Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES EN ELGOIBAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro e instalación de juegos infantiles en el parque xx Xxxxx, en Elgoibar, de conformidad con las especificaciones xxx Xxxxxx Técnico.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución del contrato será de tres meses para el suministro e instalación de los juegos, contado a partir del siguiente día hábil a la formalización del contrato administrativo
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
El suministro deberá entregarse e instalarse en los lugares indicados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
3. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN
El precio del contrato es de 88.000 €, IVA excluido, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. Los importes no podrán ser rebasados por las ofertas que se presenten. En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, supervisión para el montaje, instalación, los costes de los aranceles y licencias, seguros, autorizaciones de todo tipo y demás gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación ofertada.
4. FINANCIACIÓN
Por tratarse de un expediente de contratación objeto de tramitación anticipada, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, conforme al artículo 94 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del mismo y previa presentación de la correspondiente factura, la cual será supervisada y contrastada por los responsables del suministro y, si procede, aprobada por el órgano competente.
Una vez aprobada la factura, ésta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato no procederá la revisión de precios.
7. GARANTÍAS
No se exige garantía provisional
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva de 5% del importe de la adjudicación excluido el IVA.
El plazo para la constitución de las citadas garantías será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, la Administración, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime oportunas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 272 de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Asimismo, se establece un plazo de 1 año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento, durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si el Ayuntamiento constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de entrega del suministro, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la misma.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, a la oferta económicamente más ventajosa, utilizándose la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Criterio
Ponderación
Características técnicas y calidad del producto: Se valorará la adecuación del equipamiento al pliego de prescripciones técnicas, su diseño, funcionalidad, robustez…
Precio del contrato:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x Z Ol
Donde Ob es la oferta económica más baja y Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo Z el número máximo de puntos a aplicar en el criterio que nos ocupa.
40 puntos
40 puntos
Plazo de entrega 6 puntos
Se concederá 1 punto por cada semana de rebaja en el plazo de ejecución
Garantías
Se valorarán de la siguiente manera:
.- Ampliación del plazo de garantía a 2 años: 2 puntos.
.- Ampliación del plazo de garantía a 3 años: 4 puntos.
.- Ampliación del plazo de garantía a 4 años: 6 puntos.
6 puntos
Propuesta de mantenimiento
Se valorarán aspectos como: número de visitas anuales, trabajos y piezas incluidos sin coste y/o con coste, informes a entregar, etc.
Certificados de calidad
Se valorarán los sistemas de calidad de las diferentes organizaciones y la presentación de las certificaciones de calidad.
4 puntos
4 puntos
17. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Elgoibar, (Santa Xxx, nº 2, entrada por Derechos Humanos) de, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas a partir del siguiente día a aquel en aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, así mismo, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx, donde se podrá acceder a los pliegos y a la documentación complementaria, en su caso.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
Únicamente se admitirá una proposición por licitador
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES EN ELGOIBAR”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas o auténticas:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Las empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar en el modo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. (ANEXO I)
d) El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del documento de alta, referido al ejercicio corriente, o mediante la presentación del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente. En el caso de encontrarse exento del pago del Impuesto se deberá de presentar certificación acreditativa de tal circunstancia emitida por la Hacienda Competente.
e) Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, informe en tal sentido de las instituciones financieras
f) Para l La acreditación de la solvencia técnica se hará de la forma indicada en el artículo 66.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, con una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
g) Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
Los contratistas inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán presentar certificado acreditativo de la inscripción conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, que les exonerará de la presentación de los documentos identificados con las letras a), b), y e) y de la acreditación de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este caso deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si la citada documentación no es reclamada en el plazo de un mes el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción.
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo: D. ,
con domicilio en ,
CP............................., D.N.I. nº.................................., teléfono. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ,
con domicilio
en..............................................................................................................................................
CP........................, teléfono......................................................., y D.N.I. o C.I.F.(según se
trate de persona física o jurídica) nº...........................), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Elgoibar para la contratación del suministro e instalación de juegos infantiles, declaro:
1º) Que me comprometo al suministro e instalación de los juegos infantiles por el precio siguiente (IVA, transporte y todo tipo de gastos incluidos), € y en el plazo de… meses.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En.............................., a. de 200…
Firma
b) Los siguientes documentos que sirvan para valorar los criterios de adjudicación, distintos del precio, señalados en la cláusula 16 de este pliego:
a) Fichas técnicas y características de los productos ofertados.
b) Proyecto de distribución de los juegos en cada una de las zonas.
c) Propuesta de mantenimiento: coste anual y características del servicio.
d) Propuesta de garantía
e) Certificados de calidad.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros:
■ Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue
■ Secretario: El Técnico de Contratación.
■ Vocales:
1.- El Secretario municipal. 2.- La Interventora municipal 3.- El Jefe de Servicios.
20. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las.12:00.horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el quinto día hábil resultara ser sábado, la apertura se realizará el siguiente día hábil.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.
21. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional se elevará automáticamente a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de 15 días desde la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva.
En caso de no realizarse las actuaciones señaladas, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
22. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
23. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION
D/Xx. ,
mayor de edad, con D.N.I. nº. ---------------------------------- y domicilio en -------------------
------------------------------------------------------------------, Tel. ,
Fax ---------------------------, declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Servicio Público.
Asimismo, declara,
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1.098/2001), 12 de octubre.
- Estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el concurso para el “suministro e instalación de juegos infantiles en el parque xx Xxxxx, de Elgoibar”, firmo la presente declaración, a de de 2008.
Firma.