CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
(1) DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR
CONDUCTO DEL (2) (3) , (4)
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ (5) ” Y POR LA OTRA EL C. (6) POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, MISMOS QUE SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “ (5) ”:
1.1 LA (5) , ES UNA (7) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4,
(8) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO. (9) .
1.2 QUE EN FECHA (10)
EL (2) (3)
FUE
NOMBRADO (4) POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX,
GOBERNADOR DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 5, 7 FRACCIÓN VIII, 12 XXXXXXXX XX X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
1.3 QUE LA (5) REALIZA LABORES EXTRAORDINARIAS OPERATIVAS, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CONTRATAR POR OBRA DETERMINADA A PERSONAL PARA ESTAS ACTIVIDADES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II Y 14, FRACCION II DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO Y DE MANERA SUPLETORIA LOS ARTÍCULOS 3 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
1.4 QUE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2018, ASIGNADO A LA “ (5) ”, CORRESPONDIÉNDOLE AL PROYECTO NÚMERO (11) , RELATIVO AL PAGO DE LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA, PARTIDA PRESUPUESTAL 12201 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUMERO 7729 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2016 Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS.
1.5 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA EL PRESENTE CONTRATO EL UBICADO EN
(12)
, DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO.
2. DE “EL TRABAJADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
2.1 QUE SU NOMBRE COMPLETO ES (13) , LO CUAL ACREDITA PRESENTANDO ORIGINAL DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA; QUE ES ORIGINARIO DE (14) ; CON NACIONALIDAD _(15) ; QUE ACTUALMENTE TIENE (16) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL (17) , QUE SABE LEER Y ESCRIBIR, CON NIVEL ACADÉMICO HASTA (18) .
1
2.2 QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS APTITUDES Y CAPACIDADES SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO EL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO; ASÍ MISMO REÚNE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD Y EL ESMERO APROPIADOS, PRESENTANDO PARA ACREDITARLO LAS REFERENCIAS QUE SE ANEXAN.
2.3 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE ES (19) Y SU CURP ES (20) .
2.4 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EL UBICADO EN (21) .
3. DE AMBAS PARTES:
3.1 QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD LA DE SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, MANIFESTANDO QUE EN LA NEGOCIACÍON DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES NO EXISTE DOLO, ERROR, MALA FE O VICIOS DE LA VOLUNTAD, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” MANIFIESTA QUE CONOCE LA NATURALEZA DEL CONTRATO QUE CELEBRA Y SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES, CON LA MAYOR INTENSIDAD Y LA MEJOR CALIDAD, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE
(22)
, LABORES POR OBRA DETERMINADA, PARA CUYO EFECTO “ (5) ” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL TRABAJADOR”, DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS Y ÚTILES NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE LE ENCOMIENDEN.
SEGUNDA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO ES POR OBRA DETERMINADA, SU VIGENCIA ES LA DURACIÓN DE LA OBRA, EN APEGO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, CONVINIENDO AMBAS PARTES EN QUE AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO ANTES ESTIPULADO, ÉSTE CONTRATO QUEDARÁ TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE, SIN NECESIDAD DE DAR AVISO POR ESCRITO A “EL TRABAJADOR”, NI DE NINGÚN OTRO REQUISITO Y CESARÁN TODOS SUS EFECTOS Y OBLIGACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA; POR LO QUE POR NINGÚN MOTIVO SE ENTENDERÁ PRORROGADA LA VIGENCIA DEL MISMO; SIN EMBARGO “ (5) ” PODRÁ DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE, CON EL SOLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL TRABAJADOR” CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. POR CANCELARSE EL PROYECTO Y LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE Y;
II. POR REDUCIRSE EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO DEL PROYECTO Y PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS A “ (5) ”, CON LA
CATEGORÍA DE (23) DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES ESPECIFICADAS EN LA
CLÁUSULA PRIMERA, COMO TRABAJADOR EN EL ÁREA DE LA UNIDAD (24) UBICADA EN (25) , DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, EN EL HORARIO DE LAS 8:00 HORAS A LAS 16:00 HORAS.
CUARTA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DE “ (5) ” O DE QUIEN ÉSTA DETERMINE, DESEMPEÑANDO SUS SERVICIOS CON LA INTENSIDAD, CUIDADO, ESMERO Y EFICIENCIA, EN TODAS LAS LABORES INHERENTES A SUS ACTIVIDADES, QUEDANDO EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE “EL TRABAJADOR” ACATARÁ, EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, TODAS LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE SUS SUPERIORES, EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE.
QUINTA.- "EL TRABAJADOR" PRESTARÁ AUXILIO EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE LE NECESITE, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DE “ (5) ” O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Y DARÁ AVISO DE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTA, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS POSTERIORES; ASÍ MISMO, SE COMPROMETE A NO EJECUTAR ACTOS QUE PONGAN EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE TERCERAS PERSONAS.
SEXTA.- LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DE 8 HORAS DIARIAS Y SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. “EL TRABAJADOR” CONTARÁ CON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SEÑALADOS EN EL ARTICULO 32 DE LA MISMA LEY.
SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" TENDRÁ DERECHO A DOS DÍAS DE DESCANSO POR CADA CINCO DÍAS DE TRABAJO, CONVINIÉNDOSE QUE DICHOS DÍAS SERÁN LOS SÁBADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" ESTÁ DE ACUERDO EN QUE “ (5) ” EFECTÚE CAMBIOS A LA JORNADA DE TRABAJO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE LAS JORNADAS DE TRABAJO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE. POR LO QUE, CON LA FIRMA DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, “EL TRABAJADOR” EXPRESA SU CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO PARA ELLO.
NOVENA.- "EL TRABAJADOR" ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON CUALQUIER SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA CONFORME AL INSTRUMENTO QUE PARA DICHO EFECTO ESTABLEZCA “ (5) ”, TANTO A LA HORA DE ENTRADA COMO A LA SALIDA DE SUS LABORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR SE COMPUTARÁ COMO FALTA INJUSTIFICADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
DÉCIMA.- CUANDO “EL TRABAJADOR”, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE VEA OBLIGADO A FALTAR A SUS LABORES, DEBERÁ DE AVISAR A SU JEFE INMEDIATO EL DÍA DE SU INASISTENCIA, EL AVISO NO JUSTIFICA LA FALTA. EN TODO CASO “EL TRABAJADOR” DEBERÁ JUSTIFICAR SU AUSENCIA CON EL COMPROBANTE RESPECTIVO, QUE EN CASO DE ENFERMEDAD SERÁ ÚNICAMENTE EL CERTIFICADO QUE EXPIDA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET).
DÉCIMA PRIMERA.- “ (5) ” SE OBLIGA A GESTIONAR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET) LOS CONVENIOS PARA QUE “EL TRABAJADOR” PUEDA ACCEDER A LOS SERVICIOS MEDICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. “EL TRABAJADOR” DEBERÁ FORMALIZAR SU ALTA, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD DEL ISSET Y EN SU CASO “ (5) ” DESCONTARÁ XXX XXXXXXX DEL TRABAJADOR, VIA NÓMINA, LA CUOTA Y APORTACIÓN QUE CORRESPONDA PAGAR. “EL TRABAJADOR” TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADO A SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS QUE DETERMINE “ (5) ” EN FORMA ALEATORIA Y QUE SE EJECUTARÁN POR MÉDICOS DEL ISSET Y DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO.
DÉCIMA SEGUNDA.- UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET), LAS PARTES ACUERDAN QUE “ (5) ” QUEDA FACULTADA PARA REALIZAR LOS DESCUENTOS RELATIVOS A SERVICIOS MÉDICOS Y LOS IMPUESTOS XX XXX CORRESPONDIENTES, VIA NÓMINA.
DÉCIMA TERCERA.- POR CADA SEIS MESES DE TRABAJO ININTERRUMPIDO, “EL TRABAJADOR” TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE UN PERIODO DE VACACIONES XX XXXX DÍAS HÁBILES, EN LAS FECHAS QUE AUTORICE “ (5) ” Y PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL EL EQUIVALENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE SU SALARIO DIARIO MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE DIÁS HÁBILES DE VACACIONES A QUE TIENE DERECHO.
EN CASO DE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE INTERRUMPA O TERMINE ANTES DE QUE SE CUMPLA ALGÚN PERIODO DE 06 (SEIS) MESES DE TRABAJO ININTERRUMPIDO, “EL TRABAJADOR” NO TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE VACACIONES, ESTO POR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL.
DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” TAMBIÉN PERCIBIRÁ UN AGUINALDO ANUAL EQUIVALENTE A OCHENTA Y CINCO DÍAS XX XXXXXX, DE LOS CUALES SESENTA DÍAS LOS RECIBIRÁ ENTRE EL 10 Y EL 20 DE DICIEMBRE, Y LOS VEINTICINCO DÍAS RESTANTES, EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO. EN CASO DE NO TENER UN AÑO DE SERVICIO, RECIBIRÁ LA PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO.
DÉCIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" NO PODRÁ LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, SIN AUTORIZACIÓN QUE PREVIAMENTE Y POR ESCRITO LE OTORGUE SU JEFE INMEDIATO.
DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” PERCIBIRÁ POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO UN SALARIO QUINCENAL DE $ (26) (CON LETRA) EL CUAL ESTÁ COMPUESTO CONFORME AL TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL POR OBRA DETERMINADA Y TIEMPO DETERMINADO DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO VIGENTE Y QUE SE LE CUBRIRÁ POR QUINCENAS LABORABLES VENCIDAS LOS DÍAS QUINCE Y TREINTA DE CADA MES, EN MONEDA DE CURSO LEGAL, EN SU CENTRO DE TRABAJO, QUEDANDO OBLIGADO “EL TRABAJADOR” A FIRMAR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SÓLO EN CASO QUE “EL TRABAJADOR” ESTÉ IMPOSIBILITADO PARA HACER PERSONALMENTE EL COBRO, EL PAGO SE HARÁ A LA PERSONA QUE DESIGNE COMO APODERADO MEDIANTE CARTA PODER SUSCRITA ANTE DOS TESTIGOS, CON LOS ANEXOS DE LAS IDENTIFICACIONES OFICIALES CON FOTOGRAFÍAS DE QUIENES INTERVIENEN EN ELLA; EL APODERADO PARA COBRAR EL SUELDO DEL TRABAJADOR DEBERÁ IDENTIFICARSE PLENAMENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA U OTRA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA.
DECIMA OCTAVA.- SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “ (5) ”, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL TRABAJADOR” POR OBRA DETERMINADA EN CUALQUIERA DE SUS CLÁUSULAS. O, POR INCURRIR EN CUALQUIERA DE LOS CASOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE.
DÉCIMA NOVENA.- AMBAS PARTES CONVIENEN Y ACEPTAN VOLUNTARIAMENTE QUE ESTE QUEDARA TERMINADO A LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO, NI DE NINGÚN OTRO REQUERIMIENTO Y POR LO TANTO CESARÁN TODOS SUS EFECTOS, NO RESERVÁNDOSE NINGUNA DE LAS PARTES ACCIÓN NI DERECHO ALGUNO QUE EJERCITAR CON POSTERIORIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, POR LO QUE POR NINGUN MOTIVO SE PODRÁ PRORROGAR LA VIGENCIA DEL MISMO.
VIGÉSIMA.- “EL TRABAJADOR” ACEPTA QUE “ (5) ”, EFECTUARÁ LOS DESCUENTOS, RETENCIONES O DEDUCCIONES DE SU SALARIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE PREVALECER LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE DIERON ORIGEN A LA NECESIDAD DEL PRESENTE CONTRATO, ESTE SE PODRÁ RENOVAR.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MISMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
VIGÉSIMA TERCERA.- LAS PARTES CONTRATANTES ACEPTAN QUE PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, AMBAS PARTES SE SOMETEN LIBREMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS H. TRIBUNALES LABORALES DEL ESTADO DE TABASCO.
VIGÉSIMA CUARTA.- LAS PARTES CONTRATANTES ACEPTAN QUE PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, AMBAS PARTES SE SOMETEN LIBREMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS H. TRIBUNALES LABORALES DEL ESTADO DE TABASCO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO E IMPUESTAS LAS PARTES A SU CONTENIDO LO RATIFICAN Y FIRMAN ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ELLO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE LAS MISMAS, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CENTRO, TABASCO, A LOS _(27)_ DÍAS DEL MES DE (28) DEL AÑO (29) .
“(DEPENDENCIA (5) ” “EL TRABAJADOR”
_ (3) C. (6)
TESTIGOS
(30) (30)
NOMBRE DE TESTIGO NOMBRE DE TESTIGO
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TITULAR DE LA UNIDAD DE ADSCRIPCIÓN
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
1. | NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO QUE SUSCRIBE EL CONTRATO. |
2. | PROFESION DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO. |
3. | NOMBRE DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO. |
4. | CARGO DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO. |
5. | ANOTAR COMO SE DENOMINARÁ AL ENTE PÚBLICO, COMO DEPENDENCIA, ÓRGANO U ENTIDAD DE MANERA GENÉRICA PARA EFECTO DEL CONTRATO (POR EJEMPLO: "LA SECRETARÍA", "EL ÓRGANO", "EL ORGANISMO", "LA DEPENDENCIA", ETC. |
6. | ASENTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR. |
7. | DEFINIR SI EL ENTE PÚBLICO UNA DEPENDENCIA, ÓRGANO U ORGANISMO. |
8. | EN EL CASO DE LAS DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS, SEÑALAR LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES. |
9. | EL CASO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMO DESCENTRALIZADOS, SEÑALAR EL ACUERDO, LEY O REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL ÓRGANO U ORGANISMO VIGENTE. |
10. | FECHA DE DESIGNACION DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO. |
11. | PRECISAR EL NÚMERO DE PROYECTO AL QUE ESTA ASIGNADA LA PARTIDA PRESUPUESTAL, SUSTENTO DEL PAGO. |
12. | DOMICILIO DEL ENTE PÚBLICO. |
13. | NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR. |
14. | LUGAR (LOCALIDAD, MUNICIPIO Y ESTADO) DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR. |
15. | NACIONALIDAD DEL TRABAJADOR. |
16. | EDAD DEL TRABAJADOR(AÑOS CUMPLIDOS) AL MOMENTO DE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO |
17. | ESTADO CIVIL DEL TRABAJADOR AL MOMENTO DE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO. |
18. | GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS DEL TRABAJADOR |
19. | R.F.C. DE ACUERDO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE, CON HOMOCLAVE, DEL TRABAJADOR. |
20. | SEÑALAR LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL TRABAJADOR CONFORME AL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN (CURP). |
21. | DOMICILIO ACTUAL (COMPLETO) DEL TRABAJADOR. |
22. | PRECISAR LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR, CONFORME A SU CATEGORIA. |
23. | CATEGORIA LABORAL QUE SE ASIGNA AL TRABAJADOR. |
24. | INIDICAR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTA ADSCRITO EL TRABAJADOR. |
25. | INDICAR EL DOMICILIO COMPLETO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO EL TRABAJADOR. |
26. | ANOTAR (CON NÚMERO Y LETRA) EL IMPORTE (BRUTO) TOTAL QUINCENAL XXX XXXXXXX QUE PERCIBIRÁ EL TRABAJADOR. |
27. | INDICAR (DÍA), DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO. |
28. | INDICAR (MES), DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO. |
29. | INDICAR (AÑO), DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO. |
30. | NOMBRE (COMPLETO) DE LOS TESTIGOS: UNO DE ELLOS DEBE SER EL TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y EL OTRO PREFERENTEMENTE EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL ENTE PÚBLICO. |