SUBASTA INVERSA ELECTRONICA ICBF-SASI-010-2019SEN
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA ICBF-SASI-010-2019SEN
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
OBJETO:
ADQUISICIÓN DE LA DOTACIÓN DE VESTUARIO DE LABOR TIPO INDUSTRIAL, ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, ELEMENTOS DE ESTACIÓN DE EMERGENCIA, SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD VIAL PARA LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS SEDES REGIONALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).
BOGOTÁ D.C., JULIO DE 2019
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. CONDICIONES GENERALES
El documento del presente proceso de Selección ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Ley 1882 de 2018 y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y atendiendo los requisitos exigidos por el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
Es importante señalar a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego de condiciones, cumplir con las exigencias previstas para el mismo, así como:
1. Examinar rigurosamente los estudios previos, anexo técnico, el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
2. Verificar no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Reunir la información y documentación exigida y verificar la vigencia para los documentos que la requieran.
5. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
6. Verificar que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
7. Suministrar toda la información requerida en el presente documento.
8. Tener en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso.
9. Cumplir las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta.
10. Revisar los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento.
11. Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas pasada la hora fijada para el efecto o por fuera de la plataforma del SECOP II. En todo caso la hora oficial que será tenida en cuenta, por el ICBF será la señalada por la página Web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/ de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 del decreto 2153 de 1992, sin perjuicio del horario establecido en la plataforma transaccional del SECOP II. Excepto en el caso de indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en el protocolo de indisponibilidad.
12. Todas las actuaciones del presente proceso se realizarán en la plataforma del SECOP II, por lo que los interesados deberán asesorarse en el manejo de la misma en la Agencia de Colombia Compra Eficiente.
13. Los proponentes por la sola presentación de la propuesta autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
14. La presentación de la propuesta por parte del proponente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto requerido por el ICBF y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.
15. Serán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta.
16. El ICBF podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución que considere pertinente.
17. Es responsabilidad del proponente verificar, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II– la publicación de los diferentes documentos que se generen con ocasión del presente proceso de selección y buscar la asesoría respectiva en la Agencia de Colombia Compra Eficiente.
1.2. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II.
1.3. CONTROL PREVENTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teniendo en cuenta las funciones preventivas y de control de gestión atribuidas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de conformidad con xxx xxxxxxxxx 0x, 0x x 0x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx Ley 262 del 2000, en concordancia con la Resolución 018 del 2000, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convoca a esta Procuraduría a realizar el acompañamiento pertinente al presente proceso de selección.
1.4. SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00,
(0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia, personalmente en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los presentes pliegos de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el ICBF comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva oferta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.5. CONTROL PREVENTIVO DE LAS PRÁCTICAS COLUSIVAS
El ICBF en el marco de los principios de la contratación pública y con el objeto de minimizar los riesgos de colusión entre proponentes en los procesos de selección, adopta las prácticas que promueven la participación trasparente y competitiva de los proponentes en las distintas modalidades de procesos públicos.
Según lo previsto por la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y en especial por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, el Proponente deberá diligenciar el ANEXO – 6 CERTIFICADO PARTICIPACION COMO INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE,
en dónde exprese de forma unilateral su compromiso de no ejercer practicas colusivas o restrictivas de la Competencia.
1.6 LIMITACIÓN A MIPYME
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y una vez realizada la conversión xxx xxxxx a moneda nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial del proceso es superior a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US 125.000) y en consecuencia no se hará convocatoria a MIPYMES NACIONALES.
1.7 PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
1.8 COMUNICACIÓN INTERACTIVA
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 527 de 1999 y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, informa que los mismos podrán allegar sus observaciones solamente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II–.
A través de este medio, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc., frente a todas las instancias del proceso de selección.
Así mismo, será responsabilidad exclusiva de los interesados verificar permanentemente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, todos los documentos que se generen con ocasión del mismo.
1.9 PROTOCOLO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA DEL SECOP II
1.9.1 DEFINICIÓN
Una indisponibilidad es aquella que afecta la presentación de las ofertas; la presentación de manifestaciones de interés; la elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II; o, la realización de una subasta, cuando la indisponibilidad se presenta dentro de las cuatro (4) últimas horas previstas para el evento correspondiente o durante la realización de una subasta.
Los Certificados de Indisponibilidad son publicados en la página web de Colombia Compra Eficiente en un plazo máximo de 24 horas en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.
1.9.2 PROCEDIMIENTO
En caso de presentarse una indisponibilidad el ICBF se regirá por las instrucciones para compradores y proveedores
señalados en la “PROTOCOLO PARA ACTUAR EN CASO DE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II”.
En cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo, el correo dispuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para eventos de indisponibilidad es: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
El correo señalado solo será tenido en cuenta por la entidad en eventos de indisponibilidad
1.10. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse únicamente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, sin perjuicio del trámite a que haya lugar cuando sea necesario activar el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF por canales distintos al mencionado, no serán tenidas en cuenta hasta que sean remitidas por el SECOP II. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF solamente dará respuesta a las observaciones de los interesados a través del SECOP II.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes, pertinentes y procedentes, lo cual constará en correspondiente documento de repuestas a las observaciones al prepliego de condiciones.
En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y que ameriten su modificación, (cambiar su contenido) la entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 1.18 del presente documento.
En todo caso todas las respuestas a los documentos aquí señalados serán publicadas por la entidad a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso.
En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, el ICBF las contestará bajo los parámetros aquí descritos.
1.11. CONDICIONES PARA PARTICIPAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
1.12. DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de esta.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, presenta en un documento separable al contenido de los presentes pliegos un anexo técnico en la que se describen las condiciones del objeto a contratar. En todo caso el referido documento hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas de los sitios donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
1.13. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
• Los documentos indicados en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 o de las normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
• El Certificado de Disponibilidad Presupuestal
• El proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
• Las observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y sus respuestas.
• El acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.
• El Pliego de Condiciones Definitivo, junto con sus anexos y adendas.
• Las respuestas de aclaración emitidas por el ICBF en los medios dispuestos para ello tanto del prepliego como xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
• El acta de cierre del término para presentar propuestas, la cual será originada por el SECOP II.
• El acto administrativo o documento por medio del cual se designa comité evaluador
• Las propuestas presentadas.
• Las fichas técnicas de los proponentes
• Las actas de audiencias.
• El informe del evento de subasta que genera SECOP II.
• Las solicitudes de aclaración a las propuestas y sus respectivas respuestas.
• El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
• El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto).
• El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones a que haya lugar, en virtud de la ejecución del contrato.
1.14. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El Proyecto xx xxxxxx de condiciones del presente proceso de selección, se publica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–con el fin que todos los interesados puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, la publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
1.15. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo que será publicado a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
En caso de llegarse a comprobar durante el desarrollo del proceso, la ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la entidad revocará el acto administrativo de apertura del proceso.
1.16. PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el pliego del presente proceso se publica a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
En todo caso, la publicación de los pliegos de condiciones definitivos de que trata el presente numeral, estará precedida de la publicación del correspondiente acto administrativo que disponga la apertura de este.
1.17. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DEFINITIVOS
Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, faculta a la Entidad para llevar a cabo las modificaciones al pliego de condiciones, éstas se efectuarán dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y en todo caso a más tardar dentro del término establecido en el respectivo cronograma del presente proceso de selección sin exceder los términos legales.
Para ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes, las cuales se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–., razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
En todo caso cuando sea procedente, prorrogará el cronograma que rige el presente proceso de selección, para lo cual se dará aplicación a lo expuesto en el párrafo precedente.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma señalado en el inciso anterior, con posteridad a la diligencia de cierre, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF de manera unilateral, lo efectuará a través del medio antes descrito, en del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas a través de la plataforma SECOPII, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, dará respuesta a las mismas.
1.18. DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LIMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por escrito y exclusivamente por la plataforma SECOP II, acompañados de los formatos y/o anexos establecidos en este pliego y de la garantía de seriedad de la Oferta.
Las propuestas deberán presentarse a través de la plataforma de SECOP II, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, dentro del link correspondiente al proceso de selección, hasta la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso.
Para lo anterior, el proponente debe encontrarse previamente inscrito como Proveedor dentro de la plataforma del SECOP II - xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx
El idioma del presente proceso de selección será el castellano y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren estos pliegos de condiciones emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados con traducción simple al castellano.
La propuesta debe tener una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso. En caso de no expresar el término de validez de la oferta, se entenderá como tal el término de la garantía de seriedad.
Serán de cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y EL ICBF, en ningún caso será responsable de los mismos.
Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras, salvo que se presente error aritmético, caso en el cual la entidad procederá a su corrección y el oferente deberá estarse a las resultas de tal corrección.
En caso de presentarse superposiciones al texto que impidan ver con claridad la información, éstas serán consideradas si son aclaradas expresamente por el oferente en la propuesta.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y EL ICBF según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la misma, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira.
Cada propuesta deberá ir acompañada de una carta de presentación firmada por el proponente singular o plural o el representante legal del proponente o del representante legal del consorcio o la unión temporal.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones.
1.19. REQUISITOS FORMALES DE LA PROPUESTA
- IDIOMA DE LA PROPUESTA.
Todos los documentos constitutivos de las Propuestas deberán presentarse en idioma castellano, con excepción de otros documentos preimpresos que podrán presentarse en otro idioma con su correspondiente traducción al castellano.
El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser presentada a más tardar hasta el último día del término de traslado del informe de evaluación preliminar, la traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
- MONEDA.
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en Pesos Colombianos.
Para efectos de la comparación de las propuestas, cuando se requiera verificar cualquier información registrada en la propuesta en moneda extranjera, se hará la conversión del valor en moneda extranjera presentada a pesos colombianos, tomando como referencia la respectiva Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente en Colombia al día del cierre del proceso, publicada por el Banco de la República en su página oficial.
- VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la fecha de selección y a quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período el proponente no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma.
La propuesta podrá ser retirada del proceso de selección con posterioridad al cierre, ya que dicho evento se encuentra cubierto por la Garantía de seriedad del ofrecimiento.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso y el proponente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la propuesta que abarque este término, se entenderá, con el hecho de la presentación de dicha ampliación que mantiene la totalidad de las condiciones de la oferta.
- PROPUESTAS PARCIALES
El ICBF NO aceptará la presentación de propuestas parciales, condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la entidad, sin que ello implique que no se haga uso de la posibilidad de subsanar de acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas para el efecto.
Las propuestas parciales, condicionadas o alternativas serán causal objetiva de rechazo.
- COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en ningún caso será responsable de los mismos.
- RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá retirar su propuesta antes de la fecha y hora fijada para el cierre. Para lo cual deberá agotar el trámite en la plataforma del SECOP II.
1.20. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, y técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para
lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria.
De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, por el término señalado en el cronograma del proceso.
En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
Los proponentes tendrán el término establecido por el comité evaluador dentro del periodo de evaluación de las propuestas, para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, conforme a los términos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
El ICBF verificará los documentos que hayan sido aportados, tanto en la propuesta como en las respectivas respuestas a los requerimientos efectuados por la administración y determinará los proponentes que quedan habilitados.
En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta u ofrecimiento.
1.21. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/x xxxxxx de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
2. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
4. El ICBF detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante los correspondientes medios probatorios que aclaren la información presentada.
5. Cuando la oferta sea condicionada o sea presentada parcialmente o de manera alternativa.
6. El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación u oferta parcial.
7. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta, de conformidad con artículo 2.2.1.1.2.2.4 del decreto 1082 de 2015.
8. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA conforme a lo señalado en este pliego o no se haga en la plataforma del SECOP II.
9. En el evento en que no se indique ningún número o indique cero (0) en la propuesta económica.
10. En el evento en que el proponente no oferte la totalidad de los conceptos o productos descritos en el formato de propuesta económica.
11. Cuando el ofrecimiento económico supere el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección.
12. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de esta. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la ley 1882 del 15 de enero de 2018.
13. Cuando el proponente no subsane lo solicitado por la entidad hasta el término previsto por la entidad.
14. Cuando los precios por ítem superen el precio techo establecido en el formato de oferta económica.
15. Las demás señaladas en el estudio previo y/o anexo técnico y/o en este documento.
1.22 TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR.
Durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar, los proponentes podrán realizar las observaciones que consideren necesarias, así como subsanar los requisitos habilitantes a que haya lugar.
1.23 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje serán solicitados por el ICBF y deberán ser entregados por los proponentes hasta antes del evento de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo establecido por la misma.
Una vez finalizado el proceso de selección, para la elaboración y firma del contrato, el proponente seleccionado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación del presente proceso de selección, deberá aportar los siguientes documentos:
a. Garantía. En caso de que se adjudique a un Consorcio o Unión Temporal se deberán constituir las garantías contractuales con el NIT unificado del Consorcio o Unión Temporal.
b. Certificación expedida por el Revisor Fiscal en caso de que lo hubiere o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra al día en el pago a los Sistemas de Salud y Pensiones de todos sus trabajadores y en el pago de los aportes parafiscales por concepto de nómina durante los últimos seis (6) meses.
c. Certificación de la entidad bancaria donde conste que el contratista es titular de la cuenta relacionada. Si el contratista es Consorcio y/o Unión Temporal, la certificación bancaria deberá estar a nombre de dicha figura asociativa.
d. En caso de ser Consorcio y/o Unión Temporal, el contratista deberá adjuntar el RUT de la figura asociativa.
1.24. ACUERDOS COMERCIALES.
Atendiendo los artículos 2.2.1.2.4.1.1, 2.2.1.2.4.1.2 y 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la contratación a realizar se encuentra cobijada por los siguientes acuerdos comerciales:
ACUERDOS COMERCIALES | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN superior al valor del Acuerdo Comercial | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile | SI | SI | NO | SI |
México | SI | SI | NO | SI | |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | NO | SI | NO | NO | |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina | N/A | N/A | N/A | N/A |
El principio de reciprocidad también se aplicará para los países que forman parte de la Comunidad Andina, extensivo únicamente a los prestadores de servicios.
Lo anterior teniendo en cuenta las reglas previstas en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente[1].
1.25.CRONOGRAMA DEL PROCESO
[1] xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx.xxx
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 27 xx xxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | Del 27 xx xxxxx al 5 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 11 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
PUBLICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 12 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO | 12 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO | Del 12 de julio al 18 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxxxxx Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
FECHA MAXIMA PARA EXPEDICION DE ADENDAS | 25 de julio de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
DILIGENCIA DE CIERRE Y ENTREGA DE PROPUESTAS | 29 de julio de 2019 3:00 pm | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | Del 29 al 5 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
PUBLICACION INFORME DE VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES | 6 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
TRASLADO INFORME DE VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES | Del 6 al 12 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
RESPUESTA A OBSERVACIONES Y PUBLICACIÓN DE LISTADO DE HABILITADOS PARA LA SUBASTA | 15 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
SIMULACRO PRUEBA DE SUBASTA PLATAFORMA SECOP II | 20 xx xxxxxx de 2019 11:00 am | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS OFERTAS INICIALES DE PRECIO DE LOS PROPONENTES HABILITADOS Y COMUNICACIÓN DE LA MENOR DE ELLAS | 21 xx xxxxxx de 2019 11:30 am | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
EVENTO SUBASTA | 21 xx xxxxxx 2019 3:00 p.m. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y/O DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO | 22 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO | Del 22 xx xxxxxx al 27 xx xxxxxx de 2019 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. |
CAPÍTULO II REQUISITOS HABILITANTES
1 REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES
Son requisitos y documentos mínimos habilitantes la capacidad jurídica, la capacidad financiera, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas que la entidad ha definido como condiciones mínimas que deberán cumplir los proponentes para que su propuesta sea habilitada. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.5.3, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procederá a verificar y evaluar las condiciones jurídicas, financieras y técnicas de los interesados en participar, con el propósito de habilitar las propuestas presentadas.
2.1 REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES JURÍDICOS (CUMPLE / NO CUMPLE)
2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad en el ANEXO No. 1 y los requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que con la presentación y firma de este documento ha leído, entendido y que puede garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en el pliego y sus anexos, y en caso de resultar adjudicatario se compromete a cumplirlo en su totalidad.
El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que autoriza que todos los actos administrativos y demás actuaciones que se expidan en desarrollo del proceso de selección y hasta su liquidación le sean notificados de manera electrónica para lo cual deberá indicar el correo correspondiente.
El proponente deberá manifestar con la suscripción de la carta de presentación que acepta todas y cada una de las condiciones técnicas establecidas dentro de la ficha de condiciones técnicas y sus anexos
2.1.2 CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
Para el efecto los proponentes deberán presentar con la propuesta el ANEXO 2 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA o el ANEXO 3 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA
NATURAL, según corresponda.
• Personas Jurídicas
Cuando el interesado sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación, en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Adicional a lo anterior:
- En caso de que el oferente no cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 2 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA según la OPCION 1, xxx xxxxxx de condiciones.
- En el caso que la persona jurídica cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 2 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA según la OPCION 2, xxx xxxxxx de condiciones con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección.
Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la propuesta cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificación de antecedentes de la junta central de contadores vigente.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2007 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2007.
• Personas Naturales
Tratándose de personas naturales, se deberá acreditar que se encuentran al día en el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, para lo cual deberá aportar el certificado de afiliación a dichos sistemas, el cual debe ser expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso.
Adicional a lo anterior:
- En caso de que el oferente no cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 3 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL según la OPCIÓN 1, xxx xxxxxx de condiciones.
- En el caso que la persona natural cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 3 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL según la OPCIÓN 2, xxx xxxxxx de condiciones con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección.
• Consorcios y Uniones Temporales
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica o natural, deberá cumplir con este requisito, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente.
En caso de que la certificación de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES deba ser suscrita por el revisor fiscal, esta deberá estar acompañada de la copia de la cedula de ciudadanía, tarjeta profesional, y certificado de la junta central de contadores vigente.
2.1.3 GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con NIT. 899.999.239-2, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente pliego, expedida por una compañía aseguradora o por una entidad financiera colombiana, vigiladas por la Superintendencia Financiera. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por el ICBF.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, persona jurídica o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales la garantía de seriedad del ofrecimiento debe ser otorgada por todos sus integrantes (indicando el porcentaje de participación) y no a nombre de su representante.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
BENEFICIARIO: | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, NIT 899.999.239 – 2 DE LA SEDE DE DIRECCION GENERAL AVENIDA 68 No 64C -75 |
AFIANZADO: | - El proponente, Persona Xxxxxxxx (Razón Social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla). - En el caso de consorcios o uniones temporales debe ser otorgada por todos sus integrantes (indicando el porcentaje de participación) y no a nombre de su representante. - El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente. |
VIGENCIA: | Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. |
CUANTÍA: | Por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del proceso. |
AMPARO: | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año, objeto del proceso a la que se presenta. |
FIRMAS: | Deberá ser suscrita por quien la expide. |
La garantía de seriedad de oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
3. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
4. El retiro de la propuesta después de la fecha de cierre y durante el período de validez especificado.
El ICBF hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
De conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con su propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
2.1.4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE Y/O REGISTRO MERCANTIL
El proponente deberá allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y
tres (3) años más; las facultades del representante legal y su objeto social, el cual debe ser relacionado con el objeto de que se pretende contratar a través del presente proceso de selección.
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el Pliego de Condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta. Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en Cámara de Comercio o registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada es directamente relacionada con la que se pretende contratar. El registro mercantil debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
2.1.5 AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la autorización del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un representante domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho representante podrá ser el mismo representante único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes.
2.1.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, que disponen que “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas en el que se acredite que la experiencia de contratos celebrados, se encuentran identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito en el que se acredite que la experiencia de contratos celebrados aportada por cada uno de sus miembros se encuentra inscrita conforme la clasificación dada por la entidad.
En todo caso, la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP, debe encontrarse VIGENTE, esto es que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término anteriormente descrito. Para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que ya radicó los documentos para la renovación. En todo caso deberá estar en firme a la fecha de adjudicación del proceso de contratación
La información contenida en el RUP previa a la suministrada para renovar el registro continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquieren firmeza la información renovada es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente en firme.
El proponente debe acreditar la firmeza del RUP hasta antes de la adjudicación.
Las personas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se deben inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
2.1.7 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente deberá adjuntar junto con su propuesta el Registro Único Tributario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
2.1.8 FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
2.1.9 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El ICBF verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
2.1.10 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
2.1.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que van a participar en el presente proceso.
2.1.12 CONSULTA RNMC
El ICBF verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, la Consulta al RNMC (Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional), de las personas naturales, el representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales y de los integrantes de estos, que presenten propuesta en el presente proceso.
2.1.13 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993; para el efecto el documento de constitución según el caso deberá contener como mínimo la información señalada en los ANEXOS Nos. 4 y 5.
Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ICBF.
b. La persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar, además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante Legal que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite
(n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa del ICBF. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio o la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y tres (3) años más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptarán propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de Consorcio.
p. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe aportar mínimo una (1) certificación de experiencia relacionada en el RUP.
2.1.14 PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta, deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y la sociedad deberá tener una vigencia igual a la del plazo del contrato y tres (3) más Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización, a menos que sea expresamente exigido por la ley. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.
De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2003 de fecha 24 de enero del 2003, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.
Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en el Artículo 251 y ss. del Código General del Proceso, 480 del código de comercio y la Resolución 3269 del 14 xx xxxxx de 2016, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
Por último, se aclara que en caso de que, por mandato legal, se deban aportar documentos apostillados o legalizados, el proponente adjudicatario deberá prever los términos que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores, para dichos trámites y deberá presentar estos documentos dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación.
2.2 REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS (CUMPLE/NO CUMPLE)
2.2.1 DOCUMENTOS HABILITANTES FINANCIEROS
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA (INSCRITAS EN EL RUP)
Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme.
Interesados constituidos en el 2019: Para aquellos casos en que el interesado se haya constituido en la vigencia 2019 y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2018, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción.
2.2.1.1. ÍNDICES FINANCIEROS
Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente el Certificado del RUP RENOVADO, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera y organizacional.
Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación en el presente pliego de condiciones, acorde al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015:
➢ INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Liquidez | Activo corriente sobre pasivo corriente | Mayor o igual a 1,2 veces |
Nivel de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total | Menor o igual a 0,70 |
Razón de Cobertura de intereses. | Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses | Mayor o Igual a 1,0 veces |
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Capital del Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Mayor o Igual al 40% del presupuesto oficial |
Cuando la cuenta de gastos de intereses sea igual a cero ($0), debido a que el proponente no tiene obligaciones financieras, ocasionando que la razón de cobertura de intereses resulte en indefinido o indeterminado, se considera que el proponente cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses.
Cuando el proponente cuente con un pasivo corriente igual a cero ($0) por lo que el índice de liquidez resulta indefinido o indeterminado, se considera que este cumple con el indicador de liquidez.
INTERPRETACIÓN
✓ Indicador de liquidez: Es la capacidad financiera que tiene el proponente para cubrir las obligaciones a corto plazo con terceros, mediante la conversión en efectivo de sus bienes o derechos que son a corto plazo (Activo Corriente).
✓ Nivel de endeudamiento: Es el Porcentaje de obligaciones con terceros que tiene el proponente.
✓ Razón de Cobertura de Intereses: Es el número de veces que el proponente cuenta para cumplir con los gastos intereses.
NOTA 1: Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura debe multiplicarse los componentes de los indicadores (activos, pasivos, utilidad operacional y gastos de intereses) correspondientes a cada uno de sus integrantes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados.
Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información, antes solicitada de cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias.
2.2.1.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El proponente deberá acreditar una capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, acorde al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente deberá certificar en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo así:
➢ INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Rentabilidad del patrimonio (RP) | Utilidad operacional / Patrimonio | Mayor o igual a 0,04 |
Rentabilidad del activo (RA) | Utilidad operacional / Activo Total | Mayor o igual a 0,02 |
INTERPRETACIÓN
✓ Rentabilidad del patrimonio: Es la capacidad de generación de utilidad por cada peso invertido en el patrimonio
✓ Rentabilidad del Activo: Es la capacidad de generación de utilidad por cada peso invertido en el activo.
NOTA 2: Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se multiplican los componentes de los indicadores (utilidad operacional, patrimonio y activo total) correspondientes a cada uno de sus integrantes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados.
INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para garantizar la participación de las Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 1082 de 2015), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. Las personas Naturales o Jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros con corte a diciembre del año inmediatamente anterior de su país de origen, debidamente firmados por el representante legal y por el Contador Público, acompañada del dictamen y sus notas y con traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador(a) Público(a) con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal, así mismo, diligenciar el Anexo 9- Capacidad Financiera y Organizacional establecido en el pliego de condiciones debidamente firmado por el representante legal y contador público, en el cual especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera y capacidad organizacional a título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple, la cual se evaluará teniendo en cuenta los indicadores financieros. El Contador(a) Público(a) que suscriba el Anexo 9- Capacidad Financiera y Organizacional, debe indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, quien debe anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta y fotocopia de la tarjeta profesional.
NOTA 3: La información del Anexo 9- Capacidad Financiera y Organizacional estará sujeta a revisión frente a los estados financieros allegados por el oferente a la entidad, en caso de existir diferencias prevalece la información de los estados financieros.
En caso de que la fecha de cierre fiscal sea diferente a 31 de diciembre 2018, se debe anexar la normatividad que establezca la fecha de cierre en el correspondiente país.
PROPONENTES NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUP DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY
1150 DE 2007 (Modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012)
Para la verificación de la Capacidad Financiera y Organizacional de entidades que no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes, articulo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012 se deberá presentar el balance general, el estado de resultado a seis dígitos y las notas a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 y deben estar refrendados por el representante legal, contador Público y Revisor Fiscal cuando el proponente se encuentre obligado a tenerlo o por el Auditor Independiente. El Contador Público y Revisor Fiscal o Auditor Independiente deben anexar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta.
Deberán allegar ANEXO 9- CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del Catálogo General de Cuentas de los estados financieros de donde se toma la información para efectos de verificar la capacidad financiera de estas entidades.
2.3. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS (CUMPLE/ NO CUMPLE)
2.3.1. CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
De conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 (Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer) de los estudios previos, el ICBF requiere “Adquisición de la dotación de vestuario de labor tipo industrial, elementos de protección personal, elementos de estación de emergencia, señalización de emergencia y seguridad vial.”
Teniendo en cuenta las opciones que ofrezcan mayores beneficios y agreguen valor al cumplimiento de la misión institucional. El proponente deberá certificar que puede ejecutar a cabalidad el objeto y actividades que se pretenden contratar, garantizando el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas requeridas por el ICBF, establecidas en la Ficha de Condiciones Técnicas y sus anexos.
Tanto por el conocimiento técnico del área como por los resultados arrojados en la investigación xx xxxxxxx, se hace evidente la solicitud de estos requerimientos mínimos, a fin de garantizar, dentro del marco presupuestal existente, la satisfacción de la necesidad del ICBF, garantizando que se contrate al proponente que cumplirá con las especificaciones mínimas requeridas.
La aceptación del Anexo denominado “FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT)” se acreditará mediante la suscripción del ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, a través de la cual acepta la totalidad de las condiciones técnicas descritas dentro del documento referenciado.
2.3.2. EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE
Teniendo en cuenta la complejidad del objeto a contratar y toda vez que dentro del RUP no es posible sustraer la totalidad de la información requerida para verificar la experiencia solicitada por la entidad, es necesario, solicitar certificaciones de contratos que estén inscritas en el RUP, bajo los siguientes parámetros:
El oferente deberá acreditar experiencia específica mediante la presentación de una (1) hasta máximo seis (6) certificaciones de contratos ejecutados y terminados a satisfacción, cuya sumatoria deberá ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial del proceso de selección expresado en SMLMV, y se encuentre relacionada así:
- Suministro de Dotación Industrial | Experiencia en un Noventa 90% del valor del presupuesto oficial del proceso de selección expresado en SMLMV. |
- Señalización de Emergencia y Seguridad Vial | Experiencia en un 10% del valor del presupuesto oficial del proceso de selección expresado en SMLMV. |
El oferente deberá aportar la certificación expedida por el contratante y suscrita por el funcionario o persona competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
Nota 1: En caso de que, las certificaciones aportadas no contengan toda la información requerida, para el sector público se podrá presentar actas de liquidación junto con la copia del contrato respectivo, y para el sector privado adicional a la copia del contrato respectivo, podrá presentar actas de recibo final de los bienes y/o servicios.
Nota 2: Así mismo, en el evento que las certificaciones o las actas de liquidación junto con los contratos no contengan la información que permita su evaluación, la entidad procederá a requerir al proponente para que anexe a la propuesta los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación o en el acta de liquidación o al contrato. Esta documentación también podrá ser aportada por el proponente al momento de radicación de su propuesta o hasta antes de la adjudicación en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Nota 3: En el caso en que se presenten contratos iniciados fuera del periodo señalado por la entidad, solamente se validará el periodo de ejecución que se encuentre dentro del término definido por la entidad, para lo cual el oferente deberá presentar la certificación expedida por el contratante discriminando los valores ejecutados en el tiempo efectivamente valido en el presente proceso.
La sumatoria de los valores de los contratos ejecutados y terminados a satisfacción, deberá ser igual o mayor al 100% del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes del presente proceso de selección:
1,799
SMMLV
Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación, incluidas las adiciones y/o modificaciones.
La entidad verificará que cada uno de lo(s) contrato(s) se encuentre(n) identificado(s) en por lo menos dos (2) de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel:
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | CLASIFICACIÓN UNSPSC |
(C) Maquinaria, Herramientas, Equipo Industrial y Vehículos | (24) Maquinaria, Accesorios y Suministros para Manejo, Acondicionamiento y almacenamiento de Materiales | (14) Suministros de embalaje | (15) Suministros para seguridad y protección | 24-14-15 Suministros para seguridad y protección |
(E) Productos de Uso Final | (46) Equipos y Suministros de Defensa, Orden Público, Protección, Vigilancia y Seguridad | (18) Seguridad y protección personal | (15) Ropa de seguridad | 46-18-15 Ropa de seguridad |
(E) Productos de Uso Final | (55) Publicaciones Impresas, Publicaciones Electrónicas y Accesorios | (12) Etiquetado y Accesorios | (17) Señalización | 55-12-17 Señalización |
(E) Productos de Uso Final | (46) Equipos y Suministros de Defensa, Orden Público, Protección, Vigilancia y Seguridad | (18) Seguridad y protección personal | (22) Equipo de apoyo ergonómico | 46-18-22 Equipo de apoyo ergonómico |
(E) Productos de Uso Final | (42) Equipo Médico, Accesorios y Suministros | (17) Productos para los servicios médicos de urgencias y campo | (20) Kits para los servicios médicos de urgencias y campo | 42-17-20 Kits para los servicios médicos de urgencias y campo |
Nota 4: La experiencia certificada por los oferentes en forma individual o como consorcios o uniones temporales, debe estar inscrita en el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de Comercio conforme las clasificaciones del Clasificador de Bienes y Servicios solicitadas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
Nota 5: En caso de que la propuesta sea presentada bajo la figura de unión temporal o consorcio, cada uno de los miembros de ésta deberá acreditar por lo menos una experiencia que deberá estar inscrita en el RUP identificada con los códigos clasificadores solicitados.
Nota 6: El proponente deberá señalar de forma clara, inequívoca, dentro del ANEXO - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el o los consecutivo(s) inscrito(s) en el RUP con el (los) cual(es) pretende validar la experiencia específica habilitante del proponente.
A. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA
Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales al momento de verificar la experiencia:
1. La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el Anexo xxx xxxxxx de condiciones ANEXO 8 - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE dispuesto para tal fin y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo.
2. En dicho formato ANEXO 8 - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser firmado por el Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.
3. En todo caso cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a. Nombre de la empresa Contratante.
b. Dirección
c. Teléfono
d. Nombre del Contratista.
e. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
f. Número del contrato (si tiene).
g. Objeto del contrato.
h. Valor del contrato.
i. Estado del contrato (En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de terminación debidamente suscrita)
j. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l. Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
NOTA 1: Las certificaciones deberán cumplir todos los requisitos anteriormente descritos. No obstante, en caso de que las certificaciones no cuenten con la totalidad de la información aquí solicitada la entidad procederá a requerir copia del contrato o acta de liquidación con el fin de verificar la información que no está clara o información que falte dentro de la certificación aportada inicialmente. Esta documentación también
podrá ser aportada por el proponente al momento de radicación de su propuesta o hasta el término dispuesto por el ICBF, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
NOTA 2: Así mismo, en el evento que las certificaciones o las actas de liquidación junto con los contratos no contengan la información que permita su evaluación, la entidad procederá a requerir al proponente para que anexe a la propuesta los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación o en el acta de liquidación o al contrato.
• Cuando se pretenda acreditar experiencia en certificaciones de cumplimiento de operaciones xxx Xxxxxxx de Compras Públicas de la BMC expedida por la firma comisionista, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
o Nombre de la firma comisionista.
o Dirección
o Teléfono
o Nombre del proponente.
o Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
o Nombre de la negociación.
o Objeto de la negociación.
o Número de la operación.
o Fecha de inicio y finalización de la negociación.
o Número de operaciones por negociación.
o Valor de la negociación
o Estado de la negociación
o Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
o Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
o Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
• Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
• Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.
• Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
• Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
• El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
• En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada con quien se haya prestado, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente.
• No se aceptarán las certificaciones que no se encuentren ejecutadas en su totalidad.
REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
1. Regla de sumatoria: Para el caso de consorcios y uniones temporales: Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan. Así mismo cuando se trate de consorcios o uniones temporales todos los integrantes deberán aportar al menos una (1) certificación de experiencia.
2. La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
3. Si el proponente, adjunta con su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la Entidad, se tendrán en cuenta solo las máximas establecidas, conforme a lo que el oferente manifieste y/x xxxxxxx, estas deberán estar relacionadas en el Anexo RELACIÓN DE EXPERIENCIA dentro de la propuesta y estar inscritas y registradas en el RUP. Si con posterioridad a la presentación de la propuesta el proponente allega otra certificación adicional, la entidad procederá a efectuar la revisión, siempre que el mismo lo manifieste relacionándola en el anexo mencionado y que la misma se encuentre registrada e inscrita en el RUP y cumpla con las condiciones exigidas en este numeral “EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE”; sin embargo para efectos de validar la experiencia la entidad solo validará el número de certificaciones máximas exigidas.
4. Las certificaciones aportadas por el proponente en las cuales se relacionen varias operaciones se tendrán en cuenta siempre y cuando éstas hayan sido cerradas en el marco de una misma negociación.
5. En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las Especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
6. Cuando el valor de los contratos y/o certificaciones con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera:
✓ Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas de la página oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha de terminación del contrato certificado.
✓ Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato certificado, y seguidamente a pesos colombianos.
7. Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida de manera directa con el ICBF, el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio que el ICBF verifique internamente la real ejecución de los mismos.
8. El ICBF podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
9. Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios y/o operaciones de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios u operaciones incluidos en dicha certificación.
NOTA 1: El ICBF se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos y/o certificaciones que el oferente aporte.
NOTA 2: El proponente cuya constitución sea inferior a tres (3) años, podrá acreditar la experiencia solicitada, aportando certificaciones de los socios, accionistas o constituyentes, conforme a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 3: Si se trata de un oferente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento.
Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción simple del documento, tal y como lo establece el artículo 251 y ss. del Código General del Proceso. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado, dicha traducción debe ser presentada dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del proceso y antes de la suscripción del contrato.
NOTA 4: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
NOTA 5: No se aceptarán auto certificaciones, ni certificaciones suscritas por supervisores externos a la entidad contratante.
CAPÍTULO III OFERTA ECONOMICA
El proponente deberá diligenciar el Formato PROPUESTA ECONOMICA y presentarlo en el sobre determinado en la plataforma SECOP II.
El valor total de la propuesta inicial de precio que corresponde a la sumatoria total de los valores unitarios presentada en la Propuesta Económica, será la base para la puja (incluyendo todos los costos derivados de la operación) y será
de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor total en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
El valor del contrato a suscribir será el valor total correspondiente a la adjudicación del evento de la subasta del presente proceso, el oferente seleccionado después de la adjudicación diligenciará y ajustará el formato de propuesta económica incluyendo los valores unitarios finales.
Se entenderá que en el valor señalado en la oferta están incluidos los impuestos, costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el caso.
La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo señalado a través de la plataforma de SECOP II. La propuesta económica deberá presentarse y diligenciarse de conformidad con el anexo de formato oferta económica dispuesta directamente en la plataforma del SECOP II, el cual será abierto en la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso de acuerdo con la ficha técnica y a los demás aspectos expresados en este documento.
Para todos los ítems se deberá tener en cuenta el precio promedio xxx xxxxxxx establecido en el ESTUDIO XX XXXXXXX, considerando que el precio ofertado no podrá exceder los valores unitarios de uno o más de los ítems establecidos, so pena de RECHAZO.
El oferente no deberá anotar centavos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, el ICBF aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”).
En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso colombiano, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos.
Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
NOTA 1: El oferente se comunicará con el ICBF solamente a través de la plataforma del SECOP II, adicionalmente deberá indicar en la carta de presentación el correo electrónico con el cual mantendrá comunicación con Gestión de Seguridad Electrónica para efectuar la capacitación, simulacro evento de subasta, es decir en donde recibirá comunicaciones o notificaciones dentro del evento de subasta.
NOTA 2: El proponente que resulte adjudicatario, deberá ajustar y allegar su oferta económica final, máximo al día siguiente de la adjudicación, de conformidad con el decremento resultante en la subasta electrónica efectuada.
El ICBF verificará aritméticamente la oferta económica inicial, para tales efectos se tendrá en consideración lo siguiente:
• Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el oferente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que se tomará para efectos de la oferta económica inicial y adelantar el proceso de subasta.
• La corrección la realizará la entidad una vez se abran los sobres que contienen la oferta económica inicial de los oferentes habilitados.
• Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el oferente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores.
• Las correcciones efectuadas a las OFERTAS de los oferentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos.
Los demás errores e imprecisiones cometidos por el oferente en el aspecto económico durante los lances que se realicen en la audiencia de subasta inversa no serán corregidos por la entidad, por lo tanto, vinculan legítimamente al oferente y lo obligan al cumplimiento de lo ofertado.
Una vez presentada y conocida por la entidad la oferta económica (precio inicial), No podrá ser completada, adicionada, modificada, mejorada, o reformulada.
3.1. MARGEN MÍNIMO DE MEJORA
Es importante tener en cuenta que el proponente deberá realizar sus lances estimando para ello el margen mínimo de mejora del uno punto cinco por ciento (1.5%) aplicado a su último lance válido. El anterior porcentaje se fija teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial, de conformidad con lo señalado en el documento de estudios previos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA PLATAFORMA SECOP II
DESARROLLO DEL EVENTO DE SUBASTA.
La audiencia electrónica de subasta consta de dos momentos:
1) El inicio de la audiencia electrónica, en la fecha y hora señalada en el cronograma: A partir de ese momento no se reciben más documentos de subsanación. La Entidad revisará las debidas subsanaciones allegadas, previo a la instalación de la audiencia electrónica, así como las observaciones allegadas con posterioridad a la publicación del informe final y tras su análisis, en el evento en que proceda algún ajuste de dicho informe, lo pondrá en conocimiento de los oferentes (vía mensaje en la plataforma del SECOP II). Posteriormente procederá a crear la subasta electrónica. La fecha y hora de subasta que aparece en el cronograma de la plataforma corresponderá a este inicio de la audiencia.
2) Subasta electrónica: Corresponde a la puja en el curso de la audiencia electrónica. Se dará apertura a la audiencia electrónica, según la hora establecida en el cronograma del presente proceso. Por tal motivo, desde la instalación electrónica de la audiencia los oferentes deberán estar atentos a los mensajes que remita la Entidad, pues por este
medio se indicará la hora exacta del inicio efectivo de la puja. La subasta tendrá una duración de 20 minutos, siendo este el tiempo máximo que los oferentes tendrán para efectuar los diferentes lances.
Si se realiza una postura por uno cualquiera de los proponentes habilitados en el último minuto de duración de la subasta y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá dos (2) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas o lances en el último minuto. Será importante establecer que, por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la auto extensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien cinco (5) segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la auto extensión y el momento en que culmina dicha auto extensión o el término establecido para la finalización del evento.
Todos los lances deben respetar el margen mínimo de mejora dado por la Entidad para todos los artículos ofertados; los lances efectuados por debajo del margen de mejora no serán tenidos en cuenta.
La modalidad de precio invisible será la utilizada para el presente evento subasta, donde el precio de la mejor oferta NO es conocido, los proponentes hacen sus lances y sólo conocen la posición en la que se encuentran.
Conforme avanza la subasta electrónica los proponentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta, al llevar a cabo un lance.
Pese a que la permanencia de los oferentes en la plataforma no es requisito de validez de sus lances, la Entidad recomienda que ingresen desde el horario previsto para el inicio de la audiencia y estén atentos a los mensajes de la Entidad en el curso de la misma, pues en su desarrollo puede publicarse un informe final de evaluación ajustado de conformidad a las subsanaciones aportadas previo al inicio de la misma.
Si llegare a presentarse una falla y/o indisponibilidad en la plataforma durante el desarrollo de la subasta electrónica, esta se cancelará y los proponentes deben estar atentos a las comunicaciones generadas por la entidad una vez restablecido el servicio; la audiencia de subasta electrónica se reanudará dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la superación de la falla, En consecuencia, los lances efectuados en la audiencia cancelada no se tendrán en cuenta y los nuevos lances se realizarán a partir del margen mínimo establecido en la subasta inicial.
En el evento que el proponente presente inconvenientes para el ingreso a la plataforma SECOP II y su módulo de subasta, no imputables a la plataforma, se aplicará lo definido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015 que señala: …“si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”…, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento, entendiendo que su propuesta está constituida por la presentación de oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el Articulo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o por el último lance mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta. Es importante tener en cuenta que si las fallas corresponden a los recursos propios de los proponentes se entenderá
que los mismos desistieron de participar, salvo que logren conectarse antes de la terminación del evento de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del decreto 1082 de 2015.
NOTA: Todas las comunicaciones en el SECOP II son realizadas a través del protocolo de HTTPS, es decir, que las comunicaciones son cifradas y la autenticidad de los servidores es verificada por medio de la utilización de certificados digitales, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 527 de 1999 sobre la integridad de mensajes de datos, además la plataforma registra todas las acciones efectuadas por los usuarios sean exitosas o no, identificando la dirección IP origen desde donde se realizó la acción."
CAPÍTULO V
INFORMACION DEL CONTRATO A CELEBRAR
5.1. OBJETO: ADQUISICIÓN DE LA DOTACIÓN DE VESTUARIO DE LABOR TIPO INDUSTRIAL, ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, ELEMENTOS DE ESTACIÓN DE EMERGENCIA, SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD VIAL PARA LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS SEDES REGIONALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).
5.2. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para la presente contratación es de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.490.123.452), incluido IVA, impuestos xx xxx y demás costos directos e indirectos.
5.3. FUENTE DE FINANCIACION
El valor del contrato resultado del presente proceso se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación:
No. CDP | Fecha de CDP o Vigencia Futura | Posición Catálogo de Gasto | Fuente | Valor en Letras | Valor en Números. |
159319 | 30/04/2019 | C-4199-1500-8-0- 4199053-02 Adquisición xx Xxxxx y Servicios | PROPIOS | MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE | ($1.490.123.452) |
5.4. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será por el valor resultante de la adjudicación, de acuerdo con las cantidades solicitadas por la entidad, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de los bienes, el IVA, y demás impuestos xx xxx.
5.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 15 de diciembre de 2019, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
5.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El lugar de ejecución del contrato será en la Sede de la Dirección General y las Sedes de las Regionales del ICBF, ubicadas en la capital de los departamentos relacionados en el Anexo (Lugares de Entrega), y Anexo (Distribución por Regiones) de la ficha de condiciones técnicas.
PARAGRAFO: Para todos los efectos contractuales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
5.7. FORMA DE PAGO
Se pagará al contratista así:
El valor del contrato se pagará en mensualidades vencidas, de conformidad con lo establecido en el cronograma de actividades y a los bienes efectivamente entregados y recibidos a satisfacción.
El ICBF pagará al contratista previa presentación de la factura, las remisiones de entrega y recibo a satisfacción; la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento de pago de aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la factura no ha sido correctamente elaborada, o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
El pago se realizará conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las resoluciones vigentes del ICBF.
5.8. GARANTÍA DEL CONTRATO
El contratista deberá constituir a favor del ICBF Garantía de que tratan la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, considerando el objeto a contratar, las obligaciones contractuales y el valor del contrato, dicha garantía deberá constituirse con los siguientes amparos:1
Garantía de Cumplimiento del contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más.
Garantía de Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y un (1) año más.
Garantía de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución del mismo y un (1) año más.
Garantía de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: en cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total estimado del aporte del ICBF, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
5.9. CONMINACIÓN Y SANCIONES AL CONTRATISTA
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD impondrá multas y sanciones, de la siguiente manera:
5.9.1. MULTAS POR RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, el ICBF podrá conminar su cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento.
B). El valor acumulado de las multas impuestas al Contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado.
1 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – Guía para el manejo de garantías en procesos de contratación.
D). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante.
E). El contratista autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar.
5.9.2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
A) En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 20% del valor del contrato.
B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación específica incumplida de manera absoluta.
C) Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no podrá en todo caso superar el 21% del valor del contrato.
D) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la obligación adeudada, en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la pena del 3%, tomando en consideración el grado de ejecución de la obligación ejecutada imperfectamente.
E) Si el contratista ejecuta de manera tardía cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento, sin que el valor de la pena pueda exceder el 3% del valor del contrato.
F). El cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF reclame judicialmente la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria.
G) El contratista autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
5.10. OBLIGACIONES
5.10.1. Obligaciones del Contratista
5.10.1.1 Obligaciones específicas
1. Entregar para aprobación del supervisor del contrato del ICBF, las muestras físicas y fichas técnicas con imágenes de la totalidad de los ítems objeto de compra para verificar su ajuste a las especificaciones
técnicas solicitadas. Esto es requisito previo una vez suscrito el contrato, antes de que el contratista proceda a realizar la entrega de los ítems objeto del contrato. Tiene un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
2. Entregar previa aprobación del supervisor del contrato dentro de los 5 días calendario siguiente a la legalización del contrato, un cronograma de actividades para la entrega de los bienes suministrados dentro de la ejecución del contrato. Este plan deberá entregarse en medio físico en las instalaciones de la Dirección de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General del ICBF y magnético (archivo Excel) al correo electrónico del supervisor del contrato para su aprobación. El cronograma no podrá exceder el término de ejecución del contrato.
3. Entregar la totalidad y en perfecto estado, al almacén de la Sede de la Dirección General y en los almacenes de las Direcciones Regionales del ICBF a nivel nacional, los elementos descritos en este documento de conformidad con las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 6, en los sitios indicados en el Anexo No 1 (Lugares de Entrega) y de acuerdo con las cantidades establecidas en el Anexo No 2 (Distribución por Regional), y según instrucciones impartidas por el supervisor del contrato.
4. Cumplir con plena autonomía técnica y administrativa, con las actividades, lineamientos y estándares definidos en el numeral 6 “Especificaciones Técnicas de los insumos, bienes, productos, obras o servicios a entregar” de la Ficha de Condiciones Técnicas Esenciales para la Prestación del Servicio y/o Entrega del Bien (FCT).
5. Mantener vigente la garantía comercial (Garantía mínima requerida – un (1) año) contra defectos de fabricación de los bienes entregados y responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos cuando haya lugar a la misma, de acuerdo con el bien y/o elementos y según lo estipulado en el artículo 7 y siguientes del Título III Capítulo I de la Ley 1480 de 2011.
6. Garantizar la logística necesaria para llevar a cabo la entrega de cada uno de los Ítems del contrato, según los requerimientos del ICBF, solicitados a través del supervisor del contrato asumiendo los gastos de transporte y seguro necesarios para dichos efectos. Designar por escrito una persona que hará las veces de coordinador del contrato a nivel nacional, quien será el enlace permanente con el supervisor del mismo para la ejecución de todas las entregas que se realicen.
7. Asumir todos los costos directos, indirectos, imprevistos, desplazamientos del equipo de trabajo, viáticos, honorarios, utilidades, impuestos, tasas y contribuciones y demás erogaciones en que pueda incurrir por necesidades del cumplimiento del contrato.
8. Garantizar que los elementos que cuenten con fecha de vencimiento se encuentren vigentes y con caducidad no menor a 12 meses contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción, en la Sede de la Dirección General y en cada Regional.
5.10.1.2 Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA o su personal y el ICBF.
2. Constituir y allegar a EL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
3. Participar y apoyar a EL ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
5. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta EL ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones
6. Entregar al supervisor del Contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
7. Presentar la factura de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el informe de los elementos entregados para cada pago.
8. Asumir un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.
9. Devolver al ICBF, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones.
10. Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
11. Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, no se podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
12. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
13. Respetar la política medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, como el agua y la energía, racionamiento de papel y manejo de desechos residuales.
14. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual”
del Manual de Contratación vigente.
15. Remitir al supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación, copia del documento donde conste la operación que, por concepto de reintegros, rendimientos financieros, multas o cualquier otro, se causen a favor de la Entidad en razón a la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: Las consignaciones a que hace referencia esta obligación deben realizarse únicamente en la cuenta informada por escrito por el supervisor del contrato.
5.10.2 Obligaciones Generales del ICBF
1. Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato.
3. Efectuar la supervisión y seguimiento del presente contrato.
5.10.3 Obligaciones contractuales asociadas a los Ejes del Sistema Integrado de Gestión:
5.10.3.1 Obligaciones del Eje de Gestión de calidad
1. Demostrar que selecciona y evalúa sus proveedores de bienes y servicios, relacionados directamente con la prestación del servicio contratado, haciendo cumplir las normas legales vigentes, así como las normas y especificaciones técnicas según corresponda.
2. Determinar un mecanismo para conocer la percepción del beneficiario frente a la prestación del servicio, a través de un instrumento establecido por el mismo operador para tal fin.
3. Contar con información documentada para la recepción, tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, en el marco de la ejecución del objeto contractual.
5.10.3.2 Obligaciones de Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Informar al ICBF los Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral – ATEL del personal a cargo del operador/contratista, reportados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato o convenio.
5.10.3.3 Obligaciones de Eje de Gestión Ambiental
1. Cumplir con la política ambiental del ICBF, implementando buenas prácticas ambientales relacionadas con el ahorro y uso eficiente de agua, energía y papel, y manejo de residuos.
CAPÍTULO 6
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN
En atención al artículo 4 de la ley 1150 de 2007 las entidades en los pliegos de condiciones deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Según el Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, entiéndase por riesgo en materia contractual, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable.
Corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en el Pliego de Condiciones.
Entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con las actividades a desarrollar en la ejecución contractual.
Corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en el presente pliego de condiciones.
Ver Documento MATRIZ DE RIESGOS Anexo de la Ficha de Condiciones Técnicas.
Nota: Los riesgos identificados para el presente proceso están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se encuentren agotados todos los riesgos relacionados con el objeto del proceso de selección, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del ICBF; por consiguiente, es responsabilidad del contratista durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado en el objeto del proceso de selección. El ICBF se reserva el derecho de acoger o no las observaciones que se formulen respecto de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
CAPÍTULO VI
RELACIÓN DE FORMATOS Y ANEXOS
ANEXO No 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
ANEXO No 2 CERTIFICACION DE APORTES PARAFISCALES PERSONA JURÍDICA ANEXO No 3 CERTIFICACION DE APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL ANEXO No 4 MODELO CONFORMACION CONSORCIO
ANEXO No 5 MODELO CONFORMACION UNION TEMPORAL ANEXO No.6 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE ANEXO No.7 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO No.8 RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE ANEXO No.9 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
ANEXO No.10 FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES ANEXO No.11 MATRIZ DE RIESGOS
ANEXO No.1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bogotá D.C. de de
Señores
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(Indicar dirección)
Ciudad.
El suscrito , identificado civilmente con la C.C No. en mi calidad de del proponente ,de conformidad con lo requerido en el Pliego de Condiciones de la Subasta Inversa Electrónica ICBF-SASI-010-2019SEN cuyo objeto es: Adquisición de la dotación de vestuario de labor tipo industrial, elementos de protección personal, elementos de estación de emergencia, señalización de emergencia y seguridad vial para la Sede de la Dirección General y las Sedes Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presento propuesta y solicito ser evaluado para la adjudicación del contrato objeto del presente proceso.
En caso de resultar aceptada la propuesta presentada, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente, a cumplir con las obligaciones derivadas de él, de la oferta que presento y xxx Xxxxxx de Condiciones.
Declaro, asimismo:
Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta.
Que me he familiarizado y he estudiado el Pliego de Condiciones y demás documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de la oferta, y acepto todos los requerimientos establecidos en dichos documentos. Así mismo manifiesto que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar facilitó de manera adecuada y de acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.
Que la oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos del proceso. Me comprometo a ejecutar el objeto y la totalidad de las obligaciones contractuales establecidas en el presente proceso.
Que entiendo que el valor del Contrato, conforme está definido en el Pliego de Condiciones, incluye todos los impuestos, tasas o contribuciones directas o indirectas que sean aplicables, así como todos los costos directos e indirectos que se causen por labores de administración y las utilidades del contratista.
Que no existe falsedad alguna en nuestra Propuesta.
Que el abajo firmante, obrando en nombre y representación del Proponente manifiesto que me obligo incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones previstos en el Pliego de Condiciones, estudios previos y ficha técnica de condiciones y sus anexos.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, adjunto se anexa la documentación solicitada en el mismo.
Que, en caso de ser adjudicatario del contrato derivado del presente proceso, me comprometo a suscribir y legalizar el contrato e iniciar la ejecución del contrato, en los plazos previstos en el Pliego de Condiciones del presente proceso de selección.
Que, a solicitud del ICBF me obligo a suministrar cualquier información adicional necesaria para la correcta evaluación de la propuesta.
Que de manera libre y espontánea manifiesto que en el evento de resultar seleccionada la presente propuesta, renuncio a efectuar cualquier acción, reclamación o demanda en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por hechos o circunstancias que conozco o he debido conocer por razón de las condiciones y exigencias que se establecieron en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y en el contrato, y, que manifiesto aceptar en su totalidad.
Que conozco detalladamente y que he hecho todas las averiguaciones necesarias para asumir los riegos que la ejecución del contrato me demande, y en consecuencia manifiesto que asumo los resultados económicos de los mismos.
Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta manifiesto, que no me encuentro ni personal ni corporativamente, ni la sociedad que represento incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales, así mismo señalo que no me encuentro (o la(s) persona(s) por mi representada(s) no se encuentra(n)) en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
Esta oferta es presenta por con cedula de ciudadanía No. y quien firma la carta de presentación declara no tener incompatibilidades o conflictos de interés con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Me comprometo a ejecutar el objeto y obligaciones contractuales en el término establecido en el Pliego de Condiciones del presente proceso de selección y las establecidas dentro de la Ficha de Condiciones Técnicas.
Manifiesto con la presentación y firma del presente documento que he leído, entiendo y puedo garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en el pliego y sus anexos, y en caso de resultar adjudicatario me comprometo a cumplirlo en su totalidad.
Autorizo que todos los actos administrativos y demás actuaciones que se expidan en desarrollo del proceso de selección y hasta su liquidación adelantado me sean notificados de manera electrónica al correo
(señalar el correo donde pueden enviarse notificaciones)
El abajo firmante declara que he recibido todos los documentos y anexos descritos en el Pliego de Condiciones, así como las adendas a los mismos.
De ustedes atentamente,
NOMBRE DEL PROPONENTE:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
TELÉFONO: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NIT:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: C.C.
ANEXO 2
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal e igualmente según cuente o no con personal)
OPCIÓN 1
EN CASO QUE EL PROPONENTE NO TENGA PERSONAL A CARGO Y POR ENDE NO ESTE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ INDICARLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
En mi condición de Representante Legal o Revisor Fiscal (si lo requiere), de (Razón social de la compañía), identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de me permito certificar o auditar (En caso del Revisor Fiscal) que de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no tengo obligaciones con el sistema general de seguridad social en pensiones, salud y aportes parafiscales.
Dada en D.C. a los ( ) del mes de de 2019 FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA (REPRESENTANTE LEGAL Y/O REVISOR FISCAL) TARJETA PROFESIONAL
(Para el Revisor Fiscal)
Nota: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la propuesta CEDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE.
OPCIÓN 2
EN CASO QUE EL PROPONENTE TENGA PERSONAL A CARGO
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2003.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2003.
Nota 1: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 Artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
Nota 2: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la propuesta CEDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE.
Nota 3: Señor Proponente Recuerde que el presente Anexo solo deberá diligenciarse y presentarse en el caso en el que su propuesta sea en calidad de persona JURIDICA. En tal sentido en el caso de no aplicar NO DEBERA ANEXARSE NI DILIGENCIARSE.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de
FIRMA-----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
ANEXO 3
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2003 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL
(Use la opción que corresponda, según si cuenta con empleados a cargo o no)
OPCIÓN 1
Yo identificado (a) con c.c de , de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su Artículo 442, que me encuentro al día en el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, con relación a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, para lo cual anexo el certificado de aportes y/o planilla de pago a dichos sistemas en el cual consta el pago realizado en el mes inmediatamente anterior, con relación a la fecha del cierre del proceso.
Igualmente, manifiesto que no tengo empleados a cargo.
OPCIÓN 2
Yo identificado (a) con c.c de , de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su Artículo 442, que me encuentro al día en el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, con relación a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, para lo cual anexo el certificado de aportes y/o planilla de pago a dichos sistemas en el cual consta el pago realizado en el mes inmediatamente anterior, con relación a la fecha del cierre del proceso.
Igualmente, que he efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 Artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Asimismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta los plazos dispuestos para tal efecto, en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en a los ( ) del mes de de
FIRMA-----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN DECLARA
NOTA 1: El presente anexo constituye sólo un modelo. Su contenido podrá ser ajustado por los proponentes.
NOTA 2: Señor Proponente Recuerde que el presente Anexo solo deberá diligenciarse y presentarse en el caso en el que su propuesta sea en calidad de persona NATURAL. En tal sentido en el caso de no aplicar NO DEBERA ANEXARSE NI DILIGENCIARSE.
ANEXO No. 4
MODELO CONFORMACIÓN CONSORCIO
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° , expedida en , quien obra en nombre y representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar que se trata de una persona natural.), legalmente constituida, con domicilio principal en
, con NIT N° , y debidamente facultado por la junta de socios, y mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° , expedida en quien obra en nombre y representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar que se trata de una persona natural.), legalmente constituida, con domicilio principal en
, con NIT N° , debidamente facultado por los estatutos sociales,
, manifestamos que mediante el presente documento hemos acordado integrar un Consorcio cuya integración, conformación y reglamentación se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente documento es la integración de un Consorcio entre
y , con el propósito de complementar las capacidades técnicas, operativas, administrativas y financieras de las partes que constituyen el presente Consorcio, para la presentación de la propuesta, adjudicación, celebración y ejecución del contrato, dentro del proceso de selección N° de , por la entidad, cuyo objeto es: (transcribir el objeto del proceso de selección). Nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que lo conforman.
(Se deberá consignar el número y fecha de acta de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, de las personas jurídicas integrantes, en la que conste la facultad expresa de conformar Consorcios y la cuantía máxima en que a través de esas formas de asociación pueden contratar, la cual en todo caso debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del contrato.)
SEGUNDA. – DENOMINACIÓN: El presente consorcio se denominará
.
Tercera. – Domicilio: El domicilio del consorcio será la (dirección, teléfono y/o fax) de la ciudad de
.
CUARTA. – REPRESENTANTE DEL CONSORCIO: Se designa como representante del presente Xxxxxxxxx al(a) señor(a) , identificado con cédula de ciudadanía N°
, expedida en , cargo este que se entiende aceptado con la firma del presente documento y quien está autorizado para contratar, comprometer, negociar y representar al consorcio. Igualmente se nombra como suplente del representante del consorcio al señor
. Identificado con cédula de ciudadanía N° .
QUINTA. – DURACIÓN: La duración del presente Consorcio, en caso de salir favorecido con la adjudicación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y tres (3) años más contado desde la finalización
del término de ejecución del objeto contractual. En todo caso el consorcio durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas.
SEXTA. – CONDICIONES Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY: La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%), del consorcio no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de la Entidad, y será distribuida de la siguiente forma:
Integrantes | % | Labor a desarrollar en la propuesta (administrativos, jurídicos, técnicos y económicos) |
SEPTIMA. – CLÁUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las demás cláusulas opcionales: que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los consorciados frente a la entidad. (Aspectos financieros, Arbitramento, Reglas básicas que regulan la relaciones entre los integrantes del consorcio, entre otras).
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los días del mes de del año .
Acepto:
C.C:
Representante Legal de:
O persona natural del consorcio:
NIT:
Dirección:
Tel: y/o fax:
Acepto:
C.C:
Representante Legal de:
O persona natural del consorcio:
NIT:
Dirección:
Tel: y/o fax:
NOTA 1: Señor Proponente Recuerde que el presente Anexo solo deberá diligenciarse y presentarse en el caso en el que su propuesta sea en calidad de CONSORCIO. En tal sentido en el caso de no aplicar NO DEBERA ANEXARSE NI DILIGENCIARSE.
ANEXO No. 5
MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
En la ciudad de a los días del mes de del año
, entre quienes suscriben este documento, de una parte , sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo, incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de , representada legalmente por mayor de edad, domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía número , expedida en , en su condición de , y representante legal de la misma, por una parte, y por la otra
, sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo, incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural), legalmente constituida y con domicilio principal en
, representada legalmente por , mayor de edad, domiciliado en identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en , quien obra en su calidad de gerente y representante legal de la misma. Han decidido conformar una Unión Temporal, la cual se denominará y se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. - Objeto y Alcance: El objeto de la Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la entidad, de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato (transcribir el objeto del proceso de selección), producto de la (selección) N° de . La Unión Temporal se compromete en caso de adjudicación, a la realización a cabalidad de los trabajos objeto del contrato dentro de las normas exigidas por la entidad y en general al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su ejecución. Las partes se encargarán de elaborar la propuesta técnica y económica, suministrarán el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
(Se deberá consignar el número y fecha de acta de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, de las personas jurídicas integrantes, en la que conste la facultad expresa de conformar Uniones Temporales y la cuantía máxima en que a través de esas formas de asociación pueden contratar, la cual en todo caso debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del contrato.)
Segunda. - Nombre y Domicilio: La Unión Temporal se denominará , y su domicilio será la ciudad de , con dirección en , oficina, , fax
, teléfono .
Tercera. – Condiciones y extensión de la participación de acuerdo con la ley: La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%), de la Unión Temporal no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de la entidad, y será distribuida de la siguiente forma:
Integrantes | % | Labor a desarrollar en la propuesta (administrativos, jurídicos, técnicos y económicos) |
Cuarta. - Obligaciones y sanciones: Los miembros de la Unión Temporal responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con la entidad. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal, (numeral 2, del artículo 7º de la ley 80 de 1993).
Quinta. – Duración: La duración de la Unión Temporal en caso de salir favorecida con la adjudicación será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual. En todo caso la Unión Temporal durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas.
Sexta. – Cesión: No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la Unión Temporal, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la entidad contratante.
Séptima. - Representante legal de la unión temporal: La Unión Temporal designa como representante legal de ésta,
al señor(a) domiciliado en ,
identificada(o) con la cédula de ciudadanía número de _ , el cual está facultado para contratar, comprometer, negociar, y representar a la unión temporal, igualmente se nombra como suplente del representante legal al señor(a) , domiciliado en
, con cédula de ciudadanía número de
.
Octava. Cláusulas opcionales: El documento podrá contener las cláusulas opcionales que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93.
Para constancia y aprobación, el presente documento se firma en la ciudad de a los
días del mes de de , por quienes intervinieron.
Nombre CC Representante legal NIT: Dirección: Teléfono: | Nombre CC Representante legal NIT: Dirección: Teléfono: |
Acepto Nombre CC Representante legal NIT: Dirección: Teléfono: | Acepto Nombre CC Representante legal NIT: Dirección: Teléfono: |
NOTA 1 Señor Proponente Recuerde que el presente Anexo solo deberá diligenciarse y presentarse en el caso en el que su propuesta sea en calidad de UNIÓN TEMPORAL. En tal sentido en el caso de no aplicar NO DEBERA ANEXARSE NI DILIGENCIARSE.
ANEXO No. 6
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE
SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA QUE EN CASO DE PRESENTARSE EN UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO, EL PRESENTE ANEXO DEBERÁ DILIGENCIARSE POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES Y POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIGURA ASOCIATIVA.
, identificado con cedula de ciudadanía en calidad de representante legal de
identificado con Xxx en mi calidad de proponente de la
(Licitación Pública/Selección Abreviada/Concurso de Méritos/Convocatoria Pública) suscribo de manera unilateral el presente certificado de participación independiente de la propuesta y declaro bajo gravedad de juramento:
• Ni la entidad que representó, ni la propuesta que se presenta en el proceso de la referencia se encuentra incursas en prácticas de colusión o restrictivas de la competencia con otras empresas o con el mercado.
• Los precios de esta oferta han sido determinados de manera independiente, sin que, con el fin de restringir la competencia, haya existido cualquier consulta, comunicación, o acuerdo con cualquier otro proponente o competidor en relación con (i) los precios, (ii) la intención presentar una oferta, o (iii) los métodos o factores utilizados para calcular los precios ofrecidos.
• No hemos tenido comunicación con otro competidor sobre aspectos del proceso de contratación adelantado por el ICBF.
• No hemos revelado los términos de nuestra oferta ni nuestro interés en participar en el presente proceso a algún competidor.
• No hemos invitado a otra empresa para hacer una oferta, o dejar de hacer una oferta, con el fin restringir la competencia dentro del proceso de contratación adelantado por el ICBF.
• Que en el evento de conocer que en relación con el proceso de selección adelantado por el ICBF en el mercado se presentan prácticas restrictivas de la competencia me comprometo a poner en conocimiento del ICBF y la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes dichos hechos.
• La propuesta que presentamos es acorde a la libre competencia efectiva en los procesos de selección, con precios acordes al mercado, en concordancia a lo dispuesto en las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009, y los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011; guardando armonía con lo establecido en los principios de la contratación pública y postulados de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
• Que conozco que la Ley 1474 de 2011 -Estatuto Anticorrupción- en su ARTÍCULO 27 estableció que “ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410A, el cual quedará así: El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis
(6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
PARÁGRAFO. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
• Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta manifiesto, que no me encuentro ni personal ni corporativamente, ni la sociedad que represento incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales, ni en conflicto de interés.
• Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta.
• Garantizo que no tengo participación en varias propuestas presentadas para el presente proceso de selección ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, o en sus órganos directivos y/o accionistas, filiales o subordinadas de alguna matriz o de algún holding empresarial.
Finalmente, manifiesto que la propuesta que presento en el presente proceso de selección no ha sido participe de prácticas restrictivas de la competentica ni de prácticas colusorias, por lo que participa en condiciones de transparencia y competitividad en el mercado de compras públicas.
Ciudad y fecha Nombre del Proponente:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono: fax:
Correo electrónico:
NIT:
Firma del representante legal y cédula de ciudadanía.
ANEXO No. 7
PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
NOTA: Los términos de esta minuta podrán variar de conformidad con los ajustes que considere el ICBF y de acuerdo con el contenido de la propuesta.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX - ICBF
XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXL, nombrado mediante Resolución No. XXXXXXXX, posesionado mediante Acta N° XXXXXXXXXXXXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxx delegado en materia contractual de conformidad con el Manual de Contratación vigente, quien actúa en nombre del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, con NIT. 899.999.239-2, establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1968, quien para los efectos del presente documento, se denominará ICBF y por la otra, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número de en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
con Nit. , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por los postulados de la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015, y en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: xxxxxxxxxxxx CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERA- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCUARTA OBLIGACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx QUINTA. - OBLIGACIONES DEL ICBF:xxxxxxxxxxxxxxx. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEPTIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx OCTAVA. –VALOR DEL CONTRATO: Para dar cumplimiento al objeto del presente concurso de méritos abierto será hasta por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxx, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato, el IVA y demás impuestos xx xxx. NOVENA.- FORMA DE PAGO 1.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El contrato resultado del presente proceso, está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No xxxxxxxxxx. DECIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDÉCIMA SEGUNDA - GARANTÍAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá allegar las garantías a la Dirección de Contratación del ICBF, dentro de los siguientes tres (3) días de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres (3) días siguientes, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF. DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN: Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender
el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El plazo de suspensión no ampliará el plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: El ICBF podrá disponer de manera unilateral la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF. 2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 3. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previa declaración judicial o el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 5. Por muerte o incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA si es persona natural o por disolución de la persona jurídica. PARÁGRAFO: Las partes podrán terminar anticipadamente el presente contrato de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El ICBF podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo
2.2.1.2.3.1.19 de Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así: 1. MULTAS:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime al CONTRATISTA de indemnizar los perjuicios causados. DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o la adicionen. DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el ICBF y EL CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo. DÉCIMA NOVENA.- IMÁGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD: Cuando EL CONTRATISTA deba efectuar algún tipo de publicidad exterior visual (pendones, vallas, etc.), pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de las entidades, deberá seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa de la entidad y las directrices que emita la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano de la entidad, efecto para el cual coordinará con el supervisor. VIGÉSIMA -PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán propiedad del ICBF, acorde a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 que establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado. VIGÉSIMA . SEGUNDA T.- OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: EL CONTRATISTA en cumplimiento del Decreto 723 de 2013, el cual establece la afiliación obligatoria a riesgos laborales de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, deberá afiliarse de forma inmediata a una administradora de riesgos laborales y presentar los soportes de dicha afiliación con el fin de proceder a la legalización del presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: EL CONTRATISTA debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2003, Ley 828 de 2003 y Ley 1607 de 2012, EL CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del ICBF. VIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para lo cual el supervisor remitirá a la dirección de Contratación el informe y acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. VIGÉSIMA SEXTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legal ejecución requiere la suscripción del acta de inicio, la expedición del registro presupuestal, y la aprobación de la garantía por parte del ICBF. VIGÉSIMA SEPTIMA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERALES: Son aplicables al presente contrato las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA OCTAVA.- EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente documento que ha leído y entendido los riesgos tipificados, estimados y asignados a las partes intervinientes, contenidos en los estudios previos soporte de esta contratación, los cuales hacen parte integral del contrato. VIGESIMA NOVENA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá ser publicado por el ICBF en el SECOP. TRIGÉSIMA - GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la ejecución del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. TRIGÉSIMA PRIMERA - PACTO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL: Además de lo aquí dispuesto, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar o vincular menores de edad para la ejecución del presente contrato, de conformidad con los pactos, convenios y convenciones internacionales legalmente ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños. TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte del presente Contrato los siguientes documentos: a. Copia del Documento de Identidad del Representante Legal de b. Copia del registro único tributario (Rut) de la empresa . c. Certificado de Existencia y Representación Legal de . d. Certificado de Disponibilidad Presupuestal del ICBF No. del de 2019 expedido por el Coordinador del Grupo Financiero de la Dirección General. e. Estudios previos y sus anexos adelantados por el ICBF. f. Ficha de condiciones técnicas y sus anexos adelantados por el ICBF x. Xxxxxx de condiciones definitivo del proceso ICBF-SASI-010- 2019SEN y sus adendas. h. Propuesta y oferta económica presentada por . i. Acta de inicio. TRIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: Cada una de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones mantendrá indemne a la otra contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a persona o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del presente contrato. TRIGÉSIMA CUARTA.- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan en todos sus órdenes y manifestaciones.
ANEXO No. 8
RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE
SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA QUE EL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE ANEXO DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES PARA LA VALORACION DE LA EXPERIENCIA SEÑALADAS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES
Utilizando este formato, proporcionar información sobre la experiencia especifica requerida en el presente pliego de condiciones ya sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. SE DEBEN LLENAR TODAS LAS COLUMNAS.
Presentó la siguiente relación de certificaciones y contratos para acreditar experiencia habilitante:
No. | 1.) Empresa o entidad contratante | 2.) Empresa o entidad contratista | 3.) Firma integrante que reporta la experiencia (en caso de unión temporal o | 4.) % de participación (en caso de unión temporal o consorcio)* | 5.) Identificación del contrato | 6.) Objeto del contrato | 7.) No. De consecutivo de inscripción en RUP | 8.) código con el cual se encuentra registrado el contrato en el RUP y página del RUP |
1. | ||||||||
2. | ||||||||
3. | ||||||||
4. | ||||||||
5. |
*La Unión temporal o el consorcio hacen referencia a la columna número (2) del mismo cuadro y no la unión temporal o consorcio que se presente como proponente a este proceso.
SEÑOR PROPONENTE RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBE DILIGENCIAR DE TAL FORMA QUE LA INFORMACION CONTENIDA CORRESPONDA CON LA INFORMACION SOPORTADA EN LAS CERTIFICACIONES. EN TODO CASO Y SI SE OBSERVA UNA IMPRECISION EN EL FORMATO LA ENTIDAD PODRA SOLICITAR QUE SE AJUSTE SIN EMBARGO LA INFORMACION QUE PREVALECERÁ SERA LA APORTADA EN LAS CERTIFICACIONES Y POR LO TANTO ESTO NO DARÁ LUGAR A LA INHABILITACION DE LA PROPUESTA COMO RESULTADO FINAL.
ANEXO No. 9
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Para personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia y proponentes no obligados a inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 (modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012)
OFERENTE:
INFORMACION FINANCIERA A de de 201 (Valor en pesos Colombianos)
CUENTA | OFERENTE | OFERENTE PLURAL | ||
INDIVIDUAL | ||||
Participante | Participante N° 2 Porcentaje de participación % | Participante N° 3 Porcentaje de participación % | ||
N° 1 | ||||
Porcentaje | ||||
de | ||||
participación | ||||
% | ||||
Activo corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses |
CAPACIDAD FINANCIERA
INDICADOR | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL |
Índice de Liquidez | ||
Índice de Endeudamiento | ||
Razón de Cobertura de intereses |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
INDICADOR | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL |
Rentabilidad sobre activos | ||
Rentabilidad sobre patrimonio |
Firma Representante Legal Oferente Nombre Documento de identidad | Firma del Contador (a) Nombre Documento de identidad Tarjeta profesional |
ANEXO No. 10
FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES (FCT) Y ANEXOS
Ver Documento Adjunto publicado a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
ANEXO No. 11
MATRIZ DE RIESGOS
Ver Documento Adjunto publicado a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.