CONTRATO DE CREDITO
En Guadalajara, a ......de ......................... de 2010
REUNIDOS
De una parte, Xx......…………………………, con D.N.I. número …………, como Presidenta y en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA, domiciliada en Guadalajara (Xxxxxxx Provincial), con C.I.F. P-1900000I, (En adelante, el prestatario).
Y de otra, D...................................................., con D.N.I. nº ......................, en nombre y representación de ……………………………………………………, domiciliada/o en ........................................................., con C.I.F. ............................., (En adelante, el prestamista).
Los comparecientes, con poderes y facultades legalmente necesarios para obligar a sus representados en los términos del presente contrato,
CONVIENEN
Celebrar el presente contrato en virtud del cual el prestamista concede a la otra parte contratante un préstamo, por importe de ………………………… ……………………………… Euros, obligándose el prestatario a reembolsar el capital prestado, así como sus intereses que se devenguen a favor del mismo como consecuencia del presente contrato, con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto. Es objeto del presente contrato la concesión de un préstamo por el prestamista al prestatario, por importe de…………………. ……………………….............. Euros.
El día de la formalización del contrato el prestamista pondrá a disposición del prestatario el importe total xxx xxxxxxxx y el prestatario deberá disponer del mismo desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2011. Transcurrido dicho plazo, si el prestatario no hubiese dispuesto xxx xxxxxxxx, el prestamista abonará en la cuenta corriente la totalidad del mismo.
La disposición de fondos de la cantidad concedida se adaptará en todo momento a las necesidades de la Diputación Provincial de Guadalajara, derivadas de la financiación de las certificaciones de obras del Plan de carreteras del Presupuesto General de 2010.
Segunda. Finalidad del contrato. Operación de crédito vinculada a la ejecución del presupuesto en la forma prevista en el Capítulo VII del Título I del Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, para financiar el Plan de Carreteras del Presupuesto General de 2010 que figura en el anexo de inversiones, en base al acuerdo de pleno de 18 de diciembre de 2009, por el que se aprobó el Presupuesto General del año 2010.
Tercera. Adjudicación contrato. La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, por Acuerdo de Pleno de fecha..…... de …..…….……. de 2010, acordó la adjudicación del contrato xx xxxxxxxx a la Entidad financiera ………………………………………………………….………., por importe de ……………………………………………………………… Euros. Dicho acuerdo y la oferta de la entidad figuran como Xxxxxx X y II de este contrato, formando parte de él.
Cuarta. Tipo de interés y cuotas de amortización. La operación de crédito a largo plazo se amortizará mediante cuotas mensuales fijas, comprensivas de capital e intereses (Sistema Francés), comenzando a partir del 01/01/2012, por tanto la operación tendrá un período de carencia desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2011, en el que solo se pagarán intereses sobre las cantidades dispuestas.
Tipo interés: será el resultante de la adición de A) el EURIBOR anual, y B) el diferencial de……… puntos.
Se entiende por XXXXXXX a los efectos del presente pliego de condiciones, el tipo medio xxx Xxxxxxx Interbancario, publicado por el Banco de España y correspondiente a la media del Euribor anual.
Si este tipo de referencia desapareciera o dejara de publicarse se utilizaría el sustitutivo.
El margen ofertado será fijo durante todo el período de vida de la operación.
Período de interés: El préstamo tendrá un período de disposición máximo hasta el 31/12/2011 desde la formalización del contrato. La determinación del interés aplicable en el plazo de vigencia xxx xxxxxxxx, se dividirá en periodos de interés sucesivos, según los siguientes apartados.
El primer período de interés a liquidar, será desde la disposición del mismo, hasta el final de dicho mes.
El segundo período de interés a liquidar, será mensual y así sucesivamente hasta la finalización del contrato o amortización o cancelación anticipada del mismo.
El importe xxx xxxxxxxx se amortizará por la Diputación Provincial de Guadalajara en el plazo máximo de diecinueve años, a contar desde la finalización del período de carencia (31/12/2011), con descapitalización mensual, mediante cuotas mensuales iguales (amortización + intereses), siendo el importe de éstas fijo durante los periodos de 12 meses, hasta la siguiente revisión.
La primera cuota se hará efectiva transcurrido el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de carencia.
Dentro de dicha cuota mensual, la parte correspondiente a intereses, será variable y estará en función del tipo de interés aplicable en cada uno de los periodos mensuales y la cuota de amortización será también variable, representada por la diferencia entre la cuota mensual fija, y el importe de los intereses de cada uno de los periodos.
Quinta. Liquidación y revisión de intereses. Los intereses pactados se devengarán por días sobre la suma entregada y pendiente de reembolso y, previa liquidación, deberán ser satisfechos por meses el último día de cada mes. En el caso de que la primera y última liquidación no coincidan con los establecidos, éstas se liquidarán por los días que comprendan, la primera, desde la fecha de entrega del importe xxx xxxxxxxx hasta la primera liquidación periódica, y la última liquidación periódica hasta el vencimiento final.
El interés inicial, correspondiente al primer período de liquidación y revisión será el ……… %.
En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá, aplicando la siguiente fórmula:
C*R*T
I =---------------------, siendo:
B*100
C = Capital pendiente de amortizar
R = Tipo de interés anual nominal
T = número de días del periodo de liquidación (comerciales según la oferta de la entidad financiera)
B = 360 ó 365 según oferta de entidad financiera
El tipo de interés se revisará anualmente, tomando como tipo de interés para el periodo siguiente de 12 meses, la media del Euribor anual del segundo mes inmediato anterior al de revisión, publicado por el Banco de España, con 3 decimales y sin redondeo, más el diferencial.
La Entidad comunicará previamente al deudor el nuevo tipo de interés aplicable, para cada periodo de interés, entrando el mismo en vigor en las fechas de revisión indicadas. La primera revisión será a los doce meses de la formalización del contrato.
Sexta. Duración del contrato. La operación de crédito a largo plazo tendrá la duración, desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2030, con un período de carencia a contar desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2011. Siendo, por tanto, el plazo máximo de amortización de diecinueve años y comprende desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2030.
Séptima. Amortización anticipada. No obstante el cuadro de amortización y la duración señalada en la cláusula anterior, el préstamo concertado podrá ser objeto de amortización anticipada, si así conviniera a la prestataria. Dicha amortización podrá ser total o parcial. Las cantidades anticipadas se aplicarán en primer lugar a la satisfacción de intereses devengados y en segundo lugar a la amortización del principal, según el orden natural de las fechas de amortización previstas. En caso de amortización anticipada el prestamista no recibirá comisión alguna por este concepto.
Octava. Comisiones. La operación de crédito a largo plazo estará exenta de cualquier tipo de comisiones, sea de apertura, de estudio, sobre disponibilidad u otro concepto.
Novena. El prestamista es considerado acreedor del prestatario por razón del principal de esta operación, sus intereses, comisiones, gastos repercutibles y cuanto le sea debido, respondiendo éste de su reintegro y pago con la garantía general de todos sus recursos.
Décima. En la cuenta corriente abierta por el prestamista a nombre del prestatario se adeudarán las cargas financieras de la presente operación y, en su caso, las correspondientes a otras operaciones por las que pueda resultar obligado el prestatario ante el prestamista.
Undécima. Interés de demora. Las obligaciones dinerarias de la prestataria, dimanentes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés de demora del…....…% anual, sobre el tipo de interés de la operación, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción, en su caso, y siempre por periodos vencidos, acumulándose al principal en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos, de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo de interés aquí establecido.
Las cantidades resultantes como intereses de demora, se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del prestamista a exigir los intereses de demora devengados hasta cada momento.
Duodécima. Cesión. El prestamista podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente este préstamo o cualquiera de los derechos derivados de este contrato. Para materializar esta operación será requisito indispensable la previa autorización de la Diputación y que no suponga coste adicional alguno para la misma.
Decimotercera. Escritura pública. A petición de cualquiera de las partes contratantes, el presente contrato podrá ser elevado a escritura pública en cualquier momento, siendo por cuenta del solicitante los gastos que genere su instrumentación.
Decimocuarta. Coste efectivo. A efectos de información a la prestataria, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación, según el importe efectivo de la misma y en los términos pactados contractualmente, será el ............. %, calculada de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma Octava y Anexo V de la circular del Banco de España nº 8/90 de 7 de septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20 de septiembre de 1990, modificada por la Circular 13/93, de 21 de diciembre publicada en el B.O.E. nº 313 de 31 de diciembre de 1993.
Decimoquinta. Cuadro de amortización. La Entidad que resulte adjudicataria vendrá obligada a remitir a la Diputación Provincial de Guadalajara en el transcurso de un mes desde la fecha de formalización del contrato, el cuadro de amortización xxx xxxxxxxx, en el que se recogerá el capital vivo del mismo al comienzo de cada período de pago, la cuota de amortización del período, la amortización acumulada y la cuota por intereses del período.
Decimosexta. Sumisión expresa. Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones litigiosas puedan derivar del presente contrato serán los de la ciudad de Guadalajara, por acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima. Domicilios. Se señalan como domicilios para la práctica de cualquier notificación y comunicación entre las partes contratantes, en relación con el presente contrato, los indicados en este documento. Dichas notificaciones y comunicaciones se realizaran por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega e identidad de las mismas
Decimoctava. Tratamiento automatizado datos personales. Los datos personales de los intervinientes recogidos, ahora o en futuro, para la mejor gestión de las distintas relaciones banco-cliente, podrán ser registrados en un fichero automatizado, titularidad de la Entidad, sobre el cual los intervinientes podrán ejercitar el derecho de acceso y, en su caso, los subsiguientes derechos de rectificación y/o cancelación.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha indicados, haciéndose constar que cada una de las partes recibe un ejemplar del presente contrato, de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, todo ello de acuerdo con dispuesto en las normas vigentes Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela.
POR EL PRESTATARIO POR EL PRESTAMISTA
El presente contrato ha sido firmado por las partes ante mí, la Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de lo que doy fe.
LA SECRETARIA