El CONTRATO DE FRANCHISING
El CONTRATO DE FRANCHISING
Parte II
Continuando con el análisis del Contrato de Franchising, comentamos que otros lo definen como un contrato en virtud del cual se otorga una concesión para la comercialización de un producto o servicio, con el aditamento de la transferencia de los signos distintivos, las técnicas de comercialización y el savoir faire comercial, asegurando una forma de explotación rentable ya probada.
En todos los casos se parte de la base de que el franquiciante es titular de cierto esquema o modelo de organización que involucra una marca notoria y ampliamente reconocida, cierta instalación, técnica, estándares de calidad, etc., que se traducen en un modo de atención a los clientes, uso de iguales colores y diseños, similares infraestructuras, pautas de tiempo y demás.
La identificación del producto y/o servicio con la marca franquiciada asegura una colocación y/o comercialización anticipada de los mismos que determina la celebración de estos contratos.
Naturaleza jurídica del contrato
Suele calificarse al franchising como un contrato de “colaboración empresarial” que implica la acción común entre empresas independientes a fin de lograr el desarrollo de los negocios en forma más eficaz. Tal concepción implicaría la existencia de un equilibrio de poderes y facultades que en la realidad no ocurre.
En efecto, el franquiciante somete al franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos fundamentales: por un lado, una técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia, y por otro, un producto/servicio y marca que gozan en el xxxxxxx xx xxxx y buen nombre.
Tales elementos son uniformes para todos los franquiciados que integran la red del franquiciante, creando así una imagen integral unificada.
Más allá de apreciaciones doctrinarias respecto de su utilidad comercial, es claro que se trata de un contrato bilateral, consensual, atípico, “intuito personae”, conmutativo, no solemne, oneroso y de ejecución continuada, siéndole de aplicación los principios generales de los contratos, la autonomía de la voluntad y los principios de orden público y buena fe en su celebración y ejecución.
Características de la relación franquiciante-franquiciado
Sin una marca (en el sentido más amplio) no puede existir contrato de franquicia. La marca es el sello distintivo que diferencia los productos y/o servicios del franquiciante del resto de las empresas existentes en el mercado.
Los consumidores quedarán atrapados por esa marca, sin saber -en la mayoría de los casos- que se está en presencia de una empresa unida por un contrato de franquicia.
A su vez, la marca conlleva la disminución sensible del riesgo xx xxxxxxx asegurando un punto xx xxxxxxx que cuanto más fácil se torna, más importante resulta en las exigencias y precio del contrato.
Al contrario de lo que acontece en una relación contractual típica, donde comprador y vendedor tienen expectativas opuestas independientemente del ánimo común de celebrar el contrato, en el contrato de franquicia comercial las partes tienen una voluntad común en la ejecución del servicio o
comercialización del producto, procurando ampliar y mejorarlos permanentemente de la manera más adecuada y correcta.
Continúa en la próxima nota…
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Director XXXXXX XXXXX CONSULTORA
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