ÁREA DE EXPLOTACIÓN
Agencia Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental
SIDAM
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPTP) DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN CONJUNTA, DURANTE QUINCE AÑOS, DE LAS INSTALACIÓNES DESALADORAS DE AGUA DE MAR DE LA CIUDAD DE IBIZA Y DE SAN XXXXXXX DE PORTMANY, DE SUS INSTALACIONES ANEXAS, Y DE LA RED “EN ALTA” PARA EL ABASTECIMIENTO A DIFERENTES NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE IBIZA.
ÁREA DE EXPLOTACIÓN
OCTUBRE 2008
ÍNDICE:
CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1.- Objeto xxx Xxxxxx………………………………………………… pág 3 Artículo 2.- Definiciones……………………………………………………… pág 3 Artículo 3.- Responsabilidad del Concesionario…………………………… pág 4 Artículo 4.- Servicios obligatorios. …………………………………………. pág 4 Artículo 5.- Domicilio del Concesionario…………………………………… pág 5
CAPÍTULO II.- OBRAS E INSTALACIONES EN EL SIDAM
Artículo 6.- Obras e instalaciones…………………………………..……….. pág 6 Artículo 7.- Mejoras voluntarias a cargo del Concesionario……………… pág 6
CAPÍTULO III.- ORDENACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Artículo 8.- Condiciones técnicas de la explotación………………………. pág 6 Artículo 9.- Ordenación básica de la explotación…………………………. pág 8 Artículo 10.- Controles internos del funcionamiento de las instalaciones... pág 9 Artículo 11.- Instrucciones del Supervisor de la Concesión………………. pág 9 Artículo 12.- Acta de funcionamiento inicial................………………. pág 10
CAPÍTULO IV.- EXPLOTACIÓN DEL SIDAM
Artículo 13.- Mantenimiento y Conservación.- Planes… pág 10
Artículo 14.- Plan de Reposición de membranas pág 12
Artículo 15.- Plan de Reposición de equipos (PRE) pág 13
Artículo 16.- Plan de Explotación pág 14
CAPÍTULO V.- INSPECCIONES
Artículo 17.- Inspecciones… pág 15
CAPÍTULO VI.- PERSONAL ADSCRITO A LA EXPLOTACIÓN
Artículo 18.- Personal adscrito a la explotación pág 16
Artículo 19.- Plan de seguridad y Salud pág 18
CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 20.- Suministro y facturación de la producción pág19
Artículo 21.- Gastos por cuenta del Concesionario pág 20
Artículo 22.- Partidas valoradas a incluir en las ofertas pág 21
Artículo 23.- Fallos de las Condiciones de explotación:
Parámetros de disponibilidad… pág 23
Artículo 24.- Aplicaciones de las condiciones de disponibilidad… pág 26
Artículo 25.- Entrega de las instalaciones al término de la Concesión pág 26
Anexos al Pliego de Condiciones Técnicas
Anexo nº I.- Anteproyectos de obras de ambas plantas.
Anexo nº II- Planos actuales de los bombeos, deposito de San Xxxxxxx y de la Interconexión.
Anexo nº III.- Plantilla mínima de personal para el funcionamiento de las instalaciones. Anexo nº IV.- Información relativa al personal existente y destacado en cada una de las plantas.
Anexo nº V.- Ficha correspondiente a datos relativos a la energía utilizados para el estudio de viabilidad.
Anexo nº VI.-Facturas de energía de los dos últimos años correspondientes a cada una de las plantas
Anexo nº VII.- Listado de equipos existentes con sus especificaciones técnicas.
Anexo nº VIII.-Inventario de Stocks existentes a 31-10-08.
Anexo nº IX- Plan de Análisis de procesos.
Anexo nº X.- Ficha-Modelo de cumplimentación de datos diarios de operación exigible al adjudicatario
Anexo nº XI.-Analíticas de agua de mar y de agua producida de los últimos dos años. Anexo nº XII.- Plan de reposición de cada IDAM de conformidad con el estudio de viabilidad
Anexo nº XIII.- Históricos de producción de ambas plantas a origen.
Anexo nº XIV.-Históricos de suministro de ambas plantas de los últimos tres años.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPTP DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN CONJUNTA, DURANTE QUINCE AÑOS, DE LAS INSTALACIÓNES DESALADORAS DE AGUA DE MAR DE LA CIUDAD DE IBIZA Y DE SAN XXXXXXX DE PORTMANY, DE SUS INSTALACIONES ANEXAS, Y DE LA RED “EN ALTA” PARA XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXX.
CAPITULO I. OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1. Objeto xxx xxxxxx
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas de explotación (en adelante PPTPP) junto con el de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es fijar las bases y condiciones técnicas de ejecución que deben regir para la realización de los trabajos de explotación de las Instalaciones Desaladoras de Agua de mar de la ciudad de Ibiza, y de San Xxxxxxx de Portmany, y sus instalaciones anexas.
La descripción general y el emplazamiento de las estas instalaciones se recogen en los anteproyectos de las reformas de ambas desaladoras, y en la documentación sobre la red “en alta” que acompañará a estos Pliegos. La explotación incluirá las operaciones de mantenimiento, conservación y funcionamiento de todas las posibles ampliaciones y mejoras propuestas por el Concesionario en la oferta adjudicataria, así como los nuevos equipos instalados en aplicación del Plan de reposición de equipos (Art.15).
Por razones expositivas y mayor claridad xxx Xxxxxx, en adelante incluiremos en el concepto SIDAM (sistema Ibiza de desalación de agua de mar) las instalaciones actuales, es decir: IDAM de la ciudad de Ibiza, IDAM de Sant Xxxxxx de Portmany, e Interconexión, y todas aquellas infraestructura de conducciones que, cedidas por la Agencia a lo largo del período de la Concesión, deberán ser asumidas por el Concesionario para su correspondiente explotación, de acuerdo siempre con su oferta.
Articulo 2. Definiciones
Director del Contrato (DC)
Técnico de la Agencia, y designado por ésta, para el desarrollo, supervisión y control de esta Concesión, en contacto directo y permanente con el (DE) y el (JP) del Concesionario. El DC será el responsable, por parte de la Agencia, de la supervisión del Contrato de Concesión en su fase de Explotación, en toda su extensión, y transmitirá al Concesionario, por la vía que proceda, cuanto correspondiera por parte de la Agencia en relación al desarrollo y consecución de este contrato.
Director de Explotación (DE)
Técnico nombrado por el Concesionario para la dirección de esta concesión, en nombre y representación de aquél, y que será su interlocutor habitual, junto con el (JP) frente a la Agencia, en el marco de esta Concesión.
Jefe de planta (JP)
Técnico responsable de la explotación de SIDAM, nombrado por el Concesionario, cuyo “currículum vitae” habrá de formar parte de la oferta adjudicataria, de acuerdo con lo estipulado en el presente Xxxxxx, y actuará en dependencia orgánica del (DE).
Conforme lo indicado en el Anexo IV de este Pliego, se especifica, en principio, un único JP para la explotación conjunta de ambas plantas desaladoras, sin perjuicio de que los licitadores decidan incluir en sus ofertas un JP para cada desaladora. En este caso deberá indicarse en la propia oferta técnica que JP será el que actúe como responsable técnico de la Concesión a los efectos de su relación con el DC. En cualquier caso, el “c.v.” de ambos JP deberá cumplir con lo dispuesto a tal efecto en el Art 18 de este pliego.
Articulo 3. Responsabilidad de Concesionario
El Concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio.
Articulo 4. Servicios obligatorios
Los servicios obligatorios que tiene que realizar el concesionario son:
a) Explotar el SIDAM, manteniendo de forma adecuada y continuada el funcionamiento de las instalaciones de desalación y del resto de las instalaciones anejas, alcanzando en todo momento los parámetros de funcionamiento contenidos en el Art. 8 de este pliego. El Concesionario determinará las condiciones de proceso necesarias para lograr los objetivos fijados de funcionamiento fijados por la Agencia, debiendo comunicarlos al DC antes de su aplicación.
b) Ejecutar las obras recogidas en los anteproyectos de las plantas desaladoras de Ibiza y San Xxxxxxx, de acuerdo con el contenido de la oferta técnica, y conforme al proyecto de construcción definitivo aprobado por la Agencia
c) Mantener en perfecto estado de conservación todos los elementos de las instalaciones que conforman el SIAM, de acuerdo con el Art. 1 de este Pliego, así como las que resulten de las obras del punto b) anterior, de las mejoras voluntarias del Concesionario, y las que pudieran derivarse del PRE.
d) Realizar todos los trabajos que se definirán en el Plan de Explotación Definitivo al que se refiere el presente pliego (Art. 16).
e) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones objeto del presente pliego, de cara a conseguir una mayor fiabilidad y garantía de su funcionamiento.
f) Realizar los trabajos determinados en los Planes de Mantenimiento y Conservación Definitivos de todos los equipos de las instalaciones del SIAM conforme al plan que el concesionario haya aportado en su oferta, y que apruebe finalmente la Agencia (Art. 13).
g) Realizar todas las acciones correctivas para reparar o reponer los elementos deteriorados de las instalaciones incluida en este pliego durante la duración del presente contrato.
h) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
i) Conservar, mantener y operar la infraestructura de conducciones que la Agencia entregará a la Concesión en su momento, conformando, junto con la actual Interconexión, la red “en xxxx” xx xx xxxx xx Xxxxx.
j) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones, existentes y futuras, de control, automatismos e información del SIDAM.
k) Mantener un stock de repuestos en las condiciones establecidas en el Art. 13 de este PPTPP.
l) Aplicar la pintura y los tratamientos superficiales con la frecuencia establecida en el presente pliego.
m) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos al SIDAM, como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, redes, procurando que su aspecto sea siempre el mejor posible, mantenimiento en perfecto estado de limpieza y orden todos los edificios, elementos y obras de las instalaciones descritos en este pliego.
n) Xxxxxxxx, de acuerdo con el calendario establecido al respecto en la oferta adjudicataria, el Plan de Reposición de Equipos (PRE) incluido en dicha oferta (Art. 15).
o) Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de las personas y/o cosas, siendo éstos, como mínimo, los indicados en el capitulo correspondiente al mantenimiento de las instalaciones (Art. 13).
p) Tomar muestras y realizar los análisis necesarios y con la frecuencia que se establezca en el correspondiente Plan de Explotación al que se refiere el Art. 16 de este Pliego, para el control óptimo de los procesos. El DC podrá requerir la realización de análisis cuando, a su juicio, las condiciones de funcionamiento de las plantas así lo requieran.
q) Tomar todas las muestras y analizar todos los parámetros exigidos para el control del agua de consumo humano, de acuerdo con la legislación vigente, y en especial en lo referente a la cualificación de los laboratorios utilizados para ello.
r) Registrar, por medio automático o manual, los valores de todas las variables de proceso, así como los datos relativos a los consumos de reactivos y, en especial, de energía eléctrica.
s) Enviar a DC de la Agencia la información solicitada sobre la marcha de las instalaciones incluidas en este pliego con la frecuencia establecida en el mismo.
t) Comunicar a DC inmediatamente de cualquier incidencia inusual grave, siempre que afecte a las instalaciones o al proceso.
En general, el Concesionario será responsable de realizar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la explotación y del mantenimiento de las instalaciones, independientemente de su inclusión o no en la relación precedente.
Articulo 5. Domicilio (oficina) del concesionario
El Concesionario deberá instalar una oficina en la isla de Ibiza, antes del comienzo de la prestación de la explotación, y durante toda la vigencia del contrato. Esta oficina, que podría estar situada en alguna de las dos plantas desaladoras del SIDAM, centralizará la recepción, expedición y archivo de documentos y comunicaciones (fax, teléfono, ordenador personal, conexión a Internet) que estarán a disposición del DC.
El (DE) deberá residir permanentemente en la isla de Ibiza.
Los gastos de mantenimiento de esta oficina serán a cuenta y cargo del Concesionario. Los Servicios Técnicos de la Agencia fijarán los paquetes informáticos necesarios para asegurar la normalización de la información que incluirán, como mínimo, un procesador de textos, una base de datos y una hoja de cálculo para informes y gráficos.
CAPITULO II. OBRAS Y EXPLOTACIÓN EN EL SIDAM
Articulo 6. Obras e instalaciones.
El Concesionario llevará a cabo las obras e instalaciones vinculadas con las posibles mejoras contenidas en su oferta técnica, de acuerdo con sus especificaciones, lo que se hace extensivo a la reposición de equipos, y las obras que de tales reposiciones pudieran derivarse, en aplicación del Plan de Reposición (ver Art. 15) del SIDAM, así como a todas aquéllas que, a cargo del concesionario, fueran ejecutadas por éste, previo acuerdo y autorización por parte del DC, con objeto de cumplir adecuadamente con las condiciones contractuales de la Concesión.
Articulo 7. Mejoras voluntarias a cargo del Concesionario
Los ofertantes podrán presentar, como mejoras voluntarias, aquéllas realizaciones, a su cargo, que consideren necesarias para la buena marcha del funcionamiento del SIDAM, una mejor conservación y mantenimiento del mismo, incluso de cara a una mayor fiabilidad y seguridad del servicio de producción de agua potable. Todas las mejoras deberán ir acompañadas del correspondiente plan de obras, acompañado del correspondiente “planning”. En caso de adjudicación, este plan será de obligado cumplimiento, salvo modificación acordada previamente con el SDC.
Asimismo, estas mejoras podrán ser sustituidas por otras alternativas, previo acuerdo entre las partes, en el caso de que se apreciara una mayor ventaja para el SIDAM. Una vez definida la nueva mejora, será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del correspondiente plan de obras.
Las ofertas deberán indicar, en su caso, el importe de estas mejoras voluntarias, el cual será objeto de puntuación dentro de la valoración general de las ofertas. Este importe, para poder ser evaluado, deberá estar debida y suficientemente justificado.
CAPITULO III. ORDENACION DE LA EXPLOTACION
Articulo 8. Condiciones técnicas de la explotación.
Parámetros de operación
El funcionamiento de ambas plantas será, en principio, continuo, correspondiendo única y exclusivamente a la Agencia la capacidad para interrumpir o poner en servicio el funcionamiento de cualquiera de ellas, en el caso de que la planificación de los recursos hídricos de la isla así lo aconsejara, sin que esto acarree afección alguna al correcto funcionamiento de las instalaciones.
Parámetros de operación y Plan de Producción
Por otra parte, y en lo que se refiere a las principales variables de funcionamiento del SIDAM, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros de operación:
1. Respecto de la producción: IDAM-IBIZA
Antes de la reforma:
Producción en cada línea: 2.800 m3/día
Producción planta: 8.400 " Después de la reforma:
Producción en cada línea: 6.000 m3/día
Producción planta: 12.000 "
IDAM-SAN XXXXXXX
Producción en las líneas L1 y L2: 5.000 m3/día Producción en la línea L3: 7.500 “
Producción planta: 17.500 "
Corresponderá a la Agencia la gestión de la producción total del sistema, siempre dentro del cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de explotación recogidas en este mismo artículo. No obstante, el Concesionario vendrá obligado a satisfacer, en la medida de la capacidad del SIAM, las demandas de los núcleos urbanos conectados a la red “en alta”, a través de las oportunas órdenes del DC, y siempre atendiendo al cumplimiento de los parámetros descritos anteriormente, del cuál será el único responsable.
El Concesionario deberá elaborar anualmente, para su presentación y aprobación por la Agencia durante la primera quincena de los meses de diciembre, un Plan de Producción para el año siguiente, que recogerá las demandas estimadas de los municipios abastecidos con agua desalada procedente del SIDAM, demandas que la Agencia entregará al Concesionario, y la forma de atenderlas desde cada una de las plantas. El incumplimiento de estas demandas estará a lo dispuesto en el Art. 23 de este Pliego
El primer Plan de Producción de la Concesión deberá ser elaborado y presentado a DC dentro de los primeros 45 días de iniciada la explotación de la IDAM. Para lo cual, la Agencia entregará al Concesionario, dentro de la primera semana de explotación, las demandas correspondientes a cada uno de los municipios.
Corresponderá al Concesionario la gestión de la distribución de la producción entre las dos plantas desaladoras, decidiendo sobre las diferentes producciones en una y otra en función de sus propios intereses, siempre y cuando se atienda debidamente las demandas de abastecimiento, y las necesidades impuestas por la gestión de la Agencia
2. Respecto de la calidad de agua producida. El TSD promedio del agua producida no será superior a:
En cada línea, en ambas plantas: 500 mg/l. En el total de cada planta: 450 mg/l
3. Respecto de la calidad del agua entregada. Se estará en todo momento, tanto en la calidad del agua suministrada “en alta”, como en su control analítico, a lo dispuesto en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y su cumplimiento será única y exclusivamente responsabilidad del Concesionario, quien vendrá obligado a adoptar, a su xxxxx, cualquier tipo de actuación en el SIDAM que fuera necesaria de cara a dicho cumplimiento, en particular lo que hace referencia a la concentración de boro en el agua producida.
4. Consumo unitario de energía eléctrica. El Concesionario estará obligado a cumplir en todo momento con los ratios de consumo garantizados en su oferta de licitación para las dos desaladoras, aún en el caso de que este valor fuera inferior al nominal. Dicho ratio no podrá ser superado por ningún motivo en cómputo anual. El incumplimiento de dicha garantía podrá ser motivo de penalización (Art. 23).
Asimismo, los licitadores deberán tener en cuenta, a la hora de elaborar sus propuestas, el consumo energético correspondiente a la inclusión de un tratamiento (2º paso, resinas intercambiadoras, etc) para la reducción de boro en el agua producida.
Los costes de energía que figuran en el estudio de viabilidad de este proyecto de concesión se han calculado sobre la base de las tarifas oficiales vigentes y aplicables en este proyecto: 2.1, 3.1.
Articulo 9. Ordenación Básica de la Explotación.
La ordenación del servicio de explotación del SIDAM se llevará a cabo conforme, entre otros, a los siguientes criterios:
a) El Concesionario estará obligado a mantener en todo momento el grado de disponibilidad garantizado en su oferta, por lo que deberá presentar un Estudio justificativo de disponibilidad garantizada a lo largo de todo el período de duración del contrato, en el que se tendrán en cuenta tanto las paradas debidas a tareas de mantenimiento programadas, la reparación de averías y las interferencias en la producción debidas a la realización de las obras, mejoras y reposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
b) Xxxx cualquier avería o anomalía detectada, en cualquier equipo o instalación, que pudiera afectar a los rendimientos de las plantas y a todos o alguno de los parámetros de operación descritos en el Art. 8, se procederá inmediatamente a la correspondiente corrección o reparación, x xxxxx del Concesionario, y será comunicada de forma fehaciente al DC.
c) Con independencia del cumplimiento del grado de disponibilidad de las instalaciones, no se permitirá la existencia de ningún equipo o parte integrante de aquéllas fuera de servicio permanente, aunque esta situación no afectara al ya citado cumplimiento, por lo que, en caso de avería, toda instalación deberá ser reparada en un plazo no superior a tres meses desde su fecha de fuera de servicio. Del mismo modo, todo sistema o equipo integrante de las instalaciones, que no se encuentre en situación de reparación, deberá estar disponible para su entrada en servicio en un plazo máximo de 24 horas.
d) La Agencia podrá instar la realización de mejoras o modificaciones en las instalaciones conforme a lo indicado en el PCAP. Todas las mejoras efectuadas
quedarán reflejadas en los planos y esquemas correspondientes, además de incorporarse a los manuales de operación.
e) El Concesionario no permitirá el acceso al SIDAM a ninguna persona ajena a la Explotación, o a la Agencia, que carezca de la necesaria autorización escrita y expedida por la propia Agencia, lo que se hace extensivo al personal del Concesionario no afecto a dichos servicios y que quisiera visitar las instalaciones.
f) El Concesionario, en un plazo no superior a cuatro meses después de la entrada en vigor de la explotación del SIDAM, presentará al DC, para su aprobación, un Plan de Visitas, que incluirá, al menos, las siguientes normas: rutas a seguir dentro de las plantas desaladoras, zonas vedadas, comportamiento del personal, personas responsables del acompañamiento y explicaciones a los visitantes.
g) En todo lo concerniente a la IDAM, en cuanto se pueda referir a información y documentación solicitada por terceros, el Concesionario (cualesquiera de sus empleados pertenecientes a la plantilla de la Concesión) deberá dirigir dicha solicitud directamente a la Agencia, en tanto titular, ésta, de las instalaciones objeto de esta Concesión.
Artículo 10. Controles internos del funcionamiento de las instalaciones
Los controles internos del funcionamiento de las instalaciones y resto de los sistemas objeto de este contrato se realizará por el concesionario por su cuenta y cargo.
El Concesionario comunicará inmediatamente al DC cualquier incidencia significativa que afecte al rendimiento o funcionamiento de las instalaciones, especialmente si se trata del incumplimiento de cualquiera de las garantías exigidas en el presente pliego de bases, en cuyo caso la comunicación al DC deberá llevarse a cabo en un plazo inferior a 24 horas desde su conocimiento. En el caso de que hubiera afección en la calidad del agua en los puntos de entrega del suministro a los diferentes municipios conectados a nuestra red “en alta”, y abastecidos con agua producida en el SIDAM, el aviso deberá realizarse dentro de las primeras dos horas una vez conocido el incidente.
Articulo 11. Instrucciones del Director del contrato (DC)
El Concesionario deberá cumplir cuantas instrucciones en relación con el mismo dicte el DC de la Agencia, a cuyo fin existirá un “Libro de Ordenes de Explotación”, foliado, firmado y sellado por el DE en cada una de las plantas (en el correspondiente a la planta de San Xxxxxxx se consignarán los hechos relativos a la red “en alta”). Este libro será el instrumento de comunicación entre la agencia y el concesionario. En caso de disconformidad con alguna orden, el Concesionario podrá recurrir dentro del plazo máximo de 24 horas ante DC.
La decisión del DC tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de la Interposición de recursos ante instancias superiores y de los demás derechos legales del Concesionario.
Las órdenes del DC se emitirán por duplicado y se remitirán al concesionario (por correo o email). El Concesionario deberá devolver una de las dos copias firmadas a la Agencia,
o en caso de ser remitidas por e-mail, un acuse de recibo del mismo. Las hojas de órdenes deberán archivarse y conservarse por el Concesionario mientras este el contrato en vigor, conformando de esta manera el Libro de órdenes de explotación.
Artículo 12. Acta de funcionamiento inicial
Con el fin de establecer, en la medida de lo posible, y atendiendo a criterios objetivos, el estado de las instalaciones en el momento de la entrega para el desarrollo de la Concesión, ambas partes, Agencia y Concesionario, firmarán un Acta de Funcionamiento inicial de la IDAM, dentro de los primeros tres meses de Concesión, en la que se incluirá la siguiente información, aportada por la Agencia:
Para cada planta desaladora:
- Producción media de cada línea a lo largo de los seis últimos meses expresada en m3/hora, tomando como medida únicamente los días en los que haya estado funcionando 24 horas completas.
- Calidad del agua osmotizada en cada línea, expresada en µS/cm, a lo largo de los últimos seis meses.
- Consumo eléctrico total de la IDAM, en KWh/m3, a lo largo de los últimos seis meses.
- Número de membranas instaladas y conectadas en cada bastidor, indicando el modelo y fabricante en el momento del inicio del contrato.
- Media de: presiones a la descarga de cada turbobomba, a la entrada de cada bastidor, y en la alimentación de cada turbina de recuperación de energía, así como presiones en el lado del agua osmotizada, todo ello referido a los últimos seis meses de operación.
- Consumo eléctrico medio, en A, de cada motor eléctrico de los grupos de A/presión, a lo largo de los últimos seis meses de operación.
- Conversión media en cada línea, a lo largo de los últimos seis meses de operación.
- SDI a la salida de los filtros de arena, indicando su desviación, en tanto por ciento, respecto del SDI correspondiente a la entrada de los mismos.
Este Acta se acompañará, en su momento, de las correspondientes a las recepciones respectivas de las reformas llevadas a cabo en cada planta, conforme lo especificado en el PPTP de construcción (anteproyectos), conformando así la documentación que servirá de base para la auditoría de las instalaciones de cara a la entrega de éstas al término de la Concesión (Art. 25)
CAPITULO IV. EXPLOTACION DEL SIDAM
Artículo 13. Mantenimiento y conservación
Los licitadores deberán incluir en su propuesta técnica un Plan de Mantenimiento y Conservación del SIDAM, basado en un Sistema de Gestión Informatizado, cuyas características principales irán convenientemente detalladas, y que tendrá, en principio, carácter provisional. En el caso de la oferta adjudicataria, con las posibles modificaciones que el Concesionario haya podido considerar oportunas, este Plan deberá presentarse al
DC, para su análisis conjunto y posterior aprobación, en un plazo no superior a los dos meses desde el inicio del contrato de concesión, en cuyo caso pasará a ser DEFINITIVO.
Este Plan provisional estará dividido en dos partes:
1) PLAN DE MANTENIMIENTO, que incluirá, al menos:
- Plan de lubricación y engrases, incluyendo, como mínimo, periodicidad, tipo de grasa o aceite y puntos a controlar para todos los equipos de las instalaciones.
- Plan de mantenimiento electromecánico, incluyendo todas las tareas de mantenimiento electromecánico consideradas para cada equipo de las instalaciones, y cumpliendo, de forma inexcusable, con las recomendaciones realizadas por el fabricante de los equipos. Específicamente, deberá contemplar la relación de todos los contratos de mantenimiento previstos con empresas exteriores (fabricantes y/o especializadas), en particular:
- Contrato de mantenimiento de Turbobombas con la empresa fabricante o empresa especializada semejante.
- Contrato de mantenimiento predictivo para bombas centrifugas e instalaciones eléctricas de Alta y Baja tensión. Se indicarán metodología, equipos afectados y frecuencia propuesta de realización.
- Certificación de caudalímetros.
Todos los equipos deberán encontrarse, en todo momento, en situación operativa, independientemente de que en algún momento puedan estar fuera de servicio como consecuencia de la planificación de la producción (temporada baja), por lo que el plan de mantenimiento electromecánico será de aplicación para la totalidad de las instalaciones del SIDAM.
- Plan de mantenimiento normativo, que deberá incluir una planificación de todas las revisiones períodicas a realizar, de acuerdo con la legislación vigente, a lo largo de la duración del contrato, indicando actividad, periodicidad, fecha prevista de realización, tareas incluidas y norma de aplicación. Dentro de este apartado, se integrarán tareas tales como Revisiones de instalaciones de Alta Tensión, Instalaciones eléctricas de baja tensión, extintores y sistemas contra-incendios. Todas las actividades indicadas en el presente apartado deberán ser realizadas por empresas cualificadas en aplicación de la normativa vigente de la Administración competente.
- Stock de repuestos previsto. Los licitadores deberán tener en cuenta, a la hora de elaborar sus ofertas, la obligación de mantener un stock de repuestos preciso para el correcto desarrollo de la Concesión. En este sentido, el licitador finalmente adjudicatario de esta Concesión deberá presentar, en un plazo de tres meses desde el inicio de la explotación del SIDAM, un Plan xx Xxxxxxx de Repuestos, que deberá ser acordado con la Agencia dentro de los primeros quince días a partir de su presentación, y que el Concesionario deberá mantener activo a lo largo de la vigencia del Contrato.
A lo largo de la Concesión, en las reparaciones y mantenimientos preventivos se utilizarán exclusivamente repuestos originales.
En el caso de no encontrarse repuestos originales, el concesionario comunicará el hecho al DC y se atenderá a las disposiciones que este último dicte.
El concesionario repondrá de forma inmediata cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolo al día y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá aumentar a su xxxxx el número y clase de repuestos si la considera conveniente para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyéndose también estos materiales en el inventario.
2) PLAN DE CONSERVACIÓN, que incluirá, al menos:
- Plan de limpiezas de edificios e instalaciones, y depósitos integrantes de las instalaciones.
- Disponibilidad de un stock mínimo de repuestos, suficiente para atender las posibles roturas accidentales en toda la red “en alta”, incluida en la Concesión. Este stock deberá incluir, al menos, dos tubos de conducciones de cada uno de los diámetros existentes, así como de las piezas necesarias para su montaje y conexión.
- Plan de pintura de equipos y obra civil, debidamente valorado en partida especifica dentro del estudio económico de las propuestas.
- Plan de conservación de zonas ajardinadas
Artículo 14. Plan de reposición de membranas
Los licitadores presentarán su Plan de Reposición de Membranas para todo el período de explotación, fijando, para cada uno de los años de duración del contrato, la tasa de reposición para cada uno de los bastidores de cada planta respectiva. Dicha tasa de reposición garantizada tendrá carácter acumulativo, de manera que, en caso de no llevarse a cabo un año, se acumulará para el año siguiente. En este sentido, deberá adjuntarse, formando parte de este Plan, certificado de la tasa de reposición, garantizada por el fabricante de las nuevas membranas, para un periodo no inferior a 10 años, así como todas las características técnicas de las membranas consideradas, adjuntándose ficha de características técnicas y sus garantías de producción y calidad. Igualmente, deberá indicarse el stock de membranas valorado que se dispondrá en la instalación al inicio de la explotación, así como el stock mínimo durante la toda la vida del contrato.
La tasa de reposición considerada por el explotador para los siguientes años y hasta la finalización del contrato nunca podrá ser inferior a la garantizada por el fabricante para los diez primeros años de explotación.
Así mismo deberá justificarse la solución adoptada para garantizar el cumplimiento de la calidad del agua potable a todos los parámetros del RD 140/2003, muy en particular el cumplimiento en la concentración de ión boro en el agua tratada.
La ejecución del Plan de reposición de membranas es de absoluto cumplimiento obligatorio, y se llevará a cabo de acuerdo con el calendario de reposiciones que firmará parte sustancial del mencionado Plan. La posible no reposición, en un determinado año, que pueda ser razonable a juicio del Concesionario, deberá contar con la previa aprobación del DC; pero el carácter acumulativo de la tasa de reposición hará que el Plan de pueda ejecutar, en su integridad, a lo largo del período de Concesión
Articulo 15. Plan de Reposición de Equipos (PRE)
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 31.1.4 del PCAP, las instalaciones y equipos integrantes del presente concurso deberán ser entregados, al término de esta concesión, a la Agencia, en tanto que titular de las infraestructuras, "en el estado de uso y funcionamiento y con obras, material, dependencias, bienes inmuebles y demás elementos e instalaciones necesarios para la explotación del SIDAM, conservado y apto para el servicio, todo ello de conformidad con el las determinaciones del PPTPP". En este sentido, las instalaciones objeto de esta Concesión deberán entregarse en el mismo o similar estado en que se tomaron en su inicio por parte del Concesionario, y en correcto estado de funcionamiento, definiéndose el mismo sobre la base del cumplimiento de las características para los cuales fueron diseñados, tanto en cantidad (caudales, presiones etc.) como en calidad (rendimientos, etc.)
Con el fin de garantizar la anterior premisa, así como el cumplimiento, en todo momento y a lo largo del período de la concesión, de los parámetros de operación detallados en el Art 8 de este Pliego, los licitadores incluirán en sus ofertas un Plan de Reposición de equipos (PRE), en el sobre nº 3,, cuyo alcance e idoneidad serán debidamente valoradas de cara a garantizar el estado final de las instalaciones, y el correcto funcionamiento del SIDAM.
El PRE deberá cumplir los siguientes criterios mínimos:
Se repondrán todos aquellos equipos que hayan cumplido su vida útil, de acuerdo con lo indicado en el Anexo V de este PPTP
Los nuevos equipos serán, como mínimo, de las mismas características técnicas que los sustituidos, las cuales deberán ir perfectamente detalladas en el PRE. Cualquier modificación sobre este particular, por la razón que fuera, deberá contar con la aprobación previa de DC.
Se tomará como fecha de arranque, a efectos de cálculo de la antigüedad de los equipos instalados:
En la IDAM de Ibiza:
1994, para los equipos ya instalados y que puedan formar parte de la planta una vez terminadas la reforma del correspondiente anteproyecto; y 2011 para los equipos incluidos en la reforma, la cual deberá estar concluida no más tarde del mes de julio de 2010, salvo causas ajenas al Concesionario.
En la IDAM de San Xxxxxxx:
1996, para los equipos actualmente existentes; 2009, para las nuevas turbinas Xxxxxx; y 2010, para el tratamiento para la eliminación de boro en el agua producida.
Los licitadores deberán aportar, en su oferta técnica, la justificación económica del PRE, cuyos datos serán los utilizados para el cálculo del modelo financiero, y así se justificará.
La relación base para la confección de este PRE, se detalla en el Anexo V de este Pliego. Asimismo, deberá presentarse el calendario estimado de reposiciones, en el cuál se basará el estudio de disponibilidad de la instalación.
En un plazo no superior a 6 meses a partir del inicio de la explotación, el Concesionario presentará el PRE Definitivo para su aprobación por la Agencia.
Articulo 16. Plan de explotación
1. Los licitadores deberán incluir en su propuesta técnica un Plan de Explotación del SIDAM, cuyas características principales irán convenientemente detalladas, y que tendrá, en principio, carácter provisional. Este Plan, en la oferta adjudicataria, con las modificaciones que considere el Concesionario, deberá presentarse al DC, para su aprobación, dentro de los primeros tres meses de la Concesión. El DC deberá aprobar o rechazar este Plan dentro de los siguientes diez días a su entrega por parte del Concesionario. En todo caso, el Plan deberá quedar aprobado dentro de los primeros cuatro meses de la Concesión, pasando a ser definitivo. Este Plan incluirá, al menos, el control de los procesos correspondientes a las instalaciones a que se refiere el presente pliego, conforme a las siguientes tareas:
Plan de análisis de proceso (Anexo II de mínimos) y calendario.
Plan de análisis de agua tratada, incluido el calendario correspondiente, y siempre de acuerdo con lo estipulado en el RD 140/2003, de 7 de febrero. Datos diarios de operación, de acuerdo con el Anexo III.
Registro de medidas en continuo.
2. Los controles internos del funcionamiento del SIDAM y resto de los sistemas objeto de este contrato se realizarán por el Concesionario por cuenta y cargo. En tal sentido, el concesionario se compromete a realizar el Plan de análisis de proceso reflejado en su oferta dentro del plan de explotación, que como mínimos deberán ser los especificados en el Anexo II. Los resultados de dichos análisis se depositarán en planta, y a disposición del DC.
3. Por su parte la Agencia, bien mediante sus propios técnicos o a través de terceros, podrá efectuar cuantos ensayos y análisis juzgue necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, o para estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. En el caso de existir discrepancias en los resultados analíticos de control entre el Concesionario y la Agencia se podrá acudir al arbitraje del laboratorio Oficial de la Consellería de Medi Ambient, del Govern de les Xxxxx Balears.
5. Los análisis del agua tratada a realizar, así como su periodicidad y los informes a presentar por el concesionario, serán los que, de acuerdo con la propuesta de adjudicatario, sean establecidos en el Plan de análisis de agua tratada, y siempre con arreglo a lo ordenado en el RD. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano. En cada planta desaladora deberá quedar depositada una copia de su historial analítico, siempre a disposición del DC.
6. Con objeto de permitir la gestión estadística de datos por la Agencia, el concesionario habrá de registrar, informáticamente, toda la información y documentación obtenida en las tareas de explotación y lo remitirá al DC con la frecuencia que se indica en el apartado siguiente.
7. La información al DC incluirá, al menos, la emisión de los siguientes documentos y con la siguiente frecuencia:
Resumen diario de datos de operación del control, enviado vía informática, o por fax en su defecto, conforme al modelo que se recoge en el Anexo III.
Informe mensual de mantenimiento, con la relación de los equipos averiados y reparados, repuestos empleados y eventuales recomendaciones, a presentar antes del día 10 del mes siguiente.
Actualización anual del inventario, a presentar antes del 1 xx xxxxx del año siguiente.
Informe anual de explotación, en el que se recoge toda la actividad de explotación y mantenimiento del SIDAM, a presentar antes del 1 de febrero del año siguiente.
Informes específicos de averías y otras incidencias al producirse la eventualidad.
Informes específicos que solicite la Agencia.
Otros informes que el concesionario considere oportuno presentar a DC.
8. Así mismo el concesionario actuará en calidad de "notificador", en nombre de la Agencia, en todo lo relacionado con los datos de la explotación del SIDAM que tuvieran que ser introducidos en el SINAC, para lo cuál deberá nombrar, en su momento, la persona que estime oportuna a estos efectos, y siempre de acuerdo con la DG de Sanidad y la propia Agencia.
9. Los licitadores deberán especificar en sus ofertas la totalidad de los medios que se comprometen a adscribir a la Concesión, para uso exclusivo de ésta, en los apartados de:
Medios informáticos y de comunicación Taller
Laboratorio Mobiliario Vehículos.
10. Así mismo, los licitadores deberán incluir en sus ofertas el detalle de aquellos medios de los que dispongan en la isla de Ibiza, y que pondrían a disposición de la Concesión en caso de ser necesarios, ante situaciones de emergencia, tales como: roturas de impulsiones, averías electromecánicas de importancia, etc. En concreto se especificarán los medios disponibles en:
Maquinaria de Obra Civil. Talleres mecánicos.
Talleres eléctricos.
11. El Concesionario, previa autorización explícita de la Agencia, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en el rendimiento o calidad del agua tratada, ateniéndose para ello a las condiciones que la Agencia señale.
CAPITULO V.- INSPECCIONES
Articulo 17. Inspecciones
La Agencia, a través de una Asistencia técnica contratada con terceros, podrá establecer un plan de inspecciones para el seguimiento del mantenimiento del SIDAM y de las
instalaciones objeto del presente pliego. Llegado el caso, y llevadas a cabo todas las actividades que conlleva la realización de la inspección, para la cual se contará con la plena y entera colaboración del concesionario, la entidad encargada elaborará un informe que contendrá los resultados de la inspección y las conclusiones de las mismas. Este informe, de acuerdo con la Agencia, podrá contener otras informaciones adicionales.
El objetivo básico de las inspecciones será la valoración de la actuación del Concesionario durante la fase de vigencia del contrato en cada una de las áreas de la explotación, es decir: operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones
CAPITULO VI. PERSONAL
Articulo 18. Personal adscrito al servicio
1. El Concesionario deberá especificar en la oferta el personal, que debidamente justificado y con dedicación exclusiva, se compromete a tener en las instalaciones incluidas en este pliego, para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato.
Al frente del Servicio, y para todas las relaciones con el DC, el Concesionario designará a un Director de Explotación (DE), con una titulación de grado superior y con más de tres años de experiencia en el sector de la gestión de agua de abastecimiento. Esta persona deberá ser residente en la isla de Ibiza.
El JP del Concesionario, con titulación de grado medio o superior, deberá tener un mínimo de experiencia de TRES años en operación, mantenimiento y conservación de Instalaciones desaladoras de agua de mar de capacidad de producción igual o superior a 10.000 m3/día. Esta experiencia deberá ser avalada mediante certificado firmado por la Administración.
Asimismo, se especificará el resto de personal técnico integrante de la plantilla de explotación, con especial cuidado del personal con responsabilidad (Jefatura) en el desarrollo de las siguientes tareas; mantenimiento y conservación, proceso, laboratorio y operación. Se valorará su definición, presentación de su currículo, y su experiencia en el desarrollo de su actividad dentro del campo de la desalación de agua de mar.
El resto del personal tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la oferta la relación nominal de las personas asignadas a los distintos puestos de trabajo, indicando las categorías y antigüedad en las tareas, así como un organigrama que incluya todo el personal adscrito a la explotación.
Así mismo se deberá incluir una ficha explicativa por cada persona adscrita total o parcialmente en la que se incluya como mínimo, puesto, titulación, porcentaje de dedicación a la instalación, experiencia en el desarrollo de sus ocupaciones dentro del mundo de la desalación y residencia habitual (que será justificada en la medida de lo posible)
La plantilla propuesta deberá asegurar la presencia en las instalaciones de al menos una persona adscrita al servicio de operación las 24 horas del día, los 365 días del año, sin incluirse en los mismos el personal técnico ni de mantenimiento.
2. El licitador deberá considerar el personal que juzgue necesario para la correcta realización de los trabajos a lo largo de los distintos años de la explotación, por lo que deberá indicar de manera clara en su proposición la plantilla mínima que se compromete a mantener en todos y cada uno de los años de explotación. Dicha plantilla será, al menos, la indicada en el Anexo IV de este Pliego.
3. El Concesionario estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social y demás sociales establecidas.
4. El DC podrá requerir los documentos justificantes del cumplimiento de lo especificado en este punto. El Concesionario deberá presentar dichos documentos en el menor plazo, no siendo este superior a una semana. Trimestralmente se enviarán copia de los TC1 y TC2 de todo el personal asignado al SIDAM al responsable designado por la Agencia.
5. Cualquier variación o sustitución de personal deberá ser razonada y puesta en conocimiento del DC antes de proceder a la misma. En particular, cuando se trate del DE, únicamente podrá ser sustituido por una persona de iguales características y experiencia, y siempre que la Agencia apruebe la nueva designación realizada por el concesionario. Se exigirá un mínimo de un mes de actuación conjunto entre ambos para un intercambio de responsabilidades y de información suficiente.
6. El establecimiento de un mínimo de personal en la oferta, no exime al concesionario de disponer del personal necesario en cada momento y no podrá pretextar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del necesario para el desarrollo de dichos servicios.
7. El personal del servicio deberá brindar plena asistencia y colaboración a los representantes de la Agencia en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, así mismo, todos los datos y detalles que soliciten. En el caso de falta reiterada de asistencia o de incorrección denunciada por el DC mediante escrito al concesionario, este estará obligado, después del 3er. apercibimiento, a la sustitución de la persona responsable de las mismas, si así lo solicitara el DC, también por escrito.
8. El personal de apoyo técnico que la empresa compromete poner a disposición de la explotación a lo largo del período de la Concesión, deberá poder personarse en el SIDAM cuando así fuera requerido por necesidades de la explotación. Los historiales profesionales y titulación académica de este equipo de apoyo deberán aparecer suficientemente detallados en las ofertas técnicas.
9. Todo el personal del Concesionario de servicio en el SIDAM deberá actuar correctamente uniformado e identificado. Las características de las prendas y elementos de identificación serán sometidas a la aprobación del DC.
10. La Agencia no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación. Para ello el concesionario, establecerá el tipo de contrato con su personal, que satisfaga eficazmente el cumplimiento de los trabajos encomendados.
Articulo 19. Plan de Seguridad y Salud
1. El Concesionario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de salud laboral y seguridad en el trabajo contemple la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 8 de Noviembre de 2995, así como por lo correspondiente a contratos exteriores y eventuales de su empresa.
Asimismo deberá cumplirse cualquier ley especifica para los trabajos a realizar y cualesquiera disposiciones sobre la materia que entren en vigor con posterioridad a la adjudicaron del presente contrato y durante el desarrollo del mismo.
Todos los equipos y elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán estar homologados y ser adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
2. El Concesionario deberá realizar antes del inicio de la explotación ( bien el mismo o a través de un servicio de prevención externo) una Evaluación de Riesgos Laborales dentro de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx, con las precauciones (Plan de Prevención) que se deben mantener y los equipos de seguridad necesarios, así como el correspondiente Plan de Emergencia. Dicha evaluación de riesgos deberá actualizarse anualmente, indicando claramente las medidas correctoras efectuadas y los riesgos corregidos.
3. Serán por cuenta del concesionario todas las mejoras a realizar a realizar en las instalaciones en temas de Seguridad y Salud para cumplir la normativa vigente el suministro de los equipos de protección individual a todos los trabajadores, siendo estos los adecuados para las tareas a desempeñar dentro de las instalaciones objeto del presente pliego.
4. En caso de accidente laboral será la propia empresa contratista la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al DC un informe detallado de los hechos con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para realizarlas.
5. Todo el personal de la concesionaria será objeto de un reconocimiento médico, al menos una vez al año, por cuenta del concesionario. Este remitirá al DC, en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato, el correspondiente protocolo a efectos de su conocimiento.
6. El Concesionario será responsable de impartir el Plan de Formación en las materias de Salud Laboral, de los nuevos métodos de trabajo, del perfeccionamiento de los existentes y del adiestramiento del personal de nuevo ingreso.
Para todos los trabajadores adscritos a la concesión, el Plan de Formación será supervisado por los Servicios Técnicos de la Agencia, y será remitido por el Concesionario al DC en el plazo de un mes desde la firma del contrato, a efectos de su conocimiento.
CAPITULO VII. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 20. Suministro y facturación de la producción
1.- Puntos de entrega del agua producida
A todos los efectos (facturación, análisis Sanidad, datos SINAC, etc), el Concesionario suministrará el agua producida en el SIDAM en los puntos de entrega que se detallan en la documentación, con sus respectivas referencias de caudalímetros de acuerdo con la documentación oficial de los planos del proyecto de la IDAM (incluyendo modificaciones y obras complementarias):
- Entrega a la ciudad de Ibiza:
- Entrega al municipio de San Xxxx:
- Entrega al municipio de San Xxxxxxx:
Si por razones de suministro fuera necesario añadir nuevos puntos de entrega de agua a los ya reseñados, el Concesionario vendrá obligado a satisfacer tales necesidades, incorporando a la red “en alta”, en el lugar apropiado, el equipamiento necesario para estas nuevas entregas. En todo caso, el Concesionario propondrá, a la Agencia, para su aprobación, la solución técnica, debidamente valorada y justificada. Los costes derivados de estas actuaciones, de acuerdo siempre, en la medida de lo posible, con precios contenidos en la oferta adjudicataria, serían incorporados a los vigentes en el momento correspondiente, precios que incluirían los derivados de posibles actuaciones frente a Sanidad y el SINAC (análisis de agua potable en los nuevos puntos de entrega).
En cuanto a las lecturas de los caudalímetros en los puntos de entrega, el Concesionario presentará a la Agencia, para su estudio y aprobación, dentro de los primeros 20 días de Concesión, un Plan de Lecturas, que será la base de cálculo para determinar los caudales a facturar mensualmente, a lo largo del período de la Concesión.
Asimismo, el Concesionario vendrá obligado a mantener los caudalímetros situados en los puntos de entrega debidamente calibrados en todo momento, para lo cuál deberá contar con los correspondientes certificados de calibración del fabricante de los equipos.
2.- Facturación del agua producida y suministrada.
El Concesionario facturará mensualmente la cantidad de agua suministrada a la Agencia durante el mes inmediato anterior, aplicando la tarifa de la oferta adjudicataria sobre el total de m3 entregados, y siempre según lo dispuesto a tal efecto en el PCAP.
Las posibles pérdidas producidas a lo largo de la red “en alta” que forme parte de las instalaciones de esta Concesión, serán por cuenta del Concesionario, así como las divergencias entre las lecturas tomadas en los caudalímetros de la red, y las lecturas de los caudalímetros de la planta.
Artículo 21. Costes y Gastos por cuenta del Concesionario
1. Serán de cuenta del Concesionario, al margen de cualquier otro vinculado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego, los siguientes conceptos:
a) Los costes de construcción de las instalaciones incluidas en el proyecto.
b) Los costes de financiación de las obras de construcción previstas
c) Los costes de ejecución de aquellas mejoras propuestas por el licitador como necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
d) Todos los costes y gastos necesarios para la correcta realización de las tareas de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones incluidas en el presente concurso, y durante el período de la Concesión, incluyendo, de forma no exhaustiva:
- Todos los costes de personal (salarios, cargas sociales, equipamiento de seguridad, formación etc.)
- Todos los costes de mantenimiento y conservación, tanto preventivo (materiales, medios auxiliares, subcontrataciones especializadas, compra y mantenimiento del stock de repuestos, etc.), como predictivos
- Todos los gastos de administración y varios (oficina, comunicación, seguros, permisos, analíticas de control de proceso y calidad de agua tratada, limpiezas de todo tipo incluidas las reglamentarias etc.)
- Todos los costes de energía eléctrica, incluyendo sus correspondientes impuestos, de todos los puntos de consumo del SIDAM.
- Todos costes de los reactivos necesarios para la correcta explotación del SIDAM: pretratamiento, postratamiento, limpieza y conservación de membranas.
- Los costes de reposiciones habituales de elementos consumibles, tales como arena, filtros de cartucho y resinas.
- Todos los costes de las reposiciones necesarias, tanto de membranas como de equipos que hayan llegado a su vida útil tal y de acuerdo con lo especificado, respectivamente, en los Planes de Reposición de Membranas y Planes de Reposición de Equipos.
- En particular, serán por cuenta del concesionario todos los gastos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, y en concreto:
i. Otorgamiento del contrato de adjudicación con los correspondientes impuestos, recargos o impuestos inherentes a la prestación del servicio y tramitación de documentos que a él se refieran, excepto el IVA que será por cuenta de la Agencia de acuerdo con la normativa vigente.
ii. Gastos del anuncio
iii. Gastos derivados de la obtención de cuantas autorizaciones, permisos o licencias y avales fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
iv. Suscripción de las pólizas de seguro previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
v. Indemnización por los daños ocasionados a terceros por escape o derivación incontrolada de caudales de agua de suministro bombeada desde las plantas, o de salmuera.
vi. Todos los medios necesarios para el cumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud vigentes de los que sea responsable el concesionario.
vii. Instalaciones y operación de los medios necesarios para establecer la comunicación con el DC ( teléfono, fax, Internet.
viii. Ordenador personal en las plantas.
ix. Todos los combustibles, recambios mecánicos, eléctricos, pequeñas herramientas, reparaciones y cualquier gasto que se derive del mantenimiento de las instalaciones objeto del presente Pliego.
x. Consumo de agua potable.
xi. Arrendamiento de los equipos que necesite el concesionario para reparar averías o para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.
xii. La retirada y tasa de vertido de residuos sólidos.
xiii. Gastos derivados de atender las obligaciones derivadas del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 22.- Partidas valoradas a incluir en las ofertas
Los licitadores deberán incluir en sus ofertas, inexcusablemente, las partidas que se relacionan a continuación, perfectamente valoradas, sin incluir el IVA, y debidamente justificadas, y referidas a cada una de las plantas (para aspectos comunes a ambas, se hará constar en forma debida):
1. Costes de PERSONAL, desglosando la plantilla del SIDAM en función de su categoría y puesto a desarrollar
2. Costes de MANTENIMIENTO Y CONSERVACION, especificando los siguientes apartados:
Costes de mantenimiento de equipos y conservación de obra civil
Contrato de mantenimiento Turbobombas incluyendo revisiones períodicas, servicio de asistencia en 24 h ante averías y reposición de fungibles con la empresa fabricante de las turbobombas o empresa cualificada.
Contrato de certificación-calibración de caudalímetros por empresa fabricante.
Contrato de mantenimiento de Centros de Transformación, Instalaciones de media tensión e instalaciones de baja tensión.
Contrato de mantenimiento de extintores
Contrato de mantenimiento de sistema anti-incendios Contrato de revisión de sistemas de telecomunicación Contrato de revisión de Variadores de frecuencia Certificaciones equipos a presión, depósitos de reactivos.
Contrato mantenimiento equipo de almacenamiento y dosificación de CO2. Contrato de mantenimiento predictivo:
Vibraciones para bombas centrifugas >50 kW
Termografías para cuadros eléctricos baja, media tensión y celdas de transformación.
3. Costes y gastos de ADMINISTRACION, MEDIOS AUXILIARES Y VARIOS
Se incluirán todos los costes y gastos relativos a estos capítulos, en particular: Plan de control analítico:
Material fungible de laboratorio Análisis exteriores Equipamiento laboratorio.
Gestión del SINAC
Contrato de Limpieza edificio oficinas Gastos de Jardinería
Limpiezas reglamentarias depósito de agua potable Tratamientos para el control de la Legionella Medios adscritos a la Concesión:
Furgonetas Equipamiento informático Equipamiento de taller Medios de comunicación
Sistemas de Gestión
Plan de gestión informática del mantenimiento
Sistema GIS para la gestión de las instalaciones exteriores y red “en alta”
4. Costes de REACTIVOS
Se valorarán todos los reactivos para los que las instalaciones hayan sido diseñadas, tanto en pretratamiento, como en postratamiento, limpieza de membranas, y acondicionamiento y conservación de éstas, incluyendo aquellos que, en un futuro, puedan ser necesarios como consecuencia de cualquier mejora o modificación que se lleve a cabo en el SIDAM a lo largo del período de la Concesión.
5. Costes de REPOSICIÓN habitual de materiales consumibles, tales como: Reposición de material filtrante filtros arena.
Filtros cartuchos. Se considerarán, al menos, dos cambios anuales, salvo justificación en contra, estando terminantemente prohibido su retrolavado, salvo autorización expresa por escrito del fabricante.
6. Costes de la ENERGÍA ELÉCTRICA
Dada la importancia capital de esta partida dentro de los costes de explotación de cualquier planta desaladora, los licitadores deberán presentar un estudio detallado de los consumos de energía eléctrica, debidamente valorados y justificados, teniendo en cuenta, en cada uno de los puntos de suministro de energía a las IDAM, los correspondientes términos de potencia y energía eléctrica.
Las plantas no podrán ser operadas en ningún momento, y bajo ningún concepto, en razón de ahorro económico derivado de una utilización horaria dada una tarifa determinada.
7. Costes de REPOSICIÓN DE EQUIPOS, de acuerdo con el correspondiente PRE, según lo dispuesto en el Art. 15 de este Pliego
8. Específicamente el concesionario sufragará todos los gastos generados en la explotación del SIDAM.
Articulo 23. Fallos de las condiciones de explotación: parámetros de disponibilidad
Los fallos en las condiciones de explotación y funcionamiento del SIDAM, medidos a través de los correspondientes parámetros de disponibilidad, podrán dar origen a deducciones automáticas (D) en la tarifa a cobrar por el concesionario, que se cuantificarán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen, y referidos a cada una de las plantas por separado, de tal forma que, en el caso de que se produjeran, al mismo tiempo, dos fallos de similares características en ambas instalaciones, el cargo sería aplicable en las dos plantas (en todas las fórmulas aparece el coeficiente 0,5 que reparte el coste total anual correspondiente en cada una de las desaladoras):
1.- Explotación
Cantidad de agua producida
Variaciones, sin justificar, debidas a causas imputables al Concesionario, de la producción (Pd) diaria (medida en cómputo diario durante 24 horas de producción continua) superiores al 5% de la producción nominal diaria (Pn) de cada bastidor:
PN
Si Pd < 0,95 x Pn, D = x n x 0,3 x 0,5 x CFED
100 x PD
PD
Si Pd > 1,10 x Pn, D = 0,1 x x n x 0,3 x 0,5 x CFED
100 x PN
Siendo n el nº de días afectados por esa variación
Plan de Producción
Variaciones, a la baja, sin justificar, en todos o alguno de los suministros mensuales a los ayuntamientos afectados, de acuerdo con las demandas reflejadas en el Plan de Producción (Art. 8):
D = (Pmi – Prmj) x CFUj Calidad de agua suministrada
Por cada fracción del 10% de desviación por encima del valor de TSD del
agua suministrada comprometido en la oferta adjudicataria: Si desviación máxima < 30%
D= 0,01 x 0,5 x CVED x Q (producción afectada, en m3)
Si desviación máxima > 30% y < 50%
D= 0,02 x 0,5 x CVED x Q(producción afectada, en m3) Si desviación máxima > 50%
D= 0,05 x 0,5 x CVED x Q(producción afectada, en m3)
Si desviación máxima > 50% por un período superior a los 30 días, la Agencia podrá resolver el contrato de concesión sin que el Concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.
Dada la obligatoriedad inexcusable del cumplimiento estricto del RD 140/2003, de 7 de febrero sobre calidad de aguas para el consumo humano, toda desviación, no accidental, por encima del valor máximo señalado en el citado RD respecto de los parámetros de calidad, deberá ser subsanada a la mayor brevedad posible, con prioridad sobre cualquier otra actuación de explotación que pudiera retrasar la tarea esa subsanación.
Caso de no existir causas ajenas a la explotación que pudieran justificar tal situación, la deducción será:
D= 0,1 x 0,5 x CFED x nº de días afectados
Consumo eléctrico:
Por cada 2,5% de desviación media por encima del valor fijado y comprometido en la oferta adjudicataria, en cómputo anual:
D= 0,015 x 0,5 x CENVA
Paradas no programadas de líneas, imputables al Concesionario
NL
D = 0,1 x x nº de días x 0,5 x CFED
9
Paradas de planta no programadas, imputables al Concesionario:
nº de horas parada
Si < 24 horas, D = ------------------------- x 0,5 x CFED x 0,10
24
Si > 24 horas, D = nº días parada x 0,5 x CFED x 0,25
Si estas circunstancias tuvieran lugar dentro del período junio/septiembre, los cargos anteriores se multiplicarán por 1,4
Retrasos final paradas programadas
D = NR x 0,5 x CFED x 0,10
2.- Mantenimiento y conservación:
La aplicación de posibles cargos los siguientes conceptos exige su constatación en el Libro de Órdenes para que puedan surtir efecto.
Apercibimientos: Limpieza:
D = 0,02 x 0,5 x CFED x NEF D = 0,01 x 0,5 x CFED x NEF
Desperfectos obra civil (incluyendo pintura) Por fallo de calidad cometido,
D = 0.025 x 0,5 x CFED x NEF
Retrasos en la reposición de equipos :
Por incumplimiento del Plan de Reposiciones, salvo acuerdo en contra con la Agencia:
0,5 x XXXX
D = 0,05 x x NR
365
Análisis (proceso y sanidad) y SINAC
Por cada retraso en la realización de un análisis concreto respecto de la fecha señalada en el Plan de Análisis de la oferta adjudicataria:
D = 0,02 x 0,5 x CFED x NR
Por cada retraso en la cumplimentación de datos en el sistema SINAC, de Sanidad (debiendo constar tal retraso en el informe de la autoridad sanitaria competente):
D = 0,01 x 0,5 x CFED x NR
Repuestos
Por cada 10%, o fracción, de variación negativa (hacia menor valor) sobre la cantidad de 250.000 €, en ejecución contrata, sin IVA, correspondiente a la valoración de la totalidad de repuestos de la IDAM, excluidas las membranas:
D = 0,005 x 0,5 x CFED x NFS
Siendo:
PD: Producción real diaria, en m3/día
PN: Producción nominal diaria, en m3/día, en el momento del fallo Pmij: Producción en el mes “i” para el Ayuntamiento “j” (Plan de
Producción)
Prmij Producción realmente entregada en el mes “i” al Ayuntamiento “j” D: Valor de la deducción o cargo
N: nº de días de incumplimiento o falta
CFUj: Factor coste fijo de explotación unitario asignado al Ayuntamiento j Costes fijos unitarios asignados a todos y cada uno de los ayuntamientos afectados:
Ibiza ciudad: …………………………
San Xxxx: 0,609450 €/m3 en 2009 San Xxxxxx de Portmany: ………………………….
Santa Xxxxxxx: ………………………….
San Xxxx: ………………………….
CFED: Factor coste fijo explotación diario
Será la suma de los costes fijos de explotación de la oferta económica, en cómputo diario
CVED: Factor coste variable explotación diario
Será la suma de los costes variables de explotación de la oferta técnica adjudicataria, en cómputo diario, calculados sobre una producción anual de 6. 550.000 m3
NL: nº de líneas paradas
NR: nº de días de retraso
NEF: nº de días en falta (incumplimiento) XXXX: Factor coste reposición de equipos
Será el resultado de dividir por quince el coste total de reposición de equipos a valor de adquisición en 2009.
CENVA Factor coste energía variable
Será el coste anual del término de energía, correspondiente a una producción de 6.550.000 m3/año.
Todos los factores utilizados en las fórmulas anteriores tendrán la misma revisión anual que el resto de las partidas de explotación.
Los licitadores vendrán obligados a incluir en sus ofertas, a modo de anexo, el detalle de los importes de los coeficientes anteriormente relacionados, a saber:
CFED, CVED, XXXX, CENVA,
de acuerdo con los costes de sus ofertas.
Articulo 24. Aplicación de las condiciones de disponibilidad.
Los descuentos y cargos por fallos de disponibilidad y calidad en la prestación del servicio detallados en el Art. 23 se descontarán, de forma automática, mensualmente, de la tarifa a cobrar por el concesionario en los términos previstos en el PCAP.
El Concesionario, mensualmente, entregará a la Agencia, junto con la factura de suministro de agua correspondiente, y si es el caso, un avance provisional de las anomalías detectadas que pudieran dar lugar a penalizaciones en aplicación del Art. 23 de este Pliego, incluyendo un cálculo provisional de los cargos pertinentes. El DC deberá verificar la corrección de ambos documentos, factura y cálculo provisional para su correspondiente aprobación y conformación. Si no estuviera conforme con el cálculo presentado por el Concesionario, el DC deberá enviar a aquél una copia del cálculo corregido, se acuerdo con su criterio. El importe definitivo de la posible penalización deberá haber sido conformado dentro de los primeros 20 días de cada mes. Si no hubiera acuerdo entre el DC y el DE, será la Dirección de la Agencia quien determine, finalmente, el importe a descontar en la factura de suministro de agua. En el caso de que el Concesionario no estuviera de acuerdo con esta decisión, se estará lo dispuesto en el PCAP a este respecto.
Artículo 25. Entrega de las instalaciones al término de la Concesión.
De acuerdo con la cláusula 31.1.4 del PCAP, las instalaciones y equipos deberán ser entregados, al término de esta concesión, a la Agencia, en tanto que titular de las
infraestructuras, "en el estado de uso y funcionamiento y con obras, material, dependencias, bienes inmuebles y demás elementos e instalaciones necesarios para la explotación de la IDAM, conservada y apta para el servicio, todo ello de conformidad con el las determinaciones del PPTPP". En este sentido, las instalaciones objeto de esta Concesión deberán entregarse en el mismo o similar estado en que se tomaron en su inicio por parte del Concesionario, y en correcto estado de funcionamiento, definiéndose el mismo sobre la base del cumplimiento de las características para los cuales fueron diseñados, tanto en cantidad (caudales, presiones etc.) como en calidad (rendimientos, etc.).
Previamente a la formalización del Acta de Recepción a la que alude la ya citada cláusula, y con una antelación de tres meses respecto de la fecha final definitiva de la Concesión, el DC, en aplicación del Art. 12 de este PPTPP, llevará a cabo, con la ayuda y colaboración del Concesionario, y sobre la base del Acta referido en dicho Art., una valoración sobre el estado real de la planta en ese momento, comparando los valores de las variables y parámetros de producción detallados en el Acta con los valores reales promedios de los últimos seis meses de funcionamiento del SIDAM, comprobando así la bondad o no del estado de las instalaciones en el momento de su entrega. Una vez admitido como satisfactorio el estado del SIDAM, se procederá a la firma del Acta de Recepción final y que permitirá la entrega de las instalaciones, por parte del Concesionario, a la Agencia, al margen de cualquier otra disposición contenida en el PCAP respecto de la Reversión de la Concesión.
Asimismo, y con objeto de garantizar al máximo el correcto estado de las instalaciones en el momento de su entrega, se pondrá en marcha, a dos años vista del final de la Concesión, un calendario de actuaciones para un control especial sobre el estado de la planta: semestralmente, DC irá comparando el contenido del Acta de Funcionamiento Inicial de la IDAM con los datos reales respectivos, siempre tomando los valores medios de los datos recogidos durante los tres últimos meses de funcionamiento del SIDAM. En el caso de obtener valores por debajo de los señalados en el Acta de F. Inicial, a parte de su constatación en el Libro de Órdenes por parte de DC, el Concesionario deberá resolver esta anomalía en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha del L/Órdenes. El retraso de estos trabajos respecto de esa fecha llevará aparejada una penalización equivalente a la de "parada de planta no programada", de acuerdo con el punto 2.1 del Art. 23.
En el caso de un incumplimiento sistemático por parte del Concesionario, o bien en el supuesto de que la diferencia entre los valores comentados en el párrafo anterior fuera excesivamente elevada a juicio del DC, además de su inclusión en el citado L/Órdenes, el DC lo pondrá en conocimiento de la Agencia a todos los efectos.
Aparte de lo anterior, el DC, dentro de sus funciones, tendrá especial cuidado en la observancia del estado, tanto de la obra civil, como de los equipos integrantes de esta Concesión a lo largo del plazo contractual, ayudando así a garantizar al máximo la entrega de las instalaciones en las mejores condiciones posibles de explotación.
En Palma de Mallorca, a 20 de octubre de 2008
ANEXO I
ANTEPROYECTOS DE LAS OBRAS DE REFORMA EN LAS PLANTAS DESALADORAS DE IBIZA Y SAN XXXXXXX
ANEXO II
PLANOS DE LA INTERCONEXIÓN SAN XXXXXXX/IBIZA
ANEXO III
PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL DE EXPLOTACIÓN (DEDICACIÓN 100%)
ANEXO IV
INFORMACIÓN RELATIVA AL PERSONAL DESTACADO EN CADA UNA DE LAS PLANTAS DESALQADORAS
ANEXO V
DATOS DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZADOS EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD
ANEXO VI
FACTURAS DE ENERGÍA DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS EN AMBAS DESALADORAS
ANEXO VII
LISTADO DE EQUIPOS DE LA PLANTA DESALADORA DE SAN XXXXXXX
ANEXO VIII
INVENTARIO DE STOCKS ACTUALIZADOS AL 31/10/08
ANEXO IX
PLAN DE ANÁLISIS DE PROCESO
ANEXO X
MODELO DE FICHA DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS DIARIOS DE OPERACIÓN
ANEXO XI
ANALÍTICAS DE AGUA DE MAR Y AGUA SUMINISTRADA EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS EN AMBAS DESALADORAS
ANEXO XII
PLAN DE REPOSISCIÓN DE EQUIPOS EN CADA PLANTA DESALADORA
ANEXO XIII
HISTÓRICOS DE PRODUCCIÓN A ORIGEN DE AMBAS PLANTAS DESALADORAS
ANEXO XIV
HISTÓRICOS DE SUMINISTRO DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS DE AMBAS PLANTAS DESALADORAS