Contract
1. OBJETIVO
Establecer un procedimiento para identificar las instancias y sanciones por el uso u omisión de un correcto uso de la imagen corporativa de Business Alliance for Secure Commerce, marca registrada de World BASC Organization Inc, y la cual es utilizada bajo licenciamiento por parte de los capítulos BASC miembros adscritos a la Organización vigentes y que han firmado el Contrato de Licencia de Uso de Marca como licenciatarios principales o sublicenciados.
Determinar las obligaciones, derechos y prohibiciones, así como el proceso de reportes de incidentes y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones enmarcadas en el Contrato de Licencia de Uso de Marca.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para World BASC Organization y sus capítulos miembros.
3. RESPONSABILIDADES
Dirección Ejecutiva: Es responsable de velar por el buen uso de la marca BASC y todos los elementos que conforman su imagen corporativa, acompañado de los diferentes documentos normativos que xxxxxx.
4. REFERENCIAS
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES ADICIONALES A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE MARCA
4.1 World BASC Organization Inc (WBO) es la organización propietaria de la marca BASC, Business Alliance for Secure Commerce a nivel mundial y cuyos registros marcarios son actualizados periódicamente en cada uno de los países donde tiene presencia al igual que aquellos donde certifica empresas y países potenciales por establecer oficinas. En consecuencia, emite el siguiente procedimiento regulatorio para determinar el reporte de incidentes y proceso sancionatorio en caso de evidenciar un mal uso de la marca e imagen corporativa por parte de terceros, empresas o los capítulos miembros autorizados, bajo la firma de los Contratos de Licencia de Uso de Marca BASC.
4.2 Los Capítulos Nacionales BASC firmarán con WBO un contrato de licencia de uso de marca para la utilización de la marca e imagen corporativa y serán responsables y solidarios
por preservar el bueno uso de la marca en el respectivo país o región.
4.3. Los Capítulos BASC Regionales que pertenecen a un Capítulo Nacional, podrán utilizar la marca BASC para el desarrollo de sus actividades y serán sublicenciatarios a través de la firma de Contratos de licencia de uso de marca con sus respectivos Capítulos Nacionales. El Capítulo Nacional deberá propender que sus Capítulos Regionales acaten y preserven el buen uso de la marca tanto por parte de la operación en sus capítulos, empresas certificadas y/o terceros.
4.4 El Capitulo Nacional, es responsable dentro de los límites territoriales en los que se le ha autorizado el uso de la marca, de velar y controlar el buen uso de la marca, bien se por parte de terceros o por parte de las empresas certificadas; de gestionar la inscripción de los contratos de uso de marca que los amparan mediante los registros correspondientes; a cobrar los dineros de indemnizaciones, multas, daños u otros que las empresas certificadas pudieran pagar; informar sobre cualquier novedad con respecto a la marca a World BASC Organization y, las demás obligaciones establecidas en el Contrato de licencia de Uso de marca firmado entre las partes. El incumplimiento de las condiciones del uso de marca establecidas en este instrumento y el Contrato de Licencia de Uso de marca serán consideradas faltas, en los términos que en las cláusulas siguientes se detallan.
4.4 Los Capítulos como licenciatarios o sublicenciatarios, podrán hacer uso de la marca en los términos y condiciones establecidos en dicho documento tomando en cuenta las obligaciones, prohibiciones y derechos concedidos. Así mismo, autorizan la cesión parcial de los derechos para que las empresas certificadas por los capítulos BASC puedan utilizar la marca únicamente como señal de que se encuentran certificados bajo el SGCS BASC, no pudiendo darle otro uso a la marca. (Ver R-01-WBO: Reglamento para Uso Imagen Corporativa Empresas Certificadas).
5. Procedimiento al evidenciar mal uso de la marca por parte de empresas certificadas o terceros
Los capítulos siendo los garantes por preservar el buen uso de la marca en sus respectivos territorios través del contrato de licencia de uso de marca, estarán vigilantes sobre actos de usos indebidos y omisiones que puedan afectar o poner en riesgo a la marca, por parte de terceros, empresas certificadas o sus mismos capítulos, por lo que seguirán el siguiente procedimiento:
a) En caso que el hecho suceda bajo jurisdicción de un Capítulo Nacional, este deberá
reportar inmediatamente de conocido el hecho, mediante comunicación por escrito a WBO, sobre la situación y las acciones iniciales tomadas por el capítulo para detener la acción indebida. El capítulo deberá enviar comunicación por escrito, por medios electrónicos y físicos comprobando entrega de la comunicación y en los que advierte a la persona, empresa o tercero sobre el mal uso o violación de los derechos de uso de uso de marca. (ver carta modelo).
b) En caso que el hecho suceda bajo jurisdicción de un Capítulo Regional, este deberá reportar inmediatamente al Capítulo Nacional una vez conocido el hecho, mediante comunicación por escrito en la que reporta sobre la situación y las acciones iniciales tomadas por el capítulo para detener la acción indebida. El capítulo regional deberá enviar comunicación por escrito, por medios electrónicos y físicos comprobando entrega de la comunicación y en los que advierte a la persona, empresa o tercero sobre el mal uso o violación de los derechos de uso de uso de marca (ver carta modelo).
c) En el evento comprobado que la empresa, persona, capítulo o tercero, haya hecho caso omiso sobre las acciones requeridas y expuestas en las comunicaciones enviadas referentes a cesar la utilización indebida la marca, dentro del tiempo establecido de los diez (10) días calendario siguientes al envío de la comunicación, se procederá a enviar una segunda notificación sobre las acciones administrativas, judiciales, extrajudiciales que se tomarán como sanción al acto indebido.
d) El Capitulo Nacional deberá informar a WBO sobre los avances y acciones que WBO haya ordenado mediante el presente reglamento, comunicaciones alternas e o cuando WBO así lo requiera dentro de los diez (10) días siguientes de haber recibido la comunicación por parte de WBO.
El mal uso de la marca puede ser identificado por parte del Capitulo regional, nacional o WBO. En caso de que el hecho sea conocido con anterioridad por WBO y no haya sido puesto en conocimiento por parte del capítulo nacional, WBO emitirá comunicación de advertencia y observación sobre el hecho, por lo cual el capítulo deberá responder dentro de los diez (10) siguientes sobre las acciones tomadas y las posibles soluciones de acuerdo a cada caso.
En la notificación por parte de WBO se hará constar:
a) La falta
b) Los hechos por los cuales se estaría incurriendo en la falta.
c) La fecha en que se vence el término para que el Capitulo presente su información de ante la acción realizada.
d) De requerirse información o documentación, el detalle de la misma.
En caso de que la notificación de advertencia sobre las acciones anteriormente descritas no surta efecto a pesar de las diferentes comunicaciones y gestiones comprobadas que fueron realizadas por parte del capítulo nacional y o regional, WBO iniciará las acciones judiciales y sancionatorias respectivas. Los costos del proceso serán asumidos por el Capítulo Nacional.
En caso de demostrarse falta de atención y diligencia por parte del capítulo nacional, este hecho constituirá una falta grave dentro del presente reglamento.
El Capítulo podrá solicitar por una única vez una expansión del plazo para presentar su contestación, justificando debidamente los motivos para tal aplazamiento. “WBO” podrá aceptar o negar la solicitud de prórroga sin necesidad de justificar los motivos de su decisión.
Recibida la contestación por parte del Capítulo Nacional, “WBO” determinará si efectivamente considera que existe o no la falta y su gravedad. Para determinar la falta podrá realizar otras investigaciones. De considerar que esta no existe archivará el proceso. Todo el proceso xx xxxxxx será acompañado por el Comité de Ética de WBO.
6. Tipos xx xxxxxx aplicables:
A continuación, se describe la categorización de los tipos xx xxxxxx en que pueden incurrir los capítulos BASC, las empresas miembros o terceros, ante un mal uso de la marca:
a) Falta leve: se considera falta leve, el uso indebido de la marca, violando los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Licencia de Uso de Marca, siempre y cuando la falta que se haya cometido no haya causado daños a la imagen de la marca frente al público en general o clientes y se haya notificado oportunamente por parte del Capítulo (Nacional o Regional) en las debidas instancias, luego de conocido el hecho. En caso de que la falta haya sido detectada por WBO. Esta emitirá comunicación por escrito en el que advierte sobre la falta leve cometida.
Se entiende por falta leve, aquella cometida en la operaciones y actividades
ordinarias de los capítulos y que su correcto uso se enmarca por el conocimiento de los diferentes procedimientos y documentos relativos al uso de la marca BASC.
Cuando el Capitulo Nacional o Regional, tenga conocimiento por parte de WBO, que ha cometido una falta leve, el Capítulo deberá responder dentro de los diez (10) días calendario siguientes sobre las acciones correctivas tomadas.
Luego de dos notificaciones no respondidas por escrito a WBO, en un periodo de veinte días (20) calendario, la falta leve será considerada como una falta grave.
b) Falta grave: se considera como falta grave el uso indebido de la marca, violando los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Licencia de Uso de Marca causando serios daños a la imagen de la marca frente al público en general o clientes.
Ante el conocimiento de una falta grave por parte del Capitulo Nacional frente a sus capítulos regionales o empresas, este deberá notificar de inmediato a WBO.
Asimismo, cuando el Capítulo Nacional o Regional, tenga conocimiento por escrito de la observación y advertencia emitida por WBO sobre la falta grave, deberá responder dentro de los cinco (5) días calendario siguientes sobre las acciones correctivas tomadas.
Luego de dos notificaciones no respondidas a WBO, en un periodo de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación, se procederá a aplicar las sanciones contempladas en el Contrato de Licencia de Uso de marca.
6. Sanciones:
6.1 Por falta leve: Por el cometimiento de una falta leve, la penalidad en contra del Capítulo será la amonestación escrita por parte “WBO” y que luego a través de la cual deberá evidenciarse las acciones correctivas tomadas por el Capitulo frente a sus propias acciones como frente a terceros.
6.2 Por falta grave:
Por el cometimiento de una falta grave por parte del capítulo Nacional bien sea cometida por este o por uno de sus capítulos regionales, la penalidad en su contra será el pago de la penalidad establecida en la cláusula décima cuarta referente a la cláusula penal del Contrato de licencia de Uso de Marca establecida de US$ 5.000,00 (Cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América.)
Por el cometimiento de una falta grave por parte de un capítulo Regional, la penalidad en su contra será:
Otros daños que se lleguen a demostrar y que deberán ser determinados por un juez del país donde se haya dado la infracción, conforme la cláusula décima sexta del Contrato de Licencia de Uso de Marca referente a la resolución de conflictos.
La terminación inmediata del contrato, una vez calificada la falta por parte de WBO como grave y no atendidas las instancias y tiempos dados en el presente procedimiento sancionatorio.
Las faltas graves serán analizadas por parte del Comité de Ética de WBO y resueltas por parte de la Junta Directiva de WBO.
6.3 Agravantes:
Se considerarán causas agravantes para la aplicación de las sanciones, los siguientes hechos:
- La reincidencia por tres ocasiones consecutivas de cualquiera de las faltas en el período de duración del Contrato de Licencia de Uso de Marca.
- La premeditación.
- La falta de reconocimiento de la falta y que luego esta sea comprobada.
- La intención de ocultar la falta.
De existir agravantes, se aplicará el siguiente grado de las sanciones mencionadas, es decir, una falta leve agravada, será considerada como una falta grave.
6.4 Actos que constituyen faltas leves:
Además de la definición que se ha dado sobre las faltas leves en el presente reglamento y en el contrato de licencia de uso de marca, se considerarán como faltas leves las siguientes acciones por parte de los capítulos:
- Uso indebido de la marca por parte de las empresas certificadas, terceros y/o dependientes, que no haya podido preverse con facilidad.
- La falta de notificación a WBO de cualquier alteración, modificación o uso indebido de la Marca por parte de cualquier persona natural o jurídica dentro de los diez (10) días siguientes de conocido el hecho.
- La falta de interposición de acciones contra cualquier persona natural o jurídica que use indebidamente la marca, dentro de los (15) quince días calendarios luego de que WBO haya determinado las medidas a tomarse por el uso indebido de la marca.
- Incumplir con el Manual de Uso de Marca BASC de WBO.
6.5 Actos que constituyen faltas graves:
Además de la definición que se ha dado sobre las faltas graves en el Contrato de licencia de uso de Marca, se considerarán como faltas graves las siguientes acciones por parte del Capitulo:
- El incumplimiento de sus obligaciones, conforme se ha determinado en Contrato de licencia de Uso de Marca.
- El haber incurrido en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Contrato de Licencia de Uso de Marca.
- La negativa a entregar la información requerida por parte de “WBO” dentro de un proceso sancionatorio iniciado.
- El incumplimiento injustificado de las medidas que WBO determine en cuanto al uso de marca, que se hayan iniciado en toda la cadena de Licencia de uso de marcas.
- Por cierre temporal o definitivo de Capítulo, sea por una orden judicial o administrativa de cualquier tipo, que no haya sido revocada en el plazo máximo de 20 días calendario.
- Por promocionar dentro del Contrato de licencia de uso de marca, servicios que no tengan relación con la Marca y que no hayan sido expresamente autorizados por WBO.
- La falta de entrega de información o documentación ante procesos administrativos o judiciales respecto a derechos de Propiedad Intelectual de la Marca.
- Iniciar por sí solo, (sin la anuencia por parte de WBO), cualquier demanda o proceso administrativo respecto a la protección de derechos de Propiedad Intelectual de la Licencia de uso de marca.
- Registrar a su nombre marcas, o cualquier variación, derivación engañosa, como nombre de dominio que ponga en peligro la marca de WBO.
7. Sobre el proceso sancionatorio:
Si “WBO” considera que ha existido una falta grave, iniciará el procedimiento sancionador contra el Capítulo Nacional. Para el efecto, “WBO” realizará un informe debidamente motivado, que incluirá:
a) Los hechos por los que se considera que se ha cometido la falta y agotadas las instancias descritas en el presente reglamento y amparadas en el Contrato de Licencia de Uso de Marca. De existir varias faltas por los que se hayan iniciado investigaciones, estás podrán unificarse en un solo proceso sancionatorio.
b) La gravedad de la falta y su sanción.
c) Las razones por las que la contestación del Capítulo Nacional en la investigación preliminar es insuficiente para desvirtuar la falta cometida.
d) En caso de existir daños ocasionados, su cuantificación.
El informe se notificará al Capitulo Nacional y se le concederá el plazo xx xxxx (10) días calendario para responder a sus conclusiones. El Capítulo Nacional podrá pedir una prórroga de este plazo justificando debidamente los motivos para tal aplazamiento hasta por un mes. “WBO” podrá negar la solicitud del aplazamiento sin justificar las razones de la negativa en el caso de las faltas graves.
En caso de que no exista ninguna respuesta por parte del Capítulo Nacional, el informe y su sanción serán aplicados por parte de “WBO” directamente.
En caso de que el Capítulo Nacional responda al informe, “WBO” analizará la respuesta, previo a imponer la sanción. De considerar que no existe la falta luego de la respuesta del LICENCIATARIO, “WBO” archivará el proceso y notificará sobre esta resolución al LICENCIATARIO.
Sobre las respuestas e imposición de la sanción:
Una vez recibida la respuesta del Capitulo y si “WBO” determina que la falta grave en efecto se ha cometido, la Junta Directiva de WBO emitirá una resolución, con el debido fundamento y emitido por parte del Comité de Ética que incluirá:
a) Un detalle de la investigación previa y las razones por las que se procedió con el proceso sancionatorio.
b) Las faltas y las sanciones por las que se imputó en el informe que inició el proceso sancionador.
c) Las razones por las que la contestación del Capítulo Nacional en proceso sancionador es insuficiente para desvirtuar la falta cometida.
d) En caso de existir daños ocasionados, su cuantificación.
e) Las conclusiones y sanciones claramente establecidas.
Las comunicaciones serán notificadas por ambas partes a la dirección de correo electrónico y por correo físico consignados en el Contrato de Licencia de Uso de Marca.
Bajo ningún concepto se podrán imponer sanciones mayores a las que constaban en el reporte que inicia el procedimiento sancionador, aunque sí podría resolverse por una falta menor; es decir, si el informe de inicio del procedimiento sancionador se emitió por una falta grave, luego de la respuesta del Capítulo podría resolverse que fue una falta leve, más no al revés.
8. Recursos de apelación
Las decisiones tomadas por la Junta Directiva de WBO son susceptibles de apelación por parte del LICENCIATARIO. La interposición de recurso de apelación la debe realizar el Capítulo Nacional por escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la decisión tomada.
Si transcurridos los cinco (05) días hábiles, el LICENCIATARIO no presenta recurso de apelación, se entiende que acepta la decisión tomada sin lugar a posteriores reclamaciones.
No se puede mostrar la imagen. | Reglamento de Uso y Sanciones que Acompañan al Contrato de Licencia de Uso de Marca BASC World BASC Organization | Código: R-011-WBO Vigencia: 11/2022 Versión: 1 Página 10 de 10 |
El trámite de la apelación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca WBO. Este proceso debe realizarse considerando los reglamentos y normativas legales que apliquen en cada país.
Una vez el LICENCIATARIO presente el recurso de apelación, WBO deberá hacer conocimiento de causa y emitir una resolución al respecto, cuya decisión será definitiva.
Toda controversia que surja entre las partes fuera de los estipulado en este reglamento podrá solucionarse en forma amigable a través de un proceso de arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx.
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
Área Administrativa y Legal Área de Operaciones World BASC Organization - WBO | Dirección Ejecutiva World BASC Organization - WBO | Junta Directiva World BASC Organization - WBO |