CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES
Suscriben el presente convenio de asignación de recursos no reembolsables, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS
PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente convenio de asignación de recursos no reembolsables, las siguientes partes:
1.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este convenio podrá denominarse “BANCO”, representado legalmente por el señor ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente de la Sucursal Zonal Manabí como “OPERADOR XXX XXXXXXXXXXXXXX”, xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., y de acuerdo a la Decisión No. 2018-GGE-236, de 1 de octubre de 2018;
1.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, que para efectos de este convenio se denominará el “ASIGNATARIO/BENEFICIARIO”, representado legalmente por el señor economista Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecto, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 El 14 xx xxxxxx de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P y la Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, suscribieron el “CONVENIO PARA LA ENTREGA DE RECURSOS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES DEL ECUADOR POR PARTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, con el objeto de establecer el esquema a través del cual, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas realizará el cumplimiento del pago de los recursos a favor de los GAD Provinciales.
2.2 El 21 de septiembre de 2018 se suscribió entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un Convenio Interinstitucional de Administración de Fondos, cuyo objeto es instrumentar la transferencia de USD 79.760.952,11, que corresponden a recursos pendientes de pago por parte de dicho Ministerio a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, para que efectúen proyectos de preinversión e inversión priorizados por los GAD y/o para compensación de valores correspondientes a proyectos contratados a partir del 1 de enero de 2018 y que se encuentren en ejecución, relacionados con las competencias de vialidad, riego y drenaje.
2.3 Mediante Decisión No. 2018-GGE-236, de 1 de octubre de 2018, la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expidió el Instructivo para la entrega de financiamientos de apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados – “FINGAD II”; y aprobó a favor de los GAD Municipales y GAD Provinciales las líneas de asignación en función de los montos establecidos en los convenios Interinstitucionales.
2.4 El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí suscribieron el correspondiente Convenio de Línea de Asignación de Recursos, por el valor de USD 9.395.123.80, correspondiente a la Devolución del IVA (corte al 27 de julio de 2018) el valor de USD 6.045.428,38 y por Competencia xx Xxxxx y Drenaje (2017) USD 3.349.695,42.
2.5 El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, mediante oficios No. PREM-OF-080-2020, PREM-OF-243-2020, PREM-OF-412-2020, de 30 de enero, 15 xx xxxxx y 0 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. un financiamiento destinado al proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA VÍA LOS ARENALES - LOS RANCHOS - LA BOCA, PARROQUIA XXXXXXX XXX XXXXXX PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.6. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-I-CGIR5P-2020-0168-M, de 30 xx xxxxx de 2020, emitió la certificación presupuestaria No. 127718 para atender la presente operación.
2.7. El Comité de Crédito de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en sesión realizada el 19 de noviembre de 2020, calificó el Informe de Asignación No. BDE-I-GER5P-2020-0072-M, de 20 xx xxxxx de 2020, y recomendó la aprobación del financiamiento.
2.8 Mediante Decisión No. 2020-GGE-227, de 25 de noviembre de 2020, el Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., concedió cargo a la línea de asignación no reembolsable suscrita el 13 de noviembre de 2018, una asignación con a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, hasta por USD 1.814.750,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); destinado a la “REHABILITACIÓN DE LA VÍA LOS ARENALES - LOS RANCHOS - LA BOCA, PARROQUIA XXXXXXX XXX XXXXXX PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.9 La operación se encuentra registrada en el SIC con No. 60668.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONVENIO:
Forma parte integrante del presente convenio de asignación de recursos no reembolsables, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Asignación No. BDE-I-GER5P-2020-0072-M, de 20 xx xxxxx de 2020, que sirvió de sustento para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, Convenios Interinstitucionales de administración de Fondos, suscritos el 14 xx xxxxxx de 2018 y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
4.1. Se incorporan como parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
a. Copia de los documentos que acreditan la capacidad legal de los intervinientes.
b. Copia de la solicitud de financiamiento contenida en los oficios Nos. PREM-OF- 080-2020, PREM-OF-243-2020, PREM-OF-412-2020, de 30 de enero, 00 xx xxxxx x 0 xx Xxxxx xx 0000.
c. Memorando No. BDE-I-CGIR5P-2020-0168-M, de 30 xx xxxxx de 2020, de la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al que se adjunta la certificación presupuestaria No. 127718.
d. Decisión No. 2020-GGE-227, de 25 de noviembre de 2020.
e. Certificación de la obligación presupuestaria para la contraparte con el correspondiente número de las partidas.
f. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del Servicio xx Xxxxxx Internas, en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO.:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo a las líneas de asignación aprobadas, concede a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, una asignación no reembolsable por el valor de hasta USD 1.814.750,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); destinado a la “REHABILITACIÓN DE LA VÍA LOS ARENALES - LOS RANCHOS - LA BOCA, PARROQUIA XXXXXXX XXX XXXXXX PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.-
6.1. El costo del proyecto asciende al valor de USD 2.232.000,00, de los cuales: USD 1.814.750,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) constituyen una asignación no reembolsable – Ministerio de Economía y Finanzas FINGAD II; y, USD 320.250.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) corresponden al 15% de desembolso establecido en el Convenio Interinstitucional de 21 de septiembre de 2018; y, 97.000,00 (NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) asume el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí por concepto de contraparte, para cubrir las categorías de inversión escalamiento, reajuste de precios, contingencias, participación ciudadana, difusión y publicidad.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión, es la que consta en el siguiente cuadro:
ITE M | CATEGORIAS | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL USD. | % | |||
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR - B.P. | APORTE ENTIDAD USD. | ||||||
FINGAD II | ANTICIPO 15% - FINGAD II | TOTAL | |||||
FINGAD II - GAD PROVINCIAL - INVERSION - IVA | FINGAD II - GAD PROVINCIAL - INVERSION - IVA | ||||||
I | OBRA CIVIL | 1.686.253,8 8 | 320.250,00 | 2.006.503,8 8 | - | 2.006.503,88 | 80,27 |
“REHABILITACIÓN XX XX XXX XXX XXXXXXXX - XXX XXXXXXX - XX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ” | 1.686.253,8 8 | 320.250,00 | 2.006.503,8 8 | - | 2.006.503,88 | ||
II | FISCALIZACION | 80.990,88 | - | 80.990,88 | - | 80.990,88 | 3,24 |
III | MEDIDAS AMBIENTALES | 47.505,24 | - | 47.505,24 | - | 47.505,24 | 1,90 |
IV | ESCALAMIENTO | - | - | - | 25.500,00 | 25.500,00 | 1,02 |
V | REAJUSTE DE PRECIOS | - | - | - | 23.870,00 | 23.870,00 | 0,95 |
VI | CONTINGENCIAS | - | - | - | 40.130,00 | 40.130,00 | 1,61 |
VII | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | - | - | - | 5.500,00 | 5.500,00 | 0,22 |
VIII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | - | - | - | 2.000,00 | 2.000,00 | 0,08 |
SUBTOTAL | 1.814.750,0 0 | 320.250,00 | 2.135.000,0 0 | 97.000,00 | 2.232.000,00 | 89,29 | |
PORCENTAJE | 85,00% | 15,00% | 100% | ||||
IX | VALOR EFECTIVO DEL I.V.A. | 267.840,00 | 267.840,00 | 10,71 | |||
TOTAL DEL PROYECTO | 1.814.750,0 0 | 320.250,00 | 2.135.000,0 0 | 364.840,00 | 2.499.840,00 | 100,00 | |
PORCENTAJE INCLUIDO IVA (%) | 85,41% | 14,59% | 100% |
El valor de USD 267.840,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) correspondiente al 12% del Impuesto al Valor Agregado, IVA, será cubierto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí en forma efectiva y real, y cualquier otro incremento que genere la ejecución del proyecto.
SÉPTIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
El plazo de vigencia del presente convenio de asignación de recursos no reembolsables es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
OCTAVA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
8.1. Todos los pagos que se podrían generar relacionados con el presente convenio serán acreditados por el ASIGNATARIO en la cuenta corriente No. 75330183-BEDE-SUCURSAL 5 PORTOVIEJO – RECUPERACION FONDOS PROPIOS, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
8.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente convenio, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
NOVENA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
9.1. Si el ASIGNATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
9.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el ASIGNATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento.
9.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y normativa aplicable.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN.-
10.1. LA ASIGNATARIA, ejecutará el proyecto para la “REHABILITACIÓN DE LA VÍA LOS ARENALES - LOS RANCHOS - LA BOCA, PARROQUIA XXXXXXX XXX XXXXXX PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”, en su componente de Obra civil mediante proceso de Licitación y lista corta, procesos que se deberá regir de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
10.2 La Fiscalización se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
10.3. La ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, deberá incluir en los contratos administrativos en los cuales se prevea el pago de anticipos, las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Administrador de los contratos velará por el cumplimiento de esta disposición.
10.4. La ASIGNATARIA/BENEFICIARIA declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del presente
convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
10.5. De igual manera, el asignatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador, B.P., la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo aquellas, que fueren emitidas por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el asignatario.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero de la asignación, el ASIGNATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de asignación No. BDE-I-GER5P-2020-0072-M, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxx convenio, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
12.1. Para todos los efectos del presente convenio, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Manabí; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
12.2. El ASIGNATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con la presente asignación, y en el evento que se configure causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderán los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Economía y Finanzas para que tome las acciones que crea pertinente.
12.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
12.4. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y dar por terminado el convenio de asignación, sin más trámite.
DÉCIMA TERCERA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El asignatario se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN:
14.1. El ASIGNATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
14.2. Para sus reportes, el ASIGNATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
14.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el ASIGNATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el ASIGNATARIO adquiere frente al BANCO por este convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para cumplir con sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO:
Son obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí:
16.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, se obliga a aportar un valor de USD 97.000,00 (NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de contraparte, para cubrir las categorías de inversión escalamiento, reajuste de precios, contingencias, participación ciudadana, difusión y publicidad.; y, el valor correspondiente al 12% del IVA el mismo que asciende a USD 267.840,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), como un aporte en forma efectiva y real; y, cualquier otro incremento que se genere en la ejecución del proyecto.
16.2. Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para la ejecución del mismo.
16.3. El GAD Provincial de Manabí debe garantizar que el procedimiento precontractual de los procesos tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.4. Cumplir la normativa ambiental vigente y el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental.
16.5. Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el Asignatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente convenio, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
16.6. Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el
31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
16.7. Facilitar la información necesaria para el seguimiento técnico-financiero del financiamiento y del proyecto que se financian con la presente operación.
16.8. El Asignatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyera conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar un seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
16.9. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador, hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
16.10. Forman parte del presente convenio de asignación, las recomendaciones del informe de asignación No BDE-I-GER5P-2020-0072-M, de 20 xx xxxxx de 2020, así como lo establecido en la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobada por el Directorio Institucional mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el ASIGNATARIO declara lo siguiente:
17.1 Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente convenio;
17.2 Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este convenio; y,
17.3 Que en este convenio interviene el funcionario legalmente competente para obligar al ASIGNATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES:
El ASIGNATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de asignación No. BDE-I-GER5P-2020-0072-M, de 20 xx xxxxx de 2020, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación de la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos y condiciones financieras del mismo.
El ASIGNATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
DÉCIMA NOVENA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
19.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la aprobación de la presente asignación. El plazo máximo para la entrega del último desembolso es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso de la presente asignación.
19.2. En caso contrario, el ASIGNATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el convenio y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
19.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos que constan en la cláusula sexta del presente convenio, y estará sujeta a la disponibilidad de liquidez acorde a las transferencias que realice el Ministerio de Economía y Finanzas y serán desembolsados durante la vigencia del FINGAD II.
VIGÉSIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.2. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenio; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable .
20.3. La asignataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. De igual manera, el Asignatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Asignatario.
20.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014.
20.10. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Corresponde al 15% del monto del financiamiento del presente proyecto, valor que es parte de la operación No. 60611, que fue entregado al GADP de Manabí a la suscripción del convenio de línea de asignación con el BDE B.P. en lo correspondiente a la categoría DEVOLUCIÓN DE IVA (USD 320.250,00)
Segundo desembolso: Corresponde al 35% de la asignación y una vez que la Entidad presente lo siguiente:
• Copias certificadas de los contratos de obra y de fiscalización, con las garantías xx Xxx, y la demás documentación anexa debidamente legalizada.
• La información sobre el contratista, beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
• La designación de los servidores responsables de la administración de/los contratos de obra civil y fiscalización.
• Informe de participación social con la población del área de influencia del proyecto con los debidos respaldos y medios de verificación.
Tercer desembolso: Se entregará el valor equivalente al 40% de la asignación, con un avance físico del proyecto en un 50% y una vez que la Entidad presente lo siguiente:
• Comprobantes del pago del SPI-SP de los pagos realizados.
• Garantías xx xxx vigentes.
• Informe de fiscalización del estado del proyecto aprobado por la administración del contrato, en el que señale los trabajos realizados y la contraparte invertida en el proyecto.
• Informe del administrador del contrato.
• Copias de planillas de avance de obra, aprobadas por fiscalización.
• Informe de cumplimiento de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, en el que se incluya las evidencias de su cumplimiento.
Cuarto y último desembolso: Corresponde al 10% restante del valor de la asignación, y una vez que la entidad presente lo siguiente:
• Actas de entrega - recepción provisional de las obras ejecutadas
• Comprobantes del pago del SPI-SP que justifiquen la utilización de los recursos.
• Informe del proyecto en el cual se señale: las inversiones realizadas, planillas de obras, el valor de contraparte invertido en el proyecto, el informe favorable de fiscalización y de la administración del contrato.
• Informe de cumplimiento de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, en el que se incluya las evidencias de su cumplimiento.
• Informe ambiental del proyecto, en el que se detallen actividades, costos de aplicación de medidas ambientales, participación ciudadana y difusión y publicidad con respaldos que permitan verificar que los gastos realizados fueron utilizados exclusivamente para esas actividades.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de la obra antes de realizar los desembolsos.
Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas aprobadas por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
Posterior a la entrega del acta recepción provisional, empezará la etapa de funcionalidad del proyecto, la misma que durará hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
ETAPA DE FUNCIONALIDAD
En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva. Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Asignataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva. Si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. informará del particular al Ministerio de Finanzas, a fin de que decida las acciones que considere pertinentes.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa (90) días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Asignataria, o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco notificará al Ministerio de Finanzas cualquier tipo de incumplimiento del objeto del financiamiento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del ASIGNATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en este instrumento y en el informe de asignación;
b) Que el ASIGNATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del convenio;
c) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o terminación del convenio;
d) Que el ASIGNATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en este instrumento y en el respectivo informe de asignación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
22.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del ASIGNATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este convenio.
22.2 El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
22.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el ASIGNATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de fiscalización y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente convenio;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente convenio; y,
f) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el ASIGNATARIO, a juicio de él, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este convenio o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONVENIO
VIGÉSIMA CUARTA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO:
24.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente convenio las siguientes:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente convenio, o en el plazo de prórroga;
b) Que el ASIGNATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio;
c) La extinción de la persona jurídica del ASIGNATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del ASIGNATARIO para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del ASIGNATARIO.
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
h) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
24.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del ASIGNATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula décima novena, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del ASIGNATARIO, dimanadas de este convenio, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el ASIGNATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
24.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el ASIGNATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al ASIGNATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el ASIGNATARIO se obliga al pago en favor del BANCO, los gastos que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO:
El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento por parte del ASIGNATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente convenio, con todas sus obligaciones.
VIGÉSIMA SEXTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO ECUADOR SUCURSAL ZONAL MANABÍ GOBIERNO-AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE XXXXXX | Xxxxx Xxxxxx entre Sucre y Xxxxxxx Teléfono 000-000000 Portoviejo- Manabí Caxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx x/x Xxxxxxxx 000-000000 Xxxxxxxxxx- Xxxxxx- Xxxxxxx |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente convenio se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
VIGÉSIMA OCTAVA.- GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.-
El Asignatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.
VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este convenio, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias
correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- ORÍGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El asignatario y/o beneficiario declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DECLARACIONES:
El ASIGNATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en unidad de acto, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, el
XXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXX
CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000455046, cn=XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx GERENTE DE LA SUCURSAL ZONAL MANABÍ BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABÍ |