CONTRATO COMPRAVENTA VIVIENDA CON PROTECCION PUBLICA-“VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PRECIO GENERAL”(VPOPG). PARCELAS R-3 Y R-4
------------------------------------------------------ CONTRATO COMPRAVENTA VPOPG
CONTRATO COMPRAVENTA VIVIENDA CON PROTECCION PUBLICA-“VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PRECIO GENERAL”(VPOPG). PARCELAS R-3 Y R-4
En Illescas #FECHA-FIRMA.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
De un lado, la parte compradora
$REUNIDO-CLIENTE
De otro, la parte vendedora
$REUNIDO-PROMOTORA
$INTERVIENE-PROMOTORA,
E X P O N E N
PRIMERO.- Que la parte vendedora es dueña de pleno dominio de las siguientes fincas:
1.-Urbana.-Parcela R-tres de uso residencial colectivo, con forma cuadra, en la unidad de actuación denominada “Xxxxxxx xxx Xxxxxxx” xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) ocupa una superficie de 9.976,11 m2 y que linda: Norte, Vial 2 y 5; Sur, calle Peatonal 5 y 15; Este, vial 2 y xxxxx xxxxxxxx 0; y Oeste, vial 5 y xxxxx xxxxxxxx 00. Le corresponde una edificabilidad RESIDENCIAL COLECTIVA DE VPP: 9.361,68 M2. Número de viviendas 82.
Inscripción: Constan sus antecedentes Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 xx Xxxxxxxx al tomo 2.316, libro 371, folio 16, finca número 24.280, inscripción 4ª.
Título: La adquirió por compraventa, en virtud de escritura otorgada el 1 de julio de 2005 ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx bajo el número de protocolo 1.844. Titulo modificado en virtud de la modificación Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación en la que se integra la finca aprobado definitivamente en Pleno el 27 de febrero de 2006. Siendo el más reciente la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada en Madrid el 5 xx xxxxx de 2007 ante el Notario de esa ciudad Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx bajo el número de protocolo 710.
Cargas: libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales, cargas urbanísticas, afecciones de procedencia y la carga o responsabilidad hipotecaria de la que responde que luego se dirá.
Gastos e impuestos: Al corriente de pago de gastos, arbitrios tasas e impuestos, sin que exista cantidad alguna devengada pendiente de pago en tales conceptos.
2.- Urbana.- Parcela R-Cuatro de uso residencial colectivo con forma cuadrada, en la Unidad de Actuación denominada “Xxxxxxx xxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) ocupa una superficie de 9.976,38 m2 y que linda: Norte: Vial 5 y Xxxxx xxxxxxxx 00; Xxx, Xxxx 00 x Xxxxx xxxxxxxx 0; Este, Xxxxx xxxxxxxx 0 xx 00; Y Oeste: Vial 5 y 10. Le corresponde una edificabilidad. RESIDENCIAL COLECTIVA DE VPP: 9.604,44 M2 . Número de viviendas 84.
Inscripción: Constan sus antecedentes Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 xx Xxxxxxxx en el tomo 2.316, libro 371, folio 19, finca nº. 24.281, inscripción 4ª.
Título: La adquirió por compraventa, en virtud de escritura otorgada el 1 de julio de 2005 ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx bajo el número de protocolo 1.844. Titulo modificado en virtud de la modificación Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación en la que se integra la finca aprobado definitivamente en Pleno el 27 de febrero de 2006. Siendo el más reciente la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada en Madrid el 5 xx xxxxx de 2007 ante el Notario de esa ciudad Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx bajo el número de protocolo 710.
Cargas: libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales, cargas urbanísticas, afecciones de procedencia y la carga o responsabilidad hipotecaria de la que responde que luego se dirá.
Gastos e impuestos: Al corriente de pago de gastos, arbitrios tasas e impuestos, sin que exista cantidad alguna devengada pendiente de pago en tales conceptos.
SEGUNDO.- Que sobre la finca descrita, hoy solar, PROMOCIONES XXXXXXXX, S.A, tiene en construcción lo siguiente:
CONJUNTO URBANISTICO DE CIENTO SESENTA Y SEIS VIVIENDAS, integrado por varios edificios dispuestos en cada una de las fachadas xxx xxxxxxx, cuyas demás circunstancias, determinaciones y características constan en el Proyecto Técnico al efecto redactado, el cual se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Mercantil aquí representada, así mismo la descripción de la mentada construcción consta en la Escritura Pública de declaración de Obra Nueva y División Horizontal otorgada ante en Notario de Madrid D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX en fecha de 5 xx xxxxx de 2007 al número de su protocolo 710, habiendo quedado horizontalmente dividido, y constituido, sobre el conjunto o edificios indicados, el régimen de propiedad horizontal, de manera que resulta, entre otras, la siguiente finca la cual constituye OBJETO DE LA PRESENTE CONPRAVENTA:
$DHORIZONTAL-UH
Titulo: El mas reciente la obra nueva y división horizontal anteriormente indicada.
Cargas y Gravámenes: Libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales, cargas urbanísticas y la constituida en garantía de devolución xxx xxxxxxxx concedido para la construcción de la vivienda.
Gastos e Impuestos: Al corriente de pago de gastos, tasas, arbitrios e impuestos que gravan la titularidad de la finca objeto del presente contrato, sin que exista cantidad alguna pendiente de pago al momento presente por tales conceptos.
La parte vendedora a los fines de obtener y declarar la protección publica de la vivienda objeto del presente contrato ha instado solicitud de calificación y/o declaración ante la Administración Territorial competente, Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de Castilla La Mancha, la cual ha sido objeto de resolución de esa Administración comprensiva de los siguientes extremos:
Expediente de calificación y/o declaración provisional -V.P.O. nº: 45-10G-0-027/06-000-0 Fecha calificación y o declaración provisional: 20 de febrero de 2007
Expediente de la vivienda objeto del contrato nº: 45-10G-0-027/06-0-
Duración del Régimen Jurídico de la Vivienda con Protección publica: La vivienda descrita cuyos datos identificativos a efectos de calificación han quedado expuestos esta afecta o sujeta al régimen jurídico de viviendas con protección publica por un plazo de 30 años a contar desde la Declaración Definitiva de Calificación.
TERCERO.- Que las obras de esta vivienda objeto del presente contrato se están ejecutando conforme al proyecto realizado por el Arquitecto D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en Cuenca, Xxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, 0 x Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, habiéndose obtenido las licencias y autorizaciones administrativas legalmente exigibles.
CUARTO.- Que la construcción ha sido contratada con la empresa Construcciones Villarejo con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx xx 9, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2.665, sección 8ª, folio 127, hoja 46.193, con CIF nº A – 16011231.
QUINTO.- Que la parte vendedora ha obtenido un préstamo/crédito con garantía hipotecaria sobre la vivienda descrita en el expositivo segundo del presente contrato, a los efectos de destinarlo a la construcción de la misma , suscrito con la entidad financiera BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA ascendiendo el principal de dicho préstamo a #NETO-HIPOTECA/NE €.
CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO
Dicho préstamo/ crédito tiene establecido un plazo de amortización de 28 AÑOS ; el tipo de interés será FIJO, marcándose como referencia el TIPO DE INTERES FIJADO POR LA ADMINISTRACIÓN PARA LAS VIVIENDAS DE VPO, que resulta ser al momento vigente de 3,14%, sin perjuicio de variaciones posteriores de dicho tipo en función de su revisión por el Ministerio de Economía y Hacienda
La comisión por subrogación es de 0 %; comisión por cancelación 0% .
En tal sentido la parte compradora declara conocer la existencia de carga hipotecaria en los términos indicados y presta su consentimiento. Ante lo cual se hace constar que dicho préstamo se encuentra sujeto para su acceso, concesión y demás condiciones y limitaciones a lo establecido en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio y en el Decreto 38/2006 de 11de abril.
No obstante lo anterior indicado en los expositivos la Declaración Definitiva de Calificación de la Viviendas en la que se encuentra integrada la que constituye el objeto del presente contrato vinculará a las partes respecto de los efectos y contenidos del presente contrato.
Expuesto cuanto antecede, las partes convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de la vivienda descrita en el expositivo segundo conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La parte vendedora entregará a la parte compradora la vivienda y los anexos objeto del presente contrato antes del 31 de octubre de 2007, estando obligada la parte compradora a tener satisfechas las cantidades devengadas en dicho momento conforme a lo previsto en las estipulaciones del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior si con anterioridad a dicha fecha la vendedora estuviere en disposición de entrega de la vivienda se instrumentalizará esta a su requerimiento estando obligada la parte compradora o recibirla y a tener abonadas la totalidad de las cantidades pendientes de pago hasta dicha entrega establecidas conforme a los aplazamientos previstos en las estipulaciones del presente contrato, aplazamientos que en dicho supuesto de entrega quedarán sin efecto habida cuenta de que dicha entrega operará a los efectos previstos de cumplimiento de las obligaciones que al comprador corresponden en virtud del presente contrato.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio fijado de la presente compraventa, sin inclusión del IVA correspondiente al tipo vigente, asciende a la cantidad de #NETO-TOTAL/NE € .,( #NETO-TOTAL/N Pts ), conforme al siguiente detalle:
Vivienda…………………….. #NETOUH1/NE € (#NETOUH1/N Pts)
Garaje………………………. #NETOUH3/NE € (#NETOUH3/N Pts)
Trastero…………………….. #NETOUH2/NE € (#NETOUH2/N Pts )
Impuesto Sobre Valor Añadido (tipo #PORC-IVA %).........................................… #IVA-TOTAL/NE €
Total #TOTAL-VENTA/NE €
La parte vendedora repercutirá a la parte compradora, que a su vez vendrá obligada a soportarlo, el importe integro del IVA que grava la entrega de la vivienda objeto del presente. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total a medida que se produzca el devengo del impuesto.
En el caso de modificaciones del tipo impositivo del IVA será de aplicación lo dispuesto en la condición general segunda.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. La parte compradora se compromete a abonar el precio total a que asciende la presente compraventa en la siguiente forma:
Como entrega a cuenta del precio pactado la parte compradora ha entregado hasta la fecha la cantidad de #TOTAL-ENTRADA/NE (#TOTAL-ENTRADA/N ptas.). (IVA incluido).
Del resto del precio, hasta el importe de #TOTAL-EFECTOS/NE € (#TOTAL-EFECTOS/N ptas.) se pagará por la parte compradora en #NUMERO-VTOS plazos que se detallan a continuación:
#DETALLE-VTOS(IVA)E
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Las cantidades aplazadas se instrumentarán de acuerdo con sus respectivos vencimientos mediante los correspondientes recibos domiciliados en virtud de autorización adjunta (Anexo del presente contrato de compraventa. ), aceptados en tal sentido por la compradora, corriendo el coste a que pudieran dar lugar, a cuenta de ésta.
En todo caso, ambas partes pactan y convienen que los intereses de demora en caso de impago se fijan en el 20 % de interés anual
De la cantidad pendiente, el importe de #TENLLAVESTOTAL/NE € (#TENLLAVESTOTAL/N ptas.) se abonará a la entrega de las llaves y otorgamiento de escritura pública de compraventa que recoja el presente negocio jurídico, y el resto #NETO-HIPOTECA/NE € ( #NETO-HIPOTECA/N Ptas )por subrogación en préstamo / crédito hipotecario, o si no hubiere subrogación, por abono de dicha cantidad; los abonos antes citados serán satisfechos mediante cheque bancario o por transferencia en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte vendedora, en este ultimo supuesto dicha transferencia habrá de estar efectuada con una antelación de tres días hábiles al fijado para el otorgamiento de escritura publica, según proceda en cada caso.
CUARTA.- CANTIDADES A CUENTA- En relación con lo dispuesto en la cláusula precedente y en concreto respecto de aquellas cantidades anticipadas que, como parte del total precio, la parte vendedora vaya a percibir durante el período de construcción, esta ha instado y obtenido de la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo la preceptiva autorización a tales fines de contraprestación anticipada con fecha de 13 xx xxxxx de 2007 , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto 38/2006 en relación con el artículo 30 del Decreto 3/2004 reguladores del régimen de viviendas protegidas en Castilla La Mancha. Así mismo se hace constar expresamente que la mercantil vendedora, tiene formalizado documento de aval en garantía individual a favor del compareciente de la devolución al mismo de las cantidades recibidas a cuenta del total precio mas los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, y ello en el caso de que la obra en construcción no llegase a buen fin en plazo de conformidad con la Declaración Provisional o no se obtuviese la Declaración Definitiva de la Vivienda objeto del presente contrato, documento de garantía que declara la parte compradora conocer y aceptar a los oportunos efectos y en cumplimiento de las garantías y obligaciones legales preceptivas.
Las cantidades a que se refiere la presente estipulación serán ingresadas la cuenta constituida al efecto por la vendedora en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. bajo el número 0182-2858-41-0201533975, cuenta individualizada e independiente separada de cualquier otra clase de fondos de la vendedora, en la que ha de quedar verificado el ingreso y la garantía antes indicada constituida para la devolución en su caso conforme a lo anteriormente indicado y pactado.
QUINTA.- La parte compradora declara conocer la existencia de carga hipotecaria en los términos indicados en el expositivo quinto de las presentes condiciones particulares y presta su consentimiento.
Dicha carga hipotecaria reuniendo la condición xx xxxxxxxx convenido, como ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio y en el Decreto 38/2006 de 11 xx xxxxx y demás normativa aplicable al régimen de viviendas en el que se encuentra la que es objeto del presente contrato, se encuentra sometida en cuanto a su concesión, acceso, condiciones y limitaciones a lo dispuesto en los citados preceptos normativos. Igualmente y en los mismos términos se encuentran sujetas cualquier otra modalidad de ayudas económicas que como ayudas financieras puedan ser concedidas o el derecho de acceso a las mismas.
SEXTA.- Al presente contrato de compraventa se incorporan las condiciones generales y demás documentación unida cuya incorporación y constancia queda otorgada con la firma de la misma, formando todo ello un cuerpo único a los efectos oportunos. La parte vendedora se obliga a poner a disposición del comprador un ejemplar del contrato debidamente visado. Quedará el vendedor exonerado de esa obligación si el órgano otorgante del visado remite al comprador una copia visada del mismo.
SEPTIMA.- Sin perjuicio del derecho que se reconoce al comprador para la designación xx xxxxxxx a efectos del otorgamiento de la escritura pública que recoja la presente compraventa, ambas partes pactan y convienen que el mismo tendrá lugar ante el notario que al efecto designe la parte vendedora obligándose la parte compradora a comparecer a tal fin , salvo imposibilidad de este que será puesta en conocimiento por la vendedora, todo ello salvo que el comprador designe con 5 meses de antelación a la fecha máxima fijada para dicho otorgamiento otro de su libre elección.
En prueba de conformidad con las presentes condiciones particulares, las partes en la calidad en la que intervienen firman las mismas, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
LA PARTE VENDEDORA |
LA PARTE COMPRADORA |
PROMOCIONES XXXXXXXX, S.A.
#NOMBRE-CLIENTE1
#NOMBRE-CLIENTE2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
La parte vendedora vende la vivienda y anejos reseñados en el expositivo segundo del contrato al que se incorporan estas condiciones generales a la parte compradora, quien a su vez acepta, y compra, cuyos datos personales figuran en la comparecencia e intervención de dicho contrato. La parte compradora declara conocer y aceptar la situación, características, estado, régimen y demás circunstancias relativas al bien objeto del presente contrato.
La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la vivienda y anexos vendidos, y resulten del proyecto de edificación, de las normas urbanísticas de la zona, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio y, en su caso, en las zonas comunes de la urbanización, libre de arrendatarios y ocupantes y en el estado de cargas que resulte de lo previsto, en este contrato y sus anexos.
SEGUNDA.- PRECIO
2.1. Precio y repercusión del IVA
El precio de la vivienda y anexos, objeto del presente contrato, así como su forma de pago es la que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
La parte vendedora repercutirá a la parte compradora, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las percepciones anticipadas y la entrega de la vivienda objeto del presente contrato. La repercusión se realizará sobre la base de la contraprestación total. Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anticipados anteriores a la entrega de la vivienda en el momento de cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos, y la parte de impuesto correspondiente al resto de la base imponible se devengará y repercutirá a la puesta de la vivienda en poder y posesión del adquirente, en cuyo momento el comprador efectuará el oportuno pago.
2.2. Modificaciones del precio con causa en la modificación de los tipos impositivos del IVA
En el caso de que se produzca modificación de los tipos impositivos, el precio final, incluido IVA, pactado en el contrato será modificado en la cuantía que resulte de aplicar los tipos vigentes en la fecha de devengo.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
3.1. Forma de pago
La forma de pago es la que figura suficientemente detallada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
3.2. Pago de la cantidad pendiente a la entrega de llaves
La cantidad pendiente a la entrega de llaves se abonará a la parte vendedora por el comprador mediante cheque bancario o por transferencia en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte vendedora, en este último supuesto dicha transferencia habrá de estar efectuada con una antelación de 3 días hábiles al fijado para el otorgamiento de escritura pública.
En el supuesto de que el comprador opte, en este contrato, por no subrogarse en el préstamo/crédito con garantía hipotecaria suscrito por el vendedor, éste se obliga a facilitar a aquél cuanta documentación sea precisa para la formalización por el comprador de un crédito hipotecario y a cancelar aquél préstamo/ crédito. Dicha cancelación será otorgada, con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa que recoja el presente contrato, siendo los gastos de cuenta de la parte vendedora, ello sin perjuicio de la tramitación en el Registro de la Propiedad a efectos de su inscripción definitiva.
3.3. No obtención de la financiación prevista
Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada xxx xxxxxxxx/crédito, como en el caso de la no obtención xxx xxxxxxxx/crédito hipotecario solicitado en por el comprador, la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo/crédito con anterioridad al otorgamiento de la escritura publica o fecha en que ha sido requerido para ello por la Mercantil vendedora y entrega de llaves. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora, con la consecuencia prevista en la cláusula general novena.
3.4. Pago del resto del precio
El resto del precio pactado y que no corresponde a los conceptos o cantidades ya indicadas en los apartados precedentes, será satisfecho en las condiciones establecidas en el repetido apartado correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
CUARTA.- SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO / CREDITO HIPOTECARIO SUSCRITO POR LA PARTE VENDEDORA.
4.1. Contenido y alcance de la subrogación
Si la parte compradora optase por subrogarse en el contrato xx xxxxxxxx/crédito con garantía hipotecaria, sobre la vivienda, asumiendo tal compromiso entendido como cláusula contractual específica, el comprador retendrá en su poder y descontará, la cantidad a que ascienda el principal xxx xxxxxxxx hipotecario subrogado, por cuyo motivo la parte compradora faculta a la parte vendedora para percibir de la entidad de crédito dicha cantidad, comprometiéndose a asumir en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y de subrogación en el préstamo/ crédito la condición jurídica de deudor y, consecuentemente, a hacer efectivo su pago, así como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, en los plazos y condiciones que sean fijados, subrogándose no sólo en la garantía hipotecaria, sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas xxx xxxxxxxx/ crédito hipotecario con aquélla garantizada; siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o tácita, según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
4.2. Constitución y modificaciones de la hipoteca constituida
La parte compradora consiente, sin perjuicio de las condiciones pactadas que la parte vendedora haya concertado o concierte y haya formalizado o formalice con una Entidad de crédito, un préstamo/crédito en las condiciones descritas en la parte expositiva del contrato al que se unen las presentes condiciones generales, en el que pueda posteriormente subrogarse.
Para que la parte vendedora pueda llevar a buen fin dicha solicitud, la parte compradora le confiere autorización y mandato tan amplio como en derecho se requiere y sea necesario, para que la parte vendedora, o quien ella designe, en relación con la vivienda objeto de este contrato, pueda concertar y formalizar un préstamo/crédito con garantía hipotecaria; y para que hasta el momento de la entrega de la vivienda (es decir, la transmisión de la propiedad) pueda modificar, novar y dividir tal hipoteca de acuerdo con las condiciones de pago pactadas en este contrato, distribuyendo las responsabilidades que la garanticen, en la forma que tenga por conveniente, pudiendo firmar liquidaciones y percibir directamente el importe total xxx xxxxxxxx/crédito en una o más entregas, pagar cantidades y, en definitiva, ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere convenientes a tales fines, siendo de cuenta del comprador todos los gastos derivados de la subrogación.
4.3. Repercusión de gastos por no subrogación o demora
4.3.1. Dado que el precio pactado se establece como pago al contado y la subrogación en el préstamo/crédito hipotecario tiene el sentido de facilitar su abono, previéndose la misma como consecuencia de su aceptación expresa por el comprador, si la subrogación no se produjera por causa imputable al comprador, en el supuesto de que se hubiere comprometido a ello, correrán por cuenta de éste los gastos de cancelación de la parte xx xxxxxxxx y garantías correspondientes.
4.3.2. En lo que concierne a los intereses xxx xxxxxxxx/crédito la parte vendedora vendrá obligada a pagar los que se devenguen con anterioridad al otorgamiento de la escritura y subrogación en el préstamo/crédito sobre el principal del mismo. No obstante, serán de cuenta de la parte compradora los intereses devengados desde la puesta a disposición de la vivienda si el otorgamiento de la escritura y subrogación se demoran por causa que le sea imputable. Asimismo y, dado que el precio se estipula como pago al contado, en tanto no sea abonada por la entidad de crédito a la vendedora la última de las entregas correspondientes al préstamo/crédito, la parte compradora se compromete a abonar a la parte vendedora el importe de los intereses que devengue esa parte no recibida de la entidad prestataria al tipo aplicable a dicho préstamo/crédito. El importe total de estos intereses deberá ser satisfecho por la parte compradora a la parte vendedora dentro del plazo de los treinta días siguientes al que esta última le notifique el correspondiente cargo.
QUINTA.‑ PROYECTO DE OBRA Y MODIFICACIONES .
5.1. Consulta del proyecto de obra
El proyecto de obra redactado y aprobado por el Arquitecto que figura en la parte expositiva del contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, conforme al cual se han efectuado o se están efectuando las obras de edificación de la promoción y, en particular la vivienda y anexos objeto de dicho contrato, ha podido ser examinado por el comprador y está a su disposición para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de las viviendas en las oficinas del vendedor, pudiendo realizar tales consultas de forma que no altere la normal actividad del vendedor. Cualquier modificación relevante será puesta en conocimiento del comprador.
5.2. Modificaciones del proyecto de obra
La parte vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o comerciales o aquellas que considere la dirección técnica de la ejecución de la obra para el buen fin y consecución de la misma, puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones, cuando sean motivadas por causas diligentemente no previsibles, deberán ser notificadas y contar con la aprobación del adquirente si conllevan modificación del precio.
En tales supuestos, la parte compradora autoriza a la parte vendedora para que, en su caso, y antes de la entrega, pueda modificar la declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal del edificio, para adecuar los títulos a la nueva realidad física.
5.3. Derecho de resolución
En el caso de que tales modificaciones supongan una alteración sustantiva y esencial del objeto del contrato o del precio, y siempre que no vengan impuestas por cuestiones técnicas, jurídicas o administrativas legales, la parte compradora podrá optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta más el interés legal del dinero aplicable.
SEXTA.- ENTREGA.
6.1. Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública
La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior la fecha indicada como plazo máximo de entrega en las condiciones particulares, implica un límite temporal para el cumplimiento de tal obligación por la vendedora, pero esta podrá proceder a la entrega que habrá de aceptar obligatoriamente el comprador con anterioridad a la fecha prevista en el supuesto de que tuviera todas las licencias, permisos, autorizaciones y declaraciones necesarios, operando la puesta a disposición a los efectos previstos de cumplimiento de obligaciones de la parte compradora.
En cualquier caso la parte vendedora vendrá obligado a entregar a la parte compradora la vivienda y los anexos objeto del presente contrato en el plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha de la Declaración Definitiva, salvo que dicho plazo sea excepcionalmente prorrogado por la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo correspondiente a instancia del promotor y siempre que medie justa causa, o desde la firma del contrato si tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación o declaración definitiva en los términos establecidos en el art.23 del Decreto 3/2004, y todo ello siempre y cuando la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicho momento conforme a lo previsto en el pliego de condiciones particulares.
La vendedora comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo en el plazo de 15 días, que ha entregado la vivienda al adquirente o adjudicatario.
De superarse la fecha prevista para la entrega conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones particulares, la parte vendedora gozará de una prórroga de tres meses para el cumplimiento de dicha obligación.
6.2. Resolución
Una vez transcurrida la prórroga anteriormente fijada sin producirse la entrega y en el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, la parte vendedora procederá al reintegro de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, más el interés legal del dinero aplicable.
El cumplimiento de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a cuenta más los intereses legales del dinero se garantiza en la forma establecida e indicada en las condiciones particulares.
6.3. Prórroga
Si el comprador optase por conceder prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa de declaración definitiva, salvo que medie justa causa que lo impida y siempre que la parte compradora haya cumplido las obligaciones que le incumben.
No obstante, si de nuevo se produjere retraso que superase el plazo de tres meses desde la obtención de la autorización administrativa (Declaración Definitiva) correspondiente tramitada con la debida diligencia por el vendedor, el comprador podrá resolver el contrato con derecho a que el vendedor le reintegre las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses legales del dinero que se hubieren devengado.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado y en cualquier caso el comprador podrá instar la resolución del presente contrato para el caso de que se denegase la Calificación Definitiva de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
SEPTIMA.- ESCRITURA PÚBLICA.
El otorgamiento de la Escritura Pública en virtud de la cual se eleve a público el presente contrato, será autorizada de conformidad con lo acordado en las condiciones particulares del presente contrato.
No obstante la vendedora se obliga al otorgamiento de dicha escritura publica en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la Declaración Definitiva de la vivienda debiendo constar visado el contrato de compraventa para ello; o a partir de la fecha de otorgamiento del visado, si es posterior. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la Declaración Definitiva, dicho plazo se contará desde la fecha de la firma del contrato en los términos establecidos en el art.23.3 del decreto 3/2004, de tal forma que, en cualquier caso, no se podrá otorgar la escritura publica antes de la obtención del visado. Excepcionalmente, a instancia del promotor y mediante justa causa, la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá prorrogar el plazo de elevación a escritura pública.
OCTAVA.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
El comprador se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de propiedad horizontal, se establecen en los correspondientes Estatutos o normas regulatorias descritas en la División Horizontal constitutiva del régimen de propiedad que afecta a la vivienda objeto de compraventa y autoriza a la parte vendedora para que convoque la primera reunión a fin de preconstituir el órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios, en la que se predesigne al Presidente y Secretario Administrador o cualesquiera otros cargos que se estimen pertinentes.
La parte vendedora, a tales efectos preconstitutivos, fijará por escrito y con la debida antelación, el Orden del día, lugar, día y hora, de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representada la parte compradora, ésta lo estará a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por la propia parte vendedora, en quien delega xx xxx para entonces, sus derechos de voz y voto.
La parte compradora faculta expresamente a la parte vendedora para que en nombre de la Comunidad contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios y garantías precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida.
NOVENA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial o judicial al efecto; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, de las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el 20 % de las cantidades que debiera haber satisfecho la parte compradora en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento expresamente pactada por las partes. Dicha cláusula penal será aplicable aun cuando habiendo optado por el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador de abono del tiempo este deviniera imposible por falta de solvencia del mismo.
Los intereses de demora en caso de impago fijados en la estipulación cuarta del contrato se devengarán a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
DECIMA.- RENUNCIA POR LA COMPRADORA
En el caso de que la parte compradora renunciase al cumplimiento de las obligaciones por el asumidas a la firma del presente contrato, y por ende opte por la resolución del mismo, se fija como cláusula penal por incumplimiento de contrato, la indemnización a la parte vendedora del 20% tanto sobre las cantidades que esta hubiera o debiera haber satisfecho hasta el momento de la resolución mas los intereses legales del dinero respecto de las cantidades debidas
DECIMOPRIMERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN Y COMPROMISOS DE LAS PARTES.
La vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección oficial del Real Decreto-Ley 31/1978 y demás disposiciones que lo desarrollen y por consiguiente las condiciones de utilización serán las señaladas en la Declaración Definitiva y los precios de venta no podrán exceder de los limites establecidos de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, tanto el promotor como el adquirente o adjudicatario de la vivienda asume el compromiso de cumplir con los requisitos, encontrándose la vivienda objeto del presente sujeta al contenido normativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2002 de 7 de febrero, en el Decreto 3/2004 de 20 de enero de 2004 de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública y las novaciones y modificaciones introducidas en virtud del Decreto 38/2006 por el que se regula en el ámbito de Castilla La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla La Mancha horizonte 2010, a la normativa estatal del plan vigente (RD 801/2005 de 1 de julio) y la demás normativa especifica para la topología de viviendas objeto del presente contrato.
El comprador se compromete a mantener la vivienda en buen estado de conservación, policía e higiene, en la forma y medida que le sea imputable tal obligación, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa aplicable. Asimismo estará obligado a la realización de las obras necesarias para la reparación y mantenimiento de la vivienda y de los elementos comunes del inmueble donde se encuentre ubicada, en proporción a su cuota de participación.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la vivienda objeto del presente contrato sobre la misma así como de las obligaciones, limitaciones y régimen establecido para su uso, destino, disposición y cualesquiera otras determinaciones que le sean de aplicación, será de aplicación el régimen sancionador establecido en dicha normativa y en cualquier caso cualquier otro régimen que en desarrollo de la aplicación de la misma le sea inherente o subsumible.
DECIMOSEGUNDA.- DESTINO.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a las viviendas con protección pública y en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que debe reunir la parte compradora compareciente para ser adquirente de la vivienda objeto del presente contrato, este se compromete:
A destinar la vivienda objeto del presente contrato a residencia habitual y permanente y a ocuparla en el plazo de TRES MESES desde su entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Delegación Provincial de la Conserjería de Vivienda y Urbanismo; a tales efectos se entiende por residencia habitual y permanente el domicilio en el que se habite durante más tiempo al año.
A empadronarse, a fin de acreditar tales extremos de residencia habitual y permanente, en la localidad donde esta situada la vivienda objeto del presente contrato, debiendo figurar como domicilio dicha vivienda.
La suspensión de la obligación de ocupar la vivienda que asiste al emigrante, se entenderá por todo el tiempo que el mismo permanezca en el extranjero por razón de su trabajo.
No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente la aplicación del régimen sancionador establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial , desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, (Disposición Adicional Segunda del D. 3/2004 de 20 de enero de 2004 y Disposición Adicional Segunda del D. 38/2006 de 11 xx xxxxx de 2006), ante lo cual y conforme al mismo implicará además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción muy grave cometida, la descalificación de la vivienda con carácter de sanción.
Esta descalificación obligará al reintegro de las ayudas percibidas y el ingreso de las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, con los incrementos de los intereses legales.
Además, el propietario no podrá concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los reglamentariamente aplicables ni minorar las condiciones de los servicios prestados, durante el plazo de cinco años desde la descalificación.
DECIMOTERCERA.- DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
Las viviendas con protección pública, en tanto dure su régimen, estarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, debiendo figurar esta sujeción en las correspondientes declaraciones o calificaciones provisionales o definitivas, e inscribirse dicho derecho en el Registro de la Propiedad. Estos derechos tendrán carácter preferente a cualesquiera otros de naturaleza análoga, a excepción del retracto reconocido al condueño.
El Derecho de tanteo se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique en forma fehaciente por el transmitente al titular del derecho de tanteo, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre, domicilio y otras circunstancias del que pretende la vivienda.
El Derecho de retracto se podrá ejercitar cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultara distinto el precio efectivo de la transmisión o diferentes las restantes condiciones de ésta.
Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente mediante entrega al titular del derecho de la copia de la escritura en que fuere formalizada.
El derecho de tanteo se ejercerá hasta por un precio máximo igual al vigente para las viviendas con protección pública de la tipología de que se trate en la correspondiente área geográfica en la fecha en que se pretenda la enajenación.
El derecho de retracto se ejercerá por el precio de transmisión, que no podrá superar el máximo vigente para las viviendas con protección pública a que se refiere el párrafo anterior.
De ejercitarse, el derecho de tanteo o el de retracto por parte del titular de los mismos, si ha existido sobreprecio, sólo se abonará al ofertante o en su caso al adquirente, el establecido para el régimen al que pertenezca la vivienda. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al adquirente contra el transmitente y al ejercicio de la potestad sancionadora que compete a la administración por razón de la materia.
DECIMOCUARTA.-SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES
Se aplicará el procedimiento establecido en la normativa de aplicación, a las transmisiones de viviendas con protección publica mientras dure su régimen de protección ínter vivos onerosas o gratuitas, excepto las resultantes de apremio, las derivadas de disolución de la comunidad conyugal o de la liquidación de la relación de parejas de hecho o cualquier otra comunidad y las aportaciones a la comunidad conyugal. Pudiendo solamente transmitirse a personas inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda protegida y que reúnan y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las viviendas con protección publica para ser titulares propietarios de dichas viviendas y poder acceder a las mismas, y por el precio máximo establecido al momento de su enajenación y con sujeción a las limitaciones a la facultad de disponer establecidas en la normativa aplicable tantas veces indicada en el presente contrato.
En todo caso mientras este vigente el régimen de protección de las viviendas, para las segundas y posteriores transmisiones ínter vivos de la propiedad de las mismas será necesario obtener el visado previo del contrato de compraventa de la Delegación Provincial de la Conserjería de Vivienda y Urbanismo si se formalizase, y en cualquier caso solicitar autorización para por dicho organismo para la venta.
El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y ulteriores transmisiones, no podrá superar dos veces el precio de venta inicial de la vivienda, una vez actualizado mediante al aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate.
DECIMOQUINTA.- LIMITACIÓN DE LA FACULTAD DE DISPONER. PLAZO
Las viviendas promovidas para uso propio y las adquiridas, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
De acuerdo con el Art. 27 del Decreto 38/2006 de 11 xx xxxxx en relación con el Decreto 3/2004 de 20 de enero de 2004, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir ínter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas con protección pública durante un plazo mínimo xx xxxx años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo que la normativa especifica de cada régimen viviendas establezca un plazo superior.
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por la ejecución judicial xxx xxxxxxxx. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de la consejería de Vivienda y Urbanismo. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos.
a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda da mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.
b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.
c) Personas con discapacidad y mujeres victimas de malos tratos o victimas del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.
d) Aquellas personas que pos sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.
Así y aun concurriendo alguna de las circunstancias antedichas que permitan la aplicación de la exención a la limitación de disponer, tal facultad dispositiva no altera en nada la sujeción al régimen de protección que corresponda a la vivienda.
En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación xxx xxxxxxxx.
Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión ínter vivos o la cesión del uso de la vivienda a que se refiere el precepto legal citado, conllevará la pérdida de la condición de convenido xxx xxxxxxxx en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este articulo se harán constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto do promoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la escritura pública de formalización xxx xxxxxxxx hipotecario. En ambos supuestos, la prohibición y las limitaciones indicadas se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.
Las ayudas personales establecidas en el Decreto 38/2006 de 11 xx xxxxx quedan vinculadas al titular de la concesión.
Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Decreto 38/2006 (tantas veces citado), tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá durante 30 años a contar desde la fecha de la declaración o Calificación Definitiva, según establece el artículo 8 de ese Decreto.
DECIMOSEXTA.- Circunstancias exigibles a los destinatarios de la vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 38/2006, para acceder a la propiedad de la vivienda que ampara este contrato de compraventa, la parte compradora o adjudicataria declara que reúne, entre otros, los siguientes requisitos que se transcriben a continuación:
a) – Que en la fecha de la presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquirente o adjudicatario es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
Sobre otra vivienda con protección pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional.
Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad.
Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto del visado. Este valor se elevará al 60 por 100 cuando se trate de familias numerosas que necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie, y cuando se trate de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de victimas de la violencia de género o del terrorismo.
Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda, en virtud de herencia o legado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros sea titular mortis causa de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular mortis causa del dominio, con alguna persona ajena a la unidad familiar.”
b) – Que en la fecha de la presentación del contrato para su visado (compradores) o a la fecha de presentación de la declaración provisional de la promoción (promotores para uso propio o agrupados en cooperativas o en comunidades de propietarios), los ingresos máximos corregidos de la unidad familiar, determinados conforme al artículo 4 del Decreto 38/2006, no exceden de 5,5 veces el IPREM.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la letra a) precedente y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 13.3a) en el supuesto de que el comprador o alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda libre no sujeta a ningún tipo de protección pública, salvo las excepciones previstas, este para si o para aquellos asume el compromiso de venta de la vivienda que posean, y conoce que la Delegación suspenderá el plazo para otorgar el visado por un periodo comprendido entre la solicitud del visado y los tres meses posteriores a la declaración definitiva, transcurrido el cual sin haber acreditado la venta de la citada vivienda, será denegado el visado, ante lo cual, en su caso, dicha venta deberá hacerse efectiva antes de transcurrido el plazo de suspensión indicado, transcurrido el cual sin haber acreditado la venta quedará denegado el visado.
DECIMOSEPTIMA.-ENTREGA DE UN EJEMPLAR VISADO AL COMPRADOR O ADJUDICATARIO.
La parte vendedora se obliga a poner a disposición del comprador un ejemplar del contrato debidamente visado. Quedará el vendedor exonerado de esa obligación si el órgano otorgante del visado remite al comprador una copia visada del mismo.
DECIMOCTAVA.-GASTOS QUE ASUME LA PARTE COMPRADORA DESDE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA
La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y, en su caso, de la zona común de la urbanización.
Asimismo, vendrá obligada a partir de la entrega, a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieran a la vivienda objeto de este contrato, así como los proporcionales a los elementos comunes que le correspondan.
También serán de cuenta de la parte compradora los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de la vivienda si la entrega se demora por causa que le sea imputable.
DECIMONOVENA.- TRIBUTOS Y OTROS GASTOS
Son de cuenta de la parte vendedora:
§ Los gastos de la declaración de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.
Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo/ crédito, así como los de cancelación en el caso de que no se produzca la subrogación por la parte compradora en dicho préstamo/ crédito y ello sin perjuicio de lo previsto en la condición general cuarta, número 4.3.1. , habida cuenta el compromiso de subrogación en el préstamo / crédito hipotecario.
§ El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Son de cuenta de la parte compradora:
§ Los gastos de cancelación de la hipoteca, en el supuesto de que no ejercite en tiempo y forma la comunicación a la parte vendedora de no subrogación en el préstamo/ crédito hipotecario correspondiente a la vivienda objeto de la presente compraventa.
§ El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad documentos notariales, que grava el contrato de compraventa y, en su caso, la subrogación en el préstamo/ crédito hipotecario.
Todos los demás tributos y gastos que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, serán de cuenta de la parte a la que legalmente le correspondan.
VIGESIMA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, el vendedor podrá solicitar al comprador que, en un plazo no inferior a quince días, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación[1] y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
VIGESIMOPRIMERA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º-4 del Real Decreto 515/1989 de 21 xx Xxxxx, se hace constar:
a) Que el comprador, no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor y le corresponde el derecho a elegir el Notario que formalice la escritura de compraventa, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.
b) Que el Código Civil en el artículo 1.279 establece que:
“Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.”
Y en el Nº 1 del Art. 1280 que:
“Deberán constar en documento público:
1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles".
VIGESIMOSEGUNDA.- Se solicitará de los Organismos que corresponda, la aplicación a este documento de las exenciones y bonificaciones establecidas para el régimen de Viviendas de Protección Pública.
VIGESIMOTERCERA.- El presente contrato de compraventa se interpretará e integrará de conformidad con las disposiciones vigentes que regulan el régimen de Viviendas con Protección Pública y que le sean de aplicación al presente contrato.
Además, se interpretaran también de acuerdo con lo que se dispone la legislación en materia de consumidores y usuarios así como la específica en materia de compraventa de vivienda.
VIGESIMOCUARTA.-
El comprador es informado por la entidad vendedora de que lo datos de carácter personal que se recogen en este documento contractual serán incorporados a un fichero de datos de esta naturaleza creado por las empresas que integran el “GRUPO GV”, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento del presente contrato , siendo igualmente informado de su derecho de acceso al mismo, rectificación o cancelación de sus datos, todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Asimismo, el comprador acepta y conoce que los datos de carácter personal que se incorporarán a los ficheros de datos de esta naturaleza podrán ser cedidos por las empresas que integran el “GRUPO GV” a terceros con el fin de posibilitar el correcto desarrollo de las funciones legítimas de la empresa, sus relaciones con terceros, todo ello en lo relativo al cumplimiento de este contrato, así como también podrán ser usados a los efectos de comunicar al comprador cualquier noticia, promoción, etc, de la vendedora o sociedades del grupo GV antes citado o participadas por sociedades del mismo, dando su consentimiento para ello.
VIGESIMOQUINTA.- FUERO
Las partes acuerdan, con renuncia a su fuero propio o cualquier otro que pudiera corresponderles, someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxxxx, ciudad, lugar de cumplimiento de la obligación, lugar en que se encuentra el inmueble.
Ambas partes, firman el presente documento que se extiende por septuplicado, en Illescas, a #FECHA-FIRMA.
LA PARTE VENDEDORA |
LA PARTE COMPRADORA |
PROMOCIONES XXXXXXXX, S.A.
#NOMBRE-CLIENTE1
#NOMBRE-CLIENTE2
26 V. 03/07