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AYUNTA NTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: | ||
CONTRATO: SERVICIO TRAMITACIÓN: URGENTE. PROCEDIMIENTO ABIERTO CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIOS DE VALOR Y FÓRMULAS REGULACIÓN ARMONIZADA | ||
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen Objeto del contrato: SERVICIO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ALBACETE
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Urgente.
4. Clase de contrato: Servicio.
5. Número de expediente: 20/2015.
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de los servicios definidos en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPA y CPV), que se indican en el mismo.
El objeto principal del contrato lo constituye el servicio de reposición de pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicios que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio, considerando el máximo anual de los anteriores contratos y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, así como la totalidad de las modificaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato se financia con cargo con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete, con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, tramitación anticipada, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro,
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incardinado dentro de las categorías del Anexo II del TRLCSP, que se indicarán en el Anexo I, apartado primero de este pliego.
7.2.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en el artículo 16 (207.000 €), siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
7.3.- La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
7.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, por el Real Decreto 541/2011, de 18 xx xxxx, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de los servicios de telecomunicación y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación urgente, según lo dispuesto en los artículos 112 y 144 del TRLCSP, justificándose la urgencia en su tramitación en los siguientes documentos que obran en el expediente:
En la propuesta evacuada por el Servicio de Contratación e incorporada en el expediente, fundamentando esta tramitación de urgencia en la imperiosa necesidad de la realización del contrato, preferentemente antes del día 9 de noviembre de 2015, fecha prevista de finalización del contrato anterior, ya que a partir de esa fecha no existirá cobertura legal que ampare la contratación de este servicio.
A pesar de la declaración de urgencia, al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, conforme lo establecido en el artículo 112.2.b), el plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto, que de 52 días puede reducirse a 40, por facilitar la información de los pliegos y documentación complementaria de manera electrónica, por su inserción en el perfil del contratante, así como por preparar y enviar los anuncios por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y el plazo de 15 días hábiles establecido en el párrafo primero, del artículo 156.3, como periodo de espera antes de la formalización del contrato, no se podrán reducir a la mitad, todo ello comporta que por razones de interés público haya que declarar la urgencia en la tramitación de este contrato, teniendo en consideración que a través de la tramitación ordinaria es improbable que se pudieran cumplir el objetivo de la formalización del contrato en el plazo antes dicho.
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Por otro lado, no va a afectar al principio de concurrencia, la circunstancia de declarar la urgencia en la tramitación del contrato, porque el trámite que mayormente se vería afectado ese principio, que es a nuestro entender el plazo de presentación de proposiciones, como ha quedado acreditado en el apartado precedente no se va a reducir el mismo a la mitad.
Además, se justifica en el expediente que por motivo de la interposición del recurso especial frente a una clausula de los pliegos reguladores del contrato, el mismo no se podrá adjudicar y formalizar antes del vencimiento del contrato actualmente vigente , por causas no imputables a la Administración, puesto que el expediente se ha tramitado con la antelación suficiente a los efectos de la formalización en plazo de un nuevo contrato, cuestión frustrada por el recurso formulado y las consecuencias derivadas de la resolución del mismo.
9.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 100.000 €.
9.3.- Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, prevaleciendo los criterios objetivos de adjudicación valorables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial del Estado hasta un importe máximo de 3.000
€.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.
CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 y la disposición transitoria cuarta del TRLCSP y el artículo 25, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de servicios por importe igual o superior a 200.000 €, será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación.
12.2.- En el Anexo I, apartado séptimo, se indica la necesidad de que los licitadores para optar a la adjudicación de este contrato deben acreditar estar clasificados, así como se señala en los grupos, subgrupos o categorías necesarios.
12.3.- En el supuesto de que se requiera solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, el empresario deberá de acreditarlas, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características, en términos legales y generales, de conformidad con los requisitos contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a través de los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar por los siguientes
medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de
estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
De los requisitos anteriores de solvencia, en el Anexo I, apartado octavo, se indica , en los contratos en los que no se requiere clasificación administrativa, los que se van a exigir en cada expediente en concreto.
12.4.- Si se requiriera la solvencia en lugar de la clasificación, se permite la posibilidad de la integración de la solvencia con medios externos , tal y como recoge el artículo 63 del TRLCSP, a cuyo tenor, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
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CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete (ES62/2105/3647/91/3400000484), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN . LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
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15.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los
usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
A.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
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3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
a) Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares
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que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
En las Uniones Temporales de Empresas todas las empresas que participen deben de estar clasificadas al contrato al que optan (contratistas de servicios).
b) En el Anexo I, apartado séptimo, se indica si en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores deben acreditar estar clasificados en los correspondientes grupos, subgrupos o categorías o, en caso, contrario, no se requiere la clasificación.
c) En caso de no requerirse la clasificación, en el Anexo I, apartado octavo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
8º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
9º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XI.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo de cinco días hábiles, al haberse declarado la urgencia en la tramitación, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10º) Compromiso de adscripción, en caso de ser adjudicatario del contrato, de los medios personales y materiales detallado en al Anexo I, apartado decimo cuarto de este pliego (obligaciones específicas).
11º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
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13) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4 del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4 del TRLCSP.
14º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
15º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
16º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013,, que establece su estructura y régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y
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aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, solvencia técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Compromiso de adscripción, en caso de ser adjudicatario del contrato, de los medios personales y materiales detallado en al Anexo I, apartado decimo cuarto de este pliego (obligaciones específicas).
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: documentos requeridos en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
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Compromiso de adscripción, en caso de ser adjudicatario del contrato, de los medios personales y materiales detallado en al Anexo I, apartado decimo cuarto de este pliego (obligaciones específicas).
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: documentos requeridos en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es
vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Compromiso de adscripción, en caso de ser adjudicatario del contrato, de los medios personales y materiales detallado en al Anexo I, apartado decimo cuarto de este pliego (obligaciones específicas).
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: documentos requeridos en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
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Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado décimo, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
17.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP , dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada y se va a ofrecer acceso por medios electrónicos acceso a los pliegos y a la documentación complementaria en el perfil de contratante, así como los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo indicado anteriormente de 52 días se reduce en 12 días ( 5 y 7 días, respectivamente), por lo que el mismo queda establecido en un plazo no inferior a 40 días, indicándose en dicha publicación cuándo termina el plazo de presentación de ofertas.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
El procedimiento de licitación se anunciará, también, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
17.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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17.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
17.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 18.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
18.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
18.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
18.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
18.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas
Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
Teléfono: x00 000000000. Extensión 11070.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado décimo. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
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19.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 21ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
21.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 22ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al contrato, salvo las mejoras que, de ser admitidas se indicarán en el Anexo I, apartado décimo, y con los requisitos y límites indicados en la misma.
CLÁUSULA 23ª. CONFIDENCIALIDAD.
23.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos
podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
23.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
23.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP y por distintos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, se ha producido una designación permanente de los miembros que compondrán la mesa de
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contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/ e:
Albacete.
Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia
o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos
Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal PSOE.
Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
24.4.- Examen de las proposiciones, propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo
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sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que contienen los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP y su fecha se indicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día natural siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince días naturales se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones en el perfil de contratante.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el
expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
En el supuesto de que el contrato contemple criterios ponderables a través de juicio de valor, a los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las
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rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Una vez asignados los puntos a las propuestas admitidas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, frente a la propuesta de la mesa, ni contra la adjudicación del contrato, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas
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o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, al declararse la urgencia en la tramitación del expediente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de la falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta de la empresa a la que se efectúa la adjudicación inicial y la del clasificado en un lugar posterior, pero que, en definitiva, es con la que se formaliza el contrato, o la que llega a ejecutar el contrato, una vez resuelto con el contratista inicial, e, inclusive, se pude proceder a la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento
administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B. Ingreso en el número de cuenta de la Caja de Castilla la Mancha ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp.20/2015, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
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C. Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Caja de Castilla la Mancha ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia
(garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato
…………………….).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
25.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, al declararse la urgencia en la tramitación del expediente.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, al declararse la urgencia en la tramitación del contrato, plazo que se ampliará a ocho días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
25.7.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica ( fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma,
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en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, al declararse la urgencia en la tramitación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
27.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del
representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 28ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
28.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internet : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
28.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
28.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
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CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice, en la oferta presentada y demás documentación contractual y, en todo caso, conforme a las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Albacete, en particular, a través del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana responsable del control e inspección municipal de los trabajos objeto del contrato.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.E. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los
medios de comunicación, cuya cuantía máxima se estima que no superará los
3.000 €.
6. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
7. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
8. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
9.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo tercero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
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10.- Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas al respecto, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
11.- Realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia establecida con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse.
12.- Mantener y utilizar la maquinaria adscrita al contrato en las condiciones óptimas de uso, reparando las averías y reponiendo con cargo al precio de adjudicación aquella que resulte inservible o quede obsoleta por el paso del tiempo o haber llegado al final de su vida útil.
13.- Acondicionar, a su xxxxx, los espacios que el Ayuntamiento pueda poner a su disposición para vestuario de personal, almacenamiento de productos y guarda y depósito de la maquinaria utilizada para la prestación del servicio.
14.- No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
15.- Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden al Ayuntamiento, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por el Ayuntamiento para el ejercicio de tales funciones.
16.- Dar conocimiento al Ayuntamiento sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
17.- Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
18.- Mantener durante el tiempo de vigencia del contrato los puestos de trabajo ofertados con arreglo a las prescripciones de este pliego, tanto en número como en cualificación y a prestar la formación necesaria para que los
trabajadores puedan realizar los trabajos en las mejores condiciones técnicas y con los medios adecuados.
19.- El concesionario está obligado a dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan plantearse debiendo, en su caso, disponer de los medios adicionales sin que ello implique un aumento del precio del contrato.
20.- El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
29.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 30ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30.1.- En el Anexo I, apartado décimo quinto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
30.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
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Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 31ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, Y CESIÓN.
31.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
31.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
31.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
31.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 32ª. CONDICION ESENCIAL DE EJECUCION.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los
pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como, también, deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 33ª. PENALIDADES.
33.1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
♦ Se consideran faltas leves:
Incumplimiento de las órdenes dadas por el Director del Servicio en cuanto al retraso injustificado en plazos de ejecución o inicio de los trabajos, en cuanto al horario y forma de ejecución de los mismos, y siempre que no se produzcan situaciones de riesgo o peligro ni para los bienes ni para las personas.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario contenidas en el presente pliego, y siempre que no se produzcan situaciones de riesgo o peligro ni para los bienes ni para las personas.
Negligencia en la señalización, vallado, prevención de riesgos, limpieza y gestión de residuos y siempre que no se produzcan situaciones de riesgo o peligro ni para los bienes ni para las personas.
Retraso en la entrega de la documentación solicitada o partes de trabajo.
♦ Se consideran faltas graves:
La reiteración en dos faltas leves por el mismo asunto.
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Incumplimiento de las órdenes dadas por el Director del Servicio de forma reiterada o que supongan situaciones de riesgo o peligro para los bienes y personas, o supongan inefectividad de los trabajos.
Ejecución defectuosa o negligencia que suponga daños a bienes municipales o a terceros, o que ocasionen daños a bienes municipales o a terceros, o que ocasionen directa o indirectamente situaciones de incomodidad a un número considerable de ciudadanos.
Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y la legislación sectorial correspondiente.
Emplear materiales y suministros distintos de los ofertados y/o no aprobados por la Dirección del Servicio o productos prohibidos.
Ocultación o alteración interesada de información (características, medición, incidencias, etc.) de actuaciones realizadas o en ejecución.
♦ Se consideran faltas muy graves:
La reiteración de cuatro faltas leves y al menos una grave.
La reiteración de dos faltas graves.
Negligencia o ejecución defectuosa de los trabajos que hayan producido daños a bienes municipales o a terceros, hayan causad daños a personas o hayan producido alteraciones ecológicas en el medio ambiente.
Cualquier negligencia que suponga un alto riesgo para personas, bienes o al medio ambiente.
33.2.- Además de descontarse de la factura mensual el importe de los servicios no prestados o el valor de los daños producidos por causa de la falta cometida, ésta, atendiendo a su naturaleza, será penalizada de la forma siguiente, descontándose también de la facturación mensual:
♦ Leves, por un importe de 250 € a 500 €.
♦ Xxxxxx, por un importe de 501 € a 4.500 €.
♦ Muy graves, por un importe de 4.501 € a 18.000 €
33.3.- Además, se aplicarán penalidades por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a
subcontratistas o suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco.
33.4.- También se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se aplicarán penalidades diarias equivalentes al 1% del precio del contrato.
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33.5.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
Informe del Titular de la Asesoría Jurídica.
Propuesta del Servicio de Contratación.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 34ª . SUBCONTRATACIÓN.
34.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo octavo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
34.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis).
34.3.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento de Albacete, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
34.4.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
34.5.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 35ª.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
35.1. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el trabajo efectuado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.2. El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo séptimo, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad
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por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
35.3.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 36ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
36.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en este pliego, tipificándose como tales los incumplimientos calificados como faltas muy graves.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, teniendo en consideración que se tipifica como tales las siguientes:
La disponibilidad de un servicio de retén, que ha de estar disponible las 24 horas de todos los días del año.
La atención en el plazo que señala el Pliego de Prescripciones Técnicas de las incidencias que requieran una atención inmediata.
seguridad y salud laboral.
Cumplimiento de la legislación en materia de
Cumplimiento de las órdenes emanadas de la
Dirección del Servicio y desarrollo de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas o lo señalado por la Dirección del Servicio.
Disponibilidad de los medios humanos y materiales descritos en el Anexo I, apartado decimo cuarto, de este pliego.
Las establecidas expresamente en el contrato, antes señaladas en la clausula 35.1.A.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
36.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
36.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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CLÁUSULA 37ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 38ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
38.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la
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Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
38.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 39ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
La prestación de los servicios citados en el presente contrato, implica o puede implicar un tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal, titularidad del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
En base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 20 del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y la Disposición adicional vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, referente a protección de datos de carácter personal, la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA accederá a los datos de carácter personal responsabilidad del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete de la siguiente forma:
El Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de facilitará el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los
recursos del sistema de información que los trate AL CONTRATISTA, que prestará sus servicios en los locales del primero, haciéndose constar esta circunstancia en el Documento de Seguridad del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete y comprometiéndose el personal del CONTRATISTA al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento.
EL CONTRATISTA se compromete a tratar los datos de carácter personal responsabilidad del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete, conforme a las instrucciones de éste y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto a la prestación de servicios objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los datos de carácter personal responsabilidad del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete a los que tenga acceso con objeto de la relación mercantil de prestación de servicios que le une con éste. No obstante, EL CONTRATISTA no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y por escrito del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720 / 2007, de 21 de Diciembre.
EL CONTRATISTA, será considerado, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que los datos los destinen para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
EL CONTRATISTA devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos al Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
EL CONTRATISTA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
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EL CONTRATISTA se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
EL CONTRATISTA, se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado al Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete, salvo que hubiera obtenido de éste autorización expresa y por escrito para ello. En este caso, la subcontratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
EL CONTRATISTA, se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, a través de MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BÁSICO:
• Documento DE seguridad.
• Funciones y obligaciones del personal.
• Control de acceso.
• Gestión de Soportes y documentos.
• Identificación y autentificación
• Copias de Respaldo y recuperación
• Delegación de autorizaciones.
• Acceso de datos a través de redes de comunicaciones.
• Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
• Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.
• Criterios de archivo.
• Dispositivos de almacenamiento.
• Custodia de soportes.
EL CONTRATISTA, responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
CLÁUSULA 40 ª. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
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ANEXO I
1) XXXXXXXX XXXXXXX:- XXXXXX XXX XXXXXXXX, XXX, XXX X XXXXXXXXXX XXXXX XX:
“Contratación del servicio de mantenimiento reposición de pavimentos de las vías públicas municipales en Albacete, de acuerdo con las particularidades contempladas en el pliego de prescripciones técnicas”.
CPA:
la que se trata.
CPV:
No consta en los epígrafes correspondientes la actividad de
50230000-6 Servicios de reparación, mantenimiento y
servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos.
CATEGORÍAS DEL ANEXO II TRLCSP: 1
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicios que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del servicio promotor del expediente, evacuado en enero de 2015, cuando justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP y que, en resumen concreta en las siguientes:
““ Las necesidades a satisfacer con el contrato de servicio que se proyecta realizar tienen la finalidad de mejorar el patrimonio de pavimentos y firmes urbanos, optimizar la seguridad y calidad en los desplazamientos, eliminar barreras urbanísticas, reducir los tiempos de respuesta en operaciones de reposición y mejorar la calidad de los viales.
Para llevar a cabo estos trabajos el Ayuntamiento no dispone de medios suficientes para la ejecución directa de los mismos, puesto que el
servicio de vialidad municipal dispone únicamente de un oficial y cuatro peones para conservación, por lo que es preciso contratar la prestación de dicho servicio”.
3) APARTADO TERCERO.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO :
A) Presupuesto base de licitación. Importe anual del contrato:
IMPORTE, IVA EXLUIDO: 991.735,54 €
IVA A REPERCUTIR: 21%. IMPORTE TOTAL: 208.264,46
€.
B) Valor estimado. Duración inicial contrato, incluidas prórrogas:
DURACIÓN | IMPORTE (IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR |
INICIAL (2 AÑOS) | 1.983.471,08 € | 416.528,93 € |
INICIAL ( 2 AÑOS) + PRÓRROGA ( 2 AÑOS) | 3.966.942,16 € | 833.057,85 € |
VALOR ESTIMADO | 3.966.942,16 € |
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento , con el importe y
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referencia que se indica a continuación, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito:
ORGANISMO | FECHA RC | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | Nº OPERACIÓN |
AYUNTAMIENTO | 11/03/2015 | 341.147 € | 210500010225 |
Además, se trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en las que se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato durante su periodo inicial, sin incluir las prórrogas, ni el valor estimado del contrato, calculados por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en las operaciones de los contratos de seguros están exentas de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que tratándose de un contrato posterior en su iniciación a la entrada en vigor de la disposición adicional 88ª de la LPGE para 2014 y anterior a la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación que, a estos efectos, no tiene lugar en la fecha contenida en la disposición final séptima de la Ley, sino cuando entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de esta Ley, le será de aplicación la regla de que no cabe la revisión de precios con base a índices generales , por lo que al no disponerse de índices específicos que reflejen de forma adecuada la revisión de los costes, no procede la aplicación de la institución de la revisión de precios.
El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales que han de ser presentadas y conformadas ante y por el Servicio Promotor del contrato.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, aquéllas que superen la cuantía de 5.000 €, deberán realizarse en formato electrónico y presentarse a través de la Plataforma FACE y aquellas otras, de cuantía inferior a 5.000 €, alternativamente, podrán presentarlas en formato papel en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete o, también, en formato electrónico a través del sistema FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE o ante la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS
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La vigencia del contrato será de DOS AÑOS, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, año a año, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.
A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN:
a) Sí se requiere.
b) Grupos, Subgrupos y Categorías:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
O | 2 | D |
8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) No se requiere.
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € ( B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO ( SOBRE Nº 1): 56,80 €.
10) APARTADO DÉCIMO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR ( 10 puntos):
A1.- Mejor programa o proyecto de organización y ejecución para el cumplimiento del contrato (10 puntos).
Se valorarán los aspectos siguientes:
Relación de medios personales, con especificación nominal y currículo firmado de técnicos y encargados. Se detallará la dedicación (plena dedicación o si es parcial, se ha de especificar la dedicación en número de horas al mes) de cada persona que figure en la relación ofrecida, para ser exigida por el Ayuntamiento de Albacete en la prestación del servicio. Composición de equipos de trabajo, retenes, oficina técnica, administración, inspección y supervisión, etc.
Equipos, instalaciones, oficinas, maquinaria, etc., que se podrán a disposición del contrato. Se presentará un cuadro de características de los mismos, indicando el carácter de propietario, arrendador o subcontratador del licitador con respecto de los medios descritos, el periodo que estarán a disposición y dedicación. Ubicación de almacenes, oficinas e instalaciones.
Medios y sistemática para la inspección continuada del estado de conservación de los pavimentos. Obtención de información de ciudadanos, Policia Local u otros servicios públicos.
Programación, organización y tiempos de respuesta, en función de los medios ofertados, ante actuaciones de emergencia, urgentes y ordinarias.
Ejecución de actuaciones: coordinación y documentación previa, señalización, supervisión técnica, control de calidad, etc.
Propuesta de modelos de documentos: ordenes de trabajo, programaciones, fichas de actuaciones previstas o ejecutadas, partes de trabajo y otros que se consideren necesarios.
Seguridad y salud.
Uniformidad e imagen.
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Plan de Gestión de RCD conforme al R.D. 105/2008, que el adjudicatario se comprometerá a adoptar durante el periodo de vigencia del contrato.
Se otorgarán 10 puntos al mejor programa o proyecto de organización y ejecución para el cumplimiento del contrato, valorando comparativamente el resto de las ofertas.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (90 puntos):
B1) Oferta económica. 90 puntos:
Recibirá el máximo de puntos (90) la oferta más baja, IVA excluido, 0 puntos aquella que no realice ninguna baja, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional.
Las ofertas deberán realizarlas los licitadores a la baja en términos de porcentaje, sobre los precios de las unidades de obra incluidas en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con un porcentaje de baja único para todos los precios.
De esta manera, la baja afectará únicamente a los precios unitarios, manteniéndose invariable el presupuesto base de licitación.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
b) Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
b1) El precio.- Se considerarán, en principio, que las ofertas contienen valores anormales o desproporcionados, cuando el valor ofertado sea inferior en un 5% a la media aritmética de los valores ofertados.
A efectos exclusivamente del cálculo del valor anormal o desproporcionado y dado que en esta licitación no se oferta con precio, sino con un porcentaje único de baja, este porcentaje se traduciría a un valor ofertado.
El valor ofertado se calculará con el porcentaje único de baja ofertado, aplicado sobre el presupuesto anual del contrato.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
a) En este contrato sí procede la subrogación de los trabajadores.
b) A los efectos de lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP y para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida de subrogación a continuación se indica las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, según los datos facilitados por el Servicio Promotor del Contrato y por la empresa que venía efectuando la prestación objeto del contrato:
En base al art. 7 y al art. 27 de la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y la Disposición Adicional Primera del Acuerdo Marco 2013-2015 del Ayuntamiento de Albacete, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 29 xx xxxxxx de 2013, publicado en el BOP de 18 septiembre de 2013, está prevista la subrogación del contratista. Los trabajadores son los que a continuación se relacionan:
Nº TRABAJADORES | CATEGORÍA LABORAL | JORNADA LABORAL | ANTIGÜEDAD | PLUS SALARIAL |
1 | Ingeniero de Caminos | 100 % | 01-10-2013 | 15.000€/año |
1 | Auxiliar Administrativo | 100 % | 05-08-2013 | |
1 | Oficial de Primera | 100 % | 13-05-2013 | 680€/año |
1 | Oficial de | 100 % | 13-05-2013 | 680€/año |
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XXXXXX XXX XX XXXXXXXX
Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | 000 % | 13-05-2013 | 680€/año |
1 | Peón | 100% | 13-05-2013 | 680€/año |
1 | Oficial de Segunda | 100% | 13-05-2013 | 680€/año |
1 | Oficial de Primera | 100% | 13-05-2013 | 680€/año |
Asimismo el Convenio colectivo de aplicación recoge las categorías laborales y las tablas salariales que corresponde aplicar a los trabajadores.”
c) En el supuesto de que se quisiera recabar más información acerca de esta cuestión los interesados se deben de poner en contacto con el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana (967 596100 ext. 11070 xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx).
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 1.000.000 €
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
La Empresa Adjudicataria, deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución, en cuanto a tiempos de respuesta, calidad y plazo, de los trabajos de mantenimiento y conservación. Dichos medios se integrarán en el contrato, atribuyéndoles a los mismos el carácter de obligación esencial a los efectos de lo establecido en el articulo
223.f del TRLCSP, por lo que su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de resolución contractual.
Los medios personales y materiales que el adjudicatario ha de adscribir a la ejecución de este contrato son los siguientes:
a) Personal técnico:
En la plantilla de la empresa adjudicataria, deberá figurar con dedicación expresa para este contrato un responsable de la empresa que será el interlocutor oficial con el Ayuntamiento. Éste deberá poseer la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con experiencia mínima de 5 años en trabajos similares, debiendo residir en la ciudad de Albacete.
El responsable de la empresa adjudicataria deberá encontrarse perfectamente localizable y disponible, para lo cual deberá disponer de los medios necesarios a tal fin. En ningún caso podrá tener el carácter de simple asesor, sino que permanentemente ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos.
El Adjudicatario dispondrá, además, de personal técnico suficiente para efectuar los trabajos necesarios tanto a nivel administrativo, oficina técnica (gestión de la información sobre estado de pavimentos, programaciones, elaboración de planos, presupuestos, informes, etc.), como a nivel de ejecución de obra (coordinación con Policía Local y compañías de servicios, señalización de obra, replanteos, control de ejecución, seguridad y salud, etc.).
Cualquier cambio que se produjera en este personal, por los motivos que fueren, durante el periodo de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento del Director del Servicio.
b)Personal operario:
El Adjudicatario dispondrá del personal operario necesario para la buena ejecución de las labores de inspección, reposición, reparación, limpieza, señalización provisional, trabajos preventivos, etc., con las debidas condiciones de aptitud y práctica requeridas, así como la necesaria capacitación profesional, debiendo observar buen comportamiento en el trabajo, manteniendo en todo momento una correcta uniformidad, que será facilitada por el contratista en función de las tareas a realizar.
Las empresas licitadoras deberán proponer los equipos de personal adscritos a este servicio con una estimación en tiempo, personal y medios.
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Como mínimo deberá disponer de un conductor/maquinista y cuatro equipos formados cada uno de ellos por dos oficiales y un peón, que serán de dedicación exclusiva.
En todo caso, se dispondrá de un retén formado, al menos, por dos oficiales y un peón, con los medios necesarios para hacer frente a actuaciones de emergencia durante los fines de semana, festivos y durante el horario no considerado como habitual de trabajo. La empresa adjudicataria presentará por escrito el número de teléfono de las personas que compongan dicho retén, que será único para los 365 días del año.
El contratista quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este pliego.
c) Oficina y almacén:
El Adjudicatario dispondrá, durante la vigencia del contrato, de una oficina en Albacete, dotada de los mejores medios técnicos, informáticos y de comunicaciones, para el desarrollo de las labores administrativas y técnicas.
La empresa adjudicataria dispondrá, según la normativa de prevención de riesgos laborales y la organización propuesta para la ejecución de este servicio, de locales o naves ubicados en Albacete para su utilización como almacén, taller y como vestuario para uso del personal y herramientas, con el fin de que los tiempos de desplazamiento sean idóneos para la obtención de un mayor rendimiento.
Las empresas licitadoras presentarán en su oferta los talleres, almacenes, vestuarios, oficinas y otras instalaciones que adscribirá al servicio, con la descripción más detallada posible y con todas las exigencias establecidas en la legislación vigente en la materia.
d) Maquinaria, vehículos y medios auxiliares:
El Adjudicatario, dispondrá de la maquinaria, vehículos y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de este contrato. La adquisición o alquiler de todo tipo de material, vehículos y maquinaria necesarios para la prestación del servicio, será de cuenta y cargo del Adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato.
El adjudicatario, deberá aportar cuantas herramientas se precisen para una buena realización de las tareas objeto del contrato, y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.
Los medios, vehículos, maquinaria y herramientas empleados deberán cumplir con la legislación vigente en cuanto a requerimientos medioambientales, en especial en lo que se refiere a la emisión de ruidos y polvo. Para ello se dispondrá en todas las máquinas y herramientas dispositivos con emisión de agua para minimizar las emisiones de polvo y se utilizarán discos silenciosos, para minimizar las emisiones de ruido.
El Adjudicatario concretará en su oferta la maquinaria y demás medios materiales que se compromete, como mínimo, a tener como equipo dedicado a la prestación de los servicios contratados en los lugares de trabajo, sin perjuicio de su obligación de disponer en todo momento de la maquinaria y equipos que resulten necesarios para la ejecución de las operaciones de carácter prioritario y el cumplimiento de la programación establecida, aunque sobrepase la maquinaria y medios mínimos.
e) Materiales:
Dadas las características de la prestación del servicio objeto del presente Pliego, los materiales necesarios serán suministrados en su totalidad por el Adjudicatario, salvo indicación expresa en contra, que deberá figurar en la orden de trabajo.
El adjudicatario deberá disponer en todo momento de los materiales que se precisen para la ejecución de las operaciones que hayan de llevarse a cabo, aunque alguno de ellos no estuviera en la relación de unidades presupuestadas.
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Justificará la disposición y capacidad de almacenes para disponer en todo momento de un mínimo de acopios capaces de cubrir el consumo de actuaciones de emergencia y urgentes.
Tanto los materiales como las unidades de obra deberán cumplir las condiciones que se fijan en el Anejo nº3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas
f) Uniformidad e imagen:
Tanto el material móvil como la maquinaria empleada por el Adjudicatario, deberán disponer durante la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, y a cuenta del Adjudicatario, de elementos indicativos, anagramas o símbolos que los identifiquen perfectamente como servicio que presta el Ayuntamiento. La maquinaria empleada y vallas de obra deberán presentar un aspecto cuidado.
Igualmente, el personal del Adjudicatario, afecto a estos trabajos de reparación y conservación, será dotado por cuenta del Adjudicatario de vestuario específico indicativo de los trabajos al servicio del Ayuntamiento.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Técnico del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Albacete.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 33 de este pliego.
17) APARTADO DÉCIMO SEPTIMO. PLAZO DE GARANTÍA:
2 AÑOS.
18. APARTADO DECIMO OCTAVO. SUBCONTRATACIÓN:
Sí se permite.
Porcentaje: 30%.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el D.O.U.E. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación del Servicio de ………………………………………………………..
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación del Servicio de ………………………………
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto del Servicio de ……………………………………………………..
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
……………..% de porcentaje de baja, sobre los precios de las unidades de obra incluidos en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siendo este porcentaje de baja único para todos los precios.
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el D.O.U.E. el anuncio de licitación
del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Servicio de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Acreditación de la clasificación administrativa requerida en el pliego.
1.6.- Declaración responsable acerca de la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales (humanos) y materiales necesarios para una correcta ejecución del mismo, de acuerdo con el detalle contemplado en este pliego, Anexo I, apartado decimocuarto.
1.7.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
1.8.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.9.- Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
1.10.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.10, la siguiente documentación específica:
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2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
2.1.4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán estar clasificados en el contrato de servicios.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales detallados en el Anexo I, apartado decimocuarto de este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
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Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales detallados en el Anexo I, apartado decimocuarto de este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación requerida en este pliego.
Adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales detallados en el Anexo I, apartado decimocuarto de este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la
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información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N . I.F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
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ANEXO VII
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VIII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
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ANEXO IX
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO X
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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AYUNTA NTO DE ALBACETE
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ ......................, ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Que no pertenece a ningún grupo empresarial o perteneciendo las empresas del mismo no participan en esta licitación.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XII
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
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AYUNTA NTO DE ALBACETE
A N E X O XIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ ......................, ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
1º) Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto del Servicio de
……………………………………………………..
2º) Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º) Que dispone de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el detalle que se realizara en el pliego regulador de este contrato, conforme a su Anexo I, apartado decimocuarto.
4º) Que es conocedor de que si fuera adjudicatario el incumplimiento de la disponibilidad de los medios antes enumerados se tipifique como una obligación esencial, cuyo incumplimiento motivaría la incoación de un expediente de resolución del contrato.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENT E DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XIV
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios objetivos, cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
1.- OFERTA TÉCNICA. PROGRAMA O PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de este criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
En ningún caso, se aportará en este sobre documentación o se expresarán datos de los que se infiera información relativa a los criterios evaluables a través de fórmulas o de manera automática, que se han de insertar en el sobre Nº 3, comportando tal irregularidad la exclusión del licitador en el procedimiento de adjudicación del contrato.
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AYUNTA NTO DE ALBACETE
A N E X O XV
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Proposición Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (3) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación: