PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
El presente pliego de cláusulas técnicas tiene por objeto definir los trabajos que debe realizar la empresa adjudicataria del contrato para asesorar de forma permanente y sistemática al Ayuntamiento de Torrelaguna en los procesos de naturaleza jurídica laboral que le afecten, dado que esta Administración carece, en el momento actual, tanto del personal como de los medios adecuados para la prestación de la asistencia jurídica laboral que constituye el objeto del presente contrato de servicios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato será el ofrecido por el adjudicatario en la proposición partiendo de la cuantía de quince mil quinientos euros anuales (15.500 €), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de servicios será de un año a contar desde la firma del documento administrativo de formalización del contrato.
Dicho plazo inicialmente previsto podrá ser objeto de prórroga si antes de su finalización no media denuncia por alguna de las partes. El plazo se prorrogará una anualidad automáticamente y así hasta un máximo de cuatro anualidades.
CLAUSULA CUARTA. ALCANCE Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
El servicio de asesoramiento del Ayuntamiento de Torrelaguna consistirá en el asesoramiento jurídico laboral, ya sea a través de consultas telefónicas, correos electrónicos o entrevistas personales que precise el Ayuntamiento en cuestiones laborales.
El Ayuntamiento de Torrelaguna tiene en la actualidad una plantilla de 61 empleados, de ellos 50 son personal laboral y 11 personal funcionario, de los que 7 son policías municipales. Sin perjuicio que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según xxxx en cada momento las necesidades de personal, por tanto, engloba a todo el conjunto de la plantilla presente y aquélla que se incorpore a lo largo del plazo de ejecución del contrato con independencia de la modalidad contractual laboral que pueda establecerse en cada momento.
La prestación del servicio de asesoría jurídica laboral comprende las siguientes tareas:
1.-Asesoramiento laboral con carácter general a la Corporación y Técnicos de la Corporación.
2.- Estudio de antecedentes y redacción de escritos derivados del asesoramiento laboral.
3.- Resolución de cuestiones planteadas por los trabajadores al Ayuntamiento en materia laboral.
4.- Asesoramiento y asistencia ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral y Convenio Colectivo del personal funcionario.
5.-Asesoramiento y asistencia a la Comisión Negociadora de los Convenios, tanto del personal laboral como del personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelaguna.
6.-Estudio de antecedentes, asistencia a reuniones hasta la finalización de los acuerdos y redacción de actas de las reuniones, así como preparación del texto definitivo.
7.-Representación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
8.- Actuaciones no judiciales ante la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos de competencia laboral, como la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.
9.-Un contacto telefónico y por correo electrónico permanente para casos de urgencia o que requieran dar soluciones a la mayor celeridad.
Queda excluido del contrato la representación letrada en procesos judiciales.
CLAUSULA CINCO. SECRETO PROFESIONAL Y PROTECCIÓN DE DATOS
1.- El Ayuntamiento de Torrelaguna facilitará al adjudicatario cuantos datos, informes o material estime éste necesario para poder llevar a cabo la prestación del servicio para el que se le contrata.
Por su parte, el adjudicatario se compromete a prestar sus servicios bajo deber de confidencialidad respecto de los datos personales suministrados por el Ayuntamiento de Torrelaguna. Por ello no serán difundidos ni compartidos, salvo que medie consentimiento expreso del Ayuntamiento de Torrelaguna.
2.- Protección de datos personales:
El adjudicatario reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales.
A tal efecto:
Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el Ayuntamiento si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente contrato.
Se compromete a:
Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el Ayuntamiento de Torrelaguna.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
Las obligaciones establecidas para el adjudicatario por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Torrelaguna si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la anterior cláusula de Confidencialidad y en ésta de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, generará una indemnización en favor del ayuntamiento de Torrelaguna, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a resarcirse de los perjuicios que le sean causados.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Torrelaguna.
CLAUSULA SEIS. OBLIGACIONES.
El adjudicatario contratista tendrá la obligación esencial de adscribir los medios personales propuestos y con la cualificación profesional ofrecida para la ejecución del presente contrato, salvo que, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no resulte materialmente posible su adscripción, debiendo en tal caso sustituirse por personas que reúnan similares características profesionales a aquéllas.
En todo caso, el adjudicatario deberá adscribir a un letrado como mínimo a la ejecución del presente contrato que asumirá la especialidad incluida en el mismo, sin perjuicio de la adscripción puntual de otros profesionales bajo su supervisión y sin coste adicional alguno.