Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE VEHÍCULO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO (“RENTING”) CON DESTINO A LA POLICIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto:
a) El suministro, mediante arrendamiento con mantenimiento (“Renting”), de un vehículo destinado a la Policía Municipal.
b) La gestión y servicios necesarios para asegurar el funcionamiento del mencionado vehículo, su mantenimiento preventivo, reparación y sustitución de piezas y cobertura de riesgos a lo largo de la vigencia del contrato.
El vehículo a suministrar será nuevo, y sus características técnicas se describen en el pliego de condiciones técnicas.
En cuanto a la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, reparación y sustitución de piezas y cobertura de riesgos a lo largo de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá hacerse cargo de:
Mantenimiento integral del vehículo en los concesionarios oficiales de la marca (incluido coste de aceite líquidos, filtros, etc. y mano de obra).
Reparación de xxxxxxx en los concesionarios oficiales de la marca (piezas y mano de obra).
Sustitución de piezas en los concesionarios oficiales de la marca (piezas y mano de obra).
Asimismo se incluyen dentro del contrato
Toda clase de impuestos y tasas que graven la matriculación y circulación del vehículo suministrado.
Seguro todo riesgo sin franquicia y asistencia en viaje desde km 0.
Asistencia 24 horas al día y 365 días al año.
Vehículo de sustitución como mínimo hasta 10 días/año.
Los Kilómetros anuales contratados serán 20.000 km/año. Sistema de Clasificación CPV: 34111200 - Automóviles de turismo.
El contrato de renting que se celebre, como consecuencia de esta licitación, deberá incluir una cláusula de penalización por cancelación anticipada de, como mínimo, el 50% de las cuotas pendientes de abono.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación del bien a suministrar es de cuarenta y dos mil (42.000,00) euros, IVA incluido (34.710,74 € sin IVA).
El valor estimado del contrato ascenderá a cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
Los contratistas, al formular sus propuestas económicas, consignarán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido como partida independiente, de conformidad con el modelo de oferta económica del presente pliego (anexo 1).
Fórmula de regularización kilómetros recorridos sobre los contratados:
Los kilómetros realizados en exceso o defecto respecto de los contratados se regularizarán mediante una factura que se presentará con periodicidad anual cuando se hayan cumplido períodos de doce meses desde la fecha del Acta de Entrega del vehículo, referida a los doce meses anteriores.
La factura de regularización detallará los kilómetros en exceso o defecto que haya realizado el vehículo objeto del renting y en ella se aplicará el cargo o abono que corresponda al precio por kilómetro ofrecido por el adjudicatario.
A tal efecto los adjudicatarios deberán presentar una propuesta de coste del kilómetro en exceso y en defecto sobre una estimación de 20.000 kilómetros anuales. Esta propuesta constituirá un criterio de adjudicación y será objeto de negociación.
3. PLAZO DE VIGENCIA Y FINANCIACIÓN
El plazo de vigencia del presente contrato es de cuatro años desde la formalización del acta de entrega del vehículo, que deberá producirse el uno xx xxxxxx de 2017. Este plazo de entrega podrá ser mejorado por los licitadores.
El incumplimiento de este plazo de entrega o del plazo de entrega previsto en la oferta (si es menor) llevará aparejada una penalización diaria de importe equivalente al 0,5% del precio de adjudicación.
El plazo de vigencia del contrato será improrrogable, salvo que la Administración al vencer el plazo vaya a adjudicar un nuevo contrato en un proceso licitatorio, en cuyo caso, el contrato se
continuará prestando, de común acuerdo, hasta que se produzca la nueva adjudicación, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Por tratarse de un gasto anticipado de carácter plurianual dichos gastos se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo previsto en el art. 110.2 del TRLCSP, la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato es la siguiente, distribuida por anualidades, es la siguiente:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2017 | 4.375,00 € | 17.132.20300 |
2018 | 10.500,00 € | 18.132.20300 |
2019 | 10.500,00 € | 19.132.20300 |
2020 | 10.500,00 € | 20.132.20300 |
2021 | 6.125,00 € | 21.132.20300 |
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación es el Alcalde. Tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministros de carácter administrativo, quedando sometida a dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 10 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
7. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
Al tratarse de un contrato de suministros, no se requiere clasificación, si bien se deberá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, por los medios siguientes:
Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se considerará solvente el licitador que acredite un volumen de negocios anual igual o superior al presupuesto de licitación IVA excluido
Solvencia técnica.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se considerará solvente el licitador que acredite haber realizado al menos uno o varios contratos análogos cuya suma total alcance un importe igual o superior al presupuesto de licitación IVA excluido.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
El órgano de contratación cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en la cláusula 12.
La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente:
- Objeto del contrato.
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos.
- Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
Dada la naturaleza del contrato no se exigirá garantía provisional.
10. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y DOCUMENTACION QUE LA ACOMPAÑA
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación
La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
Los empresarios invitados que quieran participar en el procedimiento deberán presentar, junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.
10.1. Documentación general.
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
d) Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Administración del Territorio Histórico de Bizkaia y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Acreditación de la solvencia económica y técnica.
10.2. Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
10.3. Otra documentación.
Asimismo se deberá presentar un documento fechado y firmado en el que se señalen los siguientes extremos:
Concreción del Servicio Técnico (taller oficial) donde se realizarán las tareas de mantenimientos, reparaciones, etc. del vehículo objeto del contrato y distancia en kilómetros, existente entre el municipio xx Xxxxxxxxx y el Servicio Técnico.
Compromiso de aportar vehículo con refuerzo en los laterales de los asientos delanteros, para evitar deterioro por los distintos equipos que los agentes llevan en el cinturón. Este compromiso sólo se presentará si se desea ofertar esta mejora.
Compromiso de incluir un punto de conexión de corriente continua en el maletero trasero para conectar desfibrilador. Este compromiso sólo se presentará si se desea ofertar esta mejora.
Si desea mejorar el plazo anual de 10 días de vehículo de sustitución, deberá aportar un Compromiso de ampliación del plazo de días/anuales de disposición de vehículo de sustitución a……… días al año.
Si desea mejorar el plazo de entrega del vehículo deberá a portar un compromiso en el que conste la fecha de entrega del vehículo.
11. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Las negociaciones se realizarán por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente. Versarán sobre los criterios de adjudicación que se señalan en la cláusula siguiente.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 12.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
El órgano de contratación, examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria que se estime. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado. Si aun así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia, todos ellos cuantificables mediante fórmula (100%), son los siguientes:
1. Oferta Económica hasta 50 puntos.
Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = 50 x (oferta más económica/ oferta empresa licitadora).
1. Distancia en kilómetros existente entre el municipio xx Xxxxxxxxx y el Servicio Técnico en el que se llevarán a cabo los mantenimientos, reparaciones, etc. del vehículo objeto del contrato hasta 8 puntos.
Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = 8 x (distancia en kilómetros más baja/ distancia en kilómetros ofertada)
2. Ampliación del plazo de días/anuales de disposición de vehículo de sustitución… hasta 8 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: por cada día de ampliación del plazo de disposición de vehículo de sustitución sobre los 10 días/años previstos se asignarán 0,25 puntos.
3. Punto de conexión de corriente continua en maletero trasero para conectar desfibrilador. Se otorgarán 8 puntos a la oferta/s que presente/n esta mejora y 0 a la que no la presente.
4. Importe a descontar por kilómetro no realizado sobre los 20.000 km/año …. Hasta 8 puntos Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = 8 x (descuento por kilómetro empresa licitadora/ descuento más ventajoso
por kilómetro).
5. Importe del cargo por kilómetro realizado de más sobre los 20.000 Km/año…. Hasta 8 puntos Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = 8 x (cargo por kilómetro más bajo/ cargo por kilómetro empresa licitadora).
6. Plazo de entrega: las reducciones diarias de la fecha de entrega del vehículo sobre la fecha establecida en los pliegos se valorarán con 5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada día de reducción del plazo de entrega del suministro.
7. Refuerzo en los laterales de los asientos delanteros, para evitar deterioro por los distintos equipos que los agentes llevan en el cinturón. Se otorgarán 5 puntos a la oferta que presente esta mejora y 0 a la que no la presente.
En el caso de empate en las puntuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.
13. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la
finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que
resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite que que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el
plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA,
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no depositará ninguna fianza o garantía por razón del presente contrato.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del
contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx
de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de
prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del contrato se realizará mediante pago en cada uno de los vencimientos que
se hubiesen estipulado.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo.
18. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, en concreto respecto al incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula primera del contrato.
Los posibles daños y perjuicios que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato darán lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, ya que la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
19. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
Balmaseda, 12 xx xxxxx de 2017.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
……………………………………………, c/pl.
…………………………..………………………..…………………………………………………………
…………….……….… número……..……, CP…………………, y teléfono… ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SUMINISTRO DE VEHÍCULO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO (“RENTING”) CON DESTINO A LA POLICIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..………
…, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio del contrato de renting: (en letras)……………...…. euros; (en números) (… ) euros (..%) IVA:
……. euros. (en números y letras)
Importe a descontar por kilómetro no realizado sobre los 20.000 km anuales previstos: (en letras)……………..….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IVA euros. (en números y
letras)
Importe a cargar por kilómetro realizado de más sobre los 20.000 km anuales previstos: (en letras)……………..….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IVA euros. (en números y
letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)