Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 11 xx xxxx de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Felguera Calderería Pesada, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la Felguera Calderería pesada, s.a. (expediente C-016/2016, código 33003522012000), a través de medios electró- nicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la represen- tación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 xx xxxxx de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 11 xx xxxx de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8-2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-05542.
v Convenio ColeCtivo de dF Calderería pesada s.a.u. aÑos 2013-2017
en Gijón, siendo las 17 horas del día 1 xx xxxxx de 2016, en la sala de juntas de la empresa, reunida la Comisión ne- gociadora del v Convenio Colectivo de la empresa dF Calderería pesada s.a.u., integrada por los siguientes miembros:
Por la empresa:
dña. xxx xxxxxx Xxxxxxxx xxxxx.
d. xxxx xxxxxxxx xxxxx.
dña. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx.
d. xxxxx xxxxxxxx xxxxxx.
Por la Representación de los Trabajadores:
d. xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx.
d. xxxxxxx Xxxxx xxxxxxx.
d. xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxx xxxxxx Xxxxxx.
a C uerd an
por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el convenio colectivo que precede al presente acta, inserto de 33 folios numerados correlativos al que acompañan los anexos 1a, 1 b y 1 c y anexo ii.
Cód. 2016-05542
dicho Convenio deroga, anula y sustituye, a partir de su entrada en vigor, a cualquier pacto o Convenio que tuviera suscrito la empresa dentro de su ámbito de aplicación.
En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto en lugar y fecha arriba
indicados.
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
INCREMENTO DEL 0,8% SOBRE TABLAS FINALES DEL 2012 ANEXO I a)
TABLAS AÑO - 2015 OBREROS EUROS
(PUENTES) (Paga Extra.)
COLUMNA -1- COLUMNA -3- COLUMNA -4- COLUMNA -5-
CLAVE CATEGORÍA EUROS/DIA EUROS/DIA EUROS/AÑO EUROS AÑO
120 horas)
04 | Especialista | 14,32 | 63,34 | 1.521,61 | 986,35 | |
03 | OF. 3ª | 15,08 | 65,07 | 1.531,61 | 986,35 | |
02 | OF. 2ª | 15,66 | 66,26 | 1.542,84 | 986,35 | |
01 | OF. 1ª | 17,07 | 67,94 | 1.555,45 | 986,35 | |
13 | APR. 1º AÑO | 8,45 | 37,54 | 1.301,14 | 986,35 | |
12 | APR. 2º AÑO | 9,81 | 40,45 | 1.325,37 | 986,35 | |
11 | APR. 3º AÑO | 10,86 | 45,88 | 1.370,87 | 986,35 | |
06 | APR. 4º AÑO | 11,76 | 47,40 | 1.383,47 | 986,35 |
Domingos | ...................... | COLUMNA 1 | |
Festivos | ...................... | COLUMNA 1 | (a razón de 6,50 horas/día) |
Jefe de Equipo | ...................... | COLUMNA 1 | |
Excepción | ...................... | COLUMNA 1 | |
Altura | ...................... | COLUMNA 1 | |
Nocturno | ...................... | COLUMNA 1 | |
Gratif. Reglam. | ...................... | COLUMNA 3 | (a razón de 6,50 horas/día) |
Paga Extraordin. | ...................... | COLUMNA 5 | (a razón de 8 horas/día) |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Salario (incluye Bedaux y Asist.). COLUMNA 3 Permisos Retr. COLUMNA 3
Descansos (puentes) ............... COLUMNA 4 (valor año/horas descanso)
SUBALTERNOS 2015
21 | Almacenero | 514,80 | 563,52 | 1.315,07 | 1.795,04 |
CLAVE CATEGORÍA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
Cód. 2016-05542
Antigüedad | ...................... | COLUMNA 1 | |
Excepción | ...................... | COLUMNA 2 | |
Nocturno Salarios P.Retribuidos Gratif. Reglam. | ...................... ...................... ...................... ...................... | COLUMNA 2 COLUMNA 3 COLUMNA 3 COLUMNA 4 | (266,67 horas/paga) |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
INCREMENTO DEL 0,8% SOBRE TABLAS FINALES DEL 2012
ANEXO I b)
TÉCNICOS TITULADOS AÑO 2015 EUROS
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
40 | Titulados Superiores | 1.322,97 | 2.283,55 | 3.117,22 | |
41 | Perito e Ing.Técn./Xx.Xxx. | 1.011,52 | 1.966,03 | 2.683,80 | |
42 | Perito e Ing.Xxxx./Jefe Taller | 939,08 | 1.866,57 | 2.551,23 | |
43 | Perito e Ing. Técnico/Varios | 909,87 | 1.826,70 | 2.498,02 | |
45 | Maestro Industrial | 739,34 | 1.592,59 | 2.185,91 | |
46 | Graduado Social | 866,43 | 1.766,96 | 2.418,39 | |
49 | A.T.S. | 909,87 | 1.826,70 | 2.498,02 |
TÉCNICOS TALLER Y OFICINA
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
50 | Jefe Taller | 866,43 | 1.709,62 | 2.341,95 | |
51 | Maestro 1ª | 731,63 | 1.531,20 | 2.104,02 | |
52 | Maestro 2ª | 673,95 | 1.454,71 | 2.002,08 | |
60 | Delin. Proyectista | 797,13 | 1.617,99 | 2.219,74 | |
62 | Delineante 1ª | 696,18 | 1.484,17 | 2.041,34 | |
63 | Delineante 2ª | 607,58 | 1.366,71 | 1.884,73 | |
68 | Auxiliar Of. Técnica | 534,14 | 1.269,31 | 1.754,88 | |
97 | Traduct. Intérprete | 796,98 | 1.617,99 | 2.219,74 |
2015
TÉCNICOS ORGANIZACIÓN
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
80 | Jefe Org. 1ª | 768,53 | 1.580,02 | 2.182,47 | |
81 | Jefe Org. 2ª | 725,39 | 1.522,92 | 2.093,02 | |
82 | Técnico Org. 1ª | 696,18 | 1.484,17 | 2.041,34 | |
83 | Técnico Org. 2ª | 607,95 | 1.367,19 | 1.885,39 | |
84 | Auxiliar Of. Técnica | 570,85 | 1.318,00 | 1.819,77 |
Cód. 2016-05542
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Excepción | ...................... | COLUMNA 2 | |
Nocturno | ...................... | COLUMNA 2 | |
Salarios | ...................... | COLUMNA 3 | |
P.Retribuidos | ...................... | COLUMNA 3 | |
Gratif. Reglam. | ...................... | COLUMNA 4 | (266,67 horas/paga) |
Gratif. Extra. | ...................... | COLUMNA 4 | (266,67 horas/paga) |
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
INCREMENTO DEL 0,8% SOBRE TABLAS FINALES DEL 2012
ANEXO I c)
ADMINISTRATIVOS AÑO 2015 EUROS
CLAVE CATEGORIA
COLUMNA -
1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
91 | Jefe 1ª | 861,55 | 1751,70 | 2676,98 | |
92 | Jefe 2ª | 770,72 | 1626,33 | 2488,95 | |
93 | Oficial 1ª | 700,31 | 1528,98 | 2342,89 | |
94 | Oficial 2ª | 644,75 | 1452,37 | 2227,99 | |
95 | Auxiliar | 558,83 | 1333,88 | 2050,25 |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Salarios COLUMNA 3
P.Retribuidos COLUMNA 3
Gratif.
Reglam COLUMNA 4
Gratif. Extra. COLUMNA 4
(300
horas/paga) (300
horas/paga)
Cód. 2016-05542
2015
TABLAS SALARIALES AÑO 2015
Cód. 2016-05542
INCREMENTO DEL 0,8% SOBRE TABLAS FINALES DEL 2012 CLAVES: VALORES AÑO 2015 | ANEXO II | ||
*CLAVES | IMPORTE | ||
PLUS TURNICIDAD (Euros Día) | 14 (O/E) | ||
OBREROS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 9,35 | ||
OBREROS Turno de 22 a 6 | 13,11 | ||
EMPLEADOS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 11,08 | ||
EMPLEADOS Turno de 22 a 6 | 15,52 | ||
DIETAS, COMIDAS, DESAYUNOS, CENAS | 15 (O/E) | ||
Comidas y Cenas Euros Día | 16,12 | ||
Desayunos Euros Día | 4,00 | ||
DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS | |||
Dentro de la Provincia: + de 3 Km. Y - de 60 Km. | 16 (O/E) | ||
Entera Euros Día | 23,45 | ||
Media Euros Día | 11,72 | ||
Fuera de la Provincia (y dentro + de 60 Km.) | 16 (O/E) | ||
Esporádica Euros Día | 62,78 | ||
Normal Euros Día | 44,79 | ||
PLUS DE DISTANCIA | 52 (O/E) | ||
Euros Km. Computable | 0,086 | ||
COMPLEMENTO PERSONAL OFICIALES OBREROS | 46 (O) | ||
OFICIAL 1ª Euros Mes | 2015 | 26,01 | |
OFICIAL 2ª Euros Mes | 22,95 | ||
JEFE EQUIPO Euros Mes | 29,07 | ||
PARTICIPACIÓN OBREROS - VALORES BÁSICOS | 29 (O) | ||
Precio Base hora ahorrada | 6,7195 | ||
Precio Máximo hora ahorrada | 10,2028 | ||
Datos para el cálculo de la prima "B" o Prima de ahorro: Coeficiente | |||
Multiplicador = (Precio Máximo hora ahorrada - Precio Base hora ahorrada | 59,5) | 0,0585454 | |
Diferencia Máxima- Base | 3,482 | ||
VALOR/HORA PRIMA CUMPLIMIENTO DE PLAZO: | 21 (O/E) | 0,61 | |
PARTICIPACIÓN EMPLEADOS VALOR BÁSICO MES: | 26 (E) | 218,88 | |
SOLAPE: | 22 (O/E) | ||
Cantidad mes personal empleado | 197,19 | ||
Cantidad hora personal obrero | 14,16 | ||
O (Obreros) | |||
E (Empleados) |
/
TABLAS SALARIALES AÑO 2016
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2015 ANEXO I a)
TABLAS AÑO - 2016 OBREROS EUROS
(PUENTES) (Paga Extra.)
XXXXXXX -0-
XXXXXXX - 0-
XXXXXXX -
0- XXXXXXX -5-
CLAVE CATEGORÍA EUROS/DIA EUROS/DIA EUROS/AÑO EUROS AÑO
120 horas)
04 | Especialista | 14,45 | 63,91 | 1.535,30 | 995,23 | |
03 | OF. 3ª | 15,21 | 65,66 | 1.545,40 | 995,23 | |
02 | OF. 2ª | 15,80 | 66,86 | 1.556,73 | 995,23 | |
01 | OF. 1ª | 17,23 | 68,55 | 1.569,44 | 995,23 | |
13 | APR. 1º AÑO | 8,53 | 37,88 | 1.312,85 | 995,23 | |
12 | APR. 2º AÑO | 9,90 | 40,81 | 1.337,30 | 995,23 | |
11 | APR. 3º AÑO | 10,96 | 46,29 | 1.383,21 | 995,23 | |
06 | APR. 4º AÑO | 11,87 | 47,83 | 1.395,92 | 995,23 |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Xxxxxxxx XXXXXXX 1
Festivos ...................... COLUMNA 1 (a razón de 6,50 horas/día)
Jefe de Equipo COLUMNA 1
Excepción COLUMNA 1
Altura COLUMNA 1
Nocturno COLUMNA 1
Gratif. Reglam. ...................... COLUMNA 3 (a razón de 6,50 horas/día) Paga
Extraordin. ...................... COLUMNA 5 (a razón de 8 horas/día) Salario (incluye Bedaux y Asist.). COLUMNA 3
Permisos Retr. COLUMNA 3
Descansos (puentes) ............... COLUMNA 4 (valor año/horas descanso)
SUBALTERNOS 2016
21 | Almacenero | 519,43 | 568,59 | 1.326,90 | 1.811,20 |
CLAVE XXXXXXXXX XXXXXXX -0- XXXXXXX -0-
XXXXXXX - 0-
XXXXXXX - 0-
Xxx. 2016-05542
Antigüedad | ...................... | COLUMNA 1 |
Excepción | ...................... | COLUMNA 2 |
Nocturno | ...................... | COLUMNA 2 |
Salarios | ...................... | COLUMNA 3 |
P.Retribuidos | ...................... | COLUMNA 3 |
Gratif. Reglam. | ...................... | COLUMNA 4 (266,67 horas/paga) |
Gratif. Extra. | ...................... | COLUMNA 4 (266,67 horas/paga) |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
TABLAS SALARIALES AÑO 2016
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2015
ANEXO I b)
TÉCNICOS TITULADOS AÑO 2016 EUROS
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
40 | Titulados Superiores | 1.334,88 | 2.304,10 | 3.145,27 | |
41 | Perito e Ing.Técn./Xx.Xxx. | 1.020,63 | 1.983,73 | 2.707,95 | |
42 | Perito e Ing.Técn./Jefe Taller | 947,54 | 1.883,37 | 2.574,19 | |
43 | Perito e Ing. Técnico/Varios | 918,06 | 1.843,14 | 2.520,50 | |
45 | Maestro Industrial | 745,99 | 1.606,93 | 2.205,58 | |
46 | Graduado Social | 874,23 | 1.782,86 | 2.440,16 | |
49 | A.T.S. | 918,06 | 1.843,14 | 2.520,50 |
TÉCNICOS TALLER Y OFICINA
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
50 | Jefe Taller | 874,23 | 1.725,01 | 2.363,03 | |
51 | Maestro 1ª | 738,22 | 1.544,98 | 2.122,96 | |
52 | Maestro 2ª | 680,02 | 1.467,80 | 2.020,09 | |
60 | Delin. Proyectista | 804,31 | 1.632,55 | 2.239,71 | |
62 | Delineante 1ª | 702,45 | 1.497,53 | 2.059,71 | |
63 | Delineante 2ª | 613,05 | 1.379,01 | 1.901,69 | |
68 | Auxiliar Of. Técnica | 538,95 | 1.280,73 | 1.770,67 | |
97 | Traduct. Intérprete | 804,16 | 1.632,55 | 2.239,71 |
TÉCNICOS ORGANIZACIÓN
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
80 | Jefe Org. 1ª | 775,44 | 1.594,24 | 2.202,11 | |
81 | Jefe Org. 2ª | 731,92 | 1.536,62 | 2.111,86 | |
82 | Técnico Org. 1ª | 702,45 | 1.497,53 | 2.059,71 | |
83 | Técnico Org. 2ª | 613,42 | 1.379,49 | 1.902,35 | |
84 | Auxiliar Of. Técnica | 575,99 | 1.329,86 | 1.836,15 |
Cód. 2016-05542
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Excepción COLUMNA 2
Nocturno COLUMNA 2
Salarios COLUMNA 3
P.Retribuidos COLUMNA 3
Gratif. Reglam COLUMNA 4
Gratif. Extra. COLUMNA 4
(266,67
horas/paga) (266,67
horas/paga)
TABLAS SALARIALES AÑO 2016
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2015
ANEXO I c)
ADMINISTRATIVOS AÑO 2016 EUROS
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
91 | Jefe 1ª | 869,30 | 1767,46 | 2701,07 | |
92 | Jefe 2ª | 777,66 | 1640,97 | 2511,35 | |
93 | Oficial 1ª | 706,61 | 1542,74 | 2363,97 | |
94 | Oficial 2ª | 650,55 | 1465,44 | 2248,04 | |
95 | Auxiliar | 563,86 | 1345,88 | 2068,70 |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Salarios COLUMNA 3
P.Retribuidos COLUMNA 3
Gratif. Reglam COLUMNA 4
Cód. 2016-05542
Gratif. Extra. COLUMNA 4
(300
horas/paga) (300
horas/paga)
TABLAS SALARIALES AÑO 2016
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2015 CLAVES: VALORES AÑO 2016 PLUS TURNICIDAD (Euros Día) | *CLAVES 14 (O/E) | ANEXO II IMPORTE |
OBREROS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 9,44 | |
OBREROS Turno de 22 a 6 | 13,23 | |
EMPLEADOS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 11,18 | |
EMPLEADOS Turno de 22 a 6 | 15,66 | |
DIETAS, COMIDAS, DESAYUNOS, CENAS | 15 (O/E) | |
Comidas y Cenas Euros Día | 16,26 | |
Desayunos Euros Día | 4,04 | |
DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS | ||
Dentro de la Provincia: + de 3 Km. Y - de 60 Km. | 16 (O/E) | |
Entera Euros Día | 23,66 | |
Media Euros Día | 11,83 | |
Fuera de la Provincia (y dentro + de 60 Km.) | 16 (O/E) | |
Esporádica Euros Día | 63,34 | |
Normal Euros Día | 45,20 | |
PLUS DE DISTANCIA | 52 (O/E) | |
Euros Km. Computable | 0,087 | |
COMPLEMENTO PERSONAL OFICIALES OBREROS | 46 (O) | |
OFICIAL 1ª Euros Mes | 26,24 | |
OFICIAL 2ª Euros Mes | 23,16 | |
JEFE EQUIPO Euros Mes | 29,34 | |
PARTICIPACIÓN OBREROS - VALORES BÁSICOS | 29 (O) | |
Precio Base hora ahorrada | 6,7800 | |
Precio Máximo hora ahorrada | 10,2946 | |
Datos para el cálculo de la prima "B" o Prima de ahorro: Coeficiente Multiplicador | ||
= | (Precio Máximo hora ahorrada - Precio Base hora ahorrada / 59,5) | 0,0590723 |
Diferencia Máxima-Base | 3,514 | |
VALOR/HORA PRIMA CUMPLIMIENTO DE PLAZO: | 21 (O/E) | 0,611 |
PARTICIPACIÓN EMPLEADOS VALOR BÁSICO MES: | 26 (E) | 220,85 |
SOLAPE: | 22 (O/E) | |
Cantidad mes personal empleado | 198,96 | |
Cantidad hora personal obrero | 14,29 |
Cód. 2016-05542
O (Obreros)
E (Empleados)
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2016 ANEXO I a)
TABLAS AÑO - 2017 OBREROS EUROS
(PUENTES) (Paga Extra.)
XXXXXXX -0-
XXXXXXX - 0-
XXXXXXX -
0- XXXXXXX -5-
CLAVE CATEGORÍA EUROS/DIA EUROS/DIA EUROS/AÑO EUROS AÑO
120 horas)
04 | Especialista | 14,58 | 64,49 | 1.549,12 | 1.004,18 | |
03 | OF. 3ª | 15,35 | 66,25 | 1.559,30 | 1.004,18 | |
02 | OF. 2ª | 15,94 | 67,46 | 1.570,74 | 1.004,18 | |
01 | OF. 1ª | 17,38 | 69,17 | 1.583,57 | 1.004,18 | |
13 | APR. 1º AÑO | 8,60 | 38,22 | 1.324,67 | 1.004,18 | |
12 | APR. 2º AÑO | 9,99 | 41,18 | 1.349,33 | 1.004,18 | |
11 | APR. 3º AÑO | 11,06 | 46,70 | 1.395,66 | 1.004,18 | |
06 | APR. 4º AÑO | 11,98 | 48,26 | 1.408,49 | 1.004,18 |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Xxxxxxxx XXXXXXX 1
Festivos ...................... COLUMNA 1 (a razón de 6,50 horas/día)
Jefe de Equipo COLUMNA 1
Excepción COLUMNA 1
Altura COLUMNA 1
Nocturno COLUMNA 1
Gratif. Reglam. ...................... COLUMNA 3 (a razón de 6,50 horas/día) Paga
Extraordin. ...................... COLUMNA 5 (a razón de 8 horas/día) Salario (incluye Bedaux y Asist.). COLUMNA 3
Permisos Retr. COLUMNA 3
Descansos (puentes) ............... COLUMNA 4 (valor año/horas descanso)
SUBALTERNOS 2017
21 | Almacenero | 524,10 | 573,71 | 1.338,85 | 1.827,50 |
CLAVE XXXXXXXXX XXXXXXX -0- XXXXXXX -0-
XXXXXXX - 0-
XXXXXXX - 0-
Xxx. 2016-05542
Antigüedad | ...................... | COLUMNA 1 |
Excepción | ...................... | COLUMNA 2 |
Nocturno | ...................... | COLUMNA 2 |
Salarios | ...................... | COLUMNA 3 |
P.Retribuidos | ...................... | COLUMNA 3 |
Gratif. Reglam. | ...................... | COLUMNA 4 (266,67 horas/paga) |
Gratif. Extra. | ...................... | COLUMNA 4 (266,67 horas/paga) |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2016
ANEXO I b)
TÉCNICOS TITULADOS AÑO 2017 EUROS
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
40 | Titulados Superiores | 1.346,89 | 2.324,84 | 3.173,58 | |
41 | Perito e Ing.Técn./Xx.Xxx. | 1.029,81 | 2.001,58 | 2.732,33 | |
42 | Perito e Ing.Técn./Jefe Taller | 956,06 | 1.900,32 | 2.597,36 | |
43 | Perito e Ing. Técnico/Varios | 926,32 | 1.859,73 | 2.543,18 | |
45 | Maestro Industrial | 752,70 | 1.621,39 | 2.225,43 | |
46 | Graduado Social | 882,10 | 1.798,91 | 2.462,12 | |
49 | A.T.S. | 926,32 | 1.859,73 | 2.543,18 |
TÉCNICOS TALLER Y OFICINA
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
50 | Jefe Taller | 882,10 | 1.740,53 | 2.384,30 | |
51 | Maestro 1ª | 744,86 | 1.558,88 | 2.142,06 | |
52 | Maestro 2ª | 686,14 | 1.481,01 | 2.038,28 | |
60 | Delin. Proyectista | 811,54 | 1.647,24 | 2.259,87 | |
62 | Delineante 1ª | 708,77 | 1.511,01 | 2.078,25 | |
63 | Delineante 2ª | 618,56 | 1.391,42 | 1.918,81 | |
68 | Auxiliar Of. Técnica | 543,80 | 1.292,26 | 1.786,61 | |
97 | Traduct. Intérprete | 811,39 | 1.647,24 | 2.259,87 |
TÉCNICOS ORGANIZACIÓN
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
80 | Jefe Org. 1ª | 782,42 | 1.608,59 | 2.221,93 | |
81 | Jefe Org. 2ª | 738,51 | 1.550,45 | 2.130,87 | |
82 | Técnico Org. 1ª | 708,77 | 1.511,01 | 2.078,25 | |
83 | Técnico Org. 2ª | 618,94 | 1.391,91 | 1.919,48 | |
84 | Auxiliar Of. Técnica | 581,17 | 1.341,83 | 1.852,67 |
Cód. 2016-05542
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Excepción COLUMNA 2
Nocturno COLUMNA 2
Salarios COLUMNA 3
P.Retribuidos COLUMNA 3
Gratif. Reglam COLUMNA 4
Gratif. Extra. COLUMNA 4
(266,67
horas/paga) (266,67
horas/paga)
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2016
ANEXO I c)
ADMINISTRATIVOS AÑO 2017 EUROS
CLAVE CATEGORIA COLUMNA -1- COLUMNA -2- COLUMNA -3- COLUMNA -4-
91 | Jefe 1ª | 877,12 | 1783,37 | 2725,38 | |
92 | Jefe 2ª | 784,65 | 1655,73 | 2533,95 | |
93 | Oficial 1ª | 712,97 | 1556,63 | 2385,25 | |
94 | Oficial 2ª | 656,41 | 1478,63 | 2268,28 | |
95 | Auxiliar | 568,93 | 1358,00 | 2087,32 |
Las claves para el cálculo de la nómina se aplican conforme a la siguiente disposición en función de las columnas:
Salarios COLUMNA 3
P.Retribuidos COLUMNA 3
Gratif. Reglam COLUMNA 4
Cód. 2016-05542
Gratif. Extra. COLUMNA 4
(300
horas/paga) (300
horas/paga)
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
INCREMENTO DEL 0,9% SOBRE TABLAS DEL 2016 CLAVES: VALORES AÑO 2017 PLUS TURNICIDAD (Euros Día) | *CLAVES 14 (O/E) | ANEXO II IMPORTE |
OBREROS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 9,52 | |
OBREROS Turno de 22 a 6 | 13,35 | |
EMPLEADOS Turno de 6 a 14 y de 14 a 22 | 11,28 | |
EMPLEADOS Turno de 22 a 6 | 15,80 | |
DIETAS, COMIDAS, DESAYUNOS, CENAS | 15 (O/E) | |
Comidas y Cenas Euros Día | 16,41 | |
Desayunos Euros Día | 4,07 | |
DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS | ||
Dentro de la Provincia: + de 3 Km. Y - de 60 Km. | 16 (O/E) | |
Entera Euros Día | 23,87 | |
Media Euros Día | 11,93 | |
Fuera de la Provincia (y dentro + de 60 Km.) | 16 (O/E) | |
Esporádica Euros Día | 63,91 | |
Normal Euros Día | 45,60 | |
PLUS DE DISTANCIA | 52 (O/E) | |
Euros Km. Computable | 0,088 | |
COMPLEMENTO PERSONAL OFICIALES OBREROS | 46 (O) | |
OFICIAL 1ª Euros Mes | 26,48 | |
OFICIAL 2ª Euros Mes | 23,37 | |
JEFE EQUIPO Euros Mes | 29,60 | |
PARTICIPACIÓN OBREROS - VALORES BÁSICOS | 29 (O) | |
Precio Base hora ahorrada | 6,8410 | |
Precio Máximo hora ahorrada | 10,3873 | |
Datos para el cálculo de la prima "B" o Prima de ahorro: Coeficiente Multiplicador | ||
= | (Precio Máximo hora ahorrada - Precio Base hora ahorrada / 59,5) | 0,0596040 |
Diferencia Máxima-Base | 3,545 | |
VALOR/HORA PRIMA CUMPLIMIENTO DE PLAZO: | 21 (O/E) | 0,616 |
PARTICIPACIÓN EMPLEADOS VALOR BÁSICO MES: | 26 (E) | 222,83 |
SOLAPE: | 22 (O/E) | |
Cantidad mes personal empleado | 200,76 | |
Cantidad hora personal obrero | 14,42 |
Cód. 2016-05542
O (Obreros)
E (Empleados)
duro FelGuera Calderería pesada, s.a.
Capítulo preliminar Determinación de las partes negociadoras
el presente Convenio Colectivo ha sido negociado una vez legitimadas las partes y reconociéndose con plena capaci- dad negociadora y conforme a lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de estatuto de los trabajadores.
Por la Dirección de la Empresa | Por la Representación social |
x.x xxx xxxxxx Xxxxxxxx xxxxx | x. xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx |
d. xxxx xxxxxxxx xxxxx | x. xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx |
d.ª xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx | x. xxxx xxxxxx Xxxxxx |
x. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx | d. xxxxxxx Xxxxx xxxxxxx |
d. xxxxx xxxxxxxx xxxxxx |
artículo 1.º—Ámbito territorial.
Capítulo i Ámbito de aplicación
el presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa duro Felguera Calderería pesada s.a. (d.F.C.p.) xx Xxxxx. asimismo, sus normas serán igualmente aplicables a todos los trabajadores desplazados de dicho centro de trabajo.
artículo 2.º—Ámbito personal.
las presentes normas afectarán a la totalidad del personal encuadrado en los distintos grupos profesionales del presente Convenio de empresa y que realicen funciones profesionales en cualquiera de los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporan a la empresa durante su vigencia. se excluye al personal perteneciente al Comité de dirección, cuya composición se irá comunicando al Comité de empresa cada vez que en él se produzca alguna variación.
artículo 3.º—Vigencia.
la vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Capítulo ii organización del trabajo
artículo 4.º—organización.
la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, la que establecerá los métodos y procedimientos que estime más adecuados en cada momento, tendentes a una mayor productividad general y que estén basados en sistemas científicos o adaptados a las propias peculiaridades de la Empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes, el Comité de empresa tendrá las funciones de aseso- ramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
artículo 5.º—Grupos de incentivos.
a iniciativa de la empresa el personal podrá quedar encuadrado en alguno de los grupos de incentivos que x xxxxx- nuación se indican:
a) prima de producción: es la que se aplica a un grupo de trabajadores en función de la producción útil efectiva- mente obtenida por el grupo, distribuyéndose de acuerdo con los coeficientes correspondientes entre los distin- tos puestos de trabajo.
b) prima por fórmula técnica: vendrá determinada por la aplicación racional de los datos de marcha técnica de una máquina o instalación.
c) prima directa individual: la que resulte de la aplicación individual del sistema de puntuación por medida de tiempo.
Cód. 2016-05542
d) prima directa de equipo: análogo a la del caso anterior, pero por aplicación colectiva a un grupo de trabajadores.
e) prima indirecta: proveniente de la racional atribución a un trabajador o grupo de trabajadores de los resultados
obtenidos por otros, cuyos resultados influyen efectivamente, afectado siempre por un coeficiente.
artículo 6.º—Modalidad de trabajo o tipos de incentivo.
6.1. teniendo en cuenta las competencias del Comité de empresa, la elección y aplicación, en su caso, de la mo- dalidad de trabajo o tipo de incentivo es competencia exclusiva de la Dirección de Empresa, que los fijará para cada servicio, sección o grupo de trabajadores, según las peculiaridades de cada trabajo, en atención al logro de los más
óptimos rendimientos generales y mayor eficacia del incentivo o sistema establecido, tanto para la Empresa como para
los trabajadores.
la dirección podrá disponer que servicios idénticos o similares trabajen bajo distinta modalidad, al objeto de com- probar la eficacia de los sistemas y lograr así los mejores resultados para Empresa y trabajadores, no sólo en el aspecto económico, sino también en el de las relaciones laborales y humanas, tanto con la empresa como entre los propios trabajadores.
del mismo modo la empresa, dando cuenta al Comité de empresa, podrá variar en todo momento la modalidad adoptada para un servicio o grupo de trabajadores, al objeto de conseguir los fines señalados en los párrafos anteriores de este precepto, sin que con la nueva modalidad de incentivo establecida pueda sufrir perjuicio económico el trabaja- dor, siempre que las condiciones de marcha de la instalación no se alteren y aquél cumpla lealmente las normas de la modalidad implantada.
6.2. la prima por cumplimiento de plazos, afectará exclusivamente al personal de la empresa que no perciba algún otro tipo de prima o bonus por objetivos, y tendrá un valor hora resultante de aplicar el 9% al precio base de la hora ahorrada de la participación de los obreros, que figura en el anexo II de las tablas salariales.
la empresa facilitará al Comité de empresa, por escrito, cada dos meses, la información relativa a las fechas de entrega de cada una de las órdenes de fabricación fijándose como fechas de cierre para el cálculo de la prima de este artículo los días 20 xx xxxxx y 20 de diciembre.
la empresa, informará por escrito al Comité de empresa, de la totalidad de las horas directas invertidas en cada una de las órdenes entregadas en plazo.
el importe total a repartir se calculará sobre la totalidad de las horas invertidas exclusivamente por los trabajadores de duro Felguera Calderería pesada, s.a. en cada orden que se entregue en plazo, multiplicadas por el valor/hora prima cumplimiento de plazo fijado en el anexo II del Convenio Colectivo.
el reparto se realizará de forma que todos los trabajadores de la empresa, con derecho a esta prima que hayan per- manecido en alta durante la totalidad del semestre de referencia, perciban la misma cantidad con independencia de las horas trabajadas en el semestre de su abono.
los trabajadores que hayan causado baja o alta en uno de los semestres, percibirán la parte proporcional a la per- manencia en alta en la empresa durante ese semestre.
los ingenieros técnicos y/o maestros y jefes de equipo que estén realizando la labor de mandos y no perciban algún otro tipo de prima o Bonus por objetivos, cobrarán la misma cantidad que el resto del personal, pero dicha cantidad no podrá detraerse del montante total generado por el resto de los trabajadores.
estas cantidades no serán computables a efectos de promedio de vacaciones, puesto que ya ha sido incluido en su valor.
las cantidades percibidas por los trabajadores afectados por este artículo serán cotizadas a la seguridad social por medio de una cotización adicional, prorrateando la sexta parte de su importe en cada uno de los seis meses de su devengo.
la prima de entrega en plazo tal como aparece regulada en este artículo, entrará en vigor a partir del 2.º semestre del año 2009, considerando válidas la forma de reparto y las cantidades abonadas por tal concepto durante el año 2008 y el primer semestre de 2009.
artículo 7.º—Calidad de los productos.
la calidad de los productos obtenidos o los servicios prestados por un trabajador o grupo de trabajadores, responderá a las condiciones fijadas por la Empresa, conforme a los Procedimientos de Fabricación y Operativos descritos en los manuales de Calidad de la empresa.
artículo 8.º—Productos o servicios fuera de normas de calidad.
Los productos o servicios que no se ajusten a las normas de calidad fijadas por la Empresa, no serán computados a efectos xx xxxxxx, abonándose el tiempo invertido en su realización conforme al salario fijado en la columna tres de la tabla de retribuciones, siempre que la falta de calidad sea atribuible al trabajador o grupo.
en aquellos casos en que las primas de producción o los contratos estén convenidos sobre producciones útiles, sin discriminar las causas, sólo se computarán a efectos de percepción de prima, las producciones realmente útiles.
artículo 9.º—Cambios de puesto.
el trabajador podrá ser cambiado de puesto de trabajo cuando, por causas imputables al mismo, no obtenga de forma
regular una calidad de acuerdo con las normas fijadas. El cambio de puesto se hará de conformidad con lo siguiente:
Cód. 2016-05542
a) por causas imputables al trabajador derivadas de mala fe o negligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º a) del estatuto de los trabajadores, la empresa podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo, notificando por escrito la falta cometida y la sanción que por ella se imponga.
b) Cuando, sin existir las causas del apartado a) de este artículo, no se obtenga de forma regular una calidad con- forme a aquellas normas, la empresa podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo, ocupándole en otro de igual categoría más acorde con sus aptitudes y situaciones.
artículo 10.º—Paradas.—Tiempos improductivos.
a) por causas imputables a la empresa: el operario percibirá la retribución equivalente al promedio personal obte- nido en el mes anterior en que se produzca la parada.
b) por causas no imputables a la empresa ni al trabajador: el operario percibirá la retribución correspondiente a la columna 3 de la tabla de retribuciones.
c) paradas reglamentarias: el descanso legal correspondiente al trabajo a turnos, se abonará con arreglo al salario
fijado en la columna 3 de la tabla de retribuciones.
artículo 11.º—Regulación del sistema de incentivos.
introducción.
duro Felguera Calderería pesada, s.a. tiene instaurado un sistema de incentivos para sus operarios, uno de cuyos pilares básicos consiste en una percepción económica variable en función de las horas-hombre invertidas en la ejecución de una determinada operación de fabricación, en comparación con las horas-hombre valoradas por la Oficina de Prepa- ración de trabajos (servicio de o.p.t.).
1.º—referencias.
• Manual de Procedimientos Operativos de Duro Felguera Calderería Pesada, S.A.
• Documentos custodiados por los Servicios de O.P.T. y Administración de Personal relativos a la creación y evo- lución del sistema de incentivos.
2.º—Definiciones.
los siguientes son conceptos básicos ligados al sistema de incentivos.
• Horas Asignadas.
son las horas-hombre valoradas por el servicio de o.p.t. para la ejecución de una determinada operación de fabricación.
• Puntos Asignados.
los tiempos valorados por o.p.t. para la ejecución de trabajos en la sección de máquinas (trazado, oxicorte, etc.) se expresan en puntos. un punto, por tanto, es una unidad de medida del tiempo, equivalente a 10 minutos.
• Horas Invertidas.
son las horas-hombre realmente utilizadas para ejecutar una determinada operación de fabricación.
• Horas de Ahorro.
diferencia entre las horas asignadas y las horas invertidas.
• Claves de Prima.
Códigos de gestión del sistema de incentivos que identifican en qué modalidad de prima se trabajó y cuyo sig- nificado se explicará más adelante.
3.º—metodología de valoración de los trabajos.
el cálculo de las horas o puntos asignados para la ejecución de una determinada operación de fabricación se realizará de acuerdo con las tabulaciones de tiempos disponibles y en base a la experiencia del valorador.
Cada tarea llevará, además del tiempo asignado el método de realización del trabajo.
se separarán los trabajos de preparación, de la tarea propiamente dicha. para ello se crearán los equipos de trabajo necesarios para labores tales como colocación de andamios, mecheros, equipos de ventilación forzada, equipos para preparar y situar los materiales a montar a pie de obra, etc. y en general todos aquellos trabajos accesorios que sirvan para empezar y dar continuidad a una tarea gamada.
en caso de saturación puntual del equipo de andamiajes y maniobras, las labores de preparación de la tarea serán realizadas por operarios de otras secciones (máquinas, armado o soldadura).
los trabajos de soldadura se gamarán sobre la obra. en los trabajos realizados con precalentamientos superiores a los 100ºC o en condiciones de espacio reducido, se descansarán 15 minutos en cada período de una hora.
4.º—actuación en caso de discrepancias.
Cód. 2016-05542
En caso de discrepancia entre la Oficina de O.P.T. y el trabajador, éste comunicará su punto de vista a su inmediato superior, el cual iniciará los contactos que entienda oportunos para resolver tal discrepancia en el seno del departamento de producción y a la mayor brevedad posible.
si a pesar de lo anterior, persistiera la discrepancia, ésta se dirimirá en la Comisión de tareas. si aún así persistiera la discrepancia, podrá presentarse reclamación ante la autoridad competente. en tanto tal reclamación no obtenga el fallo definitivo, el trabajador cobrará, relativo a la tarea objeto de controversia, su promedio personal del mes anterior. Una vez conocido el fallo definitivo se procederá a la regularización que venga al caso.
igualmente se revisarán aquellas tareas cuyo rendimiento no supere el 115%.
la Comisión de tareas se compondrá de un número máximo de 3 miembros por parte de los trabajadores y, otros 3 por parte de la empresa.
mensualmente se entregará a la Comisión de tareas información sobre el resultado de las mismas, por secciones (máquinas, armado y soldadura) y por claves (01, 02, 03, 04 y 05).
en caso de que de la valoración de una tarea y otros documentos aplicables a la obra (planos, listas de materiales, método de fabricación, etc.) se dedujera que la tarea ha sido gamada suponiendo un método de trabajo distinto a aquel con el que realmente se va a ejecutar, el (los) trabajador(es) implicado(s) pondrá(n) tal cosa en conocimiento de su inmediato superior, que a su vez avisará al servicio de o.p.t. para que rehaga la valoración teniendo en cuenta los ac- tuales condicionamientos, a la mayor brevedad posible y sin que ello suponga que se paralice el trabajo en el tajo.
en este último caso, el servicio de o.p.t. debe revisar la tarea y asignar, si procede, un nuevo tiempo en función del nuevo método. las tareas en clave 04 deben resolverse en el mismo turno y las tareas en clave 03 como máximo en el turno siguiente. si esto no se produjese, se considerará como trabajo no gamado y el tiempo invertido se apuntará a la clave 02.
5.º—evaluación de rendimientos.
el sistema de medición del trabajo y de evaluación de rendimientos implantado en F.C.p. es un sistema centesimal, en el que el rendimiento se calcula como sigue:
rendimiento = | Horas asignadas | x 100 |
Horas invertidas |
siendo,
< 100 = rendimiento inferior al mínimo normal. 100 = rendimiento mínimo normal.
> 100 = rendimientos mejores que, el mínimo normal. la escala no tiene límite por su parte superior.
6.º—incentivos económicos derivados de la evaluación de rendimientos.
• Curva básica de la retribución horaria.
Euros/hora
Máx.
Mín.
Horas
0 Horas ahorradas/mes
M. Sup.
M.Sup =
Mín. =
Máx. =
tg =
59,5 horas/mes como máximo Precio base hora ahorrada Precio máximo hora ahorrada coeficiente multiplicador
s/Anexo II
los parámetros de esta curva se utilizan en el cálculo de la componente “prima de participación” y en la componente “ahorro” explicadas a continuación:
Cód. 2016-05542
• Trabajos o Tareas bajo claves 03 y 04.
en estos trabajos, el servicio de o.p.t. ha calculado las horas asignadas a los mismos, con los siguientes matices:
— Clave 04: trabajos de corta duración (no más de un turno).
— Clave 03: trabajos de larga duración (más de un turno) y/o en los que intervienen varios operarios o equipos básicos de trabajo para su ejecución.
las tareas de la clave 03 serán, en general, como máximo de 45 horas.
el incentivo económico asociado puede llegar a tener dos componentes, dependiendo del rendimiento obtenido en la tarea.
Euros.= (Rendimiento – 100) x Mín. x H. Invertidas 100
a) Componente “prima de participación”, es de aplicación cuando horas asignadas > horas invertidas. se evalúa separadamente para cada tarea bajo las claves 03 y 04.
b) Componente ahorro. es de aplicación cuando las horas ahorradas > 0. se evalúa para cada operario y para el conjunto de tareas ejecutadas en el mes (21÷20) bajo las claves que tratamos (03 y 04).
— Si las horas ahorradas en el mes ≤ M. Sup.
Euros ahorro en el mes = (H. ahorradas)2 x tg α
— si las horas ahorradas en el mes > m. sup.
Euros ahorro en el mes = H. ahorradas mes x M. Sup x tg α
• Trabajos bajo claves 06.
La clave 06 es una clave “ficticia” (nunca aparece consignada en las hojas de trabajo) que se genera asociada a una clave 03 que está ejecutándose o que no ha sido cerrada en el momento xxx xxxxx mensual, es decir, a las 6.00 horas del día 21 de cada mes.
en ese caso se abona en concepto de adelanto a cuenta, y correspondiente a la prima de participación, la cantidad de euros/hora invertida denominada “adelanto”, y que se corresponde a la prima de participación para un rendimiento
= 130%.
Una vez cerrada la ficha en el siguiente corte mensual, o cuando viniera al caso, se regulariza la situación procediendo
a la liquidación pertinente.
• Trabajos bajo claves 01.
se corresponden con trabajos de auxilio a la pura fabricación. abonan el “promedio taller del mes anterior” bajo el epígrafe de “prima de participación”. se calcula como se indica a continuación:
Euros.=
( Euros Xx 00 + Euros. Cl 04) x 1,1 (Horas Invertidas Cl 03 + Cl 04) x 2
x H. Invertidas
los euros consignados en el numerador de la fórmula hacen referencia a los conceptos “prima de participación” y “ahorro”.
A continuación figuran los trabajos más típicos abonados por la Clave 01:
— Cuartos de electrodos y herramientas.
— mantenimiento.
— Control de Calidad.
— Gruistas.
— Centro preparador.
— aseos.
— limpieza de taller.
— xxxxxxx xx xxxxx y efectos.
— maniobras dentro y fuera del taller, realizadas por el equipo de maniobras.
— asistir máquinas de soldar.
— Cribar flux.
Cód. 2016-05542
— montaje de andamios no valorados (si se pueden valorar se cargarán a la 04).
— reparar mecheros, andamios, etc.
— recogida de herramientas, andamios, accesorios, etc., realizados por el equipo de andamieros.
— Colocación de mecheros (si se pueden valorar se cargarán a la 04).
— trabajos derivados de averías de máquina.
— limpieza zona de trabajo.
• Trabajos bajo claves 02 y 05.
se corresponden con trabajos puros de fabricación que por determinadas circunstancias no han sido valorados por
o.p.t. ambos abonan el promedio personal.
La clave 05 se usa específicamente en el caso de reparaciones a realizar sobre los productos que fabricamos, a fin de
tener controlados los costes de no calidad por este concepto.
si en el mes corriente un operario no ha trabajado contra las claves 03 y 04, se le abonará en la clave 02 el promedio personal del mes anterior.
serán trabajos de clave 02, aquellos que sean necesarios para empezar y/o continuar la actividad valorada a realizar y que no estén incluidos en dicha valoración.
• Abono de la prima en la parada.
la prima en las claves xx xxxxxx se abonará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Clave | Denominación | Abono |
12 | parada por reparación | artículo 10 |
23 | Falta de corriente | artículo 10 |
24 | varios | artículo 10 |
32 | Falta de aire | artículo 10 |
33 | Falta de obra | artículo 10 |
34 | Falta de oxigeno | artículo 10 |
35 | Falta de gas | artículo 10 |
36 | Falta xx xxxx | artículo 10 |
• Abono de otras claves directas.
Clave | Denominación | Abono |
15 | accidentes y reconocimiento médico | promedio personal |
22 | seminarios y Formación | promedio personal |
26 | Horas sindicales | promedio personal |
artículo 12.º—Revisión de los tiempos asignados para la ejecución de los trabajos.
los tiempos o tarifas asignados para la ejecución de los trabajos valorados o a prima podrán ser revisados por las causas y en la forma que se indican más adelante, debiendo ser notificada al Comité de Empresa y a los trabajadores implicados la rectificación que se opere y establezca, con antelación al establecimiento de la modificación dispuesta:
1.º—por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.
2.º—Cuando se hubiere incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.
3.º—Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condi- ciones de aquel.
artículo 13.º—Hoja de trabajo.
siempre que la dirección de la empresa lo considere necesario para el control de trabajo realizado por un trabajador, éste estará obligado a rellenar diariamente una hoja de trabajo, en la que detallará con fidelidad la labor realizada y cuantas novedades y datos se consideren necesarios para la correcta valoración o comprobación de lo realizado.
El mando inmediato superior, se responsabilizará con su firma de la veracidad del contenido de la hoja.
las falsedades en la hoja de trabajo o el encubrimiento de las mismas, serán sancionadas de acuerdo con lo precep- tuado en el presente Convenio.
El mando correspondiente en ningún caso efectuará modificaciones en las hojas de trabajo.
artículo 14.º—saturación de trabajo.
Cód. 2016-05542
en general, el trabajador obrero o empleado debe prestar servicios durante la jornada laboral entera, por lo que todo el personal está obligado a admitir la saturación completa de aquella, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores distintas de las de su oficio, siempre que ello no suponga una particular especialización en otro oficio o entrañe vejación. para la más completa especialización, organizará la empresa cursillos de formación profesional, a los que de- xxx concurrir los trabajadores, cumpliendo las normas que se fijen en su día para tales cursos.
si los cursos de formación a que se alude tuvieran lugar fuera de la jornada habitual de trabajo, deberán ser articu- lados de acuerdo con el Comité de empresa.
artículo 15.º—equipos de trabajo.
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º de estas normas, la dirección de la empresa, a través de los mandos
correspondientes, fijará, en cada caso, el número y especialidades de los trabajadores integrantes de los equipos o cua-
drillas, siendo obligatoria la ayuda mutua del personal de los distintos oficios, para la total saturación y eficacia individual
o de conjunto.
artículo 16.º—Desplazamiento del personal.
en los desplazamientos del personal dentro de su jornada de trabajo, se computará la distancia, salvo que se trans- porten pesos superiores a 10 kilogramos, a razón de un cuarto de hora por Kilómetro.
artículo 17.º—Movilidad del Personal.
uno de los pilares fundamentales de la restructuración realizada en el año 2013 se basa en que junto a la conversión de personal indirecto a directos de producción, la organización del trabajo en el área de fabricación esté presidida por criterios de movilidad funcional y polivalencia que permitan adaptarse con agilidad a las diferentes situaciones de carga de trabajo, tipo de equipos a fabricar, cumplimiento de requisitos de calidad y cumplimiento con el cliente, etc.
el criterio que colaborará a mejorar la posición competitiva de la empresa conlleva la necesidad de establecer la mo- vilidad funcional de los trabajadores, la cual se llevará a cabo respetando la dignidad de los trabajadores, en todo caso, las condiciones concretas de dicha movilidad serán objeto de la negociación colectiva entre las partes.
la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo profesional, se llevará a cabo cuando por razones organizativas, económicas o de producción sea necesario justificando las mismas al Comité de empresa.
Se considerará sección de origen, aquella que figure en el último escalafón publicado.
artículo 18.º—Regulación de la movilidad.
Como casos generales más previsibles de movilidad se señalan a continuación los siguientes:
a) Acoplamiento de personal sobrante como consecuencia de la parada definitiva de una instalación.
b) personal afectado por parada transitoria debida a causa de fuerza mayor.
c) Personal afectado por parada circunstancial de una instalación o máquina, como consecuencia de modificacio- nes, averías, carencia de materias primas y crisis xx xxxxxxx.
d) personal excedente al reajustar puestos o plantillas, como consecuencia de estudios de organización, saturación de jornada laboral, modificación del método operatorio, reducción o modernización de máquinas o elementos de una instalación.
e) personal afectado por falta de ocupación total o transitoria en las labores propias de la especialidad del trabajador.
f) personal que por necesidades del servicio, haya de ser destinado, a nuevas instalaciones u otras existentes.
artículo 19.º—Remuneración por movilidad.
al trabajador desplazado conforme a lo preceptuado en los artículos 17.º y 18.º se le abonará la remuneración en la forma siguiente:
a) Si el desplazamiento se debiera a saturación de la jornada laboral, consecuente a estudio y fijación de tiempo o a la aplicación del apartado f) del artículo anterior, el trabajador desplazado percibirá el promedio personal de la remuneración obtenida en los seis meses anteriores a la fecha del desplazamiento, en tanto se le establezca en el nuevo puesto un sistema de incentivo.
implantado tal sistema, al trabajador se le concederá un período de adaptación a la nueva labor, cuya duración será de un mes, salvo que en el nuevo puesto de destino fuera dedicado a trabajos muy especializados, en cuyo caso la duración del período de adaptación será de dos meses. en casos especiales, se determinará un período superior de adaptación.
durante el período de adaptación continuará el trabajador percibiendo el promedio antes señalado, a excepción de los momentos en que, por aplicación de la nueva escala de incentivo, la remuneración que corresponda sea superior al propio promedio.
Finalizado el período de adaptación, el trabajador percibirá:
1) si su rendimiento alcanza la media del grupo, el promedio en cuestión o la superior remuneración que proceda, con arreglo a la escala de incentivo del nuevo puesto.
2) si su rendimiento no alcanza dicha media, la remuneración que corresponda a la indicada escala de incen- tivo, con arreglo a su categoría y puesto de trabajo. si en el nuevo puesto no se implantara sistema de incentivo, el trabajador percibirá la remuneración establecida en el apartado a) de este artículo.
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artículo 20.º—entrenamiento para puesto inmediato.
el personal llamado a cubrir en fecha futura una vacante de puesto inmediato superior en el escalafón, deberá aceptar someterse a un período de entrenamiento en las condiciones y horarios que señale la dirección de la empresa. Finalizado el período de entrenamiento, la empresa podrá rechazar al operario si no demuestra su aptitud, reintegrándole al puesto de origen.
si reúne un mínimo de condiciones para el puesto, iniciará el período de prueba reglamentario, una vez se produzca la vacante. durante el período dedicado a este entrenamiento el trabajador percibirá:
a) si tuviera lugar durante la jornada habitual de trabajo, el promedio personal de los seis meses anteriores.
b) si se efectuase fuera de la jornada habitual, lo que habrá de realizarse en período diurno y sin exceder de cuatro horas, el salario del puesto a que aspira, con los recargos correspondientes a horas extraordinarias.
artículo 21.º—Personal de nuevas instalaciones.
en caso de instalaciones y máquinas nuevas, que sustituyan o no a otras existentes, será de libre designación por la empresa el personal titular de los nuevos puestos de trabajo, el que percibirá, durante el período de entrenamiento, la retribución correspondiente a los trabajadores a promedio personal.
Cuando esta facultad se aplique a los casos de entrada en servicio de nuevas instalaciones con paralización de otras similares, o que fabrique los mismos productos, la empresa habrá de acoplar al personal procedente de las instalaciones sustituidas, salvo que los trabajadores llamados conformes a esta norma no fueran suficientemente aptos para el des- empeño de los nuevos puestos, fijándose para el personal que pase a la nueva instalación, procedente de la sustituida, las normas de remuneración previstas en el apartado a) del artículo 19 del presente Convenio.
Capítulo iii
Retribuciones del personal (anexo tablas)
artículo 22.º—Aspectos económicos.
22.0.—solape.
Se define como solape, el inicio de la actividad laboral media hora antes del comienzo del turno de cada uno de los trabajadores afectados. este sistema será de aplicación a los jefes de equipo y a los ingenieros técnicos y/ó maestros, que realicen la función de mando.
para el año 2015, 2016 y 2017, la empresa abonará mensualmente por este concepto en la clave 22, a los ingenieros técnicos y/o maestros la siguiente cantidad mensual o la parte proporcional de las horas realmente trabajadas en el supuesto de no trabajar el mes completo:
año 2015: 197,19 €. año 2016: 198,96 €. año 2017: 200,76 €.
en el caso de los jefes de equipo, la empresa abonará por este concepto en la clave 22, la siguiente cantidad hora por cada hora efectiva de solape realizado.
año 2015: 14,16 €. año 2016: 14,29 €. año 2017: 14,42 €.
asimismo, las cantidades abonadas a todos estos trabajadores por este concepto, se tendrán en cuenta para calcular el promedio de vacaciones de cada uno de ellos así como para el cálculo del complemento de jubilación parcial.
22.1.—empleados y obreros.
el incremento salarial para el año 2015 será del 0,8% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asigna- dos el 31 de diciembre de 2012, excepto la clave 20, 07 y 08 que no sufrirá incremento.
el incremento salarial para el año 2016 será del 0,9% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asigna- dos el 31 de diciembre de 2015, excepto la clave 20, 07 y 08 que no sufrirá incremento.
el incremento salarial para el año 2017 será del 0,9% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asigna- dos el 31 de diciembre de 2016, excepto la clave 20, 07 y 08 que no sufrirá incremento.
A partir del año 2015 y hasta la finalización de vigencia del vigente Convenio (31 de diciembre de 2017) se establece
como retribución variable la siguiente: año 2015.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2015 una vez auditado, se iguala o mejora entre el 0*-9,99% con respecto al presupuestado en dFCp para ese año 2015; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 150 €/trabajador sujeto a convenio.
* se toma como referencia para el rai cero, el presupuestado por la empresa para cada año.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2015 una vez auditado, se mejora entre el 10-19,99% con respecto al presupuestado para ese año 2015; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 300 €/trabajador sujeto a convenio.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2015 una vez auditado, se mejora el 20% o más con respecto al presupuestado para ese año 2015; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no con- solidable de 450 €/trabajador sujeto a convenio.
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año 2016.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2016 una vez auditado, se iguala o mejora entre el 0*-9,99% con respecto al presupuestado en dFCp para ese año 2016; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 150 €/trabajador sujeto a convenio.
* se toma como referencia para el rai cero, el presupuestado por la empresa para cada año.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2016 una vez auditado, se mejora entre el 10-19,99% con respecto al presupuestado para ese año 2016; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 300 €/trabajador sujeto a convenio.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2016 una vez auditado, se mejora el 20% o más con respecto al presupuestado para ese año 2016; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no con- solidable de 450 €/trabajador sujeto a convenio.
año 2017.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2017 una vez auditado, se iguala o mejora entre el 0*-9,99% con respecto al presupuestado en dFCp para ese año 2017; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 150 €/trabajador sujeto a convenio.
* se toma como referencia para el rai cero, el presupuestado por la empresa para cada año.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2017 una vez auditado, se mejora entre el 10-19,99% con respecto al presupuestado para ese año 2017; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no consolidable de 300 €/trabajador sujeto a convenio.
— Si el Resultado antes de impuestos (RAI) final del año 2017 una vez auditado, se mejora el 20% o más con respecto al presupuestado para ese año 2017; en la xxxxxx xx xxxx 0000 se abonará una paga única no con- solidable de 450 €/trabajador sujeto a convenio.
22.2.—Cláusula de revisión.
Si la suma de los IPC definitivos de los tres años considerados (2015, 2016 y 2017) publicados por el Instituto Nacio- nal de estadística, es superior a la suma de los incrementos pactados para estos tres años en este convenio, se proce- derá a abonar una paga única no consolidable consistente en la diferencia anteriormente indicada, tomando como base el salario devengado del año 2017, cantidad esta que se percibirá en el mes xx xxxxx del año 2018.
22.3.—se incluyen como anexos ia, ib, ic las tablas salariales para los años 2015, 2016 y 2017 y como anexo ii los valores de las claves para dichos años.
22.4.—se exceptúan del incremento pactado los siguientes conceptos salariales: 1) las cantidades abonadas en concepto de compensación de viajes, que seguirán la evolución del precio de los billetes. 2) el plus de distancia que se abonará a razón de 0,065 euros por Kilómetro computable.
22.5.—el plus de convenio de los trabajadores eventuales, creado en el año 1992, queda establecido en las siguientes cuantías:
año 2015: 0,381 euros por hora para los obreros y 0,269 euros por hora para los empleados. año 2016: 0,384 euros por hora para los obreros y 0,272 euros por hora para los empleados. año 2017: 0,388 euros por hora para los obreros y 0,274 euros por hora para los empleados.
los valores establecidos en este artículo serán de aplicación tanto a los trabajadores eventuales como a los de nuevo ingreso en la empresa, así como al personal cuyo contrato se transforme en fijo o se haya incorporado como fijo de plantilla con posterioridad al 1 de enero de 2003.
22.6.—los trabajadores que al 31.12.2001 tuvieran asignadas algunas de las claves que se enumeran a continuación, les serán respetadas a título personal.
— obreros: Complemento F.C.p. (clave 30), plus convenio (clave 54) y Complemento cursos de Formación (clave 34).
— Empleados: Bonificaciones (clave 28), Complemento personal (clave 46), Plus convenio (clave 54), Compensa- ción de jornada (clave 12) y Complemento cursos de formación (clave 34).
— a los trabajadores que 31.12.2001 tuviesen asignada la Clave 53 (Complemento de Función) les será respetada a título individual.
a los trabajadores a quienes se les asigne esta clave a partir de 1-enero-2002, la percibirán mientras desempeñen la función que dio origen a la asignación de la misma.
22.7.—Gratificaciones reglamentarias y extraordinarias.
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Gratificaciones Reglamentarias.—Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán dos grati- ficaciones reglamentarias, a razón xxx xxxxxxx correspondiente, incrementada en todo caso con la antigüedad (hasta 31.12.02) y, en su caso, con la bonificación fija y plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas, en propor- ción al tiempo trabajado en el primer semestre cuando se trate de la gratificación de julio y en el segundo semestre cuando fuera la xx Xxxxxxx. La gratificación de julio se hará efectiva con el recibo de salarios del mes xx xxxxx y la xx xxxxxxx con el recibo del mes de noviembre.
Gratificación Extraordinaria.—Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán también una gra- tificación extraordinaria, que desde el año 2003 se percibe en el mes de septiembre, a razón xxx xxxxxxx correspondiente, incrementada en todo caso con la antigüedad (hasta 31.12.02) y, en su caso, con la bonificación fija y plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas. a partir del año 2005 esta paga será abonada con el recibo de salarios del mes de septiembre en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de octubre del año anterior a su devengo hasta el 30 de septiembre del año de cobro.
Estas gratificaciones tanto reglamentarias como extraordinarias, no tendrán deducción alguna en los casos de enfer- medad y/o accidente.
22.8.—Plus de jefe de equipo.—Se mantendrá esta retribución específica a quienes, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, tengan consolidada la misma. la retribución consiste en el 20% xxx xxxxxxx base de su categoría indicada en las tablas salariales.
22.9.—para el año 2015, 2016 y 2017, la carencia de incentivo para el personal empleado cuya retribución no esté sometida a ningún tipo de incentivo, queda establecida en la siguiente cantidad mensual:
año 2015: 218,88 €. año 2016: 220,85 €. año 2017: 222,83 €.
22.10.—los permisos retribuidos del personal empleado se abonarán a razón de un número de horas por día de per- miso equivalentes al resultado de dividir 200 horas entre el número de días naturales del mes que se trate. igualmente, en los supuestos xx xxxxxx no justificadas al trabajo de dicho personal el correspondiente descuento se realizará de la misma forma.
22.11.—el salario de convenio se devengará por días naturales para el personal empleado (tomándose como referen- cia 200 horas por mes completo cotizado), y por hora de trabajo para los obreros. sus importes se recogen para cada grupo y categoría en las tablas salariales y sus anexos.
22.12.—la empresa ordenará a la entidad bancaria correspondiente el pago de los sueldos y salarios devengados en el mes anterior, dentro de los seis primeros días de cada mes, entregando además el recibo de salarios en la misma fecha.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa facilitará todos los meses un anticipo a cuenta de los haberes devengados en el mes, que se descontará de la mensualidad en que se produzca, previa solicitud por escrito del trabajador y dentro de las fechas que serán establecidas y publicadas por la empresa en la primera quincena del mes de enero de cada año.
22.13.—la prima de participación de empleados será como mínimo el valor básico mes de la prima de empleados (anexo ii del convenio).
artículo 23.º—Antigüedad.
A partir de 1 de enero de 2003 se extingue el concepto económico de “antigüedad”, dejando de devengarse incre- mentos periódicos xx xxxxxxx por año de servicio.
A partir de 1 de enero de 2003, una vez suprimido el concepto económico por antigüedad, se establecerá el siguiente
complemento personal: 23.1.—Complemento art. 23.
A los trabajadores que el 01.01.2002 posean la condición de fijos de plantilla se les asignará un complemento per- sonal, no absorbible y no compensable, denominado “complemento art. 23” equivalente a la Cantidad resultante* de dividir el monto total de los haberes que se hubieran podido percibir en concepto de antigüedad desde el 1 de enero de 2003 hasta los 60 años de edad de cada uno de ellos, computándose completo el mes de cumplimiento de la edad (sin considerar subidas de convenio) entre tantas anualidades como resten hasta que el trabajador cumpla los 60 años. para el abono mensual de dicho complemento se efectuará el cálculo por horas:
oBreros = | *Cantidad resultante |
1.882,28 Horas |
*Cantidad resultante |
2.400 Horas |
empleados =
para realizar el cálculo se tomará como base la columna 1 de obreros y empleados de las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2002 (una vez actualizadas con el incremento salarial del art. 22 para dicho año y teniendo en cuenta la posible revisión por aplicación del ipC real).
Las claves de nómina que se tendrán en cuenta para este cálculo -claves con repercusión del concepto antigüedad- son las siguientes: 01 (obreros y empleados), 04 (empleados), 13 (obreros), 32 (obreros), 42 (obreros y empleados), 43 (obreros y empleados), 48 (obreros). igualmente se tendrá en cuenta para este cálculo la aplicación del valor/hora antigüedad en la retribución dominical de la clave 01 (obreros).
a partir del 1 de enero de 2003, al precio hora de la clave 12 de obreros, se le sumará el precio hora resultante de la aplicación del art. 23.1. de igual forma se procederá para el abono de los permisos retribuidos (cl. 49) tanto de obreros como de empleados.
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Para el cálculo de la *Cantidad Resultante, y en referencia a la antigüedad a percibir por el trabajador en el año de la jubilación, se tendrá en cuenta también la antigüedad correspondiente a la parte proporcional de las gratificaciones, tanto reglamentarias como extraordinarias, que le hubieran correspondido a la fecha de jubilación.
este complemento se incrementará anualmente en función de los incrementos salariales, de cada año, teniendo en cuenta la posible revisión por aplicación del ipC real.
para el personal obrero, el devengo del presente complemento será por hora de trabajo, y para el personal empleado en función de 200 horas mensuales. en ambos casos se computará a efectos del cálculo del promedio de vacaciones.
El complemento establecido en este artículo no será de aplicación al personal, tanto fijo como eventual, incorporado
a la empresa a partir del 1 de enero de 2002.
si llegado el cumplimiento de los 60 años el trabajador no accediese a la jubilación, se recalculará el complemento del art. 23.1, en la forma prevista en el citado artículo, hasta la fecha de dicha jubilación, procediendo la empresa a abonar al trabajador las cantidades dejadas de percibir hasta ese momento, y actualizando la cuantía del nuevo complemento en función de las subidas salariales de cada año con sus correspondientes revisiones.
la empresa facilitará, antes del 31 de diciembre de 2002, al Comité de empresa relación de todo el personal afectado por este artículo con el importe individualizado del complemento art. 23.
artículo 24.º—Turnicidad.
— Las bonificaciones por turnicidad se mantienen en las cuantías previstas en el anexo II de este convenio y en
las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo (acta 5.7.69).
los trabajadores que realicen su jornada en el turno de 22 a 6 horas percibirán, además del plus de turnicidad, el plus de nocturnidad, que a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se abonará a razón del 37,5% de todas las horas efectivamente trabajadas en dicho turno, con el valor de la columna correspondiente.
artículo 25.º—Condiciones excepcionales.
en los trabajos en que concurran condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, y cuando estas condiciones no se hayan tenido en cuenta para la valoración de puestos de trabajo o en la fijación de los valores de incentivo, se abonará una bonificación del 20% sobre el Salario de la columna 1 para Obreros, y de la columna 2 para técnicos y subalternos.
La bonificación se reducirá la mitad, si la exposición a estos riesgos es superior a sesenta minutos por jornada, sin
exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo normal en la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurren dos circunstancias y el 30% si fuesen las tres.
Esta bonificación dejará de abonarse, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condi- ciones que la originaron.
artículo 26.º—Trabajos en Altura.
1) se entiende por trabajos en altura, aquellos que se realizan a 5 o más metros, en las condiciones que se deter- minan seguidamente.
2) los trabajos en altura realizados durante la jornada normal y en tiempo que no exceda de cuatro horas, tendrán una bonificación del 20% sobre el salario correspondiente a dichas cuatro horas, de conformidad con lo establecido en la columna 1 de la tabla.
3) si los trabajos en altura se realizaran entre las 4 y las 8 horas de la jornada, se abonarán con arreglo a la escala que a continuación se transcribe, aplicándose el porcentaje que corresponda a la altura trabajada sobre el salario de las 8 horas, calculado de conformidad con lo establecido en la columna 1 de la tabla sin que entonces se aplique a las 4 primeras el 20%.
escala:
de 5 a 12 metros: 25%.
de 12 a 25 metros: 50%.
de 25 a 40 metros: 75%.
de 40 m en adelante: 100%.
Cuando se trate de montaje de tinglados o de trabajos de gran peligro realizados entre los 3 y 6 metros de altura, se abonará un 12% xxx xxxxxxx, calculado de conformidad a lo establecido en la columna 1 de la Tabla, como bonificación, empezando ésta, para todos los demás trabajos, desde los 5 metros, con arreglo a la escala antes señalada.
4) La bonificación de altura a que se refieren las anteriores bases, se aplicará a todo el personal de la factoría que realicen trabajos en altura, como queda indicado, pero en condiciones de cierto peligro, con arreglo a las siguientes normas:
a) siempre que no sea el trabajo el habitual del operario; ya que en otro caso su jornal vendrá determinado por tal circunstancia.
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b) Se abonará la bonificación para compensar los peligros que representa el trabajo en altura, razón por la que no se devengará en aquellas labores cuyas condiciones no lo justifiquen. Por lo general, se devengará en los trabajos que se hagan en condiciones como las de montajes de columnas auxiliares, de andamios, de armadu- ras o tuberías altas y sus reparaciones y pinturas y, en general, en todas aquellas labores que se hagan por el personal colgado; exceptuándose, por el contrario, los trabajos hechos sobre plataformas, andamios (construi- dos según las normas de seguridad) así como en las limahoyas de las cubriciones y, en general, sobre pisos o apoyos de cierta seguridad.
5) en las horas extraordinarias, el abono de los trabajos en altura se hará en la misma forma que en las ordinarias.
artículo 27.º—Jornada.
Capítulo iV
Jornada de trabajo, domingos, fiestas y nocturnos
— la jornada de trabajo para los años 2015, 2016 y 2017 será de 1.696 horas anuales para cada año.
— los 15 minutos de descanso diario, denominados tiempo de “bocadillo”, tendrán la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos, excepto la prima de producción.
el tiempo destinado por la empresa a cumplimentar las hojas de trabajo y recogida de herramienta se considera como de trabajo efectivo, teniendo como único objetivo el cubrir las mencionadas hojas y la recogida de herramientas y la entrega de las mismas, si procede, en el cuarto destinado a tal fin.
el tiempo de recogida de herramienta será de 15 minutos, inmediatamente siguientes al primer toque de sirena efectuado en cada turno (y anteriores al toque de salida). ningún trabajador podrá iniciar la recogida de herramienta y cumplimentación de hoja antes del primer toque ni salir del taller antes del segundo toque de sirena.
el personal empleado no adscrito a taller mantendrá su derecho al disfrute de la jornada intensiva estival. durante la vigencia del presente convenio la jornada intensiva xx xxxxxx se iniciará el día 1 de julio y finalizará el 31 xx xxxxxx. Du- rante todo el año se flexibilizará el horario de la jornada partida, siendo de obligado cumplimiento para todo el personal el horario comprendido entre las 8:30 horas a 13:30 horas y de 15:00 horas a 17:30 horas; el resto se podrá completar en horario desde 7:30 horas o flexibilizando el horario de la comida, nunca este inferior a treinta minutos. En función de lo anterior se establece el horario de la salida para completar la jornada diaria pactada.
el horario de dicho personal durante la jornada intensiva será de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. anualmente, la empresa elaborará un calendario laboral para todos los trabajadores, de acuerdo con el Comité de
empresa, que permita realizar la jornada acordada en cómputo anual, teniendo que estar publicado en el último día
laboral del año anterior.
artículo 28.º—Trabajo ordinario y horarios.
la jornada de trabajo ordinaria será la reglamentaria, de efectivo trabajo en el puesto, debiendo el trabajador, desti- nado a un lugar determinado la víspera o conocido con antelación a la jornada, encontrarse en el puesto correspondiente al comienzo de aquélla. no se computarán como jornada los tiempos correspondientes a cambios de ropa y aseo.
para garantizar el cumplimiento de lo anterior, la empresa podrá impedir la entrada en su Factoría cinco minutos
antes de la hora fijada para el comienzo del trabajo, estableciendo las normas y controles precisos.
el personal que llegue retrasado al trabajo perderá una hora de jornada y de retribución, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en el presente Convenio.
Xxxxxxxx.—Los horarios normales de trabajo para el personal serán los siguientes:
a) régimen de tres turnos:
turno 1.º: de 0 xx xx xxxxxx x 0 xx xx xxxxx. turno 2.º: de 2 de la tarde a 10 de la noche. turno 3.º: de 10 de la noche a 6 de la mañana.
la rotación de cada turno será por períodos semanales.
la semana en la que esté comprendido el día 14 xx xxxxxx, sólo se trabajará en los turnos de mañana y tarde. es decir, el personal del turno de noche se distribuirá en los turnos del día.
b) régimen de dos turnos:
turno 1.º: de 0 xx xx xxxxxx x 0 xx xx xxxxx. turno 2.º: de 2 de la tarde a 10 de la noche. también la rotación será por períodos semanales.
c) régimen sin turnos:
al personal que no haya de ser relevado, o sea de jornada partida, se le aplicará un horario, de acuerdo con el Comité de empresa, que permita realizar la jornada acordada en cómputo anual.
Cód. 2016-05542
Cuando lo demandaren o aconsejaren las necesidades de servicio, la exigencia de una obligada intensificación de la producción, la conveniente racionalización o metodización de los trabajos, la adopción de medidas tendentes a la absor- ción de personal sobrante, o a la creación de nuevos puestos o posibilidades para los trabajadores, la empresa, consi- derando en lo posible las circunstancias objetivas de cada grupo o equipo de trabajadores afectados, podrá disponer el establecimiento de jornada continuada o régimen de turnos, sometiendo a tales modalidades a quienes con anterioridad trabajasen a régimen distinto, dando cuenta al Comité de empresa de las causas que motivaron el cambio.
artículo 29.º—Trabajos urgentes.
el personal que previamente sea designado por la dirección para trabajar en reparaciones urgentes, deberá hacerlo obligatoriamente, incluso en domingos y días festivos siempre que sea requerido para ello. se entiende por reparaciones, urgentes, aquellas que, de no realizarse, causen grave perjuicio para la empresa.
lo establecido anteriormente será aplicable a todos los trabajos de revisión, reparación o entretenimiento xx xxxxx- nas o instalaciones (que, por su naturaleza, solo puedan efectuarse en domingo o festivo), y se refiere tanto al personal que realiza directamente tales labores como al auxiliar necesario para colaborar en los mismos. esta obligación se hará extensiva para los trabajos nocturnos que fuere preciso efectuar por necesidades de urgencia en máquinas, instalaciones o razones de seguridad.
Las Horas Extraordinarias referidas a los apartados anteriores tendrán carácter de estructurales a efectos xx xxxx- zación y serán comunicadas mensualmente al Comité de empresa, por medio de informe escrito, en el que conste el número de ellas, que corresponda a cada sección, servicio o departamento. asimismo se comunicarán a la autoridad laboral en la forma legalmente prevista, y serán abonadas en la clave 07.
las horas realizadas fuera de jornada, excepto las indicadas anteriormente, tendrán la condición de no estructurales, y serán descansadas por los trabajadores que voluntariamente las realicen a requerimiento de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la realización y de común acuerdo entre las partes. Estas horas serán notificadas al Comité de empresa mensualmente, por medio de informe escrito así como trimestralmente los descansos compensatorios, y serán abonadas en la clave 08.
artículo 30.º—Fiestas.
— Se mantienen como abonables las fiestas establecidas en el calendario laboral.
— los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables y no recuperables, a todos los efectos. dichos días se abonarán por la xxxxxxx xx xxxxxxx, añadiéndose las horas que correspondan a dicha columna.
— Cuando dichos días coincidan con días laborables, de lunes a viernes:
a) al personal adscrito al taller se le añadirán tantos días laborables al período de disfrute de vacaciones (aunque dichos días no tendrán la consideración de días de vacaciones) como días de los dos citados co- incidan de lunes a viernes:
a. personal obrero.—se abonarán como días efectivamente trabajados, para lo que cada trabajador deberá cumplimentar hoja de trabajo. la prima de participación a percibir por los trabajadores en cada uno de dichos días, será el equivalente al promedio personal del mes anterior. Cada uno de estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de jornada, contabilizándose para el cómputo de las horas anuales establecidas para cada año durante la vigencia del presente convenio.
b. personal empleado.—se abonarán como días efectivamente trabajados, afectando este criterio a todos los conceptos salariales de aplicación. este personal no cubrirá hoja de trabajo. Cada uno de estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efectos de jornada, contabilizándose para el cómputo de las horas anuales establecidas para cada año durante la vigencia del presente convenio.
B) al personal empleado no adscrito al taller se repartirán ocho horas por cada uno de los dos días mencio- nados que coincidan de lunes a viernes, en tantas tardes xx xxxxxxx a que dieran lugar, quedando estos fijados en el calendario laboral establecido de acuerdo con el Comité de Empresa.
artículo 31.º—Continuación fuera horario.
Cuando, por necesidades del servicio, algún trabajador se viera precisado a continuar trabajando después de las 10 de la noche, bien porque no se hubiera presentado su relevo, o bien por no haber concluido la obra urgentemente encomendada, se le abonará la cena y si, por las mismas circunstancias, prorrogase el trabajo después de las 6 de la mañana, también el desayuno en las cuantías recogidas en el anexo ii.
por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, al trabajador que tuviese que seguir trabajando después de las 2 de la tarde, se le abonará la comida en la cuantía estipulada en el anexo ii.
en todo caso, será condición indispensable que el personal trabaje, como mínimo, dos horas extraordinarias en la jornada.
Capítulo V
Vacaciones, licencias, permisos, dietas y comidas
artículo 32.º—Período hábil para el disfrute de vacaciones.
el período de disfrute de vacaciones estará comprendido entre el 1.º xx xxxxx y el 12 de octubre de cada año. la dirección de la empresa señalará con dos meses de antelación, el cuadro de vacaciones del personal dentro del período citado, para cada unidad, taller o sección de trabajo.
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el período de 22 días laborables establecido, corresponde a un año de trabajo en la empresa. no obstante, el personal que, por ser de nuevo ingreso, o por haberse reincorporado de una excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones, o no cuente en su haber con un año de servicio dentro del año natural en que se efectúe el alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año y en la tanda que le corresponda, un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el mismo.
se establecerán tres turnos de disfrute de vacaciones, que irán rotando anualmente hacia adelante (en el sentido natural de los meses del año), sin que la existencia de posteriores acuerdos individuales pueda modificar la rotación de los turnos.
la empresa, procurará atender las peticiones razonables que puedan formular los trabajadores en un plazo de 15 días, para disfrutar el descanso retribuido fuera del período hábil, o de aquel que correspondiere al trabajador, atendida la distribución del cuadro general de vacaciones y siempre que no alterara la buena marcha del servicio.
la dirección, dando preferencia dentro de las respectivas categorías al más antiguo en el servicio, resolverá lo pro- cedente a la vista de las causas alegadas, pudiendo o no acceder a lo solicitado.
las vacaciones serán de 22 días laborables, contados de lunes a viernes, tanto de disfrute como de abono para todos los trabajadores sin excepción; de ellos, el trabajador puede reservarse tres días laborables para disfrutarlos en cual- quier época del año, previo acuerdo con la empresa, pudiendo fraccionarse.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia na- tural o con el período de suspensión por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan las mencionadas vacaciones.
el número de horas a efectos de abono de vacaciones será de 8 horas por día para obreros y 8 horas por día para empleados.
los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en jornada normal, en concepto xx xxxxxxx y complementos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas. para los obreros, en dicho promedio, se incluirá la clave 32.
al promedio obtenido por el personal obrero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se le incrementará la repercusión de la columna 4. para el año 2015, 2016 y 2017 las cantidades a incrementar en el promedio de vacaciones quedan fijadas en las siguientes cuantías:
2015 | 2016 | 2017 | |
especialistas | 0,504 | 0,509 | 0,513 |
Oficiales 3.ª | 0,504 | 0,509 | 0,513 |
Oficiales 2.ª | 0,504 | 0,509 | 0,513 |
Oficiales 1.ª | 0,504 | 0,509 | 0,513 |
estas cantidades serán abonadas con la nómina del mes en que se disfruten las vacaciones. artículo 33.º—Permisos y licencias.
el trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, con el salario contractual o pactado por las siguientes causas:
días naturales de permisos retribuidos, según las causas.
Generador de derecho | Fallecimiento | Enfermedad grave | Matrimonio | Nacimiento y Adop- ción de hijos | Observaciones |
abuelos | 3 | 2 | - | - | |
padres/padrastros | 3 | 2 | 1 | - | |
Hijos/hijastros | 3 | 2 | 1 | 2 (1) | (1) laborables |
nietos | 3 | 2 | - | - | |
Cónyuges | 3 | 2 | - | - | |
trabajador | - | - | 15 | 2 (1) | (1) laborables |
Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | - | |
xxxxxxx políticos | 2 | 0 | - | - | |
xxxxxx xxxxxxxxx | 0 | 0 | - | - | |
Xxxxx Políticos | 2 | 2 | - | - | |
Hermanos Políticos | 2 | 2 | - | - | |
tíos carnales/políticos | 1 | si coincide con descanso, no será abonable | |||
sobrinos carnales | 1 | si coincide con descanso, no será abonable |
las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho a los efectos de este artículo, presentando
justificante de convivencia.
si el funeral se celebra después de agotados los días de permiso retribuido, el trabajador tendrá derecho a un día más.
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en los casos de enfermedad grave, se considerarán iguales los centros públicos y privados.
nota.—al personal que tenga que desplazarse a causa de los permisos por muerte o enfermedad de los familiares, regu- lados en este artículo y en el 37 del estatuto de los trabajadores, se les ampliará el permiso según los criterios siguientes:
• Dentro de la provincia: tres días naturales.
• Fuera de la provincia y hasta 500 km: cuatro días naturales.
• Más de 500 km: cinco días naturales.
si se trata de personal desplazado de su domicilio habitual por razones de trabajo, se le abonarán los viajes desde el Centro del trabajo hasta dicho domicilio.
en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la seguridad social, por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la oficina de personal, el volante justificativo de la referida prescripción médica. en los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
estos permisos se abonarán por la columna 3 de las tablas de salarios, para obreros y empleados. en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores.
artículo 34.º—Permisos para asistir a clases.
se estará a lo dispuesto en el artículo 23, punto 1, del estatuto de los trabajadores. se abonará el tiempo concedido de permiso para los exámenes a los que se refiere el art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que se refiere el pá- rrafo anterior, siempre que se aprueben la mitad más una de las asignaturas en las que se haya matriculado.
artículo 35.º—Despensa de artículos.
la empresa mantendrá en el comedor las despensas de venta de artículos de conserva, pan, embutidos, queso, be- bidas calientes y refrescantes y serán ofrecidos a los trabajadores a precio de coste. la empresa pondrá también en el comedor y a disposición de los trabajadores un servicio xx xxxxxx microondas.
artículo 36.º—Gastos de desplazamiento y dietas.
al personal que, por necesidades de la empresa, haya de ser desplazado más de tres kilómetros a trabajar en locali- dad distinta en que radique su habitual puesto de trabajo, se le abonará una dieta de acuerdo con lo previsto en el anexo ii del presente Convenio, o, en otro caso, la empresa tomará a su cargo los gastos de alojamiento y comida, siempre que sea preciso pernoctar fuera del domicilio habitual.
para el personal empleado, las salidas fuera de la provincia se regirán por:
en viajes esporádicos (duración inferior a 20 días), se regirán por la norma no. 01-95 que tiene establecida la empresa.
para todos los trabajadores en salida fuera de la provincia: el desplazamiento del trabajador de su habitual puesto de trabajo en un radio superior a 60 Km., que no pueda considerarse esporádico, se abonará conforme a las cuantías recogidas en el anexo ii, a partir del 1.1.05. la dieta esporádica establecida para los 10 primeros días de permanencia en obra o para las obras de duración inferior a 21 días, se fija en las cuantías previstas en el anexo II, a partir del 1.1.05. los viajes de ida y vuelta se efectuarán en ferrocarril de 1.ª clase, excepto en aquellos casos en que los directores o jefes de servicio autoricen otro medio de transporte, siendo los importes de los billetes a cuenta de la empresa, previo justificante.
la empresa, en aquellas obras que realice fuera de la provincia con personal propio desplazado, dispondrá para estos trabajadores de medios de transporte en horas reglamentarias de entrada y salida del trabajo, siempre que la ubicación de cada obra, por carecer de medios de transporte regulares, lo haga necesario.
En estos casos, la Empresa marcará unos itinerarios principales, atendiendo al bien general de los trabajadores fijos y contratados, desde cuyos puntos realizará el transporte, con independencia del domicilio elegido por los trabajadores desplazados.
en el caso de existir medios de transporte regulares adecuados, la empresa, con independencia de la dieta de salida, abonará los gastos diarios del citado transporte de los trabajadores desplazados.
Capítulo Vi
excedencia, estudios, aprendizaje y premios
artículo 37.º—excedencias.
la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y para el cuidado de hijos o de familiares hasta el segundo grado que no desempeñen actividad retribuida y que no puedan valerse por si mismos.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se conce- derá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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La voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconoz- ca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
por cuidado de hijos y familiares: el trabajador tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o por acogimiento, tanto permanentemente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
podrán disfrutar de un período de excedencia no superior a dos años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, viniera disfrutando.
el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efec- tos que allí se prevean.
artículo 38.º—Cursos de preparación.
La Empresa, teniendo en cuenta el problema planteado a los Especialistas con muchos años de antigüedad en la cate- goría, procurará cubrir con el personal de esta procedencia las vacantes de Oficiales, organizando cursos de preparación profesional acelerada, salvando en todo caso el mejor derecho de los aprendices, si los hubiere.
artículo 39.º—Premios y actividades.
Con objeto de premiar la vinculación a la empresa se establecen, los siguientes premios especiales de vinculación:
oro.—a todos los trabajadores que lleven 35 años o más al servicio de la empresa: distintivo, diploma acreditativo y una dotación de 1.500,00 euros.
plata.—a todos los trabajadores que lleven 25 años o más al servicio de la empresa: distintivo, diploma acreditativo y una dotación de 900,00 euros.
estos premios se entregarán anualmente en la fecha que se determine y serán concedidos a todos los trabajadores que reúnan estos requisitos, cada premio por una sola vez.
Con objeto de estimular la seguridad en el trabajo, se establece un premio a partir del año 2009 de 3.500 euros anuales que se repartirá entre los trabajadores de FCp que no hayan sufrido accidente con baja durante el año, con adecuación al siguiente reparto:
se excluyen todos los empleados.
2.625 euros a repartir entre los trabajadores obreros que no sufran accidente con baja durante el año natural
875 euros a repartir entre los trabajadores obreros que no sufran accidente con baja durante el año natural, incluidos en los colectivos siguientes:
jefes de equipo (desarrollando la función), Control de Calidad, Gruístas, mantenimiento y almacenes. estos premios se abonarán con la nómina del mes de enero del año siguiente, en la clave 21 de nómina.
por otra parte, la empresa, previo presupuesto, abonará los gastos que se deriven del mantenimiento y puesta en práctica de aquellas actividades artísticas, culturales o deportivas que en la actualidad se vienen desarrollando en la empresa, así como las que en el futuro, previa autorización de la misma, se puedan poner en práctica.
además, a partir del año 2009, se establece un premio adicional anual durante la vigencia del convenio de 3.500,00 € anuales que se repartirán entre los trabajadores de FCp que no hayan tenido ninguna falta o ausencia al trabajo, y que por tanto hayan realizado íntegramente la jornada pactada.
artículo 40.º—Garantía complemento enfermedad y accidente para empleados.
a los trabajadores pertenecientes al grupo de empleados se les garantizará durante los procesos de enfermedad que pudieran sobrevenir, al menos el importe de la Clave 01.
en los casos de accidente percibirá el sueldo mensual íntegramente. se entiende por sueldo mensual el que le corres- ponde al empleado en condiciones normales de trabajo por los conceptos ordinarios.
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Capítulo Vii Disposiciones varias
artículo 41.º—Prendas de trabajo.
la empresa facilitará a su personal ropa de trabajo adecuada en función del puesto de trabajo que desempeñen, que se mantendrá en condiciones adecuadas para el uso previsto, sustituyendo dicha ropa cuando ésta se encuentre dete- riorada y no sirva para su finalidad. La ropa será de calidad igual a la que tienen las prendas hasta ahora entregadas. para el personal de oxicorte y soldadura se facilitará fundas de material ignífugo. asimismo la empresa facilitará a todo el personal relacionado con el taller una prenda de abrigo acorde con su puesto de trabajo u oficio.
Cuando el trabajador entregue para lavar dicha prenda de abrigo, la empresa le entregará una segunda prenda que se deberá devolver cuando se entregue la primera lavada.
Se mantendrá, asimismo, la entrega que viene verificándose de monos supletorios para los casos de trabajos de
especial y excesiva suciedad.
al personal empleado, la empresa continuará facilitando ropa de trabajo en la misma forma y condiciones que lo venía haciendo hasta la fecha.
La Empresa facilitará anualmente al personal obrero gel de baño en cantidad suficiente, 2 toallas de baño y zapatillas
de baño.
artículo 42.º—Trabajadores minusválidos.
se estará en todo momento, a lo establecido sobre esta materia en las disposiciones que la regulan.
artículo 43.º—Plus de Distancia.
el plus de distancia se abonará de acuerdo con el anexo ii, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio lo tengan reconocido.
artículo 44.º—Ascensos y escalafón de personal.
el personal obrero quedará encuadrado a efectos de escalafón, en algunos de los siguientes grupos:
— Calderero
— soldador
— Grúas y maniobras
— maquinas (oxicorte, conformado y trazado)
— servicios generales: electricistas, mecánicos, ajustadores y almacén
— Verificador
la empresa no estará obligada a tener cubiertas todas las profesiones mientras los servicios no lo requieran.
La plantilla de Oficina Técnica, Organización y Administrativos, así como Obreros Profesionales o de Oficio tendrá la
composición mínima siguiente:
— 25% de la plantilla total, categoría Oficial de 1.ª
— 55% de la plantilla total, categoría Oficial de 1.ª y 2.ª en conjunto.
— Resto, auxiliares y oficiales de 3.ª
en virtud de los acuerdos del presente Convenio, dieciséis trabajadores que tienen actualmente la categoría de espe- cialista, ascenderán a la categoría de Oficial 3.ª durante la vigencia del presente Convenio, los ocho primeros a la firma y los otros ocho el 1 de julio de 2016, según la relación nominal siguiente:
N.º | Matrícula | Iniciales | N.º | Matrícula | Iniciales | |
1 | 221272 | j.r.p.C | 9 | 221322 | j.a.m.F. | |
2 | 220994 | e.G.F. | 10 | 221351 | j.a.v.Z. | |
3 | 221015 | p.B.m. | 11 | 221357 | j.m.p. | |
4 | 221019 | e.n.r. | 12 | 221275 | j.m.r.p. | |
5 | 221023 | F.j.G.C. | 13 | 221297 | i.Q.p. | |
6 | 221294 | o.i.u. | 14 | 221371 | j.a.s.j. | |
7 | 221295 | d.s.B. | 15 | 221455 | j.m.m.l. | |
8 | 221309 | F.m.m.G. | 16 | 221319 | C.d.v.C. |
los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán por libre designación de la empresa; que valorará entre los candidatos para cubrir dichos puestos, a los trabajadores de la empresa con mayor experiencia profesional.
anualmente la empresa entregará al Comité el escalafón de personal con la actualización correspondiente y los hará públicos en los tablones de anuncios.
Se fija un plazo de quince días para posibles reclamaciones a dicho escalafón.
En cuanto a la clasificación profesional y ascensos, en lo no regulado en este artículo, se aplicará lo establecido en el
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artículo 16 y anexo ii de la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica.
durante la vigencia del presente convenio, y hasta nuevo acuerdo entre empresa y comité de empresa sobre estos
aspectos, el escalafón con las variaciones recogidas anteriormente, permanecerá sin modificaciones.
artículo 45.º—seguro Colectivo.
la empresa mantendrá un seguro para todos los trabajadores a quienes afecte el presente convenio con arreglo a lo establecido en la siguiente distribución:
Causa de la indemnización | Cuantía |
muerte por accidente de trabajo (incluido “in itínere”) | 42.070,85 euros |
muerte por enfermedad común o accidente no laboral | 18.030,36 euros |
invalidez absoluta, Gran invalidez e invalidez total | 18.030,36 euros |
enfermedad profesional | 18.030,36 euros |
estas cuantías indemnizatorias no serán acumulables.
se entienden con derecho a estas indemnizaciones, todos los trabajadores en activo, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 45 del estatuto del trabajadores, tramitando un expediente de invalidez o hallarse en situación de invalidez provisional.
en los supuestos de muerte por accidente o enfermedad común, percibirán la indemnización las personas designadas por el trabajador o, en su defecto, los herederos legales del trabajador fallecido.
los trabajadores aportarán mensualmente la cantidad de 2,1 euros que les serán descontados en el recibo de salarios de cada mes o abonada mediante transferencia bancaria a favor de la empresa.
las indemnizaciones a que se hace referencia en este artículo, serán abonadas, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, bien por la Compañía aseguradora o bien por la empresa en concepto de pago anticipado.
la empresa facilitará al Comité de empresa copia de la póliza de seguro suscrita con la entidad aseguradora.
artículo 46.º—Complemento artículo 46.
a) a los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio (01.01.2002) tuvieran la condición de fijos de plantilla o, en su defecto, acreditaran el 01.01.02 una continuidad(*) en la empresa superior a dos años, se les asignará un complemento personal, no absorbible y no compensable, denominado “Complemento artículo 46” que tendrá las siguientes cuantías:
2015 | 2016 | 2017 | |
obreros (nacidos entre 1951 y 1957) | 0,505 €/h trabajada | 0,510 €/h trabajada | 0,514 €/h trabajada |
empleados (nacidos entre 1951 y 1957) | 0,392 €/h (200 h/mes) | 0,396 €/h (200 h/mes) | 0,399 €/h (200 h/mes) |
obreros (nacidos a partir de 1958) | 0,258 €/h trabajada | 0,260 €/h trabajada | 0,263 €/h trabajada |
empleados (nacidos a partir de 1958) | 0,200 €/h (200 h/mes) | 0,201 €/h (200 h/mes) | 0,203 €/h (200 h/mes) |
(*) se entenderá por continuidad en la empresa, a los efectos de aplicación del apartado a) de este artículo, el mantenimiento de la relación laboral del trabajador con la empresa de un período total de 24 meses dentro de los últimos 25.
b) Los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que no reúnan las condiciones del apartado a), que ingresen en la empresa, a partir de 01.01.02, percibirán el presente complemento siempre que acrediten una continuidad en la relación laboral de 5 años dentro de los últimos 6 años, en una o varias de las empresas que integran el grupo industrial duro Felguera, en los siguientes importes:
trabajadores de nuevo ingreso:
2015 | 2016 | 2017 | |
Obreros | 0,258 €/h trabajada | 0,260 €/h trabajada | 0,263 €/h trabajada |
Empleados | 0,200 €/h (200 h/mes) | 0,201 €/h (200 h/mes) | 0,203 €/h (200 h/mes) |
c) Hasta el momento en que el trabajador pase a percibir el complemento del apartado b) devengará la siguientes
cuantías:
2015 | 2016 | 2017 | |
obreros | 0,097 €/h trabajada | 0,098 €/h trabajada | 0,099 €/h trabajada |
empleados | 0,078 €/h (200 h/mes) | 0,078 €/h (200 h/mes) | 0,079 €/h (200 h/mes) |
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esta cuantía dejará de percibirse en el momento en que el trabajador acredite la continuidad en la relación laboral de 5 años dentro de los últimos 6 años, pasando entonces a percibir las cuantías previstas en el apartado b).
tanto para obreros como empleados, los complementos previstos, en este artículo, se computarán a efectos del cálculo del promedio de vacaciones.
artículo 47.º—Prevención de riesgos laborales.
en todos los aspectos relativos a este tema se estará a lo establecido en la legislación vigente.
artículo 48.º—Reconocimiento médico.
— los trabajadores afectados por el presente convenio podrán someterse a un reconocimiento médico anual.
la práctica de los reconocimientos aludidos anteriormente se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales.
en caso de que se detectase alguna anomalía en el primer reconocimiento, el trabajador podrá someterse a un se- gundo reconocimiento en un centro hospitalario siendo todos los gastos por cuenta de la empresa.
el tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo.
asimismo, anualmente, la empresa efectuará un reconocimiento médico de carácter ginecológico a todas las muje- res afectadas por el presente convenio y que voluntariamente lo deseen. también estos gastos serán de cuenta de la empresa.
del resultado de todos los reconocimientos efectuados (análisis, pruebas, informes, etc.) se entregará una copia al propio trabajador.
artículo 49.º—equipos de Protección individual y medidas de protección colectiva.
la empresa vendrá obligada a disponer cuantas medidas de carácter colectivo sean necesarias para conseguir una
mejor y más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
la empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de sus acti- vidades específicas, conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y Manuales de Prevención, siendo obligatoria la utilización de los mismos.
Capítulo Viii Representación y acción sindical
artículo 50.º—Representantes de los trabajadores.
el Comité de empresa tendrá las funciones contempladas en el estatuto de los trabajadores.
artículo 51.º—Garantías de los representantes de los trabajadores.
Además de las que se reflejan en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores
tienen las garantías que se citan a continuación:
a partir del 1 de enero de cada año, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros de su sindicato, sean o no del Comité, los cuales pondrán en conocimiento de la oficina de personal, por escrito y con una antelación de 24 horas, el ejercicio del derecho al permiso, sin rebasar el máximo legal. se admite que pueda haber alguna situación excepcional en cuanto al tiempo de permiso, si bien estas situaciones serán justificadas convenientemente.
de todas las reuniones que mantengan empresa y Comité, se levantará acta, donde deberá quedar recogida la infor- mación facilitada en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la de- signación de miembros del Comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos que les afecten o por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.
sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos o de sus afiliados, a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
se mantendrán los locales habilitados para el Comité y sindicatos con representación en la empresa y los tablones de anuncios para el desempeño de funciones.
artículo 52.º—Acción sindical.
la convocatoria y celebración de asambleas se someterá a lo establecido en los arts. 77 y siguientes del estatuto de los trabajadores.
Por otra parte, a requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina
mensual de aquellos el importe de la cuota sindical correspondiente.
el trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento y la cuantía de la cuota. el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad será facilitada por cada sindicato.
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la dirección de la empresa entregará mensualmente copia de la transferencia a la representación sindical xx xxxxx- jadores y el listado de trabajadores a los que se les descontó.
artículo 53.º—Formación profesional.
Capítulo iX Formación y promoción
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación continua vigente, declarando
que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.
el compromiso que la empresa asume en materia de formación corresponderá a la disposición y voluntad del tra- bajador para seguir con interés las acciones formativas que, cuando estén relacionadas con la actividad profesional se desarrollarán dentro del horario de trabajo, asumiendo la empresa el coste de las acciones formativas que hayan sido previamente aprobadas por la misma.
artículo 54.º—Graduación xx Xxxxxx.
Capítulo X Régimen disciplinario
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia,
en leves, graves y muy graves.
a) Faltas leves.
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas duran- te el período de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón
de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
9. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada.
b) Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período
de treinta días.
2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. la falsedad u omisión mali- ciosa en cuanto a aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. si implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
5. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
6. la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. la imprudencia en acto de servicio. si implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. en todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
9. la reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
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c) Faltas muy graves.
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis meses o veinte en un
año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito
común que pueda implicar para ésta la desconfianza hacia su autor.
5. la simulación de enfermedad o accidente. se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. tam- bién se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus
compañeros de trabajo.
7. la embriaguez durante el trabajo.
8. violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
9. revelar a elementos extraños, datos de reserva obligatoria.
10. dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
11. los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
13. abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
15. originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
16. las derivadas de lo previsto en los números 3, 4 y 7 del apartado anterior.
17. la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
artículo 55.º—sanciones.
1. por faltas leves.
— amonestación verbal.
— amonestación por escrito.
2. por faltas graves.
— traslado de puesto dentro de la misma fábrica.
— suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
3. por faltas muy graves.
— suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
— inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
— despido.
la enumeración xx xxxxxx y sanciones hecha en los dos artículos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva,
pudiendo la Empresa proveer otras, siempre que no se agraven las que figuran respectivamente, en cada apartado.
las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales.
artículo 56.º—Contrato eventual por circunstancias de la producción.
ambas partes convienen la posibilidad de que la empresa celebre este tipo de contrato, cuya duración máxima puede alcanzar los 12 meses dentro de un período de 18 meses, al igual que lo dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial.
Disposiciones adicionales
primera.—Compensación y absorción.
las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.
segunda.—interpretación global del Convenio.
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el presente Convenio forma un todo indivisible, cuya interpretación y valoración debe hacerse de una forma conjunta y total, y sus aspectos económicos valorados en cómputo anual y no de forma parcial, aislada o en períodos de tiempo reducidos.
por la mencionada razón, no podrán ser consideradas disposiciones aisladas favorables, rechazando otras que no lo sean, puesto que el equilibrio convencional que este pacto supone lo es en consideración global de las obligaciones y prestaciones que ambas partes han establecido en su conjunto.
tercera.—Contraprestaciones del Convenio.
el conjunto de retribuciones, tanto salariales como extrasalariales, pactadas en el presente Convenio se han esta- blecido como contraprestación por los servicios realizados por los trabajadores afectados, entre los que se incluye el personal de nuevo ingreso. esta contraprestación se abonará conforme a las estipulaciones establecidas en el mismo.
Disposición transitoria
primera.—Reconocimiento de antigüedad.—en vigor hasta 31.12.2002.
Cuando en el presente acuerdo se hace referencia a la antigüedad de los trabajadores, se entiende la que tenía in- dividualmente cada uno en la empresa cedente, o que proceda de la misma, sin haber sido indemnizado por cese en aquélla, más la que se acumule por años de servicio en duro Felguera Calderería pesada, s.a., conforme se determina en el art. 23 del i Convenio Colectivo de 14 xx xxxxx de 2000.
esta cláusula queda expresamente derogada a partir de 1 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio, a los efectos del concepto “antigüedad” como concepto económico, sin perjuicio de su vigencia como concepto temporal de permanencia en la empresa.
Cláusulas finales
primera.—Denuncia del Convenio.
la denuncia del Convenio se hará mediante escrito de la parte que la promueve a la otra, con una antelación mínima de 60 días naturales, respecto a la fecha de terminación del Convenio denunciado.
efectuada la denuncia, las negociaciones habrán de ser promovidas con una antelación de 30 días a la terminación de la vigencia del Convenio, a los efectos previstos en el art. 89 del estatuto de los trabajadores.
El Convenio denunciado seguirá en vigor en todo su articulado hasta la aprobación y firma de un nuevo Convenio.
segunda.—Comisión de vigilancia.
la Comisión de vigilancia tendrá la composición siguiente:
por parte de la empresa:
— xxxxx xxxxxxxx xxxxxx.
— xxxx xxxxxxxx xxxxx.
— xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx.
— xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx.
por parte de los trabajadores:
— xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx.
— xxxx xxxxxx.
— xxxxxxx Xxxxx xxxxxxx.
— xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx.
esta comisión tendrá las funciones siguientes:
1.º vigilancia y seguimiento de todo lo pactado en el presente Convenio. 2.º interpretación y arbitraje sobre el articulado del mismo.
3.º la Comisión deberá reunirse siempre que lo requiera alguna de las partes en un plazo máximo de cinco días.
4.º Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes para las partes firmantes del presente Convenio, siempre que sean tomados por mayoría simple de todos sus miembros y tendrán la misma eficacia que la cláusula que haya sido interpretada.
5.º las partes se reservan el derecho, durante la vigencia del Convenio, a cambiar las personas integrantes de la citada comisión, comunicando con antelación los citados cambios
tercera.—Reconocimiento de antigüedad.—Concepto Temporal.
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El concepto de antigüedad, como concepto temporal de permanencia en la Empresa, se extiende no solo a los años de permanencia en duro Felguera Calderería pesada, sino también a los que cada trabajador tuviera individualmente en la extinguida sociedad metalúrgica duro Felguera, s.a., siempre que no haya sido indemnizado por cese en esta última.
Cuarta.—Derecho supletorio.
En todas aquellas materias que no hubiera sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Quinta.—Jubilación.
en aras a favorecer la política de empleo, la edad de jubilación será la que legalmente proceda en función de la le- gislación vigente, siempre que se acredite el período mínimo de cotización exigible para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación de la seguridad social.
Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, hubiera modificaciones relativas a la reducción en la edad de Jubilación, la Comisión de Vigilancia del Convenio, se reunirá para analizar las repercusiones de las citadas modificaciones.
Anexo al iV Convenio Colectivo de F.C.P. Regulador de la jubilación parcial en F.C.P.
Los trabajadores fijos de plantilla en F.C.P., relacionados en el anexo I, que reúnan los requisitos legales para causar derecho a la pensión de jubilación, y siempre que acrediten cumplir 60 años durante la vigencia del Convenio, y estar en situación de alta en F.C.P. y tener reconocida una antigüedad mínima de 15 años al servicio de la Sociedad, podrán pasar a la situación de jubilación parcial en la forma y condiciones que establece la ley General de la seguridad social, tras las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, formalizándose simultáneamente el correspondiente contrato a tiempo parcial con dichos trabajadores y el preceptivo de relevo, en el supuesto de que los afectados acepten voluntariamente acogerse al presente acuerdo, que será de obligado ofrecimiento por parte de la empresa a los mismos.
1.—Condiciones aplicables a los trabajadores acogidos al presente acuerdo:
a) desde el momento en que el trabajador pase a la jubilación parcial y hasta la fecha en que acceda a la jubi- lación ordinaria, con el límite máximo de los 65 años de edad, devengará con cargo a la empresa el salario correspondiente a la jornada fijada en el contrato a tiempo parcial que será el 15% de la jornada establecida en la empresa en cómputo anual, es decir, el 15% bruto calculado sobre los conceptos salariales ordinarios, excluyendo las claves 20, 26 de empleados, 29 de obreros, 15, 16, 44, 45 y 52 del año natural inmediatamente anterior, cantidad que se actualizará en función del incremento salarial y de la jornada anual establecida en cada momento en la empresa, y que se abonará en 12 pagas de igual cantidad.
b) En cada caso se fijarán cantidades preestablecidas que serán incrementadas en años sucesivos, por aplicación del porcentaje de incremento salarial del Convenio establecido en la “Cláusula General de incremento salarial”, sin la inclusión de la denominada “repercusión por reducción de jornada”. ambas partes acuerdan que, en rela- ción con los trabajadores que accedan a la jubilación parcial y con objeto de mantener el criterio previsto en el presente anexo, se confeccione un modelo que sirva de base para el cálculo del 15% previsto en el citado anexo. la empresa, siempre que el trabajador que acceda a la jubilación parcial lo permita, no tendrá inconveniente en que los datos económicos correspondientes al 15% lo conozca el Comité de empresa. se anexa el mencionado modelo.
c) Igualmente se prefijarán promedios para determinar la cantidad correspondiente al complemento de prima, cuyo importe será el equivalente al 20% del promedio personal del año natural inmediatamente anterior al que se produzca la jubilación parcial, con un mínimo garantizado de 73,27 euros/mes, abonables en doce mensua- lidades, cantidad que se actualizará en años sucesivos por aplicación del porcentaje de incremento salarial del Convenio.
d) la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que correspondería de acuerdo con los años xx xxxx- zación que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada según las normas generales de seguridad social, el porcentaje de reducción de jornada, es decir, el 85% de conformidad con lo establecido en la ley General de la seguridad social, según redacción dada por la ley 40/2007.
si al trabajador le correspondiese durante la situación de jubilación parcial el premio de vinculación en cualquiera de sus modalidades, la cuantía del mismo no sufrirá merma alguna, abonándosele la cantidad como si estuviese trabajando a tiempo completo.
2.—Condiciones aplicables a los trabajadores incorporados mediante contrato de relevo:
el contrato de relevo que se celebre como consecuencia de la adscripción de un trabajador a la jubilación parcial tendrá las siguientes condiciones:
a) El contrato se suscribirá por tiempo indefinido y a Jornada completa.
b) al contrato de relevo le serán de aplicación las condiciones económicas establecidas para los demás trabajado- res del nivel o grupo profesional en que se encuadre.
c) en el caso de baja en la empresa del trabajador relevista por alguna de las causas previstas en el artículo 49
d), e), f), j), k) y l) del estatuto de los trabajadores, se mantendrá la relación contractual de relevo mediante la sustitución por otro trabajador que accederá en las mismas condiciones.
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d) el trabajador relevista contratado habrá de pertenecer al mismo grupo profesional o categoría equivalente que el jubilado parcial. Si por especificaciones técnicas esto no pudiera suceder, deberá de existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, sin que la del trabajador relevista pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial.
3.—regulación:
en lo no previsto en el presente anexo se estará a lo dispuesto en la ley General de la seguridad social según redac- ción dada por la ley 40/2007, el estatuto de los trabajadores y las demás normas concordantes.
relación de trabajadores afectados por el presente anexo
Iniciales | F. nacimiento |
j. j. o. r. | 23/04/1951 |
a. n. C. | 24/07/1951 |
F. r. G. B. | 31/08/1951 |
m. r. s. | 24/12/1951 |
B. s. t. | 19/01/1952 |
m.ª j. s. Q. | 22/01/1952 |
m. C. C. | 11/03/1952 |
j. m. d. F. | 06/06/1952 |
modelo cálculo 15%
1.—la columna unidades e importes se tomarán los datos del año anterior actualizados al año en que el trabajador acceda a la jubilación parcial.
en el supuesto de haber sufrido procesos de incapacidad temporal en el período anteriormente citado, los valores obtenidos se extrapolarán como si hubieran trabajado realmente.
2.—el importe de la prima de participación (Clave 26 o 29), será el importe medio obtenido en el año anterior, actua- lizado al año en que el trabajador acceda a la jubilación parcial.
Si el importe así obtenido fuera inferior a la cantidad garantizada en el Acuerdo 2002 deberá fijarse esta última.
3.—los premios de seguridad, que actualmente se abonan en la clave 21, se tienen en cuenta para el acuerdo de jubilación.
aCuerdos 2009
FelGuera Calderería pesada s.a. (F.C.p.)
en Gijón a 27 de julio de 2009, en la sala de reuniones de la empresa Felguera Calderería pesada, s.a. con la asistencia:
por la empresa:
d. xxxxxxx xxxx-Xxxxxx Xxxxxx. dña. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxx x. xxxxx Xxxxxx.
por el Comité de empresa:
d. xxxx xxx. Xxxxxxx viejo.
d. Xxxxx xxx. Xxxxxx xxxxx.
d. xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
d. Xxxxxx x. xxxxxx xxxx.
d. xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx.
a C uerd an
1.ª—para los trabajadores relacionados a continuación, la empresa se compromete a ofrecer, si existiera, la posibili- dad de jubilación parcial a dichos trabajadores. dicho ofrecimiento se realizaría conforme a las condiciones establecidas entre la empresa y el Comité de Empresa y de acuerdo en todo caso con la legislación que regule dicha figura, vigente en cada momento.
relación de trabajadores:
Iniciales | F. nacimiento |
j.a.r. | 24/03/1955 |
e.G.Q. | 13/05/1955 |
a.e.C. | 13/08/1955 |
a.a.Á.a. | 02/01/1956 |
F. i. p. r. | 24/04/1956 |
m. m. r. | 26/02/1957 |
F. r. m. | 07/10/1957 |
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2.º—el 15%, relativo a la jornada en vigor, se desarrollará tal y como se recoge en los acuerdos 2002, de fecha 16
de diciembre de 2002, firmados entre Empresa y Comité de Empresa.
séptima.—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo.
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en el caso de desacuerdo entre las partes, una vez sometido a la Comisión de vigilancia del Convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx (aiseCla) o los que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio.