CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES VETERINARIOS.-
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES VETERINARIOS.-
Los términos del presente contrato regirán las relaciones jurídicas entre las partes intervinientes en relación a
SERVICIOS DE ABONO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES
VETERINARIOS PARA PEQUEÑOS ANIMALES, entendiéndose perros y gatos, entre VETMEDIC S.A.S., (PRESTADOR), por una parte, y el SUSCRIPTOR, (ABONADO), por otra parte, a los fines de ser cumplidas sobre un animal determinado, (BENEFICIARIO).-
I.- CLÁUSULAS GENERALES.-
PRIMERA.- PARTES. Son partes del presente contrato: el PRESTADOR: VETMEDIC S.A.S.; y el
SUSCRIPTOR ABONADO.-
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios médico- asistenciales veterinarios para ser cumplidos sobre un animal específico y determinado, durante el período de vigencia del contrato y/o hasta la vida del animal, ante el riesgo eventual de que sufriera un detrimento y/o menoscabo y/o deterioro y/o perjuicio en su salud física, por enfermedad y/o accidente y/o edad avanzada, y en definitiva por cualquier causa que le diera origen al infortunio. Las prestaciones podrán ser cumplidas en la clínica del prestador, o mediante un tercero efector que este último indique, en los términos de la cláusula SEXTA y DÉCIMO PRIMERA del presente.-
TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Se detallan a título enunciativo los siguientes derechos y obligaciones de las partes, sin perjuicio de las normas supletorias que resulten aplicables ante la falta de previsión expresa, normas de orden público y deberes genéricos de las partes aplicables. Son DERECHOS del PRESTADOR: 1) Aceptar o rechazar la suscripción de abono; 2) Resolver el contrato por incumplimiento del abonado en los términos previstos; 3) Realizar interconsultas; 4) Sustituir el efector en los términos de la cláusula SEXTA del presente; 5) Suspender los efectos del contrato por xxxx del abonado ó por fuerza mayor en los términos de la cláusula DÉCIMA y DÉCIMO PRIMERA respectivamente; 6) Realizar las actualizaciones sobre los aranceles conforme al aumento de los costos y/o mejora de los servicios brindados informando previamente a los abonados con la anticipación establecida en la cláusula SÉPTIMA; 7) Mejorar las prestaciones y servicios vinculados al objeto del contrato; 8) Modificar las características de las prestaciones brindadas y de los Planes de cobertura ofrecidos; 9) Utilizar los recursos humanos y técnicos propios, que disponga el prestador, al momento del cumplimiento. Son DERECHOS del SUSCRIPTOR: 1) Obtener las prestaciones médico asistenciales veterinarias contratadas y especificadas en las cláusulas particulares que integran el presente conforme al Plan contratado en los términos que se establecen en el presente contrato; 2) Rescindir unilateralmente el contrato. Son OBLIGACIONES del PRESTADOR: 1) Cumplir con las prestaciones médico asistenciales veterinarias previstas sobre el animal objeto de la cobertura en los términos y con los alcances contratados; 2) Utilizar los recursos humanos y técnicos propios, que disponga el prestador, al momento del cumplimiento. Son OBLIGACIONES del SUSCRIPTOR: 1) Pagar mensualmente los aranceles del abono; 2) No incurrir en xxxx; 3) Informar el estado de salud del animal en los términos de la cláusula QUINTA; 4) Recibir las prestaciones dadas en cumplimiento del contrato por el prestador o por quien éste designe.-
CUARTA.- CESIÓN Y TRANSFERENCIA. Se establece la prohibición expresa por parte del suscriptor abonado, de ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos que surgen del presente contrato, a toda persona ajena a las partes, estableciéndose estos derechos como “intuitu personae” respecto del suscriptor abonado. La prohibición de transferencia alcanza al animal beneficiario objeto de las previsiones prestacionales, que queda determinado e individualizado con la suscripción del presente, quedando prohibido su reemplazo y/o intercambio posterior, por cualquier causa. Quedan resguardados los derechos de los sucesores y/o legatarios del abonado por prefallecimiento de éste al animal objeto de las prestaciones médico- asistenciales.-
QUINTA.- DEBER DE INFORMAR. El suscriptor asume la obligación de informar al prestador el estado de salud real que el animal ostente al momento de su incorporación al sistema de salud prestacional, y toda modificación que aquél sufra durante el curso de vigencia del contrato, como así también de su fallecimiento. Si en el curso de los tres meses posteriores a su ingreso se determinara y/o se tomara conocimiento de alguna enfermedad preexistente de la cual el prestador no tuviera conocimiento por falta de información del suscriptor,
será el animal beneficiario re-evaluado y podrá ser incluido en un Plan de cobertura especial, de costo diferenciado, dependiendo de la gravedad de la patología y del análisis exclusivo del prestador. La falta de comunicación del fallecimiento del animal beneficiario a la prestadora, hará perder al abonado las sumas que hubiera pagado durante el período posterior al deceso durante su silencio.-
SEXTA.- INTERCONSULTAS. SUSTITUCIÓN DEL EFECTOR. A los fines del cumplimiento de las prestaciones médico-asistenciales, el prestador se reserva el derecho exclusivo de someter al animal a interconsultas con terceros profesionales si así lo considerara. A los mismos fines, podrá sustituir el efector médico, a su exclusivo criterio, a los fines de cumplimiento de las prestaciones a su cargo. En tales supuestos, los traslados del animal correrán por cuenta del abonado en todo momento.-
SÉPTIMA.- ARANCELES. Los servicios prestacionales de salud veterinaria están sujetos al pago de los respectivos aranceles fijados por el prestador. El suscriptor es informado mediante Anexo que integra el presente, acerca de los aranceles que aplican a los distintos Planes de Servicios. Toda modificación y/o variación en el precio del abono que se corresponda a un servicio pactado con anterioridad motivada en un aumento de costos y/o mejora de los servicios, será comunicada al abonado a la dirección de correo electrónico constituida con la presente solicitud, entendiéndose tácitamente aceptada si éste no se manifestara expresamente en desacuerdo dentro del término de quince, (15), días corridos de emitida dicha comunicación, solicitando la baja del servicio.-
OCTAVA.- PAGOS. La forma de pago de las cuotas que acuerdan las partes como medio cancelatorio del abono, es mediante débito automático en tarjeta de crédito ó débito. Los pagos que por cualquier motivo no se debiten en término por cuestiones ajenas al prestador, deberán ser efectuados personalmente en la Clínica, sita en Mendoza 1960 xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe, pudiendo ser aplicados intereses.-
NOVENA.- XXXX AUTOMÁTICA. La xxxx se produce por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa. Producida la xxxx, se podrán aplicar intereses desde ese momento y hasta el pago definitivo.-
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN. La xxxx en el pago de cualquier deuda que el abonado mantuviera con el prestador, por el plazo de treinta (30) días corridos resultará, de pleno derecho, en la suspensión del cumplimiento de las obligaciones del prestador. Si la xxxx fuera de noventa (90) días, provocará, de pleno derecho, la resolución del contrato por parte del prestador, sin necesidad de notificación o intimación previa más que la comunicación de un correo electrónico informativo de la resolución, en cuyo caso el abonado perderá su carácter de tal y también todos los derechos que hubiere adquirido sobre las prestaciones por el transcurso del tiempo, dependiendo del Plan contratado. La prestadora se reserva el derecho de reincorporar al abonado con la antigüedad que poseía de forma previa a la resolución, a su exclusivo criterio.-
DÉCIMO PRIMERA.- CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Si por razones de caso fortuito ó fuerza mayor, que se detallan a modo ENUNCIATIVO: epidemias, pandemias, endemias y/o cualquier otro hecho y/o catástrofe natural y/o provocada que resulte en circulación de enfermedades y/o transmisión y/o contagio masivo dentro ó fuera de la Cínica del prestador, y fuera necesaria a consideración de éste y/o autoridades administrativas, la suspensión temporaria de las actividades, el prestador podrá optar por dar cumplimiento a las prestaciones en los términos de la cláusula SEXTA si fuere factible conforme análisis de factibilidad que efectuara, o bien por suspender el cumplimiento del contrato eximiéndose de responsabilidad, en los términos del art. 1730 CCyC.-
DÉCIMO SEGUNDA.- DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO. Sin perjuicio del domicilio real del suscriptor y el domicilio comercial del prestador, en el que serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que sean cursadas de modo fehaciente, las partes acuerdan la elección de un domicilio especial electrónico para el ejercicio de los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato al momento de su suscripción, en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. A esos efectos el suscriptor denuncia la dirección de y el
prestador la de ..-
DÉCIMO TERCERA.- RESCISIÓN UNILATERAL. El abonado tiene derecho a extinguir el contrato prestacional de salud en cualquier momento, manifestando su voluntad inequívoca a esos fines, sin que ello implique recargo y/o indemnización alguna a su costo, sin perjuicio del pago de las deudas que mantuviere con el prestador.-
DÉCIMO CUARTA.- EXTINCIÓN. El contrato de prestaciones médico asistenciales podrá extinguirse: 1)
Por vencimiento del plazo por el que fue celebrado, si hubiese alguno; 2) Por muerte del animal objeto de las
prestaciones; 3) Por resolución que efectuara el prestador por xxxx del abonado durante el término de noventa
(90) días; 4) Por rescisión unilateral que efectuara el abonado; 5) Por imprevisión, (art. 1091 CCyC).- DÉCIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes acuerdan, ante cualquier conflicto suscitado con motivo del presente contrato, a someter el mismo a la competencia de los Tribunales Provinciales de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe, renunciando a toda prórroga de competencia territorial.-
II.- CLÁUSULAS PARTICULARES.-
DÉCIMO SEXTA.- Los servicios prestacionales de salud se ofrecen en dos variantes de costo y prestaciones diferenciados, a elección del suscriptor, que a continuación se detallan:
1) PLAN VET 30.-
Prestaciones incluidas:
A.- CONSULTAS. DOCE (12) POR AÑO. Se entiende por consulta: “servicio de atención médica veterinaria, a cargo de un médico veterinario matriculado que preste servicios en VETMEDIC S.A.S., a los fines de evaluar, en base a su exclusivo criterio profesional, el estado de salud de un animal respecto de alguna patología o sintomatología que aquél presente al momento de la consulta, en los consultorios del prestador” . Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS1. Las consultas serán contadas por año “aniversario”2 y desde la fecha de suscripción del presente.-
B.- CONTROLES MÉDICOS. DOCE (12) POR AÑO. Se entiende por control médico: “consulta que tiene por finalidad analizar la evolución clínica del animal, como control posterior a la consulta inicial”. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS. Los controles médicos serán contados por año “aniversario” y desde la fecha de suscripción del presente.-
C.- VACUNAS. Se encuentran cubiertas al 50% todas las vacunas de calendario obligatorio, en base al siguiente detalle: PUPPY DP; Quíntuple; Séxtuple; Rabia; Triple Felina. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
D.- ANTIPARASITARIOS. Comprende: 1) Inyectables; 2) Comprimidos marca ALBEX. Se encuentran bonificados al 50%. CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
E.- PRÁCTICAS EN CONSULTORIO. Se encuentran cubiertas al 50% las siguientes: 1) Curaciones; 2) Sedación; 3) Toma de muestras: a) Sangre; b) Orina; c) Citología; d) Mediante punción, (abdominal o toráxica), e) PAF, (punción, aspiración mediante aguja fina); f) Biopsias. 4) Aplicación xx xxxxx subcutáneo, endovenoso, intraóseo, intreperitoneal; 5) Aplicaciones inyectables de medicamentos; 6) Félulas; 7) Vendajes;
8) Test de Fluoresceína; 9) Drenaje abdominal y toráxico mediante punción. Estas prácticas tienen una
CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
F.- CORTE DE UÑAS Y LIMPIEZA DE OÍDOS. No contempla sedación. Se encuentran cubiertas al 100%. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS. Los controles médicos serán contados por año calendario y desde la fecha de suscripción del presente.-
G.- MÉTODOS COMPLEMENTARIOS: Se encuentran cubiertos al 50%, con un límite de tres (3) por año “aniversario” y CARENCIA DE NOVENTA (90) DÍAS: 1) ANÁLISIS CLÍNICO DE RUTINA: a)
Hemograma; b) Xxxx; c) Creatinina; d) GPT; e) Proteínas totales; f) Albúmina. 2) URIANÁLISIS mediante tira reactiva. 3) COPROPARASITOLÓGICO. 4) RADIOGRAFÍA. Sólo se contempla las radiografías simples, que se diferencian de aquellas realizadas con métodos de contraste, las cuales no están incluidas. Límite de tres (3) pares radiográficos por año. 5) ECOGRAFÍAS DE URGENCIA. Incluye los procedimientos “Eco fast” y “It fast”. 6) ECOGRAFÍAS CON ESPECIALISTAS. 10% de descuento. 7) ECOCARDIO. 10% de descuento. 7) ELECTROCARDIOGRAMA. 10% de descuento.-
H.- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se encuentran incluidas al 50% de descuento con CARENCIA DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, las siguientes CIRUJÍAS DE BAJA COMPLEJIDAD: a)
Esterilizaciones; b) Limpieza de dientes; c) Extracciones de nódulos en piel. Se encuentran incluidas al 20% de descuento con CARENCIA DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS las siguientes CIRUJÍAS DE ALTA COMPLEJIDAD: a) Ovariohisterectomía; b) Torsión gástrica; c) Laparotomía
1 Para el cómputo de los períodos de carencias, se computan días corridos contados desde el día de suscripción del contrato prestacional.-
2 El cálculo del año se computa desde la fecha de suscripción del contrato prestacional y no por año calendario.
exploratoria; d) Hernia diafragmática; e) Esplenectomía; f) Extirpación de tumores en cavidad abdominal; g)
Toracotomía; h) Cistotomía.-
I) INTERNACIÓN. La estadía de internación así como los insumos, se encuentran bonificados al 100%. Las prácticas en internación incluidas al 50% son: 1) Aplicaciones inyectables medicamentosas; 2) Eutanasia; 3) Enemas; 4) Goteos: a) analgesia; b) vasopresores; c) anticonvulsivos. 5) Colocación de sonda de esofagostomía; 6) Colocación de sonda Xxx Cat; 7) Administración de oxígeno; 8) Pleurodesis; 9) Suturas; 10) Colocación sonda nasogástrica; 11) Lavaje gástrico; 12) Cambio de vendajes; 13) Curaciones de heridas; 14) Colocación tubo de drenaje: a) tórax; b) abdomen; 15) EPOC, cubierta al 20%, con un límite de una (1) por año; 16) Monitoreo del paciente; 17) Ecofast. Las dos últimas se encuentran cubiertas al 100%. CARENCIA de CIENTO OCHENTA (180) días.-
J) FARMACIA. Los medicamentos comercializados dentro del domicilio de VETMEDIC S.A.S., tienen un 10% de descuento. CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
K) ALIMENTO BALANCEADO Y ACCESORIOS. Comercializados dentro del domicilio de VETMEDIC
S.A.S. tienen un descuento del 10% y CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
L) CREMACIÓN COMUNITARIA. Servicio cubierto al 50% y CARENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES contados desde el día de suscripción.-
2) PLAN VET 40.-
Prestaciones incluidas:
A.- CONSULTAS. SIN LÍMITE. Se entiende por consulta: “servicio de atención médica veterinaria, a cargo de un médico veterinario matriculado que preste servicios en VETMEDIC S.A.S., a los fines de evaluar, en base a su exclusivo criterio profesional, el estado de salud de un animal respecto de alguna patología o sintomatología que aquél presente al momento de la consulta, en los consultorios del prestador”. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS. Las consultas serán contadas por año “aniversario” y desde la fecha de suscripción del presente.-
B.- CONTROLES MÉDICOS. SIN LÍMITE. Se entiende por control médico: “consulta que tiene por finalidad analizar la evolución clínica del animal, como control posterior a la consulta inicial”. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS. Los controles médicos serán contados por año “aniversario” y desde la fecha de suscripción del presente.-
C.- VACUNAS. Se encuentran cubiertas al 100% todas las vacunas de calendario obligatorio, en base al siguiente detalle: PUPPY DP; Quíntuple; Séxtuple; Rabia; Triple Felina. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
D.- ANTIPARASITARIOS. Comprende: 1) Inyectables; 2) Comprimidos marca ALBEX. Se encuentran bonificados al 100%. CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
E.- PRÁCTICAS EN CONSULTORIO. Se encuentran cubiertas al 70% las siguientes: 1) Curaciones; 2) Sedación; 3) Toma de muestras: a) Sangre; b) Orina; c) Citología; d) Mediante punción, (abdominal o toráxica), e) PAF, (punción, aspiración mediante aguja fina); f) Biopsias. 4) Aplicación xx xxxxx subcutáneo, endovenoso, intraóseo, intreperitoneal; 5) Aplicaciones inyectables de medicamentos; 6) Félulas; 7) Vendajes;
8) Test de Fluoresceína; 9) Drenaje abdominal y toráxico mediante punción. Estas prácticas tienen una
CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS.-
F.- CORTE DE UÑAS Y LIMPIEZA DE OÍDOS. No contempla sedación. Se encuentran cubiertas al 100%. Esta prestación tiene una CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS. Los controles médicos serán contados por año calendario y desde la fecha de suscripción del presente.-
G.- MÉTODOS COMPLEMENTARIOS: Se encuentran cubiertos al 100%, con un límite de tres (3) por año “aniversario” y CARENCIA DE NOVENTA (90) DÍAS: 1) ANÁLISIS CLÍNICO DE RUTINA: a)
Hemograma; b) Xxxx; c) Creatinina; d) GPT; e) Proteínas totales; f) Albúmina. 2) URIANÁLISIS mediante tira reactiva. 3) COPROPARASITOLÓGICO. 4) RADIOGRAFÍA. Sólo se contempla las radiografías simples, que se diferencian de aquellas realizadas con métodos de contraste, las cuales no están incluidas. Límite de tres (3) pares radiográficos por año. 5) ECOGRAFÍAS DE URGENCIA. Incluye los procedimientos “Eco fast” y “It fast”. 6) ECOGRAFÍA CON ESPECIALISTAS. 20% de descuento. 7) ECOCARDIO. 20% de descuento. 7) ELECTROCARDIOGRAMA. 20% de descuento; 8) ENDOSCOPÍA.
20% de descuento.-
I.- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se encuentran incluidas al 100% de descuento con CARENCIA DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, las siguientes CIRUJÍAS DE BAJA COMPLEJIDAD: a)
Esterilizaciones; b) Limpieza de dientes; c) Extracciones de nódulos en piel. Se encuentran incluidas al 50% de descuento con CARENCIA DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS las siguientes CIRUJÍAS DE ALTA COMPLEJIDAD: a) Ovariohisterectomía; b) Torsión gástrica; c) Laparotomía exploratoria; d) Hernia diafragmática; e) Esplenectomía; f) Extirpación de tumores en cavidad abdominal; g) Toracotomía; h) Cistotomía; i) Prestaciones cubiertas al 20%: a) Cirujías traumatológicas: sólo se encuentran cubiertas para ser realizadas en “Centro Quirúrjico Veterinario”, (X.X.XXX). b) Anestesia inhalada; esta prestación tiene una CARENCIA DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS.-
J) INTERNACIÓN. La estadía de internación así como los insumos, se encuentran bonificados al 100%.- Las prácticas en internación incluidas al 70% son: 1) Aplicaciones inyectables medicamentosas; 2) Eutanasia;
3) Enemas; 4) Goteos: a) analgesia; b) vasopresores; c) anticonvulsivos. 5) Colocación de sonda de esofagostomía; 6) Colocación de sonda Xxx Cat; 7) Administración de oxígeno; 8) Pleurodesis; 9) Suturas; 10) Colocación sonda nasogástrica; 11) Lavaje gástrico; 12) Cambio de vendajes; 13) Curaciones de heridas; 14) Colocación tubo de drenaje: a) tórax; b) abdomen; 15) Cubiertas al 40%: a) EPOC, con un límite de dos (2) por año; 16) Ventilación mecánica; 17) Cubiertas al 100%: a) Transfusión de sangre. No contempla concentrado globular ni plasma de banco de sangre; b) Monitoreo del paciente; c) Ecofast. CARENCIA de CIENTO OCHENTA (180) días.-
K) FARMACIA. Los medicamentos comercializados dentro del domicilio de VETMEDIC S.A.S., tienen un 20% de descuento. CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS corridos, contados desde el día de suscripción.-
L) ALIMENTO BALANCEADO Y ACCESORIOS. Comercializados dentro del domicilio de VETMEDIC
S.A.S. tienen un descuento del 20% y CARENCIA DE TREINTA (30) DÍAS corridos, contados desde el día de suscripción.-
M) CREMACIÓN COMUNITARIA. Servicio cubierto al 100% y CARENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES.-
El suscriptor indica, al pie del presente, el plan que desea contratar.-
Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los
días del mes de de dos mil .-
Firma SUSCRIPTOR.- Aclaración.- D.N.I.
PLAN EJEGIDO.-
Firma PRESTADOR.- Aclaración.-