Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA PARCELA RÚSTICA MUNICIPAL, DENOMINADA LAGUNAS BOYERIL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO GANADERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 28/02/2023
HASH: 74aff7ee9d8259a943c798bb28d190fb
(Cáceres). Expte. 37/2023.
1.-0BJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el aprovechamiento de los pastos de la finca rústica de propiedad municipal denominada "Lagunas Xxxxxxx xx XXXXXXXXXX" sita en el Término Municipal xx XXXXXXXXXX (Cáceres), en el Paraje " Laguna Boyeril'', para su uso ganadero, al estar próxima la finalización del actual contrato.
Quedan excluidos del contrato los derechos sobre la caza y la pesca de la Finca que seguirán siendo propiedad del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX que podrá cederlos o alquilarlos. La denominada Finca Lagunas Boyeril se encuentra definida y abarca exclusivamente las siguientes parcelas, todas ellas incluidas en el Catastro de Rústica de este Término Municipal
POLÍGONO | PARCELA | USO | SUPERFICIE/ HAS |
501 | 5082 | Encinar/Laguna | 09.58.17 |
7 | 5 subparcela B | Encinar | 05.57.07 |
7 | 22 | Encinar/Laguna | 03.93.31 |
501 | 5084 | Encinar | 00.48.92 |
TOTAL | 19.57.47 |
El arrendamiento ampara inicialmente las superficies indicadas, perfectamente acotadas e identificadas en planos que como anexo se incorporan al presente Pliego de Condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
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Se establece un precio inicial de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.281,78 Euros /Año), lo que hace un total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.845,34 euros),
por los TRES años de contrato, cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, según valoración realizada por los Técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral de Municipios "Campo Arañuelo" de la que este Municipio forma parte.
El precio podrá ser cubierto o mejorado el alza, consignando los /las licitadores /as en la proposición que presenten cantidad concreta en euros. No se tendrá por correcta o válida la proposición que contenga cifras comparativas, como por ejemplo "tanto por ciento más", o conceptos similares.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 / 1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
3.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2." de la citada Ley, "los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente."
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el de la mayor renta ofertada, de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de este Pliego.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx
Asimismo, la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: hltps://contratacion del xxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxx Contratante.
5.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
a) Capacidad y requisitos de los licitadores.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), como prohibitivas para contratar, y que no sean deudoras por ningún concepto con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios (art. 66 LCSP), respecto a las uniones de empresarios se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
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El que presente solicitud como persona física no podrá presentar proposición como persona jurídica o en unión temporal de empresarios o viceversa.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el /la oferente de las cláusulas del presente pliego.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LCSP:
- En cuanto a personas físicas, mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- En cuanto a personas jurídicas, mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) No concurrencia de prohibiciones para contratar.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe del contrato que asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN ERUOS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.281,78€ anuales), lo que hace un total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EURO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS( 21.845,34€) por
los tres años del arrendamiento), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía del Ayuntamiento.
7.-MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del /de la Presidente /a.
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8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario el contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. 2. Lugar y plazo de presentación de ofertas PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, electrónicos firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda « Proposición para tomar parte en la licitación para el arrendamiento de la Finca Lagunas Xxxxxxx xx XXXXXXXXXX, propiedad del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX (Cáceres), para su uso agrícola y ganadero, que presenta
D. /Doña ".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho
-Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incurso /a en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en n.º _, con NIF
n , en representación de la Entidad con NIF n.º a efectos de su participaciónen la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento de las parcelas de la Finca Lagunas Xxxxxxx xx XXXXXXXXXX, propiedad del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX (Cáceres), para su uso ganadero.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es , así como el teléfono de contacto es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración
En a de _ _ de 20 Firma del / de la declarante
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo
D/Xx con domicilio a efectos de notificaciones
con NIF n. en representación de la Entidad con NIF n.º .
Que enterado del expediente para el arrendamiento de pastos de la Finca Lagunas Xxxxxxx xx XXXXXXXXXX, propiedad del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX (Cáceres), para su uso ganadero, mediante
concurso anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de:
CANON OFERTADO:
En número:
En letra: En , a _ de de 20
Firma del /de la candidato/a
Fdo.
c)Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorarlas condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación cuantificables de forma automática.
A. Criterios cuantificables automáticamente
1º.- El único criterio será el de la mayor renta anual ofrecida:
10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO
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Se establece un período de duración del contrato de arrendamiento de TRES AÑOS, a contar de la fecha de la firma del mismo. El contrato podrá ser prorrogado mediante un acto de voluntad expresa de las partes contratantes. A tal efecto, el adjudicatario, con tres meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, o cualquiera de sus prórrogas, deberá remitir al Ayuntamiento escrito en el que manifieste su intención de prorrogar el contrato que no podrá ser por período inferior al año.
La prórroga del contrato deberá ser adoptada por mutuo acuerdo de las partes contratantes, debiendo recaer, con anterioridad a la expiración de la fecha de finalización, acuerdo expreso del órgano de contratación.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de OCHO AÑOS.
12.- FIANZA
Con anterioridad a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de la garantía definitiva por importe de una anualidad del arrendamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación en cualquiera de las formas establecidas reglamentariamente:
La garantía se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de la Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
-Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La fianza garantizará el cumplimiento por el /la arrendatario /a de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el /la arrendatario /a.
Concluido el contrato y finalizado el plazo de garantía sin que existan responsabilidades exigibles al contratista, se devolverán o cancelará la garantía definitiva conforme a lo establecido en TRLCSP.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10:00 horas y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones, en su caso, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con pronunciamiento de las admitidas a la licitación, las rechazadas y sus causas.
El acto de apertura y examen de los sobres «B»,” Proposición Económica”, acto público en el que se dará lectura a las ofertas presentadas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar, en su caso, cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Se elevará, al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación razonada que se estime más adecuada; dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. En el supuesto de que se exponga algún tipo de observación o reserva en relación con el acto celebrado, la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo máximo de dos días hábiles.
En aquellos casos en que, de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción, por el adjudicatario, de la notificación de la adjudicación. En caso contrario, por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.
No se podrá iniciar el aprovechamiento sin la previa formalización del contrato.
16.- IGUALDAD DE PLICAS.
En el supuesto de que se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser económicamente las más ventajosas, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo público.
17.-ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendatario deberá abonar el primer 50% del canon anual dentro de los quince primeros días del mes xx Xxxx de cada año, el segundo 50% el día primero del mes de septiembre del año en curso, salvo en la primera anualidad que deberá hacerse efectiva tras la formalización del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos de ingreso dará lugar, transcurrido dos meses desde la fecha señalada para el pago sin que se haya hecho efectivo, a la resolución del contrato con pérdida total de la fianza depositada, debiendo el adjudicatario abandonar y dejar libre la finca a disposición del Ayuntamiento. En caso contrario, éste tendrá plena potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
18.-IMPUESTOS Y GASTOS.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido sí procediera.
19.- REVISION DE PRECIOS.
No procede.
20.- DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes son los adquiribles recíprocamente por la Administración y el/la adjudicatario /a, y en general, todos los derivados del objeto y causa del contrato, con arreglo a este Pliego de Condiciones y legislación aplicable. En particular, aparte de las obligaciones mencionadas en las cláusulas precedentes, el /la adjudicatario /a tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
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1.- El /la adjudicatario /a utilizará la finca con arreglo a los usos ganaderos permitidos y más específicamente para aprovechamiento de pastos y montanera. Queda obligado /a a conservarla en perfecto estado, realizando por su cuenta el mantenimiento y las reparaciones necesarias de las alambradas, puertas, edificaciones e instalaciones de la finca, etc., respondiendo, incluso, de los deterioros producidos por el ganado, y a devolverla al terminar el contrato, en el mismo estado en que lo ha recibido.
A tal efecto una vez cumplido el plazo de vigencia de la adjudicación o extinguido por cualquier causa de las contempladas en este pliego o en la normativa aplicable, se procederá por los servicios administrativos a levantar acta donde se detallen los daños apreciados y los costes de personal y material derivados de las labores de reposición, este documento será notificado al adjudicatario otorgándole un plazo para el abono de los mismos, pasado el plazo si no se ha producido el abono de los daños, esta administración podrá realizar las reparaciones necesarias por ejecución subsidiaria tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 102 y 103 y concordantes, siguiendo la vía de apremio contra el adjudicatario o cualquiera de los medios de ejecución forzosa determinados legalmente.
2.- Serán por cuenta del /de la adjudicatario /a del aprovechamiento la extinción de plagas que pudieran presentarse, quedando obligado /a a denunciar ante la Alcaldía la presencia y/o extinción de la misma.
3.- El aprovechamiento se efectuará con cualquier clase de ganado.
4.- No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para plantaciones forestales, ni leñosas, ni para realizar vertidos de clase alguna, ni destinarse a otros usos que no sean la explotación ganadera de los
mismos. La nave anexa a la explotación, exclusivamente, deberá ser utilizada por el arrendatario como almacén destinado al uso habitual ganadero, no permitiéndose cualquier otro uso distinto del citado.
5.- El /la adjudicatario /a del aprovechamiento no podrá oponerse ni exigir rebaja alguna sobre el precio de la adjudicación, ni exigir indemnización, si el Ayuntamiento, bien por su cuenta o en convenio con terceros realizara trabajos de roturación, limpieza, gradeo o barbecho, apeo, poda o limpieza del arbolado ó mejoras de instalaciones en la finca, tales como suministro de agua, electricidad, construcción de vivienda, albergue de ganado, almacén, construcción xx xxxxxxx, etc.
No podrá oponerse a que el Ayuntamiento inspeccione en cualquier momento los bienes objeto de arrendamiento, las instalaciones y construcciones, para lo que el adjudicatario facilitará el acceso a las instalaciones y aportará cuanta documentación le sea requerida.
6.- Serán por cuenta del /de la adjudicatario /a los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, así como los de formalización del contrato cuando se eleve a escritura pública a solicitud del
/de la contratista. Igualmente serán por cuenta del /de la adjudicatario /a los gastos que se deriven del normal funcionamiento de su actividad, así como los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
7.- El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx por el /la adjudicatario/a, sin que por ningún concepto pueda ser concedida rebaja alguna de la cantidad por la que se efectúe la adjudicación.
8.- Todas las mejoras realizadas por el /la adjudicatario /a en la finca previa solicitud y autorización por escrito del Ayuntamiento quedarán a favor del Ayuntamiento sin derecho a indemnización.
9.- El aprovechamiento objeto de este contrato no incluirá cualquier otra clase de aprovechamiento, en especial el cinegético, de leña y taramas, el corcho y la pesca. Cuando el aprovechamiento fuera cinegético y se llegaran a organizar cacerías o batidas éstas serán comunicadas con la antelación suficiente al /a la adjudicatario /a al objeto de que disponga lo necesario. Quedará terminantemente prohibido, la utilización del agua de las lagunas existentes, para un uso distinto del mero aprovechamiento agrícola o ganadero en las parcelas objeto de arrendamiento.
10.- Queda prohibido el subarriendo o cualquier otra forma de cesión del contrato, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
11.- A cumplir todo lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional y del trabajo en todos los aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social; y a solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de las actividades permitidas; queda obligado asimismo además al cumplimiento de las obligaciones tributarias, no asumiendo en este aspecto el Ayuntamiento responsabilidad alguna.
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12.- El Ayuntamiento no queda en relación de dependencia con el adjudicatario, se limita a la cesión en arrendamiento del aprovechamiento de pastos y montanera de la dehesa, por lo que no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse en el recinto de la parcela.
13.- El /la adjudicatario /a deberá evitar la degradación de los pastos y su invasión por matorral y poseer una carga ganadera acorde con las posibilidades agroclimáticas de la Finca Municipal, sin que pueda, en ningún caso, superar los límites de la explotación.
14.- El /la adjudicatario /a está obligado a soportar la realización de obras de reforma o conservación de la Finca, así como la realización de trabajos de mantenimiento, conservación o mejora de las instalaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX.
15.- El /la adjudicatario queda obligado /a a suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO. -
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP., en relación con los artículos 219 y 220 de la misma Ley.
22.- EFECTOS Y EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
23.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, su formalización en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
No obstante, y siempre a petición del adjudicatario se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
24.- UNIDAD TRAMITADORA
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1de la LCSP, la Unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento o un Técnico designado por la Alcaldía al efecto.
Dirección postal: Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxxx) DIR3: Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
25.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
1. Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
2. Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, se dan por enterados de todos los datos exigidos por la Ley a estos efectos,
26 .-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, quedando exceptuado y excluido del ámbito de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, por tratarse de una finca propiedad de este Ayuntamiento.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación y las normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En CASATEJADA (Cáceres), a fecha de la firma electrónica.
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