Contrato: CAS-AD-01-2023
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BOLETOS DE AVIÓN PARA TRANSPORTACIÓN AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , EN ADELANTE "EL CONALEP" Y, POR LA OTRA, TAYIRA TRAVEL SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA POR EL X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Mediante oficio CAS-DAS/002/2023, emitido por el Jefe del Departamento de Administración de Servicios, realiza la solicitud de contratación a través de procedimiento de Adjudicación Directa, objeto del presente contrato; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción III, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para realizar el "SERVICIO DE BOLETOS DE AVIÓN PARA TRANSPORTACION AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL", la cual deriva en el contrato N° CAS-AD-01-2023; el importe del contrato será cubierto con recursos de la partida presupuestal número 37104 y suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Administración Financiera de “EL CONALEP”.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 26 fracción III, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realizó en el procedimiento de Adjudicación Directa, con número de código de expediente en compraNet E-2023-00000711, y número de procedimiento de contratación AA-11-L5X-011L5X001-N-2-2023, derivando el contrato N° CAS-AD-01-2023.
Mediante oficio N° SA/DIA/RMS/0174/2023, con fecha 02 de febrero de 2023, el Titular de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), adjudica a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", la partida única, en relación al procedimiento de Adjudicación Directa, del Servicio de boletos de avión para transportación aérea Nacional e Internacional.
DECLARACIONES
1. "EL CONALEP" declara que:
1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por Decreto presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el diario oficial de la federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es la impartición de educación profesional técnica, con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado, para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, de conformidad con los diversos que reforman el Decreto que crea a “EL CONALEP” de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el diario oficial de la federación el 8 de diciembre de 1993, y de fecha 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 xx xxxxxx de 2011.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnico, donde se regulan sus facultades, del C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , con R.F.C MOSR811130ST1 , designado a través de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 xx xxxxx del 2022; nombramiento protocolizado de fecha 05 xx xxxxx de 2022, signado por el Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, entonces Director General de “EL CONALEP”, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.8.1., función 13, del Acuerdo DG-DCAJ-05/2021, por el que se actualiza el Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, que tiene conferidas las facultades
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legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones.
1.3. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.8.1.2.2. del Manual General de Organización, en los que se regulen sus facultades para suscribir el presente instrumento por el C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS, con R.F.C GORC800503PK9 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con el numeral 23 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, suscribe el presente instrumento el C. XXXXXXXXX XXXXX , en su carácter de COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , R.F.C MAAL550507SY8 , facultado para firmar el presente instrumento Jurídico en calidad de Testigo.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. "EL CONALEP" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, el importe del contrato será cubierto con recursos de la partida presupuestal número 37104 y cuenta con una suficiencia prepuestal autorizada mediante oficio No. DAF/051/2023 , de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la titular de la Dirección de Administración Financiera.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNE781229BK4
1.8. Tiene establecido su domicilio en la Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Metepec, Estado de México, Código Postal 52148, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente se encuentra constituida, como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 29,307, de fecha 10 de febrero de 1989, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 10, de la Tlalnepantla Estado de México, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México bajo el folio 119,262, de fecha 06 de septiembre de 1989, denominada TAYIRA TRAVEL SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, los SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
2.2. El X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderado legal, cuenta con poder amplio y suficiente para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante Escritura Pública No. 68,092 de fecha 01 xx xxxxx del 2016, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 3, de la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, en el Estado xx Xxxxxxx, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
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2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él, ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TTR890210TF6
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXX 00 XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 03810
3. De "LAS PARTES":
3.1. Convienen que los Anexos que a continuación se enuncian corren debidamente firmados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", y se agregan a este Contrato para formar parte integrante del mismo.
ANEXO 1 .- Prupuesta Económica de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ANEXO 2.- Especificaciones Técnicas
3.2. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CONALEP" la prestación del SERVICIO DE BOLETOS DE AVIÓN PARA TRANSPORTACIÓN AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
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S.A. DE C.V., en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". Asimismo no procede anticipo.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 03/02/2023 y hasta el 30/04/2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CONALEP" podrá ampliarse la prestación del servicio, objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CONALEP", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CONALEP", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS.".
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a otorgar a "EL CONALEP", las siguientes garantías:
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Garantía de los servicios "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga con "EL CONALEP" a entregar junto con los servicios objeto de este contrato, prestación del servicio, una garantía por 3 meses, contra vicios ocultos, o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
La póliza de garantía será devuelta a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" una vez que el "EL CONALEP" entregue a" EL PRESTADOR DE SERVICIOS", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", deberá solicitar por escrito a "EL CONALEP" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CONALEP", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse y deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos, así como al requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 279 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CONALEP" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos
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establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor de "EL CONALEP" para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CONALEP". y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CONALEP" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CONALEP" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CONALEP" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a "EL CONALEP" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CONALEP", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
1. Los servicios específicos deben ser conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato respectivos y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta;
3. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
4. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CONALEP" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
5. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CONALEP”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS
Los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CONALEP” establecidos en la ficha técnica y su propuesta técnica, donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables.
La prestación de los servicios, se realizará en los domicilios señalados, en el donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el administrador o el supervisor del contrato ; la verificación de los servicios consistirá en las condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la prestación de los servicios estarán sujetos a una verificación de los mismos, y en los casos en que se detecte incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" contará con un plazo para reposición del servicio, contadas a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CONALEP".
No aplica.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, son responsabilidad de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPORTE
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a efectuar la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables.
DÉCIMA TERCERA. DEVOLUCIÓN.
"EL CONALEP" procederá a la devolución del total de los servicios a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cuando se detecte que existen deficiencias "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico y administrativo especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CONALEP" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como el requerimiento asociado a ésta.
"EL CONALEP" no estará obligado a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" queda obligado ante "EL CONALEP" vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CONALEP", con motivo de las obligaciones pactadas, en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", mismos que no serán repercutidos a "EL CONALEP".
"EL CONALEP" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CONALEP" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume la responsabilidad total en caso de que los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se
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obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CONALEP " o a terceros.
En tal virtud, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CONALEP", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CONALEP" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CONALEP" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA . CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CONALEP" entregue a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “"EL CONALEP" a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CONALEP" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CONALEP".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" tiene conocimiento en que "EL CONALEP" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CONALEP" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CONALEP" de cualquier proceso legal.
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a poner en conocimiento de "EL CONALEP" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá, con motivo la prestación de los servicios que realice a "EL CONALEP", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CONALEP" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato por parte del C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios.
Asimismo, "EL CONALEP" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CONALEP".
"EL CONALEP", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en el presente contrato y su Anexo técnico, obligándose "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CONALEP"
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES
Si el "PROVEEDOR" no proporciona los boletos con las tarifas más económicas y reembolsables disponibles en el mercado o las requeridas por las requeridas por las unidades usuarias y estas se encuentren disponibles, de acuerdo con lo estipulado en este documento, se le aplicara una deductiva al pago equivalente al 5.0%
sobre el valor del servicio por cada boleto en que se detecte que no se está aplicando dicha tarifa, la cual se calculará sobre el valor del boleto que corresponda.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no realice el pago de la misma y en caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realizará el pago de la deductiva a través del esquema mediante
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Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de "EL CONALEP".
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CONALEP" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CONALEP".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CONALEP".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento “EL CONALEP” aplicará con motivo de incumplimiento en la prestación de los servicios las penas convencionales de acuerdo con lo siguiente:
Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no entrega en tiempo, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente anexo, el reporte mensual o cualquier otro que le solicite, ésta le aplicará una pena de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día hábil de atraso.
Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" expide un pasaje aéreo cuyos datos sean distintos a los solicitados, contará con máximo de 45 minutos a partir de su rechazo para realizar la nueva expedición del boleto, donde los datos correspondan a lo solicitado, en caso de no cumplir con la nueva expedición se le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el valor del servicio por cada 15 minutos de retraso hasta su entrega a total satisfacción y correrá con los gastos y penalizaciones que se originen por esta expedición.
Si no expide los pasajes aéreos a más tardar una hora después de recibir la solicitud de compra por parte del administrador del contrato a través de la persona servidora publica que designe, se aplicará una pena equivalente al 5.0%
( cinco por ciento) del valor de cada pasaje aéreo que no entregue en dicho plazo. La pena anterior no será aplicable cuando se solicite, por escrito o correo electrónico, que la expedición de los boletos se realice posteriormente.
Por lo anterior, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer
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efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema en cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CONALEP" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CONALEP".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CONALEP" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato de "EL CONALEP". VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como
consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CONALEP", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CONALEP", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONALEP", en relación con el servicio materia de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CONALEP" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las
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personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime expresamente a "EL CONALEP" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CONALEP" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CONALEP" no tiene nexo laboral alguno con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por lo que éste último libera a "EL CONALEP" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS .
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CONALEP" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CONALEP" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CONALEP", a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CONALEP" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CONALEP", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN
"EL CONALEP" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CONALEP";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CONALEP";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada de los servicios, del presente contrato o no les otorga la debida atención
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conforme a las instrucciones de "EL CONALEP";
6. Si los servicios prestados no están, en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CONALEP" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de suministro de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CONALEP";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no presta el servicio dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; 13. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CONALEP" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CONALEP" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CONALEP", durante los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CONALEP" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CONALEP" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CONALEP", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CONALEP" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CONALEP" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato de la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CONALEP" de que continúa vigente la necesidad de los los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CONALEP" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CONALEP"
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elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CONALEP" establecerá con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CONALEP" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONALEP".
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CONALEP".
TRIGÉSIMA . TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CONALEP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CONALEP", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con
30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CONALEP" a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
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TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LAS PARTES", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CONALEP"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES | MOSR811130ST1 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GORC800503PK9 |
XXXXXXXXX XXXXX | COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MAAL550507SY8 |
POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE | R.F.C |
TAYIRA TRAVEL SA DE CV | TTR890210TF6 |
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Cadena original:
ae3e91f58c07228a0dbbaf2cfc0ef694b095e9902138bbdeba0b097afc9867422177ad1e1638a070c01aa31b55432211202475f4d47b36a0d7f941e7
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000503684488
RFC: GORC800503PK9 Fecha de Firma: 16/02/2023 15:48
Certificado:
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QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDAzMzAxOTU3NDBaFw0yNDAzMzAxOTU4MjBaMIHyMSww KgYDVQQDEyNDSFJJU1RJQU4gQUxFSkFORFJPIEdPTlpBTEVaIFJPTUVSTzEsMCoGA1UEKRMjQ0hSSVNUSUFOIEFMRUpBTkRSTyBHT05aQUxFWiBST01FUk8xLDAqBgNVBAoTI0NIUklTVElBTiBBTEVKQU5EUk8g R09OWkFMRVogUk9NRVJPMQswCQYDVQQGEwJNWDEkMCIGCSqGSIb3DQEJARYVY2dvbnphbGV6cjZAZ21haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1HT1JDODAwNTAzUEs5MRswGQYDVQQFExJHT1JDODAwNTAzSE1DTk1IMDkw ggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCL+GRSoWWUMThXOpTvEb++8zt5l60lF2zvKuk4Ui3TjSyHqu5rd2D/TWAh9PdJDqo3ARIDI5Z/GPVpV+KPGX6F0LrKFsWtUA275KZCIwC9lW/CWPY/7YSo
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000414569601
RFC: MAAL550507SY8 Fecha de Firma: 17/02/2023 11:08
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000505990448
RFC: MOSR811130ST1 Fecha de Firma: 17/02/2023 13:48
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Firmante: TAYIRA TRAVEL SA DE CV Número de Serie: 00001000000504092477
RFC: TTR890210TF6 Fecha de Firma: 17/02/2023 13:54
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Estado de México, a 27 de Enero de 2023
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
P r e s e n t e
FORMATO ECONÓMICO
1. Con el propósito de evaluar en igualdad de condiciones, TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta su oferta económica de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
Comisión por pasaje emitido | $ 100.00 | $ 16.00 | $ 116.00 |
Comisión por cambio | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
Comisión por cancelación | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
Comisión por reembolso | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 |
TOTAL | $ 116.00 |
Nota: Los licitantes podrán especificar un costo de 0 pesos por la expedición de boleto electrónico nacional e internacional de así decidirlo.
MONTO TOTAL CON LETRA: ( CIENTO DIECISEIS PESOS. 00/100 M.N. )
NOTA: Además deberá anotar en el presente cuadro lo siguiente:
⮚ Condiciones de Pago: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
⮚ Condiciones de Precio: LOS PRECIOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
⮚ Lugar de ejecución del servicio: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
⮚ Moneda en que cotiza: PESOS MEXICANOS
⮚ Vigencia de la cotización: 60 días naturales.
⮚ Las comisiones que cobran las líneas aéreas por concepto de cancelación, cambios, reembolsos, asignación de asientos, equipaje, etc., serán traslados al CONALEP.
A T E N T A M E N T E
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
Estado de México, a 27 de Enero de 2023
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
P r e s e n t e
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en mi carácter de representante legal de TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. , presento a su consideración la propuesta técnica para la contratación de los servicios de Transportación Aérea Nacional e Internacional, el cual deberá contemplar los destinos que proporcionan las líneas aéreas de bajo costo a nivel nacional e internacional, de acuerdo a lo siguiente:
PROPUESTA TECNICA
ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
1 Contratación de los servicios de Transportación Aérea Nacional e Internacional, el cual deberá contemplar los destinos que proporcionan las líneas aéreas de bajo costo a nivel nacional e internacional.
2. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. garantiza que todos los boletos aéreos, tanto Nacionales como Internacionales se realizarán bajo cualquiera de los siguientes sistemas globalizadores Sabre, Galileo, Amadeus, Wordlspan ó similares, obteniendo como resultado rapidez, seguridad, las mejores tarifas y conexiones, quedando confirmadas en un plazo no mayor a 60 minutos.
3. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. manifiesta que pertenece a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y por lo tanto contar con la autorización para la emisión de boletos de avión de todas las líneas aéreas que operan en el país, Nacionales e Internacionales incluyendo las líneas aéreas de bajo costo.
4. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. garantiza proporcionar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año, para lo cual proporcionará los números telefónicos necesarios.
TEL CONMUTADOR 00 00 00 00 00 CON 30 LINEAS DIRECTAS
CEL 55 87 61 06 65
CEL 55 45 93 46 61
5. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. garantiza proporcionar la tarifa aérea más económica disponible al momento de la reservación, sin embargo, el CONALEP se reserva el derecho de adquirir el boleto de la clase que más convenga de acuerdo a la agenda de actividades del pasajero, y como máximo se podrá utilizar la tarifa en clase “M” o su equivalente.
6. El CONALEP pagará a TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. como máximo la tarifa “M” o su equivalente tanto en vuelos Nacionales como Internacionales y podrá pagar tarifas en clase diferente a la turista, únicamente cuando haya sido autorizada por escrito o medio electrónico por parte del área encargada de administrar el servicio.
7. L TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. garantiza hacer las reservaciones en vuelos directos y sin escalas, salvo que no existan o por petición expresa y escrita por parte del área encargada de administrar el servicio, garantizando que mediante la expedición del boleto de transportación aérea el pasajero tendrá un espacio en el vuelo correspondiente.
8. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. garantiza entregar al responsable de administrar el servicio, en una hora máximo la confirmación, usando cualquier vía (correo electrónico, mensajero, etc.) presentando copia de la reservación que contenga los vuelos y las claves cuando se trate de boletos electrónicos, la misma deberá contener también el costo y los asientos asignados, cuando lo permita la línea aérea.
9. A TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. en caso que resulte adjudicado, la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, les proporcionará el listado conteniendo el nombre del o los servidores públicos designados como responsables y administradores del contrato, teléfonos y correos electrónicos en donde se podrán enviar las confirmaciones de reservación en caso de que se opte por esta modalidad.
10. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. adjuntará a su comprobante de cobro y/o factura, copia del boleto emitido, donde se refleje el costo del mismo. El CONALEP estará obligado a cubrir el monto que cobren las Líneas Aéreas, por cambios y diferencias de tarifa debidamente soportadas.
11. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta Carta de la licitante elaborada en papel membretado, dirigida al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, debidamente firmada autógrafamente (no rubrica), por el responsable legal, en la cual manifiesta que, en caso de resultar adjudicado, reembolsará a CONALEP el costo de boletos reembolsables y no reembolsables o tramos de los mismos, que por error de su empresa se radiquen erróneamente, específicamente en lo correspondiente a fechas, horarios, nombres de los usuarios.
12. XXXXXX TRAVEL, S.A. DE C.V. se comprometerá a guardar total confidencialidad de la información que le proporcione el CONALEP.
13. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V., entregará a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, un informe mensual que indique el centro de costo de la Unidad administrativa solicitante de los boletos de avión, nombre del usuario, fecha de expedición, destino y costo de los mismos para el servicio de Reservación, expedición y entrega de boletos de Transportación Aérea Nacional e Internacional. Dicho reporte debe enviarse por correo electrónico
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del mes calendario de que se trate.
14. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V., deslinda al CONALEP de cualquier responsabilidad laboral, penal, civil o de cualquier otra índole que por motivo de la prestación de servicio causare el personal de su empresa.
15. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V., le garantiza al CONALEP, que todos los boletos con tarifa reembolsable o no reembolsable, que por algún motivo de causa mayor el usuario no utilizo en su momento, podrán ser utilizados por el Colegio durante la vigencia de un año, a partir de la fecha de radicación, de acuerdo a los lineamientos de cada línea aérea.
16. XXXXXX TRAVEL, S.A. DE C.V. entregara la reposición de los boletos que erróneamente se generen por parte de la misma, en un tiempo no mayor a 50 minutos, a partir de la notificación del área que administra el servicio.
17. XXXXXX TRAVEL, S.A. DE C.V. asignará cuando menos 2 personas para coordinar la prestación del servicio al CONALEP.
SASIL HA XXXX XXXXXX
TEL 00 00 00 00 00 EXT 114
XXX XXXXXXXX XXXX
TEL 00 00 00 00 00 EXT 130
0.XXXXXXXXXX Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta Currículo vitae de la empresa, debidamente firmada autógrafamente (no rubrica), señalando cuando menos nombre de la empresa, domicilio fiscal, nombre de los socios y representantes, teléfonos y relación de principales clientes, debiendo anexar copia para su cotejo de cuando menos un contrato celebrado con alguna dependencia de la administración pública en el que acredite que cuenta con una antigüedad mínima de 1 año y con experiencia en servicios de características específicas y volúmenes similares a los requerimientos para el ejercicio 2023
2. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta copias simples y originales para su cotejo de los certificados y/o diplomas que acrediten a cuando menos dos empleados en la utilización del sistema globalizador que utilice la agencia para prestar el servicio al CONALEP para la reservación de boletos de avión.
3. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. acredita ser miembro de la IATA a través del certificado correspondiente al año 2022 y contar con su boletaje Nacional e Internacional propio.
4. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. acredita con copia simple y original o copia certificada para su cotejo de los contratos vigentes correspondiente al sistema de reservaciones (Globalizador) como Sabre, Worldspan, Xxxxxxx y Amadeus, con el que cuenten.
5. XXXXXX TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta plan de trabajo en el que se contemple la metodología de su propuesta técnica, mismo que deberá ser acorde al esquema estructural de la organización del prestador del servicio. Así mismo, deberá presentar dentro de su propuesta técnica el esquema estructural, mismo que deberá ser acorde con el personal administrativo y operativo que destinará para el servicio del CONALEP, al menos 2 personas.
6. XXXXXX TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, ser de Nacionalidad Mexicana.
7. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta Carta del licitante elaborada en papel membretado, bajo protesta de decir verdad, dirigida al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, debidamente firmada autógrafamente (no rúbrica) por el representante legal, en la cual manifieste que cuenta con capacidad legal, técnica y económica para cumplir con el servicio solicitado, adjuntado copia de sus estados financieros.
8. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta Copia de cédula del Registro Federal de Contribuyente.
9. TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. se apega a la Forma de pago: El pago por la prestación de los servicios se realizará preferentemente en forma diaria o mi más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de compra del pasaje aéreo previa aceptación de cada cargo a entera satisfacción del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
a) El plazo para realizar el pago no podrá exceder de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que el CONALEP reciba el CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet) del proveedor, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando reúna todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables y se encuentre debidamente requisitado.
b) Los precios contenidos en su cotización estarán vigentes durante 60 días naturales.
c) Los precios deberán cotizarse en moneda nacional separando el importe que corresponda por el impuesto al valor agregado.
3.MODELO DE COTIZACION
1. Con el propósito de evaluar en igualdad de condiciones, TAYIRA TRAVEL, S.A. DE C.V. presenta su oferta económica de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
Comisión por pasaje emitido | |||
Comisión por cambio | |||
Comisión por cancelación | |||
Comisión por reembolso | |||
Nota: Los licitantes podrán especificar un costo de 0 pesos por la expedición de boleto electrónico nacional e internacional de así decidirlo.
A T E N T A M E N T E
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
Estado de México, a 27 de Enero de 2023
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
P r e s e n t e
De conformidad con lo establecido en Solicitud de información, relativa a la contratación del Servicio de Transportación Aérea Nacional e Internacional, el cual deberá contemplar los destinos que proporcionan las líneas aéreas de bajo costo a nivel nacional e internacional, manifiesto bajo protesta de decir verdad que:
En caso de resultar adjudicado, reembolsará a CONALEP el costo de boletos reembolsables y no reembolsables o tramos de los mismos, que por error de su empresa se radiquen erróneamente, específicamente en lo correspondiente a fechas, horarios, nombres de los usuarios.
A T E N T A M E N T E
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL
Lugar y Fecha de Emisión
XXXXXX XXXXXX , CIUDAD DE MEXICO A 12 DE ENERO DE 2023
TTR890210TF6
Registro Federal de Contribuyentes
TAYIRA TRAVEL
Nombre, denominación o razón social
idCIF: 14071187001 VALIDA TU INFORMACIÓN FISCAL
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
TTR890210TF6
Datos de Identificación del Contribuyente: | |
RFC: | TTR890210TF6 |
Denominación/Razón Social: | TAYIRA TRAVEL |
Régimen Capital: | SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE |
Nombre Comercial: | |
Fecha inicio de operaciones: | 04 XX XXXXX DE 1989 |
Estatus en el padrón: | ACTIVO |
Fecha de último cambio de estado: | 04 XX XXXXX DE 1989 |
Datos del domicilio registrado | |
Código Postal:03810 | Tipo de Vialidad: CALLE |
Nombre de Vialidad: ARKANSAS | Número Exterior: 11 |
Número Interior:PISO 3 | Nombre de la Colonia: NAPOLES |
Nombre de la Localidad: | Nombre del Municipio o Demarcación Territorial: XXXXXX XXXXXX |
Nombre de la Entidad Federativa: CIUDAD DE MEXICO | Entre Calle: AVENIDA INSURGENTES |
Y Calle: CALLE MONTANA |
Actividades Económicas:
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Orden | Actividad Económica | Porcentaje | Fecha Inicio | Fecha Fin |
1 | Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes | 100 | 04/04/1989 |
Regímenes: | ||
Régimen | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Régimen General xx Xxx Personas Xxxxxxx | 31/03/2002 |
Obligaciones: | |||
Descripción de la Obligación | Descripción Vencimiento | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Declaración informativa de IVA con la anual de ISR | Conjuntamente con la declaración anual del ejercicio. | 31/03/2002 | |
Pago provisional mensual de ISR personas xxxxxxx régimen general | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 31/03/2002 | |
Entero de retenciones de IVA Mensual | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 31/03/2002 | |
Pago definitivo mensual de IVA. | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 31/03/2002 | |
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 31/03/2002 | |
Declaración anual de ISR del ejercicio Personas xxxxxxx. | Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. | 31/03/2002 | |
Entero de retención de ISR por servicios profesionales. MENSUAL | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 01/07/2002 | |
Declaración informativa anual de pagos y retenciones de servicios profesionales. Personas Xxxxxxx. Impuesto Sobre la Renta | A más tardar el 15 de febrero del año siguiente | 01/07/2002 | |
Declaración de proveedores de IVA | A más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 01/09/2006 | |
declaración informativa anual de retenciones de ISR por arrendamiento de inmuebles | A más tardar el 15 de febrero del año siguiente | 16/05/2011 | |
Entero mensual de retenciones de ISR de ingresos por arrendamiento. | Conjuntamente con la retención por salarios o asimilados a salarios (17 de cada mes en su defecto) | 16/05/2011 |
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
"La corrupción tiene consecuencias ¡denúnciala! Si conoces algún posible acto de corrupción o delito presenta una queja o denuncia a través de: xxx.xxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, desde México: (00) 0000 0000, desde el extranjero: + 00 0000 0000, SAT móvil o xxx.xxx.xx/xxx".
Cadena Original Sello: ||2023/01/12|TTR890210TF6|CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL|200001088888800000031||
Sello Digital: m0UkTwbPzMXirSNkqQtv921A3f097vquacvLfl9+68TnB+y0ne60yX2TIoEMsPMcOggRGo446uvbiSQTeua5JNBv QZ1PEi3FGFlC3mBsBf2q/6rcCrEirGIaL+0ikqccXzNFcANwYIBpKjhPOEcGnhXnZKs3JmEK1eVz6cuGZCk=
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