Póliza de Caución
Condiciones Generales
Póliza de Caución
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. DEBER GENE- RAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Segu- ros Privados (R.D. 2486/1998 de 20 de noviembre) se informa de los siguientes extremos relacionados con el contrato de seguro:
a) Legislación aplicable: Está compuesta por la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por el Regla- mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2486/1998 de 20 de noviembre).
b) Instancias de Reclamación:
- El órgano de control de la actividad aseguradora corresponde a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno del Reino de España quien será competente para conocer de las denuncias que pueden formular, contra la Enti- dad, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Benefi- ciario y los terceros perjudicados o los derechoha- bientes de todos ellos, en virtud del contrato suscrito.
- Estos tienen derecho a acudir a los Jueces y Tribuna- les competentes para solucionar los conflictos que puedan surgir con la Entidad derivados del contrato de seguro.
- Asimismo, podrán, sin perjucio de lo anterior, acudir al Defensor del Asegurado de la Entidad Aseguradora para someter sus reclamaciones frente a la misma, conforme al reglamento de la institución.
c) Entidad aseguradora: Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 00. Apdo. 29, 08174 de Sant Xxxxx xxx Xxxxxx.
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
ARTÍCULO 1º
Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante, el Asegurador), garantiza al Organismo de la Administración Pública (en adelante, Asegurado) designado en las Condiciones Particulares y hasta el límite del capital asegurado que se indique en dichas Condiciones Particulares, el pago de una indemnización por las responsabilidades económicas en que pueda incurrir el Tomador del Seguro por el incumplimiento de las obligaciones que le corres ponden por los conceptos, funciones y/o desempeño de cargo público que se especifiquen bajo el epígrafe "Responsabilidades Garantizadas" de las Condiciones Particulares.
SP000023 10100. 101. 00000000000
El Asegurador constituirá la garantia frente al Asegu- rado mediante certificado individual de seguro con la misma extensión y garantías que las resultantes de la presente póliza de la que, en todo caso, es comple- mentario.
ARTÍCULO 2º
Las normas y disposiciones legales que regulen las "Responsabilidades Garantizadas" forman parte inte- grante de esta póliza, con igual fuerza y validez.
ARTÍCULO 3º
025891
Las garantías de la presente póliza no alcanzan a cubrir los casos en que el Tomador se halle impo- sibilitado de cumplir sus obligaciones frente al Asegurado a causa de hechos xx xxxxxx civil o in-
ternacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones, o por cualquier otra circunstancia o suceso catastrófico de similar naturaleza.
PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 4º
El contrato de seguro se perfecciona por el consenti- miento, manifestado mediante la suscripción por el Asegurador y el Tomador de la presente póliza. Sus garantías entran en vigor en la fecha indicada en Condiciones Particulares.
El presente seguro estará en vigor hasta que el Asegu- rado autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Admistraciones Públicas, y legis- lación complementaria.
La resolución del contrato de seguro no afectará a las responsabilidades garantizadas por el Asegurador al Asegurado que se deriven de actuaciones del Toma- dor anteriores a dicha resolución.
PRIMA ARTÍCULO 5º
El importe de la prima se calculará aplicando la tasa
establecida en las Condiciones Particulares, sobre el importe del capital asegurado, igualmente determinado en dichas Condiciones Particulares.
La prima íntegra, junto con sus recargos e impuestos, es debida al Asegurador por todo riesgo comenzado, aun cuando éste termine antes del vencimiento previs- to, y será satisfecha por el Tomador del Seguro en la forma estipulada en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6º
De haberse contenido la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorrros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro 50/80 no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En tal caso, el Asegurador notifi- cará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador, y el Tomador vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gra- cia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no exis- tiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al Tomador, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.
ARTÍCULO 7º
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, la primera fracción será exigible una vez firmado el con- trato y las restantes a sus respectivos vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de los recibos de prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el do- micilio del Tomador del Seguro.
Condiciones Generales
Póliza de Caución
El Asegurador sólo queda obligado por los recibos li- brados por su Dirección General o representación le- galmente autorizarla. El impago por el Tomador de la primera prima o de cualquiera de las siguientes, facul- tará al Asegurador a exigir su pago en vía ejecutiva con base en la Póliza.
La falta de pago de la prima sea única, primera o si- guientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni éste liberado de su obliga- ción caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el Asegurador no podrá opo- ner al Asegurado las excepciones que puedan corres- ponderle contra el Tomador del seguro.
OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
ARTÍCULO 8º
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la con- clusión del contrato de seguro, de declarar al Asegura- dor todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Toda reticencia a declaración inexacta a este res- pecto por parte del Tomador, dará derecho al Ase- gurador para emplazar a aquél para que libere al mismo del compromiso contraído frente al Asegu- rado y, si no lo hiciera, para exigirle el depósito inmediato y anticipado del importe garantizado a disposición del Asegurador.
El Asegurador, de no producirse el siniestro, procederá a la liberación del depósito mencionado cuando quede a su vez liberado frente al Asegurado.
ARTÍCULO 9º
Durante el curso del contrato de seguro, serán obli- gaciones del Tomador:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Asegurado en la forma prevista en las dispo- siciones legales correspondientes.
b) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, cualquier diferencia surgida con el Asegurado o eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
c) Presentar al Asegurador el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y el Informe de Gestión de cada ejercicio.
La inobservancia o incumplimiento de estas obli- gaciones, así como la consideración fundada por parte del Asegurador de que la conducta, capaci- dad técnica o solvencia del Tomador evidencian su incapacidad para cumplimentar las obligaciones contraídas con el Asegurado y, en todo caso, la disminución de su patrimonio en un 25% o más de su cuantía, facultará al Asegurador para exigir del Tomador garantías suficientes para cubrir, a su juicio, el importe del capital asegurado, incluso la constitución de hipotecas. Estas garantías serán liberadas - de no haber ocurrido siniestro alguno - tan pronto finalice la vigencia del seguro.
SINIESTRO ARTÍCULO 10º
Se entenderá producido el siniestro cuando el Asegu- rado requiera al Asegurador el pago de la totalidad o parte del capital asegurado, a causa del incumplimien- to por el Tomador de sus obligaciones garantizadas.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 11º
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públi- cos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes en los términos estable- ció dos en la Ley.
El Asegurador queda autorizado por la presente póliza para efectuar el pago de la indemnización sin necesi- dad de que el Tomador muestre o no su conformidad y sin detenerse a considerar si el requerimiento de pago es o no justificado, como tampoco si el Tomador habrá de hacer ulteriormente alguna objeción a dicho respecto.
El Asegurador se obliga, en todo caso, a hacer al Ase- gurado las reservas y objeciones que el Tomador estime pertinentes, tan pronto como éste se las comunique.
Si el Asegurador no efectua el pago de la indemniza- ción en el plazo de tres meses desde el primer reque- rimiento efectuado por el Asegurado, se entenderá que incurre en xxxx.
La indemnización por rnora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la produc- ción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
No habrá lugar a indemnización por xxxx cuando la falta de satisfacción de la indemnización esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable al Asegurador.
ARTÍCULO 12 º
Todo pago hecho por el Asegurador con arreglo al artículo 11, devengará a su favor y a cargo del To- mador, el interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España, incrementado en dos pun- tos, y deberá serle reembolsado por el Tomador, sus herederos o derechohabientes, en un plazo máximo de siete días desde la fecha en que hubie- re sido hecho efectivo, sin que el Tomador pueda alegar, para no hacerlo, las objeciones por él for- muladas. A tal efecto, esta póliza, conjuntamente con el recibo que acredite el pago de la indemniza- ción al Asegurado, es título hábil para proceder en via ejecutiva contra el Tomador, a partir de la terminación del plazo señalado anteriorrnente.
SP000025 10100. 011. 00000000000
El Tomador, una vez que haya efectuado el referido rembolso al Asegurador, quedará en libertad para re- clamar al Asegurado, por su propia cuenta, la restitu- ción de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN ARTÍCULO 13º
Las acciones que se deriven del presente contrato de seguro, prescribirán en el término de dos años desde que pudieron ser ejercitadas.
025901
Será juez competente para el conocimiento de tales acciones, el del domicilio del Asegurado.
Derecho al tratamiento de datos personales (LOPD)
La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros los datos personales que se recogen en el presente contrato, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para poder analizar correctamente el riesgo, así como, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual.
La Entidad Aseguradora, destinataria y poseedora de estos datos, podrá someterlos a tratamiento en Ficheros, comprometiéndose a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado, dentro de los límites previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/99, de 13 de diciembre).
En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para el desarrollo de la relación contractual, la Entidad Aseguradora podrá oponerse a la indicada solicitud de cancelación.
025771
El firmante para ejercitar los derechos antes mencionados, y para cualquier aclaración, puede dirigirse por escrito al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
El firmante del presente contrato otorga su consen- timiento expreso para que los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, y los que pudieran recabarse en el transcurso de la vigencia del contrato, puedan ser cedidos a las Sociedades Consolidadas del Grupo Catalana Occidente, designándose como domicilio, a efectos de dar cumplimiento a la LOPD, el mismo que el señalado para la Entidad Aseguradora, así como a aquellas personas físicas o jurídicas, u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, que sea preciso para la adecuada actuación profesional relacionada con el contrato, y el eficaz desempeño de sus operaciones y cumplimiento de sus fines; incluyendo en el caso de ser necesario, a las Compañías Reaseguradoras que participen en el riesgo. Los datos identificativos de las mismas están a su disposición en el Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora.
Asimismo, el firmante acepta recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y Entidades Consolidadas del Grupo o Participadas. Esta autorización puede ser revocada por el firmante en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora.
SP000027 10100. 111. 00000000010
Los datos de carácter personal del firmante podrán ser cedidos a ficheros comunes que puedan crear las entidades aseguradoras para la liquidación de sinies- tros, colaboración estadístico-actuarial y prevención del fraude, con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, conforme establece el art. 24.3 de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados ley 30/95, de 8 de noviembre.