Sector Productores de Aves de Carne
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Acuerdo de Producción Limpia (APL)
Sector Productores de Aves de Carne
En Santiago, a 16 xx xxxx de 2007, comparecen por una parte, el Ministro de Agricultura, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, la Subsecretaria de Salud Pública, el Director del Servicio Agrícola y Ganadero, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, y el Director Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; y por la otra, el Presidente de la Asociación Gremial de Productores Avícolas de Chile y empresas productoras de aves de carne y operadoras de guano de aves de carne, quienes adherirán al presente Acuerdo. Los anteriormente citados, concurren a la firma del “Acuerdo de producción limpia: Sector Productores de Aves de Carne”, cuyo texto se desarrolla a continuación.
PREAMBULO
A partir de impulsos a la Cooperación Público-Privada, desarrollando y fortaleciendo las "iniciativas voluntarias" en producción limpia, se constituyen los Acuerdos de Producción Limpia (en adelante también APL), que permiten entre otros, coordinar a las instituciones públicas como privadas, implementando medidas de producción limpia en el sector productivo nacional.
El propósito fundamental de la producción limpia es incentivar y facilitar el aumento de la competitividad y el desempeño ambiental de las empresas, apoyando el desarrollo de la gestión ambiental preventiva para generar procesos de producción más limpios.
Dentro de este marco, las actividades industriales asociadas a la producción de aves de carne, traen consigo una serie de potenciales impactos que son importantes de considerar para el desarrollo y crecimiento sustentable del sector. Por tal razón juegan un rol fundamental las medidas de prevención y control agronómico, sanitario y ambiental, como parte del diseño de una estrategia de gestión productiva y ambiental.
Al suscribir un Acuerdo de Producción Limpia las empresas del sector productor de aves de carne tienen las siguientes expectativas:
▪ Facilitar y promover el desarrollo de medidas de producción limpia que permitan mejorar estándares ambientales aumentando los niveles de eficiencia productiva, y por ende de competitividad.
▪ Obtener una certificación oficial del cumplimiento de las metas y las acciones comprometidas en el presente Acuerdo, dentro de los plazos y los indicadores de desempeño establecidos.
▪ Mantener un diálogo con la autoridad para converger en un desarrollo de mejoramiento continuo del sector, compatible con la protección del medio ambiente y los intereses de la sociedad.
Por otra parte, las autoridades, tanto aquellas que tienen competencia en el desarrollo productivo como las interesadas en el desarrollo y protección ambiental, consideran que este sector puede y debe avanzar en materias de eficiencia productiva y ambiental, protegiendo la salud de las personas y el medio ambiente.
PRIMERO: CONSIDERANDO
▪ Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh 2797, denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh 2807 denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; la NCh 2796 denominada “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; y la Nch 2825, denominada Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoria de Evaluación de Cumplimiento.
▪ El documento ”Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable”, aprobado por el Consejo de Ministros de la CONAMA en fecha 9 de enero de 1998, que establece: “el desarrollo sustentable es un desafío del conjunto de la sociedad y se representa como un triángulo cuyos vértices, en un equilibrio dinámico, son: el crecimiento económico, la equidad social y la calidad del medio ambiente”.
▪ El documento de Política ”Los Acuerdos de Producción Limpia y nuevos criterios de fiscalización”, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2003 por las Instituciones fiscalizadoras y reguladoras en temas ambientales: Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de aquellas empresas que se comprometen en resolver los problemas asociados a la contaminación y aquellas que no lo realizan. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los servicios públicos respectivos.
▪ Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación,
g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones,
h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
En la última década, el consumo chileno de carne de ave en Chile ha experimentado un crecimiento explosivo. Si bien la carne de pollo es la de mayor importancia, con un consumo anual de 31 kilos per cápita para el año 2005, se aprecia un significativo aumento en el consumo de pavo, pasando de menos de un kilo per cápita a principios de los noventa, a 4 kilos per cápita en la actualidad.
Esta tendencia se explica por la mejora en la eficiencia productiva del sector, traducida en menores costos y, por ende, en menores precios. Adicionalmente, los consumidores han mostrado una preferencia por los productos sanos y con mejores características nutritivas, como son las carnes de ave.
Ante este nuevo escenario, las empresas avícolas se han visto en la necesidad de realizar inversiones para ampliar su capacidad productiva, mejorar su eficiencia productiva y aumentar su nivel tecnológico. Adicionalmente, han puesto especial énfasis en asegurar la calidad de sus productos a través de la implementación de sistemas con rigurosos controles de calidad, que permiten minimizar la probabilidad de contagios y propagación de enfermedades, principal riesgo presente en la industria.
Adicionalmente, en los últimos años ha existido en Chile y en el mundo, una creciente preocupación por el medio ambiente, debido a lo cual se ha firmado una serie de convenios y acuerdos internacionales para proteger los recursos naturales y disminuir la contaminación. En el ámbito nacional también se ha avanzado considerablemente en el tema, implementándose diversas herramientas de gestión ambiental para responder a las expectativas nacionales e internacionales de producción y cuidado del medio ambiente.
La Producción Limpia da un enfoque integral preventivo a la contaminación, basándose en la unión de fuerzas por parte de organismos públicos, especialmente fiscalizadores y reguladores, y agentes privados. Esta herramienta está orientada a solucionar los problemas de las empresas respecto de la contaminación, como también de las condiciones sanitarias y de seguridad de los trabajadores. Está comprobado que a mayor cantidad de emisiones y residuos, mayor será la ineficiencia de los procesos productivos. En este sentido la Producción Limpia procura corregir tales aspectos, generando beneficios económicos para la empresa (Consejo Nacional de Producción Limpia y Asociación Chilena de Seguridad 2001).
Alcance y Campo de Aplicación
El “Acuerdo de Producción Limpia: Sector Productor de Aves de Carne”, está dirigido al mejoramiento de los estándares ambientales de las instalaciones inc ubadoras, planteles de crianza y centros de acopio de Guano de Ave de Carne (GAC), actualmente en funcionamiento en las regiones de Tarápaca, Valparaíso, Metropolitana y Libertador X. Xxxxxxxx. Asimismo,
buscan aumentar la eficiencia productiva y mejorar la competitividad de las empresas que lo suscriben.
Para el caso de proyectos nuevos, los criterios ambientales, sanitarios y agronómicos, contenidos en el APL podrán ser considerados, pero estarán sujetos al correspondiente análisis caso a caso, y será la autoridad competente quien defina cuales criterios serán aplicables y bajo qué condiciones.
TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
El presente Acuerdo, tiene como base el cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y de prevención de riesgos vigente, así como las Normas Chilenas Oficiales aplicables al sector y a los Acuerdos de Producción Limpia.
1. Normativa vigente
La normativa aplicable, en lo relativo a los aspectos tratados en este Acuerdo, es la siguiente:
• Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de La Administración del Estado. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado mediante D.F.L. Nº1, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 13 de diciembre de 2000.
• Ley 16.744, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 23 de enero de 1968, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
• Ley 19.300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 1º xx xxxxx de 1994, sobre "Bases Generales del Medio Ambiente".
• D.F.L. N° 725/67, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Código Sanitario”, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 1968.
• D.L Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
• D.S. Nº 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
• D.S. Nº 54/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
• D.S. N° 144/61, del Ministerio de Salud, que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
• D.S. N° 105/98, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Doméstico y Sanitario”.
• D.S. Nº 594/99, que aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo ”, en lo referente a materias ambientales, sanitarias y laborales.
• D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
• Resolución Nº 3678/04; Normas de Acreditación de terceros ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
• Circular 9B/20 del Ministerio de Salud que Instruye en Relación a Utilización del Guano de Aves de Carne y Circular B32/37 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de octubre de 2006, que complementa Instrucciones en Relación a Utilización de Residuos de la Producción de Aves de Carne.
• Normas chilenas oficiales a cuyo contenido normativo se someten voluntariamente las empresas firmantes del presente Acuerdo.
❖ NCh409.Of1984: Agua Potable- Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.
❖ NCh2880.Of2004: Compost – clasificación y requisitos, para los casos en que se pretenda generar compost clase A o B referidos en la norma.
❖ NCh2796.Of2003: Acuerdos de producción limpia (APL) – Vocabulario.
❖ NCh2797.Of2003: Acuerdos de producción limpia (APL) – Especificaciones.
❖ NCh2825.Of2003: Requisitos de auditores de evaluación final de cumplimiento de APL y verificación.
❖ NCh2807.Of2003: Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnósticos, seguimiento, control, evaluación final y verificación de cumplimiento.
2. Criterios para la fiscalización por las instituciones públicas a las empresas del sector.
De acuerdo al Documento Acuerdos de Producción Limpia y nuevos criterios de fiscalización (Gobierno de Chile, 2003), “los APL’s buscan apoyar a las empresas en el cumplimiento de la reglamentación ambiental y sanitaria, en el sentido de perfeccionar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias, favoreciendo la prevención por sobre el control final. Asimismo, abordan aspectos no reglamentados y/o superan las especificaciones contenidas en las reglamentaciones, en los términos definidos en la NCh2797.Of2003: Acuerdos de Producción Limpia – Especificaciones”.
Desde esta perspectiva, los Acuerdos de Producción Limpia se presentan como un instrumento que ayuda y que complementa la tarea fiscalizadora, permitiendo definir metas y acciones concretas de mejoramiento en el desempeño ambiental y sanitario de las empresas, bajo un sistema de monitoreo y control que dé cuenta en forma fidedigna y transparente de los reales resultados en la materia.
A este respecto, la aplicación de los criterios de control al término del APL se debe realizar, sobre la base de los principios establecidos en dicho documento, los que destacan la necesaria confianza y colaboración mutua entre las partes.
No obstante lo anterior, es bueno dejar en claro que, sin perjuicio de las metas, acciones y plazos definidos en un APL, la normativa vigente para el sector continúa siendo plenamente aplicable durante el transcurso del APL, por lo que las instituciones públicas fiscalizadoras podrán hacer uso de las competencias legales que la ley les establece si comprueban el incumplimiento de algún aspecto normado.
3. Criterios para la relación entre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los Acuerdos de Producción Limpia (APL).
Parte de las acciones o actividades contenidas en el Acuerdo de Producción Limpia pueden corresponder a proyectos en sí, o modificaciones de proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N° 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA. En el caso que corresponda el ingreso al SEIA, es responsabilidad del Titular de cada proyecto evaluar la pertinencia de su ingreso y cumplir con lo establecido en estos cuerpos normativos.
Al respecto se debe señalar, que los APL’s podrán formar parte de los contenidos de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en la Circular Nº 050297, del 27 de enero de 2005, el cual señala que ”los organismos con competencia ambiental que participen en la evaluación de dichos proyectos o actividades, deberán considerar esos Acuerdos y sus
productos al momento de emitir sus pronunciamientos, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para estos casos, deberá realizarse de la forma más expedita posible, dentro del marco de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”.
CUARTO: DEFINICIONES
Para efectos de este documento se entenderá por:
Agricultura orgánica: Sistema integral de producción agropecuaria, basado en prácticas de manejo sustentable, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida sobre la base de conservación y/o recuperación de los recursos naturales, y que elimina el uso de productos químicos sintéticos.
APA: Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G.
Biofumigante: Materia orgánica que producto de su descomposición natural libera compuestos con propiedades para desinfectar, desinsectar o matar algún tipo de plaga.
Biorremediación: Manejo de suelos afectados con residuos químicos (metales pesados y algunos pesticidas), mediante la incorporación de guano, compost u otra materia orgánica con el objeto de adsorber los compuestos químicos, disminuyendo así la absorción por las raíces de las plantas e impidiendo la contaminación de las napas.
Bioseguridad: todas las medidas tendientes a evitar la entrada y salida de agentes infecciosos a un recinto.
Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) del sector productor avícola: Conjunto de estándares, procedimientos y usos, destinados a obtener un desarrollo ambientalmente sustentable de la actividad productiva del sector avícola.
Centro de Acopio: Instalación en la cual se almacena el GAC por un plazo superior a 15 días.
Compostaje: Proceso de tipo físico, químico y microbiológico de transformación de la materia orgánica, producido en condiciones aeróbicas, cuyo resultado es generar compost, dióxido de carbono, agua, calor y la higienización del material final. El objetivo es lograr que la actividad de múltiples poblaciones de microorganismos trabajen en condiciones preferentemente aeróbicas mesotérmicas, entre 10ºC y 40ºC, y termogénicas, entre 40ºC y 75ºC, para asegurar la pasteurización del producto. Este proceso genera finalmente un producto estable, maduro, de color marrón oscuro o negro ceniza, sin olores desagradables, denominado compost. Los
procesos deben ser letales para organismos patógenos, parásitos y elementos germinativos como esporas y semillas.
Compost: Producto que resulta del proceso de compostaje. Está constituido, principalmente, por materia orgánica estabilizada, donde no se reconoce su origen, puesto que se degrada generando partículas más finas y oscuras.
Contenedor de residuos: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.
CPL: Consejo Nacional de Producción Limpia.
Deyecciones: Eliminación o excreción del contenido fecal.
Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma permanente, con o sin tratamiento previo.
Eliminación: Cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, disposición final o reciclaje a residuos.
Enmienda Orgánica: Sustancia que se agrega al suelo para corregir condiciones físicas o químicas del mismo, desfavorables para las plantas cultivadas.
Ensilaje: Alimento para animales obtenido a partir de la fermentación anaeróbica de materias vegetales (maíz, mezcla vicia/avena, etc.) en silos, a los cuales se les puede agregar guano de aves de carne.
Estabilización del GAC: Es la descomposición aeróbica de la materia orgánica, por medio de la cual la actividad biológica en los materiales que componen el GAC disminuyen hasta un nivel tal que no hay incremento significativo de temperatura por aireación.
Fertilizante: Es cualquier material orgánico o inorgánico, natural o sintético, que se adiciona al suelo para incrementar o mantener su fertilidad y/o para proveer uno o más elementos esenciales para el crecimiento de las plantas.
Guano de Aves de Carne (GAC): Deyecciones de las aves junto con los constituyentes de las camas, provenientes de la crianza y engorda de pollos y pavos y sus reproductoras, destinados al consumo humano.
GAC de pavo de engorda: Es el proveniente de los pabellones que alojan aves entre las 6 y 24 semanas y que presentan un contenido de humedad mayor que el GAC de las otras aves.
Guano fresco: Guano de ave de carne extraído directamente desde los pabellones.
Limpieza: Proceso de retiro del guano desde los pabellones que se realiza al término del ciclo productivo.
Lombricultura: Técnica de crianza controlada de lombrices para producir humus.
Manejo de residuos: corresponde a todas las operaciones a las que se somete un residuo luego de su generación, incluyéndose entre otras, su recolección, su almacenamiento, transporte y eliminación.
Manejo integrado de plagas: Sistema que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies de plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.
Mejorador de suelos: Producto que tiene efectos positivos en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, de su estructura, porosidad, aireación y en su capacidad de rete nción.
Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos planteados en un programa o proyecto o una buena práctica.
MVA: Médico Veterinario Acreditado por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a las normas vigentes.
Pabellón: Lugar físico (galpón o construcción) que aloja un grupo de aves xx xxxxxx de la misma especie, contemporáneas, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad comunes.
Plaguicida: Cualquier sustancia, mezcla de ellas o agente destinado a ser aplicado en el medio ambiente, personas, animales o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daños a personas, animales, plantas o semillas.
Plaguicida de uso sanitario y doméstico: Sustancia destinada a combatir vectores sanitarios y plagas en el ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas, edificios, industrias y procesos industriales, bodegas, contenedores, establecimientos educacionales, comerciales, parques, jardines y cementerios y en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, así como repelentes o atrayentes no aplicados directamente sobre la piel humana o animal y aquellos contenidos en productos comerciales como pinturas, barnices, productos para el aseo y demás.
Planta incubadora: Instalación dedicada a la producción de pollitos de un día de edad, con destino a la venta y/o como parte integrante de otro establecimiento dedicado a la producción avícola.
Plantel, Granja, Establecimiento: Espacio geográfico que consta de una o varias unidades físicas territoriales, compuesta por sectores, donde se
encuentran las aves xx xxxxxx con un manejo sanitario, administrativo y de registros con propósitos comunes y que es operada en forma independiente.
Reciclaje: Recuperación de residuos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.
Registro: documento (escrito o informatizado) que presenta los resultados obtenidos y proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
Recuperación o conservación de suelo: Práctica agrícola de incorporar al suelo materia orgánica, como guano estabilizado y/o guano fresco, para mejorar sus condiciones físicas y químicas.
Rendering: Tratamiento de residuos orgánicos de la industria cárnica, mediante tratamientos térmicos para la producción de harinas y aceites.
Residuo o desecho: Sustancia, sólida o líquida elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y/o corrosividad.
Reutilización: Recuperación de residuos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que le dio origen.
SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
Sector: Instalación constituida por uno o más pabellones que alojan aves xx xxxxxx, que tienen un manejo, sanitario-productivo y medidas de bioseguridad comunes.
Tratamiento de residuos: todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/o químicas de los residuos, sólidos o líquidos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.
Triple Lavado de envases de plaguicidas: Procedimiento en que un envase de plaguicida es lavado con agua al menos tres veces en forma sucesiva, utiliza ndo no menos del 10% del volumen total del contenedor por cada lavado, o bien haya sido lavado mediante un método de efectividad equivalente, como por ejemplo el lavado a presión durante un minuto, y luego de todo lo cual, dicho envase haya sido inutilizado mediante punzonamiento, aplastamiento o cualquier otro método que lo destruya o inutilice. Además, el agua resultante xxx xxxxxx deberá ser incorporada al estanque de aplicación
del plaguicida como parte del agua de preparación o, en caso contrario, deberá ser manejada como un residuo peligroso.
Posterior a ello, el envase debe ser eliminado a través de un Programa de Eliminación que cuente con Autorización Sanitaria. En caso contrario el envase debe ser manejado como un residuo peligroso.
Vectores: Organismos vivos capaces de transportar y transmitir enfermedades causadas por microorganismos patógenos, tanto de forma mecánica como biológica.
Zoonosis: la enfermedad o infección que se transmite de los animales al hombre, y viceversa, de una forma directa o indirecta.
QUINTO: OBJETIVOS
Objetivo general
Incorporar en el sector productor avícola, medidas y acciones en forma sistemática y permanente que mejoren el manejo y gestión ambiental dentro de la actividad, en materia ambiental y de salud y seguridad laboral; gestión y manejo del Guano de Ave de Carne (GAC); manejo y disposición de animales muertos, de residuos veterinarios, y de envases de productos químicos; prevención y control de olores y vectores.
Objetivos específicos del APL
1. Implementar programas de buenas prácticas orientadas a proteger el ambiente, la salud y seguridad de las personas que trabajan en los pabellones, plantas incubadoras y centros de acopio de GAC.
2. Realizar un adecuado manejo ambiental, sanitario y agronómico del GAC, de manera de potenciar su valorización y prevenir posibles impactos ambientales negativos.
3. Promover la mejora en el manejo de los siguientes residuos sólidos: veterinarios, animales muertos y envases de plaguicidas, generados por los planteles avícolas, a través de un uso eficiente de los recursos y en la medida de lo posible considerar la reutilización y el reciclaje de éstos.
4. Capacitar al personal en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
5. Fomentar la innovación tecnológica en las empresas del sector.
SEXTO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Las empresas que suscriban el presente Acuerdo de Producción Limpia, deberán cumplir con las metas y acciones específicas que se declaran a continuación, las cuales se basan en los principios de la producción limpia. Asimismo, deberán cumplir con los plazos que aquí se establezcan.
1. GESTIÓN INTEGRAL EN LA EMPRESA
Acción 1.1: Cada empresa deberá contar con un plan de implementación de todas las metas y acciones del APL.
Plazo: Mes 2
Indicador de desempeño : Plan disponible en cada una de las empresas.
Acción 1.2: Cada empresa designará un funcionario responsable para el cumplimiento de las medidas y acciones establecidas en el presente acuerdo.
Plazo: 1 mes.
Indicador de desempeño: Formulario de adhesión al acuerdo o carta de la empresa a APA indicando el responsable.
2. MANEJO DEL GUANO DE AVE DE CARNE (GAC): BROILER Y PAVOS
Generación de GAC: Limpieza, mantención, reutilización y acopio temporal.
Acción 2.1: El manejo de la extracción del GAC desde los pabellones del sector debe ser el siguiente:
a) Se deben mantener en buen estado los bebederos existentes en los
pabellones.
b) Como máximo 15 días después de terminado el ciclo de crianza del sector y siempre y cuando no se considere la reutilización del GAC, éste tiene que haber sido retirado del sector correspondiente.
Plazo: 6 meses.
Indicador de desempeño: Registros de mantención de bebederos, los que deben incluir la fecha del término del ciclo de crianza del sector y la fecha del último retiro de GAC del sector.
Acción 2.2: En caso de reutilizar el GAC como cama para otro ciclo productivo, se debe asegurar que éste se encuentre seco para evitar focos de insalubridad, en caso que no se cumpla esta condición, se deben realizar las siguientes acciones:
• Separar la fracción húmeda de la cama, debiendo ésta ser llevada inmediatamente al acopio temporal o permanente.
• Incorporar material seco en los focos de humedad.
Plazo: 6 meses.
Indicador de desempeño: Registro de los pabellones en los cuales se ha reutilizado el guano y constatación de la ausencia de vectores.
Acción 2.3: Los lugares de almacenamiento temporales, entre 5 y 15 días, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
− Contar con canales perimetrales de intercepción de aguas lluvias, a fin de evitar la mezcla de éstas con el GAC.
− Estar limpio y ordenado.
− Estar en un terreno que no esté sometido a inundaciones y/o, afloramientos de agua.
− Ubicarse a una distancia igual o superior a 15 metros de cuerpos de agua superficiales, xxxx, lagos, etc. y de infraestructuras tales como pozos, norias, xxxxxxx xx xxxxx y otros, medidos desde el perímetro.
Plazo: 6 meses
Indicador de desempeño: 100% de las acciones de almacenamiento del GAC implementadas.
Transporte de GAC
Acción 2.4: En el caso de traslado del GAC fuera del predio, se deben emplear sistemas de transporte que eviten derrames, escurrimiento y olores desagradables. Los camiones deberán estar cubiertos con carpa, a menos de que se trate de transporte intrapredial.
Plazo: 6 meses.
Indicador de desempeño: Registro de salida de camiones, indicando cumplimiento de las condiciones señaladas. Al momento de la auditoría chequeo de cumplimiento de las condiciones de los camiones presentes o revisión al azar de los registros existentes.
Acción 2.5: Para cada sector, se debe implementar un registro con todas las salidas del GAC (ventas o entregas). Este registro debe contener, a lo menos, la siguiente información: fecha de despacho, individualización del vehículo, cantidad transportada (m3), ubicación de destino, nombre de destinatario, uso probable para el GAC, tipos de cultivos y Nº de hás en la que será aplicado,
siendo la entrega de estos dos últimos datos de carácter voluntario por parte del comprador. Dicha información deberá mantenerse a disposición del organismo fiscalizador.
Este registro deberá incluir todos los traslados que sean iguales o superiores a 20 m3 por carga.
Plazo: 3 meses.
Indicador de desempeño : Registro disponible y actualizado.
Acción 2.6: Cada vez que se distribuya GAC fuera del predio se deberá entregar al comprador una copia del documento “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo” (ver anexo 1), realizando una explicación sobre las condiciones básicas para el correcto manejo del guano.
En el caso de los usuarios frecuentes, se deberá entregar, por única vez, al inicio del presente APL.
Plazo: 3 meses.
Indicador de desempeño: Declaración jurada simple, por parte del comprador de haber recibido la pauta técnica y la explicación.
Centros de acopio y operadores del GAC
Acción 2.7: Todo almacenamiento del GAC mayor de 15 días deberá cumplir con los siguientes requisitos:
− El lugar de almacenamiento debe contar con canales perimetrales
de intercepción y desviación de aguas lluvias, a fin de evitar la mezcla de éstas con el GAC, y su posible escurrimiento a cursos de agua.
− La topografía del terreno destinado al almacenamiento debe presentar una pendiente inferior 3%, a fin de facilitar el control de la escorrentía superficial y el manejo de los lixiviados que pudiesen generar los guanos, en caso contrario, tomar las medidas pertinentes como por ejemplo; contar con canaletas de intercepción y pretiles de contención.
− Se deberá contar con un plan de contingencia para aquellos casos en que lluvias extremas puedan generar lixiviados desde las pilas, que contemplen medidas para el control de éstos, tales como recirculación, tapado de las pilas, captación y otras.
− Se deberá contar con los planes de control de olores y vectores (roedores y moscas). Ambos planes deben estar relacionados con la acción 4.1 y 4.2, y en la medida que corresponda para los operadores.
− No podrán ser utilizados para almacenamiento los terrenos de inundación frecuente.
En caso de instalaciones nuevas deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
− La distancia del lugar de acopio a poblaciones cercanas debe ser como mínimo 50 metros y a más de 100 metros de establecimientos sensibles (tales como hospitales, escuelas, locales de expendio de alimentos, etc.).
− A su vez, debe estar ubicado a una distancia igual o superior a 15 metros de cursos de aguas superficiales y 30 metros xx xxxxxxx de agua potable.
Plazo: Mes 8.
Indicador de desempeño: Cumplimiento en un 100% de todas las indicaciones señaladas en esta acción, incluyendo los registros correspondientes y en particular los planes de control de vectores y contingencias.
Acción 2.8: APA desarrollará, previa aprobación metodológica por parte del Comité de Coordinación, un estudio para evaluar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por parte de los centros de acopio de GAC. Éste, además, deberá proponer medidas técnicas para la mitigación de los posibles impactos.
Plazo: 24 meses.
Indicador de desempeño: Informe de resultados validados por el Comité Coordinador del APL.
Acción 2.9: El Manejo de las pilas debe propender a evitar alzas de temperaturas que tengan riesgo de auto combustión.
− Se deberá implementar un de control de temperatura semanal a fin
de evitar la autocumbustión.
− En los casos que las pilas presenten dos veces consecutivas temperaturas sobre los 75ºC, o se visualice la emisión de gases producto de la combustión, deberán inmediatamente, una vez detectada esta situación, ser volteadas para permitir una mayor aireación y consecuente baja de temperatura.
Plazo: 8 meses.
Indicador de desempeño : Registro semanal del control de temperaturas.
Acción 2.10: Se deben mantener registros de todos los ingresos y salidas de GAC.
− Contar con un sistema de registro que indique:
❖ Ingresos
▪ Fecha de ingreso y volumen.
▪ Generador.
❖ Salidas
▪ Fecha de salida y volumen.
▪ Transportista (Nombre, patente del camión).
▪ Destino final, identificando dirección y destinatario.
▪ Uso del GAC.
▪ Nº de há en donde se aplicará y tipos de cultivos (opcionales).
Plazo: 3 meses.
Indicador de desempeño: Registro actualizado de ingresos y salidas de GAC y fácilmente disponible para revisión del fiscalizador y/o auditor.
Aplicación del GAC
Acción 2.11: Se debe implementar prácticas de valorización del GAC. Las alternativas a considerar son:
− Alimentación directa para otras especies o ensilaje .
− Aplicación al suelo en terrenos agrícolas, forestales y degradados, como enmienda orgánica, fertilizante, biorremediador, biofumigante o mejorador de suelos.
− Compostaje y Lombricultura.
− Estabilización.
− Generación de energía.
− Sustrato para hongos comestibles.
− Uso en agricultura orgánica.
− Otras, autorizadas por los organismos competentes convocados por el comité coordinador del APL.
Plazo: 12 meses.
Indicador de desempeño: Mantener los registros con los volúmenes utilizados según alternativa.
Acción 2.12: Toda empresa suscrita que aplique el GAC a suelos de su propiedad deberá cumplir con las siguientes medidas, a fin de evitar la generación de olores molestos y vectores:
Condiciones adecuadas de almacenamiento transitorio del GAC, en los predios agrícolas:
− Privilegiar la aplicación inmediata, a través de la programación de ésta.
− Se deben controlar ol s posibles escurrimientos por ocurrencia de
lluvias (canales perimetrales, coberturas plásticas, entre otros).
− En el caso de no haber aplicación inmediata, el almacenamiento deberá estar ubicado a más de 100 mts. a las viviendas extraprediales y 15 mts de cursos de aguas superficiales.
Condiciones de aplicación:
Se deben cumplir con todas las condiciones técnicas establecidas en la “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo”, adjuntada en el anexo 1 del presente APL.
Plazo: 8 meses.
Indicador de desempeño: Cumplir en un 100% con las condiciones de almacenamiento y las acciones de aplicación establecidas en la “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo”.
Acción 2.13: APA gestionará la realización de un curso de capacitación a los operadores de guano y potenciales usuarios, con el objetivo de dar a conocer y explicar la pauta técnica de aplicación de GAC y la importancia de hacer un buen uso del guano .
Plazo: 12 meses.
Indicador de desempeño: Registros de asistentes.
Acción 2.14: APA gestionará e implementará un sistema de evaluación de la aplicación del documento “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo”, adjuntada en el anexo 1 del presente APL.
Este sistema deberá desarrollarse sobre una muestra estadísticamente representativa.
Plazo: 24 meses.
Indicador de desempeño: Resultados entregados a l sector público.
3. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (VETERINARIOS, ANIMALES MUERTOS Y ENVASES PRODUCTOS QUÍMICOS)
Acción 3.1: Las empresas deberán contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos, orientado a mejorar la gestión de los residuos de los planteles, considerando un sistema de manejo de los mismos que privilegie la reutilización y/o el reciclaje , medidas para evitar la generación de focos de insalubridad y las actividades de regularización ante la Autoridad Sanitaria, si corresponde. Dicho programa deberá incluir una línea base que indique las cantidades y tipos de residuos generados al inicio del APL y su actual sistema o lugar de eliminación.
El programa debe incluir el manejo (recolección, almacenamiento, transporte y eliminación) de animales muertos, residuos veterinarios, envases productos
químicos (plásticos y vidrio) y residuos propios de incubadora (ejemplo: cáscaras, huevos infértiles, pollitos o pavitos de descarte, etc.).
Plazo: 2 meses.
Indicador de desempeño: Contar con programa por escrito en cada e mpresa.
Acción 3.2: Las empresas firmantes del APL se comprometen en que el 100% de sus residuos será manejado adecuadamente en cumplimiento con la normativa vigente.
Plazo: 21 meses.
Indicador de desempeño: Registro de eliminación de acuerdo al Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos.
Acción 3.3: Todas las instalaciones avícolas deberán retirar las aves muertas en forma periódica y eliminarlas en forma inmediata. En su defecto, se podrá realizar acopio temporal, para lo que deberán utilizarse contenedores de mortalidad cerrados y de material lavable para evitar la proliferación de vectores.
Las formas de eliminación son las siguientes:
− Entierro en fosas o pozos de animales muertos.
− Traslado a lugar autorizado y habilitado para la disposición de éstos residuos, tales como: Compostaje, Incineración y Rendering.
− Rellenos sanitarios.
− Otros a definir con el Comité Coordinador del APL, si corresponde.
Plazo: 3 meses.
Indicador de desempeño: Registro mensual de las aves muertas, que incluya la cantidad, lugar de eliminación, causa probable de muerte. Además, se verificará el uso de contenedores cerrados y de material lavable para el acopio temporal.
Acción 3.4: En el caso de que la eliminación de animales muertos sea a través de fosas o pozos, el suscrito deberá realizar un proyecto que incluya las características básicas de diseño para evitar impactos sanitarios y ambientales. Este proyecto se basará en los niveles de generación promedio de animales muertos, características de los pozos existentes y condiciones de uso adecuado. El diseño de los pozos deberá realizarse con las siguientes condiciones:
• Eliminar los animales muertos, procediendo a la aplicación controlada de cal entre capas.
• Las fosas o pozos deberán ser herméticas y deberán contar con un respiradero.
• En el caso en que el plantel este ubicado en un sector cuyo nivel de agua subterránea sea próxima a la superficie, menor a 5 mts entre
la superficie de terreno y el nivel máximo de aguas subterráneas (invierno), no se podrán disponer animales muertos, salvo que el pozo se encuentre impermeabilizado mediante concreto o cualquier otro material que garantice un coeficiente de permeabilidad de 10-5 cm/seg.
• La ubicación de las fosas o pozos debe estar, a lo menos, a 30 mts aguas abajo de cualquier canal superficial, río, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego, y a 25 metros de cualquier residencia o inmueble .
• Las fosas o pozos deben contar con medidas de seguridad mínimas para asegurar que no sea violado por terceros, evitando con esto las situaciones de robos de animales muertos.
Plazo: 9 meses.
Indicador de desempeño: Sitios de eliminación de animales muertos construidos cumplen con los criterios indicados y existencia de proyecto en la segunda Auditoria de Seguimiento.
Acción 3.5: Los contenedores de fármacos vacíos, las jeringas desechables y los medios de aplicación de fármacos no deben ser reutilizados. Se deberá disponer de ellos de manera de evitar su exposición a seres humanos y contaminación del medio ambiente, a través de lo siguiente:
− Segregar en el origen los residuos veterinarios separando los cortopunzantes, los envases xx xxxxxx y los envases plásticos con el objeto de proteger a los manipuladores de residuos.
− Los residuos cortopunzantes deberán ser dispuestos en recipientes cerrados, rígidos y resistentes a las punciones.
− Rotular los recipientes contenedores de los residuos
cortopunzantes, dejando claramente señalada la segregación correspondiente.
− Los contenedores y elementos aplicadores de fármacos deben ser manejados de forma tal de evitar su exposición a seres humanos y contaminación del medio ambiente.
− Los residuos cortopunzantes y los envases de fármacos vacíos, pueden ser eliminados en conjunto con la basura doméstica, en los casos que se asegure que dichos residuos son dispuestos en envases rígidos y lugares autorizados. De lo contrario se deberá contar con un sistema de segregación, retiro y disposición final autorizado para estos residuos veterinarios.
Plazo: 8 meses.
Indicador de desempeño: Verificación de medidas por auditor y registro disponibles de salida y disposición final en sitio autorizado.
Acción 3.6: Los fármacos y vacunas que no serán empleadas y/o caducados no deben estar presente en las instalaciones, siendo eliminadas mediante devolución a proveedores, de lo contrario deben identificar si se trata de un residuos peligroso y eliminarlo acorde a la normativa vigente.
Plazo: 8 meses.
Indicador de desempeño: Acreditar mediante registro chequeo semestral de la fecha de expiración de los medicamentos, certificado de devolución al proveedor o certificado de eliminación de instalación autorizada
Acción 3.7: Para el manejo de los envases vacíos de productos químicos y plaguicidas, los planteles podrán optar por las siguientes alternativas:
− Para los envases provenientes de sanitizantes o desinfectantes utilizados en la limpieza de planteles y porterías, deberá determinarse la no peligrosidad de estos y en ese caso podrán ser acopiados en un lugar señalizado como “Envases Vacíos” dentro del predio, pudiendo ser reutilizados para otros fines o eliminados como residuos sólidos domiciliarios. En caso de ser considerados Residuos Peligrosos, se deberá dar cumplimiento D.S. Nº 148/2003.
− Los envases usados de plaguicidas, si corresponde, podrán ser sometidos a triple lavado y eliminados a través de centros de acopio autorizados por la autoridad sanitaria. Se podrá optar al Programa de devolución de envases al proveedor de plaguicidas. Las empresas que opten por esta alternativa implementarán un sistema de retorno de envases rígidos, el que deberá contemplar el 100% de los envases. El acopio transitorio de estos envases deberá realizarse en la zona de almacenamiento para los plaguicidas, en forma segregada y señalizada.
− Los envases vacíos de plaguicida se deberán inutilizar y eliminar, mediante el sistema de triple lavado y entrega a los centros de acopio autorizados, conforme al programa de eliminación indicado en el Art. 24, referente al triple lavado de envases de pesticidas, del
D.S. Nº 148/2003, xxx XXXXXX, “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”. En caso de no poder aplicar este procedimiento, deberá ser considerado residuo peligroso y dar cumplimiento D.S. Nº 148/2003. Además, se aceptará la devolución de envases al proveedor de plaguicidas.
Plazo: 14 meses.
Indicador de desempeño: Contar con un procedimiento escrito de eliminación implementado según condiciones y tipos de residuos que corresponda y su comprobante y/o registro de devolución a proveedores o envío a lugares autorizados.
En el caso del segundo punto de la presente acción, el comprobante de ingreso de los envases entregados a los centros de acopio de AFIPA, autorizados por el Ministerio de Salud, serán considerados como indicador
valido para determinar que están siendo eliminados mediante un programa autorizado por el MINSAL.
4. GESTIÓN DE OLORES Y VECTORES
Las empresas deben realizar una gestión metódica permanente en materia de control de olores y vectores, de forma de reducir al mínimo los impactos ambientales negativos derivados de estas fuentes.
Acción 4.1: se deberá realizar un Plan de Control de Olores, que considere lo siguiente:
• Identificar todas las fuentes de olor que se produzcan como consecuencia del manejo de GAC.
• En los casos que existan zonas sensibles (áreas residenciales y lugares públicos) el retiro del GAC debe considerar horarios y dirección predominante del viento, para minimizar la posibilidad del surgimiento de olores y partículas en zonas sensibles.
• Considerar la creación xx xxxxxxxx vegetales (barrera lineal de árboles o arbustos para dispersar los flujos de olores) en los puntos de impacto de los vientos dominantes hacia sectores poblados o viviendas aisladas, mediante la utilización de árboles y arbustos aromáticos. Las cortinas vegetales deben ser diseñadas con criterio técnico considerando al menos: dirección e intensidad del viento y las características del sitio y especies vegetales.
• Implementar un programa de limpieza y aseo frecuente a instalaciones tanto en el interior como en el exterior de los pabellones.
• Deberá incluir un cronograma de implementación.
Plazo: 10 meses.
Indicador de desempeño: Contar con el Plan de Control de Olores y cumplimiento en un 100% de las medidas señaladas.
Acción 4.2: En el caso de uso doméstico y sanitario de plaguicidas para el control de vectores, los planteles implementarán un Plan Integral de Control de Vectores, que considere medidas de prevención y eliminación a través de control físico, mecánico, biológico y químico de éstos.
Dicho Plan debe contener al menos la siguiente información:
− Productos empleados.
− Composición y dosis.
− Forma de aplicación.
− Frecuencia de aplicación.
− Un mapa de la ubicación de cebos, para el control de roedores, el cual debe considerar como mínimo una barrera perimetral.
− Un reporte de la efectividad del procedimiento empleado.
Al respecto, el Plan deberá estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro del plantel o en sitio virtual que la empresa tenga acordado con el Comité Coordinador del APL, para su observación por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes.
Como medidas de prevención ante la presencia de vectores, se debe considerar:
− Disponer los animales muertos en forma inmediata, de acuerdo a los lineamientos de este documento.
− Las instalaciones y su entorno deben permanecer libres de basuras y desperdicios con la finalidad de evitar la presencia de vectores.
Asimismo, se deben mantener las bodegas ordenadas, limpias y cerradas de tal forma que impidan la entrada de roedores.
− Mantener la vegetación rasada en el perímetro de cada unidad productiva. En caso de usar roce con fuego, se debe contar con la autorización correspondiente.
− Se debe minimizar la presencia de material orgánico que propicie las condiciones adecuadas para la proliferación de moscas u otro tipo de insectos (descomposición de materia orgánica no controlada).
− Gatos, aves y otros animales silvestres, deben ser excluidos de todos los alojamientos avícolas (pabellones).
− Debe evitarse la destrucción y la perturbación de hábitat que
alberguen depredadores de los roedores.
Los operarios pueden realizar un control químico de vectores por sí mismos, siempre y cuando sigan los lineamientos establecidos por las regulaciones respectivas en materia de protección adecuada del personal y manejo adecuado de productos químicos (capacitación), de acuerdo a lo indicado en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo (D.S. 594/2000) y el Decreto Supremo N° 105/98, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Doméstico y Sanitario”. Queda expresamente establecido que no se requiere autorización sanitaria para dicha actividad, sin embargo, en caso de subcontratar los servicios a un tercero, se contratará a empresas externas debidamente capacitadas.
Se emplearán plaguicidas autorizados por el Instituto de Salud Pública y el SAG, teniendo en cuenta su toxicidad para el hombre, los animales y el medio ambiente.
Asimismo, será necesario proceder a la revisión periódica de los cebos, con una frecuencia mensual. Se anotará el resultado de la misma y cuantas incidencias se detecten (consumo de cebo, presencia de fecas, animales
muertos), indicando el punto donde haya sucedido. La frecuencia dependerá de los resultados obtenidos.
Se debe mantener en todo momento los registros actualizados de las aplicaciones.
El control de moscas y roedores, debe incluir el MIP (manejo integrado de plagas), además, de hacer referencia de la minimización del uso de plaguicidas para el control de moscas, debido a la resistencia que se genera en este tipo de insecto.
Plazo: 6 meses.
Indicador de desempeño: Contar con el Plan Integral de Control de Vectores y con los registros señalados, estando a disposición de los auditores y de las autoridades.
5. HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Aplicar prácticas en la producción avícola que garanticen condiciones de higiene y seguridad para todos los trabajadores involucrados en alguna de las etapas del ciclo productivo, de tal manera de prevenir riesgos de accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Acción 5.1: Elaborar un Programa de Capacitación para los trabajadores, donde se especifiquen los riesgos ocupacionales por cada función; las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; y los procedimientos de trabajo seguro. La capacitación deberá dar cuenta, al menos, de los siguientes temas: causas, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, lesiones típicas, planes de emergencia, planes de primeros auxilios y aspectos legales. En el marco de la metodología de capacitación se privilegiarán las charlas en terreno.
Plazo: 6 meses.
Indicador de desempeño: Disponer de un Programa, el que deberá estar siempre disponible, en un lugar a acordar con el comité coordinador del APL, para su revisión por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes.
Acción 5.2: Capacitar al 100% de los trabajadores de las instalaciones de crianza, incubadoras y centros de acopio con permanencia mínima de 1 año.
Plazo: 21 meses.
Indicador de desempeño: Certificado de aprobación y/o nómina de asistencia.
Acción 5.3: Elaborar e implementar, en conjunto con el Organismo Administrador (OA) de la Ley 16.744, un Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (PVEO) de los trabajadores expuestos a agentes biológicos, químicos y/o físicos, que puedan generar una enfermedad ocupacional o un accidente del trabajo (dermatitis, infecciones, exposición a plaguicidas, lesiones músculo-esqueléticas). Las materias del PVEO serán acordadas entre la correspondiente empresa y el OA.
Plazo: 6 meses para la elaboración y 21 meses para la implementación. Indicador de desempeño: Dicho programa deberá estar siempre disponible, ya sea en los planteles o en un sitio virtual que la empresa tenga acordado con el Comité Coordinador del APL, para su observación por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes.
Acción 5.4: Cada instalación deberá contar con procedimientos para la prevención de riesgos para los trabajadores, el cual incluirá todas las funciones y actividades existentes en ésta . Este deberá estar siempre disponible, ya sea en el lugar de las oficinas, dentro del sector o en un sitio virtual que la empresa tenga acordado con el Comité coordinador del APL, para su observación por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes.
Plazo: 10 meses.
Indicador desempeño: Contar con Procedimientos para la prevención de riesgos en cada instalación.
Acción 5.5: La instalación deberá contar con un plan que especifique las acciones y procedimientos para el control de contingencias sanitarias, ambientales y de vertidos de productos q uímicos.
Plazo: 10 meses.
Indicador de desempeño: Plan de contingencias implementado, el cual deberá estar siempre disponibles para su revisión por parte de los auditores correspondientes y de los organismos competentes.
Acción 5.6: Habilitar una zona de almacenamiento para los plaguicidas, la que deberá ser de construcción sólida, muros de material incombustible, piso sólido e impermeable, con ventilación natural o forzada, claramente señalizada y que incluya un catastro de los productos utilizados con sus respectivas hojas de seguridad cuando la cantidad a almacenar sea mayor a 50 Kgs o litros.
Plazo: 14 meses.
Indicador de desempeño: Bodega que cumpla con las condiciones establecidas en la acción y con las hojas de seguridad de acuerdo a los productos almacenados.
SEPTIMO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO
El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas:
1. Diagnóstico
Las empresas suscriptoras deberán realizar una evaluación de cada instalación para precisar el estado inicial de cada una de éstas, respecto de las metas y acciones comprometidas. Sobre la base de dicha evaluación cada instalación deberá establecer un plan de implementación que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo. Los diagnósticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento técnico y formato preestablecido en formulario Nº 1 (ver anexo 2), al mes 2. Una vez realizada la evaluación de la situación inicial de la instalación, ésta deberá enviarlo a APA, la que consolidará dicha información y la remitirá al CPL al mes 3 de firmado el acuerdo. Los registros se deben llevar en archivos digitales para hacer más fácil su manejo y distribución
2. Seguimiento y control del Avance en la implementación del acuerdo
El seguimiento y control debe ser realizado para cada instalación a través de auditorias con personal propio o contratado al efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL. Dichas auditorias deberán ser realizadas en los meses siete (7), trece (13) y veintidós
(22) contados desde la firma del APL.
Los informes de auditoria deben contener a lo menos los requisitos establecidos en la sub-cláusula 5.2 de la NCh2807.Of2003 y ser enviados a APA para que ésta elabore el informe consolidado correspondiente.
Dicho informe consolidado deberá ser enviado por APA al CPL en los meses ocho (8), catorce (14) y veintitrés (23) desde la fecha de término de la adhesión al APL, conjuntamente con los informes de cada instalación y empresa, para verificar que cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh2807.Of2003, para luego distribuirlos a los organismos públicos correspondientes.
3. Evaluación Final de Cumplimiento
Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, esto es mes 24 contado desde la firma del presente APL, para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2003 y la debe realizar un auditor registrado en el
Instituto Nacional de Normalización (INN), cumpliendo los requisitos establecidos en la NCh2825.Of2003.
Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a APA al mes veintisiete (27) desde la firma del APL quien elaborará un “Informe consolidado final” el cual debe contener:
a) Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector.
b) Cumplimiento promedio de cada instalación.
c) Cumplimiento promedio de cada empresa.
d) Cumplimiento promedio del sector.
e) Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
f) Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas.
g) APA remitirá dicho informe al Consejo Nacional de Producción Limpia, al mes veintiocho (28) desde la firma del APL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2003, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes.
4. Certificado de Cumplimiento del APL
Finalizada la auditoría final de cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento fina l alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL.
Podrán asimismo acceder a dicho certificado aquellas instalaciones que hubieren obtenido más de un 75% en la evaluación final y que corrijan los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación del CPL.
Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitará un informe de validación a los Servicios Fiscalizadores de los informes de auditoria, en las metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia.
El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL).
El certificado dará cuenta en forma individual que el plantel cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el APL.
5. Evaluación de Impactos del APL
APA debe elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de
mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado. Este informe debe ser remitido al CPL para su análisis y posterior divulgación en el mes veintiocho (28) de firmado el acuerdo.
6. Mantención del Cumplimiento del APL
Una vez certificada una empresa y/o instalación en el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Producción Limpia, éste tendrá una duración de tres años, no obstante que se deberán realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales según se establece en NCh2807.Of2003.
OCTAVO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO
1. Empresas Suscriptoras
Responsabilidades:
▪ Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión y entregárselo a APA, la que deberá remitir copia al CPL.
▪ Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas y acciones comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
▪ Designar al menos una persona, encargada de llevar el control de las metas y acciones que se están ejecutando.
▪ Realizar el diagnóstico cuando corresponda y entregar los resultados a APA.
▪ Realizar las auditorias de seguimiento y control con personal propio o contratado al efecto.
▪ Realizar la auditoria final con un auditor registrado.
▪ Entregar información de los resultados de las auditorias de seguimiento y control y la auditoria final a quienes corresponda en los plazos convenidos.
▪ Entregar como parte de la auditoria final información relativa a costos y beneficios de la implementación de las acciones comprometidas en el APL a APA, que permitan realizar una evaluación de impactos del conjunto de empresas suscriptoras del APL.
2. Asociación de Productores de Aves de Chile A.G. - APA
Responsabilidades
▪ Apoyar a las empresas que participan en el APL en la selección y contratación de personal y/o en la ejecución de las auditorias relativas al diagnóstico inicial, seguimiento y control.
▪ Recibir y procesar la información de los resultados de las auditorias e informes.
▪ Elaborar los informes consolidados de seguimiento y control, en los plazos estipulados en el Acuerdo.
▪ Enviar la información consolidada al CPL para su distribución a los organismos públicos correspondientes, según lo establecido en el propio APL.
▪ Elaborar el informe consolidado final, según requisitos y formato establecido en el presente Acuerdo y en la NCh2807.Of 2003.
▪ Elaborar el informe de evaluación de impacto del APL.
▪ Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
3. Los Organismos Públicos Participantes del APL
Responsabilidades
▪ Ejecutar las Acciones Específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las Metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
▪ Recibir, analizar, validar y almacenar la información agregada relativa a la implementación de las acciones que son de su competencia exclusiva, contenidas en el Acuerdo que entregue la asociación empresarial respectiva, y orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.
▪ Emitir un informe a solicitud del CPL, en un plazo de noventa (90) días, que valide los informes de auditoria final, en las materias que se encuentren en el ámbito de su competencia
▪ Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
4. Consejo Nacional de Producción Limpia
Responsabilidades
▪ Coordinar el flujo de información entre la Asociación Empresarial y los organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes.
▪ Fomentar el cumplimiento del acuerdo.
▪ Otorgar el certificado de cumplimiento del APL.
▪ Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
NOVENO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO
El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento.
En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará esta Comité serán por consenso y estará formado por un representante de APA, los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante del Consejo Nacional de Producción Limpia.
DÉCIMO: DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO
1. Difusión y promoción
Las instalaciones industriales suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos y han sido certificadas, podrán utilizar el acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos.
En el caso de las empresas exportadoras, el Consejo Nacional de Producción Limpia efectuará las gestiones necesarias para que los logros del acuerdo sean difundidos internacionalmente a través de ProChile.
Estas actividades corresponden a las actividades mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.
2. Acceso a financiamiento
Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) e INNOVA - CORFO se comprometen en los siguientes términos:
CPL
▪ Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de APL, a través de su Línea 1 de cofinanciamiento.
CORFO
▪ Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente Acuerdo. Xxxx considera los instrumentos dirigidos a fomentar la asociatividad, la contratación de asistencia técnica, la innovación y transferencia tecnológica, el programa de atracción de inversiones Todochile, así como las líneas de crédito que CORFO intermedia a través de la banca.
▪ Hacer expedita la tramitación técnica y administrativa de los instrumentos de fomento, para agilizar la asignación de recursos.
▪ Los instrumentos de fomento disponibles son:
♦ Fondo de Asistencia Técnica en Producción Limpia (FAT-PL);
♦ Fomento a la Calidad – APL;
♦ Programa de Apoyo a la Preinversión en Medioambiente;
♦ Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO);
♦ Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP);
♦ Innova Chile;
♦ Línea de Crédito B14.
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del Acuerdo.
INNOVA CHILE – CORFO
▪ Constituir una mesa de trabajo con participación de APA, INNOVACHILE y CPL, con el objetivo de diagnosticar y priorizar las necesidades actuales de innovación tecnológica dentro del sector productos de aves, en especial en lo que se refiere a tecnologías limpias y energías renovables.
▪ Identificar alternativas de apoyo disponibles dentro de las herramientas de INNOVA CHILE, coherentes con el diagnóstico y priorización de necesidades previamente definidas.
▪ Establecer un plan de trabajo con el objeto de orientar y apoyar a las empresas suscriptoras del APL en la postulación de soluciones innovadoras, acorde al diagnóstico y alternativas de apoyo disponibles.
▪ Orientar y apoyar la participación de las empresas suscriptoras del APL en el uso de los instrumentos de transferencia tecnológica disponibles.
▪ Coordinar con el CPL la promoción y difusión de las soluciones innovadoras exitosas aplicadas en el sector.
▪ Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
DÉCIMOPRIMERO: SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en:
▪ La Asociación, parte del acuerdo, establecerá sanciones a las empresas asociadas, en función de lo que señalen los estatutos de la organización. Estas pueden ir desde amonestación, multa, hasta expulsión de la Asociación dependiendo de la gravedad.
▪ En caso que el acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, hará aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo.
▪ Una componente del seguimiento y control de los acuerdos es la publicación de los resultados del mismo. En tal sentido, el CPL podrá publicar la lista de instalaciones industriales que cumplen y la lista de las que no cumplen con éste en su página web u otro medio.
DÉCIMOSEGUNDO: PLAZO
El plazo de duración del presente Acuerdo es de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de suscripción oficial del presente documento por los comparecientes. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo define un plazo específico dentro del cual deberá cumplirse dicha acción.
ANEXO 2
Nombre de la Empresa:
Datos Instalación
Nombre Comercial de la Instalación: Dirección:
Giro
Rut:
Rut:
Calle: Nº: Teléfono:
Fax:
e-mail:
Comuna: Región: Provincia:
5.6
0
4.2- Si es acción: Cada acción se debe considerar cumplida o no cumplida, no se debe establecer cumplimientos parciales para cada acción. (Coloque una "X" (sin comillas) en la celda según corresponda).
4.1- Si es meta: Las metas que tengan asociados indicadores de desempeño específicos y que sean cuantificables, son evaluadas de acuerdo al porcentaje de cumplimiento alcanzado. (Coloque el Nº del porcentaje de cumplimiento alcanzado)
Evaluación de Cumplimiento:
4
Cada acción y meta se evalúa sobre la base de un factor de importancia asignado a cada una de estas en el APL. (En caso de no mencionarse algún factor
de importancia, se considera igual a 1)
Factor de Importancia:
3
c- Los que definan las partes en el APL.
b- Se trata de una acción que no corresponde ejecutar. Debido a que no está dentro de los impactos o acciones incluidas o generadas por el proceso productivo; y
a- No es asociable a un proceso productivo de la instalación respectiva
Coloque "si" o "no" (sin comillas) según corresponda. Las metas y acciones no aplicables no se consideran en el proceso de evaluación. Acción no aplicable se define como aquella que no es considerada para una instalación . Adquiere esta categoría cuando:
Acción no Aplicable:
2
Coloque una "X" (sin comillas), en el mes en que se debe dar cumplimiento a la meta o acción. Sólo se evaluarán aquellas metas o acciones en que su
Fecha de Cumplimiento de la Meta o Acción:
1
Instrucciones:
Nº
Firma del Auditor o Responsable
0
0
27
1,5
si
X
Zona de almacenamiento para plaguicidas
1,5
si
X
X
La instalación deberá contar con un plan que especifique las acciones y procedimientos para el control de contingencias sanitarias, ambientales y de
vertidos de productos químicos.
5.5
1,5
si
X
Cada instalación deberá contar con procedimientos para la prevención de riesgos paralos trabajadores,el cual incluirá todaslas funciones y actividades existentes en ésta.
5.4
2,25
si
X
Elaborar e implementar, en conjunto con el Organismo Administrador (OA) de la Ley 16.744, un Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (PVEO).
5.3
4,5
si
X
Capacitar al 100% de los trabajadores de las instalaciones de crianza, incubadoras y centros de acopio con permanencia mínima de 1 año.
5.2
3,75
si
X
Temas a considerar en Programa de Capacitación para los trabajadores.
5.1
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
5
10
si
X
Condiciones básicas del Plan Integral de Control de Vectores.
4.2
10
si
X
Condiciones básicas del Plan de Control de Olores.
4.1
GESTIÓN DE OLORES Y VECTORES
4
si
X
Condiciones para el manejo de los envases vacíos de plaguicidas.
3,7
si
X
Los fármacos y vacunas que no serán empleadas y/o caducados no deben estar presentes en las instalaciones.
3,6
si
X
Procedimientos para el manejo de residuos clínicos (fármacos vacíos, las jeringas desechables y medios de aplicación de fármacos).
3,5
si
X
Condiciones para proyectos de fosas o pozos de animales muertos.
3.4
si
X
Condiciones de eliminación de aves muertas.
3.3
2,7
1,44
4,5
15
2,7
1,44
si
X
Las empresas firmantes del APL se comprometen en que el 100%de sus residuos será manejado adecuadamente.
3.2
2,52
si
X
Las empresas deberán contar con un Programa de Manejo Integral de
Residuos Sólidos.
3.1
3 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
3,5
si
X
Medidas para evitar la generación de olores molestos y vectores.
2.12
5,25
si
X
Se debe implementar prácticas de valorización del GAC.
2.11
3,5
si
X
Se deben mantener registros de todos los ingresos y salidas de GAC.?
2.10
1,75
si
X
El manejo de las plias debe propneder a evitar alzas de temperaturas que tengan riesgo de autocombustión.
2.9
3,5
si
X
Establece condiciones básicas para el almacenamiento permanente del GAC.
2.7
1,75
si
X
Cada vez que se distribuya GAC fuera del predio se deberáentregar al
comprador una copia del documento “Guía práctica de manejo y buenasprácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo” .
2.6
3,5
si
X
Establece contenidos mínimos del registro de todas las salidas del GAC (ventas o entregas).
2.5
3,5
si
X
En el caso de traslado del GAC fuera del predio, se deben emplea sistemas de transporte que eviten derrames, escurrimiento y olores desagradables. Los camiones deberán estar cubiertos con carpa, a
menos de que se trate de transporte intrapredial.
2.4
1,75
si
X
Establece condiciones básicas de los lugares de almacenamiento
temporales, entre 5 y 15 días.
2.3
3,5
si
X
En caso de reutilizarel GAC para otro ciclo productivo,se debe separa
el guano húmedo del seco para evitar la humectación del sustrato.
2.2
3,5
si
X
El manejo de la extracción del GAC debe tener en buen estado los
bebederos existentes en los pabellones y se debe retirar máximo 15 días después de terminado el ciclo de crianza del sector y siempre y cuando no se considere la reutilización del GAC.
2,1
MANEJO DEL GUANO DE AVE DE CARNE (GAC): BROILER Y PAVO
2
5
si
X
Cada empresa designará un funcionario responsable del APL.
1.2
5
si
X
Cada empresa deberá contar con un plan de implementación del APL.
1.1
GESTIÓN INTEGRAL EN LA EMPRESA
1
Evaluación Total
Evaluar según
plazos
No Cumple =
0 %
Cumple =
100%
Nº asignado
si /no
27
26
25
24
23
22
21
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
0
Si es acción (4.2)
Factor de
Importancia
Aplica
Fecha de cumplimiento de la meta o acción (meses)
METAS Y/O ACCIONES COMPROMETIDAS
Nº
3
2
1
Datos Auditoría
Fecha:
Diagnóstico Auditoría Nº 2 Auditoría Final
Nombre Auditor o Responsable de la Auditoría: Nº Registro :
Datos Empresa
Diagnóstico, Seguimiento y Control y Evaluación final de Cumplimiento de APL
FORMULARIO Nº1