CONTRATO DE PRESTACIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2020
En Antofagasta, a de 2019 se ha convenido la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, entre: la FUNDACION EDUCACIONAL CENTRO EXPERIMENTAL ARTÍSTICO, RUT N° 65.154.571-4, representada legalmente por xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en calle Coquimbo N° 827, en adelante "LEA", “Establecimiento”, “Colegio” o “Sostenedor”; y don(ña):
- Nombre:
- RUT N°: / Profesión u oficio:
- Domicilio: / Fono:
- Comuna de: / E-mail: Que en adelante se denominará “Apoderado(a)”, conforme a las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERO: Individualización de los Colegios.- El Liceo Experimental Artístico y Aplicación, RBD 336-0, de la comuna de Antofagasta, de acuerdo a lo previsto en el Título II del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2 de 1998; el Sostenedor de este Establecimiento es la Fundación Educacional Centro Experimental Artístico.
SEGUNDO: Individualización de(los) Pupilo(s).- El Apoderado(a) anteriormente individualizado, matricula en el Liceo Experimental Artístico y Aplicación, en calidad de alumno(a) regular, solamente por el año escolar _2020 a:
curso: nivel:
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TERCERO: Obligaciones del LEA.- Como entidad educacional y formativa, el LEA se compromete a:
1. Disponer del personal docente necesario e idóneo para implementar el Proceso de Enseñanza y Aprendizaje del Establecimiento.
2. Asegurar el oportuno cumplimiento de los Planes y Programas del curso en que se matricula el alumno(a).
3. Informar oportunamente del desarrollo del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje de su pupilo(a).
4. Promover actividades extraprogramáticas que contribuyan al desarrollo integral del alumno(a).
5. Difundir el contenido de su Proyecto Educativo, Reglamento Interno de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción, y Reglamento de Becas, velando por su cumplimiento.
6. Mantener en adecuadas condiciones las dependencias en que se entrega el servicio educacional.
7. Promover la integración y participación activa del alumno(a) y su Apoderado(a) en las actividades del Establecimiento.
CUARTO: Obligaciones del Apoderado(a).- El Apoderado(a) se compromete a:
1. Aceptar y respetar el Proyecto Educativo del Colegio, el cual busca potenciar la entrega de la educación Científico Humanista, a través del apoyo del arte, que es el medio por excelencia para que los niños tengan la posibilidad de expresar ideas, sentimientos, opiniones, y al mismo tiempo vayan descubriendo sus propias habilidades, combinando la creatividad con el aprendizaje intelectual tradicional, de una manera dinámica, estimulante y enriquecedora.
2. Asumir una actitud respetuosa y constructiva en la relación con el Colegio y con sus funcionarios, autoridades y comunidad educativa en general, manteniendo en todo momento un comportamiento de lealtad y respeto hacia todos ellos, absteniéndose de cometer cualquier acción que a éstos les pudiere desprestigiar o desacreditar, sea por insultos, desagravios u otros semejantes proferidos por cualquier medio o plataforma de expresión.-
3. Favorecer las tareas educativas y formativas que en beneficio del alumno(a) conciba y desarrolle el Establecimiento, observando las instrucciones que con ese propósito emita el Colegio.
4. Conocer, respetar y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio, así como su Reglamento Interno de Promoción y Evaluación.
5. Asistir obligatoriamente a las reuniones de Sub-Centro en un porcentaje no inferior a un 80% semestral. -
6. Presentarse obligatoriamente en el establecimiento cada vez que se le cite por alguna oficina, acompañando a su pupilo.-
7. Responder y pagar los costos de reparación y reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipos e implementos de la infraestructura de propiedad o al interior del Colegio, en los que pudiera tener responsabilidad él mismo, o su pupilo(a), individual o colectivamente.
8. Responder y pagar los costos integrales de consulta y atención médica, dental, psicológica, quirúrgica y/o de hospitalización, en que deba incurrirse por el Colegio, por la víctima, y/o por sus padres o apoderados o terceros, ocasionados por el alumno(a) autor o copartícipe en agresiones físicas o psíquicas intencionales y/o accidentales que afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa, o incluso a terceros aunque sean ajenos al Colegio, en el ámbito de la convivencia escolar.
9. Cumplir oportuna e íntegramente con los compromisos económicos por los servicios educacionales contratados, incluido los derechos de matrícula y escolaridad según corresponda. En tal sentido, el apoderado se compromete a pagar la suma determinable en dinero equivalente a 42,6 Unidades de Fomento (UF).- según Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, dividida en 10 (DIEZ) cuotas mensuales iguales y sucesivas cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, comenzando a pagar la primera de las cuotas el 05 xx xxxxx de 2020 y así sucesivamente hasta diciembre de 2020 inclusive. El valor unitario en pesos de la Unidad de Fomento (UF) será el que se fije y reajuste de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2 de 1998 sobre Subvenciones y/o que comunique el Ministerio de Educación o Superintendencia de Educación como vigente para el año escolar 2018, quedando dicha obligación garantizada mediante la suscripción de un documento mercantil de garantía (pagaré, letra de cambio o cheque). Así mismo, en caso de mero retardo en el pago de una cualquiera de dichas 10 cuotas, se aplicará una tasa de interés del 3% mensual, por cada mes de retardo y por cada cuota, a calcularse entre la fecha del retardo y la del efectivo pago. Asimismo, en el evento de producirse el simple retardo, xxxx o incumplimiento de todo o parte de las obligaciones de pago de una o más de cualquiera de las cuotas mensuales señaladas, el Colegio queda autorizado para que, los datos personales y los relativos a dicho incumplimiento puedan ser tratados y/o comunicados a terceros sin restricciones en el registro, banco o sistema de información comercial u otro similar.
10. Informar y velar por que en todo momento las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 de esta cláusula, sean cumplidas y respetadas también por el padre o madre que no sea el Apoderado(a) del alumno(a), o por un tercero vinculable a su pupilo(a).
QUINTO: Derechos y Obligaciones del Alumno(a).- El alumno(a), al matricularse a través de su Apoderado(a), adquiere los siguientes derechos y obligaciones:
1. Aceptar y respetar el Proyecto Educativo del Colegio, el cual busca potenciar la entrega de la educación Científico Humanista, a través del apoyo del arte, que es el medio por excelencia para que los niños tengan la posibilidad de desarrollar todas sus capacidades, expresar ideas, sentimientos, opiniones, y al mismo tiempo vayan descubriendo sus propias habilidades, combinando la creatividad con el aprendizaje intelectual tradicional, de una manera dinámica, estimulante y enriquecedora.
2. Asumir una actitud respetuosa y constructiva en la relación con el Colegio y con sus funcionarios, personal docente, autoridades y comunidad educativa en general, manteniendo en todo momento un comportamiento de lealtad y respeto hacia todos ellos.
3. Conocer, respetar y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio, así como su Reglamento Interno de Promoción y Evaluación.
4. Asistir regular y puntualmente a clases, en un porcentaje mínimo de 85% semestral.
5. Asistir y participar en todas las actividades académicas, curriculares, y artísticos acordes a su formación, y en las demás de carácter extra-programático que el Colegio promueva y ejecute.
6. Utilizar de manera adecuada y responsable, la infraestructura del Colegio, según las normas internas del Establecimiento, para el normal desarrollo de su formación personal y del régimen curricular.
7. Mantener un comportamiento, presentación personal y disciplina compatible con las exigencias, principios y postulados que persigue el Colegio, tanto en el interior como fuera xxx xxxxxxx de éste, en la medida que porte algún signo distintivo que lo identifique con el Establecimiento, sea en parques, plazas, fiestas, eventos sociales, u otros análogos, teniendo siempre en vista las normas contenidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
8. No incurrir en ninguna actitud o comportamiento de indisciplina u ofensa hacia el personal del Colegio y sus compañeros; en especial respecto de esto últimos, aquellas que puedan ser consideradas agresiones físicas o psíquicas denominadas genéricamente “Bullying”, u otras conductas constitutitas de delitos, las que en caso de incurrir, el Colegio se encuentra en la obligación de poner los antecedentes de la investigación a disposición del Ministerio Público y los Tribunales competentes para que apliquen las medidas legales pertinentes; sin perjuicio de adoptar las medidas o sanciones que contempla el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio.
SEXTO: Cambio de Apoderado(a).- El Colegio podrá exigir, previo acuerdo del Consejo de Profesores, el cambio de Apoderado(a) cuando éste se mantenga incumpliendo las obligaciones del presente contrato, o deje de asistir a las reuniones de curso por más de dos meses sin justificación.
SÉPTIMO: Vigencia del Contrato.- Este presente Contrato es anual, esto es, tiene vigencia solamente por el año académico 2020, concluido el cual se considerará fatalmente terminado. Dicho año académico comenzará a regir el uno xx xxxxx hasta el término de ese mismo año escolar, a no mediar una situación que le ponga término anticipado, conforme las normas contenidas en el Reglamento Interno. Con todo, el presente Contrato de plazo fijo, podrá ser renovado SÓLO por el mutuo y expreso acuerdo de ambas partes, que se demostrará en la suscripción de un nuevo contrato.
OCTAVO: Término del Contrato.- Se dará término al presente contrato, por las siguientes causales:
1. Incumplimiento, por parte del Apoderado(a) o alumno, de cualquier cláusula dispuesta en este Contrato.
2. Que el alumno(a) haya incurrido en infracción grave o muy grave, una vez comprobado ello y después de concluido el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio.
3. Por decisión unilateral de las partes, sea del Apoderado(a) o del Colegio, con expresión de causa, teniendo presente que ello no libera necesariamente de los compromisos económicos asumidos.
NOVENO: Prórroga de Competencia.- Para todos los efectos legales de este Contrato, el Colegio y el Apoderado(a) constituyen domicilio en esta ciudad y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO: Firmas y Ejemplares.- El Apoderado(a) declara conocer, aceptar y respetar las disposiciones contenidas en el presente documento, así como también lo relativo al Proyecto Educativo del LEA, su Reglamento Interno , Reglamento de Evaluación , Circular de Cobros para el año 2020 y Protocolo de Prevención del Abuso Sexual Infantil . Queda un ejemplar de este Contrato en poder del Apoderado(a) y otro en poder del Establecimiento quienes, a través de sus firmas, manifiestan su conformidad con lo expuesto en este instrumento.
APODERADO(A) QUE SUSCRIBE PAGARÉ NOTARIAL