SOLICITUD/CONTRATO DE CRÉDITO TARJETA DE CRÉDITO BANREGIO MÁS
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SOLICITUD/CONTRATO DE CRÉDITO TARJETA DE CRÉDITO BANREGIO MÁS
DATOS PERSONALES
/ /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO (COMO APARECE EN LA IDENTIFICACIÓN)
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD SEXO
MEXICANA
FEM
DÍA MES AÑO
ENTIDAD/ESTADO DE NACIMIENTO
OTRA
MASC
NÚMERO DE DEPENDIENTES
R.F.C. (CON HOMOCLAVE SI LA TIENE) NOMBRE COMO APARECERÁ EN TU TARJETA (21 CARACTERES)
GRADO MÁXIMO DE ESTUDIOS
PRIMARIA SECUNDARIA
PREPARATORIA
LICENCIATURA
TÉCNICA / COMERCIAL MAESTRÍA / DOCTORADO
ESTADO CIVIL
SOLTERO VIUDO
UNIÓN LIBRE
DIVORCIADO
CASADO / SEPARACIÓN DE BIENES
CASADO / SOCIEDAD CONYUGAL
DOMICILIO PARTICULAR
/ / /
XXXXX XXX. XXX
XXX. XXX
XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX
/ / /
XXXXXX XXXXXX X.X.
00‐
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO ACTUAL
AÑOS MESES
AUTO PROPIO
CORREO ELECTRÓNICO
TIPO DE VIVIENDA
SI NO
PROPIA FAMILIAR HIPOTECADA $ PESOS RENTA $ PESOS
PAGO MENSUAL PAGO MENSUAL
DOMICILIO ANTERIOR (USO EXCLUSIVO EN CASO DE TENER MENOS DE UN AÑO EN EL DOMICILIO ACTUAL)
/ / /
XXXXX XXX. XXX
XXX. XXX
XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX
/ / /
XXXXXX XXXXXX X.X.
00‐
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO ANTERIOR
AÑOS MESES
INFORMACIÓN LABORAL Y FINANCIERA DEL SOLICITANTE
TIPO DE PERSONA OCUPACIÓN ACTUAL
PERSONA FÍSICA EMPLEADO DUEÑO
DIRECCIÓN
PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL INDEPENDIENTE GERENCIA OTRO
GIRO O ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ACTUAL ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE LA EMPRESA ACTUAL
COMERCIO SERVICIO MANUFACTURA
NOMBRE DE LA EMPRESA
01‐
TELÉFONO
(LADA) NÚMERO
EXT.
ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ACTUAL
AÑOS MESES
$ PESOS
INGRESO BRUTO MENSUAL
NOMBRE DE LA EMPRESA DE SU EMPLEO ANTERIOR (USO ESCLUSIVO EN CASO DE TENER MENOS DE UN AÑO EN EL EMPLEO ACTUAL)
01‐
TELÉFONO
(LADA) NÚMERO
EXT.
ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ANTERIOR
AÑOS MESES
1 de 2
BRGF-CLC-083-1 1/15
REFERENCIAS PERSONALES
1. / /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO
01‐
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
01‐
TELÉFONO DE OFICINA
(LADA) NÚMERO
EXT.
2. / /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO
01‐
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
01‐
TELÉFONO DE OFICINA
(LADA) NÚMERO
EXT.
TARJETAS ADICIONALES
1. NOMBRE COMO APARECERÁ EN LA TARJETA
2. NOMBRE COMO APARECERÁ EN LA TARJETA
$ PESOS
PARENTESCO LÍMITE DE CRÉDITO
$ PESOS
PARENTESCO LÍMITE DE CRÉDITO
INFORMACIÓN PARA EL CLIENTE
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
POR LA PRESENTE EXPRESAMENTE AUTORIZAMOS A BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE , BANREGIO GRUPO FINANCIERO (BANREGIO) , PARA QUE SOLICITE INFORMACIÓN DE NUESTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS DE NATURALEZA ANÁLOGA QUE TENEMOS CELEBRADAS O HEMOS CELEBRADO CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS COMERCIALES, A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ASÍ MISMO LO AUTORIZAMOS PARA QUE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PATRIMONIAL QUE LES HEMOS PROPORCIONADO, ASÍ COMO LA OBTENIDA DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, SEA DIVULGADA Y COMPARTIDA CON LAS DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS PERTENECIENTES A BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. Y SUS DEMÁS SUBSIDIARIAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DECLARAMOS EXPRESAMENTE QUE TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO DE:
1.‐ LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SERÁ PROPORCIONADA POR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
2.‐ DEL USO QUE BANREGIO HARÁ DE TAL INFORMACIÓN.
3.‐ QUE BANREGIO PODRÁ REALIZAR CONSULTAS PERIÓDICAS DE NUESTRO HISTORIAL CREDITICIO. DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE SE MANTENGA VIGENTE ESTA AUTORIZACIÓN. LA PRESENTE AUTORIZACIÓN ESTARÁ VIGENTE POR UN PLAZO DE TRES AÑOS A PARTIR DE SU FECHA DE OTORGAMIENTO, O DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE ESTÉ VIGENTE O MANTENGA UNA RELACIÓN JURÍDICA CON BANREGIO.
FIRMA DEL ACREDITADO
FECHA DE FIRMA DE CONTRATO
DÍA MES AÑO
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CORRECTA, CONSIDERANDO EL ART. 112 DE
LA LEY INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE HE LEÍDO Y ESTOY DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES DEL CONTRATO IMPRESO, AL REVERSO DE ÉSTA SOLICITUD.
BANREGIO REPRESENTADA POR
FIRMA DEL ACREDITADO
NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA
USO EXCLUSIVO BANREGIO
SUCURSAL QUE TRAMITA NÚM. PROMOTOR VENDE NÚM. NÚM. DE EMPLEADO NÚM.
DIRECCIÓN NOMBRE NOMBRE
CANAL
CAMPAÑA
CÓDIGO DE PROMOCIÓN
NÚMERO DE CUENTA (EN CASO DE SER CLIENTE BANREGIO)
DATOS DE LA REFERENCIA:
MÁS Amigos
2 de 2
CÓDIGO (9 dígitos)
NOMBRE DEL REFERENCIADO
BRGF-CLC-083-1 2/15
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, BanRegio Grupo Financiero Domicilio: Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León.
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de Tarjetas de Crédito que celebran por una parte BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO
FINANCIERO a quien en lo sucesivo se le denominará “BANREGIO”, y por la otra la persona cuyos datos y firma quedaron registrados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso de este documento y en la parte final de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “Titular”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato se entenderá en singular o plural por:
Cargos Recurrentes: Aceptación expresa del Tarjetahabiente para que se realicen cargos periódicos a la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 (setenta y dos) Bis xx Xxx de Instituciones de Crédito.
CAT.- El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y se señala en la Caráatula del presente Contrato.
Contrato.- Al presente acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado entre
“BANREGIO” y el “Titular”, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito.
Cuenta.- A los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato.
Días hábiles.- A los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Establecimiento.- Al proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito.
Fecha xx xxxxx.- Será el día de terminación del periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta y en la Carátula de este contrato.
Fecha límite de pago.- Hasta 20 días después de la fecha xx xxxxx (último día de pago para que éste sea considerado como realizado en tiempo). La fecha correspondiente se consigna en la Carátula de este contrato.
Obligado Solidario: Persona que asume ese carácter mediante la suscripción del formato que para tales efectos proporciona “BANREGIO” y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En ningún caso podrá coincidir la calidad de Obligado Solidario con la de Tarjetahabiente Adicional.
Pago mínimo mensual.- La cantidad que, respecto de cada periodo mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato.
Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés.- Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés.- Es la parte del importe de una promoción sin interés o especial que se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable.
Periodo mensual.- Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente.
Promoción MÁS Amigos.- BANREGIO” podrá abonar en efectivo el importe correspondiente al 1% (uno por ciento) de las
disposiciones correspondientes exclusivamente al pago de bienes y/o servicios que realice el “Titular”(incluyendo Tarjetahabientes adicionales). El importe correspondiente a la presente promoción será abonado en la “CUENTA NIIVEL 2” abierta a nombre del “Titular” en términos de lo consignado en el Capítulo correspondiente del presente contrato. El Titular podrá consultar los términos y condiciones de la referida promoción en la página web xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.
Promociones con intereses o pago diferido.- Es la opción que tiene el “Titular” para solicitar a “BANREGIO”, a través del Centro de Atención a Clientes o de los medios electrónicos que este último ponga a su disposición, que respecto de una parte o el total de su saldo deudor se apliquen condiciones de pago distintas en cuanto a plazo y tasa de interés. El plazo y tasa de interés aplicable a los Pagos diferidos será informado al “Titular” por “BANREGIO” al momento de la solicitud que aquel realice por los medios pactados.
Promociones sin intereses o especiales.- Son las promociones que “BANREGIO” pudiera llegar a tener, para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el “Titular” con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca y cada una de ellas sea considerada como disposición de crédito en la Cuenta, a partir de la Fecha xx xxxxx respectiva para los efectos de las cláusulas aplicables de este Contrato.
Saldo insoluto promocional sin interés.- Es la parte del importe de una promoción especial sin interés que no se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o total.
Saldo insoluto promocional con interés.- Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que no se considera en un periodo mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Saldo promedio diario.- Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, excluyendo el Saldo insoluto promocional con interés, durante un periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Saldo promedio diario promocional con interés.- Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios del Saldo
insoluto promocional con interés durante un periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Tarjeta de Crédito.- Al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
Tarjetahabiente.- A la persona física a cuyo nombre se emita la Tarjeta de Crédito.
Tasa de interés promocional.- Es la tasa de interés que se aplicará al Saldo insoluto promocional con interés, y que se determinará de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERESES ORDINARIOS de este contrato, con la salvedad de que a la Tasa de Referencia se sumarán los puntos porcentuales que “BANREGIO” le haya comunicado al momento de la solicitud de la Promoción con intereses o pago diferido respectiva, en el entendido de que los puntos porcentua les a adicionar serán inferiores a los aplicados al saldo insoluto distinto al Saldo insoluto promocional con interés.
Titular.- La persona que se consigna con dicho carácter en la solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso de este Contrato.
CAPÍTULO II
DE LA APERTURA DE CRÉDITO
SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “BANREGIO” abre al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en la Carátula de este contrato y en el primer estado de cuenta que se envíe al “Titular” en los términos de este instrumento. En el entendido de que “BANREGIO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN
TERCERA.- DISPOSICIÓN.- Como medio de disposición del crédito concedido, “BANREGIO” expedirá y entregará al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “BANREGIO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “BANREGIO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de “BANREGIO” tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo.
Cuando el “Titular” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN de este Contrato, “BANREGIO” podrá solicitar al “Titular”, la(s) Tarjeta(s) de Crédito que se hubiere(n) entregado como medio de disposición del presente crédito o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dichas Tarjetas de Crédito, en términos de la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS DE INTERÉS ORDINARIO
CUARTA.- TASA DE INTERESES ORDINARIOS.- La tasa de interés ordinario se calculará conforme a la tasa de referencia (Tasa de Referencia) anual variable que a continuación se describe:
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México da a conocer todos los días hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, debiendo sumar a dicha TIIE hasta 18.1 (dieciocho punto uno) puntos porcentuales. Queda entendido que
“BANREGIO” informará al “Titular” en el primer estado de cuenta que se le envíe y en la Carátula de este contrato, la tasa de interés que le corresponda en los términos de esta cláusula. Las modificaciones a los puntos porcentuales a adicionar a la TIIE para determinar la tasa de interés ordinaria, conforme a lo anterior, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
“BANREGIO” se reserva el derecho de aplicar ajustes promocionales y/o por buen desempeño o manejo crediticio del
“Titular”, a la tasa anual de interés ordinario reduciendo o mejorando a favor del “Titular” dicha tasa, lo anterior mientras dure la promoción, o bien, suspender dichos beneficios atendiendo a las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx.
Para efectos de lo pactado anteriormente en esta Cláusula, la tasa TIIE aplicable será la publicada en la Fecha xx Xxxxx de cada periodo de intereses a que corresponda el cálculo, en la inteligencia que para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la TIIE, o cuando en dichos días coincidan con la Fecha xx Xxxxx, deberá considerarse la publicada para el día hábil inmediato anterior.
Las partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer, la determinación de la TIIE, a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será de entre las siguientes dos que a continuación se señalan y en el orden que se establece:
1) La tasa que resulte de sumar los puntos porcentuales aplicables a la TIIE, al rendimiento de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en el país, de la semana de la Fecha xx Xxxxx del periodo de intereses sobre el cual se efectúe el cálculo. Si en alguna de las semanas a que se hace referencia, no se llegaren a emitir CETES a 28-veintiocho días de plazo, se considerará el rendimiento de CETES de la semana inmediata anterior.
2) Para el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la estimación de CETES, la tasa de interés que se aplicará será la que resulte de sumar hasta los puntos porcentuales aplicable a la TIIE, a la estimación del Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional (CCP), que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al CCP vigente en la Fecha xx Xxxxx de cada uno de los periodos en que
debe efectuarse el cálculo de los intereses. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede, no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES ORDINARIOS:
Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), por el número de días transcurridos durante el Periodo mensual en el que se devenguen, dividiendo el resultado obtenido entre 360 (trescientos sesenta) días.
La Fecha xx Xxxxx para cada periodo mensual será la establecida en la Carátula de este contrato, la que será informada
al “Titular” en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito. Los intereses ordinarios serán pagados, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a lo establecido en la cláusula de este Contrato denominada FORMA DE PAGO.
En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por periodos vencidos y no por adelantado.
CAPÍTULO V
DE LA FORMA, CÁLCULO Y ACREDITACIÓN DE PAGO
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- El “Titular” pagará a “BANREGIO” el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) Pagar la cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes:
1) El importe total de las disposiciones realizadas en el periodo mensual de que se trate; más
2) El saldo deudor del (los) periodo(s) mensual(es) anterior(es), en su caso; más
3) La Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, en su caso; más
4) La Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, en su caso; más
5) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculado en base a la Tasa de interés promocional.
6) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) periodo(s) mensual(es) anterior(es), así como los que se causen por las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales y/o mediante algún otro equipo o sistema electrónico o automatizado que “BANREGIO” autorice, mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales que “BANREGIO” y/o los establecimientos pudieran tener y que el “Titular” haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el saldo promedio de las mismas o en el saldo insoluto promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; más
7) El importe de las comisiones generadas durante el periodo mensual, en su caso.
El “Titular” deberá pagar a “BANREGIO” la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta (denominado “Fecha límite de pago” en el estado de cuenta y en la Carátula de este contrato) en el entendido de que, en caso de que la fecha límite de pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, en cuyo caso el “Titular” no pagará intereses ordinarios a “BANREGIO”, salvo por los mencionados en el número 5) y 6) anteriores.
b) Pagar, el “Titular” a “BANREGIO”, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta y en la Carátula de este contrato, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este Contrato, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del periodo mensual que corresponda.
En el supuesto del inciso b) anterior, el “Titular” se obliga a pagar mensualmente a “BANREGIO” intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el periodo mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada TASAS DE INTERÉS ORDINARIO de este Contrato.
SEXTA.- CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL.- El importe del Pago mínimo mensual que el “Titular” debe efectuar, en términos de lo señalado en el inciso b) de la cláusula inmediata anterior, será el que resulte mayor de las siguientes opciones:
a) El resultado de sumar el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la Cuenta (según este se determina de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este contrato), sin considerar los intereses del periodo, comisiones ni el Impuesto al Valor Agregado, más el total de los referidos interés, comisiones y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los mismos.
b) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) de la línea de crédito.
Si el resultado de cualquiera de las opciones anteriores arroja una cantidad superior al saldo insoluto de la Cuenta, el monto del pago mínimo a realizar, será el total del referido saldo insoluto de la Cuenta.
Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del periodo mensual inmediato anterior, se generará a su cargo una comisión por pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
No obstante lo anterior, el importe del pago mínimo que deberá realizar el “Titular”, no deberá ser menor de $200.00 (doscie ntos pesos 00/100 M.N.); salvo que el saldo insoluto que refleje la Cuenta fuera menor a esta última cantidad, en ese caso, el importe del pago mínimo mensual será por el total de dicho saldo. En el entendido que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”.
SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS.- Los pagos que realice el
“Titular” para abono en la Cuenta, se aplicarán por “BANREGIO” de la siguiente manera:
1) Intereses ordinarios
2) Comisiones e I. V. A.
3) Saldo insoluto de periodos mensuales anteriores
4) Saldo insoluto del último periodo mensual
Asimismo los pagos que realice el “Titular” a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice de la manera siguiente:
Medio de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
1) Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
2) Cheque a)A cargo de “BANREGIO” b) A cargo de otra institución de crédito | Se acreditará el mismo día en que se reciba. Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. |
3) Domiciliación | Se acreditará a) En la fecha en que se acuerde con el “Titular o, b) En la fecha límite de pago del crédito. |
4) Transferencias Electrónicas de fondos | a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “BANREGIO”, se acreditará el mismo día. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. |
Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
OCTAVA.- CARGOS A LA CUENTA Y AUTORIZACIÓN DE CARGOS RECURRENTES.- “BANREGIO” cargará a la Cuenta los
conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el “Titular”, se obliga a pagar a “BANREGIO”, en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “BANREGIO” por cuenta del “Titular” o de las personas a quien éste último otorgue Tarjetas Adicionales, cuando el “Titular” y éstos últimos: (i) hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “BANREGIO” y se hayan entregado al establecimiento respectivo, (ii) los hayan autorizado, o (iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios.
b) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “BANREGIO” por cuenta del “Titular”, por concepto de Cargos Recurrentes, en términos de lo establecido por el artículo 72 (setenta y dos) bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato. Los distintos formatos para autorizar los Cargos Recurrentes, cancelarlos u objetarlos, podrán ser consultados en la página web de “BANREGIO”: xxx.xxxxxxxx.xxx
El “Titular” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la contratación de Cargos Recurrentes, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito ante “BANREGIO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “BANREGIO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
c) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, establecimientos afiliados o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con “BANREGIO”, en el territorio nacional o en el extranjero; dentro de las disposiciones de efectivo se comprenderán aquellas efectuadas a fin de traspasar o abonar la cantidad dispuesta en una cuenta de cheques que al efecto el “Titular” o un tercero, tenga abierta con “BANREGIO”.
d) Los intereses pactados;
e) Las comisiones que al efecto “BANREGIO” tenga establecidas en los términos de la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
f) El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
g) Cualquier otro importe que se genere a cargo del “Titular”, en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VI
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA Y DE LA CUENTA NIVEL 2
NOVENA.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.- “BANREGIO” acepta recibir como depósito a la cuenta del “Titular”, cualquier cantidad que éste haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito a que refieren las cláusulas precedentes, pudiendo el “Titular” disponer de tales depósitos en los términos que establezca “BANREGIO”.
DÉCIMA.- FALTA DE FONDOS.- El “Titular” autoriza expresamente a “BANREGIO”, para que cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuere suficiente para cubrir el saldo insoluto de la cuenta, el importe adeudado que exceda al saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
DÉCIMA BIS. CUENTA NIVEL 2.- Mediante la celebración del presente contrato, “BANREGIO”, le abre al “Titular” una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente bajo la modalidad de Cuenta Xxxxx 0 ( la “CUENTA NIVEL 2”), con todas las características y restricciones que para tales efectos señala Banco de México en la regulación aplicable.
La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDIS. Los límites operativos y transaccionales de la “CUENTA NIVEL 2”, así como los datos de integración del expediente respectivo, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que para tales efectos emitan las Autoridades reguladoras competentes. Por lo anterior, cualquier modificación será notificada por “BANREGIO” en términos de lo pactado más adelante en el presente contrato.
El “Titular” reconoce y acepta que sólo podrá contratar una “CUENTA NIVEL 2”. Lo anterior es sin perjuicio que el “Titular” puede contratar otras cuentas de depósito bancario que “BANREGIO” ofrezca bajo un Nivel distinto al 2. En caso que el “Titular” por así convenir a sus intereses decida cambiar el Nivel de la “CUENTA NIVEL 2”, deberá solicitarlo por escrito a “BANREGIO” y cumplir con todos los requisitos que éste tenga establecidos para tales efectos.
El “Titular” reconoce y acepta que la “CUENTA XXXXX 0” sólo podrá recibir Depósitos provenientes de los abonos que realice directamente “BANREGIO” al amparo de la Promoción MÁS Amigos
A la “CUENTA XXXXX 0” que “BANREGIO” le abra al “Titular”, le asignará un número único el cual se señalarán en la “Carátula” o le será notificado posteriormente al “Titular”.
Todos los movimientos en la “CUENTA XXXXX 0” se registrarán en la contabilidad de “BANREGIO”, por lo que en caso de aclaraciones o reclamaciones sobre dichos movimientos las Partes estarán a lo establecido en dichos registros, los que serán considerados como prueba plena entre las Partes. El “Titular” deberá acreditar con pruebas fehacientes las operaciones, pagos y demás movimientos que no obren en dicha contabilidad, lo cual estará sujeto a las resultas del procedimiento respectivo.
El saldo a favor del “Titular” que se encuentre depositado en la “CUENTA XXXXX 0” estará disponible a la vista mediante el uso de la “Tarjeta” a través de:
1) los cajeros automáticos de “BANREGIO”;
2) pago de bienes y servicios en negocios afiliados;
3) retiro en las ventanillas de cualquier sucursal de “BANREGIO.
Las disposiciones de recursos a que se refiere la presente cláusula, estará condicionada a que la “CUENTA XXXXX 0” no se encuentre bloqueada, sujeta a retención, embargo o bloqueo por parte de autoridades administrativas y/o judiciales y/o sujetas a investigación por virtud de operaciones que se presuman pudieran ser constitutivas de delito, error, operación irregular o sospechosa en el trámite de las transacciones.
El “Titular” faculta expresamente a “BANREGIO” desde este momento, liberándolo de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir, para que éste último cargue en la “CUENTA NIVEL2”, sin necesidad de previo aviso:
a).- Cualquier adeudo que aparezca en los registros de “BANREGIO” a cargo del “Titular”, ya sea como acreditado, endosante, cedente, suscriptor de pagaré, fiador, avalista u obligado solidario, o cualesquier otro carácter. Lo anterior en el entendido que dichos cargos se podrán efectuar en las fechas de pago pactadas con el “Titular” dentro de los documentos mediante los cuales se formalicen tales adeudos y hasta dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios siguientes a dichas fechas y el importe de dichos cargos deberá ser hasta por los importes que resulten del estado de cuenta que le lleve “BANREGIO” al “Titular”;
b).- El importe de las comisiones y pago de seguros que, en su caso, se pacten con el “Titular” en los términos de este contrato. En caso de que por algún error, “BANREGIO” abone en la “CUENTA XXXXX 0” una cantidad de dinero equivocada o que no le corresponda al “Titular”, éste se obliga a no disponer de dicha cantidad abonada equivocadamente y a devolver dicha cantidad en forma inmediata a “BANREGIO”. “BANREGIO” queda facultado para cargar sin previo aviso a la “CUENTA NIVEL 2”, la(s) cantidad(es) que sea(n) abonada(s) erróneamente en los términos del presente párrafo.
"BANREGIO" notificará al "Titular" de las acciones referidas en el párrafo anterior mediante aviso por escrito al “Titular” a través del estado de cuenta y/o mediante el uso de medios electrónicos.
DÉCIMA PRIMERA.- RENDIMIENTOS.- Sobre los depósitos a que hace referencia la cláusula denominada DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA del presente Contrato, “BANREGIO” no pagará al “Titular” rendimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS.- El tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos a que se refiere la cláusula anterior, estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR.- En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “BANREGIO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
CAPÍTULO VII
UTILIZACIÓN Y OPERACIONES CON LA TARJETA DE CRÉDITO
DÉCIMA CUARTA.- USO DE LA TARJETA.- El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o de sus recursos depositados de conformidad con la cláusula novena anterior, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “BANREGIO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “BANREGIO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “BANREGIO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “BANREGIO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, el propio “BANREGIO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “BANREGIO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “BANREGIO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “BANREGIO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de “BANREGIO” y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “BANREGIO” a cargar en su estado de cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
"BANREGIO" queda expresamente facultado para limitar sin previo aviso, por cuestiones de seguridad o complicaciones operativas las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de "BANREGIO", (ii) a través de cajeros automáticos de "BANREGIO" o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer "BANREGIO" respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito.
Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusula.
DÉCIMA QUINTA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.- El “Titular” podrá disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para el pago de bienes o servicios que “BANREGIO” y/o el “Titular” tenga contratado con terceros en los cajeros automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro semejante. En estas operaciones no será necesario que el “Titular” suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. El número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, el “Titular” se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que “BANREGIO” proporcione al “Titular” corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
DÉCIMA SEXTA.- VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS.- Las
partes expresamente convienen que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, así como los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y EL ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETAS
DÉCIMA SÉPTIMA.- NO RESPONSABILIDAD DE “BANREGIO”.- “BANREGIO” no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard o Visa o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el pago
mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Crédito, no correspondan a lo solicitado por el “Titular”. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “Titular” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El “Titular” no podrá exigir, en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “BANREGIO”.
“BANREGIO” no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “Titular” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados,
electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de “BANREGIO”.
Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo del “Titular”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta(s) de Crédito de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA anterior, causándose con ello un perjuicio al “Titular”, “BANREGIO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o NIP u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por el “Titular” o robadas, si éste último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato.
El Titular manifiesta y acepta expresamente que “BANREGIO” no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de “BANREGIO”, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL “TITULAR”.- El “Titular” y las personas a quienes adicionalmente y con cargo a la Cuenta del “Titular” se les entreguen Tarjetas de Crédito con motivo de este Contrato, serán responsables ante ”BANREGIO” por el mal uso que se haga de las mismas y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “Titular” haga mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables. En caso de fallecimiento del “Titular”, cualquier interesado podrá acudir ante “BANREGIO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “BANREGIO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.
DÉCIMA NOVENA.- ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, el “Titular” notificará de inmediato telefónicamente al Centro de Atención a Clientes que tiene “BANREGIO” cuyo número se consigna en la Solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso del presente documento, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso. Mientras que “BANREGIO” no reciba dicha notificación, el “Titular” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que un tercero haga mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, así como los accesorios que ésta genere dentro del periodo de vigencia de la misma. Una vez recibido por “BANREGIO” el aviso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, en los términos anteriores, procederá a bloquear el uso de la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el “Titular”.
CAPÍTULO IX
DEL ESTADO DE CUENTA, EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES
VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- En caso de que exista algún saldo o movimiento en la Cuenta, “BANREGIO” enviará mensualmente al “Titular” un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas. “BANREGIO” deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. “BANREGIO” informará por escrito al “Titular” la fecha xx xxxxx de la Cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso también por escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la modificación surta efectos. Adicionalmente el “Titular” podrá consultar su estado de cuenta acudiendo a cualquier sucursal de “BANREGIO”. Asimismo, queda a solicitud del “Titular” elegir como alternativa el consultar a través de un medio electrónico el estado de cuenta, en ese supuesto “BANREGIO” quedará relevado de la obligación de enviar la presentación en papel al domicilio respectivo.
El “CLIENTE” podrá realizar consultas de saldos, movimientos y transacciones acudiendo a la sucursal en la que hubiere contratado el presente crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIÓN DE CARGOS.- Cuando el “Titular” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su cuenta o bien, en la unidad especializada de “BANREGIO”, mediante escrito que “BANREGIO” deberá acusar de recibo.
Tratándose de cantidades a cargo del “Titular” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANREGIO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “Titular” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “Titular”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “BANREGIO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “BANREGIO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el
“Titular” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta cláusula, “BANREGIO” estará obligado a poner a disposición del “Titular”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de “BANREGIO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “BANREGIO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “Titular” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “Titular” en términos de esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “BANREGIO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “Titular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “BANREGIO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “Titular” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Los términos, condiciones y comisiones previstos en este contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por "BANREGIO", mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El “Titular” podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acue rdo con las modificaciones propuestas por “BANREGIO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones. La simple utilización de la Tarjeta de Crédito o de las Tarjetas Adicionales después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado implicará que el "Titular" acepta tácitamente las nuevas condiciones, comisiones y términos a partir de su entrada en vigor. En caso que “BANREGIO” decidiera incrementar el límite de crédito del “Titular”, éste deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, quedando entendido que el “Titular” tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por “BANREGIO”.
CAPÍTULO X
DE LA DURACIÓN, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
VIGÉSIMA TERCERA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. En caso de que el “Titular” solicite por escrito la terminación del presente Contrato, “BANREGIO” le otorgará una constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará al “Titular” el saldo deudor de la Cuenta a la fecha de la solicitud de terminación, a través de cualesquiera de los medios siguientes: telefónicamente a través de su Centro de Atención a Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de “BANREGIO” elegida por el “Titular” la información relativa al saldo insoluto existente. La terminación del presente contrato surtirá efectos hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “BANREGIO”.
El “Titular” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “Titular” y los Tarjetahabientes Adicionales, en caso de haberlos, no hayan dispuesto, utilizado u operado el crédito otorgado por “BANREGIO” mediante el presente instrumento.
“BANREGIO” tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo dando aviso al “Titular” mediante simple comunicación escrita dirigida a su domicilio indicado en la solicitud contenida en el anverso del presente documento. Al vencimiento del Contrato o cuando sea denunciado por “BANREGIO”, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “Titular” deberá pagar en su totalidad a “BANREGIO” el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo que le será informado de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En tanto el “Titular” no pague a “BANREGIO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, subsistirá su obligación de pago, aún y cuando ya no pueda disponer del crédito por haberse cancelado. Una vez que el “Titular” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “BANREGIO”, éste contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, así como el saldo que en su caso hubiere a favor del “Titular”.
Una vez que “BANREGIO” reciba del “Titular” su solicitud de cancelación o terminación, o bien a partir de cuando “BANREGIO” notifique al “Titular” la terminación de este Contrato, “BANREGIO” cancelará la(s) Tarjeta(s) y adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “Titular”. “BANREGIO” no cobrará comisión alguna por atender la solicitud de cancelación de la(s) Tarjeta(s) que le sea efectuada por el “Titular”. La cancelación de las Tarjeta(s) no implica la terminación del presente Contrato, la cual se dará hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “BANREGIO”, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.
Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que “BANREGIO” otorgue al “Titular” y/o Tarjetahabiente(s) Adicional(es) derivado del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o montos acumulados al momento de dicha cancelación o terminación.
VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato, si así lo determina “BANREGIO” y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por ”BANREGIO” a cargo del “Titular”:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedidas al amparo del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “BANREGIO” se reserva el derecho de dar por vencido anticipadamente el crédito después de ejercido si el “Titular” reporta adeudos vencidos en el Buró Nacional de Crédito o alguna otra Sociedad de Información Crediticia.
CAPÍTULO XI
DEL BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES Y CLASES DE TARJETAS DE CRÉDITO
VIGÉSIMA SEXTA.- BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- “BANREGIO” podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta de Crédito y, en consecuencia, el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el “Titular” conforme a lo estipulado en este Contrato, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedida(s) al amparo del presente Contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con la cláusula denominada ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato.
Para el caso del inciso a) anterior, “BANREGIO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo del “Titular” independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores y, en el caso de que la falta de pago oportuno corresponda a tres o más pagos mensuales, “BANREGIO” unilateralmente restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito cuando lo estime conveniente.
Para el caso de bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “BANREGIO” informará telefónicamente al “Titular” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que “BANREGIO” tenga registrados. Cuando a “BANREGIO” no le sea posible contactar al “Titular” durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “BANREGIO” enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico al “Titular” indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que “BANREGIO” tenga registrados. Lo establecido en este párrafo aplicará también para el caso de cancelación o terminación unilateral del Contrato por parte del “BANREGIO” de conformidad con los términos del presente Contrato.
“BANREGIO” estará exceptuado de la obligación de informar al “Titular” del bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de “BANREGIO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TARJETAS ADICIONALES.- El “Titular” podrá solicitar por escrito a “BANREGIO” la expedición de Xxxxxxxx Adicionales a la propia, con cargo al crédito que se otorgue con motivo de este Contrato, quedando a juicio de “BANREGIO” otorgarlas o no. En caso de que se expidan Tarjetas Adicionales, los Tarjetahabientes Adicionales podrán hacer cargos o hacer uso de los servicios y del crédito concedido al amparo del presente Contrato en los mismos términos que el “Titular”, aún y cuando las cláusulas del presente Contrato se refieran exclusivamente a éste último.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CLASES DE TARJETA DE CRÉDITO.- “BANREGIO” ocasionalmente podrá desarrollar distintas clases de Tarjetas de Crédito para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase de Tarjeta de Crédito puede estar relacionada con los límites de crédito para cada una de ellas o con los límites para su uso que pudiera ser en establecimientos determinados o en límites territoriales determinados. En la solicitud que da origen a este Contrato, el “Titular” puede solicitar a “BANREGIO” la emisión de una clase de Tarjeta de Crédito en particular; sin embargo, “BANREGIO” a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir al “Titular” una Tarjeta de Crédito de una clase distinta a la solicitada por el “Titular”, para lo cual el “Titular” otorga desde ahora su consentimiento.
“BANREGIO” a su exclusiva discreción podrá cambiar al “Titular” la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta de Crédito que sea expedida al “Titular”, independientemente de su clase, nombre e imagen, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato. Cuando una Tarjeta de Crédito del “Titular” sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes Adicionales serán de la misma clase, nombre e imagen.
“BANREGIO” se reserva el derecho de conceder o sustituir al “Titular” una u otra clase o tipo de Tarjeta de Crédito, conforme a lo que se señala en la solicitud respectiva. Adicionalmente, “BANREGIO” se reserva el derecho a cambiar el número de cuenta que expida al “Titular” en virtud del presente Contrato y modificar o sustituir el sistema internacional de Tarjetas de Crédito asignado (Visa, MasterCard u otros), sin necesidad de la sustitución de un nuevo Contrato por parte del “Titular”, manteniéndose todas y cada una de las cláusulas del Contrato inicial y posteriores modificaciones según lo establecido en este Contrato y sus modificaciones.
CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y MANEJO DOCUMENTAL
VIGÉSIMA NOVENA.- INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.- El presente Contrato, así como los documentos que proporcione el “Titular” para integrar el expediente que requiera “BANREGIO” serán propiedad de éste, incluso si el crédito no es aprobado.
TRIGÉSIMA.- MANEJO DOCUMENTAL.- El “Titular” autoriza a “BANREGIO” a destruir los pagarés que suscriba y/o Ios documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero dentro del plazo que al efecto estipule la normatividad vigente o en su defecto, a los seis meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta.
CAPÍTULO XIII
DE LA AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN, DOMICILIACIÓN Y CERTIFICACIÓN CONTABLE
TRIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN Y DOMICILIACIÓN.- El “Titular” podrá solicitar a “BANREGIO”,
a través del formato para domiciliación, que constará en documento por separado que deberá firmar el propio “Titular”, que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en el referido documento, el importe de los pagos correspondientes a los servicios, bienes o créditos ahí descritos, con la periodicidad que sea señalada en dicho formato. El “Titular” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación consignada anteriormente en el presente párrafo, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “BANREGIO” o bien a través de los medios electrónicos que este último ponga a disposición del “Titular”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En caso que el “Titular” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y siempre que derivado de dicha objeción la Institución de Crédito que le lleve la cuenta de depósito al “Titular” restituya a éste las cantidades objetadas, el “Titular” se obliga a pagar la “Comisión por Pago Tardío” pactada en este contrato por el importe cuyo reclamo haya resultado improcedente.
Sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este contrato, respecto a la obligación del “Titular” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “BANREGIO”, el “Titular” autoriza expresamente a “BANREGIO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, efectuando el cargo correspondiente contra cualquier cuenta de depósito bancario de dinero a la vista a favor del “Titular” abierta con “BANREGIO”, inclusive y sin limitación, cuentas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso, constituidos o celebrados por el “Titular” con “BANREGIO” Lo anterior en el entendido que dichos cargos se efectuarán por los montos adeudados y que no sean cubiertos puntualmente, siempre y cuando (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días y (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” y su aclaración esté pendiente de resolver.
El “Titular” reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “BANREGIO” reciba íntegramente el pago adeudado por el “Titular”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CERTIFICACIÓN CONTABLE.- El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “BANREGIO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPÍTULO XIV
DE LAS COMISIONES
TRIGÉSIMA TERCERA.- COMISIONES.- El “Titular” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “Titular” en los términos de este contrato:
Comisiones | ||
Concepto | Periodicidad | Costo |
Cuota por Apertura (Titular y Adicional) | Al Celebrar el Contrato | Sin Costo |
Anualidad (Titular y Adicional) | Anual | Sin Costo |
Disposición de Crédito en Efectivo en Cajero BanRegio | Por Evento | 2% (de lo dispuesto) |
Disposición de Crédito en Efectivo en Cajero RED Nacional | Por Evento | 2% (de lo dispuesto) |
Disposición del Crédito en Efectivo en Ventanilla | Por Evento | 2% (de lo dispuesto) |
Disposición del Crédito en Efectivo en Cajero Extranjero | Por Evento | 2% (de lo dispuesto) |
Consulta de saldo en Cajero BanRegio | Por Evento | Sin Costo |
Consulta de saldo en Cajero RED Nacional | Por Evento | Sin Costo |
Consulta de saldo en Cajero Extranjero | Por Evento | $10 |
Reposición de Tarjeta (Titular o Adicional) | Por Evento | Sin Costo |
Gastos de Cobranza | Por Evento | Sin Costo |
Aclaración Improcedente | Por Evento | $250 |
Pago Tardío | Por Evento | Sin Costo |
Emisión de Tarjeta Adicional | Por Evento | $200 |
Inactividad de la Cuenta por un Año | Por Evento | Sin Costo |
Servicio alertas compras diarias | Por Evento | Sin Costo |
Las comisiones anteriores serán aplicables tanto a las Tarjetas de Crédito del “Titular” como a las Tarjetas Adicionales.
CAPÍTULO XV DEL SEGURO
TRIGÉSIMA CUARTA.- SEGURO PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO.- “BANREGIO” deberá contratar un seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “Titular”. Queda entendido que para este seguro podrán aplicar restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos. Invariablemente se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir del fallecimiento del “Titular” para hacer efectivo el seguro respectivo.
En caso de siniestro, cualquier familiar del “Titular” deberá acudir directamente con la compañía aseguradora correspondiente a fin de iniciar los trámites para el pago de la indemnización respectiva, en caso que proceda. En este acto el “Titular” se da por recibido de la póliza del seguro contratado de conformidad con esta cláusula, así como sus términos y condiciones generales.
CAPÍTULO XVI AUTORIZACIONES VARIAS
TRIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES.- En caso de haber suscrito el Aviso de Privacidad proporcionado por “BANREGIO”, el “Titular” autoriza expresamente a “BANREGIO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación del “Titular”, a cualquier tercero o a cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “BANREGIO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que todas éstas le puedan ofrecer sus servicios al “Titular”, facultando a “BANREGIO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación del Titular a disposición de cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “BANREGIO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
En caso de que el “Titular”, desee modificar las autorizaciones contenidas en este párrafo, deberá remitir a “BANREGIO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de la autorización respectiva, con una anticipación de al menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.
TRIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACIÓN DE LA CUENTA.- El “Titular”
acepta y autoriza expresamente a “BANREGIO” para que proporcione a los terceros a quien “BANREGIO” encomiende la fabricación de Tarjetas de Crédito, la correspondencia y el manejo de los aspectos operativos de las transacciones con Tarjeta de Crédito, la información relacionada con su Cuenta, Contrato, Tarjeta de Crédito y datos personales.
CAPÍTULO XVII
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- “BANREGIO” podrá poner a disposición del “Titular” y los Tarjetahabientes Adicionales servicios relacionados con las Tarjetas de Crédito a través de los sistemas de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios el “Titular” y, en su caso, los Tarjetahabientes Adicionales deberán proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que “BANREGIO” les solicite para efectos de validación o verificación. Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su estado de cuenta, el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas, la solicitud de Tarjetas Adicionales y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que “BANREGIO” ponga a su disposición. “BANREGIO” podrá ofrecer servicios complementarios a los contratados relacionados con las Tarjetas de Crédito conforme al presente Contrato. Para tal fin “BANREGIO” informará al “Titular” los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización de los mismos por el “Titular” constituirán la aceptación de los términos y condiciones de dichos servicios adicionales comunicados por “BANREGIO”.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PROGRAMAS ESPECIALES.- Cada vez que “BANREGIO” lo estime conveniente, podrá crear promociones unilaterales o conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo la "Empresa Comercial” en singular o “Empresas Comerciales” en plural), programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al “Titular”, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole (los "Programas"), tales como programas de puntos u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que “BANREGIO” o la respectiva “Empresa Comercial” enviará al “Titular”, aún cuando permanecerán sujetos a lo previsto en estas cláusulas.
Dependiendo del tipo de Programa, a juicio de “BANREGIO”, el consentimiento del “Titular” para participar en un Programa podrá darse simplemente mediante el uso de la Tarjetas de Crédito en una fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido el Programa.
Sólo los cargos realizados en comercios afiliados y con Tarjetas de Crédito que participen en los Programas generarán beneficios bajo éstos. Para la acumulación de beneficios en los Programas no se considerarán las disposiciones de efectivo, o en su caso, cuotas de anualidad de la Tarjeta, comisiones por disposición en efectivo, los pagos de intereses ordinarios, y los pagos de recargos y penas el pago de impuestos, gastos y demás accesorios. Los cargos realizados con las Tarjetas Adicionales generarán beneficios bajo los Programas para la Tarjeta de Crédito del “Titular”.
La operación y funcionamiento de beneficios de los Programas será responsabilidad exclusiva de la Empresa Comercial de que se trate, y el Programa se regirá conforme a las reglas que se establezcan, las cuales podrán modificarse. Por tanto, el “Titular” en este acto libera a “BANREGIO” de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en el que el “Titular” llegue a participar.
La existencia o no de Programas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito que haya sido expedida al “Titular”. “BANREGIO” no está obligado a crear Programas para el “Titular” y se reserva el derecho de ofrecer Programas únicamente a aquellos Clientes que cumplan con los diversos parámetros que “BANREGIO” y la “Empresa Comercial”, en su caso, establezcan. En todo momento “BANREGIO” podrá suspender cualquier programa especial o promoción, para lo cual sólo se requerirá dar el aviso correspondiente con 30 (treinta) días naturales de anticipación
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún pago atrasado a cargo del “Titular”. Dependiendo del tipo de Programa y a elección de “BANREGIO”, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al “Titular” una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios, y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta de Crédito. En este último caso, los beneficios que hubieren sido registrados en la Cuenta del “Titular” le serán cancelados automáticamente, por lo que si el “Titular” liquida la totalidad de su adeudo con “BANREGIO” podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios, previa autorización de “BANREGIO”, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieren cancelado.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS DOMICILIOS, LA JURISDICCIÓN APLICABLE, CONSULTA DE PRECEPTOS LEGALES Y AVISO DE PRIVACIDAD
TRIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.- Para los efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios, los indicados en la solicitud o, en su caso, en notificaciones posteriores. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Monterrey, N.L. o del lugar de celebración de este Contrato, a elección de parte actora, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
CUADRAGÉSIMA.- PRECEPTOS LEGALES.- Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DATOS DE CONTACTO.- En cumplimiento de la regulación vigente, “EL BANCO” informa a la “PARTE ACREDITADA” los datos de contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Domicilio: Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León. Teléfonos: 0000-0000 en Monterrey, N.L. o 01800-2267-3446 en el interior de la República Mexicana.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx xxxxxxxx.xxx/XxxXxxxx
twitter: @banregio
De igual manera, hace del conocimiento del “CLIENTE” la siguiente información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
Teléfonos: 00-000-000-0000 y 0000-0000.
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero (en lo sucesivo BanRegio); AF Banregio, S.A. de C.V, SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero; Financiera Banregio, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero; Operadora BanRegio S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Banregio Grupo Financiero; Banregio Soluciones Financieras,
S.A. de C.V., XXXXX, E.R., Banregio Grupo Financiero; The Capita Corporation de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero e Inmobiliaria Banregio, S.A. de C.V., (en lo sucesivo conjunta o separadamente, la Responsable), con domicilio para efectos convencionales en Parque Corporativo Xxxxx Oriente, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx # 200-12, colonia Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X. X.X. 00000, hace constar la responsabilidad frente al tratamiento de datos personales observando los principios de licitud, consentimiento, información y lealtad.
Los datos del Titular obtenidos por cualquier medio lícito, incluyendo fuentes de acceso público, redes sociales y referencias de terceras personas, serán con el fin que la Responsable le ofrezca algún producto, operación o servicio Bancario o Financiero. El tratamiento de datos que realizará la Responsable incluye la evaluación, análisis, uso, manejo, aprovechamiento, transferencia, disposición, almacenamiento, acceso, y cualquier otro análogo, que sea
necesario para que la Responsable pueda ofrecerle al Titular un producto, operación y/o servicio Bancario o Financiero en cumplimiento de su respectivo objeto social. En términos de la regulación aplicable, las distintas entidades integrantes de Banregio Grupo Financiero S.A.B. de C.V., mencionadas en el párrafo anterior tienen un Convenio que las autoriza a compartir la información que cualquiera de ellas recabe, obligándolas a asumir el deber de confidencialidad impuesto a la entidad que se le hubiere revelado la información inicialmente.
Por otra parte, el Titular acepta y autoriza a la Responsable para que transmita a cualquier tercero con los que la Responsable tenga celebrada, o celebre posteriormente, una relación jurídica o de negocios, los datos e información que le haya entregado. La transferencia de datos a los citados terceros se limitará a que estos realicen al Titular ofrecimientos relativos a los productos y servicios que ofrecen en virtud de su objeto social. A dichos terceros se les notificará el contenido del presente aviso de privacidad, por lo que quedarán obligados a respetar sus términos y limitantes. Las transferencias referidas en el presente párrafo podrán ser nacionales o internacionales y los terceros receptores serán entidades integrantes del sector financiero. En caso que el Titular desee oponerse al tratamiento para las finalidades previstas en este párrafo, sólo deberá suscribir la carta de oposición que para tales efectos le proporcione la Responsable, bajo el procedimiento establecido en el siguiente párrafo.
En el supuesto que el Titular quiera limitar el uso o divulgación de sus datos o bien ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá hacerlo consultando el procedimiento establecido en la página web de BanRegio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx. Una vez hecho lo anterior, el Titular formará parte del Listado de Exclusión administrado por la Responsable y sus datos no serán compartidos con los terceros que no sean necesarios para cumplir la relación jurídica entre el Titular y la Responsable.
La Responsable se obliga a tratar los datos revelados por el Titular con estricta confidencialidad en apego a lo estipulado por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, aplicando las medidas físicas y tecnológicas necesarias a fin de salvaguardar la integridad de los datos revelados.
La Responsable podrá modificar de manera unilateral el presente aviso de privacidad de acuerdo con las disposiciones aplicables a la materia. El presente aviso de privacidad y los cambios que se le realicen, se podrán consultar en la página web de BanRegio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
Por su parte, el Titular podrá revocar en cualquier momento el consentimiento aquí otorgado, siguiendo el procedimiento establecido en la página web de BanRegio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx. Lo anterior en el entendido que no se darán efectos retroactivos a la revocación solicitada por el Titular.
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Firma de enterado y absoluta conformidad del Titular
El “Titular” declara y manifiesta que le fueron explicados los distintos preceptos legales mencionados en este Contrato, así como las obligaciones adquiridas en virtud de los mismos, por lo que bien enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha consignado en la solicitud al anverso de este documento. Asimismo el “Titular” manifiesta que en este acto recibe un ejemplar del presente Contrato.
Nombre y Firma del Titular
“BANREGIO”
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero