Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOQUETA FERIAL NECESARIA PARA LOS CERTÁMENES Y ACTIVIDADES A CELEBRAR EN EL RECINTO XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO(Exp.165/2019)
1. OBJETO, NECESIDAD DEL CONTRATO, FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE Y RÉGIMEN JURÍDICO
Objeto y Necesidad del Contrato: Este Pliego define las Cláusulas Administrativas particulares que han de regir la contratación del suministro e instalación de la moqueta ferial necesaria para los actos organizados por la Cámara de Comercio xx Xxxxx en el Recinto Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, y las restantes actividades que desarrolle durante el tiempo de duración del contrato.
Además de la instalación de la moqueta ferial, también se incorpora adicionalmente la instalación de plástico protector de refuerzo en zonas que así se requiera.
Las necesidades a satisfacer y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Forma de Acceso al Perfil del Contratante: Al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los expedientes de contratación publicados por la Cámara de Comercio xx Xxxxx, el acceso al perfil del contratante se efectuará a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxx.xx
En dicho perfil se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por las que se rige así como sus anexos.
Régimen Jurídico: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirán conforme al derecho privado.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
El contrato que la Cámara de Comercio xx Xxxxx suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares el pliego de prescripciones técnicas, el documento de formalización del contrato y la oferta del adjudicatario, siempre que no se contradiga con los documentos antes indicados.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Órgano de Contratación: A tenor de lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, y sin perjuicio de que el órgano de contratación y responsable del procedimiento sea la Cámara de Comercio xx Xxxxx, la competencia para la adjudicación del contrato corresponderá a la Comisión de Contratación.
Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación: La Mesa de Contratación constituye el órgano técnico de asistencia al órgano de contratación y será la encargada de llevar a cabo la valoración de las proposiciones u ofertas.
La Mesa podrá actuar asistida de los técnicos o expertos que estime necesarios y requerir informes técnicos para el ejercicio de sus funciones.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el director del departamento técnico a quien le corresponde supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
4. PERIODO DE CONTRATACIÓN: DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Duración y Prorroga: El contrato tendrá una duración inicial de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo.
Prórroga: Se podrá prorrogar por un periodo de un año, una vez finalizado el periodo inicial.
La conveniencia o no de la prórroga será acordada por el órgano de contratación, previo el informe de valoración del servicio, y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca con tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Las condiciones de la prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, a excepción de la cuantía que será la establecida en el punto 5.
La duración total del contrato, incluida la prórroga no podrá exceder de dos años.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO Y PAGO DEL MISMO
El presupuesto base de licitación para el periodo de contratación asciende a la cantidad de 92.328,81 euros, IVA incluido, dividido en 76.304,80 euros precio máximo y un IVA repercutido del 21%, que supone 16.024,01 euros.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto máximo de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación que, en ningún caso, superará el presupuesto base de licitación.
La previsión está fundamentada en datos históricos de ejercicios anteriores pero no implica compromiso expreso por parte de la Cámara de Comercio xx Xxxxx de alcanzar la mencionada contratación.
El ofertante deberá contemplar en su propuesta que el citado presupuesto incluye todos los costes necesarios para el adecuado desarrollo del servicio.
Modificaciones del contrato: El ofertante tendrá en cuenta que cabe la posibilidad de que la Cámara de Comercio xx Xxxxx, acuerde la modificación del presente contrato, para aumentar el volumen de los servicios objeto del mismo, en la proporción adecuada para atender el incremento de las nuevas necesidades no previstas en el momento de la licitación del expediente.
Las modificaciones señaladas podrían suponer una variación al alza hasta un máximo de un 30% de la estimación de contratación y tendrán carácter obligatorio para el adjudicatario del servicio.
Las modificaciones del contrato se plasmarán en el presupuesto solicitado, que deberá contar con la aceptación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y formará parte de la documentación del contrato.
Revisión de precios, los precios propuestos por los ofertantes se mantendrán fijos durante el periodo de contratación establecido y la posible prórroga.
El valor estimado del contrato para el plazo total de ejecución del contrato, sus posibles prórrogas y modificaciones, sin que la Cámara de Comercio xx Xxxxx quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del servicio, ascendería a:
- 198.392,48 euros, IVA excluido. De acuerdo al siguiente detalle:
- Periodo de contratación1 año: 76.304,80 euros
- Modificaciones 30% Contrato: 22.891,44 euros
- Prórroga + 30% Modificaciones: 99.196,24 euros
El precio del contrato se obtendrá multiplicando los precios unitarios ofertados por las unidades realmente instaladas por cada uno de los conceptos.
El precio máximo unitario de licitación de moqueta es de 2,63€/m2.
El pago del precio se realizará siempre mediante transferencia bancaria o confirming, previa presentación de factura detallada sujeta a los impuestos vigentes y conformada por la Cámara de Comercio xx Xxxxx, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción de la factura a plena satisfacción de la Entidad.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a. Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse por:
Volumen anual de negocios, del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá de ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (148.794,36€).
Dicho volumen se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que está vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Los empresarios individuales no inscritos deben presentar Resumen Anual de IVA (Modelo
390) y Declaración del Impuesto de la Renta de las personas Físicas.
b. Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de similares características (mismo tipo y naturaleza), durante los últimos cinco años, indicando su importe, fecha y destino, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario al que se le prestaron los servicios o trabajos.
Se requiere que el ofertante pueda acreditar la realización de trabajos de instalación de moqueta ferial cuyo sumatorio de cantidades supere 17.400 m2 anuales en al menos en uno de los últimos ejercicios.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO
De conformidad a lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y su presentación supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones deberán presentarse junto con la documentación exigida en el Registro de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, sito en la Carretera de Somió nº 652 – 33203- xx Xxxxx, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Perfil del Contratante. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la misma mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, en el mismo día antes de las 14:00 horas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición por este órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En esta licitación, las proposiciones constarán de tres sobres (A, B y C) cerrados y firmados por el proponente o su representante en el cierre de los mismos, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace, es decir, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, el CIF, el domicilio fiscal, teléfono y fax, dirección de correo electrónico, todo ello a efectos de comunicaciones, así como el nombre y número de expediente de licitación al que concurre. Cada sobre contendrá:
✓ Sobre «A»: Declaración Responsable y Solvencia, incluirá:
▪ La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo que se adjunta a los presentes pliegos.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos relacionados en el punto octavo del presente pliego. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten
documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia.
▪ La documentación acreditativa de la Solvencia Económica y Técnica con arreglo al punto sexto del presente Xxxxxx.
✓ Sobre «B»: Documentación Técnica Sujeta a Valoración con Criterios que Dependen de un Juicio de Valor: Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
✓ Sobre «C»: Oferta Económica: Deberá de presentarse según modelo que se adjunta a los presentes pliegos.
En el caso de que algún precio ofertado superara al presupuesto máximo de licitación quedará excluida la oferta.
En este precio, se entenderán incluidos todos los conceptos, realizándose el contrato a cuenta y riesgo del adjudicatario.
8. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en los Sobres «A», relativos a la capacidad y la solvencia.
Si observase algún defecto u omisión en la misma, requerirá mediante correo electrónico a los licitadores para que la subsanen, dentro de un plazo no superior a 3 días naturales aportando éstos la documentación requerida en sobre cerrado en el Registro de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y en el mismo horario indicado para la presentación de proposiciones. En el caso de contener defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Reunida la Mesa de contratación al objeto de valorar la documentación presentada por los licitadores para la subsanación de los defectos materiales observados en el Sobre «A», y valorada ésta, se procederá a continuación al acto de apertura de los sobres «B», relativos a la documentación sujeta a la valoración con criterios subjetivos, que serán remitidos ese mismo día a los técnicos correspondientes para valoración y emisión de informe. En este mismo acto la Mesa de Contratación determinará la fecha de apertura, en acto público, de los Sobres «C», relativos a los criterios objetivos, publicando anuncio al respecto en el Perfil del Contratante.
En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa a los sobres «A», de todos los licitadores resultara correcta, se procederá seguidamente ese mismo día, a la apertura de los
Sobres «B», relativos a la documentación sujeta a valoración con criterios subjetivos, que será remitida ese mismo día a los técnicos correspondientes para la valoración y emisión de informe. En este mismo acto, la Mesa de Contratación determinará la fecha de apertura, en acto público de los Sobres «C», relativos a los criterios objetivos, publicando anuncio al respecto en el Perfil del Contratante.
En el acto público de apertura del Sobre «C», la Mesa de contratación con carácter previo a la apertura de las ofertas relativas a los criterios objetivos, dará cuenta del resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, en el informe técnico emitido, así como los que no pueden continuar en el procedimiento al no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez abiertos dichos sobres, procederá a la realización de las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de las puntuaciones a los licitadores y determinar la existencia o no de bajas desproporcionadas o anormales en las ofertas, realizándose en este caso los trámites legalmente correspondientes siendo el plazo máximo que se conferirá al licitador para que justifique su oferta de 3 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales y formulará la propuesta de adjudicación.
Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y antes de que la misma sea elevada a la comisión de contratación, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento, presente en el Registro de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, en sobre cerrado en el que figurará en su exterior el nombre y número de expediente, la documentación Administrativa.
Si dentro del último año, desde la fecha de presentación de ofertas, el licitador hubiese participado en un procedimiento de licitación convocado por la Cámara de Comercio xx Xxxxx en el que ya hubiese facilitado la documentación administrativa, no será preciso que tal documentación sea nuevamente presentada. En todo caso, deberá aportar declaración responsable de que los documentos no han sufrido modificación e indicar el número de expediente en que los aportó.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en los Registros de Licitadores citados o no figuren actualizados los mismos, deberán aportarse dichos datos.
La documentación exigida para formar parte de la licitación, se presentará ajustándose al orden que a continuación se cita, en original o fotocopia compulsada, pudiendo realizar ésta la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
1) La Documentación Administrativa que se detalla a continuación:
Documentos que acrediten la personalidad del empresario o, en su caso, la representación:
• Fotocopia compulsada del DNI de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado, o, en su caso, documento que haga sus veces.
• Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica éste poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
• Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o Registro Oficial correspondiente. Asimismo las personas jurídicas deberán acreditar que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
• Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las circunstancias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• En el caso de UTE, documento indicativo de los nombres y circunstancias que la constituyen, participación de cada uno, compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios, y el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo.
2.- Certificaciones acreditativas de:
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la A.E.A.T. y con los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx.
• Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
3.- Certificado de estar dado de alta, en el ejercicio corriente, en el Impuesto de Actividades Económicas. Se aportará, además el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
4.- Constitución de la Garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía se prestará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la misma.
5.- Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación por la actividad a desarrollar en la ejecución del contrato con un mínimo de 600.000 euros para cubrir cualquier contingencia derivada de la actividad, en la que aparezca la R.C. Patronal con un mínimo de 150.000 euros por las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores, en la que tanto el Recinto Ferial y sus instalaciones como todo su personal deberán ser tratados como terceros. Así como recibo de tenerlo pagado o en su defecto certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se especifique la contratación del mismo y el pago.
Verificación de la documentación aportada: La mesa de contratación verificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane en su caso, dentro de un plazo no superior a tres días hábiles, los defectos materiales observados en la misma.
De no cumplirse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento de presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan clasificado las ofertas, concediendo al efecto un nuevo plazo xx xxxx días hábiles.
Realizadas dichas actuaciones, la Mesa elevará a la Comisión de Contratación la propuesta de adjudicación.
La Comisión de Contratación efectuará la adjudicación, que se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante.
9. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación por la Comisión de Contratación, y deberá formalizarse en documento privado, en el plazo de cinco días hábiles desde su adjudicación.
Si éste no pudiera llegar a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, la Cámara de Comercio le podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios que considere procedentes y acordar la incautación de la garantía.
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago la especificada en el punto quinto del presente pliego.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con el conjunto de la normativa legal que le sea de aplicación al desarrollo de las prestaciones incluidas en el objeto de licitación.
El adjudicatario además de las obligaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, - cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación - debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, accidentes, mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre éste cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario el Responsable del contrato designado por la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara de Comercio xx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Cuando el adjudicatario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Cámara de Comercio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
El régimen de penalidades se ajustará a lo establecido en los artículos 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato el adjudicatario está obligado a facilitar a las personas designadas por la Cámara, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos.
En todo caso el contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta el responsable del contrato designado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
11. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información correspondiente.
No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta.
Protección de datos de carácter personal: La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
12. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Salvo que medie autorización expresa, previa y por escrito por parte de la Cámara de Comercio xx Xxxxx queda prohibido al adjudicatario ceder o subcontratar a terceros, total o parcialmente, los servicios objeto del presente pliego.
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato de servicios tendrá lugar, además de en los señalados en el artículo 211, en los supuestos del artículo 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del adjudicatario, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 110 a 113 del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a la Cámara de Comercio xx Xxxxx los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Cámara.
La Cámara de Comercio xx Xxxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentado por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la lista.
14. NO CONSOLIDACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO
De conformidad con el apartado 2º del artículo 308 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
Gijón, a 17 xx Xxxx de 2019.