CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLA A DESTAJO
CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLA A DESTAJO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte
................, a través de su representante legal,
........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor
portador de la cédula de ciudadanía #
su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrícola de destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA. ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del TRABAJADOR que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el EMPLEADOR o sus representantes.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO:
El TRABAJADOR se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADOR AGRÍCOLA A DESTAJO, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. En virtud de lo cual, el empleador o empleadora, contrata los servicios lícitos y personales del trabajador o trabajadora para que ejecute la labor que se detalla a continuación:
(Aquí se debe especificar las unidades de siembra, cosecha, abono, etc. la cantidad de unidades y la remuneración que se pacta para cada una de las unidades de obra, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor contratada). Por cada
elaborada el valor a cancelarse será de DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA dando un total de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
La empleadora se obliga para con el empleado a:
1. Facilitar su labor, dotándole de todo el material e implementos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a darle las indicaciones suficientes a fin de evitar la comisión de errores en la labor encomendada.
2. Pagar puntualmente la remuneración convenida, en los términos de la naturaleza de este contrato.
3. Además de las prohibiciones generales establecidas en la ley, el Empleador o Empleadora deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Trabajo.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
Son obligaciones del TRABAJADOR AGRÍCOLA son las siguientes:
1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;
2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;
3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción
4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,
5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos xx xxx, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
QUINTA. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Conforme quedo establecido en la cláusula anterior la remuneración total a pagarse será de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán cancelados de la siguiente
forma .
SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá una duración de . Por no sujetarse a la estabilidad mínima establecida en el Art. 14 este contrato podrá darse por terminado a la conclusión del contrato sin necesidad de desahucio.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
SÉPTIMA. LUGAR DE TRABAJO:
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en ,(Nota explicativa: Dirección), en la ciudad de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito, provincia de…………….. (Nota explicativa: Ejemplo: Pichincha), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA. JUECES COMPETENTES:
Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA siempre que la demanda fuere en su contra. La Empleadora, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su contra a la ciudad de Quito. El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme lo establecido en el artículo 575 del Código de Trabajo.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día del mes de del año
EL EMPLEADOR TRABAJADORA (a)
C.C. C.C.
CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLA A DESTAJO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; portador de la cedula de ciudadanía Nro. 100344648-9 en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 100155547-1 en su calidad de TRABAJADORA. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Urcuqui y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo agrícola de destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADORA en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA. ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales de la TRABAJADORA que los desempeñará en conformidad con la Ley, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el EMPLEADOR o sus representantes.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO:
La TRABAJADORA se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADORA AGRÍCOLA A DESTAJO, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. En virtud de lo cual, el empleador, contrata los servicios lícitos y personales de la trabajadora para que ejecute la labor que se detalla a continuación:
Para que realicen actividades de siembra, cosecha, fumiguen, deshierben, el costo del preste trabajo es de Cincuenta dólares por actividad, el tiempo invertido depende del producto cosechado. Por cada actividad elaborada el valor a cancelarse será de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA dando un total de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por
hectárea.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
La empleadora se obliga para con el empleado a:
1. Facilitar su labor, dotándole de todo el material e implementos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a darle las indicaciones suficientes a fin de evitar la comisión de errores en la labor encomendada.
2. Pagar puntualmente la remuneración convenida, en los términos de la naturaleza de este contrato.
3. Además de las prohibiciones generales establecidas en la ley, el Empleador o Empleadora deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Trabajo.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
Son obligaciones del TRABAJADOR AGRÍCOLA son las siguientes:
1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;
2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;
3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción
4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,
5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos xx xxx, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
QUINTA. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Conforme quedo establecido en la cláusula anterior la remuneración total a pagarse será de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán cancelados de la siguiente forma 50% Al inicio de la actividad y restantes 50% al finalizar la misma.
SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá una duración de 15 días. Por no sujetarse a la estabilidad mínima establecida en el Art. 14 este contrato podrá darse por terminado a la conclusión del contrato sin necesidad de desahucio.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
SÉPTIMA. LUGAR DE TRABAJO:
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en el sector Parcelas de San Xxxx, perteneciente al cantón Urcuqui, provincia de Imbabura, para el cumplimiento cabal de las funciones a ella encomendadas.
OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA. JUECES COMPETENTES:
Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio de la TRABAJADORA siempre que la demanda fuere en su contra. El Empleador, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su contra a la ciudad xx Xxxxxx. El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme lo establecido en el artículo 575 del Código de Trabajo.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad xx Xxxxxx el día 11 del mes de Enero del año 2012
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX EL EMPLEADOR TRABAJADORA
C.C. 100344648-9 C.C. 100155547-1