Contrato de afiliación al servicio de envío de Documentos con contenido crediticio por vía electrónica
Contrato de afiliación al servicio de envío de Documentos con contenido crediticio por vía electrónica
Conste por este documento, el contrato marco de afiliación al servicio de envío de Documentos con contenido crediticio por vía electrónica, que suscriben, de una parte Banco Internacional del Perú - INTERBANK, con RUC N°20100053455, debidamente representado por las personas que suscriben al final de este documento (en adelante INTERBANK), y de la otra parte, la persona cuyo nombre/denominación/Razón Social y demás generales xx xxx se señalan al final de este documento (en adelante EL CLIENTE), en las siguientes condiciones:
Primera: Definiciones
Los siguientes términos que contiene este documento, tendrán los alcances que se indican:
a) Envío por vía electrónica: Remisión de instrucción por medio de la Banca por Internet para Empresas, correo electrónico u otro medio que INTERBANK ponga a disposición de EL CLIENTE
b) Documentos: Serán las facturas comerciales electrónicas, los títulos valores (tales como letras de cambio, pagarés, facturas comerciales, facturas conformadas, facturas negociables a que se refiere la Ley N° 29623 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otros) y demás Documentos con contenido crediticio, representativos de deuda, de los que EL CLIENTE sea su único y legítimo titular y tenedor
c) Fecha de vencimiento: Es la fecha consignada como tal en los Documentos
d) Fecha de cancelación efectiva: Es la fecha de cancelación parcial o total de los Documentos
Segunda: Objeto del contrato
Es objeto de este contrato facilitar a EL CLIENTE el descuento de Documentos, cuya relación y demás datos deberá enviar a INTERBANK utilizando los medios electrónicos que INTERBANK ponga a su disposición.
EL CLIENTE deberá transferir en propiedad a INTERBANK los Documentos que remita por vía electrónica, mediante una cesión de derechos o endoso, según corresponda, sujeto a la condición de que INTERBANK los acepte como cesionario o endosatario, según sea el caso, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
Tercera: Ingreso de Documentos por vía electrónica
El ingreso de los Documentos por vía electrónica deberá contener la relación y datos de los Documentos, tales como el número, Registro Único de Contribuyentes, moneda, importe, fecha de vencimiento, entre otros, y deberá ser realizado por EL CLIENTE o por la persona que éste designe y que cuente con las facultades correspondientes. EL CLIENTE libera a INTERBANK de toda responsabilidad por el ingreso de datos e información contenida en los Documentos que resultara inexacta. El CLIENTE contará con un plazo de tres (3) días calendario para entregar los Documentos a INTERBANK, desde la fecha en que INTERBANK se lo requiera por motivo de incumplimiento, auditoría, supervisión, etc.
Cuarta: Declaraciones del Cliente
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que los Documentos cuya relación y datos ingresará por vía electrónica, se originan en reales transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en lo que concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los Documentos, así como sobre la legitimidad de la obligación que ellos representan.
El Cliente declara tener conocimiento que INTERBANK podrá adelantar total o parcialmente los documentos ingresados por vía electrónica, lo que será de conocimiento del Cliente al momento del desembolso y en el plazo que establezca INTERBANK para esta operativa. Asimismo, declaran bajo responsabilidad que los derechos transferidos a través del servicio contratado a través del presente documento se encuentran libres de toda carga y/o gravamen y que no garantizan ninguna otra operación que el Cliente tenga con INTERBANK u otra entidad financiera nacional o internacional.
Quinta: Modalidades de facilidades crediticias y servicio
EL CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK las siguientes facilidades de financiamiento, las mismas que se encuentran sujetas a la aprobación de INTERBANK:
5.1. Descuento de Documentos: INTERBANK, previa calificación de los Documentos, adelantará el importe de los mismos a favor de EL CLIENTE, siempre que se haya cumplido con transferir los derechos de cobro correspondientes. El importe de los Documentos que INTERBANK descontará no podrá exceder el monto de la línea de crédito para descuentos asignada a EL CLIENTE. INTERBANK efectuará el adelanto teniendo en cuenta los plazos que falten para sus respectivas
fechas de vencimiento, calculando su costo financiero con la tasa de interés o índices especiales vigentes al momento de convertir tal adelanto, según tarifario que EL CLIENTE declara conocer.
Los Documentos que no sean cancelados hasta la fecha de vencimiento devengarán a favor del INTERBANK, intereses compensatorios y comisiones que se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación efectiva. El desembolso del Descuento de Documentos se realizará una vez que Interbank haya culminado el proceso correspondiente de verificación y evaluación de los Documentos presentados por el Cliente.
En caso de incumplimiento, INTERBANK procederá a cargar el importe de los Documentos adelantados en las cuentas, fondos, depósitos o valores que EL CLIENTE mantenga en INTERBANK, pudiendo retener y aplicar en pago de lo adeudado el monto que corresponda, en razón de este contrato. Además, EL CLIENTE autoriza a INTERBANK en este acto, a efectuar el cargo por los conceptos antes señalados en cualquiera de sus cuentas bancarias abiertas o que INTERBANK decida abrir en nombre del Cliente, incluso sobregirándolas y emitiendo una letra de cambio a la vista, o en los depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantenga o pudiera mantener en este sin necesidad de comunicación previa, para lo cual se podrá aplicar la compensación entre cualquiera de las cuentas antes mencionadas.
Sexta: Intereses, comisiones y gastos
6.1. La tasa de descuento que INTERBANK aplicará a los Documentos será la que tenga establecida INTERBANK para cada moneda, según tarifario vigente en la fecha en que dichos Documentos sean descontados.
6.2. Los Documentos descontados y no pagados en sus respectivas fechas de vencimiento generan intereses compensatorios y moratorios a favor de INTERBANK, a las tasas establecidas en el tarifario correspondiente, los que serán asumidos por EL CLIENTE, en forma independiente de los acuerdos que pueda tener o resultar aplicables según la ley a sus relaciones comerciales con el obligado principal o solidario de los mismos.
6.3. Cualquier incremento en la tasa de interés compensatorio que pueda producirse posteriormente será comunicado a EL CLIENTE en el plazo establecido en la cláusula 11 de este Contrato.
6.4. INTERBANK cargará en la cuenta de EL CLIENTE los intereses, comisiones y gastos que se generen a consecuencia del descuento y/o adelanto de los Documentos.
Sétima: Apertura de cuentas
EL CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en INTERBANK, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. INTERBANK queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que INTERBANK determine, si por cualquier causa la deuda afiliada al sistema fueses suspendida, cerrada o resultase imposible cargar o abonar en ella. La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente, no siendo aplicable el uso de la chequera.
Octava: Condiciones especiales
8.1. INTERBANK se reserva la calificación de los Documentos, no encontrándose obligado al descuento de todos los Documentos que EL CLIENTE le presente. Los defectos de forma que afecten la validez de los Documentos son y serán de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
Asimismo, INTERBANK se reserva la facultad – en cualquier momento- de reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de descuento asignada a EL CLIENTE.
8.2. EL CLIENTE declara que las facturas que se ingresen para su descuento a través de la modalidad establecida en el presente contrato no han sido materia de ningún tipo de cesión de derechos en respaldo de cualquier otro financiamiento que tenga EL CLIENTE o algún tercero frente a INTERBANK u otro acreedor.
8.3. EL CLIENTE autoriza expresamente a INTERBANK para que, en su condición de endosatario o cesionario de los Documentos, según corresponda, y siempre que ello se encuentre permitido por la legislación vigente, pueda otorgar prórrogas renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos Documentos, admitir pagos a cuenta o parciales o conceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos.
8. Las sumas pagadas por los obligados de los Documentos serán aplicadas, en primer lugar, a amortizar o cancelar las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a INTERBANK, quien queda facultado por aquel para imputar libremente dichos pagos a sus acreencias.
Novena: Plazo
Este Contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin en cualquier momento sin asumir por ello responsabilidad u obligación de indemnización alguna, bastando una comunicación escrita al domicilio o a correo electrónico autorizado de la otra parte, entregada con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación en el caso del CLIENTE o hasta el mismo día en el caso de INTERBANK. La terminación del contrato solicitada por el CLIENTE solo surtirá efecto si previamente ha cumplido con pagar la totalidad de las obligaciones pendientes a su cargo frente a INTERBANK.
Décima: Instrucciones por correo electrónico
Mediante el presente documento el CLIENTE autoriza a INTERBANK a procesar todas las instrucciones, que podrán estar vinculadas a transacciones u operaciones relacionada con cualquier producto y/o servicio contratado con INTERBANK, que sean solicitadas a través del envío de mensajes por correo electrónico. La(s) dirección(es) de correo electrónico del CLIENTE que serán utilizadas para el envío de dichas instrucciones son las declaradas en la parte final de este documento.
El CLIENTE autoriza que los cargos, abonos, comisiones y/o gastos que resulten aplicables por la ejecución de las instrucciones enviadas sean debitadas y/o abonadas de cualquiera de las cuentas que CLIENTE mantenga en INTERBANK, dando prioridad a las cuentas señaladas en la parte final del presente documento. Las comisiones y/o gastos aplicables a las Operaciones se encuentran a disposición del CLIENTE en la red de tiendas de INTERBANK, en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, a través del servicio de consultas telefónicas de INTERBANK (Banca Telefónica) y/o en los demás canales electrónicos que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE.
El correo electrónico se considerará un medio de comunicación válido, por lo que cualquier información y/o notificación que INTERBANK envíe al CLIENTE a través de dicho canal será considerada correctamente enviada y recibida.
INTERBANK podrá procesar las instrucciones enviadas sin necesidad de realizar ningún tipo de confirmación. En el caso que EL CLIENTE remita por cualquier vía instrucciones previamente transmitidas o envíe instrucciones por múltiples vías de manera simultánea, será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE si estas son procesadas en exceso. Considerando que INTERBANK podrá procesará de manera inmediata las instrucciones, las mismas que tendrán el carácter de irrevocable, salvo por aquellas que tengan limites operativos y/o procedimentales. INTERBANK podrá solicitar al CLIENTE que respalde alguna de las instrucciones con documentos escritos posteriores, sin que INTERBANK asuma ningún tipo de responsabilidad, aún en caso de que sean nuevamente procesadas.
El CLIENTE reconoce los poderes y/o la delegación de facultades de los representantes que envíen las instrucciones, así como de los titulares de los correos electrónicos autorizados, asegurando y declarando expresamente frente a INTERBANK que sus facultades y/o poderes son suficientes y cuentan con plena validez legal y vigencia, asumiendo EL CLIENTE total y exclusiva responsabilidad por su actuación y por la utilización de los medios electrónicos que su personal, funcionarios o representantes hagan.
El CLIENTE autoriza a INTERBANK a efectuar la conversión de moneda cuando corresponda de acuerdo al contenido de las instrucciones, al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en INTERBANK a la fecha en que INTERBANK determine efectuar la instrucción, sin que por ello asuma ningún tipo de responsabilidad.
Décimo primera: Información por incumplimiento
INTERBANK queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones que incurra EL CLIENTE. Asimismo, INTERBANK queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, sobre el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general.
Décimo segunda: De las modificaciones al contrato
El CLIENTE declara conocer las características de los servicios brindados establecidas en el presente Contrato. Asimismo, reconoce el derecho de INTERBANK de poder variarlas en cualquier momento, así como cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, así como las tarifas pactadas (intereses, comisiones, gastos), estas modificaciones serán informadas en un plazo de 15 días previos a su aplicación o de ser el caso en el plazo establecido por la legislación aplicable, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior del CLIENTE.
Décimo tercera: Jurisdicción y domicilio
Para todos los efectos del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los organismos Judiciales de Lima, fijando como sus domicilios los consignados en este documento, en donde se le dejarán todos los avisos, comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Las partes podrán realizar cambio de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de Lima –con la firma de un nuevo Anexo-, previa notificación con 10 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto dicho cambio.
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
DOI | DATOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS | |
RUC Nº | Partida electrónica N° _ del Registro de Personas Jurídicas de | |
N° DE CUENTA | ||
SOLES | ||
DOLARES | ||
DOMICILIO (DIRECCIÓN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO) | ||
DIRECCION(ES) DE CORREO ELECTRÓNICO AUTORIZADAS PARA EL ENVÍO DE INSTRUCCIONES | ||
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | CARGO | DOI |
EL CLIENTE
Representante legal (firma y sello) Representante legal (firma y sello)
INTERBANK
Representante Legal (firma y sello) Representante Legal (firma y sello