PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LAS GALERÍAS DE SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LAS GALERÍAS DE SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1 OBJETO 3
2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS 3
3 NORMATIVA LEGAL 5
4 ADJUDICATARIO Y DELEGADO DEL ADJUDICATARIO 6
5 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 7
6 GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO 7
7 TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO 7
7.1 Inspección, vigilancia de las galerías y atención a emergencias 8
7.1.1 Inspección 8
7.1.2 Vigilancia 9
7.1.3 Atención a emergencias 9
7.2 Mantenimiento del inventario de galerías 10
7.3 Conservación de la obra civil y de las instalaciones de seguridad 10
7.3.1 Conservación de la obra civil 10
7.3.2 Conservación y mantenimiento de los elementos pertenecientes a los subsistemas de seguridad: 10
7.4 Atención permanente al centro de control. Apoyo a la explotación 11
8 MEDIOS DEL ADJUDICATARIO 12
8.1 Oficina, almacén y acopio de materiales 12
8.2 Personal 12
8.3 Maquinaria y medios auxiliares 13
9 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 14
9.1 Programación 14
9.2 Seguimiento 15
9.3 Actuación en caso de incidencias 15
9.4 Conservación de elementos de seguridad 15
10 PLAZO Y PRESUPUESTO 16
11 FORMA DE ABONO 17
11.1 Inspección, vigilancia de las galerías, atención a emergencias, mantenimiento del inventario de galerías, apoyo a la explotación, atención permanente al centro de control. 17
11.2 Conservación de obra civil e instalaciones 17
12 OTROS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS PLIEGOS 18
13 PROTECCIÓN DE DATOS 19
14 SEGURIDAD Y SALUD 20
ANEJO 1. INVETARIO DE GALERÍAS
ANEJO 2. RESUMEN DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LAS GALERÍAS DE SERVICIO
ANEJO 3. RESUMEN DE INSTALACIONES EXISTENTES EN CENTRO DE CONTROL DE GALERIAS
ANEJO 4. PROTOCOLO DE EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL DE GALERIAS DE SERVICIO
ANEJO 5. CUADRO DE PRECIOS
ANEJO 6. PERSONAL ACTUALMENTE INSCRITO AL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE GALERIAS CON DERECHO A SUBROGACIÓN
1 OBJETO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es establecer las condiciones que han de regir en la adjudicación y, en su momento, en la realización de los trabajos correspondientes al contrato de servicios para la “Inspección, conservación y control de las galerías de servicio del Ayuntamiento de Madrid”.
2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
El presente contrato extiende su ámbito de actuación a la totalidad de las galerías de servicio que pertenecen al Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid y son competencia de la Dirección General de Vías y Espacios públicos, que se relacionan en el Anejo uno, junto con la sección tipo de cada una de ellas.
El sistema de galerías de servicio del Ayuntamiento de Madrid está compuesto por:
1. La obra civil de las galerías: compuesta por las propias galerías, sus accesos, cuartos de control, las acometidas a fincas y todos aquellos elementos de fábrica relativos a las mismas.
2. Las instalaciones de servicios urbanos a los que destina su función, de propiedad del Ayuntamiento o de otros organismos públicos o privados.
3. Las instalaciones de seguridad y vigilancia, descritas en el Anejo dos de este Pliego:
3.1. Sistemas de detección de incendios puntual y lineal.
3.2. Sistemas de detección de gases tóxicos y explosivos.
3.3. Sistema de control de accesos.
3.4. Sistema CCTV.
3.5. Sistema de comunicaciones SOS.
3.6. Sistema de alumbrado y red eléctrica.
3.7. Sistema de control de accesos.
4. El centro de control y el sistema de comunicaciones, cuyas instalaciones están descritas en el Anejo tres de este Pliego.
Los trabajos incluidos, cuya descripción detallada figura en el Artículo 7 de este Pliego, son los siguientes:
o Inspección, vigilancia de las galerías.
o Atención a emergencias.
o Mantenimiento del inventario.
o Conservación de la obra civil y de las instalaciones de seguridad
o Operación permanente al centro de control y apoyo a la explotación
Las galerías que durante la vigencia del Contrato se incorporen por cualquier causa al referido Patrimonio, entrarán automáticamente y a todos los efectos a formar parte del Anejo uno, sin que el Adjudicatario tenga derecho a incremento en el importe fijo aplicable por la prestación del servicio en los siguientes conceptos:
• Inspección y vigilancia de las galerías
• Atención a emergencias.
• Explotación y operación permanente del centro de control.
• Mantenimiento del inventario de galerías.
Además de los trabajos mencionados, que se abonarán en concepto de importe fijo, es objeto de este pliego también la conservación de la obra civil y de las instalaciones de seguridad, que se abonarán por obra realmente ejecutada, o lo que es lo mismo, por medición.
A continuación se resumen los trabajos a ejecutar:
A) Inspección y vigilancia de las galerías
El trabajo consistirá en recorrer las galerías de servicio municipales con una periodicidad dada, inspeccionando y recabando información sobre el estado de la obra civil, el estado de los elementos de seguridad y el estado aparente de los servicios instalados.
Este concepto se abonará incluido en el importe fijo mensual.
B) Atención a emergencias
Siempre que surja un hecho que pueda afectar ya sea a la seguridad de los usuarios de las galerías o a la propia integridad de la obra, el Adjudicatario organizará un equipo que atenderá la emergencia en el plazo máximo de una hora desde el conocimiento del hecho, procediendo a actuar en consecuencia, reparando el daño si no fuera muy grave o a tomando las medidas necesarias para minimizarlo en tanto se adoptan las medidas pertinentes.
Este concepto se abonará incluido en el importe fijo mensual.
C) Explotación y operación del Centro de Control
El Centro de Control de galerías de servicio existente, deberá estar en operación las veinticuatro horas de todos los días del año, para lo que el licitador deberá prever el personal necesario, tanto en número como en especialización, para su atención.
El Centro de Control tiene como funciones principales:
• La supervisión, vigilancia y telecontrol de las galerías y sus instalaciones.
• Servir como centro de atención a usuarios a través del sistema de postes SOS.
• Distribuir la información (vídeo y datos) a otros centros (Movilidad, Policía Local y Nacional, Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, etc.) cuando sea necesario.
• Ayudar a la organización y supervisión de las actividades de mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones existentes en el Centro de Control se han descrito en el Anejo 3 de este Pliego.
En caso de cambio de ubicación del Centro de Control o de modificaciones en sus elementos o instalaciones, el Adjudicatario deberá asumir las mismas funciones descritas en este Pliego sin incremento de coste alguno.
Este concepto se abonará incluido en el importe fijo mensual.
D) Mantenimiento del inventario de galerías
El Adjudicatario del contrato estará encargado de mantener, actualizar y explotar los datos del inventario de galerías, de alimentarlo con: las nuevas inspecciones, las actuaciones de conservación, el alta de nuevas galerías, la variación de sus elementos, etc., que se realicen durante el período de vigencia del contrato.
Este concepto se abonará incluido en el importe fijo mensual.
E) Conservación
El Adjudicatario deberá ejecutar las labores de conservación de la obra civil y las instalaciones de las galerías objeto de este Contrato. Este concepto se abonará por obra realmente ejecutada, es decir, por medición
El ofertante incluirá un modelo de libro de mantenimiento a conservar en el centro de control donde se documenten todas las labores de mantenimiento.
Las actuaciones de mantenimiento se llevarán a cabo en función de las inspecciones realizadas periódicamente en las galerías.
3 NORMATIVA LEGAL
El Contrato de Servicios regulado por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estará sometido, con carácter general, a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de octubre de 2007; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En materia de accesibilidad se estará en lo dispuesto por Decreto 13/2007 de 15 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Promoción de Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas que regula la Ley 8/1.993 de 22 xx Xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y el decreto 138/1998 de 23 de Julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993. En lo que no contemplara la normativa legal especificada, se aplicaría la Ordenanza sobre Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las vías u espacios públicos, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 31 de Octubre de 1980.
En particular, serán de obligado cumplimiento todas las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la firma y las que se pudieran aprobar con posterioridad y afectaran a los trabajos objeto del presente Pliego. Se atenderá fundamentalmente a lo especificado en:
• Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1.999 del Ayuntamiento de Madrid y sus sucesivas actualizaciones.
• Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del año 2.002 y sus sucesivas actualizaciones.
• Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid en vigor.
4 ADJUDICATARIO Y DELEGADO DEL ADJUDICATARIO
Se entiende por adjudicatario la empresa que constituye la parte contratante obligada a ejecutar los trabajos.
Se entiende por delegado del adjudicatario (en lo sucesivo delegado), la persona designada expresamente por la empresa adjudicataria del contrato y aceptada por el responsable del contrato que tenga capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos.
- Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Director.
- Colaborar en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos.
- Asistir sin excusa y salvo fuerza mayor acreditada, a las reuniones a las que se le convoque, para trata asuntos relativos al servicio, siempre que la convocatoria se haya realizado con veinticuatro horas de antelación.
La Administración podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
Cuando el Adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces
para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo contratado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
5 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por cualquier persona de él dependiente, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El contratista será responsable de los accidentes o daños a terceros de cualquier naturaleza causados directamente por las actividades objeto de este contrato.
Por otra parte, el contratista será responsable de los medios materiales utilizados en el contrato, así como del funcionamiento del servicio.
6 GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario vendrá obligado a satisfacer, sin que tenga derecho a reclamar contraprestación económica alguna por encontrarse incluidos en los precios del contrato, los gastos siguientes:
• Los derivados del contrato así como los de formalización del mismo.
• Cualesquiera otros gastos en que hubiera que incurrir para el completo desarrollo de las actividades incluidas en el contrato.
• Los derivados de la obtención de todos los datos de servicios municipales y no municipales e instalaciones existentes en la zona de los trabajos. Todos los trabajos de campo se realizarán adoptando las máximas precauciones en orden a evitar cualquier daño o afección a dichos servicios e instalaciones. Es obligación del Adjudicatario avisar con suficiente antelación a las Empresas de Servicios del comienzo y desarrollo de los trabajos, requiriendo, cuando fuera necesario, la presencia de vigilantes.
7 TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario estará obligado a realizar las operaciones que aquí se relacionan, clasificadas en los siguientes grupos:
1. Inspección, vigilancia de las galerías y atención a emergencias.
2. Mantenimiento del inventario.
3. Conservación de la obra civil y de las instalaciones de seguridad
4. Atención permanente al Centro de Control. Apoyo a la explotación.
7.1 Inspección, vigilancia de las galerías y atención a emergencias
7.1.1 Inspección
El Adjudicatario será responsable de detectar las posibles anomalías y desperfectos que se puedan producir en el estado de los elementos a conservar objeto de este Pliego, comunicándolo en la forma que se establezca a la Dirección del Contrato.
El Adjudicatario destinará a la labor de inspección y vigilancia, al menos dos equipos de dos personas, que deberán recorrer la totalidad de las galerías y anejos, tales como accesos y cuartos de control, con una periodicidad de 20 días naturales.
El servicio tendrá carácter diario excepto sábados y festivos y el Adjudicatario quedará automáticamente responsabilizado de su prestación, sin necesidad expresa de ninguna orden para ello, en el momento de entrar en vigor el contrato.
Los elementos a inspeccionar serán los siguientes:
− 1. Obra civil en galerías, accesos y cuartos de control:
− Estado de los hormigones, fábrica de ladrillo, enfoscados, etc., de las soleras, hastiales y bóvedas, detectando en su caso la existencia de desprendimientos, fisuras, filtraciones, desconchones y en general cualquier otro tipo de desperfecto.
− Comprobación del correcto funcionamiento de los desagües de las galerías.
− Puertas de acceso de personas o materiales y elementos de cierre, tanto interiores como exteriores, prestando especial atención al estado de los registros situados en la vía pública por el peligro que puede suponer para la circulación tanto de vehículos como de peatones.
− Palomillas, alumbrado, rejillas de ventilación y cualquier otra instalación de la galería.
- 2.- Servicios tendidos en la galería, sean o no de propiedad municipal:
- En las tuberías de conducción de agua se prestará especial atención a la existencia de filtraciones en las juntas o piezas especiales y las zonas de eflorescencias o corrosiones anormales.
- En los cables eléctricos, como norma general, se observará si existen daños o erosiones en su cubierta o aislamiento, pérdidas de aceite o materia viscosa, zonas fogueadas o con restos de partículas carbonizadas, cables desprendidos de sus soportes o zonas sobrecalentadas con vibraciones o zumbidos anómalos.
- En los cables de telecomunicaciones, se observará si existen daños en su cubierta y aislamiento, el estado de los empalmes y la correcta colocación de los cables en sus soportes.
− 3- Sistemas de seguridad y vigilancia:
Comprobaciones rutinarias del funcionamiento de los sistemas de seguridad:
- Elementos instalados pertenecientes a:
- Subsistema de detección de incendios.
- Subsistema de detección lineal de incendios.
- Subsistema de detección de gases tóxicos y explosivos.
- Subsistema de comunicaciones a través de armarios SOS.
- Subsistema de control de accesos.
- Subsistema de vigilancia mediante circuito cerrado de TV.
- Sistema de comunicaciones.
- Equipamiento del Centro de Control, Software del Sistema de Gestión.
Durante el recorrido se prestará especial atención a la percepción de olores anormales, muy especialmente a gas, debiendo ir provistas las cuadrillas de inspección de los correspondientes equipos de detección de gases tóxicos y explosímetro.
Los equipos de inspección realizarán a su paso, además de la limpieza general de galerías, accesos y cuartos de control, los pequeños trabajos de mantenimiento que sea posible ejecutar con los medios de que dispongan, limpieza de desagües, sustitución de bombillas, reparación de palomillas, etc.
7.1.2 Vigilancia
El Adjudicatario, durante las visitas periódicas de inspección, comprobará la ejecución de obras y trabajos autorizados por los Servicios Técnicos Municipales, fundamentalmente dedicados a la instalación o renovación de servicios de compañías suministradoras.
7.1.3 Atención a emergencias
El Adjudicatario deberá disponer de un equipo de retén las veinticuatro horas del día todos los días del año, de forma que, cuando por cualquier razón se produzca una emergencia en una galería o alguno de los accesos que requiera una actuación de carácter urgente por afectar a la integridad de la propia galería, a los servicios instalados en ella o a la seguridad de la vía bajo la que discurre, pueda proceder de forma inmediata a iniciar los trabajos de reparación o a minimizar las consecuencias que la avería pudiera acarrear.
El ofertante concretará en su oferta:
− Medios humanos que asignará de forma permanente a la realización del servicio de inspección y vigilancia, con especial indicación de la cualificación profesional y experiencia de los mismos.
− Medios materiales que asignará a la ejecución del servicio de inspección y vigilancia.
− Medios humanos y materiales que pondrá a disposición para la atención de las posibles emergencias (retén), así como organización de los mismos durante las 24 horas de todos los días del año.
− Compromiso expreso de atención a las emergencias en un plazo máximo de una hora desde su detección o conocimiento de su existencia.
7.2 Mantenimiento del inventario de galerías
El Adjudicatario deberá mantener permanentemente actualizado el inventario de todas las galerías objeto del Contrato.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento facilitarán al ofertante todos los datos de que dispongan, debiendo el Adjudicatario completarlos a su xxxxx, incluso realizando las oportunas inspecciones y trabajos topográficos necesarios.
7.3 Conservación de la obra civil y de las instalaciones de seguridad
Se incluyen en este apartado las siguientes operaciones: conservación de la obra civil y conservación de las instalaciones.
7.3.1 Conservación de la obra civil
Las operaciones a ejecutar dentro de este grupo se pueden agrupar bajo los siguientes epígrafes:
− Apuntalamientos y entibaciones.
− Reparación de desagües.
− Arreglo de soleras.
− Reposición de enfoscados y enlucidos.
− Reparación de grietas y fisuras.
− Reparación de palomillas y soportes.
− Mantenimiento de los elementos de cierre.
− Reparación de los elementos estructurales propios de la galería.
− Mantenimiento de la señalización de toda la red de galerías.
7.3.2 Conservación y mantenimiento de los elementos pertenecientes a los subsistemas de seguridad:
Se realizará sobre las siguientes instalaciones:
- Alumbrado y red eléctrica
- Subsistema de detección de incendios que incluye:
- Centrales de incendio.
- Detectores.
- Cableado y conexiones.
- Subsistema de detección lineal de incendios que incluye:
- Centrales de detección lineal de incendios.
- Cableado de fibra óptica. y conexiones.
- Subsistema de detección de gases tóxicos y explosivos que incluye:
- Centrales de detección de gases.
- Sondas.
- Cableado y conexiones.
- Subsistema de comunicaciones a través de armarios SOS que incluye:
- Armario SOS.
- Electrónica de comunicación.
- Cableado y conexiones.
- Subsistema de control de accesos que incluye:
- Terminales de control de presencia.
- Lectoras de proximidad.
- Detectores volumétricos.
- Cableado y conexiones.
- Subsistema de vigilancia mediante circuito cerrado de TV que incluye:
- Cámaras de TV.
- Ópticas fijas y motorizadas.
- Cableado y conexiones.
- Receptores / transmisores por fibra óptica.
- Equipamiento del Centro de Control.
- - Ordenadores Servidores y Clientes.
- - Panel de retroproyección.
- - Mobiliario de las Salas de Control, Equipos y Reuniones.
- - Equipamiento de comunicaciones de todos los Subsistemas.
- - Iluminación e instalación eléctrica del Centro.
- - Equipamiento de cableado estructurado.
- - Equipamiento de aire acondicionado.
- - Equipamiento de detección y extinción de incendios.
- - Equipamiento especifico de la Sala de reuniones.
- - Obras de albañilería, canalizaciones, panelados, suelo técnico y falso - techo xx xxxxx de control, reuniones y equipos.
- Control de accesos al Centro.
Dentro de este capítulo se incluye el mantenimiento de la red y de los equipos de comunicaciones que conectan los equipos de campo al centro de control a través de la Red Corporativa Municipal.
7.4 Atención permanente al centro de control. Apoyo a la explotación
El Adjudicatario deberá prestar un servicio de atención al centro de control de las galerías, mediante la presencia permanente de dos operadores de consola, de forma que puedan conocer y dar el curso oportuno a cualquier incidencia que se produzca en aquéllas, ya sea motivada por intrusiones, deterioros en servicios instalados o incidencias en la propia galería.
El ofertante especificará en su oferta:
− Organización que propone para la atención permanente al centro de control.
− Cualificación profesional y experiencia del personal que operará en el centro de control.
− Protocolos de actuación en caso de que aparezca una incidencia.
Igualmente, el adjudicatario del Contrato será responsable del mantenimiento de todas las instalaciones ubicadas en el centro de control.
El Adjudicatario se encargará del servicio de control de accesos, facilitando la entrada a las personas de las compañías con servicios instalados en las galerías, previamente autorizadas por los Servicios Técnicos Municipales.
8 MEDIOS DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá disponer de los medios a que se haya comprometido en su oferta, y que deberán ser congruentes con los requisitos de este Pliego y con la organización que haya propuesto.
Los medios mínimos con que deberá contar serán los siguientes:
8.1 Oficina, almacén y acopio de materiales
El Adjudicatario deberá disponer en el término municipal de Madrid o en sus inmediaciones, de las siguientes instalaciones asignadas de forma exclusiva al Contrato:
− Oficina de superficie mínima 100 m2
− Aparcamiento o garaje para vehículos y resto de equipos, con una superficie de 500 m2.
− Almacén cubierto para acopio de materiales, con una superficie de 150 m2.
− Instalaciones de higiene y bienestar para el personal operario conforme a la legislación vigente.
− Medios ofimáticos, línea directa de teléfono y fax con atención permanente las 24 horas del día, todos los días del año. A través de ese teléfono se comunicarán las emergencias en caso de que sean detectadas por personal de otros servicios o departamentos (Policía Municipal, Bomberos, etc.).
Asimismo, deberá disponer de un acopio de materiales suficiente para el consumo habitual de dos meses de servicio. El ofertante propondrá un stock de repuestos mínimo a mantener en sus almacenes durante la vigencia del contrato con objeto de dar una pronta respuesta a las operaciones necesarias de mantenimiento correctivo. En particular, deberá prestar atención a aquellos elementos cuyo plazo de suministro sea elevado.
8.2 Personal
El Adjudicatario pondrá a disposición del Contrato, con dedicación permanente y exclusiva al mismo, como mínimo, al siguiente personal:
o Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en trabajos de conservación y obras subterráneas, con presencia en el Centro de Control.
o Un encargado con experiencia en trabajos de conservación, dotado de equipos de telefonía móvil. Este deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas, reservándose el Ayuntamiento el derecho a recusar a toda persona que incumpla este precepto.
o Personal Operario. El personal operario será el preciso para la realización de todos los trabajos objeto del contrato, de forma que no se produzca retraso en la ejecución de los mismos, salvo que se hayan producido circunstancias extraordinarias a juicio del Director del Contrato. Se incluirá, como mínimo, con disposición permanente:
− 1 Supervisor del Centro de Control.
− 8 Operadores del Centro de Control.
− 1 Oficial 1ª Cerrajero.
− 1 Oficial 1ª electricista.
− 1 Oficial 1ª electrónico.
− 1 Oficial 1ª xxxxxxx.
− 1 Oficial 1ª.
− 1 Soldador homologado.
− 4 Peones especialistas.
− 4 Operarios para el servicio de inspección y vigilancia.
− 1 auxiliar administrativo.
El resto del personal técnico u operario será propuesto por el ofertante, con indicación clara de su compromiso de dedicación al contrato y del tiempo de respuesta ante cualquier emergencia.
Cualquier cambio que se produjera en este personal, por los motivos que fuesen, durante el período de vigencia del contrato, deberá ponerse en conocimiento del Departamento de Conservación de Vías Públicas para que dé su visto bueno, debiendo ser sustituido por Técnicos de la misma cualificación en cuanto a titulación y experiencia se refiere.
En caso de que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se produzcan retrasos en los trabajos, el Adjudicatario vendrá obligado a incrementar, a su xxxxx, el personal puesto a disposición.
8.3 Maquinaria y medios auxiliares
El Adjudicatario deberá disponer de la maquinaria adecuada a las características de las obras y servicios contratados. A tal efecto, deberá disponer de maquinaria y medios auxiliares para poder realizar en cada momento los trabajos que le sean encomendados.
Los medios mínimos que pondrá de forma permanente a disposición del Contrato serán los siguientes:
− Un equipo portátil de medida de gases por operario.
− 1 camión basculante con grúa.
− 1 hormigonera de 150 litros.
− 2 motocompresores con caudal suficiente para dos martillos.
− 5 grupos motobomba y equipo para agotamiento.
− 2 grupo electrógenos de 15 kva.
− 2 equipos de soldadura eléctrica.
− 2 equipos de soldadura autógena.
− 1 perforadora para extracción de testigos.
− 1 Osciloscopio.
− 1 Medidor de potencia óptica.
Además de ello deberá disponer de un vehículo tipo turismo que podrá ser utilizado por los Servicios Técnicos del Departamento de Conservación de Vías Públicas para funciones de vigilancia e inspección. Los gastos de mantenimiento y explotación serán por cuenta del adjudicatario.
El licitador detallará en su oferta la maquinaria que asignará de forma permanente a las actividades del presente contrato.
9 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
La organización del servicio se llevará a cabo conforme a la propuesta que haya realizado el Adjudicatario en su oferta y que haya sido aprobada por el Ayuntamiento, y congruente con los trabajos especificados en este Pliego. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones mínimas que se indican en este artículo.
9.1 Programación
Dentro del primer mes desde el inicio del Contrato, el Adjudicatario entregará para su aprobación un programa anual de actuaciones en el que se recogerán las previsiones mensuales de actuación, así como su coste mensual estimado.
El programa anual se desarrollará en programas mensuales, que deberán ser entregados a la Dirección del Contrato para su aprobación con cinco días hábiles de antelación al inicio del mes en cuestión. Este programa mensual será consecuencia del anual, con las lógicas alteraciones que surjan con motivo de las incidencias y nuevas necesidades que aparezcan durante el plazo de desarrollo del contrato.
El programa mensual incluirá al menos:
• Programación diaria de actividades con indicación de los medios a emplear y la medición prevista.
• Presupuesto de las actividades que se propone ejecutar.
El Director del Contrato devolverá al representante del Adjudicatario la programación presentada con las modificaciones que estime pertinentes. Ese programa tendrá a partir de ese momento carácter de orden de trabajo, debiendo el Adjudicatario, por tanto, cumplirlo en todos sus extremos.
En caso de que sea necesario realizar trabajos por iniciativa del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas, para su comienzo, el adjudicatario presentará previamente una medición aproximada y su correspondiente valoración, que será sometida a la aprobación del Director del Contrato, no pudiéndose iniciar las obras sin la correspondiente autorización.
Una vez finalizadas las obras se procederá a su medición y valoración definitiva para su posterior certificación.
9.2 Seguimiento
Mensualmente, dentro de los cinco primero días hábiles del mes, el Adjudicatario presentará un informe que contendrá como mínimo la siguiente información:
• Relación de trabajos ejecutados durante el mes vencido con expresión de los medios empleados y de las mediciones realizadas.
• Comparación entre los trabajos previstos en la programación y lo realmente ejecutado.
• Informe específico de cada una de las incidencias, si las hubiere.
• Comparación entre la planificación anual y lo realmente ejecutado hasta el mes vencido y revisión de aquél a la vista de las desviaciones existentes.
• Inversión económica realizada durante el año y acumulada desde el inicio del contrato en cada uno de los pasos.
9.3 Actuación en caso de incidencias
A los efectos de este artículo se entiende por incidencia cualquier circunstancia accidental o imprevisible, que afectando a cualquiera de los elementos constituyentes de la galería o de sus instalaciones, provoque una disminución de la seguridad de los usuarios o ponga en riego la propia integridad de la infraestructura.
En el momento que el responsable del centro de control reciba la información de la existencia de una incidencia, procederá a comunicárselo de forma inmediata tanto al Ingeniero Técnico, como al equipo de retén. Ambos deberán estar presentes en el lugar de la incidencia en el plazo máximo de una hora desde el momento de conocimiento de su existencia.
El responsable técnico a su vez se lo comunicará a los Servicios Técnicos del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas, adoptando a la vez las medidas necesarias para la subsanación de los desperfectos o, en caso de que por su magnitud ello no fuera posible con la sola presencia del equipo de retén, para paliar en lo posible los daños. Posteriormente, se procederá a la medición y valoración de las obras realizadas para su correspondiente certificación.
9.4 Conservación de elementos de seguridad
Se distingue entre mantenimiento preventivo y correctivo
Se entiende como mantenimiento preventivo las actuaciones rutinarias que contribuyen a que los equipos y sistemas mantengan las prestaciones exigidas, minimicen la probabilidad de fallo, aseguren su disponibilidad y prolonguen su vida útil.
Se realizarán de acuerdo a un plan de mantenimiento a definir por el ofertante en el que describirá el tipo y frecuencia de operaciones a realizar sobre cada elemento de las instalaciones.
El mantenimiento correctivo, sin embargo, consiste en la reparación de averías detectadas por el mantenimiento preventivo, y se realizarán, en función de su gravedad, de manera inmediata o bien tras aprobación de los Técnicos Municipales.
10 PLAZO Y PRESUPUESTO
El plazo se fija en 24 (veinticuatro) meses, no pudiendo comenzar antes de la terminación del contrato vigente, cuya fecha de terminación es el 31 de diciembre de 2009.
El presente concurso se compone de las dos partes siguientes:
• Inspección, vigilancia de las galerías, atención a emergencias, mantenimiento del inventario de galerías, apoyo a la explotación, atención permanente al centro de control, que se abonarán en concepto de importe fijo y que se ajustan a lo indicado en la tabla siguiente:
JUSTIFICACIÓN DEL IMPORTE FIJO
ATENCIÓN A INCIDENCIAS INSPECCION Y VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE INVENTARIO | ||||||
Ud | Concepto | Precio Unitario Contrato | Unidades al año | Coste anual | Importe anual | Importe Contrato |
17 | Personal | 508 387.43 € | 1 016 774.86 € | |||
5 | Vehículos incluyendo todos los gastos y el consumo de combustible | 22 950.00 € | 114 750.00 € | 229 500.00 € | ||
Maquinaria | 31 356.14 € | 62 712.27 € | ||||
TOTAL | 654 493.57 € | 1 308 987.14 € | ||||
OPERACIONES CENTRO DE CONTROL | ||||||
Ud | Concepto | Precio Unitario Contrato | Unidades al año | Coste anual | Importe anual | Importe Contrato |
8 | Operador Centro Control | 12.83 € | 1 792 | 22 991.36 € | 183 930.88 € | 367 861.76 € |
1 | Supervisor Centro Control | 17.96 € | 1 792 | 32 184.32 € | 32 184.32 € | 64 368.64 € |
Partida alzada mantenimiento equipos | 12 000.00 € | 24 000.00 € | ||||
TOTAL | 228 115.20 € | 456 230.40 € |
TOTAL | 882 608.77 € | 1 765 217.54 € | |||
IVA | 141 217.40 € | 282 434.81 € | |||
TOTAL CON IVA | 1 023 826.17 € | 2 047 652.35 € |
Asciende el presupuesto del presente contrato en concepto de importe fijo UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS DIECISIETE CON
CINCUENTA Y CUATRO euros (1.765.217,54 €) sin incluir el I.V.A. para los veinticuatro meses de duración del contrato.
• Conservación de la obra civil e instalaciones, que se abonará en concepto de medición en función de la obra realmente ejecutada y asciende a un total de NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIEZ euros (913.510,00 €) sin incluir el IVA y para los veinticuatro meses de duración del contrato.
11 FORMA DE ABONO
El abono de los trabajos ejecutados por el Adjudicatario se hará mediante certificaciones mensuales expedidas por los Servicios Técnicos Municipales. Los criterios a seguir en las certificaciones se establecen en este artículo.
Se emitirán, por parte del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas dos certificaciones de las que una se refiere a importe fijo y otra a medición.
11.1 Inspección, vigilancia de las galerías, atención a emergencias, mantenimiento del inventario de galerías, apoyo a la explotación, atención permanente al centro de control.
Para el abono de estos servicios el Ayuntamiento destinará anualmente, durante el primer y segundo año la cantidad de 2.047.652,35 euros IVA incluido, en concepto de IMPORTE FIJO.
Sobre dichas cantidades, el licitador ofertará una baja única B1, expresada en tanto por ciento, que dará la cantidad por la que se compromete a realizar dichos servicios.
La cantidad a percibir mensualmente por este concepto ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe de la adjudicación correspondiente al importe fijo por el número de meses de duración del contrato o prorrateo correspondiente si se trata de un mes incompleto.
.
Esta cantidad se verá revisada con las condiciones y con los coeficientes establecidos en el artículo “Revisión de precios” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
11.2 Conservación de obra civil e instalaciones
Para el abono de este concepto el Ayuntamiento destinará anualmente la cantidad total máxima de 1.059.671,60 euros IVA incluido en concepto de MEDICION. Los trabajos correspondientes a este epígrafe se valorarán aplicando a la medición de la obra realizada los precios contenidos en el Cuadro de Precios que se incluyen en el Anejo 5 de este Pliego. Estos precios se revisarán anualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo “Revisión de precios” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los precios del Anejo 5 se considerarán de ejecución material, por lo que serán incrementados en un 19% en concepto de gastos generales y beneficio industrial y se verán afectados por la baja B2 que globalmente oferte para ellos el licitador y por el IVA correspondiente.
Con independencia de todo lo anteriormente indicado, si en una determinada obra fuese necesario ejecutar algunas unidades cuyo precio no figura en el Anejo 5 se acudirá al Cuadro de Precios Municipal en vigor en el momento de la adjudicación, viéndose afectados, al igual que los del Cuadro de Precios de este Pliego, por el 19% de gastos generales y beneficio industrial, la baja de licitación y el IVA correspondiente. A tal efecto se considerará incorporado al contrato dicho Cuadro de Precios Municipal, el cuál se revisará anualmente según se ha establecido anteriormente.
12 OTROS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS PLIEGOS
El ofertante deberá tener presente al formular su oferta que en todos los precios incluidos en este Pliego están incluidos los siguientes conceptos:
- Costes de todo tipo de personal necesario incluso horas extraordinarias diurnas y nocturnas, festivos, vacaciones, etc.
- Todos los materiales necesarios para la ejecución de las operaciones.
- Los medios auxiliares y el pequeño material necesario.
- Servicios auxiliares, materiales de oficina, energía, teléfono, comunicaciones en general, limpieza, guardería de oficinas y almacenes, etc.
- Imagen corporativa que el Ayuntamiento de Madrid designe al inicio del contrato en lo referente a ropa de trabajo del personal y vehículos asignados.
- Los gastos de adquisición, reparación, conservación y mantenimiento, de los medios materiales ofertados, así como los seguros obligatorios y el combustible utilizado.
− Establecimiento de la señalización, balizamiento y elementos de protección que sean preceptivos según la Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de la Vías Públicas por la Realización de las Obras y Trabajos y la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en la Vías y Espacios Públicos Municipales, su mantenimiento mientras se desarrollen los trabajos y retirada una vez hayan finalizado.
− Pasarelas para el mantenimiento del paso, en aquello puntos en que el Director del Contrato lo estime preciso.
− Trabajos de acondicionamiento y preparación del terreno para el acceso de la maquinaria y personal hasta la zona de trabajo y restauración posterior, en su caso, a su estado inicial.
− Transporte de la maquinaria y materiales hasta el lugar de utilización o puesta en obra.
− El desmontaje y retirada de cualquier elemento o equipamiento de la vía pública necesario para la ejecución de alguna operación, así como su posterior montaje o transporte a almacén o vertedero, según sea el caso.
− Coste de las tasas, que le sean imputables, correspondientes a la retirada de vehículos de la vía pública, cuando fuera necesario para la ejecución de las obras incluidas en este contrato.
− Alquileres, tasas de vertido, costes de restauración o cualquier otro coste generado por la evacuación a vertedero de tierras, sedimentos, materiales de demolición, etc.
13 PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, sin que la empresa adjudicataria pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el contrato de servicios. La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en especial a sus artículos 10 y 12, así como a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 8/2001 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y expresamente:
- Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
- Informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan.
- Incluirá una cláusula, de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.
- Dado que durante la realización de los servicios los empleados tendrán acceso a la información del Ayuntamiento en sus locales y sistemas de información, la empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán, a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tenga acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
14 SEGURIDAD Y SALUD
Será total responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la legislación y convenios laborales vigentes.
El contratista estará obligado a cumplir como mínimo las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.
Obligaciones legales de carácter general
Dentro del contrato de referencia se incluyen una serie de trabajos destinados a la conservación y control de las galerías de servicio dependientes del servicio de referencia. Para todas ellas, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la Ley de Prevención y del cap. II del RD 39/97 de los servicios de prevención, el empresario deberá ordenar su acción preventiva alrededor de un plan de actuaciones preventivas específico que abarque la totalidad de los trabajos contratados. Dicho plan de prevención no debe confundirse con el plan de prevención general de la empresa. Al contrario, el adjudicatario deberá contar, exclusivamente para los trabajos contratados con el Ayuntamiento de Madrid con un documento preventivo que cumpla y desarrolle las prescripciones mínimas que se detallan más adelante.
En cumplimiento de la normativa vigente, el empresario deberá contar con una planificación preventiva específica de los trabajos contratados con el Ayuntamiento de Madrid. Dicha planificación deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a).- Incluirá un listado de las diferentes actividades a ejecutar en el ámbito del contrato de referencia. Así mismo, para cada actividad se deberán describir los equipos, personal y máquinas a emplear y los procedimientos y métodos de trabajo previstos.
b).- Sobre la base de las actividades a ejecutar y los métodos de trabajo a emplear, se llevará a cabo la definición de los riesgos inherentes a cada actividad y la consiguiente planificación de la acción preventiva a llevar a cabo cada una de las actividades y puestos de trabajo que formen parte del contrato suscrito. Para todo ello, se deberán considerar las indicaciones y consideraciones preventivas que se facilitan tanto en el propio pliego de licitación del contrato como en el presente documento.
c).- El documento en cuestión deberá contemplar todas las actividades a acometer quedando prohibido de manera expresa el inicio de cualquier actividad en tanto en cuanto no sean previstas y analizadas en el citado plan de prevención. Por lo tanto, el empresario deberá mantener actualizado el citado documento en todo momento, de manera que se vayan incluyendo en él tanto los riesgos y medidas correspondientes a las nuevas actividades que vayan surgiendo como a los procedimientos preventivos que se vayan implantando.
d).- Se deberá prever la actuación en caso de emergencia, de manera que se identifiquen de las posibles emergencias existentes en los diferentes trabajos que
conforman el contrato (contemplando, al menos, los riesgos de accidente, incendio, colapso, inundación o similares) y se planifiquen los medios y procedimientos a poner en práctica en cada caso según las particularidades de la emergencia y el lugar en que puedan acaecer (incluyendo la información necesaria de centros sanitarios y otros organismos cuya colaboración pueda llegar a ser necesaria).
e) El empresario contratista será el responsable de definir y hacer efectivos en su planificación preventiva los procedimientos destinados a controlar el acceso de terceros y personas a la zona de trabajos limitando el mismo únicamente a personal autorizado. Con carácter específico, el empresario será responsable de evitar que la ejecución de las tareas encomendadas genere cualquier tipo de afección al tráfico rodado, terceros y peatones siendo, además, obligatorio establecer las pertinentes medidas para controlar dichas afecciones.
f).- El empresario contratista principal incluirá, en su planificación preventiva, la definición de los procedimientos a implantar para dar cumplimiento a sus obligaciones preventivas, entre ellas se destacan las siguientes:
- Formación preventiva. Todos los trabajadores presentes en la obra, propios y subcontratados, deberán contar con la formación en materia preventiva que les corresponda según el trabajo que lleven a cabo. El empresario deberá acreditar documentalmente dicha condición para todos los trabajadores empleados (tanto propios como subcontratados). En cualquier caso, la formación en cuestión deberá cubrir los requisitos establecidos en la normativa vigente y adaptarse a las particularidades de las tares llevadas a cabo en el contrato de referencia. En este caso, los trabajadores que accedan a las galerías deberán contar con formación específica en trabajos en espacios confinados sin perjuicio del resto de niveles formativos que le correspondan según sus funciones y puesto de trabajo.
- Información preventiva. El empresario deberá garantizar que todos los trabajadores empleados son informados de manera previa a su incorporación al tajo de los riesgos propios de su puesto de trabajo y de las medidas a utilizar. Dicha información debe ser particular para cada puesto de trabajo y actualizarse cuando varíen tanto el trabajo a ejecutar como sus condiciones.
- Coordinación empresarial. Tanto las prescripciones vigentes como el contenido del plan de prevención específico de la actuación deberán ser trasladados y exigidos a todos los empresarios subcontratistas y trabajadores autónomos participantes en el contrato. Así mismo, el empresario contratista impartirá las instrucciones precisas para que los citados empresarios cumplan con las obligaciones establecidas no sólo en la legislación preventiva sino en el citado plan de prevención de la actuación. En la misma línea, el empresario arbitrará en su plan de prevención los procedimientos precisos para llevar a cabo la coordinación preventiva con los diferentes agentes concurrentes en la obra (sean subcontratistas o terceros a la obra) con la finalidad de evitar las posibles interferencias mutuas. Dado que el contrato de referencia incluye la gestión de los centros de control correspondientes, el adjudicatario será responsable de transmitir la información e instrucciones sobre los riesgos y medidas de seguridad a considerar a todos los agentes que, llegado el momento, puedan concurrir en los lugares de trabajo de su dependencia. Así mismo, el empresario será responsable de controlar el
acceso a las instalaciones y de vigilar las posibles interferencias entre trabajos simultáneos.
- Vigilancia de la salud. El empresario deberá garantizar que todos los trabajadores empleados cuentan con la aptitud médica para el trabajo específico que desarrollan y, en su caso, que adscribe al trabajador al puesto de trabajo adecuado.
- Vigilancia preventiva. El empresario contratista principal será responsable de la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en su plan de prevención de la actuación en cuestión. Para ello dispondrá, dentro de su organización preventiva, de los recursos preventivos necesarios para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas. Dichos recursos preventivos deberán ser suficientes para cumplir su cometido, ser designados formalmente para las actuaciones de este contrato y contar con la formación preventiva necesaria. Así mismo, el empresario contratista deberá exigir a sus subcontratas la designación de los trabajadores necesarios que se responsabilicen de la actuación preventiva de sus respectivas empresas (vigilancia preventiva y coordinación empresarial, principalmente).
- Organización Preventiva. El empresario contratista principal detallará en su plan de prevención los medios, estructura, obligaciones, funciones y responsabilidades de los integrantes de la citada organización cuya finalidad será poner en práctica todas las obligaciones legales ya expuestas. Al frente de la citada organización deberá figurar un técnico de prevención acreditado para desempañar funciones correspondientes al nivel superior en prevención de riesgos laborales que, además de dirigir la acción preventiva de su empresa, deberá asumir la función de planificar la citada acción preventiva (y por lo tanto deberá redactar o hacer que se elabore el plan de prevención en cuestión).
- Dotación de Instalaciones de Higiene y Bienestar. El empresario contratista garantizará que el personal que lleve a cabo trabajos en el ámbito del presente contrato cuenta con los servicios e instalaciones (propias o ajenas), necesarias para su aseo y, en su caso, alimentación y reposo de acuerdo con la normativa vigente.
g).- Xxxx que el citado plan de actuación preventiva constituye un compromiso entre el empresario y los trabajadores empleados en la obra, éste deberá ser consultado y participado con los trabajadores implicados o, en caso de existir, con su representante. Dicha condición deberá acreditarse de la manera que considere oportuna el empresario en cuestión.
En relación con la subcontratación, el empresario deberá cumplir tanto con las obligaciones derivadas de la legislación de contratos como las de carácter laboral. En particular, el empresario contratista deberá atender las siguientes obligaciones:
a).- Desde el punto de vista laboral, el empresario será el responsable de exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de contratación de trabajadores (alta y cotización a la Seguridad Social, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social...) de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos. Idéntica responsabilidad recaerá sobre dicho empresario en relación con la acreditación de la formación y vigilancia de la
salud de todo el personal que participe en la obra, y otros requisitos similares como la adecuación, conformidad y revisión y mantenimiento de la maquinaria, equipos de trabajo. etc.
b).- Además, el empresario deberá contar, en el ámbito del contrato de referencia, con el contrato de trabajo de todos sus empleados según el modelo oficial y registrado en la correspondiente oficina del INEM. De igual modo, los trabajadores deberán estar en situación de alta y cotización a la Seguridad Social. Además, la empresa contratista garantizará que no se emplean trabajadores provenientes de empresas de trabajo temporal en trabajos de riesgo.
c).- El empresario contratista deberá atender cuantas instrucciones le sean dictadas por parte del coordinador de seguridad y salud designado para los trabajos contratados.
d).- En el caso de que parte o la totalidad de las actuaciones contratadas estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/06 de regulación de la subcontratación en las obras de construcción, el empresario contratista principal será el responsable de:
o Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas, disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria y cumplir el porcentaje legal de trabajadores indefinidos. (RD 1109/07)
o Impedir las subcontrataciones más allá del tercer nivel, imponiendo una serie de requisitos objetivos para poderlas llevar a cabo.
o Exigir requisitos de calidad o solvencia a las empresas subcontratistas (disponer de una organización preventiva, formación en prevención de sus trabajadores y calidad en el empleo mediante el porcentaje de trabajadores en régimen indefinido). Para ello exigirá, como condición inexcusable para la incorporación a la obra, que todas las empresas subcontratistas figuren correctamente inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
o Impedir que los trabajadores autónomos o las empresas subcontratistas cuya principal prestación sea la mano de obra subcontraten actividad alguna.
o Exigir transparencia en la subcontratación (exigiendo su documentación y reforzando la participación de la representación legal de los trabajadores).
o Habilitar y mantener actualizado el Libro de Subcontratación de la obra con los requisitos, condiciones y trámites impuestos en la normativa reguladora de la subcontratación.
2.- Prescripciones técnicas y preventivas a cumplir con carácter mínimo.
Sin perjuicio de las condiciones y medidas preventivas definidas por el empresario en su planificación preventiva, se considera oportuno recalcar una serie de prescripciones, obligaciones y condiciones de carácter mínimo que, basadas en el cumplimiento de la
normativa vigente, deberán ser garantizadas por parte del empresario para mayor seguridad de los trabajos. Así, se deberán tener en cuenta, desarrollar y aplicar de manera particularizada a las condiciones de las tareas a ejecutar y a la organización y métodos de trabajo que adopte el contratista las siguientes prescripciones:
▪ Se deberán disponer medidas debidamente justificadas desde el punto de vista técnico que garanticen en todo momento la calidad e inocuidad de la atmósfera existente. Para ello, se deberá contar con los medios suficientes que permitan conocer previamente el estado de la atmósfera en todas las zonas a las que se haya de acceder (controladores, medidores sistemáticos y personales, alarmas….). Por lo tanto, se deberá arbitrar los procedimientos precisos que garanticen la inexistencia de gases nocivos, tóxicos y peligrosos antes de acometer tareas en espacios confinados.
▪ En caso de que existiera algún tipo de trabajo en atmósferas peligrosas, tóxicas o explosivas se deberá atender la normativa vigente en dicha materia (entre otros el
R.D. 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo) adoptando en todo caso las medidas técnicas y de seguridad necesarias (llegando, en caso necesario, a la ventilación de la zona o lugar de trabajo).
▪ Con carácter general se evitarán o limitarán los trabajos que pudieran generar o emitir gases nocivos, tóxicos y peligrosos (p.e. soldaduras o trabajos con motores de combustión) o puedan ser fuente de ignición. Cuando sea preciso acometer trabajos de este tipo se deberán analizar las particularidades de los mismos para establecer las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos.
▪ Se deberán controlar los medios de acceso a las galerías comprobando su estabilidad y correcto estado.
▪ El acceso a los espacios confinados deberá limitarse a personal debidamente formado para trabajar en los mismos, evitando el trabajo en solitario y contando los trabajadores, en todo caso, con los equipos de detección de gases y respiración autónoma pertinentes en cada situación.
▪ Será obligatoria la utilización de los Equipos de Protección Individual necesarios según cada actividad (botas antideslizantes, equipos de protección anticaídas, detección y protección ante presencia de gases…), contando en todo caso los trabajadores con la formación necesaria para llevar a cabo un correcto uso de los mismos. Los trabajadores deberán contar con la aptitud médica precisa exigida, en su caso, para la utilización de determinados equipos de respiración así como con la protección frente a posibles infecciones y agentes biológicos (vacunación según particularidades de cada instalación y red de galerías), estando, con carácter general, prohibido fumar en los espacios confinados.
▪ En trabajos en ambiente húmedo se definirán y adoptarán las correspondientes medidas de protección eléctrica.
▪ La empresa deberá definir su procedimiento de actuación en caso de emergencia previendo las posibles situaciones de emergencia (p.e. explosión, incendio, inundación, presencia de gases peligrosos, accidentes, colapsos…), disponiendo de los suficientes medios y recursos (p.e. equipos de salvamento, personal debidamente formado…), para actuar en cada caso y estableciendo las vías de colaboración con entidades externas (bomberos, protección civil, autoridades sanitarias…).
▪ Todos los equipos, máquinas y útiles empleados en las tareas contratadas deberán contar con la conformidad/homologación o marcado CE que acredite su correcta
fabricación. Así mismo, los equipos, máquinas y útiles en cuestión sólo podrán utilizarse para los fines para los que fueron fabricados y habilitados como tales de manera expresa en el manual del fabricante de los mismos. La empresa contratista establecerá procedimientos de control para que solo aquellos trabajadores que cuenten con formación y experiencia contrastada puedan utilizar la maquinaria y equipos. Se garantizará el correcto estado de mantenimiento de cada equipo cumpliendo las instrucciones previstas al respecto en el Manual del fabricante.
▪ El manejo y utilización de máquinas y equipos estará restringido a los trabajadores formados, designados para el manejo y habilitados a tal efecto.
▪ El contratista establecerá en su planificación preventiva un programa de revisiones periódicas de todos los elementos auxiliares y equipos utilizados en la obra y, con carácter particular, las de aquellos empleados en el izado de cargas. Previo al inicio de cualquier carga se revisará visualmente el estado de los medios auxiliares.
▪ Todos los equipos de protección y medidas de seguridad contarán con la documentación que garantice su conformidad y correcto estado, siendo el empresario contratista principal el responsable de garantizar su correcta utilización, eficacia y suficiencia mediante los pertinentes controles y actuaciones de vigilancia a efectuar por medio de los trabajadores designados y recursos preventivos.
▪ Los trabajos sobre instalaciones eléctricas quedaran restringidos a trabajadores autorizados o cualificados según lo establecido en el RD 614/01 de protección frente al riesgo eléctrico.
▪ Además, se deberá garantizar la existencia de toma de tierra y conexión adecuada de las masas de los grupos electrógenos y equipos auxiliares y, según el caso, prever la señalización adecuada que indique la existencia de riesgo eléctrico.
▪ Todos los trabajos dispondrán, según sus particularidades, de accesos adecuados, así como la disposición de plataformas de trabajo para el desarrollo de trabajos con riesgo de caída de altura, siempre anteponiendo los sistemas de protección colectiva a los equipos de protección individual.
▪ Los productos químicos a utilizar, en su caso, deberán estar convenientemente etiquetados e identificados, informando de sus particularidades y formas de uso a los operarios, según el Real Decreto 363/95.
▪ La utilización de escaleras manuales se limitará a las circunstancias en que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo. Cuando se utilicen escaleras de mano para acceso a zonas de trabajo, éstas sobrepasarán en un metro la zona de desembarco. En relación con la utilización de estos equipos, se cumplirán las prescripciones establecidas en el RD 2177/04.
15 PERSONAL A SUBROGAR
El personal que actualmente presta el servicio que desarrolla la actividad objeto de este contrato está adscrito al Convenio de la Construcción.
De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, el Adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogar al personal que presta actualmente sus servicios, dado que el nuevo contrato representa una continuidad en las actividades que se están
desarrollando con el contrato actual. El personal subrogable de la zona tiene las características que se especifican en el Anejo 6 de este Pliego.
Madrid, 14 de octubre de 2009 LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
VºBº
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx