LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
HOJA No. 1/12
RESOLUCIÓN No.00007067
(02/05/2022)
“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, en consonancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 2º de 1959, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA es la Entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que de acuerdo con el artículo 79 ibídem, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política señala que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el ICA, con el fin de establecer mecanismos dirigidos al control del registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado ubicado en el Sistema de Parques Nacionales del país, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, esto es “[…] declárense "Parques Nacionales Naturales" aquellas
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(02/05/2022)
“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus distintos pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona […]”. (Subrayado fuera de texto)
Que el artículo 329 del Decreto 2811 de 1974 dispone que las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales serán: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.
Que el artículo 331 ibídem no incluye a la actividad ganadera y/o agrícola como actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.15.1 contiene las prohibiciones por alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y señala de manera expresa como una de estas, la referida en el numeral 3º, esto es, “[…] Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras […].
Que de acuerdo con el Decreto-Ley 216 de 2003 y el artículo 7 del Decreto 2372 de 2010, Parques Nacionales Naturales es la Entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas- SINAP.
Que el artículo 10 del Decreto 2372 de 2010 señala que los Parques Naturales Regionales hacen parte de las Áreas Protegidas Públicas que pertenecen al SINAP.
Que conforme el artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
Que el numeral 8 del Artículo 27 del Decreto 4765 de 2008, establece que el Instituto deberá administrar el programa de registro de predios y ejercer el control a la movilización sanitaria.
Que en virtud de la sentencia de tutela con radicado 4360-2018 del 5 xx xxxxx de 2018, el Gobierno Nacional expidió las Directivas Presidencial No.10 del 29 de noviembre de 2018,
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(02/05/2022)
“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 00 xx xxxxx xx 0000”
xxxxx xxxxxx xx XXX establecer “mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado procedentes de áreas objeto de deforestación”.
Que en virtud de lo anterior, el ICA en coordinación con Parques Nacionales Naturales- PNN, inició un trabajo que consistió -en un primera etapa-, en identificar y reportar las veredas con actividad ganadera en un 100% dentro las área de los parques de la Sierra de la Xxxxxxxx, Tinigua y Cordillera de los Picachos, tomando como base la información geoespacial de veredas arrojadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE del año 2018. En una segunda etapa el ICA reportó el bloqueo de 13 veredas en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA) con el propósito de limitar el ingreso de bovinos a los predios ubicados en dichos parques y, con esto, contribuir a la disminución del inventario bovino en las zonas identificadas.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ha elaborado bases de datos con información consolidada por Departamento, Municipio y Vereda del inventario animal de los predios que desarrollan la actividad pecuaria (bovinos y bufalinos) en estas áreas protegidas con fundamento en los datos registrados durante los ciclos de vacunación de las vigencias 2018, 2019 y 2020. Igualmente, a partir del 2020 empezó a compartir información de georreferenciación aprovechando el uso de dispositivos móviles de captura durante la ejecución de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa en el territorio nacional, a partir de lo cual se identificó de 58 predios y/o productores nuevos con 3385 animales ubicados en los parques la Xxxxxxxx, Picacho y Tinigua, conforme fuere detallado en el Informe de Servidor Público con fines de averiguación, remitido por el ICA mediante Oficio ICA 20212000144 del 05 xx xxxx de 2021 y que fue dirigido a diferentes entidades públicas relacionadas con la materia.
Que la Procuraduría General de la Nación, emitió la Directiva No.006 del 07 xx xxxxx de 2022, mediante la cual dispone medidas para el control y vigilancia de las actividades ganaderas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y los Parques Naturales regionales (PNR).
Que la referida Directiva No.006 de 2022, exhorta al Instituto Colombiano Agropecuario- ICA a suspender y cancelar el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) respecto a las actividades ganaderas localizadas al interior de las áreas protegidas declaradas bajo las categorías del Sistema de Parques Naturales Nacionales y Parques Naturales Regionales y a realizar el control y seguimiento a dichas suspensiones y cancelaciones, utilizando las prerrogativas sancionatorias consagradas en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019.
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución ICA 90464 del 20 de enero de 2021, “Por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP”, señala que “Todos los predios productores registrados por el ICA, deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal, en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales competencia de otras entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal para lo cual el ICA desarrollará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas”.
Que el artículo 11 de la referida Resolución establece que los Registros Sanitarios de Predio Pecuario, podrán ser cancelados cuando como consecuencia de una decisión administrativa o judicial se establezca la imposibilidad de desarrollar la actividad pecuaria en el predio registrado, así como cuando el ICA lo considere necesario en el desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, o a solicitud de autoridades judiciales.
Que de conformidad con el numeral 12.10 del artículo 12 de la Resolución 90464 del 20 de enero de 2021 es obligación del Titular del Registro “No establecer producciones pecuarias en áreas de exclusión y/o condicionadas que no permitan estas actividades o pastorear en estas zonas”.
Que el ICA es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución 90464 del 20 de enero de 2021.
Que es función del ICA adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para el control efectivo de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del Decreto 4765 de 2008.
Que el artículo 2.13.1.1.2 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, determina que el manejo de la sanidad animal, estará en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y con el fin de participar efectivamente en la lucha contra la deforestación en las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y los Parques Naturales Regionales del País, resulta necesario establecer medidas encaminadas a la cancelación de los Registros Sanitarios de Predios Pecuarios de los productores y/o predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos en estas áreas del territorio nacional.
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
Que en el ejercicio de la función señalada en el numeral 8 del artículo 27 del Decreto 4765 de 2008 el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA y en el marco de la presente medida, adicionará el parágrafo dos del artículo 4 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer medidas encaminadas a la Cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales del País y adiciona el parágrafo 2 al artículo 4 y el parágrafo 4 al artículo 11 de la Resolución 090464 del 20 de enero del 2021.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución, aplica para las personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades ganaderas de bovinos y/o bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales ubicados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Actividad Ganadera de Bovinos y/o Bufalinos: Actividades relacionadas con la crianza de bovinos y/o bufalinos para su comercialización y aprovechamiento económico.
3.2. Bloqueo: Medida de carácter preventivo aplicada a uno o un grupo de predios, que tiene por finalidad impedir la movilización de animales de ingreso y/o salida del predio mediante la no expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna.
3.3. Corporación Autónoma Regional: Entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
3.4. Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones son la base de la autorización o no de la movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias.
3.5. Parque Natural Nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.
3.6. Parque Natural Regional: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.
3.7. Predio Pecuario: Unidad productiva conformada por uno o varios predios colindantes destinados a la producción de animales para su comercialización y aprovechamiento económico.
3.8. Proceso Administrativo Sancionatorio: Es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA contra toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial.
3.9. Registro Sanitario de Predio Pecuario: Documento oficial sanitario que contiene la información del predio y el responsable de la actividad pecuaria que se desarrolla.
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
3.10. Sistema de Parque Nacional: Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías como Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.
ARTÍCULO 4.- VALIDACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN PNN Y PNR. Previo a cancelar
los RSPP, el ICA bloqueará los predios que desarrollan actividades ganaderas de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
4.1. El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, remitirá a Parques Nacionales Naturales y a las Corporaciones Autónomas Regionales del país los archivos planos de los ciclos de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina y Bufalina, que incluyan la información de la georreferenciación capturada para cada predio pecuario durante la ejecución de los ciclos que hayan aplicado éste método de localización y que hayan sido desarrollados en áreas cercanas al Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, con el fin de que se identifiquen los predios que se encuentran dentro de estas áreas y de esta forma apoyar la definición de la línea base sobre la cantidad de animales identificados en las mismas.
4.2. Una vez validados y oficializados los predios ubicados en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional por parte de Parques Nacionales Naturales- PNN o de las Corporaciones Autónomas Regionales del país, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, realizará el bloqueo permanente de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que esté diseñada para tal fin, con el propósito de evitar el ingreso y/o salida de animales desde, hacia y entre estas zonas y adelantará las medidas administrativas tendientes a la cancelación definitiva de estos registros.
4.3. Las veredas cuyo territorio se encuentren en su totalidad dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, de acuerdo con la información proporcionada por Parques Nacionales Naturales o las Coporaciones Autónomas Regionales del país, serán bloqueadas en el Sistema de
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que se diseñe para este fin.
PARÁGRAFO 1.- El bloqueo permanente del Registro Sanitario de Predio Pecuario inhabilita la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna- GSMI para el ingreso de animales al predio en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que se diseñe para este fin. Para la salida de animales, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º de la presente resolución.
ARTICULO 5.- CANCELACIÓN. El Registro Sanitario de Predio Pecuario de los predios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional será objeto de cancelación definitiva por parte del ICA, a través de acto administrativo de carácter particular, con fundamento en lo señalado en el artículo 11º de la Resolución ICA 90464 del 20 de enero 2021, en armonía con lo preceptuado en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, que prohíbe la actividad ganadera en el Sistema de Parques Nacionales Naturales del País, el artículo 331 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.15.1 del Decreto 1076 de 2015.
PARÁGRAFO 1.- La cancelación se aplicará a los Registros Sanitarios de Predio Pecuario- RSPP, que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución siempre y cuando se identifique que desarrollan una actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país.
PARÁGRAFO 2.- El ICA reportará a Parques Nacionales Naturales- PNN, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, la relación de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario que tengan bloqueo y/o hayan sido cancelados en el aplicativo de Información Oficial para el Control de Movilización o la herramienta que se diseñe para este propósito, con el fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias funcionales.
PARÁGRAFO 3.- La medida de cancelación podrá ser objeto de revisión, en atención a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1955 de 2019, que hace mención a los acuerdos celebrados por las autoridades ambientales con la población campesina en condición de vulnerabilidad y que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 6.- VACUNACIÓN. A partir del II Ciclo de Vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina del año 2022 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de la
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Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, que prohíbe la actividad ganadera en el Sistema de Parques Nacionales del País, el artículo 331 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.15.1 del Decreto 1076 de 2015; el ICA excluirá las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, al momento de establecer los ciclos de vacunación obligatoria y de los periodos interciclos -si a ello hubiere lugar-, contra Fiebre Aftosa y Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
PARÁGRAFO 1.- La población campesina en condición de vulnerabilidad que tenga vigentes acuerdos celebrados con las autoridades ambientales dentro de estas áreas, en el marco de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1955 de 2019, será objeto del esquema de vacunación estratégica conforme el procedimiento que se establezca para tal fin.
ARTÍCULO 7.- Adicionar el parágrafo dos al artículo 4 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4.- REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECUARIO. Toda persona natural o
jurídica con predios pecuarios destinados a la producción de las especies que aquí se refiere, contará con el Registro Sanitario de Predio Pecuario. La base para el Registro Sanitario será tomada de acuerdo con las siguientes fuentes de información:
(…)
PARÁGRAFO 2. Los predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales no podrán obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP conforme a lo señalado el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, que prohíbe la actividad ganadera en el Sistema de Parques Nacionales del País, el artículo 331 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.15.1 del Decreto 1076 de 2015”
ARTÍCULO 8.- Adicionar el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECAURIO. El
registro podrá ser cancelado en cualquiera de las circunstancias que a continuación se relacionan:
(…)
(…)
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 00 xx xxxxx xx 0000”
XXXXXXXXX 4. Los responsables de los animales que se encuentren dentro de los predios ubicados en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales estarán sujetos al término establecido en el artículo 11 de la Resolución 00007067 del 02 xx xxxx de 2022 para retirar los Bovinos y o Bufalinos de estas zonas so pena de las consecuencias que se establecen en la misma, sin perjuicio del resultado del respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO.- El ICA comunicará a las entidades ambientales del orden nacional y regional los procesos administrativos sancionatorios iniciados por incumplir con lo dispuesto en la presente Resolución para que, desde sus competencias funcionales, procedan con el inicio de los respectivos procesos administrativos sancionatorios de carácter ambiental, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 10.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.
PARÁGRAFO.- Los titulares, responsables y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA en cualquier momento para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 11.- TRANSITORIEDAD. Considerando lo señalado en el artículo 5º de la presente Resolución, se establece un periodo de transitoriedad de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, dentro de los cuales los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales
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“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI).
Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por INVIMA y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 1.- Superado el periodo de transitoriedad, el ICA se abstendrá de expedir GSMI para cualquier tipo de movilización.
PARÁGRAFO 2.- Se exceptúa de esta medida a la población campesina en condición de vulnerabilidad que tengan acuerdos vigentes celebrados con las autoridades ambientales en aplicación del artículo 7º de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 12.- COLABORACIÓN ARMONICA Y APLICACIÓN DE MEDIDAS
SANITARIAS. Una vez superada la transitoriedad establecida en el artículo anterior, el ICA en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboración armónica que rige entre las entidades públicas, apoyará la intervención de las autoridades ambientales para la salida efectiva de los Bovinos y/o Bufalinos que se encuentren dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, previa solicitud o requerimiento escrito por parte de estas, mediante la emisión de conceptos sanitarios y/o la disposición de la medida sanitaria de sacrificio, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin y teniendo en cuenta que al no existir vacunación oficial en estos territorios de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución, los mismos constituyen riesgo sanitario.
La medida sanitaria de sacrificio deberá realizarse en la planta de beneficio más cercana autorizada por el INVIMA y el productor estará sujeto al respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
La medida sanitaria de sacrificio también aplicará para los Bovinos y/o Bufalinos que, durante su movilización, hagan tránsito por estas áreas, sin las respectivas GSMI o que la mismas presenten adulteraciones, la cual deberá realizarse en la planta de beneficio más cercana autorizada por INVIMA.
PARÁGRAFO 1. Los propietarios de los animales sacrificados podrán disponer solamente de la carne deshuesada, de lo contrario la autoridad sanitaria dispondrá de los productos
HOJA No. 1/12
RESOLUCIÓN No.00007067
(02/05/2022)
“Por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo cuatro al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021”
derivados del sacrificio. Los productos de riesgo (vísceras, huesos, pieles, etc.) deberán ser destruidos con cargo a los propietarios de los animales.
ARTÍCULO 13.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, se adiciona el parágrafo dos al artículo 4 y el parágrafo 4 al artículo 11 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) xxxx xx xxxx de 2022
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Gerente General
Proyectó: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx – Profesional Especializado - Dirección Técnica Sanidad Animal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Abogado Oficina Asesora Jurídica
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Abogado Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Director Técnico de Sanidad Animal
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx – Subgerente de Protección Animal (E)
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)