CONTRATO DE SUSCRIPCION
CONTRATO DE SUSCRIPCION
TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN
PLANES DE CAPITALIZACIÓN 12, 24 y 36 MESES
Yo con
Domicilio en
quien actúa en su Condición (Personal /
Representante Legal de) , quien en adelante se denominará “SUSCRIPTOR” solicito la suscripción de Título de Capitalización.
El servicio solicitado por “EL SUSCRIPTOR ” , se regirán los siguientes términos y condiciones de este Contrato que celebra por una parte “BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, con domicilio en el Edificio La Torre, intersección Bulevar Xxxxxx y Centroamérica, contiguo al Hotel Alameda, Tegucigalpa, Honduras y Registro Tributario Nacional Número: 08019000232230 debidamente representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento y por otra “EL SUSCRIPTOR ” hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente contrato de suscripción de Títulos de Capitalización conforme a las condiciones que a continuación se expresan.
CLAUSULA PRIMERA: El BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se obliga a la
formación del capital suscrito mediante el pago por parte del SUSCRIPTOR de cuotas periódicas mensuales.
CLAUSULA SEGUNDA: BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se compromete a:
1.- Entregar al SUSCRIPTOR el Título de Capitalización; 2.- Entregar copia de contrato de suscripción del Título de Capitalización junto con la tabla de rescate de acuerdo al plan de capitalización; 3.- Pagar la reserva terminal que es el saldo del fondo del ahorro del Título de Capitalización al SUSCRIPTOR una vez terminado el plan de capitalización; 4.- Pagar al SUSCRIPTOR en caso de cancelación anticipada del Título de Capitalización el valor de rescate de acuerdo a la tabla de valores de rescate; 5.- Realizar sorteos mensuales y garantizar la participación de todos los Títulos de Capitalización que estén al día en el pago de su cuota periódica mensual; 6.- Suscribir préstamos con el SUSCRIPTOR cuando aplique; 7.- Realizar reembolsos, otorgar premios y el pago de los intereses correspondientes sobre el saldo de los Títulos de Capitalización.
CLAUSULA TERCERA: El SUSCRIPTOR del Título de Capitalización se compromete a: 1.- Pagar cuotas periódicas mensuales durante el tiempo determinado en el plan de capitalización que podrá ser de 12, 24, 36 meses; 2.- Aperturar y/o mantener durante la vigencia del Título de Capitalización una cuenta de ahorro o de cheques en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS,
S.A.; 3.- Hacer efectivos los pagos correspondientes a los préstamos que contraiga en virtud de la suscripción de Títulos de Capitalización cuando fuere el caso.
CLAUSULA CUARTA: Para los efectos de este contrato el SUSCRIPTOR del Título de Capitalización es la única persona que puede ejercer los derechos que en él se consagran. La obligación contractual en la suscripción del Título de Capitalización queda representada para el SUSCRIPTOR por el título mismo, y para el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. por la solicitud y contrato firmados por el SUSCRIPTOR.
CLAUSULA QUINTA: La vigencia se considera desde el mismo día de la suscripción del Título de Capitalización una vez cancelada la primera cuota periódica mensual.
CLAUSULA SEXTA: Para que el SUSCRIPTOR pueda ejercer los derechos que el Título de Capitalización le confiere deberá exhibir el Titulo de Capitalización original, su documento de identificación y el pago de la última cuota. En caso robo, extravió, destrucción o deterioro grave de dicho Título de Capitalización, deberá regirse por las disposiciones contenidas en el código de comercio en lo relativo a la reposición de Títulos de Capitalización.
CLAUSULA SEPTIMA: Para los efectos del presente contrato se entenderá que la primera cuota periódica mensual es el valor que el SUSCRIPTOR paga por primera vez al momento de la suscripción y expedición del Título de Capitalización.
Es entendido que esta primera cuota es de gran trascendencia para este Título de Capitalización por las siguientes consideraciones: El Título de Capitalización entra en vigencia una vez se haya hecho efectivo dicho pago y el pago esta primera cuota, da derecho al SUSCRIPTOR de participar en el primer sorteo, en las condiciones aquí consagradas. Conforme lo acordado en la Cláusula Tercera de este documento el SUSCRIPTOR deberá pagar las cuotas periódicas mensuales por el valor determinado según el plan de capitalización y por el monto acordado en el Título de Capitalización.El SUSCRIPTOR pagara la primera cuota periódica mensual el día de la expedición del Título de Capitalización, mediante pago en ventanilla en cualquiera de las sucursales o agencias del BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. a nivel nacional. Las siguientes cuotas periódicas mensuales se pagaran a través de débito automático de la cuenta de ahorros o cheques que el SUSCRIPTOR se compromete a aperturar y/o mantener durante la vigencia del presente Contrato en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., previa autorización expresa por escrito.
CLAUSULA OCTAVA: BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. pagará al
SUSCRIPTOR sobre el Título de Capitalización el 5% (cinco por ciento) de en concepto de intereses anuales capitalizables mensualmente equivalente al 5.1161% efectivo anual. Esta tasa podrá ser revisada en la forma y tiempo que BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. defina, tal como lo hace con las tasas de interés pasivas de sus productos y solamente podrá ser modificada en sentido favorable al SUSCRIPTOR.
CLAUSULA NOVENA: El SUSCRIPTOR del Título de Capitalización recibirá al momento de la suscripción junto con el título una proyección de valores de reserva terminal y valores de rescate correspondientes para cada uno de los meses del plazo de capitalización suscrito (Tabla de Rescate); dicha tabla se aplicara siempre que el SUSCRIPTOR del título cumpla a cabalidad con el pago de sus cuotas periódicas mensuales de conformidad con las estipulaciones de este contrato. Los valores de rescate del Título de Capitalización suscrito serán igual al 90% (noventa
por ciento) de la reserva terminal correspondiente, y se calcularán al final de cada mes durante el plan de capitalización suscrito. Esta disposición también aplica en el caso de cancelación anticipada del Título de Capitalización a solicitud del SUSCRIPTOR conforme a lo establecido en el Artículo 1018 del Código del Comercio.
CLAUSULA DECIMA: El Título de Capitalización será declarado en xxxx a partir del mes inmediato siguiente al mes en que no haya realizado el pago de su cuota periódica mensual respectiva, lo que lo inhabilitará para participar en sorteos y optar a préstamos hasta que se ponga al día en el pago de sus cuotas periódicas mensuales atrasadas. El SUSCRIPTOR tendrá un periodo de hasta noventa (90) días para hacer efectivo el pago de la xxxx y rehabilitar su Título de Capitalización y así poder participar en sorteos y optar a préstamos. A los Títulos de Capitalización que se encuentren en xxxx no se les cargará el costo mensual del sorteo sino a partir del mes inmediato siguiente al mes que el SUSCRIPTOR del Título de Capitalización se haya puesto al día en el pago de sus cuotas periódicas mensuales y siempre que el Título de Capitalización no haya sido rescatado o cancelado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A una vez
que el Título de Capitalización entre en xxxx, se compromete a tomar las acciones necesarias para incentivar al SUSCRIPTOR de continuar con su plan de capitalización y salir de la misma. Después de trascurrido los noventa (90) días sin que se realice el pago de las cuotas periódicas mensuales atrasadas y sin que el SUSCRIPTOR manifieste a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. su intención de continuar con la suscripción del Título de Capitalización este dejara de surtir efectos y se considerará cancelado sin perjuicio que el SUSCRIPTOR pueda exigir el importe del valor de rescate de conformidad las estipulaciones del contrato del título de capitalización respectivo. El valor de rescate será igual al 90% (noventa por ciento) de la reserva terminal correspondiente, calculado al fin de cada mes del plazo de capitalización suscrito. El porcentaje de rescate se apega a lo establecido en el Artículo 1018 del Código de Comercio.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El SUSCRIPTOR podrá suspender el pago de las cuotas periódicas mensuales entregando a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. una solicitud por escrito manifestando el tiempo por lo que solicita dicha suspensión y prolongándose la duración del contrato y plan de capitalización por el tiempo que haya durado la suspensión, esto conforme a lo establecido en el artículo 1023 de Código de Comercio. El plazo solicitado por el SUSCRIPTOR no podrá ser mayor a tres (3) meses calendario. También Previa solicitud por escrito podrá convertir su Título de Capitalización en saldado, sin derecho a participar en sorteos de ninguna especie, pero sin obligación de pagar las cuotas periódicas mensuales. El importe del Título de Capitalización Saldado se determinará de acuerdo con la Tabla de rescate y el número de cuotas periódicas mensuales pagadas conforme a lo establecido en el artículo 1021 del Código de Comercio. Los valores de los Títulos de Capitalización que se encuentren en estas categorías no devengaran los intereses pactados de un Titulo de Capitalización vigente y no se les cargara el costo mensual del sorteo, ni los gastos de adquisición.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Conforme lo establecido en este contrato solo los Títulos de Capitalización vigentes tienen derecho a participar en los sorteos durante todo el plan de capitalización suscrito. Dichos sorteos se efectuarán mensualmente el día tres (3) de cada mes, a razón 1/3000 de probabilidad de salir favorecido.
Los premios a otorgar serán: 1.- El equivalente a veinticuatro (24) veces la cuota periódica mensual ahorrada en los títulos a plazo de doce (12) meses o sea dos (2) veces la suma a capitalizar por Titulo de Capitalización. 2.- El equivalente a setenta y dos (72) veces la cuota periódica mensual ahorrada en los títulos a plazo de veinte y cuatro (24) meses o sea tres (3) veces la suma a capitalizar por Titulo de Capitalización. 3.- El equivalente a ciento ocho (108) veces la cuota periódica mensual ahorrada en los títulos a plazo de treinta y seis (36) meses o sea tres (3) veces la suma a capitalizar por Titulo de Capitalización.
En ningún caso el premio podrá ser superior a QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15, 000.00). Cuando un Titulo de Capitalización salga favorecido en un sorteo podrá optar a las siguientes acciones: a) Cobrar el premio correspondiente según lo establecido en este artículo y seguir con el pago de las cuotas periódicas mensuales hasta finalizar el plan de capitalización o b) Cobrar el premio correspondiente según lo establecido en este artículo y el valor de rescate correspondiente con lo cual el Titulo de Capitalización se tendrá por cancelado anticipadamente, cesando para el SUSCRIPTOR en este caso la obligación del pago de las cuotas restantes por este Título. Si este es el caso cualquier adeudo que el SUSCRIPTOR tuviere con BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. será deducido en la proporción que corresponda del premio a que tenga derecho.
El pago del premio de los sorteos lo efectuará BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. mediante crédito a la cuenta de ahorros o cheques que el SUSCRIPTOR se compromete aperturar y/o mantener en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. y previa deducción de los impuestos a que haya lugar de acuerdo con las leyes vigentes en materia tributaria.
BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. realizará los sorteos electrónicos en su domicilio ubicado en el Edificio Principal, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras, con la supervisión de un Notario Facultado por el área Legal quién levantará acta Notarial en la cual se dará fe del sorteo, dando cumplimiento así con las normas del usuario financiero.
La mecánica de los sorteos será la siguiente: - Se formarán tantos grupos como sea posible de 3000 títulos cada uno, con derecho a salir favorecido solo un Titulo de Capitalización por grupo.
- La agrupación se hará por montos nominales, considerando el valor del premio conforme lo establecido en este numeral. - El número total de grupos dependerá del resultado de dividir el total de Títulos de Capitalización en vigor entre 3000, si el cociente es un entero exacto, ese será el número de grupos, de no ser exacto, el número de grupos será la suma del entero más uno. - En caso de que la cantidad total de SUSCRIPTORES participantes no sea un múltiplo de 3000 (es decir, habrá un grupo que quedara incompleto), se complementara este grupo con números asignados al BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. este será un participante más en el sorteo. En caso que al realizar el sorteo el número ganador le corresponda al BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A el premio no será entregado. - El sorteo se hará asignando un numero electrónico por cada Título de Capitalización que posea el SUSCRIPTOR, la asignación de este número será de forma ascendente el primer sorteo y descendente el siguiente. En Cada sorteo se cambiara el orden de asignación del número electrónico. Los números electrónicos serán colocados en grupos de 3000.
El SUSCRIPTOR tendrá derecho a que BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. le demuestre en cualquier momento durante la vigencia del Título de Capitalización su participación en los sorteo, mediante entrega de print de pantalla de sistema que acredite este extremo.
Queda expresamente establecido que los Títulos de Capitalización que presenten xxxx en sus pagos no tendrán derecho a participar en los sorteos sino hasta la actualización en dichos pagos,
de la misma manera los Títulos rescatados, vencidos y saldados tampoco podrán participar en los sorteos mensuales descritos en esta cláusula.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: El SUSCRIPTOR podrá obtener préstamos con garantía prendaria de los propios Títulos de Capitalización después del pago de las primeras seis (6) cuotas periódicas mensuales por un máximo de del noventa por ciento (90%) del valor de rescate del Título de Capitalización. La tasa de interés que aplicará para estos préstamos será la misma que BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. tenga vigente para los préstamos fiduciarios con garantía al momento de la solicitud xxx xxxxxxxx. Estos préstamos se amortizaran bajo la modalidad de cuota nivelada, capital e intereses. El valor que resultaré en calidad xx xxxxxxxx será acreditado a la cuenta de ahorro o cheque que el SUSCRIPTOR se compromete aperturar y/o mantener en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. En caso de que el SUSCRIPTOR no pague el préstamo en mención al vencimiento del plazo, y hubiere descontinuado el pago de las cuotas periódicas mensuales, el Título de Capitalización se cancelara y el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se cobrará automáticamente los valores que se adeuden en concepto de capital más intereses moratorios. Si existiere un remanente a favor del SUSCRIPTOR le será devuelto oportunamente. Queda expresamente establecido que los Títulos en xxxx, cancelados y saldados no tendrán derecho a préstamos.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los Títulos de Capitalización no podrán ser cedidos ni endosados a un tercero, en todo caso deberá realizarse la cancelación del mismo y apertura de otro por el nuevo dueño, considerando los valores según corresponda valores de rescate según corresponda y a las deducciones que por concepto de préstamos se determinen.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Los Títulos de Capitalización tendrán una cancelación automática transcurrido el plazo por el cual se suscribieron ya sea en planes de 12, 24 o 36 meses. Transcurrido este plazo BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. entregará al SUSCRIPTOR la suma equivalente al valor de las cuotas periódicas mensuales canceladas más el interés ganado, menos los cargos mensuales por sorteo y gastos de adquisición aplicados y menos los valores en concepto xx xxxxxxxx que el SUSCRIPTOR adeude cuando sea el caso. Este pago se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros o cheques que el SUSCRIPTOR se compromete aperturar y/o mantener en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A. Para recibir la reserva terminal por el vencimiento del Título de Capitalización es indispensable la presentación del Título de Capitalización y la tarjeta de identidad o el documento de identificación. Si el SUSCRIPTOR desea continuar con el Título de Capitalización una vez este llegue a su vencimiento, deberá suscribir uno nuevo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Los depósitos de las cuotas periódicas mensuales de capitalización podrán estar sujetos a un seguro de depósito en caso de que exista una declaración de liquidación forzosa y de cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Deposito en las Instituciones del Sistema Financiero. El presente seguro cubrirá hasta la cantidad máxima establecida en dicha ley la cual será ajustable anualmente al tipo de cambio de venta registrado por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: En caso de muerte del SUSCRIPTOR las personas designadas en el Título de Capitalización y en el Contrato suscrito como beneficiarios o en su defecto los declarados como herederos por sentencia judicial, podrán optar a la devolución total de las cuotas periódicas mensuales pagadas más el remanente, si hubiere a favor del
SUSCRIPTOR. En caso de existir préstamo y este se encuentre en xxxx, se procederá a cancelar los montos adeudados primero y si quedare un remanente se entregará a los beneficiarios o herederos. Para realizar los cobros aquí descritos se deberá presentar el acta de defunción original extendida por el Registro Nacional de las Personas que acredite la muerte real del SUSCRIPTOR. Si el o los beneficiarios o herederos están interesados en la continuidad de la suscripción de Títulos de Capitalización se deberán cancelar los reclamados y suscribir nuevos Títulos de Capitalización a nombre de los solicitantes.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: La acción para exigir el capital amparado en los Títulos de Capitalización prescribe en Cinco (5) años, a contar de la fecha fijada para el pago o en caso de sorteos, en el mismo lapso contado desde la última publicación del resultado del sorteo en que el Título de Capitalización hubiere sido designado. También prescribirá en Cinco (5) años, a partir del pago de la última cuota periódica mensual la acción para exigir el valor de rescate que corresponda al Titular en caso de resolución del contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 1026 del Código de Comercio. Los valores de los Títulos de Capitalización que se encuentren en esta categoría no devengaran los intereses pactados de un Titulo de Capitalización vigente y no se les cargara el costo mensual del sorteo, ni los gastos de adquisición.
XXXXXXXX XXXXXXXX: Para todos los efectos contractuales con el fin de garantizar las diligencias de notificación a que haya lugar, se tendrá como dirección del SUSCRIPTOR la que se consigna en este contrato y en el Título de Capitalización. Para el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se tomara la siguiente: Intersección Blvd. Suyapa y Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se declara en este acto y para efectos legales futuros, en caso de fusión, y/o venta de activos, y/o cambio de control del BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. con otra Institución del Sistema Financiero nacional o extranjera, el SUSCRIPTOR, podrá continuar su relación contractual con la nueva institución bancaria. En caso que esta nueva Institución del Sistema Financiero deseare resolver el presente contrato en virtud de políticas internas u otro motivo razonable, podrá hacerlo pagando al SUSCRIPTOR la reserva terminal del Título de Capitalización conforme a la Tabla de Rescate establecida.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: El SUSCRIPTOR podrá solicitar en las oficinas BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. un estado de cuenta de su valor acumulado y valor de rescate de su Título de Capitalización.
También en cualquier momento durante la vigencia de su Título de Capitalización el SUSCRIPTOR tendrá el derecho de presentar cualquier queja o reclamo al BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. derivado del presente contrato, quien deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente al SUSCRIPTOR, para que este pueda formalizar su reclamo, BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. deberá retener el formulario original de dicho reclamo, y otorgar al SUSCRIPTOR dos (2) copias del mismo. Seguidamente, a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, verificara que la hoja de reclamo no permita espacios en blanco específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico y se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de su recepción, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales, tiempo en el cual deberá comunicar al SUSCRIPTOR, por escrito, las causas de la extensión del plazo. Pasado este plazo, el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. deberá brindar su respuesta al SUSCRIPTOR, de una manera oportuna, integra y comprensible.
En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria el SUSCRIPTOR podrá acudir a la Comisión Nacional de Banca y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que el SUSCRIPTOR tenga derecho. El tiempo de prescripción para que el SUSCRIPTOR interponga un reclamo ante el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. será el establecido en el artículo 1707 del Código de Comercio, el cual comenzará a correr inmediatamente después del vencimiento del Título de Capitalización. Asimismo es entendido que la carga de la prueba corresponde al BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: Una vez agotada la vía administrativa descrita en la cláusula anterior, cualquier controversia o conflicto entre BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. y el SUSCRIPTOR, relacionado directamente o indirectamente con el Titulo de Capitalización o su contrato, ya sea por su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución, cancelación o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. se
compromete a informar al SUSCRIPTOR, mediante su página Web, cualquier modificaciones al presente contrato y sus anexos si los hubiere, mismas que se informarán con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario previos a la entrada en vigencia de dichas modificaciones; cuando se trate de modificaciones relacionadas a la tasa de interés, comisiones y otros cargos el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario. Pudiendo el SUSCRIPTOR dar por terminada la relación contractual si no está de acuerdo con las modificaciones notificadas.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: EL SUSCRIPTOR declara conocer los términos del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”, por lo que se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste pueda requerir para cumplir con dicho acuerdo. EL SUSCRIPTOR acepta que cualquier inexactitud o falsedad en la información proporcionada o cualquier incumplimiento a los requerimientos de información, faculta a EL BANCO para dar por terminado el presente contrato de forma inmediata y sin previa notificación.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: Por este acto el SUSCRIPTOR declara bajo juramento que toda la información, datos, declaraciones, etc., que he declarado en el presente contrato a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., son fidedignos y corresponden a su persona, asumiendo las consecuencias legales por el ocultamiento de la información o falsas declaraciones que pudieran ser comprobadas por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., quedando desligado de responsabilidad de cualquier índole y estará en facultad de exigir el pago de daños y el resarcimiento de perjuicios que dichas omisiones o declaraciones falsas o inexactas le causen, así como el solicitar la rescisión del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. y el
SUSCRIPTOR, manifiestan por este acto estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y aceptan la totalidad su contenido, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: El SUSCRIPTOR reconoce que ha recibido del BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. los siguientes documentos: copia de la Solicitud de Títulos de Capitalización, copia del presente Contrato, la Tabla de Rescate y Título de Capitalización original suscrito.
Firmando para constancia por duplicado, una para cada parte, en la ciudad de
, a los de del año dos mil ( ).
Firma autorizada BANCO DAVIVIENDA | SUSCRIPTOR No. Identidad: |