PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO- FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FORTUNA (EXPDTE N.º 07/2017/CSER).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO- FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 07/2017/CSER).
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo de servicios, según la definición del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y queda encuadrado en el Anexo II de dicha Ley: Nº 21 Servicios jurídicos y CPV: 79111000-8 Servicios de asesoría y representación jurídica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas que se incorpora como Anexo.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
Cláusula 3. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En dicho pliego se hace referencia a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de negociación y precio del contrato.
El precio base de negociación del contrato asciende a la cantidad anual de 30.000,00 euros más 6.300,00 euros en concepto de 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total de 36.300,00 euros. El precio incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El valor estimado del contrato para todo el período de duración del mismo (2 años), asciende, por tanto, a la cantidad de 60.000 euros, excluido el IVA.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del IVA.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La presente contratación se financia con cargo a la partida presupuestaria nº 920.22710, correspondiente del Presupuesto General vigente.
El compromiso de gasto correspondiente a futuros ejercicios, se subordinará al crédito que autorice el Presupuesto General de cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 177.2 TRLCSP, al no superar el presupuesto base de negociación, excluido el IVA, la cifra de 60.000,00 euros.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación y negociación.
Para la valoración de las ofertas se atenderá a los siguientes criterios objetivos de adjudicación, evaluables automáticamente:
1.- Medios personales adscritos a la prestación del servicio objeto del contrato (máximo de
45 puntos), por encima de los mínimos exigidos en la cláusula 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se otorgarán 9 puntos por cada profesional Licenciado/a en Derecho, adicional al mínimo exigido, con una experiencia acreditada de, al menos, cinco años en las materias objeto del servicio. La acreditación de estos medios personales suplementarios, se realizará mediante aportación de currículum vitae de cada uno de los profesionales acompañado, en original o copia debidamente cotejada, de la titulación y documentación acreditativa de la experiencia mínima exigida, así como el documento en el que conste de modo indubitado la aceptación por cada una de los profesionales de su adscripción a la ejecución del contrato por parte del licitador. En la oferta figurará, en todo caso y con carácter obligatorio, la documentación acreditativa de la experiencia mínima exigida y del compromiso de aceptación de la adscripción a la ejecución del contrato de los dos profesionales que, como mínimo, exige la cláusula 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (Licenciado/a en Ciencias Económicas y Abogado/a en ejercicio).
El compromiso de adscripción de los profesionales a la ejecución del contrato, tanto de los que tengan el carácter de mínimos como los suplementarios, se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) TRLCSP, para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
2.- Oferta económica (máximo de 35 puntos). Se asignará la máxima puntuación (35 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el menor precio, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la fórmula que se indica seguidamente:
Puntuación oferta X = 35 x precio mínimo de oferta/ precio oferta X.
3.- Garantía de incompatibilidad de intereses (20 puntos). Se valorará con 20 puntos, aquellas ofertas que incluyan el compromiso expreso con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de no realizar servicios profesionales de abogacía ni consulta jurídica o económico-financiera, durante la ejecución del contrato y durante los cuatro años siguientes desde la finalización del mismo, a ninguna persona física o jurídica que tenga su domicilio, empresas, dependencias o cualquier tipo de interés económico en el municipio xx Xxxxxxx. Para la valoración de este criterio, el licitador habrá de incluir en el sobre correspondiente, el compromiso expreso, redactado en la forma en la que aparece en el presente apartado y firmado por cada una de las personas del
equipo que el licitador haya ofrecido para la ejecución del contrato. Aquellas propuestas que no incluyan dicho compromiso, serán valoradas en este apartado con cero puntos.
La negociación se articulará en dos fases, una vez calificada la documentación general:
1º) Apertura del sobre presentado por los licitadores (1ª oferta): El funcionario encargado del Negociado de Contratación, procederá en acto interno, con la finalidad de garantizar la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de trato en la negociación posterior, a la apertura, análisis y valoración de las ofertas presentadas en el sobre B por los licitadores según los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
2º) Negociación: Efectuada la primera valoración, se procederá al inicio del proceso de negociación. La negociación versará sobre los criterios de adjudicación previstos y se velará porque todos los interesados reciban igual trato y en particular no se comunicará al resto de licitadores las particularidades ni las ventajas de las ofertas de cada licitador. Podrán participar en el proceso de negociación todos los licitadores que hayan presentado oferta.
Tras la primera valoración de las ofertas presentadas se llevará a cabo una única ronda de negociación:
Las invitaciones para la negociación se realizarán a través de fax o entrega en mano. En las mismas se comunicará únicamente a cada ofertante en qué posición se encuentra y se dará un plazo no inferior a tres días hábiles para el envío en sobre cerrado de nueva oferta que mejore la inicial. En caso de no presentar mejora en su oferta en el plazo fijado se entenderá que se mantiene la oferta presentada inicialmente.
Finalizada la ronda de negociación, el funcionario encargado del Negociado de Contratación, elaborará un informe de valoración de la negociación realizada, determinará la proposición más ventajosa a la vista de esta negociación, conforme a los criterios de adjudicación del presente pliego y efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
No obstante lo anterior, si alguna de las ofertas iniciales obtuviera una puntuación global de, al menos, 75 puntos, el funcionario encargado del Negociado de Contratación realizará informe de valoración de las ofertas, sin necesidad de abrir el proceso de negociación para la presentación de nuevas ofertas. En tal caso, elevará directamente el informe de valoración y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Con arreglo al artículo 152.1 TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 85 RGCAP. En caso de
identificar alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, habrá de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 TRLCSP.
Cláusula 8. Calificación de la documentación general.
No se constituye Mesa de Contratación, con arreglo a la posibilidad contemplada en el artículo
320.1 TRLCSP.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública.
Si el órgano de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados a fin de que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, presenten la subsanación directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Cláusula 9. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar la clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula correspondiente pudiendo el órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa. Cuando fueran personas jurídicas, la acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Declaración responsable del empresario, su representante o apoderado de no estar incurso en causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60 TRLCSP.
3. En relación con la solvencia económica y financiera, seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe mínimo de
100.000 euros por siniestro, así como aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 TRLCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
4. En cuanto a la solvencia técnica o profesional, relación de los trabajos efectuados en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato; esto es, 42.000 euros.
5. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
7. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación contendrá, en todo caso, los extremos exigidos por el artículo 151.4 TRLCSP.
Cláusula 10. Formalización del contrato.
Con arreglo al artículo 156 TRLCSP, la Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El régimen de publicidad de la formalización del contrato, será el establecido por el artículo 154 TRLCSP.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
No procede la subcontratación de las prestaciones objeto del presente contrato.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, se incautará automáticamente la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 15. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones, previa la invitación cursada por la Alcaldía-Presidencia a través de fax, correo certificado, correo electrónico o entrega en mano, se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) dentro del plazo que se fije en la invitación.
Conforme al artículo 178.1 TRLCSP, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en una unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 16. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la referencia PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 07/2017/CSER), con el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE “A” SUBTITULADO "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá únicamente, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 146.4 TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según el modelo siguiente:
“ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . .. . . . . . .
. . ., y número de fax a efectos de notificaciones…………, titular del DNI nº ,
en nombre propio (o en representación de la empresa ),
enterado/a de la convocatoria de licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, el CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 07/2017/CSER), por la presente,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma)”
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE “B” SUBTITULADO “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE”.
En este sobre se incluirá la proposición económica, donde deberá figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula final del presente pliego, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así, acompañada en su caso, de la documentación requerida para la valoración de los criterios evaluables automáticamente aludidos en la cláusula 7 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cláusula 17. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía fijado en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Cláusula 20. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en TRLCSP.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Cláusula 23. Plazo de duración.
El contrato tendrá un plazo de duración de dos años a partir de la firma del contrato.
Cláusula 24. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
Conforme al artículo 219.1 TRLCSP, el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 105 y ss. de la misma Ley.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, conforme al artículo 220 TRLCSP.
Cláusula 27. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
El pago se realizará contra la presentación en la Tesorería Municipal por parte del contratista de factura mensual por la prestación del servicio, previamente aprobada por el órgano municipal competente.
Cláusula 28. Revisión de precios.
No procede, conforme al art. 89 TRLCSP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 30. Renuncia y desistimiento.
Si se dieran las circunstancias del artículo 155 TRLCSP respecto a la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, se compensará, en ambos casos, a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa
solicitud expresa y justificación documental de los mismos, con un máximo por licitador de 150,00 euros.
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante, al menos, cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Sexta TRLCSP.
Cláusula 34. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de un año. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos.
Para aquellos supuestos no contemplados en el artículo 40 TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 38. Modelo de proposición.
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . .. . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado de la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de servicios denominado: SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
(EXPDTE N.º 07/2017/CSER), se compromete a realizarlo, con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en el precio anual que se desglosa a continuación:
Precio de la prestación euros (en letra y número).
Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) euros (en letra y número).
Precio total ofrecido euros (en letra y número).
Acompaño, asimismo, la documentación requerida para la valoración de los criterios evaluables automáticamente aludidos en la cláusula 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(lugar, fecha y firma)
Fortuna, 1 xx xxxxx de 2017 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
INFORME.- En cumplimiento de lo que determina el n.º 7 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, se INFORMA que el presente Pliego se ajusta a la vigente normativa de aplicación.
Fortuna, 1 xx xxxxx de 2017 EL SECRETARIO GENERAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y JUDICIAL AL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 07/2017/CSER).
Cláusula 1. Objeto del contrato.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es regular y definir el alcance y las condiciones de la prestación del servicio de asistencia jurídica y judicial al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 2. Prestación del servicio.
Bajo la dirección de los responsables municipales, el adjudicatario será responsable de la prestación del servicio de asistencia jurídica y judicial, consistente en la representación y defensa en juicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en todos los órdenes jurisdiccionales, así como, complementariamente, la emisión de informes jurídicos, informes económico- financieros o la elaboración de propuestas de aquellos asuntos que se encomienden por la Alcaldía.
Será responsabilidad exclusiva del contratista la realización del servicio con el estricto cumplimiento de cuanta normativa le sea de aplicación, así como contar con las autorizaciones y permisos administrativos necesarios para la prestación del servicio.
En concreto y con carácter de mínimos, los servicios a prestar serán los siguientes:
2.1.- Emisión de informes jurídicos sobre cualquier rama del Derecho o la elaboración de propuestas sobre aquellos asuntos que se encomienden por la Alcaldía.
2.2.- Emisión de informes económico-financieros o la elaboración de propuestas sobre aquellos asuntos que se encomienden por la Alcaldía.
2.3.- Representación y defensa en juicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ante los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales, incluso Tribunal de Cuentas.
2.4.- Elaboración de todos aquellos recursos que puedan interponerse frente a las resoluciones judiciales que no hayan adquirido firmeza.
2.5.- Interposición de denuncias, querellas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que deba promoverse en defensa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y su personal, tanto funcionario como laboral.
2.6.- Asistencia letrada y defensa en juicio de los miembros de la Corporación y su personal, tanto funcionario como laboral, por aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones públicas.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
3.1.- Medios Humanos:
La empresa adjudicataria deberá disponer para realizar los servicios descritos en este Pliego, los medios humanos tanto directos como indirectos necesarios y los medios auxiliares precisos para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá vinculación o relación laboral, contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El adjudicatario no podrá objetar en ningún caso la falta de personal para suspender o retrasar los servicios indicados en este Pliego debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el precio del contrato.
El adjudicatario designará un responsable de los servicios frente al Ayuntamiento, quien deberá asistir, sin excusa, a los requerimientos que éste le efectúe. Se fija en un mínimo de un día por semana, el régimen de presencia del adjudicatario en la Casa Consistorial, en horario de funcionamiento de las Oficinas Municipales.
Como medios personales con carácter de mínimos, la empresa adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato, para el desarrollo de las prestaciones en materia económico-financiera, a una persona con titulación universitaria de Ciencias Económicas y, para el desarrollo de las prestaciones en materia jurídica, a un Abogado colegiado en ejercicio con una experiencia acreditada de, al menos, cinco años en las materias objeto del servicio.
Es de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario la relación jurídica laboral y/o mercantil con el personal adscrito a la ejecución del contrato, tanto con respecto al que tenga el carácter de mínimo como al que sea suplementario en función de su oferta, siendo obligación del adjudicatario proceder a las sustituciones que pudieran ser necesarias a lo largo de la vida del contrato.
3.2.- Medios materiales:
La empresa adjudicataria deberá disponer, a su exclusivo cargo, de los medios materiales y técnicos precisos que permitan la prestación del servicio.