ALFONSO CARAVACA MORALES (1 de 1) ALCALDE-PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (1 de 1) ALCALDE-PRESIDENTE
Fecha Firma: 14/05/2019
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE PARA LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
1. DEFINICIÓN, OBJETO DE CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1 El objeto del presente contrato la adquisición de un vehículo energéticamente eficiente para la dotación servicios públicos municipales.
1.2. Dadas las características del contrato no se pueden establecer lotes en el contrato.
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1.3. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.5. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA 2002) aprobada por R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx, recogida en el Reglamento 204/2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas se indicará en la plataforma de contratación del sector público.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE
Será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias.
Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.
El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características técnicas de la prestación que es objeto del presente contrato, así como su ejecución.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de estas cláusulas, que se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por el Ayuntamiento, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos meses, a contar desde el día siguiente hábil al de la formalización del contrato en documento administrativo.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
4.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP atribuye al Alcalde- Presidente la competencia para actuar como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, sin perjuicio de las posibilidades de delegación legalmente admitidas.
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
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El valor estimado del contrato es de 28.429,13 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 LCSP, que prevé la inclusión del importe correspondiente al plazo de duración del contrato con las posibles prórrogas o cualquier otra opción eventual que pudiera derivarse durante la ejecución del contrato.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
EL presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de VEINTI OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE CON TRECE EUROS (28.429,13 €) más CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON DOCE
EUROS (5.970,12 €), correspondientes al 21% de IVA, lo que supone un total de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTI CINCO EUROS (34.399,25 €)
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos de transporte, instalación y entrega de los bienes objeto del contrato, y cuantos otros gastos e impuestos proceda abonar legalmente
Andalucía en el periodo 2017-2020 publicadas en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX num.249 de 30 de diciembre de 2016) y de la Resolución de 21 xx xxxxx de 2017, de la Dirección Gerencial de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Redes Inteligentes, cofinanciado a través xxx XXXXX.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios, al no producirse ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 103.2 LCSP.
9.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Habiéndose previsto la adjudicación del contrato a través procedimiento abierto simplificado con tramitación abreviada, no procede la constitución de garantía (artículo 159.6. f) LCSP)
10.- APTITUD PARA CONTRATAR
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La adjudicataria deberá aportar el certificado de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, asumiendo las obligaciones que correspondan a su condición de entidad colaboradora en los términos previstos en las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.
11.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
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Las proposiciones se presentarán en un único sobre, en el que se deberán incluir los modelos detallados en el Anexo I. El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato
12.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto simplificado con tramitación abreviada, en virtud de lo establecido en el artículo 159.6 LCSP. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
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13.-COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se ha designado por Decreto de Alcaldía, con carácter permanente, como órgano de asistencia a los órganos de contratación, a los siguientes miembros:
Presidente: La titular de la Concejalía con competencias en materia de hacienda, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Vocales:
1º) El Secretario- Interventor en Comisión Circunstancial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y en su ausencia el Secretario- Interventor en Comisión Circunstancial sustituido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
2º) El funcionario que realiza las funciones de tesorería, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Secretario: La funcionario adscrito a la Secretaria- Intervención, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
OFERTA MÁS ECONÓMICA. Hasta un máximo de 60 puntos.
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P= Puntuación obtenida por la oferta valorada L= Presupuesto de licitación máximo
O= Oferta económica que se valora
M= Oferta más económica de las admitidas
MEJORAS. Hasta un máximo de 40 puntos.
- AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA BATERÍA. Hasta un máximo
de 10 puntos.
- WALL BOX CON TOMA TIPO COMPATIBLE VEHÍCULO. Hasta un
máximo de 5 puntos.
- MANTENIMIENTO POST VENTA GRATUITO. Hasta un máximo de 5
puntos
Revisión 2 años 1,25 puntos
Revisión 3 años 2,5 puntos
Revisión 4 años 3,75 puntos
Revisión 5 años 5 puntos
- AUTONOMÍA DE LA BATERÍA (WLTP). Hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgará la puntuación según la duración de la batería:
Duración entre 200 y 250 Km 5 puntos
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Duración entre 251 y 300 Km 10 puntos
Duración entre 301 y 350 Km 15 puntos
Duración superior a 350 Km 20 puntos
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
16.- APERTURA DE SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS
La apertura de los sobres se realizará en un acto público. La Mesa de Contratación realizará la valoración de las proposiciones en función de los criterios de adjudicación establecidos. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación
17.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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Una vez realizada la propuesta por parte de la Mesa de Contratación, en el supuesto de que la empresa estuviera inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se procederá a comprobar que la empresa está válidamente constituida, que el firmante de la oferta tiene poder bastante para ello y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de Contratación comprobará que ésta es correcta, y el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Al respecto, se realizarán las notificaciones oportunas al adjudicatario y demás licitadores conforme a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
19.-ENTREGA Y RECEPCIÓN
Los gastos de entrega y transporte al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
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20.-PLAZO DE GARANTÍA
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21.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
deberá ser proporcional a la actuación incentivada. En todo caso, el tamaño mínimo no podrá ser inferior de 103mm x 34mm. Deberá colocarse en el lugar más visible y de pública concurrencia donde sea posible en relación con al actuación incentivada.
22.-JURISDICCIÓN COMPETENTE
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Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contrato a que hubiere dar lugar aquel, serán resueltas por el órgano de contratación cuya resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de reposición no cabrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado recurso de reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada resolución del órgano de contratación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Solo será procedente cuando concurran las causas previstas en el artículo 205 LCSP. De este modo, las modificaciones de este contrato sólo podrán tener lugar cuando la modificación en cuestión cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 LCSP, relativo a prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la ejecución de la prestación en favor de este Ayuntamiento.
El suministro deberá de realizarse en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
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El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre.
25.- FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará una vez realizado el suministro, debiendo una factura electrónica,
La factura será remitida a través de la plataforma electrónica FACE al registro contable de facturas, dependiente de la Secretaría- Intervención, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad municipal, debiendo acreditar ante la Tesorería municipal el número de cuenta corriente al que desea que se le realice la transferencia.
En dicha factura/s, conforme a lo exigido en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, deberá hacerse mención a que el órgano de contratación es el Alcalde y el destinatario de la prestación del suministro de los materiales eléctricos
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos establecido por la Alcaldía con base en la programación elaborada por la Tesorería en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
23.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1ª. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
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El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el 192 LCSP
2ª. En virtud del artículo 196 LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.
Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153 LCSP
24.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al
cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP.
26.- EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que se ejecute la totalidad de la prestación objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes objeto de suministro, levantando el acta
correspondiente que deberá ser remitida al servicio de contratación.
Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable al Ayuntamiento, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause.
Si, por el contrario, no se hubiese producido la ejecución total de la prestación conforme a lo establecido en estos pliegos y en el Pliego de Prescripciones técnicas, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado.
Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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Serán causas de resolución del contrato las generales previstas en el artículo 211 de la LCSP, y las específicas para este tipo de contratos establecidas en el artículo 306.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña , mayor de edad,
vecino/a de , con domicilio en
, titular del DNI nº , expedido en fecha de de , actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad , con domicilio social en , y NIF nº
, según escritura de apoderamiento nº , otorgada en
, ante el notario D. , con respecto al contrato
relativo a ,
expediente nº .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
0.Xx empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2.Dicha empresa posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3.Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
0.Xx se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
0.Xx xxxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA ESTATAL Y AUTONOMICA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6.A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que realicen a las direcciones abajo indicadas, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto:
Denominación completa del licitador:
NIF:
Dirección completa:
Código Postal:
Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
Estos medios de comunicación cumplen con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta y decimosexta de la LCSP
7. Que, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
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8. Que, pone de manifiesto su compromiso de que durante el plazo de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse con arreglo a lo establecido en los pliegos de condiciones que lo rigen, no realizará prácticas vinculadas al fraude ni a la evasión fiscal.
9. Igualmente, manifiesta que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
10. Que la empresa o la persona física se encuentra inscrita en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas.
En , a de de
Fdo.:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica
(Criterio A1)
Se presentará conforme al siguiente modelo:
< D/Xx , con
domicilio a efectos de notificaciones en ,
, nº , con NIF nº , en nombre (propio/en representación de la entidad , con NIF nº , con poderes suficientes para obligarse en este acto, por escritura otorgada ante el Notario de , nº de protocolo ), enterado del expediente para la contratación del suministro de vehículo energéticamente eficiente, por procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Cód. Validación: HEFP4GF6QPHMDR9GAHPNXEMDK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20
Firma del candidato,
Fdo.:
b) Mejoras.
CRITERIO | OFERTA |
Criterio – Ampliación del plazo de garantía de la batería | Año/años |
CRITERIO | OFERTA |
Criterio – WALL BOX CON TOMA TIPO COMPATIBLE VEHÍCULO | SI/NO |
CRITERIO | OFERTA |
Criterio – Mantenimiento postventa gratuito | años |
CRITERIO | OFERTA |
Criterio – Mayor capacidad de almacenamiento energético de la batería | (Kw h) |
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