CARTA DE INTENCIÓN – ADHESIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS – PRESTADORES DEL INSSJP-PAMI
CARTA DE INTENCIÓN – ADHESIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS – PRESTADORES DEL INSSJP-PAMI
INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
De mi consideración:
Quien suscribe, , DNI , en su calidad
de de , con SAP Nº:
(en caso de ser ya prestador del Instituto) , Nº de Registro otorgado por la SSS , (en adelante y en forma indistinta “LA RED PRESTACIONAL OFERENTE” y sus “EFECTORES INDIVIDUALES”), con domicilio real en la calle
, Nº , Piso/Dpto: , C.P, , Localidad , Provincia , constituyendo domicilio electrónico en
, se presenta y dice:
CONSIDERANDO:
1. Que “LA RED PRESTACIONAL OFERENTE” nuclea a un grupo de médicos – en adelante denominados PRESTADORES INDIVIDUALES cuya nómina, matrículas y especialidades se detalla en el “Anexo A” de la presente; y que han manifestado su adhesión a la misma, de conformidad al “Anexo B”, extremo que acredita con el certificado que previamente ha cargado en el Portal de Proveedores y Prestadores del INSTITUTO (o el que en el futuro lo reemplace) juntamente con los antecedentes profesionales.
2. Que es intención de “LA RED PRESTACIONAL OFERENTE” a través de sus PRESTADORES INDIVIDUALES, brindar servicios médicos como Médico/a de Cabecera a las personas afiliadas del INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante, el INSTITUTO) de conformidad al Nuevo Modelo de Atención para el I Nivel- Médicos de Cabecera; aprobado por Resolución Nº RESOL-2020- -INSSJP- DE#INSSJP la que declara conocer y aceptar en todos sus términos, en el supuesto
de que el INSTITUTO acepte la OFERTA, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se estipulan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO
1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan, por medio del presente, a prestar los servicios médico asistenciales de I Nivel de atención, como médico/a de cabecera, a todas las personas afiliadas del Instituto que éste haya asignado a su padrón, a los Veteranos de la Guerra de las Malvinas y su grupo familiar y o pertenecientes a la cápita de un OFERENTE al que reemplaza en caso de ausencia.
2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a brindar, dentro del ámbito geográfico de la/s Unidad/es de Gestión Local
aquellas prestaciones médicas propias de los servicios médicos del OFERENTE y que le puedan ser requeridas por las personas afiliadas del INSTITUTO.
3. La atención tendrá lugar en los consultorios referenciados en el Anexo A para cada uno de los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman la RED PRESTACIONAL OFERENTE, salvo en los casos en que la persona afiliada alegue motivos fundados de imposibilidad de traslado hacia el mismo, en cuyo caso el/la médico/a de cabecera deberá acudir a su domicilio, sea este una vivienda o una Residencia de Larga Estadía.
4. Quedará a criterio del INSTITUTO, exceptuar a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y/o sus EFECTORES INDIVIDUALES de lo estipulado en la última parte del artículo precedente, siempre que existan razones fundadas.
CLÁUSULA SEGUNDA – ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
LA RED PRESTACIONAL OFERENTE entenderá aceptada su propuesta una vez que reciba de parte del INSTITUTO la notificación de su incorporación como PRESTADOR en las condiciones mencionadas en la presente solicitud.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO
3.1. La vigencia del contrato tendrá una duración de DOS (2) años, comenzando su vigencia el día 1 del mes siguiente a la notificación de aceptación por parte del INSTITUTO, y finalizando sin que sea necesaria notificación alguna al respecto.
3.2. El INSTITUTO podrá optar, a su exclusivo criterio y decisión, no extinguir el presente contrato y prorrogarlo por el plazo adicional de DOS (2) años. A tal efecto el INSTITUTO deberá comunicar a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE su decisión en tal sentido, con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de extinción del contrato, pudiendo publicar su decisión en el Boletín del Instituto disponible en la página web (xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx).
3.3. Durante el plazo de prórroga, la relación entre “Las Partes” se regirá por los términos del presente contrato, salvo disposición en contrario.
CLÁUSULA CUARTA - NATURALEZA DEL CONTRATO
La prestación de los servicios asistenciales, por parte de LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES, en el lapso de vigencia del presente contrato, se considerará servicio de asistencia social de interés público conforme el art. 33 de la Ley Nº 23.661 y art. 2° de la Ley Nº 25.615, y las que en el futuro las reemplacen. Por tal circunstancia, finalizado el plazo de vigencia del contrato, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES deberán continuar prestando los servicios asistenciales por un plazo mínimo de 60 días corridos.
CLÁUSULA QUINTA – CÁPITA ASIGNADA
5.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES manifiesta conocer que el universo potencial y eventual de personas afiliadas a atender a través del presente puede ser de aproximadamente 700 cápitas.
5.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES acepta de plena conformidad, sin que ello genere derecho a reclamo por indemnización de daños, perjuicio y/o cualquier otro concepto, que el INSTITUTO se reserva la facultad de la reasignación de las cápitas asignadas y contratadas, en función de la necesidad prestacional local, conforme las definiciones que se adopten para esta jurisdicción, el tope máximo definido de 700 cápitas -salvo excepciones previa autorización de la Gerencia de Prestaciones Médicas, mediante acto dispositivo dictado al efecto- y/o tomando en consideración la vigencia de la acreditación provisoria o los mecanismos de opción o elección de Médicos/as de Cabecera que efectúen las personas afiliadas, en caso que así se establezca, según el INSTITUTO lo considere conveniente.
5.3. Que LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES aceptan y reconocen que si las personas afiliadas hicieran uso de la opción que le otorga el INSTITUTO de optar por el cambio de Médico/a de Cabecera, conforme se establece en la normativa vigente del INSTITUTO, no tendrán derecho a reclamo o resarcimiento alguno por tal circunstancia.
5.4. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES aceptan que cualquier modificación (alta – baja) en la nómina de personas afiliadas asignadas podrá ser notificada por cualesquiera de los medios fehacientes aquí definidos por parte de la UGL que corresponda.
5.5. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES podrán solicitar, siempre y cuando lo justifiquen adecuadamente, la baja de personas afiliadas de su padrón, a la Unidad de Gestión Local que corresponda, la que resolverá sobre su procedencia de acuerdo a la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, no podrá disminuir en forma unilateral la capacidad prestacional que le fue acreditada o el alcance geográfico para el cual ofreció sus servicios.
CLÁUSULA SEXTA – PERSONAS AFILIADAS EN TRÁNSITO
LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES aceptan
atender, a través de la emisión de una orden de prestación electrónica, la cual deberá ser activada y transmitida, a aquellas personas afiliadas que se encuentren en tránsito en un ámbito geográfico nacional diverso al de su domicilio y requieran atención médico asistencial por razones de urgencia o casos específicamente autorizados por el INSTITUTO, con cargo a este último. Los montos de las prestaciones otorgadas en tales condiciones serán abonados a valores Nomenclador PAMI y/o el que determine el INSTITUTO en su oportunidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA - CONTRAPRESTACIÓN
7.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES aceptan que sus servicios a las personas afiliadas del INSTITUTO, serán retribuidos por éste mediante la modalidad de pago mixto conformado por Cápitas -resultante de multiplicar el monto de la cápita mensual por la cantidad de beneficiarios asignados-, y contraprestación por consultas realizadas, a los valores establecidos en el NOMENCLADOR PAMI, vigentes a la fecha de la prestación.
7.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES tendrá como plazo máximo para la transmisión de información correspondiente a cada mes, el día 15 del mes siguiente de efectuada la prestación.
7.3. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES aceptan que el sistema de liquidaciones se efectúe mediante cuantificación pecuniaria de cada una de las unidades correspondientes a las prácticas realizadas, transmitidas y validadas de acuerdo a las reglas vigentes.
7.4. El INSTITUTO determinará los distintos circuitos de auditoría y monitoreo para la validación de las prestaciones transmitidas, a efectos de proceder al pago de los importes que correspondieren.
7.5. EL INSTITUTO reconocerá un porcentaje máximo del 3,5% a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE en concepto de gastos de administración, suma que será retenida del monto total de la facturación de los PRESTADORES INDIVIDUALES, y será transferida directamente a la RED PRESTACIONAL OFERENTE, modalidad que resulta plenamente aceptada por sus PRESTADORES INDIVIDUALES.
CLÁUSULA OCTAVA - FACTURACIÓN
8.1.- Para proceder al cobro de las consultas, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES quedan obligados a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas y a la utilización del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN UNIFICADA”, o el que en el futuro lo reemplace. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
8.2. Asimismo, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a cumplir con las normas que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la autoridad que en el futuro la reemplace.
8.3. El INSTITUTO deberá liquidar a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES los valores resultantes una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la facturación.
8.4. En el caso que el INSTITUTO entendiese que no procede alguno de los valores facturados, deberá hacerlo saber a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES, explicando los motivos, dentro de los sesenta (60) días corridos de recibida la factura.
8.5. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES autorizan al INSTITUTO a descontar de los montos que éste deba liquidar, toda deuda exigible que el LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES tengan hacia INSTITUTO, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
8.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir de la comunicación efectuada.
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES A CARGO DEL OFERENTE
Será obligación de LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES:
1. Garantizar que cuenta con los medios personales y materiales, conocimientos, experiencia profesional y título habilitante necesarios para practicar su profesión y prestar adecuadamente servicios médicos a las personas afiliadas del INSTITUTO y que cumplirá con todos los requisitos de acreditación e idoneidad que establezcan la legislación vigente y el INSTITUTO.
2. Prestar sus servicios a ciencia y conciencia profesional, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión.
3. Realizar la atención médica programada y no programada conforme a la estrategia de cuidados progresivos según nivel de riesgo detectado.
4. Adecuar su desempeño profesional en consonancia con las normas del modelo socio sanitario aprobado por el INSTITUTO y las guías de orientación diagnóstica protocolizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, los Ministerios de Salud Provinciales y/o los establecidos por el INSTITUTO para la atención de las patologías prevalentes, para evitar la sobreprescripción de derivaciones y/o estudios
complementarios, las que se dicten dentro del Programa de Uso Racional de Medicamentos y o cualesquiera otra que se implementen.
5. Proporcionar la información médica que el INSTITUTO requiera y en el formato que este disponga para monitorear el cumplimiento de los parámetros sugeridos por dichas Guías.
6. Verificar la debida acreditación de la condición de persona afiliada al INSTITUTO de aquellas personas que requieran de sus servicios, de acuerdo a la normativa vigente del INSTITUTO.
7. Informar al INSTITUTO sobre cualquier anomalía u observación que pudiera merecerle la persona afiliada requirente de sus servicios.
8. Diagramar los días y horarios de atención de las personas afiliadas del INSTITUTO en consultorio, el cual deberá estar habilitado por la Autoridad jurisdiccional competente y la Superintendencia de Servicios de Salud. Dicha habilitación deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato. Los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman LA RED PRESTACIONAL OFERENTE deberán brindar un mínimo de tres (3) horas semanales de atención cada 100 personas afiliadas asignadas, estableciendo una duración mínima de los turnos de al menos veinte (20) minutos.
9. Para facilitar la accesibilidad de la persona afiliada a la consulta médica, los turnos deberán ser brindados dentro de los QUINCE (15) días hábiles de solicitados. También debe tener disponible un cupo mínimo de cuatro (4) turnos de demanda espontánea por día.
10. Organizar de la mejor forma posible la atención a las personas afiliadas del INSTITUTO de forma tal que estos tengan una rápida, eficiente, cortés, confortable y apropiada atención, acorde con el perfil que es propio del INSTITUTO, apuntando a la excelencia y calidad del servicio asistencial médico brindado.
11. Informar al INSTITUTO los días y horarios de atención diagramados en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la notificación por parte del INSTITUTO de aceptación de la oferta y su inclusión como PRESTADOR. Asimismo, solicita y autoriza al INSTITUTO para que, el INSTITUTO publique su nombre, especialidad, domicilio, días y horarios de atención en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios ofrecidos para disposición de las personas afiliadas del INSTITUTO.
12. Realizar todas las recetas y órdenes médicas de manera electrónica, utilizando la plataforma del INSTITUTO que al efecto se encuentre vigente, salvo excepción reconocida por el INSTITUTO y de las formas normadas por este último.
13. Indicar las prácticas y estudios diagnósticos complementarios que estén incluidos en su nivel de atención contempladas en el NOMENCLADOR PAMI, con la posibilidad de solicitar los siguientes estudios diagnósticos: tomografía axial computada con y sin contraste oral y endovenoso, mamografía bilateral con prolongación axilar y magnificaciones, ecografía doppler venoso y arterial, ecocardiograma bidimensional/doppler, resonancia magnética de cerebro/columna, videocolonoscopia con sedación, videoendoscopia alta con y sin sedación
14. Solicitar interconsultas a través de la orden médica electrónica o por escrito cuando excepcionalmente se autorice a los especialistas de II Nivel de Atención en caso de que corresponda.
15. Brindar la información que se requiera por parte los profesionales de II y III Nivel de Atención, respetando la confidencialidad de los datos de la o del paciente.
16. Utilizar la plataforma de telemedicina para brindar atención a la persona afiliada que así lo solicite, para formalización de las interconsultas entre primer nivel y segundo nivel y todo otro uso que dicha plataforma permita en un todo de acuerdo con la Normativa vigente
17. Facilitar información y promover las actividades socio-preventivas dentro del catálogo previsto por el Instituto para las personas afiliadas del ámbito de esa UGL.
18. Los EFECTORES INDIVIDUALES de LA RED PRESTACIONAL OFERENTE que cuenten con la especialidad de pediatría brindarán atención a las personas afiliadas menores de dieciocho (18) años, reconociendo la facultad del mayor de quince (15) años de optar por un médico general y/o de familia o médico especialista en Medicina interna.
19. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES, en caso de ser aceptado sus servicios por EL INSTITUTO como Médico/a de Cabecera, NO podrán, bajo ningún concepto, requerir a las personas afiliadas y/o percibir de ellas, ninguna suma de dinero por la atención brindada ni por el prescripción de recetas, ya sea en concepto de plus, coseguro, copago u otros. En tal sentido, se obliga a colocar en lugar visible al público un cartel o leyenda que informe que: “Los servicios prestados a las personas afiliadas del PAMI, son cubiertos en forma íntegra por el INSTITUTO, por lo que sus personas afiliadas NO deberán abonar suma alguna bajo ningún concepto”.
20. Abonar los aranceles, tasas y demás importes que graven el ejercicio de la medicina en la República Argentina y conforme los requerimientos de cada jurisdicción o autoridad competente.
21. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se comprometen a cumplir los “TÉRMINOS DE USO Y ACEPTACIÓN” aprobados por RESOL-2019-1162-INSSJP-DE#INSSJP, modificatorias y complementarias, para el ingreso al Sistema de Receta Electrónica y Firma Digital, y cualesquiera otro sistema que disponga el INSTITUTO para todos los/as médicos/as prescriptores.
CLÁUSULA DÉCIMA - HISTORIA CLÍNICA
10.1. Los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman LA RED PRESTACIONAL OFERENTE deberán llevar la historia clínica prolija, legible y completa, acorde a los lineamientos establecidos por la ley 26.529, modificatorias y complementarias, en la que obren los antecedentes y datos de cada persona a su cargo, en el formato que establezca el Instituto. La omisión de consignar los datos correspondientes, demorar o no entregar la historia clínica a requerimiento del INSTITUTO, constituirá falta grave que lo facultará a aplicar las penalidades indicadas en el presente Contrato.
10.2. Ante la opción de cambio de Médico/a de Cabecera ejercida por una persona afiliada, los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman LA RED PRESTACIONAL OFERENTE deberán facilitar la historia clínica al nuevo profesional médico/a que asuma la continuidad de la cobertura.
10.3. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES deberán mantener las historias clínicas de las personas afiliadas por el plazo establecido en la normativa vigente.
10.4. Por ningún motivo podrán LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y/o sus EFECTORES INDIVIDUALES revelar a terceros las historias clínicas de las personas afiliadas o cualquier dato referido a la salud de los mismos, salvo que ello sea exigido por las disposiciones vigentes, ordenado por una autoridad judicial o que la propia persona afiliada lo autorice en forma expresa y por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MEDICAMENTOS
11.1. Será obligación del LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES prescribir medicamentos de acuerdo con las Leyes Nacionales vigentes – entre ellas la Ley Nº 25.649/02 de prescripción por nombre genérico- y sus normativas complementarias y/o modificatorias.
11.2. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones actuales y futuras, relacionadas con la prescripción de medicamentos de conformidad con lo establecido por RESOL-2020- 2003-INSSJP-DE#INSSJP, relativa al Programa de Uso Racional de Medicamentos, modificatorias y complementarias y cualesquiera otra que el INSTITUTO disponga.
11.3. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES deberán conocer las bandas de cobertura para la provisión de medicamentos y las normativas vigentes del INSTITUTO para la accesibilidad a medicamentos por vía de excepción.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAPACITACIÓN
Será obligación de los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman LA RED PRESTACIONAL OFERENTE realizar una capacitación médica anual cada dos años con el contenido que el INSTITUTO defina y bajo la modalidad (presencial o en línea) que este determine y la transmisión de información que el INSTITUTO requiera; como requisitos indispensables para el mantenimiento de la relación contractual con el INSTITUTO y el cobro, en su caso, de los incentivos que en el futuro se dispongan.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- SUSPENSIONES TEMPORARIAS DE SERVICIOS POR CONGRESOS, SEMINARIOS, ACTIVIDADES ACADÉMICAS, VACACIONES O ENFERMEDAD DEL MÉDICO
13.1. Las suspensiones temporarias en las prestaciones deberán ser informadas a la UGL en cuyo ámbito se desempeñe y a las personas afiliadas de su cápita, con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos desde su inicio, a fin de organizar los eventuales reemplazos y ser comunicadas a las áreas de atención del INSTITUTO para de esta forma poder evacuar correctamente las consultas de las personas afiliadas.
13.2. Para el presupuesto del inciso 13.1, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE deberá designar un médico reemplazante -que deberá acreditar similares competencias para la atención que “El oferente”, y ser prestador del INSSJP- para atender a su cápita asignada, el
cual será informado al momento de la comunicar la suspensión, con sus respectivos datos de contacto, a fin de ser volcados en el PORTAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSTITUTO. En tal sentido, los honorarios del médico reemplazante quedarán a cargo exclusivamente de LA RED PRESTACIONAL OFERENTE; manteniendo al INSTITUTO indemne de cualquier reclamo o acción iniciado por el médico reemplazante.
13.3. Si LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES propusieran como reemplazante un médico que no formara parte de la cartilla de prestadores del INSTITUTO, deberá facilitar a la UGL los datos del profesional (indicando como mínimo, identificación, DNI, matrícula, especialidad y domicilio del consultorio), al momento de comunicar la suspensión de servicios. Además deberá presentar una carta de aceptación de los términos y condiciones del contrato, en la cual se comprometerá entre otros extremos a preservar la confidencialidad de los datos.
13.4. Si LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES propusieran dispusieran una suspensión temporaria de servicios que exceda los 60 días corridos, el INSTITUTO se reservará el derecho de evaluar la continuidad del profesional dentro del sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO
14.1. El INSTITUTO se compromete a asignar a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES la cantidad de personas afiliadas que, de acuerdo a la capacidad prestacional de éste, oportunamente determine a fin de que el OFERENTE les brinde los servicios asistenciales por los cuales ha sido contratado, con un máximo de setecientas (700) cápitas, salvo excepciones previamente autorizadas. El padrón de personas afiliadas a su cargo estará sujeto a las altas y bajas que se produzcan.
14.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES acepta que cualquier modificación (alta – baja) en la nómina de personas afiliadas asignadas podrá ser notificada por cualesquiera de los medios fehacientes aquí definidos por parte de la UGL que corresponda.
14.3. El INSTITUTO evaluará la tasa de uso referenciales de las prestaciones médico- asistenciales contratadas a los fines de lograr una mejor calidad prestacional para los beneficiarios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- INDEPENDENCIA E INDEMNIDAD
15.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES son los únicos y exclusivos responsables del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda.
15.2. La relación que pudiere entablarse entre LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES y el INSTITUTO será de carácter locación de servicios, regida por las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación, no pudiéndose pretender la existencia de una relación laboral de dependencia entre ambas, ni subordinación jurídica, técnica o económica del OFERENTE con el INSTITUTO.
15.3. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES tienen amplia libertad para ejercer su profesión médica independiente, sin exclusividad alguna para las personas afiliadas del INSTITUTO.
15.4. Los EFECTORES INDIVIDUALES que conforman la RED PRESTACIONAL OFERENTE desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
15.5. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES mantendrán indemne al INSTITUTO de los casos de mala praxis médica producidos por él o por su personal médico o no médico integrante de su equipo –bajo relación de dependencia o contratado por el OFERENTE- y/o por sus instalaciones, declarando en éste acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una Aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina.
15.6. Asimismo, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se comprometen a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante todo el periodo de ejecución del presente contrato.
15.7. Si una de “Las Partes” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o parcialmente a la otra “Parte”, deberá comunicárselo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Cada una de “Las Partes” mantendrá indemne a la otra “Parte” por los daños causados por lo que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
16.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a adoptar las medidas tendientes a evitar que la información y datos del INSTITUTO que lleguen a su conocimiento puedan ser difundidos por cualquier medio o acceder a ellos cualquier persona física o jurídica ajena a los contratantes.
16.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a observar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y su reglamentación. En particular, se obligan a no divulgar ni transferir a terceros los datos procesados (transferidos) o sin procesar del INSTITUTO, ni incorporarlos a redes nacionales o internaciones de transmisión de datos, sin la autorización previa y expresa del mismo.
16.3. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES responderán por los daños causados en caso de producirse la violación de la confidencialidad y será pasible de las acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – SEGUROS
17.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a la contratación de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de mala praxis y contra incendio derivados de la ejecución de las obligaciones materia del presente contrato, durante todo el periodo de ejecución del mismo, debiendo acreditar dicha circunstancia a través de la presentación de las pólizas o certificados de cobertura y recibos de pago correspondientes, al momento de realizar su reempadronamiento en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSTITUTO.
17.2. El INSTITUTO se reserva el derecho de evaluar la solvencia de la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente.
17.3. La falta de presentación de la documentación respectiva dentro del plazo indicado implicará la rescisión automática del presente contrato sin derecho a indemnización alguna. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PROHIBICIÓN DE CEDER
LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan
expresamente a no ceder en favor de terceros los derechos y obligaciones previstos en este contrato, ni los créditos que por cualquier concepto o naturaleza y como derivados de esta relación contractual tuviera respecto al INSTITUTO, con excepción de lo estipulado en la cláusula décimo tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - NO EXCLUSIVIDAD
LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES, como
presupuesto para la aceptación de la oferta por parte del INSTITUTO, no podrá tener suscripto convenio o acordadas cláusulas de exclusividad con terceros que le impidan obligarse libremente, en cuyo caso, el INSTITUTO podrá en forma inmediata rescindir el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PORTAL DE OFERENTES Y PROVEEDORES DEL INSTITUTO
20.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE se obliga a mantener actualizados los datos de su legajo en el PORTAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSTITUTO, de conformidad con lo dispuesto en la RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP, modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - AUDITORIAS
21.1. EL INSTITUTO podrá evaluar periódicamente a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES elaborando un informe señalando los desvíos detectados en especial con relación a la calidad de atención, accesibilidad y temporal, proceso resultado, como las vinculadas con la estructura física, equipamiento y
tecnología; que serán notificados a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES para su corrección en el tiempo y forma que el INSTITUTO determine.
21.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES deberán garantizar el libre acceso de los profesionales y auditores del INSTITUTO, o de cualquier otro profesional que éste designe. De cada auditoría se labrará un acta en la que se dejará constancia del objeto de la misma y de sus resultados, la que será suscripta por el médico auditado y/o su personal y/o testigos designados ad hoc. La misma tendrá eficacia incluso en caso de negativa a conformarla por parte del Médico de Cabecera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - GARANTÍA
LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES presta su
conformidad para que el INSTITUTO pueda tomar en garantía de complimiento del presente contrato, las sumas correspondientes a la facturación presentada y/o los importes correspondientes a las prestaciones efectuadas y/o pendientes de facturación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – INCENTIVOS
El INSTITUTO se reserva la facultad de diagramar un sistema de incentivos en caso de considerarlo, conforme a la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INCUMPLIMIENTOS PENALIDADES
24.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obliga, frente a sus incumplimientos, a regirse, por el Régimen de Penalidades vigente en la Resolución Nº 284/DE/05, sus modificatorias o complementarias, o las que en el futuro la reemplacen.
24.2. Por su parte el INSTITUTO se reserva la facultad de adoptar las sanciones y acciones legales que pudieren corresponder en el caso de que LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES cometan falsedad parcial o total en los datos transmitidos o si se detectasen otros tipos de irregularidades con fundamento en criterios técnicos y/o médicos.
24.3. Para el caso de rescisión con culpa de LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES, el INSTITUTO podrá dar por finalizada la relación con “El OFERENTE” y eliminar al mismo de las cartillas de PRESTADORES disponibles para sus personas afiliadas, en cuyo caso el LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan a abonar a INSTITUTO en concepto de multa, una suma igual al total de los tres (3) últimos meses de facturación de “El Prestador” hacia el “INSTITUTO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RESCISIÓN SIN CAUSA
25.1. Cualquiera de “Las Partes” podrá rescindir la presente Carta de Intención sin manifestación de causa alguna, con la sola notificación con una antelación de treinta (30) días corridos, debiendo comunicarse tal decisión por medio fehaciente a la contraparte.
25.2. El ejercicio de esta facultad no dará lugar a indemnización alguna, salvo en los supuestos de rescisión con causa por dolo o culpa de alguna de las partes.
25.3. En todos los casos, una vez rescindida la relación contractual, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES pondrá a disposición del INSTITUTO, fotocopia y/o soporte digital de las historias clínicas y de toda otra documentación referente al objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - RESCISIÓN CON CAUSA
Serán causales de rescisión de pleno derecho del presente contrato, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: 1.1; CLÁUSULA OCTAVA: 8.1; CLÁUSULA NOVENA: 9.1, 9.2, 9.4, 9.8, 9.12, 9.20; CLÁUSULA DÉCIMA; CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA; CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA; CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.
Las cláusulas mencionadas no son taxativas, sino meramente enunciativas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
27.1. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES manifiestan que ha leído íntegramente su oferta, que lo entiende y que se sujeta, en caso de ser aceptado por EL INSTITUTO, a sus términos y condiciones.
27.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES y el INSTITUTO convienen que, en caso de ser aceptado por EL INSTITUTO, este Contrato constituye el único acuerdo entre las partes sobre las materias objeto de él, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos.
27.3. Quedará sin valor alguno y se entenderá reemplazado por la presente, todo instrumento y/o prestación de servicios del mismo efecto que hubiesen vinculado con anterioridad a LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES y el INSTITUTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - IMPUESTO DE SELLOS
En caso de que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo del LA RED PRESTACIONAL OFERENTE, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 23.661 y artículo 13 de la Ley Nº 19.032. En caso de que el LA RED PRESTACIONAL OFERENTE goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – JURISDICCIÓN – DOMICILIO - NOTIFICACIONES
29.1. A todos los efectos legales derivados del presente contrato, “Las Partes” se someterán a la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en
, declinando desde ya cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
29.2. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE constituye domicilio en los mencionados en el encabezado del presente.
29.3. El INSTITUTO posee su domicilio constituido en la xxxxx Xxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se encuentra la Mesa General de Entradas y Salidas.
29.4. En ambos domicilios serán tenidas como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. En tal sentido, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE
se obliga a notificar por medio fehaciente al INSTITUTO el cambio de domicilio, caso contrario se tendrá por notificado en los domicilios precedentes.
29.5. Por otra parte, se considerará como medio de notificación fehaciente el Boletín del INSTITUTO, prestando en tal sentido expresa conformidad LA RED PRESTACIONAL OFERENTE.
29.6. Se considerará, asimismo, válido las notificaciones por medio de la Plataforma TAD, para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma TAD tal como indica el artículo 7° del Decreto N° 1063/2016.
En prueba de conformidad suscribo la presente en la fecha y lugar conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1063/2016 y en términos de la Ley N° 25.506.
ANEXO A
NÓMINA DE MÉDICOS y MÉDICAS DE CABECERA
Nombre y Apellido | DNI | Especialidad | Matrícula Nacional | Matrícula Provincial | Dirección Consultorio | |
ANEXO B
DECLARACIÓN JURADA DE ADHESION A LA RED
En la Ciudad de a los días del mes del año , el que suscribe DNI en su carácter de con domicilio real en de , en adelante el “PRESTADOR
ADHERENTE” constituyendo domicilio legal en electrónico en , manifiesto:
y domicilio
1. Que por la presente adhiero a la RED PRESTACIONAL , en la contratación de servicios asistenciales como Médico de Cabecera con el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
2. Que en consecuencia el “PRESTADOR ADHERENTE” se compromete a brindar los servicios médico-asistenciales del I Nivel de Atención previstos en la Resolución Nº RESOL-2020- -INSSJP-DE#INSSJP cuyos términos y condiciones conozco y acepto.
3. Que el “PRESTADOR ADHERENTE” acepta expresamente la totalidad de las cláusulas de indemnidad del modelo de contrato aprobado mediante Resolución Nº RESOL-2020- -INSSJP-DE#INSSJP y que fuera firmado por la RED PRESTACIONAL.
4. Que el “PRESTADOR ADHERENTE” presta conformidad para que en caso de ser solicitado por el INSSJP se lo excluya de la RED PRESTACIONAL, a la cual por el presente adhiere.
FIRMA:
Se considerará válida la certificación de firma por ante escribano público, entidad bancaria y/o la suscripción y certificación por la misma entidad.