PROCESO DE SELECCIÓN
PROCESO DE SELECCIÓN
LICITACION PUBLICA No. 001 DE 2016
ANEXOS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO: Contratar los servicios de estabilización para la consolidación del sistema de información misional “PLATINUM”, los que incluyen la adecuación técnica de los módulos existentes, la implementación de nuevas funcionalidades y desarrollos por demanda, soporte y mantenimiento de dicho sistema, así como, de los demás aplicativos soporte, para la mejora continua de los sistemas de información bajo la modalidad de fábrica de software.
Anexo Formato Minuta del Contrato
Proceso de Contratación número XX-000 0000
Los términos de esta minuta pueden variar de conformidad con los ajustes que considere el Migración Colombia y de acuerdo con el contenido de la propuesta adjudicada.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO No. DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA IDENTIFICADA CON NIT No. 900.477.235-6 Y LA DATA TOOLS S.A. CON NIT 830031757-0.
CONTENIDO
Anexo Formato Minuta del Contrato 2
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 7
CLÁUSULA 4 – INFORMES Y PRODUCTOS 8
CLÁUSULA 5 – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 9
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA 9
CLÁUSULA 7 – PLAZO DE EJECUCIÓN 10
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA 10
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 10
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DE MIGRACION COLOMBIA 11
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DE MIGRACION COLOMBIA 11
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD 11
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: 11 CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD 11
CLÁUSULA 16 – PENAL PECUNIARIA 12
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO 12
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA 13
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 14
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 14
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL: 14
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO: 16
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 16
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES 16
CLÁUSULA 28 – CONFIDENCIALIDAD 16
CLÁUSULA 29 – ADICIÓN, PRÓRROGA Y OTROSÍ MODIFICATORIO: 17
CLÁUSULA 30 – LEYES APLICABLES 17
CLÁUSULA 31 – INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD 17
CLÁUSULA 32: CAUSALES DE TERMINACIÓN 18
El presente contrato de prestación de servicios se dará por terminado en los siguientes casos 18
1. Por el incumplimiento del objeto contratado. 18
2. La no constitución de la garantía exigida en el presente documento. 18
3. Por vencimiento del plazo. 18
4. Por mutuo acuerdo entre las partes 18
5. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados 18
CLÁUSULA 34 – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 18
CLÁUSULA 35 – SUBCONTRATACION 18
CLÁUSULA 36 – XXXXX XX XXXXXXXXX 00
Xxxxx Xx. 0 Formato SIIF. ¡Error! Marcador no definido.
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.627.561 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con NIT 000.000.000-6, en su
calidad de Secretario General, nombrado mediante Resolución No. 054 del 18 de Enero de 2016 actuando con base en las facultades delegadas mediante Resolución No. 00942 del 2013, quien para efectos del presente documento se denominará MIGRACIÓN COLOMBIA, por una parte; y por la otra,
, identificado con Cedula de ciudadanía No. de
, en calidad de Representante Legal de , con Nit No.
, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
I. Que la misión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA es: Ejercer control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley, y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión ya que la Entidad cuenta con el Sistema de Información Misional PLATINUM, el cual ha venido siendo desarrollado, estabilizado y soportado por la Oficina de Tecnología, a través del servicio técnico especializado, mediante contratos que han garantizado contar con especialistas en el ciclo de vida del desarrollo de software.
Este sistema soporta los procesos misionales de Control Migratorio, Extranjería y Verificación, encontrándose en producción desde el mes de enero de 2013; la Oficina de Tecnología de la Información continúa recibiendo solicitudes de mejoras, nuevas funcionalidades o correcciones a errores, que se presentan regularmente durante el ciclo de vida del software y que generan un gran impacto en el producto, toda vez que lo robustece y mejora la operatividad de las áreas que lo utilizan tanto misionales como de apoyo (Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina Jurídica); así mismo, desarrolla las actividades propias de mantenimiento.
A continuación se describe de manera general las funcionalidades de cada uno de los módulos:
- Módulo de Extranjería: Permite el registro y control de la información relacionada con los Extranjeros, en cuanto a datos generales y trámites realizados para brindar información oportuna y pertinente que permita llevar a cabo acciones administrativas por parte de la Entidad. El módulo de Extranjería tiene las funcionalidades de: Administración de datos básicos, Administración de direcciones, Administración de documentos de los extranjeros, adjuntar y modificar foto, huella y firma (Interfaz Booking), generación salvoconducto, manejo de prórrogas, registro y consulta de viajeros extemporáneos, manejo permisos de visitante técnico, administración rasgos físicos, administración de contactos, administración datos generales, registro de nacionalizado y fallecido, generación de cédulas de extranjería y certificado de movimientos migratorios, y el módulo de solicitud de trámites.
- Módulo de Verificaciones: Permite realizar las actuaciones administrativas correspondientes a extranjeros o empresas que se requieran por parte de la Entidad. El módulo de verificaciones tiene las funcionalidades de: registro autos administrativos, registro de resoluciones correspondientes a investigaciones o procedimientos realizados por el área, administración y seguimiento a órdenes de trabajo, administración de consignas, consultas interpol, consultas de antecedentes judiciales, registro de pasaportes perdidos, registro de deportados y expulsados y registro de multas.
- Módulo de PCM: Permite el registro de los datos de viajeros y los datos del viaje de cada movimiento migratorio. Si se le presentan alertas en el sistema permite realizar el procedimiento de descarte donde un usuario coordinador determina si la persona puede viajar o no. El módulo de PCM tiene las funcionalidades de: registro viajeros inmigración, registro viajeros emigración, descarte viajeros impedimento, descarte dactiloscopista y descarte grafólogo.
- Módulo SIRE (Sistema de Información de Reporte de Extranjeros): Permite que las personas naturales y/o jurídicas, realicen el reporte de las actividades realizadas por los extranjeros que se encuentran realizando alguna actividad específica en el país. Así mismo, permite realizar el análisis de riesgos de la información provista por los externos.
- Módulo de Migración en Línea: Permite que las empresas de transporte de pasajeros reporten de forma anticipada la información de los pasajeros que van a entrar y salir del país, con el objetivo de realizar análisis de riesgos previos a la llegada y salida de los mismos.
- Web Services Interinstitucionales: Permite el intercambio de información a través de servicios web, con las entidades con las que se han establecido convenios, para lo cual la entidad cuenta con el bus de servicios (Oracle Service Bus).
- Integración con sistema de gestión documental – ORFEO: Permite la generación de números de radicados de manera integral entre Platinum y el sistema de gestión documental ORFEO.
Es así que el SISTEMA DE INFORMACIÓN PLATINUM se constituye como la plataforma tecnológica para las áreas misionales y por ende para el cumplimiento de los objetivos misionales de MIGRACIÓN COLOMBIA. Por su importancia en la operatividad de la Entidad, dicho sistema ha estado amparado durante todo su desarrollo con recursos de inversión y específicamente por la UAEMC desde el año 2012 bajo el proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Tecnológica a Nivel Nacional “. Proyecto a través del cual, para las vigencias 2015 a 2018 se espera darle soporte y mantenimiento a todos los desarrollos anteriores de PLATINUM, estabilizar los nuevos servicios, efectuar desarrollos por demanda, que atenderán las necesidades de las áreas misionales y de apoyo.
Con base en lo anterior, cabe precisar que la Entidad requiere contratar el servicio de una fábrica de software, para desarrollar nuevas funcionalidades en los diferentes módulos, de acuerdo con las necesidades de las áreas, para lo cual los oferentes deben contar con una experiencia y equipo de trabajo mínimo que garantice la continuidad del servicio para la adecuada ejecución contractual, de tal forma que se atiendan los requerimientos de los usuarios, sin que se llegue a afectar la operación regular del sistema y la continuidad de los servicios que se soportan a través del mismo.
Aunado a lo anterior, en años anteriores se adelantaron convocatorias públicas que nos permiten identificar que el desarrollo de nuevos módulos requeridos en el sistema PLATINUM, puede ser ejecutada por una persona jurídica que cumpla con los requisitos técnicos especializados, que tenga capacidad técnica, profesional, jurídica y financiera, para atender la presente necesidad. Mediante procesos anteriores se contrató el análisis, diseño, desarrollo, adecuación técnica e implementación de funcionalidades en el sistema de Información Misional PLATINUM integrándolo con otros sistemas de información tanto internos como externos, en dónde se tenían definidos exactamente los productos requeridos por la Entidad.
Caso contrario a la situación actual, donde sí bien existen unas necesidades de las áreas misionales, estas se enmarcan en solicitudes de mejoras y nuevas funcionalidades, más no en nuevos desarrollos. Sin querer decir con esto último, que durante la ejecución del contrato que se pretende suscribir no haya lugar a atender este tipo de requerimientos (nuevos desarrollos), todo lo contario, se requiere contar con un contrato que permita durante su ejecución dar solución a ese tipo de requerimientos, ya que cuando se cuenta con el alcance del contrato, con unos productos definidos, no hay lugar a incluir otros nuevos por cuanto ello implica la inyección de recursos económicos, que por la dinámica de los proyectos de inversión es muy difícil que dentro de una misma vigencia se pueda satisfacer la necesidad.
Por lo anterior, se puede concluir que la necesidad actual frente al Sistema PLATINUM, mediante el modelo de Fábrica de Software, está enmarcada en un proceso de licitación pública, que permite la pluralidad de oferentes que existen en el mercado, aplicando los principios de transparencia, economía, publicidad y selección objetiva. Para llegar con ello, a contar con un número de horas mínimas en las actividades de Arquitectura de Software, Desarrollo de Software e Ingeniería de Requerimientos o Pruebas, las cuales le permitan a la Entidad y propiamente dicho a la Oficina de Tecnología de la Información dar respuesta a los requerimientos que formulen sus usuarios a lo largo de la ejecución del contrato.
Adicional a las mejoras, nuevas funcionalidades y otros requerimientos de los usuarios, siento éstas las actividades principales del contrato, se hace necesario incluir dentro del mismo el componente de mantenimiento y soporte del Sistema de Información PLATINUM, con la finalidad que sea atendido por el mismo proveedor, por razones de responsabilidad técnica y contractual frente a la operatividad y continuidad de los servicios que soporta este sistema; toda vez, que es la principal herramienta con que cuenta la Entidad para el cumplimiento de los objetivos misionales como organismo civil de seguridad.
Migración Colombia a través de esta contratación espera contar con un número de horas mínimas en las actividades de Arquitectura de Software, Desarrollo de Software e Ingeniería de Requerimientos o Pruebas, las cuales le permitan a la Entidad y propiamente dicho a la Oficina de Tecnología de la Información dar respuesta a los requerimientos que formulen sus usuarios a lo largo de la ejecución del contrato.
VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN.
La contratación de una fábrica de software facilitará la gestión de los proyectos misionales y estratégicos propuestos para la vigencia de 2016, enmarcados en el desarrollo de mejoras y nuevas funcionalidades para PLATINUM e interfaces con otros software misionales, pudiendo realizar el control y seguimiento al cumplimiento de las actividades propias del contrato que permitan garantizar la innovación de las plataformas tecnológicas de la Entidad, la implementación de mejores prácticas dentro del ciclo de vida del software, la madurez de los procesos, así como la integración de las soluciones actuales y futuras, como también el mantenimiento y soporte del sistema.
Adicionalmente, permitirá avanzar en la solución de incidencias de los sistemas de información, y la capacidad para obtener soluciones informáticas a mediano y largo plazo, con las características y oportunidad requeridas. Tanto para la mejora en la integración y evolución de los sistemas como la posibilidad de contar con tiempos de respuesta acordes a los requerimientos de la Entidad, mejorar la calidad de los productos de software, y mejorar la adaptación por cambios normativos, legales y procedimentales.
Contratar el servicio de soporte, estabilización y gestión de cambio de los módulos que conforman el Sistema de Información PLATINUM, bajo la modalidad de fábrica de software y así garantizar la prestación e innovación de los servicios que brinda la Entidad a la ciudadanía.
De acuerdo a los historiales de desarrollos realizados en la Entidad durante las vigencias de 2013, 2014 y 2015, se estima que las horas necesarias para atender las solicitudes de ajustes y nuevos cambios que son solicitados a la Oficina de Tecnología de Migración Colombia, son del orden de 7.000 horas para la vigencia del 2016.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario contratar los servicios de estabilización y adecuación técnica de los módulos, implementación de nuevas funcionalidades y desarrollos por
demanda, soporte y mantenimiento en el sistema de información misional “PLATINUM”; así como, de los demás aplicativos soporte, para la mejora continua de los sistemas de información bajo la modalidad de fábrica de software y así garantizar la prestación de los servicios que brinda la Entidad a la ciudadanía.
II. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante es: Contar con los servicios de estabilización para la consolidación del sistema de información misional “PLATINUM”, los que incluyen la adecuación técnica de los módulos existentes, la implementación de nuevas funcionalidades y desarrollos por demanda, soporte y mantenimiento de dicho sistema, así como, de los demás aplicativos soporte, para la mejora continua de los sistemas de información bajo la modalidad de fábrica de software.
III. Que MIGRACION COLOMBIA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos
IV. Que la presente contratación se realizó aplicando las normas del proceso de Selección de Licitación Pública de que trata los artículos 24, 25 y 30 xx Xxx 80 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 2 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, artículo 89 xx Xxx 1474 de 2011, artículos 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características, la cuantía y la destinación del mismo, permite que se adelante un proceso para la escogencia del contratista utilizando la regla general dispuesta en la ley para garantizar la eficiencia de la gestión contractual., toda vez que el proceso de contratación que se adelantó fue el resultado del proceso licitatorio No. 01 de 2016.
V. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
VI. Expuesto lo anterior, se hizo necesario adelantar el proceso de contratación para Contratar los servicios de estabilización para la consolidación del sistema de información misional “PLATINUM”, los que incluyen la adecuación técnica de los módulos existentes, la implementación de nuevas funcionalidades y desarrollos por demanda, soporte y mantenimiento de dicho sistema, así como, de los demás aplicativos soporte, para la mejora continua de los sistemas de información bajo la modalidad de fábrica de software., de conformidad con las condiciones establecidas por la Entidad y, por ende, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos trazados por la Unidad.
VII. Que mediante Resolución No. del de de 2016, expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, se adjudicó el proceso de Licitación Pública No. 001 de 2016 a la firma , con Nit , por valor de SETECIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($709.228.500), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo al Comité Asesor de Contratación realizado el de de 2016.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y se acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES:
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos y en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades |
Contratante | Entidad Estatal que requiere el servicio objeto de este contrato |
Contratista | Persona natural, jurídica que realizará el servicio objeto de este contrato |
Contratar los servicios de estabilización para la consolidación del sistema de información misional “PLATINUM”, los que incluyen la adecuación técnica de los módulos existentes, la implementación de nuevas funcionalidades y desarrollos por demanda, soporte y mantenimiento de dicho sistema, así como, de los demás aplicativos soporte, para la mejora continua de los sistemas de información bajo la modalidad de fábrica de software.
PARAGRAFO 1: Las condiciones y requisitos para la ejecución del contrato a las que se obliga el CONTRATISTA, se describen en las Especificaciones Técnicas Mínimas Requeridas y Condiciones Técnicas señaladas en los Estudios Previos, en el Pliego de Condiciones Definitivo, en las Adendas Nos. y , y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, los cuales hacen parte integral del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
PARAGRAFO 2: En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre el pliego de condiciones así como los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los pliego de condiciones como en los estudios previos.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Hacer firmar a cada uno de los integrantes de su equipo de trabajo el acuerdo de confidencialidad de la información suministrada y generada para la Entidad.
2. Verificar el alcance de cada requerimiento de servicio solicitado de tal manera que se pueda realizar la planificación de las actividades necesarias para implementar la solución o llevar a cabo la actividad de mejoramiento solicitada.
3. Estimar el esfuerzo y tiempo requerido para el entendimiento, diseño, solución y entrega de cada requerimiento solicitado, lo cual se comunicará a Migración Colombia para su aprobación en consenso.
4. Realizar la conceptualización y especificación detallada de las soluciones de software.
5. Construir, parametrizar o adaptar la solución y garantizar su puesta en funcionamiento acorde con la planificación realizada.
6. Llevar a cabo las actividades de migración de datos que se requieran, definiendo la estrategia y plan respectivo.
7. Realizar el paso a producción de soluciones de software y garantizar el correcto funcionamiento de las mismas, para lo cual es necesario realizar la óptima configuración de las soluciones en la infraestructura dispuesta por la Entidad.
8. Realizar el apoyo a la operación de la solución, en el que se deben realizar los ajustes necesarios para la correcta operación de la misma brindando acompañamiento en la transición y puesta en marcha (proceso de estabilización del software).
9. Controlar y estabilizar las diferentes versiones de las soluciones de software.
10. Atender solicitudes de servicios de mejoramiento de sistemas de información ya existentes en Migración Colombia.
11. Realizar el aseguramiento de la calidad para validar y verificar el cumplimiento de la metodología, la adecuación de la documentación requerida, la cobertura de los requerimientos y los criterios de calidad.
12. Efectuar la capacitación o transferencia de conocimiento, que sea necesaria y suficiente, a los usuarios y técnicos, sobre la operación o el diseño de un requerimiento resuelto y entregado a satisfacción.
13. Adelantar actividades de transferencia de conocimiento, que incluyan factores claves de éxito, lecciones aprendidas y mejores prácticas, de tal manera que la Oficina de Tecnología actualice y mejore su conocimiento en procesos de desarrollo de software.
14. Entregar los productos y artefactos asociados a los requerimientos de acuerdo con el cronograma y los criterios de calidad definidos.
15. Atender la garantía de las mejoras, nuevas funcionalidades, nuevos desarrollos y atención a incidentes, sin que ello implique el reconocimiento de horas en cualquiera de las ACTIVIDADES (Gerencia de Proyectos, Arquitectura de Software y Desarrollo de Software), es decir, que por efecto de dicha garantía no se reconocerá el valor de las horas requeridas por el equipo de trabajo del contratista para resolver la situación xx xxxxx.
16. Mantener las condiciones mínimas de cada uno de los perfiles profesionales, sin que en ningún caso desmejoren las solicitadas y propuestas por el oferente.
17. Garantizar los perfiles solicitados y propuestos en la oferta, en la cantidad que lo requiera la Entidad durante la ejecución del contrato para las ACTIVIDADES de Arquitectura de Software, Desarrollo de Software e Ingeniería de Requerimientos o Pruebas. El supervisor del contrato por parte de la Entidad podrá solicitar el remplazo de personal que considere necesario frente a lo cual el contratista tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que este haga presencia en el equipo de trabajo e inicie las labores correspondientes. Así mismo, el contratista, para reemplazar un miembro del equipo deberá contar con el aval del supervisor del contrato.
OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO: Para el cumplimiento del objeto contractual el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1. Utilizar metodologías, herramientas, estándares y buenas prácticas en ingeniería de software reconocidas en el mercado (entre ellas CMMI-DEV V1.3, ANSI/PMI 00-000-0000 / IEEE 1490- 2011, ISO/IEC 12207:2008, ISO/IEC 9126), que garanticen el desarrollo de las actividades contratadas mediante métodos de trabajo documentados, normalizados, integrados y con mediciones detalladas de los procesos y sus productos.
2. Privilegiar el uso de metodologías de desarrollo de sistemas de tipo ágil cuando el tamaño, la complejidad y las características de los proyectos lo permitan, con el fin de lograr de forma interactiva y rápida el desarrollo de soluciones.
3. Adaptar su metodología de trabajo para que guarde conformidad en las actividades, roles y entregables del modelo de gestión y marco de trabajo de la Oficina de Tecnología de Migración Colombia.
4. Utilizar MDA y SOA como principios fundamentales de arquitectura para construir soluciones informáticas y BPMN, UML y SoapML como lenguajes de modelado.
5. Utilizar como base del análisis y entendimiento de los requerimientos la información y documentación entregada por Migración Colombia.
6. Desarrollar, extender o adaptar las soluciones informáticas, en las siguientes plataformas, según sea el caso:
a. Oracle 11 g y .NET versión 4 o superior.
b. Oracle 11g y Plataforma de desarrollo empresarial JEE (Java Enterprise Edition, JPA, EJB, JMS, Java Server Faces, RichFaces, Bootstrap, JAAS, Velocity, SLF4J Logging, EAR, Maven, Servidor Jboss 5.1 o superior, Eclipse XXXXXX o superior, Weblogic 11).
7. Disponer de un equipo de cómputo para atender los requerimientos y garantizar la calidad de los entregas para los integrantes del equipo por demanda.
Garantizar la reserva y confidencialidad de la información que se utilice en el desarrollo de las actividades propias del ciclo de vida del software.
CLÁUSULA 4 – INFORMES Y PRODUCTOS
1. El contratista deberá proveer informe mensual de las actividades realizadas.
2. El contratista deberá desarrollar, modificar o complementar los manuales técnicos y de usuario final de acuerdo a los desarrollos que se deban realizar.
3. El contratista deberá realizar la transferencia de conocimiento de los desarrollos y modificaciones hechas en los sistemas, a quien el supervisor asigne para recibir esta información.
CLÁUSULA 5 – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
El valor del contrato es por la suma de PESOS M/CTE, incluido IVA y
demás impuestos a que haya lugar.
MIGRACION COLOMBIA pagará al CONTRATISTA el valor del contrato por mes vencido, de acuerdo con las horas de servicio efectivamente prestadas y debidamente certificadas por el supervisor del contrato en cada una de las ACTIVIDADES.
Los pagos se realizarán dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente, acompañado de la certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción, la cual debe ser suscrita por el supervisor del contrato. Igualmente deberá adjuntar certificación suscrita por el Revisor Fiscal, donde conste que el Contratista cumple con las obligaciones al sistema de Salud (E.P.S. y Riesgos Laborales), pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
PARÁGRAFO 1: Si las facturas o cuentas de cobro no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
PARÁGRAFO 2: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: Los pagos quedan sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la aprobación del Programa Anual mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Que conozco y acepta los Documentos del Proceso.
2. Que tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3. Que me encuentro debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
4. Que no me encuentro al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad.
5. Que estoy x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6. Que el valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
7. Manifiesto que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños
CLÁUSULA 7 – PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato que se derive de este proceso de selección será hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento de la cuantía del contrato, lo que primero suceda, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución, es decir, la expedición del registro presupuestal correspondiente y l a aprobación de la garantía única por parte de la Entidad, una vez sea constituida y presentada en debida forma por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1. Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en presente contrato.
2. Recibir Colaboración por parte de Migración Colombia en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir el contrato a cabalidad, teniendo en cuenta lo señalado en los estudios previos, los pliegos de condiciones definitivo, la propuesta y el contrato.
2. Presentar los informes y/o (productos), de conformidad con lo establecido en el contrato.
3. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
4. Reportar al supervisor de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.
5. Guardar total reserva de la información que por razón de sus obligaciones y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta MIGRACIÓN COLOMBIA, a través del supervisor del contrato.
7. Desarrollar las actividades y productos materia del contrato, bajo los principios, lineamientos y directrices de MIGRACIÓN COLOMBIA.
8. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato, el acta de inicio y actas que se requieran.
9. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la Entidad, para que reposen en la dependencia correspondiente.
10. Constituir y mantener vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
11. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.
12. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones, que se encuentren enmarcadas dentro del objeto del contrato, impartidas por el supervisor del contrato.
13. Responder en los plazos que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
14. Pagar a la UAEMC todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.
15. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos, pliego de condiciones definitivos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los pliegos de condiciones y estudios previos.
16. Conocer a cabalidad el estudio previo, el pliego de condiciones definitivo, la propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.
17. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y trabas.
18. Supervisar el correcto desempeño de sus empleados o personas destinadas para la prestación
del servicio.
19. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DE MIGRACION COLOMBIA:
1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.
3. Exigir las garantías en el evento de la ocurrencia declaratoria de algún siniestro.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DE MIGRACION COLOMBIA:
1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria sobre el desarrollo del mismo, en forma directa o a través del supervisor del contrato.
2. Intervenir en cualquier etapa del contrato a través del Supervisor.
3. Adelantar las gestiones pertinentes para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
4. Verificar a través del supervisor, que la ejecución del presente contrato se realice en forma eficaz y oportuna.
5. Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
6. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas.
7. Poner a disposición del CONTRATISTA la información necesaria para el cabal desempeño del presente contrato.
8. Colaborar con el CONTRATISTA en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
9. Las demás inherentes a este tipo de contrato.
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD:
EL CONTRATISTA, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. EL CONTRATISTA, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a MIGRACION COLOMBIA en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
MIGRACION COLOMBIA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD:
MIGRACION COLOMBIA podrá mediante resolución motivada declarar la caducidad del contrato por las causales previstas en los artículos 5, numeral 5, y artículo 18 de la ley 80 de 1993, artículo 25 de la Ley 40 de 1993, artículos 90 y 91 de la ley 418 de 1997, artículo 61 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen, con sus correspondientes efectos. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 15 – MULTAS:
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, MIGRACIÓN COLOMBIA impondrá multas sucesivas diarias equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada día xx xxxx o atraso, las cuales se harán efectivas mediante acto administrativo debidamente motivado, y en caso de no pago, serán imputables a la garantía única constituida por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO 1: Igualmente, habrá lugar a la imposición de multas sucesivas, cuando el CONTRATISTA incumpla con el pago de los aportes parafiscales y contribuciones al sistema de seguridad social integral, previa certificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
PARAGRAFO 2: Todo lo anterior previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1437 del 2011.
CLÁUSULA 16 – PENAL PECUNIARIA.-
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones el CONTRATISTA se pacta a favor de MIGRACIÓN COLOMBIA como pena penal pecuniaria el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de contrato, la cual la podrá imponer la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARAGRAFO: Tanto las multas, como la cláusula penal pecuniaria serán descontadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y en caso de no pago serán imputables a la garantía única de cumplimiento, o mediante cualquier otro medio para obtener el pago incluyendo el de la jurisdicción coactiva, acorde con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO:
El CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, constituirá a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con Nit 000.000.000-6, garantía única debidamente firmada por el tomador y mediante póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para amparar:
AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Que cubre a la Entidad por los perjuicios directos derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asignadas al contratista. Este amparo cubre el pago de multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la Garantía.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO: Es necesario porque cubre a la Entidad frente a los perjuicios ocasionados por el contratista, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, en cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y seis (6) meses más.
AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Es necesario porque cubre a la Entidad contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual deberá extenderse por el término de duración del mismo y tres (3) años más.
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Mediante amparo
autónomo contenido en póliza anexa se cubrirá la responsabilidad frente a terceros
derivadas de la ejecución del contrato, por valor equivalente a 200 SMMLV, por el término de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1: La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
PARÁGRAFO 2: En caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con las normas vigentes.
PARÁGRAFO 3: Para la liquidación del contrato si fuere necesario, se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación de los amparos así como el cumplimiento de aquellas obligaciones que deba atender con posterioridad a la terminación del contrato.
El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que Entidad Estatal Contratante haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato.
El Contratista deberá constituir la garantía pactada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de la Entidad Estatal Contratante. Si al vencimiento de dicho término el Contratista no ha presentado la garantía pertinente a la Entidad Estatal Contratante, este último deberá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA es una entidad independiente de MIGRACION COLOMBIA, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de MIGRACION COLOMBIA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIÓN:
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de MIGRACION COLOMBIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, inciso 3º, de la Ley 80 de 1993.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, MIGRACION COLOMBIA está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a MIGRACION COLOMBIA de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, MIGRACION COLOMBIA exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 17 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD:
El Contratista se obliga a indemnizar a MIGRACION COLOMBIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda
causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
En el evento en que EL CONTRATISTA no asuma debida y oportunamente la defensa del MIGRACIÓN COLOMBIA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, el MIGRACIÓN COLOMBIA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y MIGRACION COLOMBIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Se dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL:
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación
MIGRACIÓN COLOMBIA | CONTRATISTA |
Nombre: Cargo: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00 -00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0 Xxxx 0 Teléfono: 5111150 Correo Electrónico: | Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: |
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos contractuales y legales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN:
MIGRACION COLOMBIA a través del ordenador del Gasto designará la supervisión del presente, quien velará por los intereses de MIGRACION COLOMBIA, por su correcta ejecución y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias. Además serán de cargo del supervisor las funciones que específicamente se estipulan a continuación:
1. Presentar los informes de ejecución y desarrollo de las actividades contractuales mensuales y finales o como haya quedado pactado cuantitativo y cualitativo.
2. Velar por los intereses del MIGRACION COLOMBIA y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias.
3. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA.
4. Verificar antes de expedir la certificación del recibo a satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la misma.
5. De existir adiciones y/o prorrogas al contrato, verificar la constitución del modificatorio y su acta de aprobación, así como la existencia del registro presupuestal si a ello hubiere lugar.
6. Decidir sobre los cambios y modificaciones en las especificaciones que no afecten sustancialmente el servicio contratado.
7. Aprobar o rechazar los elementos o materiales a utilizar, previo el examen o análisis que fueren del caso a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada.
8. Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo para efectos del pago correspondiente.
9. Informar a la Secretaría General los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, sin perjuicio de los que deban rendirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
10. Ejercer la supervisión, técnica, financiera, administrativa, contable y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
11. Constatar que el objeto del contrato reúna las condiciones mínimas requeridas por MIGRACION COLOMBIA y ofrecidas en la propuesta del CONTRATISTA.
12. El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA. de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del servicio contratado.
13. Elaborar conjuntamente con EL CONTRATISTA las actas de iniciación del contrato.
14. Proyectar el acta de liquidación del contrato y Suscribirla conjuntamente con el CONTRATISTA y posterior firma del competente contractual.
15. Velar por que EL CONTRATISTA cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en presente documento.
16. Responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley.
17. Informar el incumplimiento x xxxx de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA para que se adopten las medidas legales pertinentes.
18. Requerir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones de acreditar el pago aportes de salud y pensión y Riesgos laborales. Este requisito es indispensable para el pago que se debe efectuar a EL CONTRATISTA.
19. Comunicar al Grupo de Contratos con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, adiciones, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contrato.
20. Avalar los documentos soporte para los pagos.
21. Actualizar el expediente virtual en el sistema documental orfeo tales como: Actas de Inicio, Actas de Liquidación, Órdenes de pago, Certificaciones de Cumplimiento, Facturas, informe de actividades sobre la ejecución del contrato y demás que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato
22. En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al Coordinador del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual.
23. En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al Coordinador del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual.
24. Vigilar la correcta ejecución de las asignaciones presupuestales comprometidas. Para ello, se debe verificar que se expidan los respectivos Registros Presupuestales para las adiciones y modificaciones. Para los casos de contratos que se ejecutan en más de una vigencia, se debe verificar que el primer día hábil de cada vigencia se expida el respectivo Registro Presupuestal para garantizar que el contrato no se encuentre desamparado.
25. Controlar la vigencia de las garantías
26. Las demás inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el contrato y que tengan como justificación la ejecución del mismo.
PARAGRAFO: El supervisor que falte a su responsabilidad e incumpla las obligaciones de vigilancia y control permanente a la correcta ejecución contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en desarrollo de la supervisión que le fue asignada, según lo establecido en la Constitución, la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, Arts. 83 y 84 y demás normas concordantes vigentes, así como lo establecido en el Manual de Contratación de Migración Colombia y la Guía Correspondiente.
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
2. Los estudios previos y pliego de condiciones.
3. Acto administrativo de Adjudicación
4. La oferta presentada por el Contratista.
5. Documentos que acreditan pagos al día por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por parte del contratista.
6. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
7. Registro Presupuestal de Compromiso
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral, la suscripción del acta de inicio previa la existencia del registro presupuestal correspondiente y aprobación de la garantía exigida de que trata la cláusula 16 del presente Contrato.
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
MIGRACION COLOMBIA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 12716 del 14 de Enero de 2016, el cual afecta el Rubro Presupuestal: C-223-1002-1 - Nombre del Rubro: Mejoramiento de la Infraestructura tecnológica y de comunicaciones a nivel Nacional, Fuente: Nación; Recurso: 10; Situación: CFS, expedido por el Grupo Financiero de la UAEMC.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28 – CONFIDENCIALIDAD
En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca en virtud del desarrollo del objeto del contrato, la cual se denomina como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA. EL CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este contrato a lo siguiente: A. Utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL a que tenga acceso, exclusivamente para los propósitos del presente contrato. B. No comunicar, no divulgar, no aportar, o no utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA a ningún título frente a terceros ni en provecho propio diferente a los propósitos relativos a este contrato. C. Permitir el acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA sólo a aquellas personas previamente acreditadas por el CONTRATISTA y avaladas por MIGRACION COLOMBIA, con exclusividad para los propósitos y actividades relativas a este contrato, es decir para la prestación de los servicios a cargo del CONTRATISTA y con destino a MIGRACIÓN COLOMBIA. D. Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a MIGRACION COLOMBIA, de cualquier reclamación que terceros vinculados mediante cualquier forma a la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, efectuaren por un uso no autorizado de la misma por parte del CONTRATISTA o en violación de lo previsto en esta cláusula. E. Expresamente se obliga el CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, a responder por cualquier uso de la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA en forma violatoria de lo acordado en esta cláusula, cuando tal actividad sea desplegada por alguna de las personas, empleados o contratistas a sus cargo dispuesto como personal del CONTRATISTA para la ejecución este contrato.
PARAGRAFO: El compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por el CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar EL CONTRATISTA, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes, que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, está a cargo exclusivo de MIGRACION COLOMBIA.
CLÁUSULA 29 – ADICIÓN, PRÓRROGA Y OTROSÍ MODIFICATORIO:
El presente contrato puede ser objeto de adición, modificación o prórroga y deben constar por escrito firmado por las partes antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30 – LEYES APLICABLES:
El presente contrato queda sujeto a la Ley Colombiana en especial a lo previsto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias.
CLÁUSULA 31 – INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD:
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución y la ley
CLÁUSULA 32: CAUSALES DE TERMINACIÓN.:
El presente contrato de prestación de servicios se dará por terminado en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento del objeto contratado.
2. La no constitución de la garantía exigida en el presente documento.
4. Por mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
CLÁUSULA 33 – LIQUIDACIÓN:
El presente contrato se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 60 del Estatuto Contractual y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 según sea el caso.
CLÁUSULA 34 – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre MIGRACION COLOMBIA con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. El CONTRATISTA tendrá a su cargo el personal, sin que ello implique relación laboral alguna con MIGRACIÓN COLOMBIA
CLÁUSULA 35 – SUBCONTRATACION:
MIGRACION COLOMBIA puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato. Sin embargo, el Contratista debe comunicar de éstas contrataciones a la Contratante y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El Contratista debe mantener indemne a la Entidad Contratante de acuerdo con la cláusula 21.
El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA 36 – LUGAR DE EJECUCIÓN:
La prestación del servicio se realizará en la sede principal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ubicada en la Avenida el Dorado No. 59-51, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 0, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
Para constancia se firma en Bogotá a los
MIGRACION COLOMBIA CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Secretario General Representante Legal
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Contratista Grupo de Contratos Revisó: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Coordinadora Grupo de Contratos
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Xxxxxxx Xxxxxxx – Jefe Oficina de tecnología de la Información