CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO No. XXXXXXXX
Contrato de Respaldo N° XXXXXX
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CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO No. XXXXXXXX
AGPE. XXXXXXXXXXXXXXXX NIT. XXXXXXX
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. NIT. 890.500.514-9
DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DESDE REDES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL – SDL - DE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. PARA ATENDER LA INSTALACIÓN DE XXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: AGPE representado por XXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía xxxxx, con lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, que en el presente documento se denominará EL AUTOGENERADOR de una parte, y de la otra, CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. representada por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 88.266.648 xx Xxxxxx, quien obra en su condición de Representante Legal, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, que para efectos del presente documento se denominará EL OR, y quienes en conjunto en el presente escrito se llamarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, y las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - 003 de 1994, 025 de 1995, 070 de 1998, 080 de 1999, 156 de
2011, 038 de 2014, 015 de 2018, 030 de 2018 y demás normas concordantes que rigen la materia, han reglamentado la prestación del servicio de energía eléctrica y específicamente las condiciones de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
El literal t del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”, fija como uno de los criterios generales de la metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional STR o de los Sistemas de Distribución SDL, que “Cualquier usuario del STR o SDL podrá contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo de la red con el OR del sistema al cual se conecta, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla”.
El artículo 15 de la citada Resolución CREG 015 de 2018 dispone que “Los usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 10, en los plazos vigentes establecidos para la conexión de nuevos usuarios. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario”.
La CREG, mediante Resolución 024 de 2015, regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y mediante Resolución 030 de 2018, regula la actividad de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
EL AUTOGENERADOR, como promotor del proyecto de autogeneración XXXXXXX en adelante planta de autogeneración, presentó el estudio de conexión del mismo mediante comunicación radicada en EL OR el DD de MM de 20XX con el número XXXXXX, el cual fue analizado por EL OR, quien emitió concepto favorable para la conexión de la planta de autogeneración con una potencia instalada de generación de XX MW y una carga instalada como usuario de XX MW.
Como consecuencia de la aprobación del proyecto de autogeneración, EL AUTOGENERADOR se obliga a suscribir un contrato de respaldo con EL OR acorde con las condiciones de la conexión, para lo cual EL AUTOGENERADOR solicitó a EL OR mediante comunicación con radicado XXXXX el DD de MM de 20XX, una disponibilidad de capacidad de respaldo la cual se rige por los términos establecidos en el Artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.
El contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es fijar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, económicas y comerciales, que rigen la disponibilidad de capacidad de respaldo para la alimentación de la instalación de EL AUTOGENERADOR, desde la alimentación principal actual correspondiente al punto de conexión otorgado mediante radicado XXXXXX y localizado en El Transformador 1TXXX del Circuito XXX, Barraje de XXX kV, proveniente de la subestación XXXX propiedad de EL OR. Dichas relaciones se someterán a las disposiciones de la ley y demás normas jurídicas y regulatorias vigentes, las cuales se aplicarán, además, para los eventos o condiciones no previstas en él.
PARÁGRAFO. Los activos para el servicio de respaldo objeto de este contrato, corresponden a activos de uso del SDL operado por EL OR, incluyendo el circuito XXXX proveniente de la
subestación XXX de XX kV, hasta el punto de conexión asignado a EL AUTOGENERADOR
en la instalación ubicada en XXXXXX, San Xxxx xx Xxxxxx.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para la interpretación de este contrato los términos comúnmente usados en el mismo y en los documentos que forman parte de éste, se entenderán según las definiciones dadas en las Resoluciones emanadas de la CREG. Los términos que no estén expresamente definidos en las resoluciones de la CREG, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
TERCERA: ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA. Los activos de uso utilizados para la prestación del servicio de disponibilidad de capacidad de respaldo son propiedad de EL OR, estarán a su cargo y serán su responsabilidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente y las normas técnicas aplicables tendientes a garantizar que los equipos requeridos para atender la disponibilidad de la capacidad de respaldo objeto del presente contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia del mismo.
PARAGRAFO 1: En caso que se requiera una ampliación de la infraestructura disponible para brindar el respaldo de red solicitado y que esta no este considerada en el plan de inversiones del OR, el AUTOGENERADOR deberá asumir los costos de dicha ampliación.
CUARTA: CAPACIDAD DE RESPALDO. EL OR asigna a EL AUTOGENERADOR, para su
utilización, una capacidad de respaldo máxima de XX KW en la subestación XXXX, circuito XXXX a XX kV, que corresponde a la alimentación principal de la instalación. EL OR será responsable por la distribución de energía hasta el límite de potencia acordada.
PARÁGRAFO 1. La capacidad de respaldo asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL AUTOGENERADOR, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar la capacidad de respaldo asignada por EL OR. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave por parte de EL AUTOGENERADOR, para efectos de la Cláusula Décima Segunda.
PARÁGRAFO 2. EL OR, podrá exigir que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación o el punto de conexión de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada, cuando la potencia máxima alcanzada por EL AUTOGENERADOR supere la potencia respaldada y ponga en riesgo el suministro del servicio a otros usuarios. Los costos de suministro e instalación de estos equipos estarán a cargo de EL AUTOGENERADOR. Para tal fin, EL OR, informará a EL AUTOGENERADOR, las adecuaciones o instalación de equipos requeridos para limitar la capacidad a ser respaldada, y EL AUTOGENERADOR, deberá presentar para aprobación de EL OR, el respectivo cronograma de trabajo para efectuar dichas adecuaciones en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. En el caso en que EL AUTOGENERADOR no efectúe las adecuaciones o instalación de equipos requeridos dentro del
plazo aprobado o requerido, EL OR, podrá efectuar dichas labores y facturar a EL AUTOGENERADOR, los costos asociados. EL OR facturará el valor de dichos costos a la puesta en servicio de las adecuaciones o instalación de equipos requeridos para limitar la capacidad a ser respaldada y EL AUTOGENERADOR cancelará dicho valor en la forma y términos establecidos en la Cláusula Octava “FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO” del presente contrato.
PARÁGRAFO 3. Si EL AUTOGENERADOR requiere incremento de capacidad de respaldo, debe hacer solicitud oficial a EL OR, quien podrá otorgarla si su Sistema de Distribución Local (SDL) y su Sistema de Transmisión Regional (STR), cuentan con la capacidad requerida para atenderla.
PARÁGRAFO 4. La capacidad de respaldo podrá disminuirse por solicitud escrita de EL AUTOGENERADOR, para lo cual EL OR podrá así mismo exigir que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 de la presente cláusula.
PARÁGRAFO 5. Cuando, para un año determinado, existan varias solicitudes de respaldo sobre la infraestructura de uso general a la cual se conecta EL AUTOGENERADOR, la capacidad de la red para respaldo será distribuida de manera equitativa a prorrata de la potencia instalada de los usuarios que solicitaron el respaldo. La nueva capacidad de respaldo para EL AUTOGENERADOR será informada por EL OR.
PARÁGRAFO 6. En el evento que se modifique la capacidad de respaldo asignada en la presente cláusula, el cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo de la Cláusula Séptima, se modificará según el nuevo valor de capacidad de respaldo, mediante la suscripción de un acta de modificación bilateral.
QUINTA: EVENTOS DE DESCONEXIÓN. EL OR podrá desconectar o desenergizar los equipos involucrados en el respaldo de forma autónoma o por solicitud de EL AUTOGENERADOR, ante la presentación de cualquiera de los siguientes eventos: a) Por terminación del contrato; b) Para realizar los mantenimientos programados; c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el punto de conexión o en los activos de uso requeridos para la prestación del servicio de capacidad de disponibilidad de respaldo; d) Por un evento de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; e) Por uso por parte de EL AUTOGENERADOR de una capacidad de respaldo superior a la asignada en la Cláusula Cuarta; f) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente. Ante la presentación de alguno de estos eventos, EL OR no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en las instalaciones eléctricas de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO: Cuando se presente indisponibilidad del servicio de disponibilidad de respaldo, EL AUTOGENERADOR eximirá a EL OR de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios que pueda llegar a sufrir EL AUTOGENERADOR. Lo anterior no se aplicará cuando se demuestre que la indisponibilidad fue ocasionada por EL OR, salvo los eventos excluidos por la regulación.
En el evento que, por solicitud de EL AUTOGENERADOR se pruebe que la indisponibilidad fue ocasionada por EL OR y simultáneamente EL AUTOGENERADOR se encontraba importando energía de la red, EL OR no facturará a EL AUTOGENERADOR el valor del periodo de indisponibilidad, el cual será el correspondiente al valor proporcional del cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo establecido en la Cláusula Séptima.
SEXTA: SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. El medidor electrónico, y sus equipos asociados de la planta de autogeneración, serán responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, y las respectivas fronteras comerciales, serán gestionadas e inscritas de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Resolución CREG 174 de 2021. EL AUTOGENERADOR se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución en relación con la medida. EL OR tiene el derecho de consultar la información de los equipos de medida en el punto donde se encuentren instalados.
SÉPTIMA: CARGO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO. El cargo por la
disponibilidad de la capacidad de respaldo establecida en la Cláusula Cuarta, el cual se define según la metodología establecida en el CAPITULO 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponde a un valor de XXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXX), en pesos de XXXX de 20XX, y se actualizará en enero de cada año de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor Nacional–IPP oferta interna del año inmediatamente anterior calculado e informado por la autoridad competente, con el fin de obtener y aplicar cuotas fijas anuales durante cada año. Este cargo será facturado anualmente a partir de la fecha en que la conexión de respaldo esté disponible para el uso por parte de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 1. El cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo se definirá anualmente de acuerdo con la actualización del cargo por uso del nivel de tensión al cual se encuentra conectado EL AUTOGENERADOR, y con la actualización de la variable “costo de respaldo de red” -CRESP- definida según la metodología establecida en el CAPITULO 10 de la resolución CREG 015 de 2018. El cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo para el nuevo año de cálculo será informado por EL OR a EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 2. El pago del respaldo remunera la disponibilidad de la red en un momento determinado y es independiente del uso de la misma por lo que, cuando EL AUTOGENERADOR haga uso de la red, pagará los cargos por uso que correspondan por la totalidad de la energía consumida.
PARÁGRAFO 3. El AUTOGENERADOR responderá por los perjuicios patrimoniales incluido el daño emergente, que le cause a EL OR derivados del mal uso de la disponibilidad otorgada por EL OR o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato.
PARÁGRAFO 4. Las partes convienen que en caso de incumplimiento del AUTOGENERADOR
en las obligaciones del contrato por hechos imputables a él, indemnizará a EL OR por los
perjuicios directos e indirectos, daño emergente, pérdidas de ganancias o ingresos o daños incidentales indirectos o especiales, causados por dicho incumplimiento
OCTAVA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo será facturado anualmente por EL OR a EL AUTOGENERADOR, a partir de la fecha en que la conexión se encuentre disponible, la cual está prevista a partir de la formalización del presente contrato.
PARÁGRAFO 1: El envío de la factura original para el cobro del cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo o los costos de las adecuaciones o instalación de equipos requeridos para limitar la capacidad a ser respaldada, debe hacerse a EL AUTOGENERADOR en la dirección XXXXXXX , email lXXXXXXXX .como a la dirección y persona indicada por EL AUTOGENERADOR. EL AUTOGENERADOR notificará a EL OR cualquier cambio de dirección, y cancelará la factura presentada por EL OR en las fechas estipuladas en la misma, las cuales estarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de esta. La factura original presta mérito ejecutivo.
NOVENA: INTERESES XX XXXX. En caso xx xxxx por parte de EL AUTOGENERADOR en el pago de los valores anuales por cargos de respaldo, EL OR cobrará un interés por xxxx durante todo el periodo de esta, por un valor equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley, sin que se supere la tasa de usura, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio. Para la constitución en xxxx, no se requiere aviso por parte de EL OR ni pronunciamiento judicial.
PARÁGRAFO. En el evento que EL AUTOGENERADOR esté en xxxx en el cumplimiento de una (1) factura del cargo de respaldo, EL OR, podrá suspender la conexión de respaldo. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas y los intereses xx xxxx pactados.
DÉCIMA: REAJUSTE CARGO POR CAPACIDAD DE RESPALDO. El cargo de disponibilidad de la capacidad de respaldo será reajustado cuando se presente modificación por parte de la CREG en su metodología definida en la resolución CREG 015 de 2018. También habrá lugar a reajuste del cargo de respaldo cuando se modifique la capacidad asignada expresada en KW según lo definido en la Cláusula Cuarta, se modifiquen los activos de uso empleados para el respaldo o se actualice el valor anual del cargo de capacidad de respaldo según lo definido en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO, INICIACIÓN Y PRÓRROGA. El presente
contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tendrá una duración de CINCO (5) años, contado a partir de dicha fecha. El contrato podrá ser renovado por períodos de un (1) año, siempre y cuando ambas partes manifiesten su intención de renovarlo por escrito, con tres (3) meses de antelación a la terminación del contrato inicial o la renovación que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá darse por terminado anticipadamente al presentarse alguno de los siguientes eventos: a)
Por mutuo acuerdo. b) Si EL AUTOGENERADOR incurre en xxxx en el pago de por lo menos una (1) factura del cargo de respaldo. c) Si EL AUTOGENERADOR incurre en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en este contrato. d) Por decisión unilateral de EL AUTOGENERADOR siempre y cuando lo permita la regulación vigente, caso en el cual, EL AUTOGENERADOR dará aviso al EL OR con una anticipación no menor a tres (3) meses a la fecha en la cual pretenda hacer efectiva la terminación. e) Si EL AUTOGENERADOR no acepta el reajuste de cargo de disponibilidad de respaldo según lo definido en la Cláusula Décima. f) Si por la normatividad vigente, se requiere la terminación dentro del plazo de ejecución del contrato.
g) Por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en las condiciones indicadas en la Cláusula de Fuerza Mayor y Caso Fortuito”. h) Por incumplimiento en la Cláusula de “Prevención xx xxxxxx de activos”.
DÉCIMA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es indeterminado, pero determinable, en consideración a que el valor del cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo, está sujeto a la variación del IPP Oferta Interna y al ajuste por variación en la reglamentación de la CREG, según lo indicado en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El presente
contrato y los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan por las Leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones expedidas por la CREG o la autoridad competente; las Normas Técnicas y de Operación de EL OR; el Código de Comercio; las demás normas legales aplicables; y las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, así como las que en el futuro se expidan en relación con el tema.
PARÁGRAFO: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que sean imperativas y/o de orden público, que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del mismo para su aplicación.
DÉCIMA QUINTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES quedarán relevadas
del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones del contrato para ambas partes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la parte afectada entregará a la otra todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil,
terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
PARÁGRAFO. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
DÉCIMA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES, con ocasión o en desarrollo del presente contrato o al momento de su liquidación, se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre LAS PARTES, el cual constara en acta suscrita para tales efectos. b). En caso que LAS PARTES no puedan lograr un acuerdo directo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación que una de ellas haga a la otra sobre la existencia del conflicto, éstas, conjunta o individualmente podrán someter la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) En caso que la CREG no sea competente para conocer del asunto, LAS PARTES acudirán al juez competente, para todos los efectos se regirán por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx. LAS PARTES establecen las siguientes direcciones para notificaciones y comunicaciones: EL OR en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0X-000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, y EL AUTOGENERADOR, en XXXXXXX, teléfono XXXXXX, E-mail: XXXXXXX
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, distrital, Departamental o Municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción. A la luz de la Ley 142 de 1994, el servicio objeto del presente contrato
hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por tanto, excluido del impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
VIGÉSIMA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS:
Declaración de origen de los bienes y recursos de LAS PARTES
Por medio de este contrato, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones:
Que los ingresos o bienes de LAS PARTES no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declaran que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de personas naturales.
Que LAS PARTES no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que, en la ejecución del presente contrato, LAS PARTES se abstendrán de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
Que LAS PARTES cumplen con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
Que LAS PARTES, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco
Interamericano de Desarrollo-), estando CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
Que no existe en contra de LAS PARTES, ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, no existe información pública con respecto a tales personas que exponga a las Partes a riesgos reputaciones, legales, operativos o de contagio relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo fraude, corrupción o soborno, estando CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. facultado para
efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales .
VIGÉSIMA PRIMERA: CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Con el fin de proteger el
medio ambiente, LAS PARTES se obligan a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social generados en el desarrollo de sus responsabilidades con ocasión de este contrato, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL AUTOGENERADOR,
declara con la firma de este contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos con EL OR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1, 2 y 84 de la Ley 1474 de 2011), artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000, modificado
el último por el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, artículo 66 de la Ley 142 de 1994, artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, y demás disposiciones que regulen la materia.
VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD. LAS PARTES se mantendrán indemnes, es decir, libres de asumir cualquier indemnización o pago originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de actuaciones de la otra parte, de sus subcontratistas o dependientes. Por lo anterior, cada parte responsable asumirá todos los gastos e indemnizaciones a que haya lugar por los reclamos, demandas, acciones legales, incluyendo pago de honorarios y costas del proceso, y en general costos asociados a las mismas que se sustenten u originen en daños materiales, personales, o en general a intereses jurídicos de terceros, ocasionados durante la ejecución del objeto y obligaciones contempladas en el contrato.
En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra una de las partes por asuntos, que según el presente documento sean de responsabilidad de la otra parte se le comunicará a la mayor brevedad para que adopte oportunamente las medidas previstas que considere necesarias indemnidad aquí pactada y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto cuando ello fuera posible.”
VIGÉSIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los representantes de LAS PARTES.
Para constancia se firma el presente contrato por parte de EL AUTOGENERADOR XXXXXXXXXX y por parte de EL OR, CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE XX XXXXXXXXX
S.A. E.S.P.
EL AUTOGENERADOR XXXXXXXXXXXX
Representante legal
EL OR, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Representante Legal
CÓDIGO: PLT_201_VIC_065 / V: 1.0 / Fecha última actualización 2023/10/12