Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA NAVE INDUSTRIAL SITA EN XXXXX XXXXX XXXXXXX, Xx 00, XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX, CON DESTINO A ALMACÉN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE VÍAS Y OBRAS.
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de la nave industrial sita en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 00, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, a fin de destinarla a almacén del Servicio Municipal de Vías y Obras. Tiene una superficie de 792 metros cuadrados. Pertenece en pleno dominio, en proindiviso al 50%, a los cónyuges xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y a la entidad mercantil Foncal Villanovense, S.L. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx al tomo 978, libro 434, folio 20.
2. El contrato ostenta carácter privado, tal y como establece el artículo
4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Con la contratación que se promueve se pretende disponer de un local para destinarlo a almacén municipal de maquinaria y materiales del Servicio Municipal de Vías y Obras ya que el Ayuntamiento carece actualmente de un local adecuado para tal fin.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad regulado en la Sección 4ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación.
Dadas las peculiaridades del contrato, se solicitará oferta exclusivamente a los propietarios de la nave industrial cuyo arrendamiento se pretende, al tratarse del único bien que satisface las características requeridas por el Ayuntamiento.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera de la norma legal antedicha, se deja constancia de que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Concejalía delegada de Hacienda, siendo el órgano de contratación, según se ha expresado, la Junta de Gobierno Local y el destinatario del inmueble que se arrienda, el Servicio de Vías y Obras, lo que deberá constar en las facturas correspondientes.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se estima necesario que el órgano de contratación esté asistido en este procedimiento por una Mesa de Contratación.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato ostenta carácter privado, por lo que se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No
obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos.
Cláusula 8ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A todos los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato -determinado por su importe total, sin incluir el IVA, incluyendo las eventuales prórrogas del mismo- será de catorce mil cuatrocientos euros (14.400).
Cláusula 9ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato ascenderá a diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro euros, desglosado en catorce mil cuatrocientos euros (14.400) de precio y tres mil veinticuatro euros (3.024) de IVA; fraccionado en veinticuatro mensualidades de setecientos veintiséis euros (726), desglosadas en seiscientos euros (600) de precio, y ciento veintiséis euros (126) de IVA.
La renta se hará efectiva mensualmente, por adelantado, dentro de los diez primeros días de cada mes, tras la presentación de la factura por los arrendadores y una vez conformada la misma por el servicio correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, el arrendatario retendrá el porcentaje que en cada momento determine la ley sobre la renta que viene obligado a satisfacer, ingresándolo en el Tesoro Público en los plazos establecidos. El arrendatario se obliga a emitir un certificado indicativo de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF durante el ejercicio correspondiente, el cual facilitará a la parte arrendadora.
Cláusula 10ª. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
Las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán en las anualidades de 2014, 2015 y 2016.
Cláusula 11ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La parte del precio correspondiente a la anualidad de 2014 se imputará a la partida 0007/155/202 del vigente Presupuesto.
Tratándose de una contratación que desplegará sus efectos en los ejercicios de 2014 y siguientes, la adjudicación que recaiga quedará subordinada al crédito que se consigne en los Presupuestos de los ejercicios sucesivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cláusula 12ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una vigencia de dos años, con efectos desde el día siguiente al de su firma, sin posibilidad de prórroga.
Cláusula 13ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar las garantías a que se refieren los artículos 95 y 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 14ª. CRITERIOS PARA LA NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las ofertas se atenderá únicamente al precio ofrecido.
Cláusula 15ª. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
15.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, propietarias de la nave industrial cuyo arrendamiento se pretende, las cuales habrán de tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y deberán acreditar su solvencia económica o financiera.
15.2. La capacidad de obrar se acreditará:
a) Si se trata de persona física, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
15.3. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
15.4. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia
económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
15.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 16ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 17ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé.
Cláusula 18ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las personas a quienes interese deberán presentar sus ofertas en el plazo que se indique en la invitación a participar. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social del interesado- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del arrendamiento de la nave industrial sita en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 00, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, a fin de destinarla a almacén del Servicio de Vías y Obras”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: proposición económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas 15ª y 21ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la contratación del arrendamiento de la nave industrial sita en
la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 00, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, a fin de destinarla a almacén del Servicio de Vías y Obras, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica o financiera.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en _ , a de
de 2014. Firma del declarante”.
Sobre 2: proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), en relación con el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del arrendamiento de la nave industrial sita en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 00, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, a fin de
destinarla a almacén del Servicio de Vías y Obras, hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a
cabo el objeto del contrato por un importe de euros, desglosado en
euros de precio y euros de IVA; fraccionado en
veinticuatro mensualidades de _ euros, desglosadas en
_ de precio y _ euros de IVA. En , a
de _ de 2014. Firma de los licitadores”.
Cláusula 19ª. APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 20ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS.
Por el Servicio de Contratación se comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula 18ª del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que corrija o subsane dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinará si el licitador se ajusta a los requisitos establecidos en este pliego, posteriormente, se procederá, en su caso, a la apertura y examen de la documentación obrante en el sobre 2.
Finalizada la fase de negociación a que se refiere la cláusula 14ª del presente pliego, por el Servicio de Contratación se elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 21ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera.
e) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
f) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
21.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará al licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por
correo electrónico a la dirección que el licitador hubiese designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 22ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, cualquiera de las partes podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
Cláusula 23ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 24ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el responsable del contrato será un empleado municipal adscrito al Servicio de Vías y Obras, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 25ª. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tiene derecho al abono del precio de conformidad con lo establecido en los artículos 216.1 y 293 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigesimotercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa presentación por el contratista de la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional trigesimotercera de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Concejalía delegada de Hacienda.
c) Que el destinatario del inmueble es el Servicio de Vías y Obras.
Cláusula 26ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El arrendatario utilizará el bien arrendado con destino al fin expresado xx xxxxxxx de maquinaria y materiales del Servicio de Vías y Obras.
2. Los pagos por los servicios con que cuente la finca arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
3. Las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido serán por cuenta y cargo de la parte arrendadora, salvo que el deterioro sea imputable a la parte arrendataria por haberse ocasionado con culpa o negligencia. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la finca arrendada. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.
4. Sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora, la arrendataria no podrá realizar en el local arrendado obras de naturaleza alguna. El coste de las obras realizadas será por cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la propiedad, sin que la parte arrendataria tenga derecho a indemnización alguna por las mismas.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato dará derecho a promover la resolución del mismo o a exigir su cumplimiento, con el resarcimiento de daños, perjuicios e intereses legales.
6. Queda absolutamente prohibida la cesión del presente contrato, así como el subarriendo parcial o total.
Cláusula 27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Dado el carácter privado del contrato, su modificación se regirá por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos.
Cláusula 28ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución, la cual, dado el carácter privado del contrato, se regirá por las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Cláusula 29ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 2 de octubre de 2014.
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 7, in fine, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente el pliego antes trascrito.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 3 de octubre de 2014.
EL INTERVENTOR, EL SECRETARIO,
Fdo: Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx