Contrato de compraventa Internacional de mercancías: Aspectos a considerar en su redacción: -Partes intervinientes
Contrato de compraventa Internacional de mercancías:
Aspectos a considerar en su redacción:
-Partes intervinientes
- Parte
expositiva
- Cláusulas
1. Objeto (compraventa de X
mercancía)
2. Precio
3. Condiciones de entrega y envío
(Indicar Incoterm 2000)
4. Garantía (de corresponder)
5.
Montaje y mantenimiento (de corresponder)
6. Reserva de dominio
(de corresponder)
7. Forma de pago
8. Garantía de pago
(de ser el caso)
9. Entrada en vigor
10. Jurisdicción y
Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje CCL o
Tribunales peruanos)
11. Impuestos
Resumen de la compraventa internacional de mercaderías (conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional)
Nota: Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y de la cual Perú es parte. La Convención regula sólo algunos aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderías, como por ejemplo el nacimiento de la compraventa, así como los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. De modo tal, que en cada caso se deberán utilizar supletoriamente las normas legales del país que corresponda.
Utilización de la Convención
- La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.
- Las partes pueden acordar que la Convención no se aplique en todo o parte al contrato en cuestión.
Nacimiento del contrato
- Mediante la oferta y la aceptación de la misma
- Rige el principio de la libertad de la forma
Obligaciones de las partes
- El vendedor debe entregar la mercadería, los documentos que acompañan a la mercadería, así como la propiedad sobre ésta.
- El comprador debe pagar el precio y recibir la mercadería
- No existen normas especiales sobre la propiedad
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
En caso de que alguna de las partes incumpla el contrato, la parte cumplidora tiene derecho a solicitar indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le haya causado y en algunos casos incluso tiene derecho a pedir que se deje sin efecto el contrato.
Traspaso del riesgo
- Una vez que se traspasa el riesgo de la cosa al comprador, este debe pagar el precio de la cosa, aunque ésta se destruya o dañe.
Este principio no afecta si es que ha habido incumplimiento esencial del contrato.
Otras reglas de la Convención
El artículo 73 regula la resolución del contrato en caso de compraventa sucesiva de mercaderías.
Los arts. 74 al 77 regulan la obligación de indemnizar los perjuicios. Los perjuicios se encuentran limitados a aquellos que hayan podido ser previstos.
Los arts. 85 al 88 regulan la conservación de la mercadería por parte de la tenedora de ésta, en caso que la otra parte incumpla sus obligaciones.