Seguro Contra Todo Riesgo Para Contratistas
Seguro Contra Todo Riesgo Para Contratistas
Índice
DEFINICIONES COBERTURAS EXCLUSIONES CONDICIONES GENERALES
Definiciones
CONDICIONES GENERALES
Para efectos de este contrato de seguro, las palabras siguientes, con mayúscula inicial, tendrán el significado que se indica a continuación:
Agregado Anual: en caso de que ocurra un Siniestro, y cada vez que la Compañía pague una indemnización, el monto pagado disminuirá el Límite de Suma Asegurada contratada.
Es decir, cada indemnización que la Compañía pague, irá disminuyendo la suma asegurada que ha contratado y se pagarán indemnizaciones hasta que se agote el monto establecido como límite para la vigencia de este contrato.
Asegurado: la persona física o moral que se señala en la carátula de póliza y las condiciones particulares.
Avenida: creciente impetuosa y violenta de un río x xxxxxx.
Compañía: AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Derrumbe: caída o desprendimiento de materiales por pérdida de su estabilidad, que se producen de forma rápida, violenta.
DSMGDF: Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Dólares, USD, USCy: cualquiera de estas palabras o siglas significa Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Enfangamiento: efecto de cubrir total o parcialmente un bien de fango o lodo.
Equipo de Construcción: herramientas e instalaciones provisionales para construir como andamios, escaleras, soldadoras, generadores eléctricos, transformadores y equipos similares, oficinas, bodegas, talleres, campamentos.
Evento: acontecimiento que causa daños cubiertos por este contrato.
Escombros: se entiende por escombros:
1. Elementos de construcción no dañados pero que queden inservibles y que deban demolerse o tirarse con el objeto de llevar a cabo la reparación de los elementos dañados.
2. Materias ajenas, como rocas, tierra, lodo que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de un terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o por cualquier otro agente natural.
Granizada: acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo.
Huelgas: suspensión del trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrón a que acepte determinadas obligaciones, normalmente de carácter económico o social.
Hundimiento: es la acción de sumir, provocando deformación de una superficie.
Huracán y/o Ciclón: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre, con velocidad periférica
de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Incumplimiento: no observación de las normas y deberes que corresponden a una persona en virtud de una disposición legal o un convenio o contrato.
Inundación: el cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Límite de Suma Asegurada: responsabilidad máxima que adquiere la Compañía por virtud de este contrato de seguro.
Límite Único y Combinado: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía por uno o varios Siniestros ocurridos durante la vigencia de este contrato de seguro.
Maquinaría de Construcción: es el equipo que se mueve por su propio impulso, dentro de los límites del predio Asegurado, como trackmóvil, retroexcavadoras, motoconformadoras y equipos similares. Son también Maquinaria de Construcción los equipos cuya estructura de soporte esté anclada o apuntalada pero, que tengan movimiento propio, sin trasladarse por su propio impulso, como grúas pluma y puente, plantas de concreto y equipos similares.
Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debido a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Xxxxxxxx: o Tsunami, es el movimiento intenso, violento y brusco de las aguas del mar, producido por un Terremoto o una erupción volcánica en éste, originando grandes olas que provocan devastaciones e inundaciones en las zonas costeras.
Motín y/o Conmoción Civil: Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida. Movimiento o perturbación, tumulto, levantamiento o alteración violenta de un pueblo.
Oxidación: formación de una capa rojiza de polvo conocida como orín, en la superficie de los metales corroídos por la humedad.
Saqueo: apoderamiento, sin consentimiento del Asegurado, de todo o parte de los bienes Asegurados durante o después de la ocurrencia de algún incendio, fenómeno meteorológico o sísmico.
Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo Asegurado, que produce daños cubiertos (hasta determinada cuantía) por este contrato de seguro.
Sublímite: responsabilidad máxima que adquiere la Compañía para determinada cobertura y que no incrementa el Límite de Suma Asegurada señalada en las condiciones particulares.
Tempestad: perturbación violenta de la atmósfera con fuertes vientos, lluvias, truenos y relámpagos. Perturbación de las aguas del mar por los fuertes vientos
Xxxxxxxxx: sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, Inundación, o por cualquier otro medio
violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Tornado: viento a modo de torbellino, que se produce durante tormentas de gran intensidad y se caracteriza por un movimiento circular en forma de embudo que desciende de la base de una nube cumuliforme, alcanzando un diámetro de algunos cientos de metros en la superficie, con duración variable.
Valor de reposición
Se entiende como valor de reposición la cantidad que se requeriría para la construcción o la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Valor Real: es el valor de reposición, menos la depreciación correspondiente.
Valor de Reposición: es la cantidad que se requeriría para la construcción o la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Vientos Tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión barométrica (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Coberturas
Cláusula 1. Objeto de Seguro
La Compañía indemnizará al Asegurado los daños materiales ocurridos en el predio indicado en las condiciones particulares, durante los trabajos de construcción, siempre que las pérdidas o daños ocurran de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición de los bienes ubicados en dicho predio, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos que se indican a continuación, siempre y cuando en las condiciones particulares se indiquen como contratadas expresamente.
Cláusula 2. Cobertura Principal "A" (Todo Riesgo)
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que NO se encuentre expresamente excluida y que NO pudiera ser amparada bajo las coberturas adicionales previstas en la Cláusula 3ª (Coberturas adicionales), Cláusula 4ª (Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje) y endosos.
Cláusula 3. Coberturas Adicionales (Coberturas Catastróficas y de Responsabilidad Civil)
Mediante el pago de prima adicional y siempre que en las condiciones particulares se indiquen como contratadas expresamente, de acuerdo a los límites máximos de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, este contrato de seguro puede extenderse para, bajo las mismas condiciones de la cobertura principal “A”, se cubran los riesgos que adelante se indican:
Riesgos cubiertos por coberturas adicionales (que NO implican un incremento en la Suma Asegurada de la cobertura principal A):
Cobertura "B" Terremoto y erupción volcánica
Daños causados directamente por Xxxxxxxxx, Maremoto y erupción volcánica.
Cobertura "C" Riesgos Hidrometeorológicos
Daños causados directamente por Ciclón, Huracán, Marejada, Tornado, Tempestad, Granizada, Vientos Tempestuosos, Inundación, Enfangamiento, Hundimiento o deslizamiento del terreno, Derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Los riesgos de Ciclón, Huracán, Marejada, Tornado, Tempestad, Granizada y Vientos Tempestuosos, solo estarán amparados por esta cobertura cuando el Asegurado pruebe que el diseño cumple con los reglamentos de la localidad o del D.F. (si no hubiera locales) vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño, tanto de la obra civil como del montaje.
Cobertura "D" Mantenimiento
Este seguro cubrirá los daños materiales causados directamente por el contratista a la obra con motivo de la ejecución de los trabajos a que le obliga el contrato de mantenimiento, durante vigencia indicada en las condiciones particulares.
Esta cobertura no incluye los gastos erogados para revisar y/o eliminar defectos de la obra y aplica únicamente si en las Condiciones Particulares, se fija una suma asegurada correspondiente al Valor de reposición total del proyecto Asegurado al término de su construcción y si en el contrato de construcción de la obra asegurada, el contratista se obliga a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras contratadas.
Riesgos cubiertos por coberturas adicionales (que requieren sumas aseguradas adicionales a la cobertura principal A):
Cobertura "E" Responsabilidad Civil por Daños a Bienes
En caso de que aparezca como expresamente contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, la Compañía pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, que cause un daño o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado y que tengan en relación directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por este contrato y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado, durante la vigencia de este contrato, sin incluir cualquier periodo de mantenimiento.
Dentro del límite de suma asegurada para esta cobertura, la Compañía pagará, los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablara contra el Asegurado.
Cobertura "F" Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales
En caso de que aparezca como expresamente contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, la Compañía pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, que cause lesiones corporales, incluyendo la muerte de terceros y que se causen con relación directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por este contrato y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado, durante la vigencia de este contrato, sin incluir cualquier periodo de mantenimiento.
Dentro del límite de suma asegurada para esta cobertura, la Compañía pagará, los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablara contra el Asegurado.
Cobertura "G" Remoción de Escombros
De aparecer expresamente como contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, este contrato de seguro se extiende a cubrir los gastos que excedan el deducible que por concepto de remoción de Escombros o limpieza de los bienes dañados sean necesarios erogar, de ocurrir un Siniestro amparado por este contrato, sin exceder del límite contratado.
Cláusula 4. Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje.
Mediante aceptación expresa de la Compañía apareciendo como contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, con sumas aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, este contrato de seguro puede extenderse para cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria de Construcción utilizada en la obra y en el sitio de construcción, propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
c) Daños a otras propiedades existentes del Asegurado.
Los riesgos amparados en esta cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes objeto del proyecto asegurado, excepto los de la cobertura "D". Las coberturas E y F se extenderán a cubrir los daños que cause este equipo dentro de los primeros 40 metros más allá de los límites del predio Asegurado o del derecho de vía definido en la reglamentación vigente local, siempre y cuando estén relacionados con el proyecto Asegurado.
Cláusula 5. Obligaciones del Asegurado
Por virtud de este contrato de seguro, el Asegurado adquiere las obligaciones específicas siguientes, además de las que se contienen más adelante:
1. Tomar todas las precauciones posibles y cumplir con todas las recomendaciones indicadas por escrito por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
2. Cumplir las normas de ingeniería y con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de construcción, los equipos y Maquinaria de Construcción y montaje Asegurados en este contrato.
3. Dar aviso a la Compañía sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
La falta de cumplimiento de lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores, liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6. Condiciones Aplicables para riesgo de incendio y/o explosión
La Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento.
La tubería ascendente húmeda para hidratantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, pero cuando menos dos veces a la semana.
3. Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados de interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en las que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de “permiso de trabajo” para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como cualquier trabajo que desarrolle calor, incluyendo, enunciativamente esmerilado, corte y soldadura; trabajos con soplete y aplicación de asfalto caliente.
En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con
peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado más adelante.
Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a una distancia adecuada, conforme al tipo de construcción de que se trate de la obra, así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un Encargado de Seguridad.
Deberá instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local.
En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios.
Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
8. El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
Cláusula 7. Bienes no Asegurables
Este seguro no cubre ninguno de los bienes siguientes:
1.- Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante.
2.- Vehículos automotores terrestres, autorizados para transitar en vías públicas y/o ferrocarriles y/o aviones y/o naves aéreas.
3.- Bienes particulares propiedad del Asegurado y/o de sus obreros y/o de sus empleados y/o del contratista principal y/o los subcontratistas.
4.- Dinero y/o valores y/o joyas y/o lingotes de oro y plata y/u obras de arte y/u objetos de difícil reposición y/o documentos de valor de cualquier clase.
5.- Planos, croquis, memorias de cálculo. 6.- Información y datos.
7.- Bienes que se encuentren y/o construyan y/o se monten en el agua, sobre el agua o bajo el agua.
Exclusiones
Cláusula 8. Exclusiones Generales
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(i) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de
hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza o acontecimientos que originen esas situaciones (de derecho o de hecho).
(ii) Xxxxx y/o conmoción civil, amotinamiento popular, insurrección rebelión, revolución, militar o usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción.
(iii) Actos de Terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
(iv) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial. Para efectos de esta exclusión, se entenderá por demora la tardanza o dilación en el cumplimiento de cualquier obligación, desde el momento en que esta sea exigible.
e) Pérdidas o daños a los bienes Asegurados que provengan de sabotaje, entendiéndose por éste el uso de la violencia, ya sea incluyendo o no el uso de explosivos, con el propósito de interrumpir las actividades del negocio del Asegurado.
f) Daños o defectos en bienes Asegurados existentes antes de iniciarse la vigencia de este contrato de seguro.
g) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por este seguro), Oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar de la obra, que sufran los bienes Asegurados. Para efectos de esta exclusión, deterioro debido a la falta de uso significa estropear, menoscabar, poner en inferior condición una cosa, debido a la falta de utilización para lo cual fue hecho.
h) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes desde el exterior al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
i) El valor del terreno y el terreno mismo donde se desarrolla el proyecto.
j) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
k) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
l) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosos. No está incluido en esta exclusión la pérdida o daño material a otros bienes bien construidos, resultantes de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
m) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y Maquinaria de Construcción.
n) Sanciones impuestas al Asegurado por Incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes Asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
o) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por ésta a los bienes Asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
q) Huelgas
q) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso (urgente), flete aéreo, salvo que hayan sido cubiertos expresamente por endoso.
r) Robo sin violencia, hurto y desaparición. Para efectos de esta exclusión, se entenderá por Xxxx sin Violencia al delito cometido contra la propiedad privada por el que toma sin ejercer violencia lo que no le pertenece, por desaparición se entenderá la pérdida de un bien cuando, al haberse depositado en un sitio especifico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio, ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición y por hurto, se entenderá la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características que le distinguen del robo.
s) Pérdidas o daños directamente causados por Saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún Evento cubierto o no por este seguro.
t) Cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos, gastos o cualquier otra cantidad, directa o indirectamente, a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo Asegurado y/o a la salud humana.
Esta exclusión aplica no obstante de que existan:
- Pérdidas o daños físicos a la propiedad asegurada
- Pérdidas de uso, ocupación o funcionalidad
- Acciones requeridas, incluidas pero no limitadas a reparar, remplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o pasos a seguir para dirigir o encaminar el asunto de forma médica o legal.
u) Pérdidas directas o indirectas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración o pérdida de datos electrónicos, causados por un virus de computadora o la falla de una red externa (Internet o de cualquier intranet o red privada o instalación similar) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, referente a cualquier otra causa
o Evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computadora o sistema computarizado o cualquier otro dispositivo
dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada y, cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
v) Pérdida Financiera Pura. Para efectos de esta exclusión Pérdida Financiera Pura significa cualquier perjuicio causado a terceros y cualquier detrimento monetario en el que no existan daños físicos a bienes o personas.
w) Riesgos offshore, entendidos por éstos como todos aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos y que no están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx. Las tuberías que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, son también considerados riesgos offshore, más allá de la primera válvula en tierra, la primera estación de bombeo en tierra o la primera estación de distribución en tierra
Aquellos riesgos que están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx y que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, como terminales, no son clasificados como riesgos offshore.
2. Exclusiones aplicables a las Coberturas "E" Responsabilidad Civil por Daños a Bienes y "F" Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales
Además de las exclusiones generales anteriores, para las coberturas de Responsabilidad Civil, la Compañía no indemnizará al Asegurado con relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cláusula 2ª (Cobertura principal "A") de este contrato.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tales daños.
c) Pérdida o daño a la propiedad, a cargo, en custodia o bajo control del Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares de este contrato o de cualquier otra forma relacionada con el proyecto asegurado o de un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
d) Xxxxx y/o lesiones a personas al servicio del Asegurado o propietario de la obra, de los contratistas y de los subcontratistas, así como a familiares y/o dependientes económicos de todos ellos.
e) Cualquier reclamación relacionada directa o indirectamente con asbesto, la presencia de asbesto o cualquier material que contenga asbesto, en cualquier forma o cantidad.
f) Contaminación gradual y/o paulatina, daños por plomo, y/o los gastos derivados de limpiar y/o remover cualquier contaminante.
g) Responsabilidad civil derivada de productos, retiro del producto o garantía del producto.
h) Responsabilidad profesional, es decir, la derivada solo por el ejercicio de una profesión.
i) Responsabilidad civil derivada del transporte o del uso de embarcaciones y bienes bajo custodia.
j) Responsabilidad asumida por el Asegurado por convenio o contrato.
k) Responsabilidad civil de talleres.
l) Responsabilidad por unión y mezcla.
m) Responsabilidad patronal o laboral.
i) Daños punitivos y ejemplares.
j) Caso fortuito y fuerza mayor. Se entenderá por caso Fortuito al Evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, es aquello que acontece inesperadamente y que es imprevisible. Se entiende por fuerza mayor al hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que, siéndole, no es evitable.
k) Culpa grave o negligencia e inexcusable de la víctima.
l) Daños por productos químicos, tóxicos o contaminantes.
m) Responsabilidad por derechos de patentes, marcas y derechos de autor.
n) Incumplimiento de contratos.
Condiciones Generales
Cláusula 9. Responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del periodo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en las Condiciones Particulares y termina en la fecha indicada en las mismas.
No obstante lo anterior, la responsabilidad de la Compañía termina también cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resultare mayor que la fecha indicada en las Condiciones Particulares, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá a su juicio, extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir de la fecha de la interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cláusula 10. Prima
El Asegurado pagará a la Compañía, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
10.1 Pagos Fraccionados
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de Siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo.
El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a
la Compañía que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió Siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
10.2 Forma y Lugar de Pago
Cualquier pago a la Compañía, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente:
El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Compañía.
Cláusula 11. Suma Asegurada
La suma asegurada se fija por el Asegurado al momento de la contratación de este seguro.
La suma asegurada para las Coberturas E y F de Responsabilidad Civil y la Cobertura G de Remoción de Escombros de las Condiciones Particulares, representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a la cláusula de proporción indemnizable.
Cláusula 12.Valores Declarados
Para efectos de este contrato de seguro, los valores declarados totales al 100%, son fijados por el Asegurado al momento de la contratación de este contrato de seguro y deberán representar aquellos que tendrá el proyecto al ser concluida totalmente la obra, excluyendo el valor del terreno.
Es un requisito de este seguro que los valores declarados totales indicados en las Condiciones Particulares no serán menores que:
a) Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la construcción como valor declarado total, el que sea equivalente al Valor de Reposición, aun cuando este exceda el precio de compraventa, en caso contrario, los daños serán indemnizados conforme a la cláusula de proporción indemnizable.
b) Para los bienes usados, el Valor de Reposición.
c) Para los bienes amparados como Equipo de Construcción y/o como Maquinaria móvil de Construcción en las Condiciones Particulares, el valor de reposición.
Cualquier circunstancia que pudiera significar un incremento en los valores declarados del proyecto original y que en el momento de expedir este contrato, no era conocido o no podía ser conocido por el Asegurado o por la Compañía, el Asegurado tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a la Compañía y ésta se reserva el derecho de revisar y aceptar la modificación de los valores solicitada por el Asegurado. En caso de aceptación de los valores adicionales, efectuará el ajuste xx xxxxxx correspondiente, tomando como base el valor final del proyecto.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable.
Cláusula 13. Proporción Indemnizable
Si al momento de ocurrir el Siniestro resultare que los valores declarados totales al 100%, son inferiores conforme a lo indicado en la cláusula 11 anterior, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño sufrido, por lo que la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre estos valores y el Valor de Reposición.
Si este contrato de seguro comprende varias ubicaciones, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado. Es decir, se tomará en cuenta sólo los bienes declarados de cada ubicación para determinar si se aplica la proporción indemnizable en esa sola ubicación.
Cláusula 14. Deducible y Coaseguro
En cada Siniestro, el Asegurado deberá cubrir la cantidad que se señala en las Condiciones Particulares como deducible y coaseguro. El deducible será aplicado después del coaseguro a cargo del Asegurado.
Cláusula 15. Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes Asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e información que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Institución Aseguradora de efectuar inspecciones, a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Cláusula 16. Procedimiento en Caso de Siniestro
Al ocurrir un Siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de tomar las medidas de salvaguarda siguientes y dar aviso del Siniestro a la Aseguradora, conforme lo siguiente:
Medidas de salvaguarda:
x Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y actuar conforme a las mismas.
Mantener las evidencias del Siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas, hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del Siniestro, tome muestras y fotografías y dé las instrucciones pertinentes. Sí en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del aviso por escrito a la Compañía del Siniestro y siempre que la Compañía tenga acceso al lugar donde ocurrió el Siniestro, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del Siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de construcción.
Aviso de Siniestro:
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por este contrato, deberán ponerlo en conocimiento de la Compañía en un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:
i. Un estado de los daños causados por el Siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iii. Todos los planos, proyectos, libros, registros contables, estados financieros, balances, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, contratos, convenios, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para apoyar su reclamación.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, incluyendo las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
v. Copias certificadas de la denuncia penal (si así procediere), su ratificación y su acreditación de propiedad, informe de bomberos, de Protección Civil, pruebas de propiedad y de preexistencia. La denuncia deberá ser presentada por el Asegurado o por su representante.
El Asegurado dará aviso a la Compañía en los términos antes descritos, de cualquier notificación recibida por él o por sus representantes, acompañando a dicho aviso copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Aseguradora notificará al día hábil siguiente si ésta asumirá la dirección del proceso.
Pasado ese plazo sin que la Compañía realice dicha manifestación, se entenderá que el Asegurado asumirá la dirección del proceso y la Compañía expensará los gastos de defensa según los montos contratados.
El Asegurado deberá cooperar con la Compañía, (i) proporcionando los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos para su defensa y en tiempo para realizar la contestación, (ii) ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, (iii) comparecer en todo procedimiento y (iv) otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con las obligaciones anteriores, serán con cargo a la suma asegurada para los gastos de defensa.
En cualquier tiempo, la Compañía queda facultada para efectuar una liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para presentar juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que con igual propósito no se remite en tiempo a la Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
Si el daño a los bienes Asegurados fuere causado por terceras personas, el Asegurado (en cumplimiento de lo aquí estipulado) se abstendrá de cualquier arreglo respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta del presente contrato en gasto alguno (judicial o extrajudicial) relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El Incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula 17. Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar las obras y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro.
Tales gastos consistirán en el costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de la obra dañada así como costos por reconstrucción, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la cláusula de proporción indemnizable.
Los gastos de cualquier reparación provisional, serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros y limpieza, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma asegurada determinada según la cobertura "G".
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible. La indemnización por pérdida parcial se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con lo anteriormente señalado y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del Siniestro exceden del deducible, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de proporción indemnizable.
2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más Siniestros ocurridos durante la vigencia de este seguro, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado, menos el o los deducibles que correspondan.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los Siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la cláusula de proporción indemnizable.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, antes de que se agote el límite de suma asegurada por pago de Siniestros ocurridos, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.
Si este seguro comprendiere varias ubicaciones, la reducción o reinstalación se aplicará a la ubicación o ubicaciones afectadas.
3. La Compañía podrá reparar, a satisfacción del Asegurado o reponer lo dañado o pagar la indemnización en efectivo.
4. La Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación.
Cláusula 18. Indemnización por Pérdida Total
1. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien Asegurado inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de proporción indemnizable.
3. En casos de pérdida total de equipo y Maquinaria de Construcción, cuando los costos de reparación excedan el Valor Real del bien dañado, la pérdida se considerara como total, indemnizándose el Valor de Reposición del bien dañado a la fecha del Siniestro menos la correspondiente depreciación.
Cláusula 19. Otros Seguros
Si la obra o el bien Asegurado estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en el contrato de seguro o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por este seguro, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
Cláusula 20. Subrogación de Derechos
Una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el monto indemnizado. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21. 72 Horas
Los daños amparados por este contrato que sean ocasionados por los riesgos de Terremoto, Maremoto, erupción volcánica y por Ciclón o Huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo Evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más Eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula.
Cláusula 22. Salvamentos
La Compañía podrá adquirirá los efectos salvados del Siniestro, cuando pague al Asegurado su Valor Real.
Cláusula 23. Aplicación de Varias Coberturas
En caso de que, de un mismo evento fueren aplicables dos o más coberturas, la cobertura que se aplicará será aquella que origine primeramente los daños a los bienes asegurados.
Cláusula 24. Terminación Anticipada
No obstante el término de vigencia de este seguro, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Compañía. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la Compañía. La
Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
% Periodo de Construcción | % de la prima de Riesgos Hidrometeorológicos | % de la prima para otros riesgos |
Hasta 8.33% | 35% | 20% |
Hasta 16.67% | 50% | 30% |
Hasta 25% | 65% | 40% |
Hasta 33.33% | 80% | 50% |
Hasta 41.67% | 95% | 60% |
Hasta 50% | 100% | 70% |
Hasta 58.33% | 75% | |
Hasta 66.67% | 80% | |
Hasta 75% | 85% | |
Hasta 83.33% | 90% | |
Hasta 91.67% | 95% |
En caso de que la Compañía requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en el mismo plazo.
La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados.
Los costos de adquisición no son reembolsables.
Cláusula 25. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 26. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Compañía.
Cláusula 27. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 28. Moneda
Todos los pagos que el Asegurado y la Compañía deban realizar conforme a este contrato, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
En el caso de que la póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
Cláusula 29. Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Cláusula 30, Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si:
Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación solicitada.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
Cláusula 31. Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Compañía o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Cláusula 32. Comisiones a los Agentes de Seguro
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 33. Competencia
En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Cláusula 34. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran representar una agravación del riesgo y que en el momento de contratar este seguro no eran conocidos o no podían ser conocidos por la Compañía.
2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3. Interrupción de los trabajos, así como sus razones.
4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir el contrato de seguro no era conocido o no podía ser conocido por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 y 58 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el Asegurado omite el comunicado por escrito a que se refiere esta cláusula o si él mismo provoca la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del Siniestro, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 35. Endosos
Todos los endosos que se agreguen al presente contrato y que estén indicados en las Condiciones Particulares (Especificaciones) se les aplicarán las condiciones previstas en estas condiciones generales, excepto en el caso de que el endoso en específico prevea expresamente lo contrario.
Cláusula 36. Territorialidad
Este contrato cubre el o los proyectos descritos en las condiciones particulares, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, según detalle de los trabajos a realizar que el Asegurado presentó a la Compañía.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 06 xx xxxxx de 2012 con el número CNSF-S0012-0083-2012.
Folleto
Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes, o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Para este producto, la cobertura principal consiste en pagar la indemnización por los daños materiales ocurridos en el predio indicado en las condiciones particulares de la póliza, durante los trabajos de construcción, siempre que las pérdidas ocurran de forma accidental, súbita e imprevista y hagan necesaria la reposición de los bienes ubicados en dicho predio, como consecuencia de cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida y no pueda ser amparada por alguna cobertura adicionales que en su caso hubiese contratado.
La responsabilidad civil derivada por daños a bienes o lesiones corporales a terceros, así como la remoción de escombros o limpieza de bienes dañados NO están asegurados a menos que expresamente se cubran y pague la prima correspondiente.
Si usted contrató la cobertura de remoción de escombros, es importante que usted considere que no están incluidos los gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimiento de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costos a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras dentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras; los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, o bien, si el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias o no las tomó a tiempo.
Los daños por guerra y actos de terrorismo o secuestro, no están cubiertos por su seguro. Su seguro no cubre ninguna pérdida, daño, responsabilidad civil, servicio o beneficio, que sufra cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
El Asegurado podrá dar por terminado su seguro, dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación
anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Es importante aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.
b) La Aseguradora, a solicitud del Asegurado, antes de que se agote el límite de suma asegurada por pago de siniestros ocurridos, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable. Si este seguro comprendiere varias ubicaciones, la reducción o reinstalación se aplicará a la ubicación o ubicaciones afectadas.
c) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
d) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la
Aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 06 xx xxxxx de 2012 con el número CNSF-S0012-0083-2012.