COMERCIALES
CÓDIGO DE
PRÁCTICAS 1
COMERCIALES
1. Descripción del servicio de telefonía pública
Visuales y Comunicaciones, S.A. de C.V., con nombre comercial SuperCom, presta el servicio de telefonía pública al amparo del Título de Autorización IFT/223/UCS/AUT-COM-035/2016, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones –en adelante, el “IFT”–, el 7 xx xxxxx de 2016 –en lo subsecuente, el “Título de Autorización”–, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de Concesiones del IFT en el folio electrónico FET085964AU- 104076, al cual puede accederse vía electrónica en la siguiente dirección: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxx/; así como de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de contrato de adhesión aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor –en lo sucesivo, la “Profeco”– e inscrito en el Registro Público de Concesiones del IFT.
SuperCom comercializará, de manera no discriminatoria, sobre la base de igualdad y con
base en la tarifa y calidad convenidas, el servicio de telefonía pública mediante el uso de 2
capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios con los que celebre los convenios correspondientes –en lo subsecuente, el “Servicio”–.
SuperCom presta el Servicio a través de la conexión de aparatos telefónicos de uso público conectados en forma alámbrica o inalámbrica a una red pública de telecomunicaciones, que incorpora mecanismos de cobro o tasación, y que permite, entre otros servicios, realizar o recibir llamadas telefónicas.
En síntesis, el Servicio que prestará SuperCom a sus usuarios a través de líneas y servicios de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio de telefonía local, son los siguientes:
Servicio local –llamadas a números fijos y móviles nacionales–.
Servicio de larga distancia internacional.
Comunicación gratuita a los servicios de emergencia, de conformidad con las disposiciones técnicas y los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.
Acceso a los números no geográficos de los operadores del servicio local.
2. Calidad del Servicio
SuperCom se obliga a prestar el de manera continua, uniforme, regular y eficiente, mediante el pago de la tarifa correspondiente al tipo de llamada que desee realizar y a la duración de la misma.
SuperCom se obliga a prestar el Servicio de acuerdo a los índices y parámetros de calidad que establezca el IFT o, en su caso, los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT.
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El usuario será el único responsable del uso que le dé al Servicio; por su parte, SuperCom
será el único responsable frente al usuario de la prestación del Servicio.
3. Equipo necesario para la prestación del Servicio
SuperCom no entregará al usuario equipo terminal de telecomunicaciones alguno, ya que él recibirá el Servicio a través de los aparatos telefónicos de uso público propiedad de SuperCom, quien instalará tales aparatos en lugares públicos o semi-públicos para que mediante la utilización de los mismos los usuarios puedan acceder al Servicio. Tales equipos están debidamente homologados ante el IFT.
4. Cobro y tasación del Servicio
El contrato de adhesión de prestación del Servicio –en lo subsecuente, el “Contrato”– se regirá bajo el esquema de prepago, es decir, se va a pagar el Servicio de manera anticipada a la utilización del mismo.
El cobro y tasación del Servicio se hará con base en el tipo de llamada realizada por el usuario, así como de la tecnología del equipo a través del cual se efectúa la llamada, es decir, si ésta se hace desde un equipo telefónico cuyo proveedor es un operador autorizado para prestar el servicio de telefonía local fijo o móvil, y con quienes SuperCom tenga suscritos los contratos o convenios respectivos, pues la tarifa que dichos operadores le cobran a SuperCom no es la misma.
El usuario podrá identificar la tecnología utilizada en cada uno de los aparatos telefónicos de SuperCom y, por consiguiente, el costo por tipo de llamada con base en la información que se encontrará, en un lugar visible, en cada caseta telefónica.
El Servicio empezará a computarse desde el momento en que la llamada realizada por el usuario sea contestada y terminará una vez que haya transcurrido el tiempo establecido en las tarifas que se encontrarán visibles en la caseta telefónica desde la cual se esté haciendo
la llamada por el usuario. 4
Queda bajo la más estricta responsabilidad del usuario contratar el Servicio únicamente por el tiempo que desee utilizarlo, pues los equipos telefónicos de uso público de SuperCom son de monedas y no dan cambio, por lo cual el usuario deberá depositar en la alcancía del teléfono público el importe exacto que corresponda al tipo de llamada que desee realizar y a la duración de la misma.
La tecnología de los aparatos telefónicos de uso público no permite la prestación de servicios adicionales, por lo cual SuperCom únicamente ofrecerá el servicio de telefonía pública al usuario.
5. Vigencia del Contrato
El Contrato es de ejecución instantánea, por lo que entrará en vigor a partir del momento en que la llamada se conecte a través de los aparatos telefónicos de uso público propiedad de
SuperCom y culminará en el momento en que el usuario termine la conexión de la llamada; sin embargo, los términos y condiciones del Contrato tendrán una vigencia indefinida.
El usuario manifiesta su voluntad de aceptar los términos y condiciones del Contrato con el uso del Servicio.
6. Tarifas
El usuario se obliga a pagar a SuperCom como contraprestación por el Servicio las tarifas que se encuentren visibles en la caseta telefónica con base en el tipo de llamada que va a realizar y la duración de la misma, las cuales están debidamente inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones del IFT y pueden ser consultadas en el siguiente hipervínculo: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/.
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Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales, tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan lo establecido en el Contrato.
7. Estado de cuenta, factura, recibo y/o comprobante
Los teléfonos públicos de SuperCom no cuentan con la tecnología necesaria para imprimir un estado de cuenta, recibo, factura o el comprobante correspondiente al Servicio contratado por el usuario; no obstante, SuperCom podrá enviar al usuario por correo electrónico un estado de cuenta, comprobante, recibo y/o factura donde consten los datos específicos del Servicio prestado, previa solicitud del usuario en los números telefónicos 55 5264 0503 u 000 000 0000, de cobro revertido desde los equipos telefónicos de uso público, o enviando un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Para efectos de la emisión del estado de cuenta, recibo, factura o comprobante, el usuario deberá especificar a SuperCom la ubicación de la caseta telefónica desde la que realizó la
llamada, la fecha de realización de la llamada, la hora de inicio y conclusión de la llamada, el tipo de llamada y la cantidad depositada en la alcancía del aparato telefónico de uso público.
8. Suspensión del Servicio
SuperCom podrá suspender de manera inmediata la prestación del Servicio cuando la autoridad competente así lo instruya para hacer cesar la comisión de delitos, y siempre que medie orden de autoridad judicial competente.
SuperCom no se hará responsable por las interrupciones o fallas en la prestación del Servicio como consecuencia de caso fortuito y/o fuerza mayor, tales como fallas en la red pública de telecomunicaciones del operador autorizado para prestar el servicio de telefonía con el que SuperCom celebre los convenios o contratos respectivos; por situaciones ajenas a la voluntad de SuperCom, entre éstas, vandalismo, huelgas, terremotos, huracanes, ciclones,
inundaciones, incendios, guerras, motines, explosiones, etc., que afecten los aparatos 6
telefónicos de uso público o el propio Servicio; daños o ataques a las vías generales de
comunicación; y, en general, por cualquier otro evento o acto ocasionado por un tercero, que sea inevitable o esté fuera del control de SuperCom y que no pueda prevenirse ni subsanarse actuando con la diligencia debida.
9. Bonificación y compensación
SuperCom deberá bonificar y compensar al usuario en los siguientes casos:
1) Cuando por causas imputables a SuperCom el Servicio no se presta en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos, o de conformidad con la información desplegada en la publicidad de SuperCom, así como conforme a los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, SuperCom deberá compensar al usuario la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio.
2) Cuando la interrupción del Servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el usuario, SuperCom hará la compensación de la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el Servicio contratado. En este caso, si la suspensión dura más del plazo establecido, sin justificación y sin la autorización del IFT en términos de la normatividad aplicable, SuperCom deberá bonificar al usuario el 20% del monto del periodo de afectación.
3) Cuando SuperCom realice cargos indebidos deberá bonificar al usuario de conformidad con la normativa aplicable.
10. Mecanismos de bonificación y compensación
En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, o la devolución de los cargos realizados indebidamente, SuperCom se obliga a: 7
a) Realizarlos a más tardar en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice lo dispuesto en el numeral 9 anterior o a partir del momento en que el usuario haya realizado la reclamación correspondiente.
b) Para efectos del pago de la compensación y bonificación o de los cargos realizados indebidamente, el usuario deberá llamar a los números telefónicos 55 55 5264 0503 u 000 000 0000, de cobro revertido desde los equipos telefónicos de uso público.
c) SuperCom acordará con el usuario el método de pago, buscando en todo momento que ello no genere cargas desproporcionadas para ninguna de las partes.
11. Atención xx xxxxxx relacionadas con el Servicio
A partir de que SuperCom reciba la llamada por parte del usuario para reportar las fallas y/o interrupciones en el Servicio, SuperCom procederá a verificar el tipo xx xxxxx y con base en ello se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.
12. Obligaciones de SuperCom
Conforme a las disposiciones emitidas por el IFT que resultan aplicables al Servicio de y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, SuperCom se obliga a:
Instalar únicamente equipos de telecomunicaciones que cumplan con las disposiciones oficiales en materia de normalización, certificación y homologación,
de manera previa a su puesta en operación. 8
A mantener en condiciones de higiene, iluminación y de fácil acceso los aparatos telefónicos de uso público a efecto de que el usuario pueda realizar las llamadas en condiciones de seguridad, comodidad y, en lo posible, con bajos niveles de ruido.
Prestar el Servicio con calidad, eficiencia, competitividad, seguridad, permanencia y en condiciones no discriminatorias.
Ajustar sus aparatos telefónicos de uso público para que exista comunicación gratuita a los servicios de emergencia, de conformidad con las disposiciones técnicas y administrativas aplicables.
Colocar en un lugar visible en el sitio donde se ubique el aparato telefónico de uso público las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de sus aparatos telefónicos de uso público;
los datos generales de SuperCom que incluyan su nombre o razón social, domicilio, identificación del título de autorización otorgado por el IFT; los números telefónicos para aclaraciones y quejas que deberán atenderse las 24 horas del día; las tarifas aplicables registradas ante el IFT; y el número de teléfono de emergencia nacional 911 (9) (1) (1).
Tener en sus oficinas y en su página de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a disposición del usuario, ejemplares de las tarifas que se encuentren vigentes y sus reglas de aplicación.
Respetar, en todo caso, los Planes Técnicos Fundamentales emitidos por el IFT.
Dar mantenimiento correctivo y preventivo a los aparatos telefónicos de uso público, para lo cual llevará un registro de las quejas y sugerencias que sean
presentadas por los usuarios respecto del funcionamiento de los teléfonos 9
públicos.
En caso de que la llamada de que se trate no se complete, ésta no se le cobrará al usuario, pues los aparatos telefónicos instalados por SuperCom están diseñados para hacer el reembolso de la cantidad que haya sido depositada por el usuario.
Xxxxxxx las consultas, sugerencias, reclamaciones y/o quejas, que sean formuladas de manera respetuosa por el usuario.
Reparar las fallas del Servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la recepción del reporte respectivo por parte del usuario.
Entregar factura, recibo o comprobante, por cada pago realizado por el usuario, en el que consten los datos específicos de la prestación del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal. Dicha factura, recibo o comprobante podrá
ser obtenido por el usuario conforme a lo previsto en la cláusula sexta del Contrato.
13. Uso del Servicio
El usuario será responsable del uso que le dé al Servicio o a los aparatos telefónicos de uso público instalados para ese fin, por lo que, si él los llegare a utilizar con fines ilícitos, se obliga a cubrir cualquier cargo o, en su caso, los daños y perjuicios que se le reclamen o se causen a SuperCom derivados de su incumplimiento al Contrato y a la legislación aplicable, obligándose, a su vez, el usuario frente a SuperCom a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación al respecto.
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Queda expresamente prohibido al usuario utilizar el Servicio de forma que atente contra los derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y/o la legislación vigente.
El usuario deberá utilizar el aparato telefónico de uso público con la debida diligencia a fin de que mantenga las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, y que su deterioro sólo se deba al uso normal que se le debe dar.
El usuario no podrá realizar modificación o alteración alguna al aparato telefónico de uso público, por ello tiene absolutamente prohibido introducir objetos extraños al equipo telefónico o al traga monedas.
El usuario será responsable e indemnizará a SuperCom de cualquier daño que se pudiera ocasionar al aparato telefónico de uso público, ya sea en su estructura, operación o en cualquier otra forma, derivados de los actos u omisiones del usuario. En tal caso, el usuario deberá cubrir el costo de la reparación del aparato telefónico de uso público o cubrir su valor, ello dentro de los 5 días naturales siguientes a que reciba el requerimiento para tal efecto por parte de SuperCom.
14. No discriminación
SuperCom debe prestar el Servicio en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros usuarios en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso que SuperCom ofrezca condiciones más favorables a uno o más usuarios situados en supuestos equivalentes o similares, el usuario puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.
15. Aviso de Privacidad
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El Aviso de Privacidad simplificado vigente se encuentra para su consulta en la página de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a fin de que el usuario pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Se informa al usuario que, al usar el Servicio está aceptando que SuperCom utilice sus datos personales de acuerdo y para las finalidades establecidas en dicho Aviso de Privacidad Simplificado.
SuperCom está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable los datos personales que le sean proporcionados por el usuario, así como a utilizar la información que le proporcione el usuario de manera confidencial, por lo cual no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores, salvo que medie requerimiento de la autoridad competente.
16. Recepción de consultas, dudas, aclaraciones y quejas
Para la atención y recepción de consultas, dudas, aclaraciones, reclamaciones y/o quejas en el Servicio, el usuario deberá hacer el reporte respectivo a los números telefónicos 55 5264
0503 u 000 000 0000, de cobro revertido desde los teléfonos públicos de SuperCom, a fin de que se envíe de manera inmediata al personal técnico al sitio en el que se encuentre instalado el aparato telefónico de uso público y se hagan las reparaciones correspondientes o el reemplazo del mismo, según sea el caso.
17. Modificaciones en el Contrato
SuperCom no podrá modificar los términos y condiciones originalmente contratados por el usuario en razón de que la vigencia del Contrato será únicamente por el tiempo que dure la llamada; sin embargo, en caso que, por cualquier causa los operadores de servicios de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio de telefonía con quienes SuperCom suscriba los contratos o convenios respectivos llegaren a incrementar las tarifas aplicables al Servicio, SuperCom hará la actualización correspondiente en el Registro Público de Telecomunicaciones del IFT, y colocará en un lugar visible en las casetas telefónicas los
nuevos montos tarifarios registrados en el IFT. 12