ANEXO No. 5 MINUTA DEL CONTRATO Y CONDICIONES ADICIONALES
ANEXO No. 5
MINUTA DEL CONTRATO Y CONDICIONES ADICIONALES
CONCURSO PÚBLICO DE ANTEPROYECTO DEL DISEÑO URBANO, PAISAJISMO Y PROTOTIPO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL SOSTENIBLE PARA EL REASENTAMIENTO DE FAMILIAS CON VOCACIÓN PRODUCTIVA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI
Proceso No. FEV-CM-004-2021
PRIMERA. - OBJETO: Elaborar la totalidad de los diseños arquitectónicos a nivel de anteproyecto y proyecto definitivo para el DISEÑO URBANO, PAISAJISMO Y ARQUITECTONICO DE PROTOTIPO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL SOSTENIBLE PARA EL REASENTAMIENTO DE FAMILIAS CON VOCACIÓN PRODUCTIVA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI de
conformidad con las bases del Concurso de Arquitectura promovido por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DE SANTIAGO DE CALI en adelante EL CONTRATANTE y el Acta proferida por el Jurado Calificador.
SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO:
EL CONSULTOR deberá elaborar los diseños y realizar la coordinación arquitectónica, requeridos para la obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios para el DISEÑO URBANO, PAISAJISMO Y ARQUITECTONICO DE PROTOTIPO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL SOSTENIBLE PARA EL REASENTAMIENTO DE FAMILIAS CON VOCACIÓN PRODUCTIVA DEL DISTRITO DE
SANTIAGO DE CALI, dando cumplimiento a la normativa vigente, garantizando, documentos técnicos y constructivos de calidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto del presente contrato será desarrollado de conformidad con las siguientes especificaciones: a) ANTEPROYECTO: Corresponde a la idea general del proyecto y su estudio se deberá hacer con base en las necesidades y fines de EL CONTRATANTE, las normas vigentes y el monto de la inversión estimada de la obra. El anteproyecto comprende los dibujos a escala, de plantas, cortes, fachadas y perspectivas, suficientes para la compresión arquitectónica, estructural y de instalaciones. b) PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Será elaborado con base en el anteproyecto realizado por EL CONSULTOR y aprobado por EL CONTRATANTE y debe contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico en armonía con sus exigencias técnicas. El proyecto arquitectónico incluye los siguientes trabajos: 1) Planos de localización, cuadro de áreas, plantas, cortes, cubiertas, fachadas y perspectivas, esquema estructural y de instalaciones, en las escalas generalmente utilizadas en proyectos de esta magnitud. 2) Planos detallados de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños, prefabricados, cortes de fachada, enchapados, cielos rasos, pisos, acabados especiales y todos los que requiera el desarrollo constructivo del proyecto. 3) Esquema de desagües, iluminaciones, ventilación mecánica y natural, aire acondicionado y demás instalaciones técnicas especiales que requieran solución arquitectónica. 4) Especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y su forma de aplicación. 5) Coordinación de los planos técnicos entre si y de estos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. 6) Tramitar la licencia de construcción correspondiente ante la Curaduría Urbana.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El proyecto arquitectónico mencionado en la presente cláusula se desarrollará teniendo en cuenta en un todo el anteproyecto ganador del concurso público de anteproyecto arquitectónico reconocido mediante Resolución No. XXX de XXX, promovido por EL CONTRATANTE, y desarrollado con la organización y coordinación de LA SCA.
PARÁGRAFO TERCERO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El
CONSULTOR asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en las bases del concurso y aceptados en su propuesta.
TERCERA. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS: EL CONSULTOR se obliga a ejecutar el
presente contrato, cumpliendo con cada una de las especificaciones y requerimientos técnicos establecidos en las bases del concurso arquitectónico, documento técnico de estructuración de proyecto, las observaciones consignadas en el Acta de Recomendación Definitiva a la Entidad en relación con el anteproyecto ganador y en todos los documentos anexos que lo integran.
CUARTA. - VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es la suma de: Quinientos ochenta y cinco millones trescientos veinte mil seis cientos ochenta y seis pesos colombianos ($ 585.320.686 COP), incluido el IVA, impuestos, contribuciones, tasas y erogaciones a que haya lugar. Los honorarios profesionales son una suma única, sin lugar a ajuste alguno. En vista de que la entidad cuenta con un presupuesto fijo para este proyecto, los honorarios no serán objeto de reliquidación o actualización de sus valores iniciales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor total y único que EL CONTRATANTE reconocerá al consultor por concepto de honorarios se compone así: El valor del premio por ocupar el primer puesto, asciende a la suma de la suma de ciento noventa y tres millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte ocho pesos colombianos ($193.558.428 COP) y el valor del contrato que asciende a la suma de Quinientos ochenta y cinco millones trescientos veinte mil seis cientos ochenta y seis pesos colombianos ($ 585.320.686 COP), incluido el IVA, costos directos e indirectos y gravámenes que sean aplicables, para un total de honorarios de setecientos setenta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil ciento catorce pesos colombianos ($ 778.879.114 COP).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor correspondiente a los honorarios por concepto de supervisión, se encuentran contemplados dentro del valor total del contrato, asimismo, las partes con la suscripción del contrato acuerdan que por concepto de supervisión el valor no tendrá ninguna clase de reajuste, de conformidad con lo establecido en el Manual de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
PARÁGRAFO TERCERO: El trámite del pago se iniciará con la correspondiente certificación de cumplimiento de las respectivas actividades y/o productos, la cual deberá llevar los soportes correctamente presentados por el CONSULTOR (informe del periodo correspondiente, fotocopia del pago de aportes al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y pago de ARL del mismo periodo y factura, si aplica).
QUINTA. - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual será firmada por el Consultor y EL CONTRATANTE, previa aprobación de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
SEXTA. - FORMA DE PAGO: Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución EL CONTRATANTE, pagará al CONSULTOR el valor del presente contrato que equivale a la suma de Quinientos ochenta y cinco millones trescientos veinte mil seis cientos ochenta y seis pesos colombianos ($ 585.320.686 COP), suma que incluye IVA y demás costos directos e indirectos y gravámenes que sean aplicables, de la siguiente manera:
El valor del contrato será dividido en el valor de cada frente que se ejecute y será cancelado por EL CONTRATANTE al CONSULTOR mediante desembolsos realizados en la cuenta indicada por él en su propuesta así: I. Previa entrega y recibo a satisfacción de los productos que se detallan a continuación:
1.El primer pago será del 10% del valor total del contrato, a la realización entrega y recibo a satisfacción de los siguientes productos:
1.1. Entrega de las Hojas de Vida del Equipo de Trabajo.
1.2. Cronograma detallado.
1.3. Plan de Calidad
2. El segundo pago será del 20% del valor total del contrato, a la realización entrega y recibo a satisfacción de los siguientes productos:
2.1 Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico Ajustado según las observaciones hechas por el jurado calificador y EL CONTRATANTE
2.2 Anteproyecto de Iluminación
2.3 Estudio Básico de Sostenibilidad bioclimática
3. El tercer pago será del 20% del valor total del contrato a la realización entrega y recibo a satisfacción de los siguientes productos:
3.1 Proyectos Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico , coordinado con proyectos técnicos, para radicación legal de la licencia de construcción ante la Dirección Administrativa de Planeación Distrital
3.2 Proyectos Técnicos de sostenibilidad e Iluminación
4. El cuarto pago será del 40% del valor total del contrato, a la realización entrega y recibo a satisfacción de los siguientes productos:
4.1 Obtención de la licencia de construcción ejecutoria
4.2 Proyecto Urbanístico, paisajístico y Arquitectónico definitivo, incluyendo detalles finales
4.3 Coordinación, en conjunto con la entidad contratante, de los Proyectos Técnicos definitivos (Eléctrico, Hidráulico, Sanitario, Gas, Voz y Datos, Mobiliario, Presupuesto, Programación y Especificaciones de Obra y cualquier otro que se llegase a necesitar).
4.4 Suscripción del Acta de terminación de la etapa de diseño.
5. El quinto pago será del 10% del valor total del contrato, correspondiente a la Supervisión Arquitectónica y será pagado proporcionalmente al avance de la obra.
SÉPTIMA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: EL CONTRATANTE para amparar las obligaciones adquiridas con la celebración del presente contrato afirma que cuenta con la respectiva Disponibilidad Presupuestal.
OCTAVA. - GARANTÍAS: El CONSULTOR se obliga a constituir a favor de EL CONTRATANTE, una Garantía Única, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
1. Cumplimiento: Este amparo deberá garantizar los perjuicios que se deriven por: i. el incumplimiento total o parcial del contrato, ii. el cumplimiento tardío o defectuoso de mismo cuando el incumplimiento sea imputable al CONSULTOR, y iii. el pago del valor de multas y de la cláusula
penal pecuniaria, por el 10% del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Este amparo deberá cubrir a EL CONTRATANTE, de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato, por el 5% del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
3. Calidad del Servicio: Este amparo deberá garantizar los perjuicios que se puedan derivar de la deficiente calidad del servicio prestado en cumplimiento del contrato, por el 10% del valor total del contrato y por el término de ejecución del contrato y dos (2) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONSULTOR deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o por la suscripción del acta de inicio, o de prórrogas, o adiciones o suspensiones al contrato, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONSULTOR, para lo cual éste autoriza a EL CONTRATANTE, si es posible, a descontarlo del valor de los pagos que se le efectúen.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONSULTOR dispone de tres (3) días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para aportar a EL CONTRATANTE la Garantía Única.
NOVENA. - SUPERVISIÓN: La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, la ejercerá o quien haga sus veces, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Suscribir el Acta de Inicio del contrato y expedir las certificaciones de cumplimiento a que haya lugar.
2. Exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones y supervisar que el CONSULTOR cumpla con el objeto del contrato dentro del plazo y condiciones establecidas.
3. Aprobar o improbar los informes el CONSULTOR y documentos que rinda y cuando a ello haya lugar indicar las razones de las correcciones necesarias.
4. Verificar durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, para lo cual podrá solicitar los informes o documentos que demuestren el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.
5. Formular requerimientos al CONSULTOR en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
6. Informar a la dependencia que corresponda, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONSULTOR para adelantar las acciones legales pertinentes, previo requerimiento efectuado por el supervisor y/o interventor en el cual lo inste al cumplimiento de las obligaciones pactadas, con copia a la compañía de seguros que amparó el respectivo acuerdo de voluntades.
7. Proyectar y suscribir el acta de liquidación del contrato.
8. Dejar constancia de la verificación de la vigencia de las garantías durante todo el plazo del contrato y hasta su terminación o liquidación, si a ésta hubiere lugar, y calificar una vez finalizado el contrato la oportunidad, efectividad y calidad de los bienes o servicios o de los resultados obtenidos.
9. Entregar de manera oportuna al CONSULTOR y mantener actualizada la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, tal como la relacionada con la política, las directrices o lineamientos y los instrumentos de planeación que establezca.
10. Informar al CONSULTOR, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado por EL CONTRATANTE.
11. Las demás contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL CONTRATANTE, si lo tuviera.
DÉCIMA. – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR:
A. GENERALES: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en los libros, anexos y documentos del proceso y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el Contratista contrae, entre otras, las siguientes:
1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato con calidad, responsabilidad y economía, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo el cumplimiento del trámite establecido para tal fin por EL CONTRATANTE y con fundamento en los respectivos soportes.
2. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas y cumplir todos los requisitos para hacerlas efectivas, si a ello hubiere lugar. En este orden, el CONSULTOR debe mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del contrato, teniendo en consideración el plazo, el valor, así como las eventuales prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones, etc., que puedan afectar precisamente su vigencia o monto.
3. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
4. Disponer con una oficina localizada en la Ciudad de Cali, que contenga, como mínimo, los espacios necesarios para adelantar las actividades administrativas, mobiliario de oficina que permita la atención del personal del contratista y de EL CONTRATANTE, hardware y software necesario y un profesional delegado para la atención permanente de los requerimientos de la interventoría y EL CONTRATANTE.
5.Garantizar la aprobación de todas las licencias y permisos que se requieran. En el evento que se supere el plazo de aprobación de las licencias y permisos por causas imputables al CONSULTOR, se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato.
6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, cuando a este hubiere lugar.
7. Presentar la respectiva factura o su documento o su equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañado de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaran a generarse por la inexactitud de la información fiscal que hay entregado.
8. El CONSULTOR mantendrá indemne a EL CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causase o surgir por daño o lesiones a personas o propiedades de terceros incluidos el personal de EL CONTRATANTE.
9. Entregar dentro del plazo señalado todos los productos contemplados en los documentos del proceso y la propuesta técnica con las especificaciones técnicas establecidas, así como la totalidad de las observaciones técnicas y administrativas e informes que en desarrollo de las actividades le sean solicitadas.
10. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL CONTRATANTE, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
11. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones contractuales, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y objeto del Contrato.
12. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de público. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL CONTRATANTE tenga prueba de que el CONSULTOR ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el contrato, el CONSULTOR indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL CONTRATANTE. No se considerará incumplida esta obligación cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
13. Cumplir con todas las condiciones técnicas contempladas en el ofrecimiento.
14. Participar en las reuniones, comités y demás actuaciones para las que sean convocados.
15. Responder por la calidad de los trabajos contratados, preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requerida.
16. Entregar en medio impreso y magnético, un informe final que resuma de manera sucinta y concreta todas las actuaciones con ocasión de la ejecución contractual.
B. ESPECIFICAS:
1. Informe Preliminar
El CONSULTOR deberá entregar un Informe Preliminar soportado en el insumo documental entregado por EL CONTRATANTE, adicionalmente será responsable de hacer:
• Diagnóstico de la información técnica entregada por EL CONTRATANTE (planos, estudios, inventario, etc.) actualizándolo con las necesidades actuales del proyecto.
• Estudio de la Situación Normativa, Urbanística y Legal (EL CONTRATANTE suministrará la información que tenga a disposición).
ión: Volumen de ocupación en relación al POT vigente.
• El CONSULTOR verificará la viabilidad jurídica, normativa, cartográfica y linderos del predio para que la implantación se realice dentro del área legalizada jurídica y cartográficamente.
• En cualquier evento se deberá garantizar a EL CONTRATANTE que la entrega de la información permita la legalización, construcción y puesta en funcionamiento del proyecto objeto del contrato
2. Diseños Urbanísticos, Paisajísticos y Arquitectónicos
El CONSULTOR deberá realizar diseños Urbanísticos, Paisajísticos y Arquitectónicos definitivos de calidad, cumpliendo con los estándares Colombianos de entrega profesional y de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de diseño, y los estándares definidos por la Sociedad Colombiana de Arquitectos para el desarrollo del tipo de Proyectos objeto del contrato, en lo relativo a Urbanismo, Paisajismo y Arquitectura.
Solicitar y tramitar los permisos y licencias la Licencia necesarias para la construcción del proyecto y dar respuesta a las solicitudes de las entidades respecto al trámite y obtención de permisos y licencias dentro del desarrollo del proyecto para cumplir con las diferentes normas vigentes.
Elaborar y entregar al menos los siguientes documentos dentro de los términos previstos por EL CONTRATANTE:
Desarrollar el anteproyecto de conformidad con los requerimientos efectuados por EL CONTRATANTE, con base en el concurso realizado con apoyo de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Xxxxx del Cauca.
Desarrollar el Proyecto Definitivo en armonía con sus aspectos técnicos , desarrollados por los profesionales que designe EL CONTRATANTE, y cumpliendo con los estándares definidos por la Sociedad Colombiana de Arquitectos para el desarrollo del Proyecto objeto del contrato.
Realizar la supervisión arquitectónica que cuyo objetivo consistirá en velar por la adecuada, interpretación en obra de lo conceptualizado y plasmado en el proyecto Urbanístico , Paisajístico y Arquitectónico por el Contratista. Se ejercerá en concertación con la entidad Contratante, en términos de visitas a la obra.
construcción del proyecto.
3. Estudio de Sostenibilidad y bioclimática
La arquitectura sostenible desde la concepción bioclimática puede definirse como el sistema arquitectónico que logra un máximo confort como edificio con mínimo gasto energético. Es necesario
para lograr este propósito el análisis y propuesta de aprovechamiento de las condiciones climáticas de su entorno, transformando dichas condiciones en oportunidades de confort interno gracias a condiciones externas, teniendo en cuenta que de ser necesario se puede acudir x xxxxxxx de energía renovables de acuerdo con requisitos del proyecto.
Fases del Proyecto:
• Fase de diagnóstico y análisis de condiciones climáticas del entorno e identificación de necesidades del proyecto, tales como: iluminación, temperatura, humedad, contaminantes, frente a las estructuras, cerramientos, instalaciones, revestimientos, etc., que intervienen para la evaluación de las condiciones climáticas.
• Fase de Propuesta bioclimática y arquitectura: se disponen elementos conceptuales para el desarrollo de sistema sostenibles que atienden necesidades de confort para el proyecto. Cada elemento del sistema; estructuras, instalaciones, cerramientos, captación solar, protección y acondicionamiento acústico, lumínico, cerramientos, orientación, diseño del entorno, etc. debe observarse para cumplir una misión bioclimática y funcional de modo armónico.
Actividades Objeto de Análisis:
• Condiciones del emplazamiento
• Análisis del lugar
• Integración del edificio y el lugar
• Condiciones de Protección con el medio
• Climatología de la construcción
• Modos de producir y transmisión del calor
• Análisis de condiciones de confort; calor, humedad, temperatura y velocidad del aire del proyecto.
• Aprovechamiento de condiciones climáticas propias del edificio y los materiales propuestos.
• Ventilación natural, Mecánica.
• Patios de control climático
• Flujos de aire a través de ventanas
Se debe realizar una fase de análisis de información existente en el terreno en la que se recolecte la información necesaria para generar una línea de base de análisis de influencia del proyecto sobre el entorno inmediato.
Adicionalmente el Estudio de Sostenibilidad Ambiental, se debe circunscribir dentro de los parámetros propios del diseño sostenible, haciendo énfasis en el concepto de edificio verde, en concordancia con una propuesta bioclimática y ambiental integral, siguiendo entre otras las siguientes pautas de EL CONTRATANTE: 1) Relación armónica con el entorno. 2) Elección de procesos y materiales de construcción con criterio medioambiental. 3) Bajo impacto de la obra con el entorno. 4) Eficiencia energética. 5) Eficiencia hídrica y manejo del agua. 6) Manejo de residuos.
7) Mantenimiento y conservación. 8) Confort higrométrico. 9) Confort acústico. 10) Confort visual.
11) Confort olfativo. 12) Condiciones sanitarias. 13) Calidad del aire. Estos estudios incluyen el análisis costo beneficio, que permita evaluar la condición de viabilidad técnica y económica de cada propuesta.
4. Diseño de iluminación
Definición de los parámetros para la iluminación en el proyecto:
• Estudio del proyecto para establecer las determinantes arquitectónicas y constructivas que incidirán sobre el sistema de iluminación a ser implementado.
• Análisis de los requerimientos lumínicos en cada área del proyecto, para preseleccionar los tipos de luminarias y establecer los niveles de iluminación adecuados, de acuerdo con las normas vigentes (IES - RETILAP – RETIE)
• Desarrollo de detalles constructivos o planteamientos de iluminación que tengan incidencia en el diseño arquitectónico.
• Identificar alternativas para los diferentes tipos de luminarias a emplearse, analizando los siguientes aspectos en cada una de ellas: eficiencia: comportamiento lumínico, fotometría de las luminarias, consumo eléctrico; funcionalidad: confort visual, apariencia estética, carga calórica, comportamiento del color, sistemas de montaje y de mantenimiento; estabilidad en calidad y respaldo del producto, vida útil del sistema; costos de suministro, operación, mantenimiento; utilización de tecnologías de última generación: evaluación y revisión de ofertas disponibles, confiabilidad de producto, confiabilidad de proveedor.
Anteproyecto.
Análisis y cálculo computarizado de la iluminación para espacios significativos, con varias alternativas de luminarias. Se emplea software especializado de última generación RELUX o DIALUX.
• Esquemas preliminares con distribución de luminarias en planta
• Cuadros comparativos con análisis técnico y económico entre las opciones de luminarias evaluadas, comparando parámetros técnicos, consumo eléctrico, eficiencia, costos de adquisición y costos de operación.
• Definición de las luminarias a ser utilizadas.
Proyecto.
• Verificación final del cálculo de iluminación para el diseño definido con el sistema de iluminación seleccionado.
• Coordinación del diseño de iluminación con otros diseños técnicos en el proyecto: estructural, eléctrico, diseño de acabados y cielos falsos, interiorismo, paisajismo.
• Elaboración de planos generales con distribución de luminarias. Estos planos deben servir como base para la ejecución de los planos eléctricos e incluirán descripción de luminarias, cuadros de cantidades, cargas eléctricas (unitarias y totales) cotas y detalles especiales.
• Control de iluminación: estrategias para la definición del sistema de automatización y control para la iluminación.
Presentación de planos de iluminación y cálculos definitivos. Suministro de la información en medio digital e impreso.
Elaboración de especificaciones y presupuesto:
• Elaboración de fichas técnicas con especificaciones detalladas para cada tipo de luminaria incluyendo la luminaria en sí, la bombilla, componentes y todos los accesorios requeridos.
• Elaboración del presupuesto para las luminarias.
• Cuadros detallados con cantidades.
• Cuadro de proveedores.
• Recomendaciones a proveedores.
• Supervisión de obra, de licitación y compra: atención de consultas y aclaraciones durante el proceso de licitación, revisión de las propuestas, evaluación, revisión y calificación de las muestras físicas suministradas por los proponentes, evaluación de alternativas planteadas por los proveedores si las hubiere y si se consideren pertinentes, calificación de las propuestas y descripción de los conceptos técnicos tenidos en cuenta para ello, visitas a la obra.
• Recomendaciones generales para el mantenimiento de las luminarias. Las recomendaciones específicas de cada luminaria deberán ser suministradas por el o los proveedores de las luminarias.
5. Paisajismo y áreas exteriores
Elaboración de los diseños paisajísticos generales y detallados, para la totalidad del proyecto, incluyendo:
Especificaciones, calidad, cantidad y especies propuestas para la arborización. Cobertura vegetal propuesta según las especies.
Distancias y alturas mínimas de plantación.
Lineamientos establecidos por la Corporación Autónoma Regional correspondiente, incluyendo la aprobación de la propuesta.
Proyección de elementos paisajísticos que permitan mitigar los impactos generados ambientalmente.
6. Estudio de tratamiento silvicultural
Manejo Silvicultural: Si en el diseño se considera sobreponer volúmenes que afecten arboles existentes en caso de tenerlos, es necesario incluir el concepto técnico forestal que cumpla con los requisitos para la obtención de permiso de tala, en la que se elabore un inventario forestal que incluya la Georreferenciación de los individuos arbóreos, presentar un plan de manejo silvicultural en función del diseño y construcción del proyecto, efectuar el pago de evaluación que autoliquide la autoridad competente, y aportar la documentación del Ing. forestal que hace las fichas técnicas en el que se formulen los modos de reposición y tratamiento de árboles. El CONSULTOR está obligado a determinar, si así se requiere, el número y especificación de las especies que se afecten total o parcialmente por la implantación del proyecto y establecer en coordinación con EL CONTRATANTE, la gestión requerida para obtener todos los permisos y autorizaciones por parte de autoridad competente para la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo de los individuos del arbolado urbano.
7. Coordinación de estudios técnicos y diseños
El consultor deberá , en conjunto con la entidad contratante, realizar la coordinación técnica de los estudios y diseños complementarios del proyecto, para garantizar su total coordinación y traslapo, en las etapas de elaboración, desarrollo y entrega.
Lo anterior a través de un software compatible con el modelo construido BIM (Building Information Modeling), consultable y editable, con la entidad contratante
8. Trámites y gestiones necesarias para la obtención de las licencias y permisos requeridos para la construcción del proyecto
El CONSULTOR está obligado a radicar su Proyecto Urbanístico, paisajístico y arquitectónico para tramitar la solicitud de Licencia de Construcción y/o de urbanismo, ante la entidad urbanística competente, del mismo modo está obligado a asistir a cualquier tipo de reunión que se citare con este fin y a responder, a sus costas, los requerimientos de la entidad urbanística competente y demás entidades competentes, hasta obtener y entregar a EL CONTRATANTE la correspondiente Licencia de Construcción debidamente ejecutoriada, incluyendo la Licencia de Urbanismo si a ello hubiere lugar . Los estudios y proyectos complementarios, indispensables en la tramitación de dichas licencias, serán complementados por la entidad Contratante.
Los costos de las copias, del Proyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico para la realización de este trámite serán a cargo del CONSULTOR y los costos de las expensas corresponderán a EL CONTRATANTE; si se desistiere la solicitud por responsabilidad del CONSULTOR, los costos de la nueva radicación serán responsabilidad del CONSULTOR.
El CONSULTOR deberá consultar con las entidades competentes los documentos que permitan el desarrollo del objeto del Contrato.
El CONSULTOR deberá realizar las correcciones y ajustes solicitados por la Interventoría y/o la entidad, y/o las empresas de servicios públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Estos términos deberán ser considerados por el CONSULTOR en su programación, y no lo exoneran de cumplir con la entrega de los estudios y diseños, objeto de este contrato, debidamente revisados y aprobados por la Interventoría o la entidad, dentro del plazo de ejecución del Contrato.
Todos los costos y gastos que se generen, asociados a la gestión y trámite de la consultoría, durante la etapa de estudios y diseños correrán por parte del CONSULTOR.
9. Obligaciones relacionadas con el diseño
Verificación de los Aspectos Conceptuales. Verificar los conceptos de diseño básico relacionados con el tipo de estructura definida, los materiales utilizados, las condiciones de servicio, los procedimientos constructivos y de demolición, las condiciones locales del sitio.
Cumplimiento de los Códigos y Normativas de Diseño. Deberá efectuar un seguimiento del cumplimiento de las normas y códigos vigentes establecidos en el Apartado de Normativa Vigente Aplicable.
Entrega del proyecto a EL CONTRATANTE.
10. Cumplimiento de los códigos y normativas de diseño
Para el desarrollo del diseño de Urbanismo, Paisajismo y Arquitectónico del proyecto, el CONSULTOR será responsable de aplicar la normativa técnica correspondiente a cada una de las disciplinas, en las versiones vigentes y actualizadas, que sean de carácter obligatorio en su aplicación
Se enumera a continuación parte de la normativa técnica aplicable que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo del Proyecto:
• Norma vigente con relación al “Plan de ordenamiento Territorial” previo a la radicación del proyecto para los tramites de obtención de la licencia y/o permisos.
• Ley 400 de 1997. Reglamento colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 y sus decretos reglamentarios, complementarios y cualquier otra norma vigente que regule el diseño y construcción sismo resistente en Colombia.
• Ley 361 07/02/1997 congreso de Colombia integración social de las personas en situación de discapacidad. Accesibilidad al medio físico y transporte. NTC. 4144, NTC. 4201, NTC. 4142, NTC. 4139, NTC. 4140, NTC. 4141, NTC. 4143, NTC. 4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960.
• Normas de accesibilidad (ley 12 de 1987, ley 361 de 1997, NTC 4140 de 1997, NTC 4143 de 1998, NTC 4145 de 1998).
• Ley 1618/13 – Disposiciones para Garantizar el Pleno Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Legislación de Seguridad Industrial Salud Ocupacional. Análisis y aplicación de las normas de Construcción y Adecuación en Salud Ocupacional, según Resolución 2400 de 1979.
• Normas de Salubridad (ley 09 de 1979, NTC 920-1 de 1997, NTC 1500 de 1979, NTC 1674 de 1981, NTC 1700 de 1982).
• Normas Ambientales Ley 373 de 1997 – Uso eficiente y racional del agua, Decreto 1753 de 1994, GTC 24 de 1989
• Decreto 1575 DE 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
• Análisis y aplicación de normas ambientales, gestión ambiental y manejo de residuos.
• Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. Legislación ambiental Municipal y Nacional.
• NFPA 101 Código de Seguridad Humana
• Resolución 627 07/04/2006 Ministerio de Medio Ambiente por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
• Normas NFPA-NEC y Código Nacional de Incendios.
• Reglamento técnico del xxxxxx xx xxxx xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxxxxx, XXX- 0000 (Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia) y Resolución 2320 de 2009 por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS.
• Código colombiano de fontanería NTC-1500.
• NORMAS AISC, AISI.
• NFPA 14 Norma para Sistemas de columnas de agua y gabinetes contra incendio.
• NFPA 20 Norma para bombas centrifugadas contra incendios.
• NFPA 72 Código para sistemas de alarma contra incendio.
• Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificaciones, NTC- 1669.
• Normativas ASHRAE referentes a eficiencia energética (90.1) y confort térmico (62.1).
• Código Eléctrico Nacional, norma INCONTEC 2050.
• Reglamento técnico de instalaciones eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE).
• Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía.
• Reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE y NTC 2050, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP
• Normas de las empresas locales de servicios públicos o con las que se proveerá los servicios.
• Legislación de tránsito vehicular y peatonal.
• Norma NTC 2505 y demás Normas Técnicas de Gas Natural S.A. Esp.
• Documentos del APPLIED TECHNOLOGY COUNCIL, tales ATC-21, ATC-22 y ATC-23.
• Recomendaciones NEHRP para evaluación de edificaciones existentes (boletín técnico No. 46 de A.I.S.)
• Las demás normas aplicables para el cumplimiento del objeto.
Esto sin perjuicio de la obligación de cumplir cualquier otra norma que se encuentre vigente al momento de ejecutar el contrato y que no se encuentre en esta lista, esta obligación no dará derecho al CONSULTOR a ejercer alguna reclamación en contra de EL CONTRATANTE.
11. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual.
Presentar al interventor del contrato, dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la suscripción del contrato de consultoría donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato.
El personal descrito en las bases del concurso, será de carácter obligatorio en el contrato, por lo cual los concursantes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de suscribir el contrato.
En caso de incumplimiento por parte del CONSULTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, (cinco días hábiles), se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional. La experiencia profesional será válida únicamente, a partir de la expedición de la matrícula profesional.
Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título.
La experiencia general y específica se acreditarán mediante certificaciones o actas de liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante, el interventor o supervisor en el que conste la ejecución del contrato y que contenga como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de la Entidad contratante.
• Persona Natural o jurídica que ejecutó la consultoría.
• No. de contrato y objeto del contrato de la consultoría.
• Nombre completo y documento de identidad del profesional al cual se certifica.
• Cargo ejercido en el desarrollo del contrato de consultoría, por parte del profesional certificado.
• Área diseñada
•. Objeto el contrato.
•. Fechas de inicio y terminación del contrato.
• Fechas de inicio y terminación de labores ejercidas por el profesional certificado.
• Certificado de vigencia de la matrícula profesional.
Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con EL CONTRATANTE o con ninguna otra entidad de carácter público o privado.
Exigir que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, en los casos que por ley se requieran.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el CONSULTOR requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al acreditado por el profesional propuesto inicialmente, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.
Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con EL CONTRATANTE, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus sub-consultores contra EL CONTRATANTE, por causa o con ocasión del contrato.
En el evento en que durante la ejecución del contrato el proponente requiera cambiar alguno de los profesionales del personal técnico habilitado y evaluado, el perfil del profesional sugerido para el reemplazo, deberá contar con las mismas o superiores calidades a las acreditadas por el profesional solicitado en el pliego de condiciones.
Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual serán objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acareará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
C. PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
El Contratista deberá constituir la garantía única de cumplimiento a que se refiere el presente análisis, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y requerirá ser aprobada por EL CONTRATANTE.
- Aprobación de pólizas aplicables a la etapa de diseño.
- Aprobación de hojas de vida del personal que participará en el desarrollo del contrato.
- Programación detallada para la ejecución de los estudios y diseños.
El CONSULTOR deberá presentar para aprobación de la supervisión los siguientes documentos:
a. Hojas de vida del personal.
b. Metodología que dará a los trabajos durante la ejecución del contrato, en el cual deberá incluir como mínimo: la descripción de la forma como pretende acometer los trabajos, el organigrama propuesto para la ejecución de estos y el plan de calidad.
Advertencia Anticipada. El CONSULTOR deberá advertir al supervisor, lo antes posible sobre hechos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos o demorar la ejecución de la consultoría.
DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE:
1. Realizar los pagos de forma oportuna, previa certificación de cumplimiento de los productos y/o actividades desarrolladas por el consultor.
2. Suministrar oportunamente la información con que cuenta EL CONTRATANTE para el desarrollo del objeto, especificaciones técnicas de construcción e Información predial disponible.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
4. Exigir la calidad de los servicios prestados objeto del contrato.
5. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
6. Liquidar el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de EL CONTRATANTE, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONSULTOR. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrá el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. el CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR: EL CONTRATANTE, para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de
1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1835 de 2017 y la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el CONSULTOR es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato pertenecerán a EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en todo caso deberán ser autorizadas por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONSULTOR se obliga a adelantar ante la autoridad competente en Colombia, los trámites necesarios para la cesión de los derechos patrimoniales de autor a favor de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. -SANCIONES: a) MULTAS: La xxxx por parte del CONSULTOR en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que cada una de ellas fuere inferior al cero punto uno por ciento (0,1%) y que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONSULTOR y EL CONTRATANTE acuerdan que el valor de las multas se descontará por EL CONTRATANTE del saldo a favor del CONSULTOR si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONSULTOR. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato. Sin perjuicio de lo anterior EL CONTRATANTE adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así lo requiera. b) PENAL PECUNIARIA: El CONSULTOR reconocerá a EL CONTRATANTE a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato de acuerdo con la certificación emanada por parte del supervisor, mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONSULTOR si los hubiere respecto de este contrato, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONSULTOR y EL CONTRATANTE, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONSULTOR durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento siquiera parcial de alguna de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente contrato será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente cláusula sin que el monto de la sanción impuesta por este incumplimiento parcial exceda del dos por ciento (2%) del valor total del mismo; con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la(s) obligación(es) accesoria(s) genera respecto del objeto principal del contrato, y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos.
PARÁGRAFO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, O SANCIONES
Y/O DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Para efectos de la imposición de las multas, de la cláusula penal pecuniaria, de la cuantificación de perjuicios y demás sanciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por EL CONTRATANTE.
DÉCIMA QUINTA. -INDEMNIDAD: El CONSULTOR mantendrá indemne a EL CONTRATANTE,
contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el consultor en la ejecución del
objeto y las obligaciones contractuales, que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subconsultores o dependientes. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción, legal contra EL CONTRATANTE, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONSULTOR, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL CONTRATANTE. El CONSULTOR será responsable de todos los daños, causados a EL CONTRATANTE, ocasionados por su culpa o de las de sus subconsultores o dependientes, y le reconocerá y pagará el valor de tales, daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONSULTOR declara bajo
la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las normas vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a
sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONSULTOR, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA NOVENA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre el CONSULTOR y EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA. - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por el derecho público.
VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del contrato, se procederá a su liquidación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos tales como la conciliación y transacción.
VIGÉSIMA TERCERA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes; para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía única y de la suscripción del acta de inicio.
VIGÉSIMA CUARTA. - DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Estudios y documentos previos base para el anteproyecto. 2) Bases del Concurso Arquitectónico y anexos; 3) El Anteproyecto presentado por el consultor en el marco del concurso arquitectónico. 4) Resolución de apertura y Resolución de reconocimiento de los ganadores del concurso. 5) Los informes “Inicial” y “Final” xxx Xxxxxx y las observaciones consignadas en el Acta de Recomendación Definitiva a la Entidad en relación con el anteproyecto ganador. 6) El acta de inicio del presente contrato. 7) Las actas que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. 8) El Manual de contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de EL CONTRATANTE. 9) Las especificaciones e instrucciones que le sean suministradas al CONSULTOR por EL CONTRATANTE para la ejecución del presente contrato. 10) Demás documentos que se emitan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO: Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Santiago de Cali. En constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Santiago de Cali, el XXX de XXXXX de XXXX