PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD O GESTIÓN MUNICIPAL
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD O GESTIÓN MUNICIPAL
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD O GESTIÓN MUNICIPAL. CPV 45259000-7 |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |
En cifras | 3.929.900,00 euros/año ( IVA 18% INCLUIDO). |
En letras | Tres millones novecientos veintinueve mil novecientas euros/año (IVA 18% INCLUIDO) |
PLAZO DEL CONTRATO | 1-7-2011 al 30-06-2013 (más 2 posibles prorrogas anuales) |
TRAMITACIÓN | |
PROCEDIMIENTO | ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO. |
TRAMITACIÓN | ORDINARIA. |
SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA | Los niveles de solvencia técnica y económica exigibles y la forma de acreditarlos vienen determinados en el artículo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico- Administrativas. |
REVISIÓN DE PRECIOS | Conforme al artículo 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas. |
ENTREGA DE PROPOSICIONES | |
LUGAR | En el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Calle Mayor nº 2 (Xxxxxxx del Condestable), en los registros auxiliares (Calle Descalzos nº 72-2ª planta –Área de Cultura-, C/ San Xxxxxxxxx nº 2, planta baja –Área de Desarrollo Sostenible-, C/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx nº 2, planta baja –Área de Seguridad Ciudadana-. Avda. del Ejército nº 2, 5ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda-, C/ Zapatería nº 40, planta baja –Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-. Calle Xxxxxx nº 1 planta baja –Área de Urbanismo y Vivienda-) o en cualquiera de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común |
FECHA | El plazo de presentación de las ofertas será de 40 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. |
ÍNDICE
CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
| Art. 1: | Objeto del contrato | Página 6 |
| Art. 2: | Órgano de contratación y unidad gestora | 6 |
| Art. 3: | Presupuesto | 6 -8 |
| Art. 4: | Duración del contrato | 8 - 9 |
| Art. 5: | Capacidad para contratar | 9 |
| Art. 6: | Procedimiento y forma de contratación | 9 |
| Art. 7: | Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx | 0 - 00 |
x | Xxx. 0: | Criterios de adjudicación | 12 -17 |
| Art. 9: | Mesa de Contratación | 17 |
| Art. 10: | Presentación de proposiciones | 17 -23 |
| Art. 11: | Apertura de proposiciones | 23 |
| Art. 12: | Adjudicación | 23-24 |
| Art. 13: | Garantía definitiva y reajuste de la misma | 24 |
| Art. 14: | Formalización del contrato | 24 - 25 |
| Art. 15: | Inicio del trabajo | 25 |
| Art. 16: | Pago del precio | 26 -27 |
| Art. 17: | Xxxxxx x xxxxxxx. Revisión de precios | 27 |
| Art. 18: | Capacidad de la contrata | 27 |
| Art. 19: | Responsabilidad | 28 - 29 |
| Art. 20: | Autorizaciones y licencias | 29 |
| Art. 21: | Propiedad y explotación de los trabajos realizados | 29-30 |
| Art. 22: | Vigilancia y ejecución de los trabajos | 30 |
| Art. 23: | Contribuciones e impuestos | 30 |
| Art. 24 | Cumplimiento y recepción | 30 |
| Art. 25 | Infracciones y sanciones | 30 -32 |
| Art. 26 | Resolución del contrato | 33 |
| Art. 27 | Subrogación del personal | 33 -34 |
| Art. 28 | Prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx | 34 |
| Art. 29 | Supuestos de contradicciones | 34 |
| Art. 30 | Régimen jurídico | 34 |
| Art. 31 | Recursos | 34 |
| Art. 32 | Medidas cautelares | 34-35 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
| Art. 1: | Objeto de la licitación | 37 |
| Art. 2: | Aceptación de los edificios | 37 |
| Art. 3: | Desarrollo de los trabajos | 37 - 38 |
| Art. 4: | Inspección técnica y seguimiento de los trabajos | 38 |
| Art. 5: | Derechos y obligaciones del contratista | 38 -39 |
| Art. 6: | Disponibilidad del personal | 39 -40 |
| Art. 7: | El adjudicatario y su delegado | 40 |
| Art. 8: | Disponibilidad de locales | 40 |
| Art. 9: | Disponibilidad de los medios | 40 -43 |
| Art. 10: | Disponibilidad de almacenes y repuestos | 43 |
| Art. 11: | Retén | 43 |
| Art. 12: | Elaboración de boletines de instalador | 43 |
| Art. 13: | Informes y estudios | 43 |
| Art. 14: | Emergencias | 43 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES
| Art. 1: | La conservación y mantenimiento de edificios municipales | 44 |
| Art. 2: | Conservación Básica y Mano de Obra | 44 - 45 |
| Art. 3: | Trabajos excluidos | 45 -46 |
| Art. 4: | Otros trabajos de Conservación y Materiales | 46 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES, PUERTAS AUTIMÁTICAS Y MONTACARGAS
| Art. 1: | Actividades a realizar | 47 - 48 |
| Art. 2: | Desarrollo del Servicio | 48 - 49 |
| Art. 3: | Trabajos y suministros excluidos | 49 - 50 |
| Art. 4: | Plan Básico de actuaciones | 50 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LOS ESTUDIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MEDIO AMBIENTAL Y PARA LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS
| Art. 1: | Objeto y especialización del contrato en materia energética | 51 |
| Art. 2: | Alcance del contrato de estudio de eficiencia energética y medio ambiental | 51 - 52 |
| Art. 3: | Presupuesto | 52 |
| Art. 4: | Condiciones generales de los servicios energéticos | 52 - 58 |
| Art. 5: | Condiciones mínimas de prestación del servicio | 58 - 62 |
| Art. 6: | Condiciones de confort a mantener en los edificios | 63 |
| Art. 7: | Certificaciones mensuales y anuales | 63 - 68 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LAS OBRAS Y ACTUACIÓNES DE INVERSIÓN
| Art. 1: | Concepto de Obras y actuaciones de inversión | 69 |
| Art. 2: | Objeto de obras y actuaciones de inversión y su presupuesto | 69 |
| Art. 3: | Proceso de desarrollo de las actuaciones de inversión | 69 - 70 |
ANEXOS
| Anexo I | Modelo de Declaración |
| Anexo II | Modelo de Proposición |
| Anexo III | Relación de trabajos a realizar |
| Anexo IV | Relación indicativa, no exhaustiva, de edificios a mantener |
| Anexo V | Relación indicativa, no exhaustiva, de aparatos elevadores, puertas automáticas y montacargas |
| Anexo VI | Parámetros de condiciones de confort en edificios municipales |
| Anexo VII | Listado de personal a subrogar |
| Anexo VIII | Precios máximos de energía admisibles |
| Anexo IX | Consumos eléctricos registrado |
| Anexo X | Consumos de gas natural registrados |
| Anexo XI | Consumos de gasoleo registrados |
| Anexo XII | Detalle de periodificaciones |
CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Art. 1: | Objeto del contrato........................................................................................... | Página 6 |
Art. 2: | Órgano de contratación y unidad gestora............................................... | 6 |
Art. 3: | Presupuesto........................................................................................................ | 6 -8 |
Art. 4: | Duración del contrato......................................................................................... | 8 - 9 |
Art. 5: | Capacidad para contratar.................................................................................... | 9 |
Art. 6: | Procedimiento y forma de contratación............................................................... | 9 |
Art. 7: | Solvencia del licitador......................................................................................... | 91 - 12 |
Art. 8: | Criterios de adjudicación..................................................................................... | 12 -17 |
Art. 9: | Mesa de Contratación......................................................................................... | 17 |
Art. 10: | Presentación de proposiciones........................................................................... | 17 -23 |
Art. 11: | Apertura de proposiciones................................................................................... | 23 |
Art. 12: | Adjudicación........................................................................................................ | 23-24 |
Art. 13: | Garantía definitiva y reajuste de la misma.......................................................... | 24 |
Art. 14: | Formalización del contrato.................................................. | 00 - 00 |
Xxx. 00: | Inicio del trabajo.................................................................................................. | 25 |
Art. 16: | Pago del precio.................................................................................................. | 26 -27 |
Art. 17: | Xxxxxx x xxxxxxx. Revisión de precios................................................................ | 27 |
Art. 18: | Capacidad de la contrata..................................................................................... | 27 |
Art. 19: | Responsabilidad.................................................................................................. | 28 - 29 |
Art. 20: | Autorizaciones y licencias.................................................................................... | 29 |
Art. 21: | Propiedad y explotación de los trabajos realizados............................................ | 29-30 |
Art. 22: | Vigilancia y ejecución de los trabajos.................................................................. | 30 |
Art. 23: | Contribuciones e impuestos................................................................................ | 30 |
Art. 24 | Cumplimiento y recepción................................................................................... | 30 |
Art. 25 | Infracciones y sanciones..................................................................................... | 30 -32 |
Art. 26 | Resolución del contrato | 33 |
Art. 27 | Subrogación del personal | 33 -34 |
Art. 28 | Prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.................................................... | 34 |
Art. 29 | Supuestos de contradicciones............................................................................ | 34 |
Art. 30 | Régimen jurídico................................................................................................. | 34 |
Art. 31 | Recursos ........................................................................................................... | 34 |
Art. 32 | Medidas cautelares............................................................................................ | 34-35 |
CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Esta licitación tiene por objeto contratar los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios de titularidad o gestión municipal, incluyendo los aparatos elevadores a ellos asociados, la realización de propuestas y estudios de eficiencia energética y medio ambiental, así como los servicios energéticos (suministro energético, gestión energética, mantenimiento y eficiencia energética de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro) de los mismos con el objetivo de conseguir una mayor racionalización del uso y aprovechamiento energético de los mismos.
También se incluyen en este contrato la posible realización de obras y otras actuaciones o inversiones, destinadas prioritariamente al ahorro energético y mejora de la accesibilidad de los edificios.
El contrato, de naturaleza jurídica compleja, reúne prestaciones propias del contrato de asistencia, obra y suministro, prestación ésta última de mayor importe económico respecto al resto.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA.
El órgano competente para llevar a cabo la presente contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La unidad gestora del contrato es el Área de Conservación Urbana.
3.- PRESUPUESTO.
El importe anual (de doce meses completos) del contrato será de 3.929.900 euros, (IVA. e impuestos incluidos), por año entero y para la realización de los trabajos contratados, sirviendo de tipo base de la licitación las siguientes cantidades, por cada uno de los conceptos, teniéndose en cuenta las circustancias y especialidades señaladas en notas obrantes a continuacion de la presente tabla:
TIPO EDIFICIOS | CONCEPTO | CANTIDAD ANUAL |
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | A. Conservación Básica y Mano de Obra. | 370.000,00 |
B. Otros trabajos de Conservación y materiales | 225.000,00 | |
C. Mantenimiento de Ascensores | 110.000,00 | |
D. Estudios de eficiencia energética y medio ambiental | 30.000,00 | |
E. Servicios Energéticos | 1.458.900,00 | |
F. Obras y Actuaciones de Inversión | 100.000,00 | |
SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 2.293.900,00 | |
Colegios Públicos | A. Conservación Básica y Mano de Obra. | 375.000,00 |
B. Otros trabajos de Conservación y materiales | 225.000,00 | |
C. Mantenimiento de Ascensores | 45.000,00 | |
E. Servicios Energéticos | 925.000,00 |
SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 1.570.000,00 | |
Escuela de Música | A. Conservación Básica y Mano de Obra. | 20.000,00 |
B. Otros trabajos de Conservación y materiales | 20.000,00 | |
C. Mantenimiento de Ascensores | 6.500 | |
E. Servicios Energéticos | 19.500 | |
SUMA ESCUELA DE MUSICA | 66.000,00 | |
IMPORTE MAXIMO TOTAL ANUAL | 3.929.900,00 |
*NOTA 1: Se excluyen de esta licitación la Ciudad Deportiva de San xxxxx, de Aranzadi, el Acuavox y los Civivox.
*NOTA 2: Debido a adjudicación vigente hasta 31/12/11, no se contempla en el presente ejercicio la prestación energética del Gasoleo – (en lo referente al pago) -, que será abonada por el Ayuntamiento directamente al suministrador de aquél.
*NOTA 3: El importe previsto para los diversos conceptos y tipologia de combustibles previstos para cada año se expresa en el Anexo XII
Periodificando, y teniendo en cuenta las “notas” señaladas, este contrato por ejercicios presupuestarios (su mayor detalle viene señalado en anexo XII), e incorporando posible prorrogas tendríamos:
TIPO EDIFICIOS | CONCEPTO | CANTIDAD ANUAL |
Año 2011 (1/07/11 a 31/12/11) | ||
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 943.080,00 |
Colegios Públicos | SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 642.250,00 |
Escuela de Música | SUMA ESCUELA DE MUSICA | 29.550,00 |
IMPORTE TOTAL año 2011 (6meses) (Nota: sin gasoleo) | 1.614.880,00 € | |
Año 2012 (01/01/12 a 31/12/12) | ||
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 2.293.900,00 |
Colegios Públicos | SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 1.570.000,00 |
Escuela de Música | SUMA ESCUELA DE MUSICA | 66.000,00 |
IMPORTE TOTAL año 2012 | 3.929.900,00 € | |
Año 2013 (desde 1 enero a 30 xx xxxxx) | ||
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 1.146.950,00 |
Colegios Públicos | SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 785.000,00 |
Escuela de Música | SUMA ESCUELA DE MUSICA | 33.000,00 |
IMPORTE año 2013 (1/01. a 3/06) (6 meses) | 1.964.950,00 € |
IMPORTE TOTAL PERIODO 1/07/11 A 30/06/13 | 7.509.730,00 € | |
POSIBLES PRORROGAS | ||
1ª prorroga (01/07/13 a 30/06/14) | ||
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 2.293.900,00 |
Colegios Públicos | SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 1.570.000,00 |
Escuela de Música | SUMA ESCUELA DE MUSICA | 66.000,00 |
IMPORTE TOTAL (1/07/13. a 30/06/14) | 3.929.900,00 € | |
2ª prorroga (01/07/14 a 30/06/15) | ||
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | SUMA EDIFICIOS MUNICIPALES | 2.293.000,00 |
Colegios Públicos | SUMA COLEGIOS PUBLICOS | 1.570.000,00 |
Escuela de Música | SUMA ESCUELA DE MUSICA | 66.000,00 |
IMPORTE TOTAL (1/07/14. a 30/06/15) | 3.929.900,00 € | |
IMPORTE TOTAL CONTRATO CON PRORROGAS (IVA 18% INCLUIDO) | 15.369.530,00 € | |
IMPORTE ESTIMADO CONTRATO (IVA excluido) | 13.025.025,42 € |
No se admitirán ofertas cuyo precio, incluido IVA. supere cualquiera de las cantidades arriba señaladas. El licitador deberá facilitar en su oferta detalle de los precios, con su descomposición correspondiente, según lo dispuesto en este Pliego.
Los licitadores presentarán una única oferta, no admitiéndose ningún tipo de variantes.
En los precios ofertados vendrán incluidos cuantos gastos, mano de obra de colocación, impuestos (incluido IVA al 18 %) beneficios, transporte en su caso, etc., que afecten a los mismos; es decir, en dichos precios se incluirá la totalidad de los conceptos, sin que pueda alegarse por ningún motivo la necesidad de aumento sobre ellos. El Ayuntamiento abonará única y exclusivamente estos precios, ateniéndose durante la vigencia del contrato a las reglas y criterios establecidos en la cláusula 16 (Riesgo y xxxxxxx. Revisión de precios) de este condicionado.
La cantidad resultante de la oferta económica aceptada por el Ayuntamiento, será el precio anual máximo que se satisfará al adjudicatario como contraprestación de los servicios contratados siguiendo las normas que se establecen en los distintos condicionados técnicos particulares.
En las anualidades incompletas, el precio o importe del mantenimiento básico a satisfacer por el Ayuntamiento no se abonará el importe íntegro anual ofertado por el adjudicatario, sino que será proporcional al tiempo de efectiva prestación de los trabajos de mantenimiento y conservación.
Las prestaciones que correspondan ejecutar en ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente contrato en dichos ejercicios.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Está previsto el inicio del contrato el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx será de dos años, esto es, hasta el 30 xx xxxxx de 2013.
No obstante, con independencia de la fecha que efectivamente diese inicio al contrato y de los motivos que originasen el retraso sobre la fecha prevista, el contrato finalizará el 30 xx xxxxx de 2013; si bien podrán verificarse hasta 2 prorrogas anuales, siempre que así lo acuerden expresamente ambas partes contratantes antes de la finalización del contrato.
La prestación contractual deberá iniciarse antes de los 30 días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, fecha en la que la adjudicataria deberá haber notificado la cuenta bancaria de ésta a las distintas empresas distribuidoras y mantenedoras para hacerse cargo de los correspondientes pagos.
Si el contratista no comienza o termina los trabajos en los plazos señalados, se le impondrá una penalidad por cada día natural de retraso, cuyo importe será el determinado por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El plazo de ejecución se considera un elemento esencial, y los perjuicios económicos o de otra índole que por culpa del retraso del contratista pueda sufrirse serán de obligatorio abono por éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sin perjuicio de las penalidades previstas en el presente Xxxxxx.
En cualquier caso, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato, incluida, en su caso, la prórroga, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la adjudicación de uno nuevo por el plazo necesario para ello. El plazo adicional de continuación del contrato será excepcional, viene motivado por razones de interés público y se sustenta en la necesaria continuidad del servicio.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Se podrán presentar licitadores que participen conjuntamente así como uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En el segundo caso será precisa la formalización de la unión en escritura pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta el momento en que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En ambos supuestos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
El contrato se tramitará por procedimiento abierto superior al umbral comunitario siendo adjudicado el contrato a la oferta más ventajosa.
7.- SOLVENCIA DEL LICITADOR:
Para concurrir a la presente licitación es necesario que todo licitador acredite, junto con su documentación administrativa, estar en disposición de la siguiente solvencia:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA:
Todo licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
Los licitadores deberán aportar para ello una declaración sobre volumen global de negocios y, en su caso, sobre volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del adjudicatario, debiendo ser el volumen de negocios anual igual o superior a 4.000.0000 euros.
Si el licitador no llevara ejerciendo su actividad durante los últimos 3 años en la actividad podrá acreditar su solvencia económica si presenta declaración del volumen global de negocios en que se demuestre que el mismo es igual o superior a la mitad del valor estimado del contrato en total.
Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad contratante considere adecuado. En este caso, se atenderá a la concurrencia o no de los requisitos materiales de fondo.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Todo licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato del siguiente modo:
1º Las empresas licitadoras deberán encontrarse debidamente registradas como comercializadoras de energía.
2º Contar con autorización Definitiva de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica.
3º Contar con la certificación del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados acreditativa de estar inscrita con carácter definitivo como empresa comercializadora en el ámbito al menos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4º Además, deberá presentarse por todos los licitadores una declaración responsable de que:
o El licitador cumple con lo establecido en la Circular 1/2008 de la Comisión Nacional de la Energía de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
o La energía eléctrica a suministrar, cumple los requisitos establecidos según la legalidad vigente.
o Garantía del suministro demandado en cada punto de consumo durante el tiempo de duración del contrato, aunque estos consumos difieran de las cantidades expresadas en el anexo correspondiente.
o Compromiso de disposición para la adjudicación del contrato de los medios materiales, humanos e instalaciones establecidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
5º Subcontratación prevista: Se señalará la subcontratación que se realizará, aportándose las correspondientes cartas de compromiso. Se recuerda que conforme a la legislación vigente si no se acredita la existencia de subcontratación en este momento, durante la ejecución del contrato no podrán subcontratarse prestaciones principales.
6º Relación de al menos un servicio de mantenimiento integral de edificios efectuado durante los cinco últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho, cuyo valor estimado anual sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
7º Para los trabajos de mantenimiento básico y de otros trabajos se deberá contar como mínimo el siguiente personal:
1 Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero de grado
1 Encargado
2 Oficiales 1ª Albañiles
1 Oficial 1ª Pintor
2 Oficiales 1ª Electricistas
2 Oficiales 1ª Carpinteros
1 Oficial 1ª Fontanero
2 Oficiales 1ª Calefactores
4 Peones
Se indicará currículum que demuestre experiencia para trabajos propios de mantenimiento de todo el personal.
8º Poner a disposición del contrato una nave con oficinas y vestuario de 200 m2 como mínimo (con teléfono, fax y correo electrónico) aproximadamente como mínimo en Pamplona o Comarca, o en su defecto presentar un compromiso de poder disponer de ella en caso de resultar adjudicatario, especificando en ambos casos: características de la nave, ubicación,.. Las instalaciones que utilice el adjudicatario deberán estar permanentemente en buenas condiciones de uso, por lo que deberá establecerse un programa de mantenimiento y conservación. La ejecución de este programa será durante la duración del contrato y sus prórrogas, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la realización de dicho programa de mantenimiento.
Se incluirá relación y descripción de las instalaciones fijas (local destinado a trabajos de conservación, talleres de reparación, talleres mecánicos, garaje para guardar vehículos), que van a quedar afectadas exclusivamente a estos servicios, indicando ubicación, superficie y cuanta información se estime conveniente.
Asimismo, deberá existir un compromiso de puesta a disposición del contrato diez vehículos para transporte de personal y material, o comprometerse a contar con los mismos de resultar adjudicatario.
Se deberá incluir la relación detallada de los vehículos, con expresión de las características y año de matriculación de cada unidad, que quedarán afectados exclusivamente a esta contrata.
Nota 1 (común para el apartado solvencia técnica):
Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
En cuanto a las empresas vinculadas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Nota 2 (apartados 1 º, 2º y 3º): Si la licitadora no está en disposición de los anteriores certificados o autorizaciones (1º, 2º y 3º) podrá acreditar estar en disposición de ello bien contando con la colaboración de un subcontratista que los reúna siempre que dicho subcontratista vaya a ejecutar realmente las prestaciones relacionadas con el suministro de energía (ello sin perjuicio de la posibilidad de que exista una unión de empresas o una participación conjunta de empresas mantenedoras y suministradoras de energía).
Nota 3 (apartados 6º, 7º y 8º): Tanto en lo referente al personal, instalaciones y vehículos los licitadores deberán disponer de estos medios en el plazo no superior a 30 días naturales de notificársele oficialmente la adjudicación, quedando resuelto el contrato en otro caso.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
CONCEPTO | PUNT PARCIAL MAXIMA | SUMA PUNTOS | PONDERACION | SUMA PUNTOS PONDERADOS | |
a.-) Conservación Básica y Mano de Obra, y Otros trabajos de Conservación y materiales | 100 | 33% | 33 | ||
Oferta económica | 50 | ||||
Organización y métodos, | 48 | ||||
Criterios sociales | 2 | ||||
b .-) Mantenimiento de Ascensores | 100 | 5% | 5 | ||
Oferta económica | 50 | ||||
Organización y métodos, | 50 | ||||
c.-) Estudios de eficiencia energética y medio ambiental | 100 | 5% | 5 | ||
Oferta económica | 10 | ||||
Organización y métodos, | 90 | ||||
d.-) Servicios Energéticos | 100 | 50% | 50 | ||
Oferta económica | 75 | ||||
Organización y métodos | 25 | ||||
e.-) Obras y Actuaciones de Inversión | 100 | 7% | 7 | ||
Oferta económica, | 75 | ||||
Organización y métodos, | 25 |
SUMA MAXIMA PUNTUACION POSIBLE......................................... | 100 |
Tan solo se procederá a la apertura de la documentación económica (SOBRE 3) y posterior valoración de las ofertas que hayan obtenido en el informe técnico una puntuación igual o superior a 22 puntos de los 37,09 puntos ponderados disponibles en los aspectos técnicos (documentación del SOBRE 2).
8.1) La Oferta Económica se puntuará de la siguiente forma:
a) Conservación Básica y Mano de Obra, y Otros trabajos de Conservación y materiales
Puntuación máxima | |
a.1.- Conservación Básica y mano de obra | 30 puntos |
a.2.- Otros Trabajos de Conservación y materiales | |
a.2.1.- Precios por hora del personal | 8 puntos |
a.2.2.- Baja o alza sobre el Libro de Precios | 12 puntos |
TOTAL | 50 puntos |
a.1.-) Conservación Básica.
La cuantía económica asignada a la Conservación Básica se considera no modificable, es decir, no corresponde ofertar una baja sobre la cuantía. La oferta a realizar por las empresas será personal numérico designado para la ejecución de los trabajos.
Se adjudicará la máxima puntuación a la empresa que designe un número superior de personal cualificado (oficiales) deduciéndose a partir de ésta 5 puntos por cada oficial de menos ofertado.
a.2.-) Otros Trabajos de Conservación.
En el modelo de proposición aparece una lista de personal sobre la que se solicita oferta de precio por hora en horario normal y horario extraordinarios. De la media aritmética de estos precios se aplicará la máxima puntuación a la oferta más económica, descontándose 1 punto por cada tres puntos porcentuales (3%) al alza respecto de la oferta más económica. La puntuación mínima en este apartado será de –3 puntos (menos 3 puntos).
Para los materiales o trabajos tipificados dentro del “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara” se solicita oferta de baja o alza. A la oferta más económica se le aplicará la máxima puntuación, descontándose a las demás ofertas un punto por cada punto porcentual de diferencia con la más económica. La puntuación mínima en este apartado será de –7 puntos (menos 7 puntos).
b) Mantenimiento de Ascensores
Puntuación máxima | |
b.1.- Desarrollo del Servicio | 30 puntos |
b.2.- Xxxxxxxx y suministros excluidos | |
b.2.1.- Precios por hora del personal | 5 puntos |
b.2.2.- Baja o alza sobre el Libro de Precios | 10 puntos |
b.3.- Asunción gastos Instalación, mantenimiento y consumo líneas telefónicas | 5 puntos |
TOTAL | 50 puntos |
b.1.-) Desarrollo del Servicio.
La cuantía económica asignada al Mantenimiento de ascensores es valorable en los siguientes términos: A la oferta más económica en este aspecto se le aplicará la máxima puntuación, descontándose a las demás ofertas un punto por cada punto porcentual de diferencia con la más económica. La puntuación mínima en este apartado será de 0 puntos (cero puntos).
b.2.-) Trabajos y suministros excluidos.
En el modelo de proposición aparece una lista de personal sobre la que se solicita oferta de precio por hora en horario normal y horario extraordinarios. De la media aritmética de estos precios se aplicará la máxima puntuación a la oferta más económica, descontándose 1 punto por cada tres puntos porcentuales (3%) al alza respecto de la oferta más económica. La puntuación mínima en este apartado será de 0 puntos (cero puntos).
Para los materiales o trabajos tipificados dentro del “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010 del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara” se solicita oferta de baja o alza. A la oferta más económica se le aplicará la máxima puntuación, descontándose a las demás ofertas un punto por cada punto porcentual de diferencia con la más económica. La puntuación mínima en este apartado será de 0 puntos (cero puntos).
b.3.-) Asunción gastos. Instalación, mantenimiento y consumo líneas telefónicas.
Aquellas ofertas que asuman los gastos de instalación, mantenimiento y consumo de líneas telefónicas de los aparatos elevadores se les valorará en este aspecto con una puntuación de 5 puntos.
c) Estudios de eficiencia energética y medio ambiental (10 puntos)
La partida existente en este concepto asciende a la cantidad de 30.000 euros/año completo.
A cada licitador se otorgará 1 punto por cada un punto porcentuales (1%) de baja sobre el precio de licitación de este apartado.
d) Servicios Energéticos (75 puntos)
El resumen de las puntuaciones económicas será el siguiente:
Concepto | Puntuación |
Oferta económica suministro de energía eléctrica | 45 |
Oferta económica suministro de gas natural | 25 |
Oferta económica suministro de gasóleo | 5 |
Total puntuación | 75 |
Se valorarán las labores que llevarán a cabo en los siguientes apartados:
d.1.-)Oferta económica suministro de energía eléctrica (45)
Se le dará 1 punto por cada 0,25% de baja sobre los precios base establecidos en la tabla que se adjunta en el anexo nº VIII.
d.2.-Oferta económica suministro de gas natural (25)
Los licitadores deberán ofertar económicamente los siguientes precios:
- Precio del Kw.h IVA no incluido
Se le dará la máxima puntuación a la oferta más ventajosa en el precio del Kw.h y al resto se le restará un punto por 0,8% de aumento del precio sobre esta última.
El término fijo y el del contador será de 100 euros/mes por cada punto de suministro IVA no incluido.
El precio máximo del término variable de energía que puede ser ofertado será de 0,043 euros/kw.h IVA no incluido.
d.3.-Oferta económica suministro de gasóleo (5)
Los licitadores deberán ofertar económicamente los siguientes precios:
- Precio del m3 IVA no incluido
Se le dará la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y al resto se le restará un punto por 4% de aumento del aumento del precio sobre esta última.
El precio máximo del término variable de energía que puede ser ofertado será de 750 euros/m3 IVA no incluido.
e) Obras y Actuaciones de Inversión
Puntuación máxima | |
e.1.- Precios por hora del personal | 30 puntos |
e.2.- Baja o alza sobre el Libro de Precios | 45 puntos |
TOTAL | 75 puntos |
e.1.-Precios por hora de personal (30)
En el modelo de proposición aparece una lista de personal sobre la que se solicita oferta de precio por hora en horario normal y horario extraordinarios. De la media aritmética de estos precios se aplicará la máxima puntuación a la oferta más económica, descontándose 1 punto por cada tres puntos porcentuales (3%) al alza respecto de la oferta más económica. La puntuación mínima en este apartado será de –3 puntos (menos 3 puntos).
e.2.-Baja o alza sobre el libro de Xxxxxxx (45)
Para los materiales o trabajos tipificados dentro del “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara” se solicita oferta de baja o alza. A la oferta más económica se le aplicará la máxima puntuación, descontándose a las demás ofertas un punto por cada punto porcentual de diferencia con la más económica. La puntuación mínima en este apartado será de –7 puntos (menos 7 puntos).
8.2) La Oferta Técnica se puntuará de la siguiente forma:
a) Conservación Básica y Mano de Obra, y Otros trabajos de Conservación y materiales (48 puntos organización y métodos y 2 puntos aspectos sociales)
-ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS a valorar. (48 puntos)
Puntuación máxima | |
Organigrama contratista | 8 puntos |
Adecuación contrata | 8 puntos |
Memoria de la organización de los trabajos y labores a ejecutar | 8 puntos |
Sistemas de vigilancia y control de las instalaciones a mantener | 6 puntos |
Sistemas de comunicación, medios informáticos para las fichas de avisos, cartografía y puesta al día, sistemas administrativos | 5 puntos |
Mejoras del servicio actual | 8 puntos |
Mejoras Stocks mínimos de materiales en almacenes | 2 puntos |
Portal de contratación | 3 puntos |
TOTAL | 48 puntos |
- CRITERIOS SOCIALES.(2 PUNTOS)
Se otorgará 2 puntos a la licitadora que se comprometa a que el nuevo personal que necesite para la ejecución del contrato se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: personas discapacitadas, desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral o con problemas para integrarse en condiciones normales en un empleo (por razón de enfermedad,. ), las precarizadas laboralmente, parados de larga duración, o desempleados.
Además, en caso de igualdad de puntos entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquel licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 3 %.
b) Mantenimiento de ascensores (50 puntos organización y métodos)
Puntuación máxima | |
1.- Organización del servicio y programación de visitas de mantenimiento preventivo | 10 puntos |
2.- Organización de lubricación y limpieza de los aparatos elevadores, maquinaria y cuartos de máquinas | 3 puntos |
3.- Prestación, detección, control y atención de los avisos de avería | 5 puntos |
4.- Metodología y garantías de las reparaciones y sustituciones | 5 puntos |
5.- Control de Inspecciones generales periódicas y por Organismos de Control | 6 puntos |
6.- Prestación de Servicios extraordinarios y de urgencia para el rescate de personas. | 5 puntos |
7.- Información al cliente | 3 puntos |
8.- Inventario de las instalaciones | 3 puntos |
9.- Mejoras propuestas (con y sin coste) y otros aspectos de interés | 10 puntos |
TOTAL | 50 puntos |
c) Estudios de eficiencia energética y medio ambiental (90 puntos)
Concepto | Puntuación |
Análisis de las instalaciones existentes | 15 |
Plan de acción | 15 |
Gestión de la energía | 25 |
Portal de avisos (en materia energética) | 10 |
Programas de gestión energética | 15 |
Mejoras | 10 |
Total puntuación | 90 |
d) Servicios Energéticos (25 puntos)
Concepto | Puntuación (25) |
Atención al cliente, plazos y condiciones | 8 |
Aplicación informática | 7 |
Parámetros correctores a realizar por parte de los certificadores energéticos | 7 |
Mejoras | 3 |
Total puntuación | 25 |
e) Obras y Actuaciones de Inversión (25 puntos)
Concepto | Puntuación (25) |
Organización a establecer en la elaboración y presentación de actuaciones de inversión a presentar | 10 |
Oficina técnica y medios para elaboración de estudios/presupuestos | 5 |
Metodología para la elaboración realización de las obras y actuaciones de inversión. Medios humanos y materiales a utilizar | 5 |
Propuestas y mejoras en este campo. | 5 |
Total puntuación | 25 |
9. MESA DE CONTRATACIÓN.
Tendrá la siguiente composición:
PRESIDENTE: Xx Xx. Concejal Delegado del Área de Conservación Urbana. VOCALES: Sr. Director del Área de Conservación Urbana.
Sr. Secretario Técnico del Área de Conservación Urbana. Sr. Ingeniero Superior del Área de Conservación Urbana
Sr. Ingeniero Técnico Municipal responsable Mantenimiento de Edificios.
SECRETARIO: Sr. Letrado del Área de Conservación Urbana o el/la Licenciado en Derecho que le sustituya.
La Mesa de Contratación tendrá las funciones y actuará de conformidad con lo señalado por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, teniendo presentes, en lo referente a convocatoria, sesiones, quórum, funciones de sus miembros, actas, abstención y recusación etc. lo previsto en la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Lugar y plazo de presentación de la documentación.
Deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Calle Mayor nº 2 (Xxxxxxx del Condestable), en los registros auxiliares (Calle Descalzos nº 72-2ª planta –Área de Cultura-, C/ San Xxxxxxxxx nº 2, planta baja –Área de Desarrollo Sostenible-, C/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx nº 2, planta baja –Área de Seguridad
Ciudadana-. Avda. del Ejército nº 2, 5ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda-, C/ Zapatería nº 40, planta baja – Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-. Calle Xxxxxx nº 1 planta baja –Área de Urbanismo y Vivienda-) o en cualquiera de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo referido en la carátula.
Las empresas que presenten propuestas en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico (x.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx) o fax al número abajo referenciado o telegrama dirigido al Área de Conservación Urbana del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sito en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0, 0x 00000 xx Xxxxxxxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos (1.- fax/telegrama/email – 2.-presentación de oferta en correos en plazo) no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Forma de presentación.
El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Con la presentación de la proposición, se presume que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador. En el caso de que no se presente un “sobre” en sentido estricto, sino cajas, etc... el licitador deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de proposición, de modo que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “sobres” el contenido de los mismos, quedando en caso contrario, automáticamente excluido de la licitación.
Cada uno de los sobres contendrá los siguientes documentos:
- Sobre Nº 1: Documentación Administrativa.
La documentación indispensable para la admisión a la licitación será:
Identificación de la persona individual, empresa, uniones o agrupaciones de empresas.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional y económica o financiera.
En caso de que la proposición sea presentada por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto o por empresas que concurran conjuntamente: se incorporará además un escrito en el que conste tal circunstancia, el porcentaje de participación de cada una de las empresas, la responsabilidad solidaria de todas ellas y el nombramiento de un apoderado único que las represente. Dicho escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
Declaración responsable del licitador conforme al modelo anexo que se adjunta al presente Xxxxxx, en la que conforme al artículo 54.4 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos se indique que se cumple con las condiciones exigidas para contratar en el presente pliego.
- Sobre Nº 2: Documentación Técnica y Social.
En este sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnico que aporte el licitador a efectos de la valoración y puntuación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Condiciones .
Por razones de eficacia la documentación técnica que se aporte deberá ser clara, adecuada al contrato que se presente y no podrán introducirse catálogos, presentaciones de la empresa, ni otros documentos innecesarios.
En concreto, y con carácter no exhaustivo, deberán tratarse los siguientes aspectos:
a) Conservación básica y mano de obra y otros trabajos de conservación y materiales
ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS.
1.- Adecuación contrata. Mejora de medios humanos y materiales establecidos con carácter mínimo en el apartado de solvencia.
2.- Organigrama contratista.
2.1.- Plantilla de personal, clasificada por categorías, que quedará afectada exclusivamente a estos servicios. Se especificará los técnicos, encargados, oficiales, peones, personal de oficina, delineantes, operarios de obra civil, etc.
2.2.- Currículo detallado del personal cualificado asignado directamente a este Concurso (Técnicos, encargados y oficiales).
2.3.- Trabajos que se prevén subcontratar, con referencias de las empresas.
3.- Organigrama que permita valorar la organización prevista para la realización del servicio, indicando personal en cada época del año. Número total de puestos de trabajo, categorías y turnos, así como el número de personas señalando el personal técnico, subalterno y obrero que va a dedicar a la ejecución de los trabajos. Xxxxxxx y dedicación.
4.- Relación de tareas periódicas a llevar a cabo así como inspecciones reglamentarias obligatorias. Organización y gestión que se pretende dar al Servicio.
5.- Sistemas de vigilancia, inspección y control a utilizar, tanto para los edificios como para las obras realizadas por ajenos que pueden repercutir en el buen estado de aquéllos. Documento en el que se hagan constar las diferentes incidencias que puedan acaecer a lo largo del periodo de mantenimiento, estableciendo programas de incidentes periódicos en general, así como resultados de los diferentes impreso y partes de mantenimiento programado que se llevarán a cabo.
6.- Sistema de telecomunicaciones a emplear. Sistemas informáticos de gestión del mantenimiento, inventarios, elaboración de planos de infraestructuras, aplicaciones tipo CAD o Microstation...
7.- Otra documentación complementaria que considere oportuna para la mejor compresión y justificación de su oferta, incluyendo posibles mejoras del servicio actual.
8.- Portal de avisos. Características de funcionamiento. Aplicaciones. Formas de implantación. Compromisos temporales para su implantación y puesta en servicio. Propuestas que se estiman conveniente que mejoren lo establecido en el condicionado.
9.- Criterios sociales: compromiso de contratación de nuevo personal a favor de las personas referenciadas en el apartado de criterios sociales de adjudicación.
b) Mantenimiento de ascensores y aparatos elevadores
En este apartado se señalará la metodología y dimensionamiento del Servicio a prestar de cara a garantizar su eficaz comportamiento de todas las instalaciones englobadas en este apartado. Se desglosarán las actuaciones a llevar a cabo, frecuencia, metodología, horario de prestación del servicio, medios destinados a
esta especialidad. Se señalará así mismo la forma de controlar y garantizar la calidad en las reparaciones y
sustituciones, lo materiales y piezas que se emplearán en las mismas.
Así mismo se señalará el programa de actuaciones en materia de inspecciones, tanto a nivel de mantenimiento como las oficiales que lleva a cabo el departamento de industria mediante OCA´s . Así mismo se puede incluir en esta documentación aquellas mejoras/propuestas que estimen conveniente de cara a valorar la oferta presentada.
c) Estudios de eficiencia energética y medio ambiental
Este apartado deberá contar con un contenido máximo aproximado de 100 folios DIN A4 por una cara que podrá ser complementado con anexos. En caso de contradicciones, dudas, ambigüedades o cualquier aspecto que pueda dar lugar a diferentes interpretaciones tendrá validez la oferta base por encima de los anexos.
Se valorarán las labores que llevarán a cabo en los siguientes apartados:
1. Análisis de las instalaciones existentes
o Medios materiales y humanos que se emplearán que excedan de los establecidos con carácter mínimo en el Pliego.
o Disminución del plazo máximo recogido en este pliego.
o Procedimiento o protocolo a seguir en la toma de datos.
o Formato empleado en la información digitalizada .
o Tipo de valoración que se llevará a cabo en cada una de las instalaciones.
o Nivel de detalle en la toma de datos.
2. Plan de acción
o Protocolo a seguir en la puesta en marcha del plan de acción.
o Aspectos más relevantes que se tendrán en cuenta.
o Se valorará organización de medios materiales y humanos que se emplearán en este apartado y en cuanto a la cantidad, los que excedan de los establecidos con carácter mínimo en el Pliego.
o Seguimiento que se llevará a cabo del plan de acción a lo largo de la contrata.
3. Gestión de la energía
o Personal puesto a disposición de la contrata en el aspecto de estudios de eficiencia energética y medio ambiental que excedan de los establecidos con carácter mínimo en el Pliego.
o Descripción de las labores a realizar.
4. Portal de avisos
o Características generales del mismo.
o Tipo de comunicaciones que pueden ser establecidas con el resto de apartados recogidos en el presente contrato.
5. Programas de gestión de energía
o Características de la aplicación informática.
o Relaciones que pueden establecerse entre los diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la presente contrata: mantenimiento, servicios energéticos y el presente apartado de eficiencia energética y medio ambiental.
6. Mejoras
o Aspectos que mejoren la prestación del servicio.
d) Servicios energéticos
Se documentará aquellos aspecto que hagan más comprensiva la oferta y en especial en lo referente a los siguientes aspectos:
1. Atención al cliente, plazos y condiciones
o Protocolos de relación con la administración, oficinas, medios humanos y otros medios.
o Contratos temporales o eventuales, nuevos suministros, incrementos de potencia y modificaciones de contratos.
o Averías e incidencias que se pueden originar y plan de calidad y de control y seguridad del suministro.
2. Aplicación informática
o Características de la aplicación informática y compatibilidad con el resto de la aplicación informática a implantar en esta contrata.
o Información facilitada en soporte informático y papel de la medición y facturación .
3. Parámetros correctores a realizar por parte de los certificadores energéticos
o Parámetros correctores que se tendrán en cuenta para realizar el ajuste de la energía eléctrica teórica (EET), gas natural teórica (GNT) y gasóleo teórico (GST) teniendo en cuenta aspectos atmosféricos, aumento o disminución de la potencia instalada, número de usuarios y otros que se consideren de interés .
o Protocolos y medios y materiales y humanos puestos a disposición de este apartado .
4. Mejoras.
e) Obras y Actuaciones de inversión:
La documentación técnica a aportar, que servirá para valorar este aspecto debe, de forma clara y concisa , explicar:
La Organización a establecer en la elaboración y presentación de actuaciones de inversión a presentar ante la dirección municipal de la contrata.
Los medios técnicos y humanos disponibles a disposición de este contrato para elaboración de estudios y presupuestos que excedan de los medios mínimos exigibles.
Metodología para la elaboración realización de las obras y actuaciones de inversión. Los medios humanos y materiales a utilizar en este apartado.
Propuestas y mejoras en este campo.
- Sobre Nº 3: Documentación Económica.
La propuesta económica habrá de presentarse conforme al Anexo que se adjunta al presente pliego, teniendo en cuenta lo señalado en cada apartado de la misma respecto al I.V.A..
No serán admitidas las proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto aprobado mencionado en la carátula del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades en letra respecto de las cifras.
Las ofertas declaradas definitivamente como desproporcionadas o temerarias, no se admitirán, quedando el concursante excluido de la opción a la adjudicación del concurso.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, deberá abonar a la Administración una cantidad equivalente al 2% del valor estimado del contrato.
A tal efecto, la falta de contestación a la solicitud de justificación de una oferta incursa en presunción de ser anormalmente baja o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
La oferta económica se desglosará en los diversos apartados que vienen en la propuesta modelo de este pliego. Se deberá tener en cuenta que:
1) Conservación Básica.
Se detallará el personal ofertado clasificado por especialidad y categorías. Indicando número de horas-año para cada uno de ellos, de acuerdo a modelo de proposición. En el citado precio estarán incluidos todos los costes directos e indirectos, tales como mano de obra indirecta, vehículos, herramientas y medios auxiliares, amortización de instalaciones, gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc.
No se aceptarán aquellas ofertas que no incorporen el siguiente personal mínimo (constituye solvencia técnica, y por ello un requisito de acceso a la licitación):
1 Ingeniero Técnico, o Superior, o de grado |
2 Oficiales 1ª Albañiles |
1 Oficial 1ª Pintor |
2 Oficiales 1ª Electricistas |
2 Oficiales 1ª Carpinteros |
1 Oficial 1ª Fontanero |
2 Oficiales 1ª Calefactores |
4 Peones |
Para el correcto funcionamiento el equipo anterior contará con un encargado.
Al suministro de los materiales necesarios para el funcionamiento del Servicio de Conservación Básica se le dará la consideración de “otros trabajos de conservación”, procediendo a su facturación según se indica en su apartado.
2) Otros Trabajos de Conservación.
Para aquellos trabajos que no puedan ser realizados con el personal asignado a la conservación básica, se establece como referencia el “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara”, de forma que los trabajos se facturarán de acuerdo a las unidades de obra y precios descompuestos.
Para aquellas unidades de obra, o trabajos, no contemplados en el referido “libro”, es necesario establecer un criterio de facturación. Para ello los ofertantes incluirán:
o Precio por hora por especialidad y xxxxxxx de acuerdo a modelo de proposición. Se solicita precio por hora para Oficial 1ª Albañil; Oficial 1ª pintor; Oficial 1ª carpintero; Oficial 1ª Electricista; Oficial 1ª Fontanero; Oficial 1ª calefactor; Oficial peón.
o Baja sobre el “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara”.
11.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
En acto público que se celebrará en el día y lugar señalados en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y lectura de los sobres de proposiciones económicas.
Previamente a tal acto, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la apertura y análisis de los sobres de documentación Personal y Técnica, resolviendo sobre la admisión de licitadores y la calificación o puntuación a otorgar a cada uno de ellos. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador subsane el error.
Del acta que de tal calificación se levante se dará lectura en el momento de apertura de las proposiciones económicas.
12.- ADJUDICACIÓN.
Se efectuará propuesta de adjudicación en favor de la proposición que mayor puntuación obtenga, según los criterios expuestos en el Pliego.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92.6 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público.
El sobre Nº 1 de documentación administrativa de los licitadores que no resulten adjudicatarios podrá ser recogido por las mismas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación a éstas. Quienes en el plazo señalado no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello, y procediendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a su destrucción y posterior reciclaje, para lo que no se requerirá intimación previa.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA Y REAJUSTE DE LA MISMA.
El adjudicatario, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, deberá depositar en Tesorería Municipal, en metálico, cheque bancario o talón conformado contra banco de la Plaza, la cantidad de 300.000,00 €, en concepto de garantía definitiva del cumplimiento del condicionado, que será retenida al contratista hasta que transcurra UN AÑO, contado desde la fecha de finalización del servicio, transcurrido el cual sin objeciones por parte de este Ayuntamiento se procederá a la devolución de la fianza prestada al efecto.
En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión. Cuando los avales se presten por Mutualidades Profesionales de Contratistas o Entidades aseguradoras habrá de acreditarse documentalmente que la Entidad que otorga el aval está legalmente capacitada para garantizar con eficacia contratos del Estado y que la misma se haya reconocido expresamente por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Se reajustará la garantía definitiva en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de dicho acuerdo:
si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma, por el importe de éstas.
si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al 10 %. El importe de este ajuste será del 4% del valor estimado de la modificación contractual.
De no cumplirse esta garantía o su reajuste por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx declarará resuelto el contrato.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento notarial o administrativo, dentro de los QUINCE DÍAS naturales siguientes a la notificación al adjudicatario del acuerdo de adjudicación.
Con carácter previo a la formalización del contrato deberá aportarse esta documentación:
a) En el plazo de 7 días naturales desde el siguiente a la notificación de la adjudicación:
1. personalidad jurídica y representación:
a) Si la proposición es presentada por una persona individual: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya.
b) Si la proposición es presentada por una persona jurídica documento identificativo de la misma, en el que se recoja su denominación. Sin perjuicio de que el adjudicatario deba presentar además los siguientes documentos:
i.Copia de la escritura de constitución, o de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
ii.Poder notarial bastante al efecto a favor de la persona que hubiera firmado la proposición en nombre de la empresa y debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si tales extremos no constaren en la escritura referida en el párrafo anterior.
c) Escritura pública de formalización de la unión de empresas constituidas temporalmente para licitar conjuntamente, si la obra resultase adjudicada a alguna de dichas uniones.
2. Declaración del licitador, o en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme bajo su responsabilidad que ni la empresa ni los administradores están incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, o en cualquier otra norma prevista por la legislación vigente.
3. Certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo, especificando: clase de actividad y ámbito territorial (municipal, territorial, estatal).
5. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
6. Certificado expedido por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
7. Certificado oficial acreditativo de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
8. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.
En caso de no presentar esta documentación en el plazo señalado el contrato quedará resuelto.
b) En el plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la notificación de la adjudicación:
1. Justificante de haber prestado la garantía definitiva.
2. Certificado de seguro de responsabilidad civil para el contrato a ejecutar, con una cobertura temporal superior en un 20 % al plazo ofertado de ejecución del contrato y con una cobertura económica mínima de 1.000.000 euros conforme determina el pliego de prescripciones técnicas.
3. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución y CIF de dicha Unión.
c) cuestiones comunes
De acuerdo con el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre por el que se regula la junta de contratación pública y los procedimientos y registros a su cargo, la aportación del certificado de inscripción en el registro voluntario de licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia eximirá al licitador de aportar, respecto a su personalidad y representación, cualquier otro documento que al respecto pueda exigirse.
Las certificaciones aportadas deberán haber sido expedidas con una antelación no superior a seis meses a contar desde la fecha de expedición y hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
15.- INICIO DEL TRABAJO.
La prestación contractual deberá iniciarse antes de los 30 días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación.
16.- PAGO DEL PRECIO.
El adjudicatario deberá presentar mensualmente sendas facturas relativas a los siguientes conceptos:
TIPO EDIFICIOS | CONCEPTO |
Edificios municipales de cualquier índole (excepto Colegios Públicos y Escuela de Música)* | Factura correspondiente a los trabajos de conservación básica, por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado el contrato en este concepto. Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia del contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar. |
Certificación de los Otros trabajos de conservación y materiales previa la correspondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Ascensores-Desarrollo del Servicio. Certificación por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado este concepto | |
Ascensores-Trabajos y sum. Excluid- Certificación previa la corres-pondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Estudios energéticos | |
Servicios energéticos | |
Obras y actuaciones de inversión | |
Colegios Públicos | Certificación correspondiente a los trabajos de conservación básica, por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado el contrato. Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia del contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar. |
Certificación de los Otros trabajos de conservación y materiales previa la correspondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Ascensores-Desarrollo del Servicio. Certificación por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado este concepto | |
Ascensores-Trabajos y sum. Excluid- Certificación previa la corres-pondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Servicios energéticos | |
Escuela de Música | Certificación correspondiente a los trabajos de conservación básica, por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado el contrato. Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia del contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar. |
Certificación de los Otros trabajos de conservación y materiales previa la correspondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Ascensores-Desarrollo del Servicio. Certificación por importe de 1/12 del precio anual al que se haya adjudicado este concepto | |
Ascensores-Trabajos y sum. Excluid- Certificación previa la corres-pondiente medición y a los precios en que hayan sido adjudicados tales trabajos | |
Servicios energéticos |
El abono de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General, una vez verificada por los Servicios Técnicos Municipales la idoneidad de los trabajos efectuados.
El contratista deberá presentar en el Registro General o auxiliares del Ayuntamiento la factura correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.
Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia del contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar.
17.- RIESGO Y XXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda reclamar bajo ningún pretexto (error u omisión en el presupuesto del contrato, incremento en el plazo de ejecución/amortización o en el presupuesto de las obras a ejecutar,...) aumento de los precios fijados en su oferta, ni modificación de las condiciones económicas del contrato.
Los precios que se aprueben para este contrato estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que tendrá lugar la primera revisión de precios teniendo en cuenta los siguientes aspectos y condicionantes:
- Se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumo registrado en Navarra por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que pudiera sustituirle) del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011. Los nuevos precios serán aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 para los conceptos englobados los apartados de Conservación Básica, Otros trabajos de Conservación, Aparatos Elevadores, Estudios Energéticos, y en Obras y Actuaciones de Inversión.
- En el apartado de Servicios Energéticos, la revisión de precios se realizará de acuerdo al índice del grupo especial de productos energéticos del IPC (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011), editado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los nuevos importes resultantes de esta revisión serán los vigentes para el año 2012
Si durante la duración del contrato se modificará la normativa impositiva que rige el IVA u otros impuestos, o la tarifa de acceso a la red eléctrica (Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre) o el complemento en concepto de coste de la moratoria nuclear (Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre) o el tipo del impuesto sobre la electricidad (artículos 23 y 24 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx), u otras de índole análoga relacionadas con el gas natural u otro tipo de combustible, el adjudicatario del contrato, desde la entrada en vigor de éste, repercutirá al Ayuntamiento el aumento o disminución proporcional que se derive del aumento o disminución de estos componentes impositivos o de regulación del precio, previa justificación..
Para cada uno de los años sucesivos de vigencia o prórroga del presente contrato, los precios serán objeto de una actualización que se efectuará de oficio, siguiendo los criterios antes señalados, y serán de aplicación durante todo el año natural, no produciéndose por tanto revisiones de precios complementarias.
La referida actualización de precios será aplicable a cada uno de los conceptos o importes que conforman el precio total de este contrato, así como a los precios unitarios de referencia y a la cuantía de las multas y sanciones que se puedan originar.
No se admitirá a lo largo del período del contrato ninguna otra revisión que las anteriormente mencionadas.
Este mismo incremento o disminución se aplicará sobre el cuadro de los precios de referencia y sobre las multas y sanciones.
18.- CAPACIDAD DE LA CONTRATA.
El contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipos y medios auxiliares precisos para la buena ejecución de los trabajos contratados. Será causa de rescisión del contrato y pérdida de la garantía el comprobar que la contrata no dispone del personal, medios o experiencia aportados con la oferta.
19.- RESPONSABILIDAD.
1-Responsabilidades del Contratista.
En la ejecución del contrato el contratista será el único responsable, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio a que pudiera costarle, ni por las erradas maniobras que cometiese durante la construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independiente de la inspección municipal. Asimismo será responsable ante los Tribunales de los accidentes que, por inexperiencia o descuido, sobrevinieran, tanto en la construcción como en los andamios, ateniéndose en todo a las disposiciones de Policía Urbana y leyes comunes sobre la materia.
2.-Indemnizaciones por cuenta del contratista.
Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización. Consecuencia de lo anterior, todos los daños o perjuicios que se causen al Ayuntamiento como consecuencia de la ejecución del contrato, serán responsabilidad del contratista.
Las propiedades y servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx restableciéndose sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto, sin perjuicio de su repetición.
El contratista responderá del cumplimiento del contrato con la garantía prestada, con la obra ejecutada y no percibida, con los materiales acopiados y, si llega el caso, con sus bienes.
Todo lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Defectos en propiedades colindantes: Si el contratista causase algún desperfecto en propiedades colindantes tendrá que restaurarlas por su cuenta dejándolas en el estado en que las encontró. El contratista adoptará cuantas medidas encuentre necesarias para evitar la caída de operarios y/o desprendimiento de herramientas y materiales que puedan herir o matar alguna persona.
3 - Contaminación y medio ambiente.
El contratista estará obligado a cumplir las órdenes del Ayuntamiento cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, cosechas y, en general, de cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instaladas en terrenos de propiedad del contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza y medio ambiente.
4.- Responsabilidad en casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista.
Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados.
Será incautada la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si la garantía resultase insuficiente la Administración podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho Público.
5.- Responsabilidad por vicios ocultos.
Si los trabajos se arruinaran con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la expiración del plazo de garantía.
6.- Otros gastos por cuenta del contratista.
• Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares.
• Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües y, en general, cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
• Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato.
7.- Obligaciones sociales y laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
20.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos. Para ello contará con los diferentes carnets profesionales.
El contratista deberá obtener en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El adjudicatario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo pueda derivarse de la interposición de reclamaciones.
21.- PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, serán de la exclusiva propiedad de la Administración contratante.
El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar, divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, propietario de los mismos, obligándose a resarcir al mismo por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran irrogársele.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimiento, equipos utilizados en la ejecución del contrato y trabajos entregados al Ayuntamiento.
22.- VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Ayuntamiento ejercerá la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través de la Dirección del Área de Conservación Urbana. A tal fin, el contratista facilitará la visita y examen de cualquier trabajo, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse las citadas funciones. El Ayuntamiento a través de la Inspección Técnica Municipal del Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx ejercerá de supervisor del trabajo, podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de forma fehaciente.
23.- CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS.
El contratista queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, seguros, licencias, visados, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata, incluso el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, sin perjuicio de la repercusión de éste conforme a las normas dictadas por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Las ofertas que se presenten deben llevar incluida/excluida la cantidad correspondiente al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, conforme lo señalado en el anexo II relativo a la proposición económica. Si la legislación xxxxx xx Xxxxxxx modificara dicho impuesto, el Ayuntamiento abonará al contratista la cantidad que por dicho concepto legal o reglamentariamente se devengase, de manera que la proposición económica adjudicataria quedará modificada en el importe resultante.
24.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN.
Dentro del mes siguiente de haberse concluido el servicio objeto de este pliego, se realizará por el Ayuntamiento el preceptivo acto formal y positivo de recepción o conformidad. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de este Ayuntamiento la totalidad del mismo.
25.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- Aplicación de sanciones.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá imponer las sanciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
2.- Faltas sancionables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. Toda falta cometida por el contratista, se clasificará
atendiendo a su trascendencia e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
- Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento, la eficiencia del contrato, al confort, o al óptimo control de las instalaciones o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente o a deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los edificios.
Entre otras serán las siguientes:
La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
La inobservancia de medidas de seguridad y salud en los trabajos.
La inobservancia en el estado de policía de vía pública.
Originar molestias innecesarias al vecindario.
Cualquier incumplimiento xxx Xxxxxx de Condiciones.
- Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los componentes de las instalaciones o causar molestias y peligros a los usuarios de los edificios, o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados y, en definitiva, de las instalaciones enmarcadas en el Pliego de Condiciones. También lo serán la no realización de las operaciones, trabajos a efectuar, inspecciones... recogidos en este pliego. Igualmente se podrá clasificar como falta grave la acumulación de 3 faltas leves durante el contrato, la no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados, así como la realización de certificaciones de elementos no instalados.
Entre otras serán las siguientes:
La mala calidad en la realización del suministro eléctrico.
Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo trimestre.
La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
La reiterada inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
La realización de facturas de trabajos no ejecutados.
El incumplimiento del contrato en cuestiones referentes a la atención al cliente, averías, aplicación informática, información facilitada o calidad del suministro.
El retraso mayor de una semana para efectuar la modificación de las condiciones de un contrato existente solicitado por los Servicios Técnicos Municipales.
El retraso por tiempo superior a 24 horas en la solicitud de un nuevo contrato.
La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto.
- Falta muy grave:
El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
La falsedad en los informes.
El desacato a las autoridades afines al contrato.
Actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos.
La existencia de tres incumplimientos graves, en un periodo consecutivo de doce meses.
El abandono de los trabajos.
La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
El retraso mayor de dos semanas para efectuar la modificación de las condiciones de un contrato existente
El retraso por tiempo superior a 48 horas en la solicitud de un nuevo contrato.
La no celebración de un evento por razones imputables al adjudicatario.
La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación por la unidad gestora del contrato del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato.
3.- Cuantía de las sanciones.
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada por un importe de 500 euros hasta 2.500 Euros.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de
2.501 euros hasta 10.000 Euros.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de 10.001 euros hasta 50.000 Euros, pudiendo incluso llegar a la rescisión del presente contrato.
La reparación de averías que el Ayuntamiento califique de ligeras debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a las 48 horas de recibido el aviso, quedando reducido dicho plazo a 12 horas en los casos en que por su necesidad así lo determine el Ayuntamiento del servicio de Mantenimiento de Edificios. Transcurrido el plazo de 96 horas sin repararse la avería, será considerada la infracción como falta muy grave.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Ampliación del número de edificios contratados.
c) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
d) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algún servicio de los previstos, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición y a las órdenes del Ayuntamiento todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Podrán ser causas de resolución del contrato:
a) cualquiera de las contempladas en la Ley Xxxxx 6/06 de Contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
b) la imposición xx xxxx sanciones leves, cuatro graves o dos muy graves, durante la vigencia del contrato.
Si el contrato se resuelve por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios, si el importe de los mismos excede de aquella.
En todo caso, el acuerdo de resolución del contrato se pronunciará expresamente sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
27.-SUBROGACION DEL PERSONAL.
El contratista está obligado con respecto al personal que emplee, a la subrogación del personal de la empresa que actualmente presta los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD O GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
La subrogación del personal deberá producirse en los términos fijados por el convenio colectivo aplicable en cada caso.
En Anexo al presente pliego, se acompaña la relación del personal de obligatoria absorción, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar.
Estos datos tienen carácter informativo, y han sido facilitados por la actual contrata de mantenimiento y conservación, sin que en ningún caso este Ayuntamiento responda de la exactitud y veracidad de los mismos.
La subrogación se realizará sobre las relaciones jurídicas entabladas por los trabajadores a los que se alude en el apartado segundo y tercero de este artículo.
La adjudicataria dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, deberá realizar cuantos trámites fueren necesarios legalmente para dar cumplimiento a esta obligación de subrogación.
La cesante deberá proporcionar a la adjudicataria, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la adjudicación, cuanta información ésta requiera para dar cumplimiento a esta obligación, y, en todo caso, la siguiente: fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados; fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad social de los cuatro últimos meses; relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, antigüedad, horario, jornada, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical; trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando todos los datos anteriores; fotocopia del justificante de haber abonado a todos los trabajadores afectados por la subrogación la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna; certificaciones de la Seguridad Social y Hacienda de la inexistencia de deuda alguna.
De igual manera, durante los citados 5 días hábiles, habrán de cumplimentarse los derechos de información y consulta a los trabajadores legalmente establecidos.
En el caso de que la adjudicataria no pudiera, por causas ajenas a su voluntad, cumplir la obligación a la que este artículo se refiere dentro del plazo mencionado, este Ayuntamiento podrá, excepcionalmente y de forma motivada, incrementar este plazo previa solicitud de la adjudicataria.
Dentro del plazo de 10 días desde aquél en el que, conforme a lo establecido en este artículo, se hubieren culminado los citados trámites, la adjudicataria deberá presentar ante este Ayuntamiento una copia de nuevos contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación celebrados a resultas de ésta.
Respecto al personal de la empresa adjudicataria, que pueda estar adscrito con carácter exclusivo al servicio objeto de este concurso, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación una vez finalizado el presente contrato.
En ningún supuesto los trabajadores que presten servicios en la empresa adjudicataria se consideraran empleados públicos, ni adquirirán relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
28.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público cuando concurran circunstancias imprevistas no imputables al Ayuntamiento , acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 32.2, y 100 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
29.- SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
30.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente Xxxxxx; y en lo no previsto en este condicionado será de aplicación la Ley Xxxxx 6/1990, de 0 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx y demás normativa aplicable.
31.- RECURSOS.
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones xxx xxxxxx serán resueltas en primer término por el Órgano de Contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx que adjudique el presente contrato, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
32.- MEDIDAS CAUTELARES.
De conformidad con lo previsto en los artículos 211 de la Ley Xxxxx 6/2006 y 232 de la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx, las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación del contrato podrán solicitar a la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx en todo caso, telemáticamente o a través de medios convencionales, medidas cautelares en relación con aquéllos.
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone alguno de los recursos administrativos a los que se refiere el artículo 335 de la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
Pamplona marzo de 2011.
EL LETRADO | EL INGENIERO SUPERIOR | EL INGENIERO TECNICO | EL DIRECTOR DEL AREA |
Fdo: Fco. Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx | Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx: Xxxxx Xxxxxxxx |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
| Art. 1: | Objeto de la licitación........................................................................................... | 37 |
| Art. 2: | Aceptación de los edificios................................................................................... | 37 |
| Art. 3: | Desarrollo de los trabajos.................................................................................... | 37 - 38 |
| Art. 4: | Inspección técnica y seguimiento de los trabajos................................................ | 38 |
| Art. 5: | Derechos y obligaciones del contratista.............................................................. | 38 -39 |
| Art. 6: | Disponibilidad del personal.................................................................................. | 39 -40 |
| Art. 7: | El adjudicatario y su delegado............................................................................. | 40 |
| Art. 8: | Disponibilidad de locales..................................................................................... | 40 |
| Art. 9: | Disponibilidad de los medios............................................................................... | 40 -43 |
| Art. 10: | Disponibilidad de almacenes y repuestos........................................................... | 43 |
| Art. 11: | Retén.................................................................................................................... | 43 |
| Art. 12: | Elaboración de boletines de instalador................................................................ | 43 |
| Art. 13: | Informes y estudios.............................................................................................. | 43 |
| Art. 14: | Emergencias........................................................................................................ | 43 |
1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
Esta licitación tiene por objeto contratar los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios de titularidad o gestión municipal, de los aparatos elevadores a ellos asociados, la realización de propuestas y estudios de eficiencia energética y medio ambiental con elaboración de propuestas debidamente justificadas y valoradas, así como los servicios energéticos (suministro energético, gestión energética, mantenimiento y eficiencia energética de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro) de los mismos de cara a conseguir una mayor racionalización del uso y aprovechamiento energético de los mismos. También se incluyen en este contrato la posible realización de obras y otras actuaciones o inversiones, preferentemente destinadas al ahorro energético y mejora de la accesibilidad de los edificios.
Se puede decir que se contratan los servicios de mantenimiento y conservación integral de los edificios e instalaciones municipales en su conjunto: edificaciones y sus instalaciones, así como los servicios energéticos a ellos asociados según los distintos condicionados técnicos particulares obrante en este pliego.
De cara a conservar y mejorar en un nivel de eficacia y confort lo más próximo al inicial se asegurará el correcto estado de los edificios y sus instalaciones previniendo las posibles averías y realizando, en su caso, las reparaciones, sustituciones, etc., necesarias a fin de garantizar un Standard de confort y seguridad en los edificios, conforme a directrices emanadas del director de la contrata.
2.- ACEPTACION DE LOS EDIFICIOS.
El contratista acepta los edificios e instalaciones existentes en aquellos edificios en las condiciones actuales contenidos en este Pliego, haciéndose cargo de los mismos y prestándoles los servicios especificados en el mismo. La tipología de los edificios es la correspondiente a los usos siguientes; oficinas, colegios, polideportivos, edificios culturales, locales vecinales, unidades de barrio, locales sin uso. Se entregará al adjudicatario relación de edificios a mantener con fecha inicio de contrato.
Así mismo el adjudicatario deberá realizar, cuando la Inspección Técnica Municipal del Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se lo requiera, intervenciones o reparaciones, que pudieran surgir en otros edificios municipales no incluidos en esta relación, incluso en elementos que, sin ser edificios propiamente dichos, puedan tener la consideración de construcciones o instalaciones, permanentes o provisionales.
Se podrán incluir dentro de la presente contrata, edificios recibidos por el Ayuntamiento con posterioridad a la publicación de este Pliego de Condiciones, sin que esto suponga un aumento del precio de licitación. No obstante, y en función de las necesidades futuras del Ayuntamiento, éste podrá pedir que se aumente el personal adscrito, incrementándose el importe de adjudicación en el apartado de mantenimiento básico en la misma proporción al número de personas destinadas al servicio. Se considerará únicamente como aumento de personal el aumento en el número de oficiales, nunca de peones. (Ejemplo: si el adjudicatario ha asignado 15 personas a la contrata y se le solicita una más el incremento será de 1/15 del precio de adjudicación).
En lo referente a Mantenimiento de Ascensores y a los Servicios Energéticos se podrá producir un incremento de los precios en función de los señalados en los distintos condicionados particulares.
En caso de la recepción definitiva de las obras o instalaciones realizadas por terceros en edificios incluidos en el Pliego o en edificios creados durante la presente contrata, el adjudicatario deberá realizar inspección de las obras o instalaciones, elevando informe completo de su estado actual y funcionamiento.
Durante el plazo de garantía de los nuevos edificios o de sus instalaciones, el adjudicatario del contrato de conservación deberá efectuar la inspección de los mismos, procediendo a la reparación de averías y sustitución de material defectuoso o deteriorado, si así lo determina el Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Así mismo, realizará los informes necesarios sin que suponga coste alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
El porcentaje de incremento total coste del contrato consecuencia de incorporar nuevo personal no superará el 50% del precio de licitación del contrato (IVA INCLUIDO). Esta cuantía ha sido tenida en cuenta a efectos de determinar el procedimiento de licitación y la publicidad.
3.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
La empresa adjudicataria deberá presentar un plan concreto para cada aspecto contratatado de la forma de desarrollo de las actividades antes de que éstas se inicien, a fin de que puedan ser controlados por el contratante, que se reserva esta facultad sin perjuicio de la obligación que tiene el adjudicatario de vigilar, por sí mismo o por quien le represente, todo lo que se haga.
Este plan podrá ser alterado según las necesidades y conveniencias del servicio o del contratista, previa conformidad de el Ayuntamiento La dirección de los servicios contratados corresponde al adjudicatario, quien nombrará un gestor con capacidad para ostentar su representación en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones del contrato y organización y ejecución de los servicios. El gestor deberá estar localizable por teléfono móvil durante el horario laboral habitual y se presentará en las oficinas Municipales del Servicio de Mantenimiento de Edificios (S.M.E.) siempre que sea requerido por cualquier tema relacionado con la prestación del contrato.
La empresa adjudicataria, previo al inicio de las actividades, presentará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajos que va a desempeñar. Incluirá una evaluación de riesgos por puesto de trabajo incluso hasta de los trabajos que ocasionalmente se puedan realizar, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato. El Plan estará sujeto a la aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por parte de su Servicio de Prevención
Sin menoscabo del propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajos ordinarios que va a desempeñar en los edificios municipales, el adjudicatario acatará las observaciones e instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, especialmente en cuanto a coordinación de actividades empresariales, surgidas por obras contratadas externamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o por la propia actividad del Ayuntamiento.
El Adjudicatario estará obligado al Desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión y control de los trabajos objeto del presente contrato.
La empresa adjudicataria, presentará un Plan de Calidad de los trabajos a realizar para el cumplimento del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá rechazar el Plan y solicitar otro, hasta su aprobación definitiva. Los resultados y conclusiones estarán a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
4.- INSPECCION TÉCNICA Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS.
La dirección y organización del personal y medios ofertados por el adjudicatario, así como de los trabajos a ejecutar, corresponderá al adjudicatario, no obstante, deberá seguir las indicaciones del personal del Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuando ellos lo consideren pertinente, tanto en organización como en asignación de trabajos.
El Ayuntamiento podrá exigir la renovación del equipo o maquinaria que no se adecue a su juicio a las exigencias del servicio ofertado, sin indemnización.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar los partes de actuaciones municipales, de acuerdo al modelo que facilite en su momento el Ayuntamiento. En dichos partes figurará al menos nombre y apellidos del operario, tiempo dedicado, y materiales utilizados.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario estará obligado a presentar en el plazo de dos meses, un plan de trabajo sobre las operaciones propias del mantenimiento preventivo, debiendo contener como mínimo identificación del equipo o instalación, revisiones legales, periodicidad y tipo de mantenimiento estándar. Deberá incluir, la totalidad de instalaciones de los edificios Municipales que figuren en la relación que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.,de acuerdo a las gamas de mantenimiento que haya ofertado el adjudicatario, particularizando para cada edificio. El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo todos los costes que origine este compromiso. Irán también a su cargo los transportes de su personal y de los medios auxiliares que sean necesarios para el desarrollo de su labor.
En todo lo que no se oponga al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, serán de obligatorio cumplimiento toda la normativa técnica vigente al respecto aplicable a los trabajos objeto del contrato.
El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempo invertido y equipos que constituyan el objeto del contrato. Asimismo, aportará información de cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá permanentemente informado al Jefe de Mantenimiento de edificios y a quien el Ayuntamiento determine sobre los planes de realización del trabajo, ya que tendrá que contar con su aprobación.
Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante el Ayuntamiento o terceros, por un importe de 1.000.000 €, teniendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como único beneficiario. Una copia de aquella póliza será entregada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La responsabilidad establecida en los puntos anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, tanto el propio adjudicatario (mediante sus representantes legales) como sus trabajadores.
El servicio contratado será sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a través del servicio de Mantenimiento de Edificio Municipales, con el personal y órganos que éste delegue. A tal efecto, en la oficina del servicio habrá un libro de órdenes en el que se transcribirán todas aquellas órdenes o instrucciones recibidas. No obstante, en caso de deficiencias del servicio, se levantará un acta donde se harán constar los motivos y deberá ser firmada por el Jefe de Servicio y el representante de la empresa al cual se le entregará una copia.
Los materiales a utilizar serán de calidad igual o similar a los existentes en cada centro, debiendo contar en todo caso con la conformidad del Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Estos materiales a reponer o instalar podrán ser suministrados directamente por este Ayuntamiento siendo obligatoria la colocación de éstos por parte de la contrata de acuerdo a los precios ofertados de mano de obra.
Los adjudicatarios deberán comunicar al Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus trabajos así como sugerencias en orden a la mejor racionalización y eficacia de los mismos, y a facilitar al Servicio, cuanta información les sea requerida a efectos de control, estadística o conocimiento de las operaciones en curso o a realizar, tanto en el aspecto técnico como económico.
También deberán informar de las deficiencias que observen, cuya subsanación no corra a su cargo.
6.- DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL.
El licitador, en su oferta, deberá presentar un organigrama del servicio en el que se especifique claramente la plantilla, su cualificación y los puestos de trabajo desempeñados con los horarios y cualquier otra circunstancia que permita la mejor definición del servicio prestado.
El contratista dispondrá, como mínimo, del personal en el organigrama y plantilla de su propuesta dedicada exclusivamente a este contrato, estando obligado a informar de inmediato al Servicio de Mantenimiento de Edificios cualquier variación en las mismas, debiendo éste satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx; y abonará sus retribuciones, incentivos y cargas sociales cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc. justificándolo mensualmente. La empresa cotizará a la Seguridad Social las cuotas según la cualificación laboral que se solicita en este pliego y en su oferta y que se justificarán según los TC2 mensuales que se entreguen. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la resolución del contrato y, en cualquier caso, éste quedará exonerado de toda responsabilidad en esta materia.
El adjudicatario facilitará relación, permanentemente al día, de su personal con especificación de nombre, D.N.I., categoría laboral, movimiento de altas y bajas, turnos y horarios y, en general, cualquier otro dato que se requiera, para el adecuado control y seguridad de los edificios. El contratista deberá facilitar, siempre que le sea solicitado por el Servicio Municipal, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo.
Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla. Si por necesidades concretas y extraordinarias xx xxxxx obligado a subcontratar algún trabajo, informará previamente al Jefe de Servicio.
Mantendrá en la prestación de los servicios al número de personas contenidas en la oferta, independientemente de las bajas o ausencias que puedan ocurrir en cualquier momento, debiendo ser cubiertas éstas en un plazo inferior a las 72 horas. Las horas en las que no exista el personal asignado a la contrata, esto es, se verifique absentismo efectivo en los medios ofertados a la contrata, se creará una bolsa de “horas no cubiertas” que compensarán las horas extraordinarias que hayan sido preciso
realizar o las horas de personal certificadas en el capítulo de “Otros trabajos de conservación”. El Ayuntamiento podrá así mismo requerir a la empresa el incremento de medios en momentos determinados en compensación de las “horas no cubiertas”
Si, como consecuencia de la prestación del servicio, los Servicios Técnicos Municipales consideran conveniente modificar el organigrama de funcionamiento, podrán exigirlo al contratista, quien deberá proceder a modificarlo en un plazo no superior a 72 horas desde la comunicación de tal exigencia.
El personal irá debidamente documentado mediante una tarjeta, dispondrá de vestuario idóneo perfectamente identificable por el color y emblema bordado al mismo (según lo que al efecto disponga el Ayuntamiento) y contará y utilizará los medios de protección personal previstos en la normativa vigente para este tipo de actividad. Por ello, queda expresamente prohibido que se realicen en otras condiciones los trabajos que exige el servicio.
Dentro de la plantilla propuesta se dispondrá de un Técnico Superior, Medio o de Grado, que será el "Delegado del Adjudicatario", que representará al contratista ante el Ayuntamiento, que deberá asistir, sin excusa, a los requerimientos que éste le efectúe y que tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal. Será el único interlocutor válido para todos los asuntos relativos al contrato y deberá prestar servicio, fuera de su horario normal de trabajo, cuando le sea indicado por el Ayuntamiento por considerar necesario su concurso, este aspe.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán imponer al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado adscrito a los servicios contratados que diese motivo para ello.
el Ayuntamiento adscritos al Servicio de Mantenimiento de Edificios tendrá autoridad suficiente sobre el personal de la contrata aunque procurarán dar las órdenes a través del 2Delegado del Adjudicatario” y, en todo caso, informarán a éste de las instrucciones que den directamente.
7.-.EL ADJUDICATARIO Y SU DELEGADO.
Se entiende por "Delegado del Adjudicatario" (en los sucesivo "Delegado"), la persona designada expresamente por la empresa adjudicataria del Contrato y aceptada por el Ayuntamiento que tenga capacidad suficiente para:
Ostentar la representación del Adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos.
Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de el Ayuntamiento
Colaborar en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos.
La Administración podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
8.- DISPONIBILIDAD DE LOCALES.
El contratista deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para oficina, talleres, almacén, y garaje suficiente para que los vehículos utilizados sean guardados en su interior.
Los citados locales deberán estar situados en el término municipal xx Xxxxxxxx o área de su comarca y dispondrán de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las prestaciones contractuales, así como de las condiciones exigidas por la normativa existente para el tipo de actividad desarrollada.
Igualmente dispondrán de medios de comunicación (teléfonos, fax, correo electrónico, talkies, ...) tanto con la Central de Conservación como con el Servicio Municipal.
El ofertante deberá poner a disposición de sus empleados los medios de comunicación portátiles que considere más oportunos, así como el sistema de comunicación permanente Ayuntamiento-Empresa-Trabajadores que estime más adecuado.
9.- DISPONIBILIDAD DE LOS MEDIOS: MATERIAL DE OFICINA, EQUIPOS DE MEDIDA, VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS MÓVILES.
En general, el contratista vendrá obligado a disponer del material de oficinas, equipos de medidas y de comunicación, vehículos, herramientas, ... necesarios y aptos para satisfacer las exigencias especificadas en el presente Pliego de Condiciones.
Todos los medios materiales deberán ir identificados según la imagen definida por el SME, siendo todos los gastos que se originen por cuenta de la empresa. La identificación de la empresa adjudicataria podrá expresarse con su anagrama, siendo preponderante la imagen del Ayuntamiento frente a la de la empresa adjudicataria.
El contratista deberá facilitar, siempre que le sea solicitado por el Servicio Municipal, toda aquella información que permita comprobar e identificar todos los medios materiales adscritos a la contrata.
9.1.- Material de oficina.
El personal de dirección y administración deberá contar con el mobiliario, material y equipo de oficina que precise para la mejor prestación de los servicios objeto del presente contrato, siendo obligación del contratista el proporcionarlos a su xxxxx. Se ajustarán las características de los impresos y restante documentación administrativa a las normas que al efecto fije el Ayuntamiento
9.2.- Equipos de medida.
Se procurará, dentro de las posibilidades técnicas existentes, que tanto el personal de inspección como el que realice las diversas operaciones que exige la prestación del servicio efectúen los controles de forma objetiva mediante la utilización de los adecuados aparatos de medida.
El contratista vendrá obligado, a indicación del Ayuntamiento, a adquirir y utilizar los nuevos equipos de medida que la técnica pueda poner a punto durante la vigencia del contrato o que así lo aconseje el desarrollo del servicio, a fin de realizar el control de las instalaciones y del servicio con una óptima eficacia y objetividad, sin que ello le permita variar los precios de su oferta.
Todos los equipos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán comprobados (y homologados, en su caso) periódicamente por el contratista y a su cargo, a fin de asegurar la realización de las mediciones correctas de acuerdo con los errores admisibles según el tipo de instrumento.
9.3.- Vehículos.
El contratista dispondrá de los vehículos necesarios y de características tales que le permitan realizar las prestaciones exigidas por el contrato con la máxima rapidez y con el mínimo de molestias a los usuarios.
La rotulación y pintado exterior de los vehículos que se empleen en el Servicio, se realizará de acuerdo el manual de rotulación para los vehículos del Parque Móvil propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Cuando se incorporen nuevos medios al contrato, bien por aumento del ámbito territorial o funcional, o por amortización de los medios, estos deberán tener la misma imagen que el resto, corriendo todos los gastos por cuenta del adjudicatario.
Todos los vehículos y medios materiales que realicen trabajos nocturnos dispondrán de la señalización y sistemas de seguridad obligatorios. De igual modo, los operarios adscritos a estos vehículos contarán con los elementos de protección y seguridad que les sean de aplicación.
Todos los vehículos utilizados deberán estar en adecuado estado de conservación y funcionamiento, procediendo el contratista, a su cuenta, a subsanar las anomalías que sean detectadas por el Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, que podrán revisarlos siempre que lo consideren oportuno.
El licitador presentará en su oferta una relación de los vehículos que piense utilizar para el servicio, especificando las características técnicas de los mismos.
9.4.- Herramientas y elementos móviles.
El contratista estará obligado a disponer de herramientas y elementos móviles suficientes para que los servicios contractuales sean realizados en las mejores condiciones de seguridad, calidad y eficacia, de acuerdo con la buena práctica.
La adquisición de herramientas necesarias para la prestación del servicio será cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento entenderá que el material ofertado en la propuesta ha sido considerado por el licitador como suficiente para la realización del servicio, y de no resultar así, el adjudicatario deberá adquirir, a riesgo y xxxxxxx, el preciso para su correcta prestación. Se considerará suficiente únicamente cuando cada uno de los operarios disponga de la herramienta de uso habitual en su especialidad, y la lleve consigo en el vehículo.
Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento.
De la misma manera cada vehículo irá equipado con un mínimo de material de reposición con el material más usual de cada especialidad y que quedará reflejado en la oferta, siendo, no obstante, decisión de la ITM, ampliable en función de las necesidades.
9.5.- Equipos informáticos.
Se considerará conveniente que el contratista disponga de equipo y aplicaciones informáticas específicas para la actualización de inventarios, control de averías, reparaciones, programas específicos de mantenimiento y sistemas de dibujo asistido, los cuales este Ayuntamiento podrá solicitar para un mejor control o seguimiento de la contrata.
9.6.- Portal de avisos
La empresa adjudicataria del mantenimiento y gestión energética implantará un portal de avisos que permita recibir avisos, contestarlos y tomar las medidas que se consideren oportunas siempre con la finalidad de mejorar la eficiencia energética y la atención y respuesta a las labores de mantenimiento que puedan surgir en los edificios municipales. Deberá estar instalado en un máximo de 50 ordenadores municipales y permitirá la comunicación entre el contratista y los servicios municipales que así se determinen por el Ayuntamiento, tanto para temas energéticos como de mantenimiento y conservación. En el portal se deberán poder llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Comunicaciones al portal.
Desde los Servicios Municipales que gestionan la contrata, desde la propia contrata o desde otras instancias municipales autorizadas previamente se realizarán comunicaciones en las que se señalen: avisos, sugerencias, propuestas, que permita mejorar la atención del mantenimiento de los edificios, así como mejorar la eficiencia de las instalaciones y reducir el consumo de energía, y atender propuestas de uso encaminadas en ese sentido.
b) Análisis de los avisos por parte de los técnicos municipales y/o contrata.
Por parte de los servicios técnicos municipales y/o contrata se analizarán los avisos recibidos, se estudiarán y se adoptarán las decisiones que se consideren oportunas.
c) Adopción de medidas.
En el caso de que se considere necesario por parte de los Servicios Técnicos Municipales se adoptarán las medidas oportunas a fin de efectuar la reparación o atención que se considere proceda, así como a conseguir mejorar la eficiencia energética.
Se realizará un plan de trabajo valorado económicamente en el caso de que sea necesario.
d) Respuesta a la persona u organismo que efectúa la comunicación.
Desde los Servicios Municipales que gestionan la contrata, desde la propia contrata o desde otras instancias municipales autorizadas previamente se dará respuesta a la persona u organismo que realizó la comunicación señalándole la razón por la que se va llevar a cabo alguna actuación o bien indicándole el motivo por el que no se va actuar en ese momento o si se estima que no procede actuación alguna
Para que el funcionamiento del portal sea efectivo se deben establecer perfiles de usuario con diferentes permisos y accesos: a)Personal que solo realiza comunicaciones y respuestas a las mismas
b) Personal que analiza los avisos
c) Personal que responde los avisos
d) Personal que adopta las medidas y las pone en marcha
Existirán perfiles de personal con alguno o algunos de los permisos señalados anteriormente de modo que el acceso esté restringido y permita establecer protocolos claros de actuación.
10.- DISPONIBILIDAD DE ALMACENES Y REPUESTOS.
El contratista dispondrá en sus almacenes de los materiales, componentes y equipos necesarios para efectuar todas las operaciones que exige el cumplimiento de los servicios contratados, de forma inmediata, evitando así que su realización pueda estar condicionada por los plazos de entrega xxx xxxxxxx. Para ello, se tendrán en cuenta los plazos de entrega de los diversos materiales, componentes y equipos usuales en las diversas coyunturas xx xxxxxxx y las necesidades del servicio.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá fijar los materiales, componentes y equipos de los que deba disponer el contratista en sus almacenes, con una única limitación: que el importe total de lo exigido, a los precios unitarios del Cuadro de Precios revisados en cada caso, no sobrepase el de la certificación mensual que por la prestación de los servicios se extienda al contratista.
Las existencias que el contratista mantenga en los almacenes podrán ser comprobadas y revisadas por el Ayuntamiento siempre que lo desee, debiendo dar toda clase de facilidades al personal municipal que efectúe las citadas labores de comprobación y revisión.
11.- RETEN.
En los actos públicos a realizar en Polideportivos o cualquier otro edificio municipal, se podrá exigir la presencia de oficial especialista en horas extraordinarias (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos), facturándose de acuerdo a su oferta como “Otros Trabajos de Conservación”- hora extraordinaria.
12.- ELABORACION CERTIFICADOS DE INSTALADOR.
Si como consecuencia de necesidades puntuales, fuera necesaria la legalización y tramitaciones de instalaciones ajenas a la contrata a petición del estará obligada a la elaboración de un máximo de 20 Certificados al año de Instalador Autorizado de las diferentes instalaciones legalizables, anuales y su tramitación ante Industria sin cargo a este Ayuntamiento, realizándolas en el plazo de 48 horas desde su solicitud.
13.- INFORMES Y ESTUDIOS.
El adjudicatario, por propia iniciativa o a solicitud del Servicio de Mantenimiento de Edificios , deberá realizar todos aquellos informes y estudios que se estimen pertinentes respecto de los edificios municipales y sus instalaciones.
14.- EMERGENCIAS.
Si como consecuencia de emergencias empresariales, de las instalaciones, etc..., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento, para que ésta procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causare.
Los gastos que ello ocasiones serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan, y de la posible resolución del contrato , en su caso.
En caso de emergencia el contratista, a indicación de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx vendrá obligado a poner a disposición municipal, y en el plazo máximo de 3 horas, todo el personal y medios dedicado en la contrata, en el horario marcado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES
| Art. 1: | La conservación y mantenimiento de edificios municipales | 44 |
| Art. 2: | Conservación Básica y Mano de Obra | 44 - 45 |
| Art. 3: | Trabajos excluidos | 45 -46 |
| Art. 4: | Otros trabajos de Conservación y Materiales | 46 |
1.- LA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
Dentro de los trabajos que se engloban dentro de este apartado, se distinguirá entre conservación básica y “otros trabajos de conservación”. La Conservación básica incluirá únicamente el personal asignado al Servicio con todos las herramientas, vehículos, medios auxiliares etc necesarios para su correcto funcionamiento. Para todos aquellos trabajos que no sea posible realizar con el personal asignado a conservación básica así como para todos aquellos materiales utilizados tanto en básica como en programada se utilizará la partida asignada a “otros trabajos de conservación”.
2.- CONSERVACIÓN BÁSICA Y MANO DE OBRA.
Los servicios de mantenimiento, conservación y atención a que se refiere este contrato, siguiendo la dirección, instrucciones y asignaciones de medios de la dirección técnica de edificios municipales, consisten en:
1.- Realizar los controles periódicos indicados en las gamas de mantenimiento que presente el ofertante de todos los parámetros en que esto sea factible en los edificios municipales.
2.- Realizar las operaciones de mantenimiento indicadas en las gamas de mantenimiento de los aspectos en que les sea de aplicación en los edificios municipales (subsanando las deficiencias que se puedan observar).
3.- Reparar las averías y sustituir los materiales que sean necesario o resulten imprescindibles para el buen funcionamiento de las instalaciones.
4.- Reponer las lámparas eléctricas de todos los edificios y dependencias.
5.- Mantener al día los libros de mantenimiento de aquellas instalaciones que deban disponer de él.
6.- Rellenar las fichas de trabajo relacionadas con los controles y operaciones de mantenimiento indicadas en los distintos apartados obrantes en el conjunto de este contrato, y todas las que consideren convenientes los Servicios Técnicos Municipales.
7.- Dar cuenta de forma inmediata a los servicios Técnicos Municipales de todas las incidencias que se detecten en cada una de las instalaciones.
8.- Mantener reuniones periódicas con los Servicios Técnicos Municipales o siempre que éstos lo soliciten, en las que se entregarán todos los impresos pertinentes y se dará cuenta de las incidencias acaecidas, para lo cual la empresa adjudicataria designará un interlocutor, con poder suficiente, y conocimientos técnicos precisos de las labores que puedan surgir en el desarrollo del mantenimiento de los edificios.
Se notificará al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales, tanto de los técnicos como de los operarios que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Xxxxxx, así como las variaciones que se produzcan en los mismos, pudiendo dicho Servicio proponer el cambio de los técnicos y personal que no sea considerado idóneo para el servicio objeto de la contrata. Podrá sustituirse el personal de inferior categoría mínimo exigido, por personal de superior categoría en el mismo gremio, pero en ningún caso por categorías inferiores.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, debiendo dicha empresa tener informado a su personal de dicho extremo y haciendo constar en los contratos de personal que realice expresamente esta circunstancia, así como que al término de la adjudicación no se producirá el traspaso, por el hecho de asumir el Ayuntamiento la prestación del servicio o adjudicar esta conservación a otra Empresa.
Se establece como criterio a seguir que los equipos de atención serán unipersonales, es decir, salvo en excepciones que el propio desarrollo de los trabajos lo aconseje, y previa conformidad del Ayuntamiento, las atenciones de las averías serán realizadas por una sola persona, con lo que el contratista deberá prever las herramientas, equipos y medios de transporte para tantos equipos de atención como profesionales oferte.
Siguiendo los criterios establecidos en la cláusula 6 de las prescripciones técnicas generales relativa a “disponibilidad del personal”, el Adjudicatario estará obligado a informar al Ayuntamiento cualquier baja que se produzca, bien sea por enfermedad, siniestrabilidad laboral, conflictos laborales, o cualquier otra causa ajena al Ayuntamiento. Además el Adjudicatario estará obligado a sustituir a los operarios ausentes. En caso de no realizar la sustitución de personal ausente, el Ayuntamiento se reserva el derecho de descontar la parte proporcional de la certificación mensual de Conservación Básica. De esta forma, el número de horas de trabajo ofertadas será número de horas efectivas, una vez descontadas todas las contingencias posibles.
Debido a la variedad de edificios a mantener el adjudicatario deberá ser flexible en los horarios con vistas a atender los trabajos en el margen de horas en que la afección a los usuarios de los locales sea menor. El Ayuntamiento podrá exigir incluso que los trabajos se realicen fuera del horario normal, facturándose en este caso, de acuerdo a su oferta, como “otros trabajos de conservación” horario extraordinario. Se considerará horario normal de 8.00 a 20.00 h.
Dadas las características especiales de los servicios a prestar durante las fiestas de San Xxxxxx, no se dará consideración de festivos a estos días, comprendiendo dentro de la conservación Básica la atención que durante estas fechas fuera necesario realizar en edificios municipales, incluyendo dentro de estos la atención a los evacuatorios públicos, de vital importancia en este caso. Se excluye de estas obligaciones los servicios de retén para acontecimientos puntuales, que serán facturados de acuerdo a la oferta presentada.
Mientras no se establezca un “portal de avisos” con funcionamiento telemático (cláusula 9.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas generales), diariamente se enviará vía fax o correo electrónico un listado con los avisos recibidos el día anterior, así como una relación de los avisos pendientes de realizar de días anteriores.
Semanalmente se enviará un listado de los trabajos realizados, detallado por personal y horas empleadas.
Mensualmente se enviará en formato access, o excel, relación detallada con todas las actuaciones realizadas divididas por edificio, e indicando: descripción del aviso; edificio; nº de horas empleadas por especialidad. Este listado estará directamente relacionado con la relación de trabajos realizados que aparezcan en la facturación de la “otros trabajos de conservación”.
3.- TRABAJOS EXCLUIDOS.
Dentro del conjunto de edificios municipales existen diferentes tipos de tipos de gestión en función de la existencia de personal encargado del mantenimiento del edificio o no. Por ello el adjudicatario deberá atender el mantenimiento de los edificios de acuerdo a las indicaciones del Servicio Municipal y según las siguientes características.
* Edificios de Gestión Municipal y personal propio: En aquellos edificios en los que exista personal municipal al cargo del edificio tales como encargados de zona, conserjes o similares, y auxiliares de funcionamiento, la empresa adjudicataria no realizará las labores denominadas como “mantenimiento 0” y encomendadas a dicho personal, de acuerdo a las “NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ENCAGADO DE ZONA Y DE AUXILIAR
DE FUNCIONAMIENTO” establecidas en DAL 30-ABR-92 posterior desarrollo de las mismas. Mantenimento “0”; A título enunciativo comprende:
Electricidad. Reposición de lámparas, cebadores, interruptores y enchufes.
Carpintería. Reparación y reposición de manillas, cerrajas, varillas persianas, colocación de pizarras, percheros, portarrollos, toalleros, cintas recogedoras de persianas, pequeñas reparaciones de armarios.
Fontanería. Reposición de grifos y goma de ajuste de cierre de los mismos, balancines y flotadores xx xxxxxxxxx, sifones y calderones de agua.
Jardinería. Cuidado mínimo de zonas verdes.
Limpieza. Procederán a la limpieza de pintadas en las paredes, internas y exteriores del centro, en la medida de sus posibilidades.
* Edificios de gestión externa. Tendrán a todos los efectos la misma consideración que los de gestión de personal propio.
* Edificios de gestión integral externa. Estos edificios están completamente transferidas las competencias a la empresa gestora, por lo que como norma general no se actuará en ellos salvo indicación expresa del Ayuntamiento
En cualquier caso será a decisión del Ayuntamiento la interpretación de la tipología del centro, siendo necesaria la autorización del Ayuntamiento para la realización de los trabajos excluidos y citados anteriormente en esta tipología de edificios. Por lo tanto, todos aquellos trabajos realizados por el adjudicatario en los aquellos edificios, y que no hayan sido expresamente autorizados, serán por cuenta del adjudicatario, no pudiendo utilizar personal asignado a la contrata en su realización.
4.- OTROS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MATERIALES.
Se prevé un fondo económico, tanto para edificios, como para colegios y escuela de música, incluido en la licitación y a certificar mensualmente con el resto de los trabajos, para aquellos que por su naturaleza, no se puedan realizar con los medios asignados a la Conservación Básica, así como los materiales utilizados tanto en unos trabajos como en otros.
La facturación de este concepto se efectuará contra trabajos ya efectuados, pudiéndose en cualquier momento solicitar presupuesto previo a su encargo y ejecución, para así poder efectuar una mejor gestión de la contrata.
Con el fin de establecer un criterio de facturación de aquellos trabajos que no puedan realizarse mediante el personal asignado a la conservación básica se indica como elemento de referencia el “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara””. De esta forma todo aquel trabajo cuyas unidades aparezcan en este libro de referencia serán facturadas de acuerdo a los precios publicados una vez aplicada la baja ofertada. En los casos en que no exista la unidad, la facturación se realizará separando mano de obra (según los precios ofertados para “OTROS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN”) y materiales, (aplicándose al PVP una baja igual a la ofertada para el “Libro”).
Estos precios se incrementarán o disminuirán en años sucesivos de acuerdo al I.P.C. correspondiente, tomando siempre como referencia base los precios que se señalan en “Libro de Precios de la Construcción, Centro 2.010, del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara”.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES, PUERTAS AUTIMÁTICAS Y MONTACARGAS
| Art. 1: | Actividades a realizar | 47 - 48 |
| Art. 2: | Desarrollo del Servicio | 48 - 49 |
| Art. 3: | Trabajos y suministros excluidos | 49 - 50 |
| Art. 4: | Plan Básico de actuaciones | 50 |
1.- ACTIVIDADES A REALIZAR.
Dentro de las labores incluidas en el presente contrato se encuentra el mantenimiento y conservación de los aparatos elevadores, puertas automáticas de distinto tipo y montacargas, incorporados a edificios municipales, que junto con sus elementos constructivos asociados, serán objeto de conservación. Esto deberá llevarse a efecto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Aparatos Elevadores vigente actualmente y con las condiciones técnicas que se regulan a continuación, y comprendiendo todos los trabajos que sean necesarios para garantizar en cualquier caso su conservación, perfecto estado de funcionamiento y óptimo rendimiento.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizados por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la inspección Técnica municipal, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y con carácter general los siguientes:
o -Documentos, tasas y trámites ante el departamento de Industria del Gobierno xx Xxxxxxx, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
o -Los registros y anotaciones de las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro de Registro de Revisiones, que deberá estar en poder del Encargado o Jefe del Edificio.
o -Inspección e informe de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
o -Certificado de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor como a partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética.
El presente contrato comprende la conservación preventiva y el entretenimiento de las instalaciones y los trabajos de conservación correctiva que sean necesarias para volver las instalaciones al estado original asegurando en cualquier caso el normal funcionamiento de los mismos, incluyéndose los materiales, mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios para:
o Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
o Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en las salas de máquinas.
o Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
o El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso. La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido objeto de sustitución y cualquier tipo de residuo así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
o Permitir la continuidad de las actividades en el edificio en las zonas colindantes con los trabajos, evitando en lo posible la existencia de polvos, ruidos, etc.
Caso que el ayuntamiento recepcione nuevas instalaciones de ascensores de la misma marca, se podrán incorporar al presente contrato, con la preceptiva modificación contractual.
2.- DESARROLLO DEL SERVICIO.
Las actuaciones que a continuación se exponen están integradas dentro del contrato de mantenimiento, y por lo tanto dentro del importe e adjudicación que se establezca. No se efectuará otro pago distinto a éste en las labores marcadas en el presente apartado. Únicamente se podrán facturar los aspectos reseñados en el cláusula 3 de estas prescripciones técnicas – “TRABAJOS Y SUMINISTROS EXCLUIDOS” – previa elaboración y aceptación de presupuesto por parte de el Ayuntamiento
2.1. VISITAS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Su objeto es que, por personal especializado y conforme a la normativa de obligado cumplimiento, se compruebe el estado general de las instalaciones a conservar que existan en cada edificio de forma que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que se originen en las instalaciones, permitiendo su reparación antes de que se pueda dar lugar a cualquier tipo de incidencia en el funcionamiento y utilización de los aparatos.
Las visitas de inspección se realizarán como mínimo quincenalmente, pudiendo simultanearse con los trabajos de mantenimiento preventivo o de revisiones de las instalaciones .
La periodicidad de dichas revisiones en todo caso se ajustará a lo que reglamentariamente se establezca Cada visita periódica de inspección dará origen a una hoja de control
Mensualmente se revisarán todos los dispositivos de seguridad y elementos vitales del aparato elevador así como, los ajustes necesarios en aquellos elementos que lo precisen.
2.2.- LUBRICACIÓN Y LIMPIEZA.
En cada revisión, se procederá a la lubricación, utilizando lubricantes específicos, y limpieza de todos los elementos que por su naturaleza o características lo requieran, tales como:
o Elementos de control de maniobra en hueco y cabina, contactor xx xxxxxx, paros magnéticos y final xx xxxxxxx y pantallas.
o Limitador de velocidad, polea tensora, casquillos, contacto eléctrico de limitador, ejes y rodamientos.
o Sistema de seguridad para movimiento incontrolado de cabina y contacto de acuñamiento.
o Elementos de chasis de cabina y contrapeso, deslizaderas, rodaderas y dispositivo de sobrecarga, cables de tracción, amarracables, cadenas y cables de compensación y cable limitador de velocidad.
o Deslizaderas y portadeslizaderas de cabina y contrapeso, grasas y aceites de lubricación. 2.3.- AVISOS DE AVERIA.
Se atenderán las solicitudes del CLIENTE en un plazo inferior a 4 horas para corregir las averías que se produzcan en las instalaciones contratadas. El horario de atención para estos avisos será de lunes a viernes (entre las 8 y 21 horas) y sábados (entre 8 y 15 horas). Se incluyen en el objeto del contrato, todas las operaciones de mantenimiento correctivo, que se hayan de realizar como consecuencia de las visitas periódicas, del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación.
Las operaciones de mantenimiento correctivo llevadas a cabo se recogerán en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: Partes de averías -- Estadillo-registro de averías -- Archivo de partes de averías.
La contrata garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias.
2.4.- REPARACIONES Y SUSTITUCIONES.
Se repararán o sustituirán, las piezas defectuosas del aparato elevador que se relacionan en lista indicativa y no exhaustiva que se señala a continuación:
o EN CUADRO DE MANIOBRA: Xxxxxxx, condensadores de control, contactores, xxxxxx, fusibles, portafusibles, rectificadores, reles, resistencias de maniobra, temporizadores, tiristores, transformadores...
o EN GRUPO DE TRACCIÓN: Bobinas freno, elementos de reglaje del electrofreno, engrasadores, ferodos de zapatas de freno...
o EN SALA DE POLEAS- HUECO: Amortiguadores, contactos eléctricos del limitador, engrasadores, finales xx xxxxxxx, fotorruptores de hueco, inductores,pantallas xx xxxxx, paros, soportes...
o EN CABINA: Alumbrado, bobinas y muelles del resbalón retráctil, contactos de sistemas de seguridad, estación de mandos, guarniciones de rozaderas, pulsadores...
o EN PUERTAS: Bulones de bisagras, contactos, ejes, frenos retenedores, muelles, patines, pulsadores. En operador de puertas: contactos, correas, freno, muelles...
2.5.- - INSPECCIONES GENERALES PERIODICAS.
En cumplimiento de la normativa vigente, se comunicará al CLIENTE fecha en que le corresponde solicitar dicha inspección al Organismo de Control Autorizado.
2.6.- - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DE URGENCIA PARA EL RESCATE DE PERSONAS.
El adjudicatario dispondrá de los siguientes servicios en la totalidad de días del año:
o Asistencia técnica todos los días laborables del año de 08h a 21h, ininterrumpidamente en aquellos aparatos elevadores ubicados en “viviendas comunitarias y apartamentos tutelados”.
o Servicio de emergencias y de rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en cualquiera de las instalaciones objeto del presente contrato en servicio de 24 horas (incluso en nocturnos y festivos de cualquier naturaleza).
La empresa adjudicataria establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono destinado
El tiempo de respuesta efectiva tras el aviso, en cualquier caso, no será superior a una hora, tanto si se produce tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno.
2.7.-INFORMACION AL CLIENTE.
Se comunicara al CLIENTE toda información que resulte como consecuencia de nuevas normativas de aplicación. Asimismo se comunicarán, para su aceptación por el CLIENTE, aquellas reparaciones o sustituciones que, excluidas del contrato, resulten necesarias para mantener el aparato elevador en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.
2.8.-IMPORTE PRESUPUESTADO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
El importe anual previsto, y de licitación paras este apartado es el siguiente, y conforme a él se expresará la proposición económica en el apartado b.1 (ver Anexo II)
Edificios municipales | Colegios Públicos | Escuela Música | SUMA (IVA incluido) |
100.000,00 | 40.000,00 | 5.750,00 | 145.750,00 € |
3. TRABAJOS Y SUMINISTROS EXCLUIDOS
3.1.- Los trabajos no incluidos en puntos anteriores y toda reparación o sustitución motivada por negligencia, por mal uso, actos vandálicos, incendios, o cualquier otro siniestro que afecte al inmueble, así como las reparaciones de los accesos y defensas interiores y exteriores de las instalaciones o por cualquier causa originada por los usuarios.
3.2.- Los trabajos y suministros de albañilería, pintura, cristalería, etc.
3.3.- Las modernizaciones en general y aquellos trabajos y suministros motivados por obsolescencia de los equipos, las reformas solicitadas por el CLIENTE, o los que en un futuro pudieran exigirse por los Organismos Oficiales de cualquier rango, Compañías de Seguros, Electricidad, etc.
3.4.- En aparato elevador con dispositivo de petición xx xxxxxxx, la instalación, mantenimiento y pago de la línea telefónica y de sus consumos, (salvo que según oferta – conforme anexo II se señale lo contrario).
El importe anual previsto de licitación previsto para atender este concepto es el siguiente:,
Edificios municipales | Colegios Públicos | Escuela Música | SUMA (IVA incluido) |
10.000,00 | 5.000,00 | 750,00 | 15.750,00 € |
4. PLAN BÁSICO DE ACTUACIONES
4.1.- INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES.
Todo tipo de instalación que requiere un servicio de conservación debe estar perfectamente definida y actualizada. La propiedad de la instalación y el conservador deben conocer con precisión la diversidad de los elementos, y sus características, que conforman dichas instalaciones.
Para ello, el contratista, en los tres primeros meses de vigencia de contrato presentará en carpeta individual o/y en soporte informático, un cuestionario que recoja toda la información que se precisa para tener perfectamente definida cada una de ellas. Resulta de obligado cumplimiento para el adjudicatario la actualización permanente del inventario de instalaciones cuya conservación le corresponde, que podrá ser exigible el mes siguiente al alta,baja, reparación o modificación de la instalación.
La empresa adjudicataria remitirá a el Ayuntamiento un informe semestral de las instalaciones objeto del presente contrato con las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Constará de una copia escrita de dicho informe, y el soporte informático correspondiente.
Asimismo, el contratista deberá presentar aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia sin necesidad de autorización previa de el Ayuntamiento.
4.2.- LAS MISIONES FUNDAMENTALES DEL CONTRATISTA SON:
o Disponer de un inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo, con sus características más importantes, ubicación, planos, esquemas, etc.
o Comunicar a el Ayuntamiento la fecha en que corresponde solicitar la inspección periódica.
o Realizar las revisiones generales periódicas de cada uno de los aparatos elevadores a su cargo, solicitando dicha inspección a los Organismos de Control Autorizados, reconocidos por el Gobierno xx Xxxxxxx para este tipo de inspecciones.
o Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias, entregándose una copia a el Ayuntamiento
o Dar cuenta, en plazo máximo de quince días, al Órgano Territorial competente de la Administración Pública, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo.
o Interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca las debidas condiciones de seguridad.
4.3.- CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO.
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo o por cualquier otra actuación de los dispositivos de seguridad de las instalaciones de elevación, incluso en aquellas situaciones urgentes que el adjudicatario realice para restituir un servicio. En tales circunstancias se procederá a la reparación de la avería que provoque la actuación del dispositivo de seguridad, y no a la anulación de dicho dispositivo.
El contratista se compromete además a cumplir lo regulado en la normativa vigente sobre Aparatos de Elevación y las Instrucciones Técnicas Complementarias, tanto estatal como autonómica o local, así como las normas concordantes en la materia.
El contratista expondrá en su oferta el desarrollo de este servicio, teniendo en cuenta las directrices marcadas en estas prescripciones técnicas.
El contratista no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización del Ayuntamiento, quien se reserva la facultad de autorizarlo o denegarlo, exigiendo las garantías que estime oportunas.
El contratista deberá atender, durante la vigencia del contrato y sin incremento de coste, hasta un 5 % más de las paradas existentes en las instalaciones hoy en día contratadas.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LOS ESTUDIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MEDIO AMBIENTAL Y PARA LOS SERVICIOS ENEGETICOS
| Art. 1: | Objeto y especialización del contrato en materia energética | 51 |
| Art. 2: | Alcance del contrato de estudio de eficiencia energética y medio ambiental | 51 - 52 |
| Art. 3: | Presupuesto | 52 |
| Art. 4: | Condiciones generales de los servicios energéticos | 52 - 58 |
| Art. 5: | Condiciones mínimas de prestación del servicio | 58 - 62 |
| Art. 6: | Condiciones de confort a mantener en los edificios | 62 -63 |
| Art. 7: | Certificaciones mensuales y anuales | 63 - 68 |
1. OBJETO Y ESPECIALIZACION DEL CONTRATO EN MATERIA ENERGETICA.
El objeto del presente contrato se compone de los siguientes apartados:
1.1.- Estudios de eficiencia energética y medio ambiental
Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto y óptimo de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo el edificio, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.
Se deberán realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales o de la empresa adjudicataria de los trabajos previa autorización municipal, se consideren que necesarias para que las instalaciones funcionen de manera óptima, conforme se indique por el Ayuntamiento y/o conforme con las prescripciones técnicas del apartado “Obras y Actuaciones de Inversión” que se desarrolla posteriormente..
1.2.- Servicios Energéticos
Se debe asegurar el suministro de energía de todos los flujos energéticos existentes en las instalaciones municipales:
Electricidad
Gas natural
Gasoil
Otros
Salvo instrucción municipal en contrario efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx los contratos de suministro tendrán como titular el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y no la adjudicataria que contratará y realizará las acciones que estime pertinentes en nombre de su titular, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de conformidad con la vigente normativa aplicable en la materia.
2. ALCANCE DEL CONTRATO DE ESTUDIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MEDIO AMBIENTAL.
La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, incluidos en cada uno de los lotes y con sus distintos sistemas tarifarios, son los indicados respectivamente en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones y/o suministros de los diferentes flujos de energía que pueden suponer un incremento en el consumo previsto en este concionado, en lo relativo a Servicios energéticos. En estos casos será obligación del adjudicatario dar suministro energético a las nuevas instalaciones al mismo precio ofertado, no obstante si el consumo total anual de energía supera en un -/+10% podrá establecerse uno nuevo por el exceso producido. El porcentaje de incremento del consumo no superará el 50% del consumo determinado en el pliego, ello se ha tenido en cuenta a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación.
De la misma forma se puede dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de edificios; en este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización.
El Consumidor podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Consumidor pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Consumidor, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del producto en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato.
La empresa adjudicataria del contrato deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
3. PRESUPUESTO
El presupuesto anual asignado en los diferentes apartados que comprenden los servicios energéticos y suministro de energía se desglosa de la siguiente manera:
Concepto | Tipo Suministro | IMPORTE | PRESUPUESTO |
Estudios de eficiencia energética y medio ambiental | 30.000 | 30.000 | |
Servicios energéticos | 2.403.400 | ||
Suministro de electricidad | 1.373.400 | ||
Suministro de gas natural | 811.000 | ||
Suministro de gasóleo | 219.000 | ||
Total estudios de eficiencia energética y medio ambiental y servicios energéticos | 2.433.400 |
En el apartado de servicios energéticos se deberá asegurar como mínimo el suministro de la siguiente energía anual:
TIPO DE ENERGÍA | ENERGÍA P1 | ENERGÍA P2 | ENERGÍA P3 | ENERGÍA TOTAL |
Energía eléctrica (Kw.h) | 5.966.150 | 1.448.324 | 782.666 | 8.197.140 |
Gas natural (kw.h) | 15.657.000 | |||
Gasóleo (m3) | 300 |
El consumo total anual de energía que se origine podrá oscilar un -/+10% sin que ello suponga una variación de los precios ofertados. Si el consumo fuese inferior o superior a esta oscilación, el Ayuntamiento, previa audiencia al contratista determinará el nuevo precio a aplicable al exceso peroducido.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS
4.1. Aspectos generales
Este contrato es susceptible de incrementar la potencia (en función de necesidades o potencias realmente demandadas) de cada suministro, la energía consumida prevista, y los puntos de suministro, según las necesidades municipales. De la misma manera se puede dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de instalaciones o cualquier otra circunstancia; en este
caso se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización.
Los puntos de suministro tanto de alta tensión como de baja tensión son los que se encuentran en la relación indicada en el anexo a este pliego de condiciones técnicas.
Deberán ser atendidos todos los nuevos suministros que se produzcan en la ciudad debiendo realizar todas las gestiones que sean oportunas ante la empresa distribuidora.
La/s empresa/s adjudicataria/s adquirirá/n el compromiso de contratar las tarifas de acceso de todos los puntos de suministro, trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y sin repercusión de coste adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La cantidad de energía a suministrar estará subordinada a las necesidades de las dependencias municipales durante el plazo de vigencia del contrato, ya que no puede definirse con exactitud su cuantía en el momento de celebrar el mismo. Las ofertas presentadas por los licitadores fijarán el coste del Kw.h o m3 según los precios unitarios, desglosados y adjuntados para cada una de las franjas horarias planteadas, facturándose de acuerdo a los citados precios.
Por otra parte deberá dar soporte técnico en la realización de nuevas redes, reparaciones, comunicación con la empresa distribuidora de energía, técnicos municipales y en general todas aquellas gestiones que deben ser llevadas a cabo para una óptima prestación del suministro, sin coste adicional para el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá llevar a cabo cuantas operaciones exija el cumplimiento de las normativas vigentes que permitan una correcta calibración de los equipos, verificación y resto de labores necesarias para poder prestar un correcto servicio de suministro.
Mensualmente se informará de las penalizaciones y recargos por cualquier motivo, en especial los debidos a exceso de potencia consumida y a consumos de energía reactiva.
El ayuntamiento asumirá las penalizaciones por exceso de potencia. Los excesos de potencia se aplicarán en función del periodo en el que se produzcan y de la cantidad excedida. Para la facturación de los excesos de potencia se aplicará lo dispuesto en los reglamentos y reales decretos vigentes. En los anexos se especifican las potencias en cada punto de suministro. Durante la duración del contrato, podrán revisarse, de mutuo acuerdo, las potencias contratadas para su optimización.
La empresa adjudicataria asume la representación de cada punto de suministro ante la distribuidora, estableciendo con la misma los contratos y pólizas precisas para contratar el acceso a la red, y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran acontecer.
4.2. Suministro de la energía
4.2.1. Equipos de medida y lectura de consumos
Si las distintas normativas aplicables lo exigiesen la empresa adjudicataria instalará el servicio de telemedida y telegestión del suministro eléctrico (contadores, registradores, transformadores, módems, interruptores de control de potencia y demás equipos necesarios, incluyendo el software) sin ningún coste para el ayuntamiento.
Las líneas telefónicas necesarias para implantar sistemas de telemedida u otros análogos serán a cargo del adjudicatario. El resto de necesidades, incluyendo el registro de medida, correrán a cargo del adjudicatario, de forma que permita la obtención de las medidas en plazos y soportes previstos en los reglamentos e instrucciones técnicas vigentes.
El adjudicatario se compromete a facilitar en soporte informático, sin ningún coste adicional, toda la información referente a las lecturas de los consumos de los suministros. Asimismo realizará las verificaciones obligatorias previstas en los reglamentos e instrucciones técnicas vigentes.
El adjudicatario realizará si fuere necesario, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros de consumo, en función del consumo. Se facilitará a los Servicios Técnicos Municipales el acceso dichas lecturas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo.
La facturación mensual que se llevará a cabo se realizará de acuerdo al estudio económico presentado por el adjudicatario de tal manera que en cada franja horaria (sujeta a precio propio) se deberá medir la energía consumida y el resto de parámetros,
con esa información y la facilitada en la oferta por el adjudicatario se obtendrá la factura mensual. La presentación de las facturas se efectuará dentro de los diez primeros días del mes siguiente al mes facturado.
4.2.2. Calidad del suministro, continuidad del suministro y calidad de la onda
La calidad del suministro, su continuidad y la calidad de la onda son condiciones que debe cumplir la empresa distribuidora, la empresa adjudicataria de este contrato garantizará dichos parámetros y en caso de incumplimiento deberá informa a los servicios técnicos municipales para que sea conocedor de todas las deficiencias detectadas en estos aspectos y de esa manera poder exigir el cumplimiento de las condiciones mínimas.
a. Calidad del suministro
La empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigido por las reglamentaciones técnicas y de esa manera actuar de interlocutor ante la empresa distribuidora, siempre con la debida autorización municipal.
En cada suministro, la empresa adjudicataria actuará frente a la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca con relación a la calidad del suministro. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios por este tipo de incumplimientos.
b. Continuidad del suministro
Para la valoración de la continuidad del suministro se ponderarán los siguientes aspectos:
o Número de interrupciones
o Duración de las interrupciones
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir los índices de continuidad del suministro que se determinen en cada momento y en el articulado xxx xxxxxx y de esa manera actuar de interlocutor ante la empresa distribuidora.
En caso xx xxxxxx programados en el suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a realizar un aviso previo y por escrito, con tiempo suficiente de antelación, que no será inferior a 48 horas.
En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos.
c. Calidad de la onda
Para su determinación se tendrán en cuenta las variaciones de valor eficaz de la tensión y de la frecuencia, las interrupciones de servicio y huecos de tensión de acuerdo a los criterios establecidos en las normas UNE u otras normas que regulen estos aspectos.
Los límites de la tensión de alimentación estarán dentro de los límites que reglamentariamente estén establecidos. La frecuencia nominal de la tensión suministrada será de 50 Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en las normas UNE u otras normas que regulen estos aspectos.
En el caso de incumplimientos de dicha calidad se deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales para que adopte las medidas oportunas ante la empresa adjudicataria o/y la empresa distribuidora.
4.3 Calidad de atención al cliente
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro energético.
Deberán contar con oficina institucional en Pamplona, con presencia física y horario de oficina. La empresa designará un gestor en materia energética con funciones de coordinación y asistencia. No se permite para este contrato de suministro la designación de intermediario comercial externo al adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, medidas de consumo, calidad del suministro y demás aspectos relacionados con el suministro de energía.
Realizará las gestiones de ampliación de potencia y acometidas y asesoramiento de las mejores condiciones de contratación para las necesidades reales del consumo.
La empresa pondrá a disposición de los Servicios Técnicos Municipales toda la información correspondiente al suministro eléctrico de los puntos objeto de la presente licitación:
- Curvas de carga de potencia
- Consumos de energía activa y reactiva
- Resto de parámetros que incidan en la calidad del suministro eléctrico
El adjudicatario informará de las potencias a contratar para los sucesivos contratos en cada periodo con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste final del Kw.h.
La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito.
El adjudicatario emitirá una factura “detalle” de características del suministro y consumo de cada contrato. La suma de todos los parámetros integrantes de la facturación constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante el periodo.
La facturación y sus correspondientes “detalles” será facilitada en soporte informático compatible con los programas estándares municipales y entregada por correo electrónico a los Servicios Técnicos Municipales.
Esta información relativa a la prestación de servicios energéticos, en el suministro eléctrico, contendrá, como mínimo y por cada punto de suministro, los datos que se precisan a continuación:
- Nº de suministro
- CUPS
- CIF
- Titular del suministro
- Dirección
- Tarifa de acceso
- Potencia contratada
- Número de factura
- Fecha de la factura
- Fecha de la lectura anterior
- Fecha de la lectura actual
- Número de contador
- Tipo de consumo
- Consumo de energía activa y reactiva y potencia, identificando las unidades para cada uno de los periodos.
- Energía consumida
- Precio energía
- Importe energía
- Energía reactiva consumida
- Alquiler equipo de medida
- Base IVA
- Importe IVA
- Importe total
- Partida presupuestaria (a designar por el Ayuntamiento)
Las facturas de gas natural, como mínimo y por cada punto de suministro, los datos que se precisan a continuación:
- Nº de suministro
- Referencia del contrato
- Titular del suministro
- Dirección
- Nombre edificio
- Término fijo
- Consumo en m3
- Factor de conversión a kw.h
- Consumo en kw.h
- Alquiler contador
- Factura sin IVA
- Base IVA
- Importe IVA
- Importe total
- Partida presupuestaria (a designar por el Ayuntamiento)
Las facturas de gasoil, como mínimo y por cada punto de suministro, los datos que se precisan a continuación:
- Nº de suministro
- Referencia del contrato
- Titular del suministro
- Dirección
- Nombre edificio
- Término fijo
- Consumo en m3
- Alquiler contador
- Factura sin IVA
- Base IVA
- Importe IVA
- Importe total
- Partida presupuestaria (a designar por el Ayuntamiento)
El adjudicatario deberá asesorar periódicamente a los Servicios Técnicos Municipales sobre los aspectos con incidencia en el coste del suministro, para lo cual presentará la siguiente información:
Mensualmente, en soporte informático, los datos de consumo y facturación de las dependencias cuyo suministro se contrate, haciéndose llegar a los Servicios Técnicos Municipales.
El adjudicatario proporcionará un acceso a través de la red en el que se pondrá a disposición de los Servicios Técnicos Municipales toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico.
4.4 Obligaciones del adjudicatario
a) El adjudicatario previa autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante el distribuidor y otras posibles comercializadoras en los temas relativos a las altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de energía eléctrica debiendo remitir la documentación correspondiente a los Servicios Técnicos Municipales.
b) El adjudicatario deberá poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales cualquier incidencia que pudiera surgir respecto a la obtención de los Accesos de Terceros a la Red de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto.
c) En el caso de que la adjudicataria incumpliese la obligación de abonar las facturas giradas por la distribuidora y como consecuencia de ello se llegase a suspender el suministro de alguno de los puntos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
d) La empresa adjudicataria será la única responsable del pago de las Tarifas de Acceso al Distribuidor.
e) En el caso de aparición de nuevos puntos de suministro, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 24 horas para solicitar el Acceso de Terceros a la Red, a partir de la petición efectuada por los servicios técnicos municipales. En cualquier caso, ante la celebración de un evento en que exista imposibilidad de realizar el suministro eléctrico contratado, el adjudicatario queda obligado a realizar el suministro mediante los medios materiales adecuados a tal fin (grupos electrógenos,...), los costes originados serán imputados al contratista en caso de que sean responsables de dicha imposibilidad y en caso contrario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará los costes que se originen a los precios estipulados.
f) En el caso de solicitarse un suministro eléctrico eventual con carácter de urgencia la empresa adjudicataria estará obligada a llevarlo a cabo en el plazo de máximo de 16 horas desde su comunicación, pudiendo recurrir incluso a la instalación de un grupo electrógeno, justificándose la imposibilidad de acometer el suministro de forma convencional. Los costes serán abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a no ser que el sobrecoste originado sea imputable, por diversas causas, a la empresa adjudicataria.
g) Todos los derechos de dominio del acceso a redes de este contrato pertenecen al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La empresa adjudicataria entregará una copia del contrato de acceso a redes de cada uno de los suministros y modificaciones, así como una base de datos en el formato informático que se determine desde instancias municipales. A la finalización del contrato de suministro los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y la empresa adjudicataria presentará un certificado de la empresa distribuidora de tener liquidados todos los pagos.
h) La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los Servicios Técnicos Municipales un canal de comunicación permanente que garantice la debida atención, información y resolución de incidencias relacionadas con el suministro de energía eléctrica y contará con un servicio de urgencia de 24 horas durante todos los días del año, facilitando un teléfono móvil con el que se pueda contactar. Además designará a una persona que será interlocutor válido con el ayuntamiento para este contrato.
i) El adjudicatario realizará las verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de acuerdo a los reglamentos, reales decretos y normativas en vigor.
j) El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se reserva el derecho a modificar tanto la tarifa de acceso como las potencias en el transcurso del contrato, si fuera necesario para reducir sus costes. La empresa adjudicataria deberá tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora correspondiente. En el caso de modificación de la tarifa de acceso, la empresa adjudicataria repercutirá en el término de potencia y energía la variación en los precios correspondientes a la nueva tarifa de acceso.
k) Los derechos de enganche en el inicio del contrato se entenderán incluidos en el precio, no debiendo abonar el adjudicatario ningún cantidad por ese concepto en el momento del comienzo del suministro de energía.
l) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de ordenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo.
m) La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos. La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de energía eléctrica, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
n) El adjudicatario presentará curvas de carga mensuales en formato informático compatible con los programas municipales.
o) El adjudicatario presentará trimestralmente un informe en el que se señalen los incumplimientos en la calidad y en la continuidad del suministro. Todos aquellas deficiencias que afecten al servicio de manera importante deberán comunicarse inmediatamente siguiendo el protocolo establecido.
p) El adjudicatario deberá instar al distribuidor, a petición de los Servicios Técnicos Municipales, que resuelva las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
q) El adjudicatario deberá garantizar en todas las dependencias municipales el suministro de la energía demandada durante el periodo ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada en el anexo a este pliego.
r) Facturar mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con la distribución de recibos-facturas estructurada de la forma que así se le indique, con el objetivo de imputar los costes del suministro energético a las partidas presupuestarias adecuadas, así como de facilitar un correcto control del consumo de las distintas instalaciones.
5. CONDICIONES MÍNIMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1. Estudios de eficiencia energética y medio ambiental
5.1.1. Análisis de las instalaciones existentes
Durante los 6 primeros meses del comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá analizar el estado de las instalaciones existentes para ello deberá realizar como mínimo las siguientes labores:
a.-) Toma de datos de todas las instalaciones existentes recabando toda la información existente en los siguientes apartados:
Obtención de toda la información existente de proyectos, reformas, informes de cada edificio municipal y toma de datos in situ. Con dicha información se realizará un inventario de todas las instalaciones existentes en cada edificio municipal, toda esa información deberá quedar relacionada informáticamente mediante la aplicación informática con la energía consumida y con la facturada por las compañías distribuidoras y/o comercializadoras de energía. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aportará toda la información existente al contratista para que la analice y la introduzca en la citada aplicación informática.
Se deberá realizar en cada edificio un inventario que recoja:
Clasificación por usos, tamaños (m2), número de usuarios o parámetros similares.
Horarios y condiciones de funcionamiento. Temperaturas y condiciones medioambientales exigidas.
Relación de equipos que transformen y consuman energía señalando todas sus características:
-Calefacción
-Climatización
-Bombas de impulsión y retorno de fluidos
-Tanques de acumulación y retorno de fluidos
-Tanques de acumulación de ACS
-Número y tipos de puntos de luz
-Transformadores, seccionadores, celdas de control y maniobra, cuadros eléctricos, contadores y equipos similares
Otras cargas y elementos
Obtención de datos de consumos energéticos mensuales de cada edificio municipal por medio del análisis de los datos aportados por las empresas distribuidoras o/y comercializadoras de energía.
Toma de datos “in situ” de parámetros eléctricos y de otros parámetros energéticos y de confort como mínimo de los 50 edificios municipales más representativos a fin de poder tener datos reales y poder obtener conclusiones al respecto.
Establecimiento de protocolos de actuación que deben ser llevados a cabo desde la empresa adjudicataria de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones objeto de este contrato.
b.-) Creación de las herramientas informáticas de gestión, información y control de toda la información existente y que a lo largo de la contrata pueda generarse para que tanto desde instancias municipales como de la empresa mantenedora exista una plataforma de acceso a toda la información que directa o indirectamente puede afectar al mantenimiento y gestión energética de las instalaciones objeto de este contrato.
c.-) Informe final de las análisis de las instalaciones existentes
Una vez finalizado el periodo de análisis de las instalaciones existentes la empresa adjudicataria de los trabajo deberá presentar un informe final en el que se analice de manera pormenorizada los aspectos recogidos en los párrafos anteriores y se establezca un plan en el que se recojan como mínimo los siguientes aspectos:
- Toma de datos llevada a cabo
- Aplicación informática implantada y protocolo de implantación en dependencias municipales con un plan de formación a personal municipal
- Propuesta de un plan de acción donde se tengan en cuenta los siguientes apartados:
Deficiencias detectadas.
Propuestas de soluciones acerca de la eficiencia y consumo energético a corto, medio y largo plazo con inversión.
Propuestas de soluciones acerca de la eficiencia y consumo energético a corto, medio y largo plazo que pueden ser implantadas sin inversión modificando las labores de mantenimiento que se llevan a cabo.
Propuestas de soluciones acerca de la eficiencia y consumo energético a corto, medio y largo plazo que pueden ser implantadas sin inversión modificando usos y costumbres de los usuarios de los edificios municipales.
Propuestas de soluciones acerca de la eficiencia y consumo energético a corto, medio y largo plazo que pueden ser implantadas sin inversión y con inversión que permita reducir los costes energéticos.
Periodo de retorno de los trabajos propuestos. El periodo máximo de retorno del coste de los trabajos se considera que es 10 años a no ser que el ayuntamiento u otras razones recomienden su ampliación o su reducción.
d.-) Inventariado de las instalaciones
Deberá estar realizado en ese periodo de tiempo un inventario completo de todas las instalaciones utilizando una aplicación informática que relacione los siguientes aspectos:
o Bases de datos de las instalaciones existentes
o Bases de datos en la que se señalen las mediciones de consumos efectuadas
o Bases de datos en las que figuren los consumos energéticos y las facturaciones llevadas a cabo por las empresas comercializadoras
o Aplicación informática que incorpore planos de la ciudad en la aparezcan todos los edificios municipales relacionados con las bases de datos señaladas anteriormente
5.1.2. Plan de acción
Una vez finalizada la fase anterior de toma de datos se establecerá un plan de acción que recoja un protocolo de implantación de las medidas propuestas en el informe final de análisis de las instalaciones existentes, deberá contar con las siguientes fases:
a) Análisis de las propuestas y validación de las mismas
b) Implantación de las propuestas aprobadas por parte de los Servicios Técnicos Municipales con coste y sin coste
Con este plan de acción se pretende:
a) Mejorar la eficiencia de los equipos de modo que la eficiencia global sea lo más alta posible
b) Introducir nuevas tecnologías que permitan optimizar las instalaciones energéticas
c) Disminuir los consumos de energía adaptando el funcionamiento de las instalaciones a las normas, reglamentos y estándares actuales
d) Establecer códigos de conducta y uso de las instalaciones de los usuarios de modo que el consumo de energía sea acorde a las prestaciones dadas
e) Conseguir que la facturación energética esté optimizada de manera que los costes abonados por este concepto sean acordes al mercado energético
5.1.3. Gestión de la energía
La empresa adjudicataria del servicio deberá contar como mínimo con un gestor energético dependiendo directamente del Responsable de la Contrata y un Técnico de Apoyo con el fin de realizar las siguientes labores:
- Realizar un control de la energía consumida en cada edificio municipal, analizando si se corresponden con la que realmente se ha estimado previamente
- Mantener la aplicación informática actualizada
- Estudiar la facturación de energía en sus diferentes aspectos realizando propuestas de mejora con una frecuencia mensual
- Realización de ratios de consumo de energía en los diferentes edificios municipales agrupándolos por los diferentes tipos existentes: edificios institucionales, colegios, centros deportivos, etc.
- Ser el responsable de la implantación de medios de gestión y control energético
- Ser el responsable de la compra de energía, analizando si los costes se ajustan a los previstos
- Realizar labores de formación al personal municipal que se considere relacionado con el uso de las instalaciones en el aspecto energético
- Asesoramiento a los diferentes Servicios Técnicos Municipales implicados en el diseño, mantenimiento y asesoramiento energético
- Servirá de enlace entre el Responsable de la Contrata y los Servicios Técnicos Municipales en todos los aspectos relacionados con la eficiencia energética y los servicios energéticos.
Mensualmente se deberá realizar un informe en el que se analicen los aspectos antes citados así como la evolución del consumo energético tanto desde el punto de vista de kw.h consumidos como euros gastados.
Las horas de trabajo que como mínimo estas 2 personas deben desarrollar puede ser modificado si los licitadores en su oferta consideran más interesante distribuir las jornadas que deben ser prestadas de otro modo a lo largo de la duración de la contrata. En cualquier caso el número total de horas de prestación de este tipo de servicio a lo largo de toda la contrata no podrá ser disminuido, si bien podrán distribuirlas de la manera que consideren más adecuada para poder cumplir el condicionado.
5.1.4. Portal de avisos
La empresa adjudicataria del mantenimiento y gestión energética implantará un portal de avisos que permita recibir avisos, contestarlos y tomar las medidas que se consideren oportunas siempre con la finalidad de mejorar la eficiencia energética. Se regirán conforme cláusula 9 de las prescripciones técnicas generales de este pliego
5.1.5. Programas de gestión energética
Se deberá implantar dentro de la aplicación informática que debe ser instalada un programa de gestión energética que permita realizar mensualmente los siguientes análisis:
a) Control energético desde el punto de vista económico
b) Control energético desde el punto de vista de los kw.h consumidos en los diferentes flujos de energía existentes en las instalaciones municipales
c) Establecimiento de ratios y alarmas que permita conocer ineficiencias desde el punto de vista de la gestión energética
5.1.6. Colaboración con otros servicios municipales. Asesoramiento
Desde el departamento de gestión energética de la contrata se deberán establecer cauces de comunicación con los Servicios Técnicos Municipales de modo que se pueda dar información de primera mano a:
a) Proyectistas
b) Personal municipal, por ejemplo conserjes de colegios, responsables municipales, gestores de instalaciones deportivas, agencia energética, etc.
c) Responsables energéticos de cada edificio municipal. En cada edificio o grupo de edificios el ayuntamiento asignará a personal municipal la labor de recogida de quejas, sugerencias propuestas, etc. realizadas a cada dirección de área de modo que por medio del portal de avisos señalen aquellos aspectos que consideren de interés. Por parte de la sección de la contrata responsable de la gestión energética se deberán realizar labores de información y formación de modo que tengan un adecuado criterio de los objetivos que se pretenden obtener en este aspecto.
5.2. Suministro de energía
5.2.1. Aspectos generales
De acuerdo a lo recogido en el objeto de contrato en el apartado de Servicios Energéticos y Suministro de Energía se pretende que la empresa adjudicataria realice el suministro de energía de los siguientes combustibles:
..1. Energía eléctrica
..2. Gas natural
..3. Gasóleo
..4. Otros
Se deberá realizar el suministro de energía en las condiciones previstas en este pliego de condiciones teniendo en cuenta las tablas recogidas en los anexos correspondientes y según las características establecidas en la oferta realizada por el contratista.
5.2.2. Prestaciones generales Se deberán implantar los siguientes aspectos:
a) Aplicación informática que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Gestión de la demanda
- Información detallada de las facturas
- Información mensual
- Información anual
b) Equipos de control y aparatos de medida
c) Calidad de la red y acciones que se deben llevar a cabo en el caso de producirse cortes en el sistema por causas imputables al distribuidor y/o comercializador.
d) Atención al cliente
5.2.3. Certificación energética de la energía teórica tomada en consideración
La energía tomada como base de referencia en energía eléctrica, gas natural, gasóleo y otras estará sometida a correcciones teniendo en cuenta los siguientes aspectos en cada uno de los edificios:
- Superficies
- Horarios
- Usos
- Número de usuarios
- Otros
A los 6 meses durante la toma de datos inicial se deberán establecer las siguientes bases xx xxxxxxx para poder aplicar los ajustes necesarios:
- Protocolos establecidos para conocer las fórmulas, parámetros y curvas que definirán cuál es la energía teórica que servirá como base de referencia. Señalando la curva estadística que servirá como base de referencia que siempre, así como el protocolo que deberá ser seguido, deberá estar avalado por organismos internacionales independientes.
- Formulación que permita establecer los ahorros que se pueden producir por gestión, aplicación de tecnologías, usos u otro tipo de actuaciones.
- Ajustes que deberán ser establecidos anualmente para conocer cual será la energía teórica en cada caso.
- Horarios de utilización de cada edificio
- Superficie total en cada edificio
- Valores base de referencia: confort, grados día y otros
- Aparatos de medida y herramientas informáticas
- Establecimiento de herramientas que permitan establecer cual es la energía base teórica en edificios existentes sin uso, con uso después de un tiempo sin tenerlo, recientemente inaugurados, etc. Se deberán tener en cuenta todas las casuísticas que se puedan dar.
-
6. CONDICIONES DE CONFORT A MANTENER EN LOS EDIFICIOS
En anexo XII se señalan los Estándares de confort a satisfacer en el mantenimiento y utilización de los edificios según lo aportado por los distintas áreas municipales y legislación obrante en la materia.
7. CERTIFICACIONES MENSUALES Y ANUALES
7.1. Facturación de servicios energéticos
Con la finalidad de conocer los consumos realmente existentes en los edificios municipales se seguirá el siguiente protocolo durante el año 2011:
1º) En los anexos nº IX, X y XI se adjuntan tablas en las que aparecen los consumos existentes de cada uno de los contratos dependientes de este ayuntamiento. Con dichas tablas se calcularán los siguientes parámetros:
- Consumo de energía eléctrica media anual y mensual en kw.h de cada contrato de cada edificio en cada periodo de facturación.
- Consumo de gas natural medio anual y mensual en m3 de cada contrato de cada edificio.
- Consumo de gasóleo medio anual y mensual en m3 de cada contrato de cada edificio.
2º) A lo largo del año 2011, y resto de años, la facturación que se lleve a cabo será según la oferta realizada por el adjudicatario, es decir en cada uno de los apartados que se deben certificar se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Energía eléctrica:
De acuerdo a la potencia contratada y al consumo de energía realizado cada mes se certificará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
- Término de potencia
- Energía P1
- Energía P2
- Energía P3
- Potencia excedida
- Reactiva
- Alquiler de Equipo
- Impuesto Eléctrico
- IVA
Los precios que se aplicarán en cada uno de los conceptos serán los ofertados por el adjudicatario.
b) Gas natural
De acuerdo a la potencia contratada y al consumo de energía realizado cada mes se certificará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
- Término fijo
- Precio kw.h
- Alquiler de Equipo
- IVA
Los precios que se aplicarán en cada uno de los conceptos serán los ofertados por el adjudicatario.
c) Gasóleo
De acuerdo a la potencia contratada y al consumo de energía realizado cada mes se certificará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
- Precio m3
- IVA
Los precios que se aplicarán en cada uno de los conceptos serán los ofertados por el adjudicatario.
3º) A lo largo del mes de enero del año 2012 teniendo en cuenta los consumos realizados durante el año 2011 y los consumos de los últimos 5 años en energía eléctrica, gas natural y gasóleo se confeccionará una tabla en la que se establezcan los consumos medios mensuales y anuales de cada uno de los contratos y en cada periodo. Dicha tabla servirá como base de referencia para el resto de años que faltan para la finalización de la prestación del servicio.
De acuerdo a lo recogido en este pliego de condiciones y en la oferta presentada, al inicio de la prestación del servicio se establecerán las bases que permitan realizar los ajustes de los diferentes flujos de energía que llegan a las dependencias municipales de acuerdo a lo recogido en el punto 5.2.3 de este condicionado.
Anualmente se llevará a cabo la correspondiente revisión de precios de acuerdo a lo recogido en el pliego de condiciones económico administrativas.
4º) A partir del año 2012 la certificación mensual por el concepto de consumo de energía y por ajuste de la facturación se llevará a cabo de la siguiente manera en cada uno de los contratos:
a) Energía eléctrica.
La facturación mensual por el consumo de energía eléctrica se llevará a cabo según lo recogido en la oferta del adjudicatario en sus diferentes periodos.
Al consumo medio de un periodo en kw.h establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Energía Eléctrica Teórica: EET. Dicho consumo estará sometido a los ajustes que deben ser llevados a cabo por aspectos relacionados con:
- Superficies
- Horarios
- Usos
- Número de usuarios
- Otros
El precio de la energía eléctrica sale de aplicar la siguiente fórmula:
PEE= Facturación IVA no incluido en 2º sem/2011 y 1º sem/2012(euros)/Energía eléctrica consumida (kw.h) en el citado periodo
Al consumo de un periodo en kw.h establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Energía Eléctrica Real: EER.
El 1 xx xxxxxx de cada año se realizará un ajuste de la facturación de los últimos 12 meses (o 6 meses en el caso del año 2012) en la que resultará un saldo negativo o positivo, en el primer caso el contratista deberá abonar en la facturación del mes xx Xxxxxx al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la cantidad que resulte y en el segundo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará la cantidad que resulte en la facturación del mes xx Xxxxxx.
El ajuste de la facturación a realizar durante el 1 xx xxxxxx en el apartado de consumo de energía eléctrica se llevará en los siguientes periodos:
- Año 2012: periodo comprendido entre los meses de enero a junio ambos inclusive.
- Años siguientes: periodo comprendido entre julio del año anterior y junio de ese año ambos inclusive.
La fórmula que se empleará será la siguiente:
AJUSTE DE FACTURACIÓN= (EET-EER)*PEE*0,5
El ajuste de la facturación será durante el periodo señalado anteriormente y la EET será la energía eléctrica que teóricamente debería haber sido consumida en ese periodo y la EER es la que realmente se ha consumido en ese periodo.
Ejemplos:
a) EET=EER
EET= 1000000 Kw.h
PEE= 0.10 euros/ Kw.h EER= 1000000 Kw.h
AJUSTE DE FACTURACIÓN= (1000000-1000000)*0,10*0,5=0 euros
El 1 xx Xxxxxx de ese año ni el contratista ni el ayuntamiento deben abonar ninguna cantidad.
b) EET<EER EET= 1000000 Kw.h PEE= 0.10 euros/Kw.h EER= 1100000 Kw.h
AJUSTE DE FACTURACIÓN = (1000000-1100000)*0,10*0,5= -5000 euros
El 1 xx Xxxxxx de ese año el contratista debe abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la cantidad de 5000 euros, descontándosele la misma de la certificación de ese mes.
c) EET>EER EET= 1000000 Kw.h PEE= 0.10 euros/Kw.h EER= 900000 Kw.h
AJUSTE DE FACTURACIÓN = (1000000-900000)*0,10*0,5= 5000 euros
El 1 xx Xxxxxx de ese año el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx debe abonar al contratista la cantidad de 5000 euros, añadiéndose la misma en la certificación de ese mes.
El PEE en el resto de años del contrato se obtendrá de forma similar:
PEE (2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)= Facturación(2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)/ Energía eléctrica consumida (kw.h) en el citado periodo
Cualquier mejora realizada en aspectos relativos al concepto de energía reactiva u optimización de la potencia contratada será en beneficio del contratista y del propio ayuntamiento de tal manera que todos los ahorros que se originen por la instalación de elementos o propuestas de modificaciones serán divididas en dos partes iguales, una de las cuales será abonada al contratista por las mejoras introducidas en los diferentes contratos objeto de esta licitación.
b) Gas Natural
La facturación mensual por el consumo de gas natural se llevará a cabo según lo recogido en la oferta del adjudicatario en sus diferentes periodos.
Al consumo medio de un periodo en kw.h establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Gas Natural Teórico: GNT. Dicho consumo estará sometido a los ajustes que deben ser llevados a cabo por aspectos relacionados con:
- Superficies
- Horarios
- Usos
- Número de usuarios
- Otros
El precio del gas natural sale de aplicar la siguiente fórmula:
PGN= Facturación IVA no incluido en 2º sem/2011 y 1º sem/2012(euros)/Gas Natural consumido (kw.h) en el citado periodo
Al consumo de un periodo en kw.h establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Gas Natural Real: GNR.
El 1 xx xxxxxx de cada año se realizará un ajuste de la facturación de los últimos 12 meses (o 6 meses en el caso del año 2012) en la que resultará un saldo negativo o positivo, en el primer caso el contratista deberá abonar en la facturación del mes xx Xxxxxx al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la cantidad que resulte y en el segundo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará la cantidad que resulte en la facturación del mes xx Xxxxxx.
El ajuste de la facturación a realizar durante el 1 xx xxxxxx en el apartado de consumo de gas natural se llevará en los siguientes periodos:
- Año 2012: periodo comprendido entre los meses de enero a junio ambos inclusive.
- Años siguientes: periodo comprendido entre julio del año anterior y junio de ese año ambos inclusive.
La fórmula que se empleará será la siguiente:
AJUSTE DE FACTURACIÓN= (GNT-GNR)*PGN*0,5
El ajuste de la facturación será durante el periodo señalado anteriormente y la GNT será la energía eléctrica que teóricamente debería haber sido consumida en ese periodo y la GNR es la que realmente se ha consumido en ese periodo.
El PGN en el resto de años del contrato se obtendrá de forma similar:
PGN (2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)= Facturación(2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)/ Gas Natural consumido (kw.h) en el citado periodo
c) Gasóleo
La facturación mensual por el consumo de gasoleo se llevará a cabo según lo recogido en la oferta del adjudicatario en sus diferentes periodos.
Al consumo medio de un periodo en m3 establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Gasóleo Teórico: GST. Dicho consumo estará sometido a los ajustes que deben ser llevados a cabo por aspectos relacionados con:
- Superficies
- Horarios
- Usos
- Número de usuarios
- Otros
El precio del gasoleo sale de aplicar la siguiente fórmula:
PGS= Facturación IVA no incluido en 2º sem/2011 y 1º sem/2012(euros)/Gasoleo consumido (m3) en el citado periodo
Al consumo de un periodo en m3 establecido en cada uno de los contratos señalados anteriormente se le llamará Gasóleo Real: GSR.
El 1 xx xxxxxx de cada año se realizará un ajuste de la facturación de los últimos 12 meses (o 6 meses en el caso del año 2012) en la que resultará un saldo negativo o positivo, en el primer caso el contratista deberá abonar en la facturación del mes xx Xxxxxx al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la cantidad que resulte y en el segundo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx abonará la cantidad que resulte en la facturación del mes xx Xxxxxx.
El ajuste de la facturación a realizar durante el 1 xx xxxxxx en el apartado de consumo de gasóleo se llevará en los siguientes periodos:
- Año 2012: periodo comprendido entre los meses de enero a junio ambos inclusive.
- Años siguientes: periodo comprendido entre julio del año anterior y junio de ese año ambos inclusive.
La fórmula que se empleará será la siguiente:
AJUSTE DE FACTURACIÓN= (GST-GSR)*PGS*0,5
El ajuste de la facturación será durante el periodo señalado anteriormente y la GST será el gasoleo que teóricamente debería haber sido consumido en ese periodo y la GSR es la que realmente se ha consumido en ese mismo periodo.
El PGS en el resto de años del contrato se obtendrá de forma similar:
PGS (2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)= Facturación(2ºsem 2012 y sem. 1º de 2013)/ Gasoleo consumido (m3) en el citado periodo
7.2. Facturación de estudios de eficiencia energética y medio ambiental
La certificación de gestión energética se compone de una partida de 30.000 euros/año, o importe señalado en oferta, destinada a:
Elaboración de propuestas y mejoras de las instalaciones en el aspecto de eficiencia energética.y de los trabajos llevados a cabo y resultados obtenidos en ellos.
Coste de personal
Herramientas informáticas
Gestión energética
Aparatos de medida y control
Resto de gastos asociados
Esta partida se facturará mensualmente en función de los trabajos realizados.
La partida se certificará mensualmente siempre y cuando se cumplan los planes marcados por los Servicios Técnicos Municipales y por el plan presentado en la oferta del contratista.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LAS OBRAS Y ACTUACIÓNES DE INVERSIÓN
| Art. 1: | Concepto de Obras y actuaciones de inversión | 69 |
| Art. 2: | Objeto de obras y actuaciones de inversión y su presupuesto | 69 |
| Art. 3: | Proceso de desarrollo de las actuaciones de inversión | 69 - 70 |
1º CONCEPTO DE OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSION
Dentro de este capitulo, se incluyen aquellas actuaciones que supongan la creación de infraestructuras o instalaciones que supongan un mayor valor del bien, por tanto se considerarán en este tipo las renovaciones, ampliaciones, modernizaciones, adecuaciones a normativa y mejoras que se den en los edificios municipales; sólo cuando supongan un aumento de su capacidad, rendimiento, sustitución o alargamiento de su vida útil.
Este tipo de trabajos pueden ser propuestos tanto por el Ayuntamiento o por la empresa adjudicataria, la cual, independientemente de donde venga la propuesta, presentará valoración económica de la actuación (siempre a los precios de la presente contratación) y una documentación técnica que justifique la actuación o la desaconseje, y si la envergadura de los trabajos así lo requiriese, un planning de obra, estudio de seguridad con planificación de las actividades preventivas...o aquella documentación que se estime pertinente.
El personal a emplear en la ejecución de estos trabajos será distinto del destinado a los trabajos de mantenimiento o conservación básica..
Parte de la ejecución de estos trabajos se podrán subcontratar a empresas especializadas, previa autorización del Ayuntamiento.
2º OBJETO DE OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSION Y SU PRESUPUESTO
Dentro de la presente licitación está prevista una dotación presupuestaria, de NO obligada materialización, para atender inversiones como en Edificios municipales en general. Su objeto es el poder efectuar aquellas obras que, principalmente sirvan para mejorar la eficiencia energética o sostenibilidad de los edificios, sus instalaciones o mejoras de uso, de forma que tengan un retorno económico a corto-medio plazo mensurable. También se podrá emplear esta dotación en la realización de pequeños trabajos de mejora de accesibilidad en los edificios. Excepcionalmente se podrán emplear por motivos de rapidez y urgencia esta dotación en otros trabajos de inversión distintos a los aquí señalados.
Será el Servicio de Mantenimiento de Edificios quien decida las actuaciones que se vayan a llevar a cabo, para ello aceptará el presupuesto aportado por la empresa adjudicataria.
El personal a emplear en la ejecución de estos trabajos será distinto del destinado a los trabajos de mantenimiento o conservación básica.
El abono de estos trabajos se efectuará conforme a la presentación de factura junto con informe o certificación de los trabajos realmente realizados y aquella otra documentación que se pueda solicitar y se estime procedente. La factura será conformada por responsable del Servicio de Mantenimiento de Edificios. El importe de los conceptos vinculados a la inversión no rebasarán el tope máximo correspondiente las cantidades previstas para este tipo de actuación a los señalados en esta contratación..
3º PROCESO DE DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE INVERSION
Como se ha señalado, este apartado incluye un conjunto de trabajos que por sus características exigen un estudio- presupuesto previo.
El citado estudio-presupuesto, una vez aprobado, será ejecutado por el contratista adjudicatario de la zona, bajo la inspección y la metodología de trabajo que determine el Servicio de Mantenimiento de Edificios.
En la elaboración del presupuesto se indicará el plazo de ejecución, informe energético-económico o de viabilidad de la propuesta, medidas de seguridad, plazo de ejecución, afecciones ...que será revisado y/o aprobado por la inspección técnica
municipal, siendo ésta quien establezca el plazo definitivo de inicio de ejecución los trabajos y plazo en que se deben desarrollar. El Ayuntamiento podrá incluso limitar el horario de los trabajos de cara a minimizar las afecciones a usuarios o vecinos de los edificios.
Previo al inicio de los trabajos se firmará un acta de replanteo que servirá de inicio de obra.
La empresa adjudicataria tendrá informado al Ayuntamiento del comienzo y fin de los trabajos, así como de las interrupciones que serán debidamente justificadas, en caso de que puedan suponer algún cambio sobre las fechas previstas de realización. Estas interrupciones deberán ser aprobadas por la inspección técnica municipal.
En resumen, el proceso ordinario para la ejecución de este tipo de trabajos será el siguiente:
1) Por propia iniciativa del adjudicatario o por encargo del Ayuntamiento se ejecutará un estudio-presupuesto sobre la actuación que sea susceptible de efectuarse, en las condiciones señaladas en los apartados anteriores. Para la realización de este estudio-presupuesto, el adjudicatario deberá prever los medios humanos y/o materiales necesarios. Estos medios los deberá contratar si no dispusiera de ellos y su coste no se podrá repercutir en el citado estudio-presupuesto.
2) Revisión y/o aprobación o no del citado estudio-presupuesto por parte de los servicios técnicos municipales.
3) Encargo al adjudicatario de la ejecución de la obra, marcándose en dicho encargo el tiempo de inicio de los trabajos.
4) Ejecución de los trabajos encomendados en tiempo y forma por parte del adjudicatario. Previo al inicio de los trabajos, se firmará un acta de replanteo que servirá de inicio de obra. Dichos trabajos serán controlados por la inspección técnica municipal.
5) Presentación de la factura y documentación adicional señalada en los apartados anteriores, que servirá como certificación de fin de obra y que deberá ser aprobada por la inspección técnica municipal.
La realización de estos trabajos puede generar, en algunos casos, unos mantenimientos que deberán ser asumidos por el contratista con el personal y medios del Mantenimiento básico y sin derecho a indemnizaciones o aumentos de precios
Pamplona a marzo de 2011
EL LETRADO | EL INGENIERO SUPERIOR | EL INGENIERO TECNICO | EL DIRECTOR DEL AREA | |||
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx | Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx: Xxxxx Xxxxxxxx |