PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ATENCIÓN DE AVISOS Y ARREGLO DE AVERÍAS DE LOS ASCENSORES UBICADOS EN LOS EDIFICIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES,...
Expte. 02/2012 SV
Área de Hacienda, Economía y Patrimonio Negociado de Contratación Servicios y Suministros
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ATENCIÓN DE AVISOS Y ARREGLO DE AVERÍAS DE LOS ASCENSORES UBICADOS EN LOS EDIFICIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Índice de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 2
1ª Objeto del contrato. 2
2ª. Codificación del objeto del contrato. 3
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta 3
4ª Régimen jurídico del contrato. 3
5ª Órgano de contratación. 4
6ª Perfil de contratante 4
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades 4
8ª Crédito presupuestario y programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. 5
9ª Duración del contrato, con determinación de las prórrogas 6
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 6
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. 6
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato. 6
12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas 7
13ª Documentación con carácter contractual 8
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato. 8
15ª Contratista. Capacidad. 9
16ª Contratista. Prohibición de contratar 10
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera 10
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional 10
19ª Contratista. Clasificación. 11
20ª Proposiciones 11
21ª Modo de presentación de las proposiciones 11
22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones 11
23ª Plazo de presentación de proposiciones 13
24ª Lugar de recepción de proposiciones 13
25ª Mesa de contratación. 14
26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores 14
27ª Apertura de las proposiciones admitidas 15
28ª Ofertas anormalmente bajas 15
29ª Variantes o mejoras 15
30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato. 16
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS 16
31ª Renuncia o desistimiento. 16
32ª Propuesta de adjudicación del contrato. 16
33ª Documentación a presentar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa 16
34ª Formalización del contrato. 17
35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios 18
36ª Régimen de los pagos del precio. 18
37ª Garantías provisionales y definitivas 18
38ª Causas especiales de resolución del contrato. 19
39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. 20
40ª Penalidades 20
41ª Modificación del contrato. 20
42ª Recepción del contrato. 20
43ª Plazo de garantía de la prestación contratada 21
44ª Subcontratación. 21
45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales 21
46ª Información confidencial facilitada al contratista 22
47ª Gastos de publicidad. 22
48ª Prerrogativas 22
49ª Jurisdicción. 22
50ª Otras cuestiones 23
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el servicio de mantenimiento preventivo, así como la atención de avisos y arreglo de averías de los ascensores ubicados en los edificios de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx que se relacionan a continuación:
Centros, instalaciones, precio mantenimientos, anualidad 2012, etc.
1 Xxxxxxx provincial, Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx x.x. 00000 Xxxxxxx.: 12.000,00 €
– Ascensor xxxxx XXXX, 4 paradas :
– Salvaescaleras: Xxxx xxxxxxxxxxx
0 Xxxx Xxxxxx.- Xxxxx Xxxxx Xxxxx x.x. 00000 Xxxxxxx: 3.492 €
– Ascensor xxxxx Xxxxx. Tipo instalación J, 3 paradas
3 Xxxxxxx Carvajal, X/Xxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxxx.: 3.660 €
– Ascensor xxxxx Xxxx, Ref. E3133M
4 Colegio mayor Xxxxxxxxx xx Xxxxx, X/ Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx: 3.300,00 €
– Ascensor xxxxx XXXX*
5 Ascensores y plataforma Complejo cultural, Ps/ Xxx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx.
– Montacargas xxxxx Xxxxxxxx 2 paradas y un acceso: 1.992€
– Ascensor xxxxx Xxxx: 3.000€
6 Escuela xx Xxxxxx Artes, X/ Xxxxx, 00000 Xxxxxxx:0.000€
– Ascensor xxxxx XXXX.
7 Museo Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxx: 3.492 €
– Ascensor xxxxx XXXX
8 Complejo Cultural Santa Xxxxx, 10600 Plasencia: 3.696€
– Ascensor marca THYSSENKRUPP
9 Museo etnográfico textil, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx: 3.000€
– Ascensor xxxxx XXXX.
10 Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxxx: 1.920 € - anual- a partir del 15/7/2012
– Ascensor xxxxx XXXX
2ª. Codificación del objeto del contrato.
El objeto de este contrato de servicios corresponde a la Categoría 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN”, y se define por los siguientes códigos:
- CPCprov: 88640, Servicios de reparación y maquinaria de aparatos eléctricos.
- CPV 50750000-7, Servicios de mantenimiento de ascensores1.
- CPA-2002: 29.22.92, Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de elevación y manipulación2.“
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx cuenta en sus edificios con una serie de ascensores y aparatos elevadores que requieren la adopción de las medidas de carácter preventivo y mantenimiento básico que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas, suscrito por el Supervisor de Mantenimiento de la Diputación xx Xxxxxxx el 1 de febrero de 2012. Todo ello, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a estas instalaciones.
4ª Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato se califica como administrativo típico de servicios, y se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:
- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
- En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1Nomenclatura de Clasificación que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, que modifica el Vocabulario común de los contratos públicos.
2Código de clasificación estadística CPA-2002 recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5ª Órgano de contratación.
Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, el Presidente es el órgano de contratación con competencia para aprobar y suscribir el presente contrato, sin perjuicio de la delegación efectuada para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de 5 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 175, de 12 de septiembre.
La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X (XX 00000).
6ª Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades.
El valor estimado de este contrato, atendiendo a su duración total, incluidas sus eventuales prórrogas, es ciento cincuenta mil ciento ochenta y tres euros (150.183,00 €), y el tipo máximo de licitación es ciento doce mil cuatrocientos treinta y tres euros con noventa céntimos (112.433,90 €), según figura en el siguiente cuadro, en el que se indica, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deberá soportar la Administración:
Tipo de licitación | 112.433,90 € |
Importe IVA (18 %) | 20.238,10 € |
Total del contrato | 132.672,00 € |
Valor estimado | 150.183,00 € |
El presupuesto base de licitación es ciento doce mil cuatrocientos treinta y tres euros con noventa céntimos (112.433,90 €) y se ha calculado por referencia al precio general xxx xxxxxxx en el momento de fijar el presupuesto de licitación en consideración a los datos de facturación de los últimos doce meses y teniendo en cuenta la duración inicial del contrato y se desglosa a continuación:
Edificio | Dirección | Características | Precio mensual |
Xxxxxxx provincial | Xx/ Xxxxx Xxxxx, x/x | Xxxxxxxx XXXX, 0 PARADAS | 1.000,00 € |
Xxxxxxxxxxxxxx 0 xxxxxxxxxxx | |||
Xxxx Xxxxxx | Pz/ Santa Xxxxx, s/x | Xxxxx, Tipo J, 3 paradas | 291,00 € |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | C/ Amargura, nº 1 | Otis, Ref. E3133M | 305,00 € |
Colegio Mayor | Pz/ Pereros, s/x | Xxxx | 275,00 € |
Xxx Xxxxxxxxx | Xx/ Xxx Xxxxxxxxx, x/x | Xxxxxxxxx | 166,00 € |
Otis | 250,00 € | ||
Escuela Bellas Artes | C/ Xxxxx | Xxxx | 416,00 € |
Museo Pedrilla | Rd/ San Xxxxxxxxx | Xxxx | 291,00 € |
Sta. Xxxxx | Xxxxxxxxx | THYSSENKRUPP | 308,00 € |
Museo etnográfico textil | Xxxxxx | Xxxx | 250,00 € |
Pintores, nº 10 | X/ Xxxxxxxx, xx 00 | Otis | 160,00 € |
3.712,00 € 3.145,76 € 566,24 € | |||
BI | |||
IVA |
Distribución de anualidades: Presupuesto total (IVA incluido): 132.671,99 euros.
Anualidad | Importe |
2012 | 43.584,00 euros |
2013 | 44.544,00 euros |
2014 | 44.544,00 euros |
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que coincidirá con el de la adjudicación y que se formula en términos de precios unitarios por aparato y mes. Este valor incluye los trabajos que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación y la sustitución, por desgaste, de las piezas que se indican en el punto 2 del mismo documento.
Las proposiciones deberán expresar el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el tipo máximo de licitación fijado, se tendrán por no presentadas.
8ª Crédito presupuestario y programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
El contrato se financiará con recursos generales de los presupuestos de la Diputación, con cargo a la clasificación económica 21300 “Reparación y mantenimiento de instalaciones en los edificios”; y las obligaciones económicas que se derivan de su firma serán satisfechas, en esta anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, RC 2012-102, de 10 de febrero, pertenecientes al ejercicio económico en vigor.
Clas. Orgánica | Clas. programas | Clas. Económica | Importe |
5 | 3340 | 21300 | 20.172,00 |
5 | 3230 | 21300 | 3.300,00 |
5 | 4320 | 21300 | 7.152,00 |
2 | 9209 | 21300 | 12.000,00 |
4 | 9211 | 21300 | 960,00 |
Para hacer frente al pago de los servicios que preste el contratista en ejercicios futuros,
figura en el expediente el compromiso previo de reflejar, en los presupuestos de los años 2013 y 2014, dotación económica adecuada a tal fin, en consideración a que su cumplimiento quedaría condicionado a la existencia de crédito suficiente.
9ª Duración del contrato, con determinación de las prórrogas.
El presente contrato tendrá una vigencia de tres años (treinta y seis mensualidades), a contar desde la firma del contrato, prorrogable por trimestres hasta un máximo de un año. No obstante, el servicio de mantenimiento del ascensor ubicado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00, se inicia el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxx se acordará por el órgano de contratación con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del contrato, y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En el caso de que se dicte resolución de prórroga, se notificará al contratista a los efectos de que manifieste su aceptación, o alegaciones, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que se regula en el artículo 112 del TRLCSP.
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato.
El presente contrato de servicios, de carácter plurianual, no está sujeto a regulación armonizada, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo 138.2 del TRLCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 157 a 161 del mismo texto.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.3.g) del TRLCSP y la cláusula 12ª del presente pliego.
La selección de estos criterios se justifica por razones de eficiencia en la utilización de los fondos públicos, y mejora en la calidad e innovación en la prestación del servicio a través de la entrega de información en soporte digital.
12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
Los criterios de valoración que han de servir de base para clasificar las ofertas, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como el máximo a alcanzar.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Oferta Económica | 80 puntos |
2 | Mejoras | |
2.a Ampliación del horario normal de asistencia por aviso de avería. 2.b Entrega en soporte digital del resumen de actuaciones. | 10 puntos 10 puntos | |
TOTAL | 100 puntos |
1. Oferta económica: Hasta 80 puntos sobre el total. La puntuación que se asigne a las ofertas se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente al precio final de la oferta, considerando el sumatorio de los precios mensuales unitarios por la duración total del contrato:
P = 80 (OMB/OL)
Donde:
P = Puntos obtenidos.
OL= Oferta de cada uno de los licitadores. OMB= Oferta más baja
2. Mejoras sobre las condiciones mínimas: Hasta 20 puntos. Para obtener puntuación en este apartado, será necesario que se presente, en el sobre 2, declaración formal expresa firmada y avalada por el representante legal de la empresa licitadora, en la que se comprometa a prestar adicionalmente los siguientes servicios:
a) Ampliación del horario normal de asistencia por aviso de avería: Hasta 10 puntos. Se asignará un punto por cada hora que exceda del habitual, que se extiende desde las 8:00 hasta las 21:00 horas de lunes a viernes, según se especifica en el punto 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) Entrega, en soporte digital, de un resumen anual de las actuaciones realizadas en cada una de las instalaciones: 10 puntos.
3. Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios expuestos en esta cláusula, aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Antes de la adjudicación, a efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la Mesa de Contratación requerirá a las empresas que se encuentren en dicha situación y hubiesen presentado la declaración jurada a que se refiere la cláusula 18ª la siguiente documentación, que deberá ser entregada en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
Igualmente, las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre de documentación administrativa compromiso formal3 al que se refiere el apartado 5º de la cláusula 20ª, podrán hacer valer su preferencia en la adjudicación de este contrato en caso de empatar con en puntuación con otras empresas.
13ª Documentación con carácter contractual.
El presente contrato administrativo de servicios tendrá carácter plurianual, y las partes que lo suscriban quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación, y en el orden que se indica:
- El Pliego de Prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
- La oferta presentada por el adjudicatario.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
2. La ejecución del contrato se sujetará a lo establecido en los documentos en que se formalice el mismo y en sus pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Supervisor de Mantenimiento de la Diputación, que será responsable del seguimiento de las prestaciones que forman parte del objeto contractual y de resolver, en su caso, cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su incumplimiento.
3. Se considera obligación esencial del contratista el mantenimiento de los recursos personales y materiales adscritos a la ejecución de este contrato a lo largo de toda su duración, y correrá a su cargo la reparación y el suministro de las piezas que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, así como cualquier otro consumible necesario para la prestación del servicio en los términos especificados en el mismo.
4. El adjudicatario deberá entregar un programa de trabajo en el que se especificará, como mínimo:
4.1. Una descripción del protocolo a seguir en el desarrollo del servicio.
4.2. Nombre del interlocutor o representante que designe la empresa para el seguimiento de la ejecución de este contrato y los teléfonos y direcciones que van
a servir para la notificación de incidencias, además de los números de teléfono y fax que faciliten la comunicación entre las partes.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 305.2 del TRLCSP, el contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato y, en particular, el adjudicatario está obligado:
5.1. Al cumplimiento estricto de la normativa sectorial aplicable al efecto.
5.2. A responder del normal funcionamiento y mantenimiento preventivo de los ascensores y demás instalaciones que se relacionan en la cláusula primera de este pliego.
5.3. A no poner en riesgo la salud de las personas como consecuencia de un mantenimiento inadecuado, respondiendo directamente de cualquier daño que se pudiera causar por culpa o negligencia suya.
6. El contratista, al realizar los trabajos de forma íntegra, será responsable:
6.1. De las sanciones o indemnizaciones que pudieran imponerse a la Diputación como consecuencia del incumplimiento de la normativa aplicable a la materia, o por la realización de un mantenimiento inadecuado.
6.2. De los daños que pudiera ocasionar el personal que presta el servicio en las instalaciones con motivo de la ejecución del contrato que, en su caso, serán valorados de forma justificada por la Administración de la Diputación. La indemnización por estos daños podrá hacerse efectiva por deducción de las cantidades que, en concepto de pago, o devolución de garantías, deban abonarse al contratista.
6.3. De las reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Administración, en el caso de daños personales o materiales producidos a terceros como consecuencia del mantenimiento de los ascensores y demás aparatos elevadores que se incluyen en este contrato, debiendo indemnizar a aquélla de todos los gastos y perjuicios que pudieran derivarse de su interposición.
7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos que ocasione la formalización del contrato, y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias: los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales, los seguros obligatorios y, en su caso, los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de autorizaciones administrativas o permisos oficiales necesarios para la realización de los trabajos.
15ª Contratista. Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en la forma que se indica en la cláusula 22ª de este pliego.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar además que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
Igualmente podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su
favor.
Para la realización del objeto contractual constituye requisito indispensable la inscripción en el Registro de empresas mantenedoras de aparatos elevadores.
16ª Contratista. Prohibición de contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, en la forma que determina el artículo 73 del TRLCSP, salvo que se presente el certificado de clasificación que se exige a las empresas españolas y extranjeras no comunitarias para licitar.
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera.
Sólo se acreditará por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se indican en la cláusula 22ª de este pliego.
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.
La acreditación de la solvencia técnica y profesional se exigirá en la forma indicada en la cláusula 22ª, únicamente a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo necesario.
19ª Contratista. Clasificación.
Las Empresas españolas y extranjeras no comunitarias que se presenten a esta licitación, deberán aportar certificado de clasificación en los siguientes términos:
Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.
Subgrupo 8. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y traslación horizontal.
Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 €.
20ª Proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 145.3 del TRLCSP).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
21ª Modo de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su denominación, número de expediente y título, el nombre y apellidos o razón social del licitador, su dirección, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre 1: Documentación Administrativa.
- Sobre 2: Documentación para valorar criterios cuantificables de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará por cualquiera de estos documentos:
➔ Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
➔ Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
➔ Los establecidos para empresarios no españoles en el artículo 72 del TRLCSP.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
3º Solvencia económica, financiera y técnica.
➔ Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Certificado de clasificación en el grupo P), supgrupo 7 y categoría mínima A, del RGLCAP.
➔ Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración de, al menos, dos entidades financieras, pudiendo ser sustituida una de ellas por justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, acreditado en la forma determinada en el artículo 75.a) del TRLCSP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Documento en el que el empresario, o su representante, se comprometa al desarrollo del servicio por técnicos especialistas debidamente formados y supervisados, y a la reposición del material con piezas originales, homologadas y adecuadas a los elevadores existentes, en los términos del artículo 78, b) del TRLCSP.
4º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
5º Acreditación de la habilitación necesaria. Inscripción en el Registro Registro de empresas mantenedoras de aparatos elevadores, según se especifica en la cláusula 15ª de este pliego.
6º En el caso de optar por la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá presentar declaración jurada del empresario o su representante, en la que se exprese que al tiempo de presentar su proposición, la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %; o en el caso de las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, el compromiso formal de contratación de un mínimo del 30 % de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social.
7º Una dirección de correo electrónico.
8º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
4 Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar y la
presentar los documentos número 1º, 3º, y 4º de la lista anterior.
SOBRE 2: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1º Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
2º En el caso de que se ofrezcan mejoras, declaración formal expresa, firmada y avalada por el empresario o representante legal de la empresa licitadora en la que se comprometa a prestar los servicios adicionales que ofrecen como mejora y a efectos de su valoración.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
23ª Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
La admisión de proposiciones se cerrará el último día de este plazo, a las 14 horas.
24ª Lugar de recepción de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo quince días naturales contados desde el anuncio de licitación, y deberán ser entregados, en horario de 8 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, ubicado en la primera planta xxx Xxxxxxx provincial, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X xx Xxxxxxx, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación de los sobres que presenta, y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario.
A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, correo, o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío. No obstante, las proposiciones presentadas por esta vía no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los siete días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.
posesión de las condiciones de capacidad de obrar, habilitación profesional y solvencia (Art. 84 TRLCSP).
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
25ª Mesa de contratación.
La Mesa de contratación que asistirá al Presidente en la adjudicación de este contrato será la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros, servicios y otros contratos de la Diputación.
El nombramiento de los miembros que componen esta Mesa se ha efectuado por Resolución Presidencial de 11 de julio de 2011, que figura publicada en el perfil de contratante, no obstante, a sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza del asunto a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores.
La apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa de las empresas que se hubieran presentado a la licitación se realizará dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo fijado a tales efectos.
La Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
No obstante, si este órgano observa defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados en el Sobre 1 por las empresas, concederá un plazo de tres días hábiles para que se aporte la documentación que fuese necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado. Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 81 RGLCAP, y a través del tablón de anuncios o el perfil de contratante.
27ª Apertura de las proposiciones admitidas.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que se hubieran observado, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, en el lugar, fecha, y hora indicados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura del Sobre 2, que contiene la propuesta económica y la documentación relativa a las mejoras que ofertan las empresas.
28ª Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán desproporcionadas las bajas que excedan del 10% de la media aritmética de las presentadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se pedirá al licitador que la haya presentado que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el procedimiento deberá solicitarse asesoramiento técnico al Servicio correspondiente.
Teniendo en cuenta la justificación del licitador y los informes técnicos que se hubieran emitido, se procederá a la exclusión de las ofertas que se entienda que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.
29ª Variantes o mejoras.
En el procedimiento de adjudicación de este contrato, no se admitirá la presentación de variantes, sólo se admitirán las mejoras relativas a:
– La ampliación del horario normal de asistencia por aviso de avería. A estos efectos, el punto 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares fija como horario habitual de trabajo el que se extiende de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas.
– La entrega, en soporte digital, de un resumen anual de las actuaciones realizadas en cada una de las instalaciones.
30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se considera condición especial de ejecución el mantenimiento, a lo largo de toda la duración del contrato, de las circunstancias determinantes de la adjudicación en el caso de que se hubieran tenido en cuenta para la misma los criterios de desempate fijados en la cláusula 12ª de este pliego.
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
31ª Renuncia o desistimiento.
En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
32ª Propuesta de adjudicación del contrato.
La Mesa clasificará las empresas admitidas y no rechazadas por orden decreciente de puntuación, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa. También podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de adjudicación cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de los criterios establecidos.
En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
33ª Documentación a presentar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar:
1º Documento de constitución de la garantía definitiva.
2º Documento que demuestre la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
3º Autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá, de forma alternativa, presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
– Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
– Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
34ª Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante.
La oferta presentada por la empresa adjudicataria formará parte del contrato, quedando aquélla vinculada a la prestación de aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración de la oferta para su adjudicación, en concreto, la ampliación del horario normal de asistencia por aviso de avería y la entrega, en formato digital, del resumen anual de las actuaciones realizadas en cada una de las instalaciones, si se hubieran ofrecido por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El contratista que opte por ello, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del documento citado en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte del adjudicatario, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario.
35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
La revisión de precios sólo tendrá lugar en el caso de que se dicte resolución de prórroga.
En este caso, el precio se revisará por aplicación del 75 por 100 de la tasa de variación del IPC general nacional respecto de la fecha de adjudicación. Se tendrá en cuenta, como fecha final para calcular la variación del IPC, el mismo mes de la adjudicación.
36ª Régimen de los pagos del precio.
Se expedirá una factura mensual por cada edificio que deberá contener el desglose por aparato de los servicios prestados y su precio unitario.
El importe de cada una de las facturas ascenderá a la suma de los precios unitarios que figuren en la oferta de la empresa adjudicataria y en el documento en que se formalice el contrato, y se abonará al contratista mediante transferencia bancaria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, previa conformidad del responsable del Servicio proponente.
Edificio | Dirección | Aplicación |
Xxxxxxx provincial | Pz/ Santa Xxxxx, s/n (Cáceres) | 2.9209.21300 |
Casa Xxxxxx | Xx/ Xxxxx Xxxxx, x/x (Xxxxxxx) | 5.4320.21300 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | X/ Xxxxxxxx, xx 0 (Xxxxxxx) | 5.4320.21300 |
Colegio Mayor | Xx/ Xxxxxxx, x/x (Xxxxxxx) | 0.0000.00000 |
Xxx Xxxxxxxxx | Xx/ Xxx Xxxxxxxxx, x/x (Xxxxxxx) | 5.3340.21300 |
Escuela Bellas Artes | X/ Xxxxx (Xxxxxxx) | 0.0000.00000 |
Xxxxx Xxxxxxxx | Xx/ Xxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) | 5.3340.21300 |
Sta. Xxxxx | Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) | 5.3340.21300 |
Museo etnográfico textil | Hervás (Xxxxxxx) | 5.3340.21300 |
Pintores, nº 10 | X/ Xxxxxxxx, xx 00 (Xxxxxxx) | 3.4505.21300 |
37ª Garantías provisionales y definitivas.
Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Dicha garantía debe ser depositada por el licitador seleccionado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP por cualquiera de los siguientes medios:
– Ante la Tesorería de la Diputación Provincial en efectivo, mediante ingreso en la Caja de la Corporación.
– Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx nº 2099-0200-83-0070026808.
– Mediante cheque que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
– Mediante las formas especificadas en los apartados 1.a, 1.b, y 1.c, del artículo 96 del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos:
- Sanción o indemnización que pudiera imponerse a la Diputación por incumplimiento
de la normativa sectorial aplicable al efecto o por causa de un mantenimiento inadecuado de las instalaciones.
- Responsabilidad por los daños causados en las instalaciones y por los perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista.
38ª Causas especiales de resolución del contrato.
Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y, en concreto:
- El abandono, por parte del contratista, de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada, dentro del horario habitual fijado en el documento en que se formalice el contrato, o con los medios humanos o materiales adscritos a la ejecución del mismo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento.
- La utilización de las instalaciones ubicadas en los edificios de la Diputación para fines distintos de los previstos en el contrato.
- Obstaculizar la fiscalización de las Autoridades inspectoras o del personal del Área de Industria de la Diputación xx Xxxxxxx.
- Ceder el contrato sin la debida autorización del Servicio de Administración General de la Diputación xx Xxxxxxx.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el art. 225 del TRLCSP.
39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de este contrato, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.
40ª Penalidades.
Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, no se establecen penalidades por ejecución defectuosa y demora.
41ª Modificación del contrato.
El contrato podrá modificarse cuando por razones de interés público basadas en la administración y organización de los servicios se produjera la supresión de alguno de los equipos que figuran en el punto 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, o bien la sustitución de unos equipos por otros.
La modificación, en su caso, se tramitará por resolución del órgano de contratación, previa propuesta del Supervisor de Mantenimiento de la Diputación, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo.
Cuando se produzca reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (art. 305 TRLCSP).
42ª Recepción del contrato.
El cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que tendrá lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP, dentro del mes siguiente al vencimiento.
La Administración se reserva la facultad de revisar el estado de las instalaciones a través de un organismo de control autorizado, antes de proceder a la recepción.
43ª Plazo de garantía de la prestación contratada.
El plazo de garantía será de seis meses, y comenzará a contar desde la fecha de la recepción, que se efectuará, a través de acto formal de conformidad de la Administración. En este acto, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
44ª Subcontratación.
El contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación.
45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a
los servicios efectuados durante la ejecución del contrato5.
De acuerdo con los procedimientos del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación xx Xxxxxxx, en cumplimiento del RD. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y con carácter previo al inicio de las actividades contratadas, la empresa adjudicataria se compromete a aportar la documentación que figura en el anexo II de este pliego, de acuerdo a los procedimientos de gestión de la prevención de la Diputación de riesgos laborales.
No obstante, durante la ejecución de las actividades que se incluyen en objeto contractual, el contratista deberá:
- Cumplir con las instrucciones dadas por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- Comunicar al responsable del centro de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, así como los daños ocasionados a la propiedad.
- Comunicar de inmediato, a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y al resto de las empresas concurrentes, toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y del resto de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- Actualizar toda la información suministrada cuando se produzcan cambios en las actividades objeto de concurrencia u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos y cuando se produzca una situación de emergencia.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración
46ª Información confidencial facilitada al contratista.
No se imponen al contratista obligaciones concretas relativas al deber de confidencialidad.
47ª Gastos de publicidad.
Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato hasta un límite de mil euros (1.000,00 €).
48ª Prerrogativas.
Dado el carácter administrativo de este contrato, el órgano de contratación tiene la
5 A modo ejemplificativo, se relacionan:
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan.
facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
49ª Jurisdicción.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
50ª Otras cuestiones.
Persona de contacto: Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx. Teléfono: 000- 00-00-00
Fax:000-00-00-00
Cáceres, 27 de febrero de 2012.
LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx
ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ATENCIÓN DE AVISOS Y ARREGLO DE AVERÍAS DE LOS ASCENSORES UBICADOS EN LOS EDIFICIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña……………………………………………………………………………. Con residencia en ………………………………………… calle……………nº con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de contratación
………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente………………,ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LA
CANTIDAD DE (cumplimentar precio global y desglosado):
Edificio | Dirección | Características | Precio/mes | Meses | Total |
Xxxxxxx provincial | Santa Xxxxx | XXXX, 4 paradas | 36 | ||
Xxxxxxx provincial | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxxxxx | 00 | ||
Xxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx J 3 paradas | 36 | ||
Xxxxxxx Carvajal | Amargura, s/x | XXXX, E3133M | 36 | ||
Colegio Mayor | Xxxxxxx, x/x | XXXX | 00 | ||
Xxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 00 | ||
Xxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxx | XXXX | 36 | ||
Escuela Bellas Artes | C/ Xxxxx | XXXX | 36 | ||
Museo Pedrilla | San Xxxxxxxxx | XXXX | 36 | ||
Santa Xxxxx | Xxxxxxxxx | THYSSENKRUPP | 36 | ||
Museo etnográfico textil | Xxxxxx | XXXX | 36 | ||
Pintores 10 | Pintores | XXXX | 30 | ||
TOTAL B.I. | |||||
IVA | |||||
TOTAL |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma……………………….
ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ATENCIÓN DE AVISOS Y ARREGLO DE AVERÍAS DE LOS ASCENSORES UBICADOS EN LOS EDIFICIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña…………………………………………………………………………….en calidad de
………………………de la empresa declara que:
- La información de los riesgos específicos y de las medidas preventivas, de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar tanto a empleados públicos como al resto de los trabajadores de empresas concurrentes en dicho centro, así como a terceros que pudieran verse afectados.
- La acreditación por escrito de que la empresa ha tenido en cuenta la información recibida de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.
- La acreditación por escrito de que la empresa ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- Declaración responsable de que los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- Declaración responsable de la conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras o servicios objeto de concurrencia, a la normativa de aplicación.
- Declaración responsable de que los trabajadores de la empresa que vayan a desempeñar los trabajos en los centros de Diputación Provincial xx Xxxxxxx/OOAA son aptos en materia de vigilancia de la salud para las obras o servicios objeto de concurrencia.
- Identificación de la persona de la empresa concurrente designada como interlocutor con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en materia de prevención de riesgos laborales.
- Declaración responsable de que la empresa concurrente, en el caso de subcontratar parte de las obras o servicios, ha establecido con las empresas subcontratadas los medios de coordinación oportunos.
- Relación nominal de los trabajadores que van a desempeñar los trabajos en los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
En…………………..a…..de…………….de………
Fdo.: