Condiciones
Condiciones
Generales
Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil Vehicular Único
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR ÚNICO
CONDICIONES GENERALES 4
CLÁUSULA 1.ª.- DEFINICIONES. 4
CLÁUSULA 2.ª.- COBERTURAS. 6
CLÁUSULA 3.ª.- SEGURO OBLIGATORIO. 7
CLÁUSULA 4.ª.- VIGENCIA. 7
CLÁUSULA 5.ª.- EXCLUSIONES. 8
CLÁUSULA 6.ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. 10
CLÁUSULA 7.ª.- DEDUCIBLE. 10
CLÁUSULA 8.ª.- CONCURRENCIA. 10
CLÁUSULA 9.ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 10
CLÁUSULA 10.ª.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA
ASEGURADA. 11
CLÁUSULA 11.ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 11
CLÁUSULA 12.ª.- PERITAJE. 13
CLÁUSULA 13.ª.- PRESCRIPCIÓN. 13
CLÁUSULA 14.ª.- COMPETENCIA. 14
CLÁUSULA 15.ª.- MONEDA. 14
CLÁUSULA 16.ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO
25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO). 14
CLÁUSULA 17.ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES. 15
CLÁUSULA 18.ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX. 15
CLÁUSULA 19.ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. UNE SEGUROS BBVA BANCOMER (UNIDAD ESPECIALIZADA DE
ATENCIÓN A CLIENTES) 17
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O
BENEFICIARIO DE UN SEGURO 19
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de Noviembre de 2015 con el CNSF-S0079-0517-2015/CONDUSEF-000860-01”.
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR ÚNICO
DEFINICIONES
CLÁUSULA 1.ª.- DEFINICIONES.
ACCIDENTE
Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
ASEGURADO
que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
BENEFICIARIO DEL SEGURO
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización desde el momento del siniestro.
ASEGURADORA
Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
CONTRATANTE
del pago de la prima.
DAÑO
Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
DAÑO MORAL
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias,
o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente
la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como
y que en general se componen de:
1. Póliza
de seguros contratante y que señala:
a)
de la empresa Aseguradora.
b) La designación de los bienes asegurados.
c) La naturaleza de los riesgos garantizados.
d) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
e) Alcance de la cobertura.
f) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
g) La cuota o prima de seguro.
h) El monto de la garantía.
2. Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción
de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia
del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
3. Endoso
Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales,
o de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración
del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido
en los documentos generales para su adecuada aplicación.
4. Recibo de Pago
Es el documento emitido por la Aseguradora en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
TERCEROS
reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
VEHÍCULO ASEGURADO
El automotor descrito en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2.ª.- COBERTURAS.
Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas:
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos
en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo,
de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella.
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemni- zación que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.
Artículo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado, estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario.
CLÁUSULA 3.ª.- SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió:
1. En omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que
ta
cláusula; o
2. En agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros:
a) Que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo
o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o
b) Que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia.
No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empre- sa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condi- ciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponen- te deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondi- ente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contrata- do en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demues- tra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
CLÁUSULA 5.ª.- EXCLUSIONES.
Esta Póliza en ningún caso ampara:
1. Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
2. Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
3. La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado
en el momento del siniestro.
4. Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropición, requisición, confiscación, incautación
o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando
sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5. Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Terceros por acto intencional del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
6. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Aseguradora que conste por escrito.
La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
8. Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
9. Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
b. Bienes que sean propiedad de personas
que dependan civil, económica o laboralmente
del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil,
con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
c. Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras
se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
d. Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
10. Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado
en el segundo párrafo de la cláusula 2.ª coberturas.
11. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
12. Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes
del Vehículo Asegurado.
13. Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
14. Los Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
CLÁUSULA 6.ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora opera por cobertura y se establece en la carátula de la Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
1. Límite de responsabilidad civil por lesiones o fallecimiento.
2. Límite de responsabilidad civil por Daños en los bienes de Terceros.
La Suma Asegurada aplica únicamente para los diversos riesgos que se amparan.
CLÁUSULA 7.ª.- DEDUCIBLE.
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
CLÁUSULA 8.ª.- CONCURRENCIA.
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros.
En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existen- cia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obliga- ciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respec- tivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
CLÁUSULA 9.ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Aseguradora
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
2. Lugar de Pago:
Aseguradora o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente.
Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las
quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
CLÁUSULA 10.ª.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro, a pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por la Aseguradora durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
CLÁUSULA 11.ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a. Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones
a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
se reembolsarán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Aseguradora tendrá derecho de limitar
o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b. Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor
de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado
con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c. Qué hacer en caso de siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento
de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar
o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a. Comunicar a la Aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán
los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b. En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
i. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
ii. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
iii. Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
iv. Otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro
que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora
y las coberturas contratadas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 12.ª.- PERITAJE.
Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán
a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 13.ª.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una
reclamación conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la Aseguradora.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontec- imiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a cono- cimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
CLÁUSULA 14.ª.- COMPETENCIA.
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la unidad especializada de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo,
a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior,
dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite
el hecho que dio origen a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se
dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la senten- cia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requer- irá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que comprue- be dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las presta- ciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución deposi- taria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la adminis- tración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previs- to en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 15.ª.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 16.ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la
CLÁUSULA 17.ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto
de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro.
La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 18.ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
Si la Aseguradora no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, debe pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal
y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado
rrespondiente
a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje
que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos
de América, de las instituciones de banca múltiple del país,
de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia
para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado
por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado
la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación
o reposición.
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso
del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
tada
en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación,
aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor
a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia
se le revocará la autorización correspondiente”.
CLÁUSULA 19.ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante
de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1) De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el Seguro.
2) Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no reciben, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Aseguradora enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxx.xxx para que, a través de este mismo medio,
el Asegurado y/o el Contratante obtengan la documentación del seguro que se contrató.
“Para cualquier aclaración o duda no resuelta en relación con su seguro, contacta a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora al teléfono
00000 000 0000 o visite xxx.xxxx.xxx; o bien comunicarse a la CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y el Interior de la República
al 01800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de Noviembre de 2015 con el CNSF-S0079-0517-2015/CONDUSEF-000860-01”.
UNE Seguros BBVA Bancomer (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Si usted requiere expresarnos algo sobre la actuación de nuestros funciona- xxxx o alguna inconformidad sobre los productos y servicios que ofrece la institución, por favor utilice las siguientes opciones: vía correo electrónico xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx ó atención telefónica al (00) 00 00 00 00, sin costo por llamada del interior de la república.
Con domicilio en Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 xxxx 00), Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, entre Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx, Horario de atención de Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30 hrs. (hora del Centro de México).
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de automóvil, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos, podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Es muy fácil:
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del seguro a:
a) En caso de que el seguro sea ofrecido por un Agente de Xxxxxxx, a
mo tal.
b) Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
c) Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición
nuestro sitio web xxx.xxxx.xxx o llama a nuestra área de Atención a Clientes al 01 800 112 9423.
En caso de que ocurra el siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo • Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido en la póliza, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciéndole saber al
iones del
asegurado
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
UNE Seguros BBVA Bancomer (Unidad Especializada de Atención a Clientes), con un horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 hrs.
(hora del Centro de México), y el correo xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de Septiembre de 2015 con el RESP-S0079-0606-2015/CONDUSEF-G00397001”.
Centro de atención a siniestros.
Para dar aviso inicialmente a un siniestro, ten a la mano tu póliza y marca este número completo, de CDMX o zona Metropolitana e Interior de la República.
01 800 911 wibe 9423
Servicio las 24 hrs, los 365 días del año.
Centro de atención a clientes.
Asesoría personalizada: Lunes a Sábado de 8:00 a 21:00 hrs.
Domingos de 9:00 a 15:00 hrs.
Servicio de respuesta automática las 24 hrs, los 365 días del año.
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