Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CON REPRESENTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE %%Conductor, CON CURP %%ConductorCURP (EN LO SUCESIVO “EL CONDUCTOR”
) Y, POR LA OTRA PARTE, MOVILIDAD PRACTICA, S.A.S. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX DIAS XXXXXXXXXXX PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO, “MOVILIDAD PRÁCTICA”).
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL “CONDUCTOR” LO SIGUIENTE:
1.1. Que es una persona de nacionalidad mexicana, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato, de acuerdo a la copia de la identificación oficial e impresión digital de la constancia “CURP” (Clave Única de Registro de Población) que agregó al formulario que complementó para el otorgamiento de la presente comisión mercantil con los datos personales ahí mismo requisitados.
1.2. Que cuenta con los recursos materiales y jurídicos necesarios para prestar los servicios de transporte con conductor designado a favor de los clientes que así lo soliciten, los cuales de manera enunciativa, pero no limitativa, se detallan a continuación:
a) Es propietario y/o posee jurídicamente vehículo(s) automotor(es) (impulsado(s) por motor de combustión interna o por motor eléctrico), lo(s) cual(es) se encuentra(n) en óptimas condición(es) de seguridad para el transporte de pasajeros y cuenta(n) con todos y cada uno de los permisos, autorizaciones, y/o licencias de las autoridades administrativas competentes para tales efectos.
b) Tiene licencia vigente para conducir el (los) vehículo(s) automotor(es), o cuenta con el personal calificado para tales efectos, el cual no guarda relación directa, ni subordinación alguna con “MOVILIDAD PRÁCTICA”.
c) Goza y dispone por título legítimo de una identificación y contraseña asignada por “MOVILIDAD PRÁCTICA”, a través de la aplicación “YEVAZ”, de la cual puede accesar y utilizar la aplicación en teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores, y/u otros dispositivos a través de los cuales está en posibilidad de ofrecer materialmente el servicio de transporte con conductor designado (en lo sucesivo ID del Conductor).
1.3. Que conforme a la legislación fiscal vigente tiene pleno conocimiento de que por la prestación de los servicios de transporte con conductor designado que desempeña en territorio nacional, causa distintas contribuciones federales, entre las que destacan el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.
1.4. Que autoriza expresamente, de forma individual e indistintamente a “Movilidad Práctica, S.A.S. de C.V.” y/o a la persona física o moral que disponga, para la obtención de su Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo con la información personal que bajo
protesta de decir verdad requisitó en el formulario que forma parte integrante del presente contrato.
II.2 DECLARA “MOVILIDAD PRÁCTICA” QUE:
2.2. Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarse en los términos del presente contrato, según consta en las escrituras públicas descrita en los numerales anteriores.
2.3. Cuentan con los elementos, autorizaciones y recursos suficientes para ejecutar los actos encomendados por el CONDUCTOR, objeto del presente contrato, a través de los cuales, incluso, propician la comercialización de las actividades del CONDUCTOR. De manera enunciativa, más no limitativa se mencionan a continuación dichos elementos:
a) Cuenta con la infraestructura, autorizaciones y sistemas de cómputo necesarios, dispositivos y/o aplicativos suficientes para identificar por ID del Conductor el servicio solicitado por un cliente determinado, el monto de la tarifa y/o contraprestación prestablecida por el servicio requerido al CONDUCTOR y efectivamente prestado por este último.
2.3. Conforme a la regla 2.7.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y de acuerdo a los recursos descritos en el inciso a) anterior, tienen la posibilidad de expedir comprobantes fiscales (en lo sucesivo CFDIS) por los actos o actividades que realiza el CONDUCTOR derivados de la prestación de servicios de transporte con conductor designado efectivamente prestado, cuando los clientes de dicho CONDUCTOR así lo soliciten, en los términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.— Por medio de este instrumento, el CONDUCTOR encomienda a EL MOVILIDAD PRÁCTICA, la emisión y la expedición de los CFDIS a su nombre y por su cuenta, por los servicios de transporte con designación de conductor que presta dicho CONDUCTOR con recursos propios a sus clientes en territorio nacional, solo para el caso de que el receptor del servicio así lo solicite.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.—El CONDUCTOR se obliga a pagar a favor de “DAS” o “FAC” una comisión por el desempeño del encargo conferido objeto del presente contrato, por el equivalente a $8.00 (OCHO PESOS 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado por cada CFDI emitido a favor del CONDUCTOR.
Ambas partes acuerdan que dicha contraprestación podrá ser pagada por conducto de la misma persona que recaude la tarifa y/o contraprestación de los servicios prestados por el CONDUCTOR a sus clientes, a través de transferencia a la cuenta bancaria de EL MOVILIDAD
PRÁCTICA y mediante la emisión de la factura correspondiente que ampare el importe de la comisión objeto del presente contrato y la cual deberá ser expedida a favor del CONDUCTOR, quien resiente el costo de la contraprestación pactada en esta cláusula.
TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS.— MOVILIDAD PRÁCTICA ponen a disposición del CONDUCTOR el acceso al reporte detallado en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx donde, previa validación de sus datos de identificación, podrá consultar un reporte detallado sobre el número de CFDIs que expidió a su nombre y por su cuenta para efecto de que el CONDUCTOR cumpla con sus obligaciones fiscales.
En caso de que durante el plazo de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del reporte referido en el párrafo anterior, el CONDUCTOR no manifieste por escrito al MOVILIDAD PRÁCTICA alguna modificación o cambio a los CFDIS expedidos al amparo del presente contrato, por algún error en el monto, concepto, datos fiscales reflejados del CONDUCTOR, entre otras irregularidades, se entiende que las mismas reflejan con exactitud las operaciones realizadas, respecto a las cuales, el CONDUCTOR deberá cumplir con las obligaciones fiscales, administrativas, laborales, o de cualquier otra índole que correspondan, por lo que desde este momento el CONDUCTOR se obliga a sacar x xxx y a salvo a MOVILIDAD PRÁCTICA, por cualquier reclamo, indemnización o demanda instaurada por motivo de la prestación de los servicios amparados en las facturas respectivas.
De igual forma, MOVILIDAD PRÁCTICA es ajeno y, por ende, no es responsable del uso, destino, utilización y/o efecto que se pretenda dar a los CFDIS que emita al amparo de la presente comisión mercantil con representación.
CUARTA. IMPUESTOS, DERECHOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SUELDOS.—
Ambas partes son responsables del pago de las contribuciones, aportaciones de seguridad social o derechos que se causen por la realización de las actividades que a cada uno le corresponden, así como para pagar los sueldos al personal que cada uno, en lo individual, requieran para el desarrollo de sus actividades.
Desde este momento el CONDUCTOR expresamente reconoce y manifiesta que por los servicios de transporte con conductor designado que presta a sus clientes, causa y está afecto al impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, contribuciones que se obliga a calcular y enterar en los términos y plazos establecidos por la legislación fiscal respectiva, al margen de los CFDIS que expida MOVILIDAD PRÁCTICA a su nombre y por su cuenta en los términos del presente contrato, pues la obligación del pago de los impuestos por los servicios de transporte con conductor designado que brinda a sus clientes es responsabilidad exclusiva del CONDUCTOR y no se limita al monto de los CFDIS expedidos al amparo de este contrato, sobre todo por los servicios que llegare a prestar el CONDUCTOR al público en general, los cuales no son materia de este contrato.
Ambas partes reconocen que MOVILIDAD PRÁCTICA desconoce si además de los servicios que amparan los CFDIS material de este contrato, el CONDUCTOR realiza otros actos o
actividades por las que deba pagar impuestos, derechos y/o aportaciones de seguridad social, por lo que esta comisión mercantil no refleja ni ampara el debido cumplimiento en el entero de los aludidos conceptos por parte del CONDUCTOR.
QUINTA. RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CONDUCTOR
—Ambas partes acuerdan que la prestación de los servicios de transporte con designación de un conductor que brinda el CONDUCTOR a favor de sus clientes es responsabilidad exclusiva entre dicho CONDUCTOR y sus clientes, situación por la cual desde este momento el CONDUCTOR se obliga a sacar x xxx y a salvo de cualquier responsabilidad legal, administrativa, penal, laboral o fiscal que pudiera derivar de la prestación de dicho servicio de transporte, servicio que constituye responsabilidad exclusiva del CONDUCTOR.
SEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.—Ambas partes aceptan y acuerdan expresamente que la responsabilidad de MOVILIDAD PRÁCTICA se limita exclusivamente frente al CONDUCTOR por la emisión de los CFDIS que los clientes requieran por los servicios recibidos del CONDUCTOR, en la inteligencia que MOVILIDAD PRÁCTICA no están obligados a verificar, cerciorar o validar la calidad o existencia del servicio de transporte con conductor designado prestado, ni mucho menos verificar si dicho servicio fue efectivamente prestado o recibido por el cliente, ni tampoco si el mismo fue efectivamente cobrado por parte del CONDUCTOR o prestado en óptimas condiciones.
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS.—Ambas partes acuerdan que queda expresamente prohibido la cesión de cualesquiera derecho u obligaciones derivadas del presente contrato, el cual se entiende celebrado en virtud de las manifestaciones y datos requisitados en el formulario son reales verídicos.
OCTAVA. VIGENCIA.—El presente contrato tendrá una duración forzosa de 12 (doce) meses para ambas partes, contados a partir de la fecha de su firma y podrá renovarse en forma automática por un periodo adicional de 12 (doce) meses, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito con 10 (diez) días naturales de antelación al término del periodo ordinario forzoso su intención de darlo por terminado, debiendo concluirse las obligaciones pendientes de cumplimentar hasta la fecha de terminación del periodo ordinario forzoso.
NOVENA. DATOS PERSONALES.—Ambas partes acuerdan que los datos personales del CONDUCTOR, incluyendo los sensibles que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos de MOVILIDAD PRÁCTICA serán tratados y/o utilizados por estos últimos por la naturaleza de sus trabajos o funciones que tengan la necesidad de tratar y/o utilizar dichos datos personales; con el propósito de cumplir aquellas obligaciones que derivan del presente contrato, esto es, dicha información será primordialmente utilizada para efectos fiscales cuando los clientes del CONDUCTOR requieran de la expedición del CFDI por la recepción de los servicios que le presta el CONDUCTOR o un diverso CONDUCTOR que celebre igualmente un contrato con MOVILIDAD PRÁCTICA, por lo que la utilización de los datos no tendrán un fin comercial, sino simplemente se utilizarán para fines fiscales,
situación por la cual el CONDUCTOR consiente que sus datos contenidos en el CDFI material de este contrato, podrá igualmente reflejar información fiscal de otro CONDUCTOR, para lo cual se obliga a no utilizar esa información de terceros para su divulgación o comercialización.
No constituye una violación a lo establecido en la presente cláusula, si la información es requerida por alguna autoridad judicial, administrativa, fiscal competente, sea federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
DÉCIMA. RESCISION.—Ambas partes podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, previo aviso por escrito dirigido a la contraparte con una anticipación de por lo menos 10 (diez) días naturales anteriores a la fecha de rescisión.
DÉCIMA PRIMERA. ENCABEZADOS.—Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia para facilitar la localización del clausulado por lo que no afecta ni modifican o limitan en sentido alguno, los términos y condiciones asentados en el texto de dichas cláusulas.
DÉCIMA SEGUNDA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES.—Para la
interpretación y debido cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato, las partes se someten a lo dispuesto por las leyes del Distrito Federal y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y SIN MEDIAR NINGÚN VICIO DEL CONSENTIMIENTO LO FIRMAN A LAS hhmmss CON FECHA aaammdd EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTANDO CONFORMES EN SUS TÉRMINOS POR ASÍ HABERLO MANIFESTADO Y SOLICITADO MEDIANTE EL LLENADO DEL FORMULARIO CONSULTABLE EN LA PAGINA DE
INTERNET xxxxx.xxx