Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS, ASÍ COMO DE OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO CON DOS PLANTAS DE SÓTANO Y CABIDA PARA 384 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, Y DEL ANTEPROYECTO DE ZONA DEPORTIVA AL AIRE LIBRE, EN LA PARCELA Nº 19 DEL PLAN PARCIAL O-4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXX.
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Entidad contratante.
2. Objeto del contrato.
3. Legislación aplicable y régimen jurídico.
4. Propiedad de los trabajos realizados.
5. Precio del contrato.
6. Plazo de ejecución.
7. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Sistema de adjudicación.
9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación General.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Económica y Técnica.
10. Procedimiento de adjudicación.
10.1. Mesa de contratación.
10.2. Recepción de documentación.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Apertura de proposiciones.
10.5. Informes Técnicos.
10.6. Propuesta de adjudicación.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11. Garantía definitiva.
12. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13. Disposiciones generales.
14. Coordinador del trabajo.
15. Información y difusión de los trabajos.
16. Seguros.
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
18. Plazos y penalidades por xxxx.
19. Régimen de pagos.
20. Anualidades.
21. Estudio Geotécnico y/o Reconocimiento del Inmueble.
22. Proyecto Básico y de Ejecución.
23. Dirección Facultativa.
24. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
25. Modificación del contrato de obra.
26. Recepción de la obra.
27. Certificación final de la obra.
28. Liquidación de la obra.
29. Entrega y recepción.
30. Plazo de garantía y de asistencia técnica.
31. Indemnizaciones y Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
32. Modificación del contrato de consultoría.
33. Resolución del contrato.
34. Prerrogativas de Vimcorsa y Jurisdicción.
IV. ANEXOS
ANEXO I. Título y objeto del contrato: descripción de los trabajos.
ANEXO II. Características del contrato: A) Presupuesto de licitación; B) Plazos. ANEXO III. Solvencia técnica y profesional del licitador.
ANEXO IV. Declaración responsable de tener capacidad de contratar. ANEXO V. Proposición económica.
ANEXO VI. Garantía de asistencia técnica. ANEXO VII. Criterios de valoración de las ofertas.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Entidad contratante.
Viviendas Municipales xx Xxxxxxx, S.A. (VIMCORSA), con domicilio social en Córdoba, en la xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, xxxxxx xxxxxx 00000, CIF nº A- 00000000, teléfono 000000000, fax 000000000, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
2. Objeto del contrato.
El objeto del trabajo es la redacción del proyecto de obras e instalaciones, dirección de obra y dirección de la ejecución y trabajos concernientes a seguridad y salud, necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de un aparcamiento subterráneo con dos plantas de sótano y cabida para 384 plazas de aparcamiento, y el anteproyecto de xxxx xxxxxxxxx xx xxxx xxxxx, xx xx xxxxxxx xx 19 del Plan Parcial O-4 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, con las dimensiones y ocupación señaladas en el Anexo I.
El objeto descrito comprende la elaboración y ejecución de los proyectos y trabajos siguientes:
1. Fase de redacción de proyecto:
a. Proyecto básico.
b. Proyecto de ejecución. Incluirá, además, los proyectos específicos de instalaciones de climatización, fontanería, electricidad, ascensores, telecomunicaciones, actividad clasificada (garaje) y cualquier otro documento necesario para la obtención de las preceptivas licencias y autorizaciones, tanto de obras, como de uso y actividad. Todos ellos formarán parte integrante del Proyecto de ejecución, incorporándose a él como separatas independientes, suscritos y autorizados por el técnico competente respectivo y debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
c. Estudio de seguridad y salud.
d. Coordinación de seguridad y salud en proyecto.
2. Fase de dirección de obra.
a. Dirección facultativa de la obra.
b. Dirección de la ejecución de la obra.
c. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud y emisión de la correspondiente acta.
d. Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.
e. Liquidación de la obra.
f. Liquidación de la ejecución de la obra.
También incluye, en su caso, la redacción de los proyectos modificados y complementarios que se puedan originar durante la ejecución del contrato.
La realización de los trabajos se llevará a cabo de forma íntegra por el adjudicatario.
3. Legislación aplicable y régimen jurídico del contrato.
3.1. El Plan Parcial O-4 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx califica la parcela nº 19 de equipamiento deportivo y titularidad municipal. La Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2007, resolvió “Iniciar el expediente de la cesión a VIMCORSA del subsuelo de la parcela municipal dotacional deportiva adquirida con el Proyecto de Reparcelación PP-O4 (parcela 19), para la construcción y gestión de un equipamiento público destinado a aparcamiento”, confiándole al propio tiempo la resolución de “la separación del vuelo y subsuelo de la referida parcela como objeto de propiedades distintas, y la interrelación de los dos espacios… [y] la funcionalidad dotacional de las fincas resultantes”.
Dado el carácter mercantil de la entidad contratante, la presente contratación se somete a las normas de derecho privado.
No obstante, en atención a la titularidad pública (municipal) de las totalidad de las acciones en que se divide su capital social, se sujeta a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares cuando, como en este caso ocurre, celebre contratos de consultoría y asistencia de cuantía igual o superior a 211.000,00 € (excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido), conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima, apartado 1.b), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado a tenor de la Disposición Final Duodécima del referido Texto Legal (el cual se publicó en el B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007).
3.2. De acuerdo con lo expuesto, en todo lo no previsto para la adjudicación del contrato de proyectos y dirección de obras en el presente pliego regirán el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P.), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones de aplicación; en particular, las relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (citado) y sus normas de desarrollo.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como los documentos del proyecto una vez aprobado por Vimcorsa, revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de su contenido.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por Vimcorsa, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en la cláusula 23.5, el documento que en cada momento deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por Vimcorsa, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. Propiedad de los trabajos realizados.
El resultado de la consultoría o asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de Vimcorsa, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a Vimcorsa todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los derechos de explotación de todos y cada uno de los trabajos objeto del contrato quedarán de propiedad exclusiva de Vimcorsa, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación, pudiendo ésta a su vez transformarlos y desarrollarlos en función de sus necesidades.
5. Precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo II, “Características del Contrato”, desglosado en los conceptos e importes parciales en el mismo señalados, habiéndose utilizado, como referencia, para su determinación los baremos de honorarios de los Colegios Profesionales correspondientes.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido e incluirá los demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Xxxxxx.
La adjudicación se realizará a precio cerrado. La oferta económica adjudicataria únicamente podrá ser modificada, al alza o a la baja, en caso de variación de las superficies estimadas para su formulación y cálculo, ajustándose de forma proporcional a dicha variación. En cualquier caso, la oferta cubrirá las
modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, así como cualquier otro gasto o contingencia imprevisto. En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables al adjudicatario, éste estará obligado a elaborar el Proyecto Modificado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por la redacción del mismo, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con la cláusula 31 del presente Xxxxxx.
Las revisiones de precios que procedan en el contrato para la ejecución de la obra no devengarán honorarios de ningún tipo.
Asimismo, tampoco procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de Vimcorsa proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.
En el caso de que en el curso de la obra se autorizara la ejecución de obras complementarias, el importe por redacción del Proyecto Complementario y Dirección de Obra correspondiente se determinará aplicando el mismo porcentaje que se utilizó para la determinación del precio del contrato principal, al presupuesto de ejecución material de la obra complementaria, corrigiendo con el coeficiente resultante de la adjudicación los honorarios correspondientes a la Dirección Facultativa. Este mismo criterio se seguirá para la determinación del importe por redacción del Estudio de Seguridad y Salud y por Coordinación de la Seguridad en Proyecto y en Obra.
El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión, ni aun en el caso de prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.
6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales son los fijados en el Anexo II, “Características del Contrato”, comenzando a correr a partir del momento señalado en cada caso.
No obstante, el plazo para la ejecución de la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, y para la Coordinación de la Seguridad en Obra, se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas; todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198.2 del T.R.L.C.A.P.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 198 del T.R.L.C.A.P. y con las salvedades establecidas en el párrafo 2º de dicho artículo, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las
circunstancias que concurran y sin que en ningún caso el precio del contrato pueda verse afectado por esta circunstancia.
7. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con Viviendas Municipales xx Xxxxxxx, S.A. (VIMCORSA) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan plena capacidad de obrar.
- Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias constitutivas de prohibición de contratar, previstas y sancionadas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, requisito este último cuya acreditación habrán de completar los candidatos o licitadores mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, los cuales deberán concretar en su candidatura u oferta en la forma que se indica en la cláusula 9 del presente pliego.
Las personas naturales o jurídicas, o los equipos de profesionales formados por éstas, cuando se presenten en Uniones Temporales de Empresarios, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 24 del T.R.L.C.A.P, y del R.G.L.C.A.P.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1. del T.R.L.C.A.P, la actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivas titulaciones, estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, tal como dispone el artículo 197.2. del T.R.L.C.A.P, los contratos de consultoría y asistencia, objeto del presente Pliego, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la citada Ley.
Tampoco podrán concurrir a la licitación las personas y entidades que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8. Sistema de adjudicación.
El contrato de consultoría y asistencia se adjudicará por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso.
9. Xxxxx, tiempo y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una Unión Temporal de Empresas. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada salvo en los supuestos excepcionales legalmente previstos.
9.1. Lugar y tiempo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro de entrada de documentos de VIVIENDAS MUNICIPALES XX XXXXXXX, S.A., sito en su domicilio social, en la calle Xxxxx xx Xxxxxxxx nº 9, xx Xxxxxxx, código postal 14003, hasta las catorce horas del día quincuagésimo segundo (52º) a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de su oferta mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en cada procedimiento.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación anteriormente indicado, dos sobres, firmados por el licitador y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2. (art.80.1 R.G.L.C.A.P.).
En cada uno de ellos figurará externamente:
a) Título del procedimiento.
b) Nombre o razón social del licitador, C.I.F. o N.I.F., domicilio, teléfono y fax a efectos de comunicaciones
c) Denominación del sobre, conforme al siguiente criterio:
- Sobre nº 1. Título: Documentación general.
- Sobre nº 2. Título: Proposición económica y técnica.
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Los documentos a incorporar a este sobre se aportarán separados en dos carpetas y clasificados por apartados siguiendo la estructura que a continuación se indica. La Mesa de Contratación o, en su caso, el órgano de contratación, podrá optar por considerar no presentada la documentación de aquellos apartados de las ofertas que no estén debidamente clasificados, o que por su forma de presentación sean difícilmente examinables.
9.2.1.1. Carpeta de Documentación Administrativa.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto de licitación.
Para tomar parte en el presente concurso será necesario acreditar, mediante el correspondiente resguardo, el ingreso en la cuenta corriente número 2024/0168/18/3300029540 abierta en la entidad CAJASUR del importe del 2 por
100 del tipo de licitación, cantidad que será devuelta en caso de no resultar adjudicatario en el plazo de quince días a contar desde la resolución del concurso.
La garantía provisional también podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del T.R.L.C.A.P. y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de R.G.L.C.A.P. si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el articulo 83.3 del T.R.L.C.A.P., o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del T.R.L.C.A.P.
2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato actuará como Director del equipo, ostentando la plena representación de todos ante Vimcorsa, todo ello sin perjuicio de lo establecido al efecto respecto de la Dirección Facultativa en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él firmadas.
3. Para las personas naturales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, el Número de Identificación Fiscal, así como del título profesional acreditativo de que la actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del T.R.L.C.A.P.
4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se
indican para los contratos de consultoría y asistencia en el Anexo I.3 del R.G.L.C.A.P.
5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del T.R.L.C.A.P.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastante.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos previstos en los artículos 16, 19 y concordantes del T.R.L.C.A.P., de entre los que a continuación se relacionan:
1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, relativas a los tres últimos ejercicios.
En el resto de los supuestos, así como las personas naturales, deberán presentar copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los citados ejercicios.
En todo caso, la solvencia quedará acreditada con la justificación de un volumen medio anual de negocios igual o superior a la mitad del importe del contrato licitado.
3. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior a la mitad del importe de la anualidad máxima prevista del contrato.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaración responsable.
Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del T.R.L.C.A.P, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Todo ello, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles (Anexo IV).
g) Trabajadores con discapacidad.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Art. 86.3 R.G.L.C.A.P.), estándose a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 15.1 del T.R.L.C.A.P.
9.2.1.2. Carpeta de Documentación Técnica.
La solvencia técnica o profesional de los licitadores quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada en las letras a), b), c), y
d) , la cual deberá presentarse en el orden relacionado.
Se considerará con solvencia técnica y profesional suficiente para la ejecución del contrato aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo III, “Solvencia técnica y profesional”.
Las Uniones Temporales deberán estar formadas, como mínimo, por el Director y los miembros del equipo que se establecen en el Anexo III, “Solvencia técnica y profesional”.
Si el licitador fuese persona natural o jurídica deberá igualmente acreditar que cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Director y los miembros que se establecen en el citado Xxxxx, aportando los correspondientes contratos o, en su caso, compromiso de vinculación suscrito por la totalidad del equipo.
Incluyendo el objeto del contrato la Dirección Facultativa de la obra, entre los miembros del equipo deberán figurar al menos un arquitecto y un arquitecto técnico residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación, así como de tantos otros profesionales y técnicos que sean necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para la redacción de los distintos documentos que conforman el contenido completo del Proyecto de Edificación, según lo define el Anejo I del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en todos los supuestos el licitador deberá acreditar el compromiso suscrito con los colaboradores que se indican en el mencionado Xxxxx XXX, los cuales en ningún caso serán parte integrante del contrato.
Igualmente el licitador deberá designar un Director del equipo de entre los miembros del mismo.
a) Escrito en el que se designe al Director del equipo de trabajo.
El Director del equipo deberá poseer la titulación señalada en el Anexo III, “Solvencia del licitador”.
Asimismo, en el mismo escrito deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que se vaya a realizar el trabajo.
b) Relación de todos los miembros del equipo y de los colaboradores, que intervendrán en la realización de los trabajos, indicando su titulación y acompañando la siguiente documentación:
Deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Escrito donde se indiquen claramente nombres de los componentes del equipo y de los colaboradores, con especificación de las titulaciones de cada uno de ellos.
2. Si el licitador fuese persona natural o jurídica, documento acreditativo de que cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Director y los miembros que se establecen en el Anexo III, aportando los correspondientes contratos o, en su caso, compromiso de vinculación suscrito por la totalidad del equipo.
3. Acreditación del compromiso de vinculación suscrito con los colaboradores que se indican en el mencionado Xxxxx XXX, los cuales, en ningún caso, serán parte integrante del contrato.
4. Acreditación de la titulación, colegiación y curriculum de cada uno de los intervinientes en los trabajos objeto del contrato, tanto del Director como de los miembros del equipo y de los colaboradores del mismo, y si el mismo incluye la Dirección Facultativa de las obras, indicación de los miembros residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación.
5. Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Sólo se considerará que el licitador tiene la debida solvencia cuando cuente con un equipo profesional y con los colaboradores, que cumplan con los requisitos que se establecen en el Anexo III, “Solvencia técnica y profesional”.
c) Certificación, del Colegio profesional correspondiente, relativo al año de colegiación.
Se considerará que el equipo cuenta con la debida solvencia si el Director del equipo cuenta con el mínimo de antigüedad establecido en el citado Xxxxx XXX, “Solvencia técnica y profesional”.
d) Relaciones de proyectos y obras, ejecutados o en ejecución en los últimos 10 años.
Los trabajos incluidos en las relaciones que a continuación se indican deberán haber sido realizados por el Director del equipo de profesionales, sin que puedan acumularse a los ejecutados por el mismo los de otros miembros del equipo.
El licitador deberá presentar las siguientes relaciones:
1. De proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas del Estado, Autonómicas y Locales, así como para sus Organismos Autónomos.
2. De proyectos y obras de contenido similar al de licitación.
No se considerarán los trabajos que tengan una antigüedad superior a los 10 años, ni aquellos trabajos de proyecto cuyas obras no se encuentren ejecutadas o en ejecución.
Se considerará que la empresa, o equipo profesional, cuenta con la suficiente solvencia técnica o profesional cuando, de las relaciones presentadas, se
deduzca que el Director del equipo tiene como mínimo la experiencia exigida al efecto en el Anexo III.
No será necesario presentar aquellas relaciones en las que, en el citado Xxxxx, no se especifique exigencia alguna.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Económica y Técnica.
Los documentos a incorporar a este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.2.1. Carpeta de Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica de los distintos trabajos y forma de pago (Anexo V).
La oferta global se desglosará en precios del proyecto y dirección de obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud. El precio de la oferta incluirá todos los honorarios que han de devengarse, tanto del proyecto arquitectónico, como de los proyectos de instalaciones y demás necesarios para la obtención de las respectivas licencias y para la ejecución de la obra y estudio de seguridad y salud.
En la oferta económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido e incluirá los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Vimcorsa estime fundamental para la oferta.
9.2.2.2. Carpeta de Proposición Técnica.
En esta carpeta se incluirá la siguiente documentación técnica:
1. Memoria justificativa y explicativa de la solución adoptada, indicando superficies construidas y útiles.
2. Estudio económico de la propuesta, indicando los precios por metro cuadrado y uso, resultantes de la aplicación de los precios del cuadro de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxxxx.
3. Propuesta gráfica esquemática con la documentación que se estime necesaria, sin que se establezca ningún mínimo a este respecto. A título ilustrativo se señala una posible composición:
- Planos de plantas, con distribución del mobiliario, a escala sin acotar.
- Planos de alzados y secciones, a escala sin acotar.
- Cualquier otra documentación gráfica que el licitador estime oportuna o necesaria para la comprensión de la solución adoptada.
4. Cuadro de superficies construidas, con desglose por plantas y agrupadas en sobre rasante y bajo rasante.
5. Avance de presupuesto, con indicación del coste por metro cuadrado.
6. Plazos de ejecución de las distintas fases del trabajo y garantías que se ofrezcan para su cumplimiento.
7. Cualquier otra cuestión que se pudiera plantear por parte del ofertante que resulte de interés para el buen desarrollo de los trabajos y de esta empresa.
Con la finalidad exclusiva de ayudar al análisis de la proposición técnica, sin que por tanto pueda ser objeto de valoración, los licitadores podrán presentar cuanta documentación: plantas, alzados, fotografías, etc., estimen oportuna, relativa siempre a proyectos realizados por el Director del equipo profesional o la empresa consultora.
La documentación se presentará, en copias, en tamaño máximo UNE A3. En cualquier caso siempre se presentará doblada en tamaño A4.
b) Garantía de asistencia durante los 10 años siguientes a la terminación de las obras.
En su caso, el licitador aportará documento, según Xxxxx XXX, por el que se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a Vimcorsa, durante un plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para todos aquellos problemas, relacionados con el objeto del presente contrato, que en las mismas puedan presentarse.
10. Procedimiento de adjudicación.
10.1. Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa para la adjudicación del contrato, la cual estará formada por seis miembros, tres de los cuales habrán de ser arquitectos superiores: el Gerente, que actuará como Presidente; tres vocales que serán los Jefes de los Departamentos Técnico y de Administración de VIMCORSA, o personas en quienes deleguen, y un arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxxxx; la Interventora y la Secretaria del Consejo de Administración de VIMCORSA o persona que la sustituya, que actuará como tal en la Mesa.
La Mesa quedará válidamente constituida cuando asistan el Presidente y cuatro de sus miembros.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
10.2. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Secretaria expedirá certificación comprensiva de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres junto con el Certificado de la Secretaria, se reunirá la Mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos Sobres nº 1.
La Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir la documentación de estos sobres nº 1 al técnico competente a fin de que por el mismo se realice un estudio pormenorizado de la documentación en ellos presentada y le eleve informe sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios de VIMCORSA, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. (Art.81.2 R.G.L.C.A.P.).
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
10.4. Apertura de proposiciones.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres nº 2.
Inicialmente se procederá a la desestimación de las ofertas desproporcionadas o temerarias, conforme a los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento de la L.C.A.P., estando a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantías a constituir.
10.5. Informes Técnicos.
La Mesa de contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres nº 2, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VII.
En el caso de que dos o mas proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de
base para la adjudicación, tendrá preferencia la empresa que hayan acreditado lo dispuesto en la cláusula 8.2.1 g) sobre trabajadores con discapacidad.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VII. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.
10.6. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto. (ART. 74 T.R.L.C.A.P y 87 R.G.L.C.A.P.)
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones Tributarias.
Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del R.G.L.C.A.P., o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del artículo 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o por el Servicio respectivo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Así mismo, deberán aportar certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 14 del R.G.L.C.A.P., o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecido en el artículo 13.1.a) del R.G.L.C.A.P., y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentaran declaración justificativa al respecto.
d) Contratos de los miembros del equipo profesional.
Si el licitador fuese persona natural o jurídica deberá presentar los contratos suscritos con los miembros del equipo profesional de los que previamente aportó compromiso de vinculación, según lo establecido en la letra b) 2, carpeta 2, cláusula 9.2.1.
e) Contratos de los colaboradores del equipo profesional.
El licitador deberá presentar los contratos suscritos con los colaboradores, de los que previamente aportó compromiso de vinculación, según lo establecido en la letra b) 3, carpeta 2, cláusula 9.2.1.
10.8. Adjudicación del contrato.
La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La Resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del T.R.L.C.A.P.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
11. Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del T.R.L.C.A.P. o mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024/0168/18/3300029540 abierta en la entidad CAJASUR, una garantía definitiva por importe equivalente al 4% del importe de adjudicación de los honorarios correspondientes a la fase de redacción de Proyecto y Dirección de Obra, a disposición del órgano de contratación.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La falta de constitución de la garantía o su falta de acreditación dentro del plazo señalado dará lugar a la resolución del contrato. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 38 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento privado dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La escritura pública de formalización de la Unión Temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los colaboradores en ningún caso serán parte del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO.
13. Disposiciones Generales.
Vimcorsa proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bajo la dirección e instrucciones del Coordinador de los trabajos.
14. Coordinador del trabajo.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación de Vimcorsa, siendo designados a tales efectos como Coordinadores de los mismos:
- El Jefe del Servicio de Vimcorsa encargado del control y la supervisión de los proyectos, o persona en quien delegue, hasta la contratación de la obra correspondiente.
- El jefe del Servicio de Vimcorsa encargado del control y seguimiento de obra, o persona en quien delegue, desde la contratación de la obra hasta la recepción y liquidación de las mismas.
Las funciones de estos Coordinadores serán, con carácter general, las derivadas de la coordinación y dirección de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los mismos, y en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
Durante la ejecución del trabajo, los Servicios Técnicos de Vimcorsa contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
15. Información y difusión de los trabajos.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 R.G.L.C.A.P.).
A estos efectos el adjudicatario del trabajo deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente para ello con la previa autorización de Vimcorsa.
16. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a Vimcorsa, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Vimcorsa ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a Vimcorsa de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría o asistencia contratada.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a Vimcorsa como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría o asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de Vimcorsa.
18. Plazos y penalidades por xxxx.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo II, “Características del Contrato”, así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.
A estos efectos el contratista deberá tener en cuenta que los plazos parciales señalados en el citado Xxxxx XX para la entrega de los Proyectos Básicos y de Ejecución, incluyen ya la prórroga establecida en el articulo 217.1. del T.R.L.C.A.P. para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales detectados por la Oficina de Supervisión de Proyectos, por lo que las entregas iniciales de estos documentos por parte del contratista deberán efectuarse con la suficiente anticipación.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Vimcorsa.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Vimcorsa podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 217.2. del T.R.L.C.A.P., por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista para su subsanación.
19. Régimen de pagos.
El pago de los trabajos previos a la Dirección Facultativa de las obras se efectuará, tras la entrega, supervisión y/o recepción favorable de los documentos presentados, mediante libramientos parciales o único, según que la entrega se realice por fases, a requerimiento de Vimcorsa, o de la totalidad del mismo.
En cuanto a la Dirección Facultativa, la Coordinación de la Seguridad en Obra y el Control de Calidad de la Obra, el pago se realizará previa presentación de las correspondientes facturas, proporcionales al volumen de obra ejecutada, la cual se efectuará con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas.
Las facturas deberán ser conformadas por los Servicios Técnicos del órgano gestor del contrato previamente a su tramitación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias del contrato, cuando Vimcorsa lo estime conveniente, previa prestación de la garantía correspondiente.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de Vimcorsa se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo indicados en los párrafos anteriores y que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y
110.4 del T.R.L.C.A.P., el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
20. Anualidades.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la prevista para la realización de la consultoría o asistencia en el tiempo prefijado en el contrato, sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
21. Estudio Geotécnico y/o Reconocimiento del inmueble.
En el caso de que se establezca como parte integrante del objeto del mismo la realización del Estudio Geotécnico y/o el Reconocimiento del inmueble, Vimcorsa designará, de entre las empresas propuestas por el adjudicatario de la consultoría, a la entidad pública o privada con la que haya de subcontratar la realización de los mismos.
Las empresas propuestas por el adjudicatario para la realización de estos trabajos no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del T.R.L.C.A.P, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 xx xxxxx de 1989.
22. Proyecto Básico y de Ejecución.
1. El Proyecto, en sus diferentes fases, se ajustará al Programa Funcional del Edificio, a las normas y disposiciones básicas de obligado cumplimiento, a las directrices que al efecto dicte Vimcorsa en función de los requerimientos que se planteen, así como a las instrucciones que en el desarrollo de los trabajos le sean dadas por el Coordinador de los trabajos.
El Proyecto Básico contendrá la documentación suficiente para la tramitación de la Licencia de Obras ante el Ayuntamiento. Una vez supervisado e informado favorablemente el Proyecto Básico, Vimcorsa autorizará al adjudicatario a continuar con la fase siguiente, redactando el Proyecto de Ejecución, que desarrollará el Proyecto Básico y contendrá la documentación suficiente para la completa definición de la obra.
El adjudicatario presentará un Proyecto Básico y de Ejecución, con el ámbito y alcance establecido en el artículo 124 del T.R.L.C.A.P, así como el Estudio de Seguridad y Salud, los cuales servirán para la contratación de la obra y su posterior ejecución. Ambos documentos se entregarán en el formato, papel e informático, y número de ejemplares establecido por Vimcorsa.
El adjudicatario tendrá la obligación de subsanar los documentos presentados, cuantas veces sean necesarias, para que éstos se adapten a los requerimientos de Vimcorsa, así como para que éstos cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia de Obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, sin que ello pueda suponer modificación del precio del contrato.
A estos efectos, el órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial, que no podrá exceder de dos meses.
Si, transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, Vimcorsa podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista tendrá la obligación de abonar a Vimcorsa una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con incautación de la garantía, debiendo abonar el contratista una indemnización igual al precio pactado.
El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la garantía y abono a Vimcorsa de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.
2. En el caso de que en el Anexo I, “Título y Objeto del Contrato”, se establezca como parte integrante del objeto del mismo la realización de un Control de Calidad del Proyecto, éste deberá entregarse conjuntamente con el documento refundido del Proyecto Básico y de Ejecución.
A estos efectos, Vimcorsa designará, de entre las empresas consultoras especializadas propuestas por el adjudicatario de la consultoría, a aquella entidad con la que haya de subcontratar la realización del trabajo.
Las empresas propuestas por el adjudicatario para la realización de estos trabajos no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del T.R.L.C.A.P.
3. Una vez supervisado el Proyecto Básico y de Ejecución, el adjudicatario deberá presentar un Resumen de Características del Proyecto, en el formato y número de ejemplares establecido por Vimcorsa.
4. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del mismo, así como de las actuaciones y gestiones necesarias para la obtención de la Licencia de Obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, incluidos los gastos de desplazamiento, se consideran que forman parte de la oferta económica presentada y por tanto incluidos en el precio del contrato.
23. Dirección Facultativa.
1. La Dirección Facultativa, que engloba la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir. A estos efectos, el adjudicatario deberá tener al menos un arquitecto y un arquitecto técnico durante el tiempo de ejecución de la obra, residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación, o un ingeniero en el caso de que el objeto del contrato se corresponda con una actuación de ingeniería. En el caso de equipos de profesionales éstos deberán ser miembros del mismo.
El Director del equipo, único miembro del mismo que ostenta la plena representación ante Vimcorsa, será así mismo el único interlocutor de la Dirección Facultativa, conjuntamente con un arquitecto técnico designado por él, así mismo miembro del equipo, frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras; por consiguiente sólo ellos estarán facultados para dar instrucciones a la mencionada empresa, directamente y/o a través de los libros de órdenes e incidencias.
No obstante, el Director del equipo podrá delegar sus funciones respecto de la Dirección Facultativa en otro arquitecto, o en su caso ingeniero, miembro del equipo.
2. En la oficina de obra deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra, formule al contratista encargado de la ejecución de la misma.
3. La Dirección Facultativa exigirá el escrupuloso cumplimiento, por parte del contratista de la obra, de las condiciones establecidas en la cláusula 16.5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la obra, donde se establecen las condiciones y características de las señalizaciones de obra y del inmueble.
4. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado, y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido.
5. La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de Vimcorsa contratante.
En caso de discordancias entre los documentos del proyecto, deberá determinar el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de Vimcorsa encargado del control y seguimiento de la obra, sin que a su vez pueda ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de Vimcorsa, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para Vimcorsa, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que Vimcorsa pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
6. La modificación del contrato de obra sólo procederá cuando sea debida a nuevas necesidades o causas imprevistas, por lo que cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto por las mencionadas causas, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, el cual se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del T.R.L.C.A.P.
7. La Dirección Facultativa redactará, con la periodicidad establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La elaboración de las citadas certificaciones se efectuará conforme a lo establecido en las cláusulas 18.1 a 18.5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras.
Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx Xxxxx. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección obren en poder de Vimcorsa y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan, con excepción de las correspondientes al mes de Diciembre que deberán estar en poder de Vimcorsa antes del día 20 del citado mes.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del R.G.L.C.A.P y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 del T.R.L.C.A.P., el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del R.G.L.C.A.P. , así como lo establecido en el último párrafo de la cláusula 12.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras.
En este sentido el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, cuando éste sea obligatorio, así como los documentos exigidos en la cláusula 12.4 del presente pliego, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
No obstante lo anterior, si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de Vimcorsa se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo indicados en los párrafos anteriores y que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 del T.R.L.C.A.P. y 166.9 y 169.3 del R.G.L.C.A.P., el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
7.1. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por Vimcorsa, o en su defecto a los indicados en los epígrafes
de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
7.2. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
8. En cuanto a los honorarios por Dirección Facultativa, Coordinación de la Seguridad en Obra y el Control de Calidad de la Obra, éstos se facturarán conjuntamente en una única minuta y serán proporcionales al volumen de obra ejecutada, debiendo presentarse con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas.
9. Así mismo, la Dirección Facultativa redactará, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
10. El incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas, establecidos en los puntos 7 y 8 de esta cláusula, dará origen a las siguientes actuaciones por parte de Vimcorsa:
A) Se penalizará con la detracción de los porcentajes, que a continuación se relacionan, de las minutas de dirección correspondientes a dicho periodo.
a) El 5% del importe, si las certificaciones obran en poder de Vimcorsa en los 15 días siguientes al vencimiento del mencionado plazo.
b) El 25% si lo están en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.
c) El 50% si lo están en 60 días siguientes al vencimiento del plazo.
d) El 100% si se supera dicho plazo.
B) Se detraerán de los honorarios de dirección cuantos intereses de demora Vimcorsa se vea obligada a abonar a los contratistas de las obras por el incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas.
24. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
1. La realización del Control de Calidad de la Obra se encuentra incluida en el contrato de Obra.
2. Para la realización del citado Control de Calidad de la Obra, Vimcorsa, previo informe de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del T.R.L.C.A.P, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
3. El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por Vimcorsa que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por Vimcorsa y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
4. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista
de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de Vimcorsa, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
25. Modificación del contrato de obra.
Una vez perfeccionado el contrato de obra, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés publico en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Ni la Dirección Facultativa ni el contratista de la obra podrán introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa del órgano de contratación.
Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 23.5 del presente Xxxxxx.
La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de la misma, sin autorización previa de Vimcorsa contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para Vimcorsa, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que Vimcorsa pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos así como de lo previsto en la cláusula 33.e) del presente Xxxxxx.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del T.R.L.C.A.P.
26. Recepción de la obra.
1. La Dirección Facultativa velará para que el contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción.
2. A estos efectos, en caso de conformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe dicha comunicación a Vimcorsa, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.
3. Asimismo, con la antelación necesaria, deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la documentación establecida en la cláusula 22.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras y completarla con aquellos otros documentos, de los en ella relacionados, que obren en su poder, para su entrega conjunta a Vimcorsa antes de la recepción.
4. Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio, conforme a lo establecido en la cláusula 22.2.a) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.
5. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del T.R.L.C.A.P. y 164 del R.G.L.C.A.P.
27. Certificación final de la obra.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del T.R.L.C.A.P., en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contados a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 147 del T.R.L.C.A.P. y 166 del R.G.L.C.A.P.
A estos efectos deberá tenerse en consideración las siguientes circunstancias:
a) El contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al
proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por Vimcorsa, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
b) Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, serán los fijados en la cláusula 18.3.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.
c) En base a lo estipulado en las cláusulas 12.1 y 18.4 del mencionado Pliego no procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
d) Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 24, apartados 2.2 y 3, del presente Xxxxxx, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
3. La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por Vimcorsa, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
4. Simultáneamente a esta certificación final de la obra el adjudicatario deberá presentar un Resumen de Características del edificio, en el formato y número de ejemplares establecido por Vimcorsa.
28. Liquidación de la obra.
1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. y 169 del R.G.L.C.A.P. por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsa, el contratista adjudicatario de la obra únicamente tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
29. Entrega y recepción.
1. La entrega o presentación de los trabajos previos a la fase de Dirección Facultativa de la consultoría o asistencia contratada, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado.
2. La recepción total de la consultoría o asistencia se entenderá efectuada con la aprobación por el órgano de contratación de la liquidación de la obra, redactada por la Dirección Facultativa, y la presentación de conformidad de sus correspondientes facturas.
30. Plazo de garantía y de asistencia técnica.
1. El plazo de garantía será el fijado en el Anexo II, y comenzará a contar a partir de la recepción, ya sea total o parcial, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por defectos o errores de Proyecto, prevista en la cláusula 31 del presente Pliego conforme a lo establecido en el artículo 219 del T.R.L.C.A.P, de la responsabilidad que correspondiese a la Dirección Facultativa por vicios ocultos, prevista en el artículo 148 del T.R.L.C.A.P, de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil.
Antes de la finalización del plazo de garantía Vimcorsa podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para Vimcorsa.
2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
3. Con independencia de lo anterior, si el contratista hubiese aportado la documentación exigida en la cláusula 9.2.2.2.c) quedará obligado a prestar asistencia técnica gratuita a Vimcorsa, durante el plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para:
- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.
31. Indemnizaciones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
1. Si los trabajos se han realizado de forma íntegra por el adjudicatario de la consultoría, conforme a lo indicado en el Anexo I, en el supuesto de que el presupuesto de ejecución de obra previsto en el proyecto se desviara en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores y omisiones imputables al contratista redactor del proyecto, se aplicará el siguiente baremo de indemnizaciones:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40% la indemnización correspondiente será del 50% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.
El contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del interesado. En el caso de no abonarlo en dicho plazo Vimcorsa podrá descontar su importe de las facturas por Dirección de obra pendientes de tramitar.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, si el contratista ha realizado los trabajos de forma íntegra será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la explotación de las obras, tanto para Vimcorsa como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por la parte del contrato correspondiente a las fases del Proyecto Básico y de Ejecución, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por Vimcorsa, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
32. Modificación del contrato de consultoría.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del T.R.L.C.A.P, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
33. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del T.R.L.C.A.P, con los derechos que se establecen en el mismo. Así mismo, podrán constituir causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 15 de este Pliego.
b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, Vimcorsa, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para
que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento.
c) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al contratista por el Coordinador de los trabajos para el desarrollo de los mismos.
d) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios existentes en el Proyecto de Ejecución, que le sean imputables al adjudicatario de la consultoría, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 del presente Pliego, todo ello con independencia de las indemnizaciones establecidas al efecto en la cláusula 31 del mismo.
e) El ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de la obra, sin contar con la previa autorización de Vimcorsa.
f) La modificación de los miembros de la Unión Temporal .
g) La muerte o incapacidad sobrevenida de alguno de los miembros de la Unión Temporal, así como las causas establecidas en el apartado b) del artículo 111 del T.R.L.C.A.P. No obstante lo anterior, Vimcorsa en este caso podrá exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato al resto de los miembros que formen la agrupación temporal, o acordar la resolución del mismo.
h) La modificación, durante la ejecución del contrato, de los colaboradores del equipo, sin contar al efecto con la previa autorización de Vimcorsa.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a Vimcorsa para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
34. Prerrogativas de Vimcorsa y Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.A.P. y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, contra cuyos acuerdos se podrá formular la correspondiente demanda ante los jueces y tribunales ordinarios xx Xxxxxxx.
ANEXO I
TÍTULO Y OBJETO DEL CONTRATO: descripción de los trabajos.
EDIFICIO PARA APARCAMIENTOS EN EL PARQUE XXXXXXXX. PARCELA 19 DEL PP-O4 SITUACIÓN:
La parcela es la número 19 del Plan Parcial O4 del P.G.O.U. xx Xxxxxxx. OBJETO DEL TRABAJO:
El objeto del trabajo es la redacción del proyecto de obras e instalaciones, dirección de obra y dirección de la ejecución y trabajos concernientes a seguridad y salud, necesarios para la construcción y puesta en uso de un aparcamiento en dos sótanos para 384 PLAZAS, y el anteproyecto de zona deportiva al aire libre.
El aparcamiento ocupará la mitad de la parcela 19 del PP O4, tal como se indica en la documentación técnica, y se proyectará de manera que no sea necesaria la utilización de sistemas constructivos complejos (muros pantalla…) que garanticen un costo económico de construcción.
El anteproyecto de la zona deportiva al aire libre ocupará la totalidad de la parcela. Se ordenará con pistas abiertas (tenis, pádel, baloncesto, etc.) para uso controlodo, y otras (footing, patinaje, circuito biosaludable, etc.) para uso abierto. La zona de pistas de uso controlado dispondrá de la edificación mínima de apoyo a éstas (vestuarios, aseos, oficina de administración, etc.). En la zona de parcela no ocupada por el aparcamiento no se podrá afectar el subsuelo al ser éste de reserva arqueológica.
Se facilita un esquema de ordenación estudiado para la ejecución mediante muros de hormigón convencionales, retranqueando el sótano segundo para poder ejecutar la excavación en talud. Este esquema es el que se ha tomado como referencia para la valoración.
CUADRO DE SUPERFICIES
SUPERFICIE DEL SOLAR | 12.610,11 m² |
Superficie Zona Deportiva | 12.494,96 m² |
Superficie construida en planta baja | 115,15 m² |
Superficie construida en planta sótano (1) | 5.427,71 m² |
Superficie construida en planta sótano (2) | 4.525,25 m² |
Total superficie construida APARCAMIENTOS | 10.068,11 m² |
ANEXO II: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) Presupuesto de licitación.
PRESUPUESTO | |
Presupuesto de ejecución material ZONA DEPORTIVA (0) | 0.000.000,27 € |
Presupuesto de ejecución material APARCAMIENTOS (0) | 0.000.000,88 € |
TOTAL P.E.M. | 4.822.142,15 € |
HONORARIOS | |
Honorarios Arquitecto s/(1) | 12.324,71 € |
Honorarios Arquitecto s/(2) | 221.478,76 € |
Honorarios Arquitecto Técnico s/(2) | 66.443,62 € |
Honorarios de Seguridad y Salud s/(2) | 19.809,00 € |
Honorarios Ingeniería s/(2) | 16.530,00 € |
TOTAL HONORARIOS | 336.586,09 € |
Dicho presupuesto no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores sólo podrán formular ofertas económicas mejorando el tipo establecido a la baja.
La oferta económica se presentará en la forma dispuesta en la cláusula 9.2.2.1 xxx Xxxxxx, entendiéndose que incluye os gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes colegios profesionales, así como cuotas correspondientes del Seguro de Responsabilidad Civil, haciéndose responsable el equipo del abono de éstos.
Se ofertará la forma de pago para cada una de las fases de los distintos trabajos. A efectos de licitación se considerarán como mínimo las siguientes condiciones para el devengo de los honorarios:
a. Proyecto Básico, Estudio de Seguridad y Salud y Proyectos de Instalaciones requeridos para la obtención de la licencia de obra
Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes y obtenida la licencia de obras, el 50% restante.
b. Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones no requeridos para
la obtención de la licencia de obra.
Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes, el 50% restante se abonará tras la adjudicación de las obras a la empresa contratista.
c. Coordinación de Seguridad y Salud en fase de redacción del proyecto
Se respetarán los mismos plazos previstos para el Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones
d. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud
Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA, se abonará el 50% de los honorarios correspondientes. El 50% restante se abonará tras el inicio de la ejecución de las obras por la empresa adjudicataria.
e. Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución
Se podrán presentar certificaciones de honorarios conforme a la marcha de las obras. Dichas certificaciones serán numeradas y a origen para cada perceptor, minutándose como máximo en tres abonos de la misma cuantía. La tercera y última devengará su abono una vez obtenida la licencia de primera ocupación de la construcción.
Devengado el pago de cualquiera de los honorarios, los miembros del equipo presentarán la minuta de honorarios correspondiente, que será abonada a los dos meses desde su entrada en el registro de VIMCORSA.
La oferta económica será a precio cerrado, pudiendo ser modificada, al alza o a la baja sólo en caso de variación de las superficies estimadas para el cálculo de la misma, en cuyo caso se ajustaran de forma proporcional a dichas variaciones. En cualquier caso dicha oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, y así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista.
B) Plazos.
Se ofertarán los plazos de redacción de cada una de las siguientes fases, estimando:
a. Proyecto Básico, Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Actividad Clasificada y Proyectos de Instalaciones requeridos para la obtención de la licencia de obra
45 días naturales
b. Proyecto de Ejecución y resto de Proyectos de Instalaciones
60 días naturales
Estos plazos computarán a partir de la firma del contrato para la primera fase y de la comunicación de VIMCORSA para la segunda.
Los plazos de subsanación y correcciones derivadas de las distintas supervisiones a las que esté sujeto cada proyecto, serán los siguientes:
a. Correcciones o subsanaciones de grado bajo
Se trata de pequeñas correcciones que no comporten rehacer alguna parte fundamental del proyecto.
El plazo para realizar las subsanaciones será de siete días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a la de entrega, ambos inclusive.
b. Correcciones o subsanaciones de grado alto
Se trata de modificaciones que comportan rehacer alguna parte fundamental del proyecto.
El plazo para realizar las subsanaciones será de catorce días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a la de entrega, ambos inclusive.
El cumplimiento de dichos plazos, tanto de entrega como de subsanaciones, será responsabilidad del equipo, pudiendo ser objeto de penalizaciones económicas el incumplimiento de los mismos.
ANEXO III: Solvencia Técnica y profesional.
EQUIPO TÉCNICO
Con el fin de conciliar adecuadamente el respeto al principio de libre concurrencia con la eficacia derivada de la debida coordinación entre los distintos responsables técnicos que intervienen en todo el proceso, la ejecución de los trabajos se desarrollará por un solo equipo, que estará integrado por tantos técnicos competentes fueran necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para la redacción de los distintos documentos que conformen el contenido completo del Proyecto de Edificación, contenido definido en el Anejo I del Código Técnico de la Edificación.
También será parte integrante del equipo todos los técnicos competentes que fueran necesarios para desarrollar las labores de Dirección de Obra y Dirección de la Ejecución de la misma, así como de coordinación de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto y en fase de ejecución de la obra.
Los miembros del Equipo designarán un Director que será responsable de éste a todos los efectos y portavoz ante VIMCORSA. El Director del Equipo se responsabilizará expresamente del cumplimiento de los plazos de entrega de proyectos, subsanaciones y documentos de todo el equipo, así como de la coordinación y contenido de los mismos.
En el equipo todos sus componentes serán responsables solidarios ante VIMCORSA y terceros por cualquier motivo que le sea imputable.
A los efectos de lo establecido por la LOE, la figura de Director de Obra recaerá en el Director del Equipo.
Durante la ejecución de los trabajos, VIMCORSA, tanto por intervención personal de su Director Técnico, como por cualquier otra persona que él designe, asumirá las funciones de supervisión, comprobación, vigilancia y asesoramiento de los trabajos y en general cualquier otra para el mejor desarrollo de los mismos.
En la fase de dirección de obra su misión será la de ser un interlocutor de VIMCORSA ante la Dirección Facultativa, estando facultado para acceder a la obra y a cuantos datos precise para la comprobación del cumplimiento del contrato, quedando obligados la Dirección Facultativa a facilitarle cuantos datos o documentos solicite.
Equipo Profesional :
□□Titulación del Director del equipo :
Arquitecto
□□Miembros del equipo : Titulación : Nº Titulación Nº
Arquitectos Arquitectos Técnicos Ingenieros
□□Colaboradores : Titulación : Nº Experiencia : Si/No
Electricidad y Alumbrado Climatización Telecomunicaciones y Seguridad Protección contra Incendios Sistemas de Gestión y Control de Instalac.
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Municipio xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO V: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia (1):
□□Expediente :
□□Título :
□□Localidad :
se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de la consultoría y asistencia, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2)…, a pagar en la forma y plazos siguientes: … (3)
Dicho importe incluye los tributos así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
La partida independiente de I.V.A., calculado al tipo vigente en la actualidad, asciende a …
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
(3) Expresar claramente, en letra y número, los plazos de pago propuestos.
ANEXO VI. GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
□□Expediente :
□□Título :
□□Localidad :
Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a Vimcorsa, durante el plazo xx xxxx años desde la recepción de las obras, para:
- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.
- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.
- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO VII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Para la evaluación de las ofertas se considerarán los siguientes aspectos:
1. Propuesta Técnica De 0 a 58 puntos
Se considera la adecuación al programa, la racionalidad y funcionalidad de la solución, el valor arquitectónico, adecuación constructiva y económica y cuantos otros aspectos puedan considerarse para la adecuación de la propuesta.
2. Oferta económica y forma de pago De 0 a 10 puntos
3. Dedicación del equipo técnico a la obra De 0 a 10 puntos
Se valorará la disposición del equipo, su dedicación, la asiduidad de asistencia y visitas a la obra.
4. Plazos de ejecución De 0 a 10 puntos
Se valorará el plazo de ejecución de las distintas fases del trabajo, así como garantías que se ofrezcan para su cumplimiento.
5. Control de calidad: De 0 a 5 puntos
Se valorarán las medidas adoptadas por licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación que se desarrollarán en la ejecución del contrato.
6. Otras alternativas que conlleven un mejor control y dirección de obra:
De 0 a 5 puntos
Se valorará cualquier otra aportación que se estime conveniente para una mejor definición y calificación de los trabajos a desarrollar. Estas mejoras, sin repercusión económica, serán detalladas de manera pormenorizada.
7. Garantía de asistencia técnica (si se ofreciera) 2 puntos.