUBRE.
Xxx , con D.N.I
, quien actúa en nombre (propio o de la Empresa
, con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Ley de Contratos del Sector Publico; así como que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a,
de de .
ANTE EL ALCALDE
Vº.Bº.
(se podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)