CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº 28 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS ZIPAQUIRÁ “EFZ” y YWJJ REFRIGERACION Y ELECTRICIDAD S.A.S,
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº 28 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS ZIPAQUIRÁ “EFZ” y YWJJ REFRIGERACION Y ELECTRICIDAD S.A.S,
Entre nosotros a saber XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80’542.707, en su calidad de GERENTE, obrando en nombre y representación de la EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS ZIPAQUIRÁ “EFZ” con NIT.: 800184419-3, como
empresa industrial y comercial del Estado, quien fue nombrado mediante Resolución Administrativa No. 002 de primero (1°) de Enero de 2016 y posesionado mediante Acta N°. 2635 fechada día primero (1°) de Enero de dos mil dieciséis (2016), debidamente facultado mediante Acuerdo Municipal No. 26 de diciembre 20 de 1993, quien para los efectos del presente contrato se denominara EFZ, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.820.914 De Bogotá, quien actúa en nombre y representación del establecimiento de comercio YWJJ REFRIGERACION Y ELECTRICIDAD S.A.S, con Nit 900763188-4, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTO, según la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, previa observancia y aplicación del procedimiento de selección CERRADA establecido en el Manual de Contratación adoptado por LA EMPRESA mediante resolución N°. 78 de septiembre 29 de 2014 y previa las siguientes consideraciones: 1. Que, la EFZ es una empresa Industrial y Comercial del Estado cuyo objeto se enmarca dentro de la manipulación, procedimiento y elaboración de productos cárnicos o sus derivados.2. Que, la EFZ es hoy por hoy la empresa de mayor nivel de calidad y de volumen de faenamiento ganado mayor y menor así como de acondicionamiento xx xxxxxxx de la región Sabana Centro, acopiando en gran parte el beneficio de ganado de varios municipios circunvecinos. 3. Lo expuesto, aunado al hecho que existe dentro del sector cárnico un alto nivel de competencia, hace que la EFZ opere buscando siempre la obtención de resultados eficientes y eficaces.4. Que, la EFZ se encuentra certificada en las normas técnicas de calidad NTCGP1000:2009 e ISO 9001:2008 donde la norma dice que la entidad debe identificar el producto y/o servicio por medios adecuados, a través de toda la realización del producto y/o prestación del servicio.5. Que, en la Norma Técnica de calidad NTCGP1000:2009 en el numeral 7.5.3. Identificación y trazabilidad, la entidad debe identificar el producto y/o servicio por medios adecuados, a través de toda la realización del producto, y/o prestación del servicio. La entidad debe identificar el estado del producto y/o servicio, con respecto a los requisitos de seguimiento y medición a través de toda la realización del producto o la prestación del servicio.6. Que, la empresa ha vinculado nuevos clientes los cuales dentro de sus condiciones están exigiendo la identificación del producto el cual debe contener, Fecha de sacrifico, turno, lote y fecha de despacho entre otros. 7. Que, para el adecuado cumplimiento de las actividades operativas adelantadas por la entidad, se debe realizar a los equipos de medición una calibración y/o verificación de intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de mediciones internacionales o nacionales.8. Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario iniciar el proceso de contratación con una empresa que este acreditada, para la calibración certificada de los diferentes equipos que se utilizan en la Empresa como son Basculas, y termómetros de cuartos fríos, manómetros entre otros, con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos que se realizan en la Empresa. 9. Que, la EFZ mediante el Manual de contratación de la entidad, conforme con lo establecido en el numeral 3, Capítulo III, Título II del Manual de Contratación de la EMPRESA FRIGORÍFICO Y
PLAZA DE FERIAS DE ZIPAQUIRÁ “EFZ”, en el presente proceso la Modalidad de Selección es CERRADA.10. Que, con el fin de satisfacer las necesidades contractuales anteriormente descritas el presente contrato quedara subordinado a las apropiaciones presupuestales de la actual vigencia fiscal 2017, de la siguiente manera: Rubro 240104, fuente 1, denominado “Comprar y/o Mantenimiento de Equipos, Maquinaria, Herramientas y Software – Recursos Propios”, según Disponibilidad Presupuestal N°. 2017000168 de fecha cinco de (05) de Julio de dos mil diecisiete (2017), expedida por la Profesional Universitaria de la EFZ. 11. Que, por las razones anteriormente expuestas estudiadas las propuestas allegadas al proceso de contratación, y teniendo en cuenta que se evaluaron los criterios establecidos para la selección del contratista, se determina que el mismo cumple con los requerimientos exigidos para llevar a cabo el objeto del contrato dentro en la EFZ para lo cual el Gerente de la Empresa Frigorífico y Plaza de Ferias de Zipaquirá ¨EFZ¨ adjudica el presente contrato.12. Que en consecuencia de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato de MANTENIMIENTO el cual se rige por las siguientes especificaciones contractuales. CLÁUSULA: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la EFZ a: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE BÁSCULAS Y/O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LA E.F.Z.” .PARÁGRAFO I.- A efectos de cumplir con
las finalidades del objeto a contratar se hace preciso cumplir con las siguientes especificaciones tecnicas: El contratista prestará el servicio de mantenimiento y calibración de los equipos de básculas y/o instrumentos de medición en las instalaciones de la EFZ y con las siguientes especificaciones: 1 Mantenimiento y calibración de básculas digital, capacidad 600 kg, ubicación desposte 1, 2 mantenimiento de básculas colgantes, capacidad 600 kg, ubicación desposte 1, 3 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación corrales 1, 4 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación bovinos 1, 5 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación xxxxx xx xxxxxx 0, 0 Xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx digital Rango: 0-800 kg ubicación oreo No 1 1, 7 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1000 kg ubicación básculas No 6 desposte 1, 8 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-500 kg ubicación desposte1,9 Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-500 kg ubicación despacho canales 1, 10 calibración de manómetro 0-500 mbar inoxbronce carátula 4" con glicerina conexión vertical 1; 11calibración de termómetro digital 3 puntos de medición 1; 12calibración de termómetro tres puntos de medición 7, 13 suministro de impresoras para básculas 3, 14 Suministro de indicador marca lexus modelo XXX IV 2, 15 Suministro de celdas de carga mono bloque IP66 / rango 750 kg 2,16 controles para temperatura de producto 3,17 sondas pinchar para control 3,18cable apantallado para comunicación sitrat60, 19 intercomunicadores de red 3.
ITE M | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | Mantenimiento y calibración de básculas digital, capacidad 600 kg, ubicación desposte | 1 |
2 | mantenimiento de básculas colgantes, capacidad 600 kg, ubicación desposte | 1 |
3 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación corrales | 1 |
4 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación bovinos | 1 |
5 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1500 kg ubicación xxxxx xx xxxxxx | 0 |
6 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-800 kg ubicación oreo No 1 | 1 |
7 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-1000 kg ubicación básculas No 6 desposte | 1 |
8 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-500 kg ubicación desposte | 1 |
9 | Mantenimiento y calibración de bascula digital Rango: 0-500 kg ubicación despacho canales | 1 |
10 | calibración de manómetro 0-500 mbar inoxbronce carátula 4" con glicerina conexión vertical | 1 |
11 | calibración de termómetro digital 3 puntos de medición | 1 |
12 | calibración de termómetro tres puntos de medición | 7 |
13 | suministro de impresoras para básculas | 3 |
14 | Suministro de indicador marca lexus modelo XXX IV | 2 |
15 | Suministro de celdas de carga mono bloque IP66 / rango 750 kg | 2 |
16 | controles para temperatura de producto | 3 |
17 | sondas pinchar para control | 3 |
18 | cable apantallado para comunicación sitrat | 60 |
19 | intercomunicadores de red | 3 |
CLAUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, se obliga para con
la EFZ, en general a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato y en especial a:
1. Realizar el mantenimiento, la calibración y la actualización de los equipos y/o instrumentos de la EFZ descritos en la anterior clausula. 2. Entregar certificado original de calibración por equipo. 3. Rotular o etiquetar cada equipo con la fecha del servicio y sello del organismo nacional de acreditación. 4. Realizar la calibración con patrones calibrados con trazabilidad nacional o internacional. 5. Acreditar para el pago su afiliación y pago para el sistema de seguridad social en salud (salud y pensiones). 6. Cumplir con el total de los requisitos y documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato.7. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa bajo su propia responsabilidad, por lo tanto no existe, ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con La EFZ. 8. Obrar con buena lealtad o fe, en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. 9. Mantener indemne a la EFZ, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa de sus actuaciones en desarrollo y ejecución del presente contrato.10. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del objeto contractual. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE EFZ.- La EFZ se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1. La empresa pagara el presente contrato, de conformidad con los términos establecidos 2. La empresa verificará y exigirá el estricto cumplimiento del contrato a través del SUBGERENTE OPERATIVO, quién certifica el cumplimiento del Contrato a satisfacción de la empresa, realizando cuando lo considere conveniente indicaciones, sugerencias y requerimientos 3. Asignarle al contratista el sitio y la logística requerida para desarrollar el objeto contratado. 4. Verificar que el contratista cumpla puntal y realmente todas y cada una de las obligaciones descrita en el contrato. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El término de duración del contrato será de CINCO (05) meses. PARAGRAFO I.- IMPRORROGABILIDAD: El presente contrato es improrrogable, salvo las excepciones de incumplimiento por parte de LA EMPRESA, por suspensión temporal del contrato, mutuo acuerdo, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas, y con justificación del Supervisor del Contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El valor del presente contrato es por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 42´000.000.00) M/CTE Incluido IVA. De acuerdo con el certificado de Disponibilidad Presupuestal N°. 2017000168 de fecha cinco de (05) de Julio de dos mil diecisiete (2017), expedida por la Profesional Universitaria de la EFZ. CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: La EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS DE ZIPAQUIRÁ “EFZ”, tratándose de un contrato de Mantenimiento, efectuará el pago del contrato de la siguiente manera: pagos parciales mensuales de acuerdo a la presentación de factura e informe de actividades con aprobación del acta de cumplimiento por supervisor del contrato y las certificaciones de los equipos calibrados y sus mantenimientos, así como los soportes de pago de parafiscales, según disponibilidad del PAC y los enunciados en la cláusula Primera. CLAUSULA SÉPTIMA.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contratista ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales, y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia se considera conocedor de todos los elementos necesarios para asumir totalmente a su xxxxx y riesgo las obligaciones derivadas del contrato. CLAUSULA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Entiéndanse incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de LA EMPRESA
de conformidad con la ley. Las partes de común acuerdo establecen que en el evento en que LA EMPRESA realice una alianza estratégica, comercial, operativa, entre otras el presente contrato quedara supeditado a las condiciones y necesidades de quien vaya a operar la planta de la empresa, razón por la cual podrá darse por terminado anticipadamente a la fecha establecida. CLASULA NOVENA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: LA EMPRESA, mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencie que pueden conducir a su paralización. PARÁGRAFO.- En firme la resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar. CLAUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder la obligación de ejecución del contrato, a persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización expresa y escrita de LA EMPRESA. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes dirimirán
las controversias que surjan durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: 1- Se recurrirá primero al arreglo directo, cuya etapa no podrá ser superior a 5 días hábiles. 2- Si fracasa la etapa anterior, podrá recurrirse a la conciliación prejudicial. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Los conflictos derivados de éste contrato serán dirimidos por Tribunal de Arbitramento. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, el contratista se compromete a constituir y otorgar a favor de la EFZ, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de éste contrato, una garantía que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más; 2.Calidad del servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia una igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios Previos 2. Disponibilidad y Registro presupuestal 3. Las Prórrogas Adiciones y modificaciones que se suscriban entre las partes 4. Las garantías debidamente legalizadas. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con el acuerdo escrito de voluntades de las partes, previa disponibilidad presupuestal. CLAUSULADÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La Supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de este contrato, estará a cargo del SUBGERENTE OPERATIVO de la EMPRESA, a quien le corresponde supervisar y vigilar la debida ejecución del presente contrato por EL CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Elaborar y suscribir Acta de Inicio; 2) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contempladas en el presente contrato y suscribir cuando corresponda, las certificaciones de recibido a satisfacción del servicio; 3) Dejar por escrito las constancias respecto al incumplimiento de las obligaciones por EL CONTRATISTA, tan pronto como tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento; 4) Formular por escrito a EL CONTRATISTA todas las observaciones que sean pertinentes con relación a la correcta ejecución del contrato; 5) Sugerir a LA EMPRESA, en caso de ser necesario, la suspensión temporal del contrato; 6) Suscribir Acta e Informe Final donde se registre el desarrollo del objeto contractual, los cuales harán parte integral del contrato. CLASULA DÈCIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Para proceder a la ejecución del contrato se requiere: 1- Registro Presupuestal. 2- Constitución de la Póliza de Garantía. 3- Aprobación de la Póliza de Garantía.
4. Suscripción del Acta de Inicio. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD: Las partes y el Supervisor, están sometidos al régimen de responsabilidades establecido en el Capítulo V del Estatuto General de Contratación. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, al momento de la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Tal situación y el pago de aportes mensuales a tales sistemas, será requisito indispensable para proceder a efectuar los pagos pactados por parte de la Empresa. VIGÉSIMA.- NORMAS APLICABLES: Al presente contrato se le aplicara lo dispuesto en el Manual de Contratación de LA EMPRESA, adoptado mediante Resolución N°. 78 de 2014, la Ley 80 de 1993, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 63 del Decreto 1510 de 2013 y Decretos Reglamentarios, en lo que atañe a Empresas Industriales y Comerciales del Estado y además se rige por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio subsidiariamente y por la Constitución Nacional como Norma de Normas. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008 modificado por el Decreto 931 de 2009, mantener libre a la EFZ de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Zipaquirá PARÁGRAFO I.- Para efectos de notificación EFZ tiene su domicilio en la Xxxxx XX- Xxxxxxxxxx XX 0 Xxx Xxxxxx, x XX XXXXXXXXXXX Xxxxx 00 Xxx 000 50 BL AP 202 Bogotá. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- MANIFESTACION: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia se firma en el Municipio de Zipaquirá, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Diecisiete (2017).
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE GENERAL EFZ
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.
Representante Legal
YWJJ REFRIGERACION Y ELECTRICIDAD S.A.S
CONTRATISTA
OMPONENTE | FUNCIONARIO O CONTRATISTA | NOMBRE Y CARGO | FIRMA | FECHA |
TÉCNICO | Revisó y Aprobó: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Subgerente Operativo | 25/07/2017 | |
Revisó y Aprobó: | ||||
JURÍDICO | Proyectó: | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Asesora Jurídica Externa | 25/07/2017 | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para la firma del Ordenador del Gasto. |
Elaboro
Gi.A..R,D
Asesora Jurídica Externa